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Boletín Nº 95 febrero 2010
La “Ley Omnibus” en su recta final a se ha hablado bastante de esta ley, para unos la panacea de la libertad empresarial y para otros el peligro inminente de un descontrol absoluto en el control de calidad y seguridad de los servicios. Finalmente, se traspuso la Directiva Europea 2006/123/CEE de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con la Ley 17/2009, denominada “Ley Paraguas” en noviembre. Apenas un mes después, se publicó la Ley 25/2009, denominada “Ley Ómnibus”, que modificaba 46 leyes.
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El tan temido momento de modificar los Reglamentos vigentes, llegó poco después. En diciembre se publicaron simultáneamente varios Proyectos de Real Decreto del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como del Ministerio de Sanidad, modificando varios Reglamentos de Energía y Minas y Seguridad Industrial para adaptarlos a la “Ley Ómnibus”. Por su importancia en nuestro sector, citamos los siguientes: ➢ Noviembre 2009, Proyecto de Ley modificando el capítulo VIII del RITE:” empresas instaladoras y mantenedoras” ➢ Enero 2010, Proyecto de Ley modificando los Reglamentos de Seguridad para plantas e Instalaciones frigoríficas, Protección contra Incendios, instalaciones petrolíferas, Reglamento electrotécnico de baja tensión. ➢ Enero 2010, Proyecto de Ley modificando la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas (afecta a la legionela en sistemas de refrigeración) ➢ Enero 2010, Proyecto de Ley modificando los Reglamentos de combustibles gaseosos, líneas eléctricas de alta tensión y equipos a presión. En todos estos reglamentos, existen unos denominadores comunes: 1. se elimina la autorización previa para el ejercicio de las actividades, bastando con una declaración responsable, 2. no se exige la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos legales. 3. no se instaura un régimen de control e inspección posterior, 4. cualquier empresa de otro Estado miembro puede obtener una habilitación cumpliendo con los requisitos exigidos para la misma en su país de origen. No existe obligación de cumplir unos mínimos. Continúa en pag.3
En este número...
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febrero 2010 - Nº 95