CNI-96

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Boletín Nº 96 marzo 2010

Qué se esconde en el I.V.A. reducido del 7% l Pleno del Congreso ha aprobado finalmente y por unanimidad el 9 de marzo, la propuesta del PP de aplicar el tipo reducido del 8% del IVA a los arreglos de viviendas. En concreto, la proposición de ley del PP pide que se aplique el tipo reducido del IVA (actualmente del 7% , pero que en julio subirá al 8% ) a todas las obras de albañilería, fontanería, pintura, electricidad y carpintería, siempre que éstos se realicen como mínimo dos años después de la construcción o rehabilitación de las mismas y que la persona que haga las obras no aporte los materiales para su ejecución y, si lo hace, que éstos no superen el 20% de la base imponible de la operación. Además, habrá una deducción extraordinaria en el IRPF del importe de estas mejoras, con un tope de 12.000 € en las rentas de 33.000 € máximo y una deducción decreciente a partir de ahí.

E

La propuesta del Gobierno para un acuerdo político que relance el empleo en España ha encontrado en el fomento de la rehabilitación residencial uno de sus ejes más destacados. Y ello porque un horizonte con elevado paro estructural y un dilatado periodo de recuperación de la ocupación, que no se antoja posible antes del 2016 o el 2017, emerge como un severo problema para parados, finanzas públicas y nuestra capacidad de generar renta. De hecho, la dotación presupuestaria de la rehabilitación es de 1.510,04 millones de €, el 94% del total asignado al Ministerio de Vivienda. Además, al Plan Estatal de Vivienda se le ha adjuntado la coletilla “y Rehabilitación”, debido a la importancia creciente de los lavados de cara de edificios antiguos. Y se han concedido ayudas por 115 millones a las autonomías. En un contexto de escasa edificación y ventas, la rehabilitación está resultando una pequeña vía de escape para las empresas del sector de la construcción e instalaciones. Cabe recordar que la mitad del parque de 25 millones de viviendas que hay en España tiene más de 30 años, y 6 millones de casas se construyeron hace más de 50 años. Los promotores también esperan como agua de mayo este alivio. Se trata de una reivindicación histórica de la patronal estatal de promotores, APCE, que el 4 de abril de 2008 ya pedían “regular la fiscalidad de la rehabilitación de viviendas existentes redefiniendo la normativa del IVA aplicable

¡Por qué aprobar algo que ya existe! Lo curioso, es que esta posibilidad ya está incluida en la legislación tributaria española, desde hace casi veinte años. La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) especifica que “se aplicará un tipo impositivo reducido “a las ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios, o partes de los mismos, destinados a viviendas” siempre que se cumplan una serie de condiciones, como por ejemplo que “el destinatario sea una persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular”. Continúa en pag.3

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marzo 2010 - Nº 96


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