REVISTA TRIBUTARIA – TOMO I
Conforme al numeral (ii) de la letra k) del N° 3 de la letra D) del artículo 14, si los ingresos
brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF los PPM se efectuarán con una tasa de 0,25% sobre los ingresos respectivos
Tasa si los ingresos brutos del año anterior EXCEDEN de UF 50.000.Conforme al numeral (ii) de la letra k) del N° 3 de la letra D) del artículo 14, si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF los PPM se efectuarán con una tasa de 0,50% sobre los ingresos respectivos
RENTAS QUE SE GRAVAN CON IMPUESTOS FINALES Los propietarios de una empresa acogida al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 quedarán gravados con impuestos finales sobre todas las rentas o cantidades que, a cualquier título, retiren, les remesen o les sean distribuidas desde la empresa, comunidad o sociedad
respectiva, siempre que no se trate de cantidades que ya han completado totalmente su tributación con los impuestos de la LIR, rentas exentas de los impuestos finales o de ingresos no constitutivos de renta
Orden de imputación de los retiros o distribuciones y momento que definen su situación tributaria.
La Pyme no aplicará un orden de imputación a los retiros, remesas o distribuciones de utilidades si no ha obtenido rentas con tributación cumplida, rentas exentas de los impuestos finales o ingresos no constitutivos de renta, que se controlen en el registro REX.
En los demás casos, para la aplicación de los impuestos finales, los retiros, remesas o distribuciones se imputarán conforme a lo dispuesto en el N° 4 de la letra A) del artículo 14
considerando las reglas especiales de este régimen. De acuerdo dicha norma, los retiros, remesas o distribuciones definen su tributación al término del ejercicio del año en que ocurren, imputándose en el orden cronológico en que se realicen, de las rentas o cantidades
acumuladas en los registros de rentas empresariales, según sus saldos al término del mismo año.