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C . Utilidad Pública

El artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prescribe que los Estados pueden poner limitaciones al goce del derecho de propiedad por razones de utilidad pública o interés social.

En las Constituciones anteriores se encontraba también la utilidad pública25 , pues ésta era considerada como causal de expropiación. Sin embargo, en nuestra Carta Magna vigente ya no se encuentra, pues fue reemplazada por la necesidad pública.

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El artículo V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por el D. S. N° 014-92-EM26 califica a la industria minera como de utilidad pública.

Cuadros Villena entiende a la utilidad pública como aquello que reporta un beneficio o provecho a la colectividad27 .

Por su parte Jorge Avendaño, alude que la utilidad pública tendría una connotación similar al concepto de bien común, que es el bien general, el bien de todos. Utilidad pública se refiere a lo que produce un beneficio, una ventaja28 .

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos la utilidad pública es uno de los objetivos legítimos en una sociedad democrática, que tiene que ser valorada en cada situación particular :

En el caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador la Corte Interamericana consideró como de utilidad pública un área de recreación y protección ecológica :

A partir de estas consideraciones es interesante ver cómo se entrelazan el interés público o interés general con la utilidad pública. Se considera que el primero es el “continente” del segundo.

Por último, en su aplicación, la utilidad pública ha sido y es más utilizada en la justificación de actos de restricciones o de limitaciones ; donde el “beneficio colectivo” justifica el sacrificio de unos cuantos.

(…) Sobre el particular, la Corte ha señalado que cuando existan conflictos de intereses en las reivindicaciones indígenas, habrá de valorarse caso por caso la legalidad, necesidad, proporcionalidad y el logro de un objetivo legítimo en una sociedad democrática (utilidad pública e interés social), para restringir el derecho de propiedad privada, por un lado, o el derecho a las tierras tradicionales, por el otro29 .

(…) Asimismo, el Tribunal destaca, en relación con la privación del derecho a la propiedad privada, que un interés legítimo o general basado en la protección del medio ambiente como se observa en este caso, representa una causa de utilidad pública legítima. El Parque Metropolitano de Quito es un área de recreación y protección ecológica para dicha ciudad30 .

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