Revista Tributaria Enero del 2022

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REVISTA TRIBUTARIA – TOMO I

EGRESOS Corresponden a las cantidades EFECTIVAMENTE PAGADAS por la empresa para cubrir gastos

y costos asociados al interés, desarrollo o mantención de su giro o actividad y que tengan la aptitud para generar ingresos o rentas en el mismo o futuros ejercicios.

También se comprenderán en los egresos cuando la obligación sea cumplida por un modo

distinto al pago que permita satisfacer al acreedor de su obligación, por ejemplo, por compensación convencional.

Respecto de los bienes del activo inmovilizado, éstos se depreciarán de forma instantánea e íntegra en el mismo ejercicio en que sean adquiridos o fabricados.

Por su parte, las existencias e insumos del negocio adquiridos o fabricados en el año y no utilizados o enajenados dentro del mismo, se deberán reconocer como gasto o egresos.

Todos los egresos deben cumplir con los requisitos generales establecidos para los gastos a que se refiere el artículo 31.

Se trate de egresos o gastos necesarios para producir la renta, entendiendo por tales, aquellos

que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.

En caso que un egreso efectivamente pagado no cumpla con uno o más de los requisitos

señalados precedentemente y que beneficien directa o indirectamente a los relacionados a la empresa o sus propietarios, según dispone el inciso finaĺ del artículo 21, o bien, cuando el

contribuyente no logre acreditar la naturaleza y efectividad del desembolso, será aplicable el impuesto único de 40% que dispone el inciso primero del artículo 2136, o en su reemplazo la tributación señalada en el numeral i) del inciso tercero del mismo artículo, según corresponda.

En tales casos, el gasto igualmente deberá ser rebajado de los ingresos del ejercicio a su valor histórico, para no afectarlos con el IDPC, quedando afectos a un impuesto único con tasa de

40%, sin derecho a crédito por IDPC, o a los impuestos finales incrementada en un monto

equivalente al 10% del gasto, según corresponda.

Aquellos gastos que no cumplan con los requisitos que exige el artículo 31 pero que, no les

sea aplicable el impuesto único de 40% según contempla el inciso primero del artículo 2137,

constituirán un agregado a la base imponible, en conformidad con el artículo 33, N° 1, por lo que deberán tributar con el IDPC.


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EGRESOS

15min
pages 91-103

SITUACIONES ESPECIALES DE INGRESO

1min
page 87

INGRESOS

1min
page 90

RENTAS QUE SE GRAVAN CON IMPUESTOS FINALES

1min
page 82

EGRESOS

1min
page 80

A CONSIDERAR EN RELACIONADOS

1min
page 77

CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (CPTS

1min
page 78

EDITORIAL

1min
page 70

NORMAS DE RELACIÓN

7min
pages 62-65

GLOSARIO

0
page 71

EJERCICIOS

3min
pages 66-69

RENTA PRESUNTA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD MINERA

3min
pages 60-61

AJENA O DE PASAJEROS

5min
pages 57-59

N° 2 RENTAS PRESUNTAS DEL ARTÍCULO 34 DE LA LIR

15min
pages 40-48

RENTA PRESUNTA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA

14min
pages 49-56

N° 1 CONTRIBUYENTES FACULTADOS PARA LLEVAR CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

1min
page 39

CONTRIBUYENTES FACULTADOS PARA LLEVAR CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

1min
page 37

ELOSARIO

0
page 33

N° 9 FACULTAD ESPECIAL DE REVISION DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

3min
pages 30-31

CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD ALGUNA

1min
page 36

EDITORIAL

0
page 32

N° 8 INFORMACION ANUAL AL SERVICIO

1min
page 29

N° 1.- RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS PROPIETARIOS AFECTOS A IF

1min
page 13

N° 7 NORMAS PARA COMPENSAR RENTAS Y CREDITOS IMPROCEDENTES

2min
page 28

QUIENES DEBEN TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN 14 LETRA A

1min
page 11

N° 5 DETERMINACION DEL CREDITO APLICABLE A LOS SOCIOS

1min
page 25

N° 2 REGISTROS TRIBUTARIOS DE LAS RENTAS EMPRESARIALES

16min
pages 14-22

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA

3min
pages 26-27

PRINCIPALES CARACTERIATICAS REGIMEN 14 A) – SEMI INTEGRADO

1min
page 10

ESTRUCTURA DEL ARTÍCULO 14 A DE LA LIR

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page 12
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