N° 1.- RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS PROPIETARIOS AFECTOS
A IF
Los propietarios de empresas que declaren el impuesto de primera categoría con base en renta efectiva determinada con contabilidad completa quedarán gravados con los impuestos finales sobre todas las cantidades que a cualquier título retiren, les remesen, o les sean distribuidas
desde dichas empresas, en conformidad a las reglas del presente artículo. (Deberán restituir el 35% del crédito por impuesto de primera categoría asignado a la distribución o retiro según sus registros empresariales, en línea 25 código 1035).
Salvo que se trate de ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas de los impuestos finales, rentas con tributación cumplida o de devoluciones de capital y sus reajustes efectuados de acuerdo al número 7°. - del artículo 17 de la LIR.
En este punto el legislador se refiere a las utilidades que los propietarios de las empresas que
determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa y que se encuentren acogidas a este régimen de tributación semi integrado, controlan en sus registros empresariales y que fuesen distribuidas a los socios, tributaran en su base imponible del global complementario los retiros que realicen así como los dividendos que perciban a cualquier título desde sus empresas hayan sido imputadas o no a rentas afectas a impuestos finales, con la salvedad descrita en recuadro anterior.
La información le será puesta a disipación al socio de la empresa una vez determinados los
registros empresariales al final del ejercicio mediante certificado N° 70, y la emisión en sitio
web de SII de la Declaración Jurada N°1948 sobre retiros y distribuciones, en esta DJ se informa el retiro o dividendo, su beneficiario el crédito por IDPC y la calificación tributaria, es decir a que utilidades fue imputado el retiro o la distribución según sea el caso. Cronología: 31.12.XX RLI artículos 29 al 33 de la LIR 31.12.XX Confección RREE 31.12.XX Se define Calificación Tributaria
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EDICIÓN TRIBUTARIA