Revista Tributaria Enero del 2022

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“DISTRIBUCIONES FUERA DE REGISTRO” Cuando los retiros, remesas o distribuciones resulten gravados con el IGC o IA, (sea que resulte

imputado al registro RAI, DDAN, o no se imputen a ninguno de los registros analizados), y la empresa mantenga a la fecha de imputación de éstos, un remanente en el registro SAC, dichos retiros, remesas o distribuciones tendrán derecho al crédito por IDPC contra los impuestos finales, el que corresponderá al monto menor entre:

La “tasa de crédito” aplicable a los retiros, remesas o distribuciones que resulten imputados a los registros RAI o DDAN, o bien, que no resulten imputados a ninguno de los registros que

mantiene la empresa por no existir rentas o cantidades acumuladas, pero si existe un saldo en el registro SAC, será la que resulte de dividir la tasa del IDPC vigente al inicio del ejercicio, por cien menos la tasa del referido tributo, todo expresado en porcentaje.

El orden de imputación señalado precedentemente es sin perjuicio de las preferencias especiales de imputación establecidas en esta u otras leyes. -

Rentas provenientes del registro RAP Utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) Ley N°20.780 Rentas generadas hasta el 31.12.1983 y/o utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) LEY N°21.210

Estas rentas tienen preferencia en el orden de imputación señalado precedentemente

N° 5 DETERMINACION DEL CREDITO APLICABLE A LOS SOCIOS En todos aquellos casos en que la IMPUTACION A LOS REGISTROS RAI, DDAN, REX, UBCE, CAPITAL, los retiros, remesas o distribuciones de la empresa resulten afectos a los impuestos finales, los propietarios tendrán derecho al crédito a que se refieren los artículos 41 A, 56, número 3), y 63, con tope del saldo acumulado de crédito que se mantenga en el registro SAC al cierre del ejercicio. El monto del crédito corresponderá al que resulte de aplicar a los retiros, dividendos y demás cantidades gravadas un factor resultante de dividir la tasa de impuesto de primera categoría

vigente según el régimen en que se encuentre la empresa al cierre del año del retiro, remesa o distribución, por cien menos la tasa, todo ello expresado en porcentaje.

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EDICIÓN TRIBUTARIA


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EGRESOS

15min
pages 91-103

SITUACIONES ESPECIALES DE INGRESO

1min
page 87

INGRESOS

1min
page 90

RENTAS QUE SE GRAVAN CON IMPUESTOS FINALES

1min
page 82

EGRESOS

1min
page 80

A CONSIDERAR EN RELACIONADOS

1min
page 77

CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (CPTS

1min
page 78

EDITORIAL

1min
page 70

NORMAS DE RELACIÓN

7min
pages 62-65

GLOSARIO

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page 71

EJERCICIOS

3min
pages 66-69

RENTA PRESUNTA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD MINERA

3min
pages 60-61

AJENA O DE PASAJEROS

5min
pages 57-59

N° 2 RENTAS PRESUNTAS DEL ARTÍCULO 34 DE LA LIR

15min
pages 40-48

RENTA PRESUNTA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA

14min
pages 49-56

N° 1 CONTRIBUYENTES FACULTADOS PARA LLEVAR CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

1min
page 39

CONTRIBUYENTES FACULTADOS PARA LLEVAR CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

1min
page 37

ELOSARIO

0
page 33

N° 9 FACULTAD ESPECIAL DE REVISION DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

3min
pages 30-31

CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD ALGUNA

1min
page 36

EDITORIAL

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page 32

N° 8 INFORMACION ANUAL AL SERVICIO

1min
page 29

N° 1.- RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS PROPIETARIOS AFECTOS A IF

1min
page 13

N° 7 NORMAS PARA COMPENSAR RENTAS Y CREDITOS IMPROCEDENTES

2min
page 28

QUIENES DEBEN TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN 14 LETRA A

1min
page 11

N° 5 DETERMINACION DEL CREDITO APLICABLE A LOS SOCIOS

1min
page 25

N° 2 REGISTROS TRIBUTARIOS DE LAS RENTAS EMPRESARIALES

16min
pages 14-22

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA

3min
pages 26-27

PRINCIPALES CARACTERIATICAS REGIMEN 14 A) – SEMI INTEGRADO

1min
page 10

ESTRUCTURA DEL ARTÍCULO 14 A DE LA LIR

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