Reglamento Interno de Conducción Tránsito y Transporte

Page 1

REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCCIÓN TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC

Dirección de Protección Industrial y Siniestralidad - Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional

RGL - GSSO - 0001


Servicio Nacional

de Geología y Minería

SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL “REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCCIÓN, TRÁNSITO Y TRANSPORTE. DE LA DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC. UBICADA EN LA COMUNA DE CALAMA PROVINCIA DE El LOA DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA.

ANTOFAGASTA, 23 DE FBRERO DE 2022 RESOLUCIÓN EXENTA N* 63/2022 VISTO: Lo dispuesto en el Decreto Ley N% 3525 de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería; el D.F.L. N*1-19,653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N0% 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; lo dispuesto en el Decreto Supremo N0 72 de 1985, "Reglamento de Seguridad Minera”, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el Decreto Supremo N* 132 de 2002, ambosdel Ministerio de Minería; la

Resolución Exenta N* 2374, del 04 de noviembre de 2014, que delega facultades que indica al Subdirector Nacional de Minería, a los Directores Regionales y a los Jefes de Oficinas Técnicas del Servicio Nacional de Geología y Minería; Resolución Exenta N* 940 de fecha 13 de mayo de 2014 que nombra a Director Regional, ambas del Servicio Nacional de Geología y Minería; Resolución Exenta N* 23 de fecha 02 de enero de 2018 que designa como subrogantes en los cargos que se indican; Resolución N* 1.600, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de 2008 y Dictamen N* 04881, de 1982, ambos de la Contraloría General de la República; y

CONSIDERANDO: 1.

Que, con fecha 17 de febrero del 2022 por carta firmada por don Marcelo Vargas Vergara Gerente General de la División Radomiro Tomic, solicita la actualización del “Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte”, en la División Radomiro Tomic. :

2.

Que el texto denominado “Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte”, cubre en forma adecuada las normas sobre protección de la vida y salud de las personas y de las maquinarias, equipose instalaciones del área Mina.

3.

Que este reglamento está redactado en forma clara y su contenido cumple con las disposiciones legales vigentes.

4.

El artículo 239 letra a) del D.S. N* 132 Reglamento de Seguridad Minera.

Antonino Toro 956 - Antofagasta - Fono:(56-2) 24966315 - 6453 -— 6454 - 6455 Página Web: www.sernageomin.cl - ANTOFAGASTA - CHILE CTA

Página 1 de 3


RESUELVO: 1. APRUÉBESE, la actualización del texto denominado “Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte” de la División Radomiro Tomic, ubicada en la comuna de Calama Provincia de El Loa de la Región de Antofagasta. La Empresa deberá editar el mencionado Reglamento en formato adecuado

dentro del plazo de 90 días, desde la fecha de esta Resolución, la que deberá

ser incluida al inicio como 2da. hoja de dicho formato. Dos copias de dicha edición deberán remitirse a este Servicio en el mismo plazo. Se deberá entregar copia a cada trabajador involucrado, el que debe ser previamente capacitado respecto del contenido de éste, dejando constancia de ello. Las Empresas Contratistas, deberán ser puestas en conocimiento de este Reglamento, el que además deberá ser difundido entre los Supervisores y Trabajadores a cargo de la Administración o ejecución del Contrato. La Velocidad máxima siempre y cuando las condiciones del terreno lo permitan será de 60 km/hora. La Empresa Minera deberá aplicar todos los procedimientos y medidas de seguridad que estime pertinentes, de acuerdo con sus propios instructivos, para que todas las operaciones se efectúen previniendo los riesgos de accidentes. La Empresa Minera debe evaluar permanentemente la aplicabilidad y eficacia del presente Reglamento, y proponer y/o actualizar las materias que sean necesarias, que permitan en todo momento garantizar la seguridad de todos los trabajadores de la Empresa y de las Empresas Contratistas. Déjese sin efecto la Resolución Exenta N*35/2021 del 27 de enero de 2021. SE HACE PRESENTE, que en contra de la presente resolución procede todos los recursos que la ley franquea, entre ellos, Recurso de Reposición establecido en el Capítulo IV, Párrafo 2% de la Ley N* 19.880, el que deberá interponerse dentro del plazo de 5 días siguientes a su notificación ante este Director Regional y en subsidio el Recurso Jerárquico_ante el Director Nacional del Servicio.

ANÓTESE,[NC

D RE

SERVICIO NA REGION

E

:

ARCHÍ

NÁL(S)

DEGEOLDGÍA Y MINERÍA DE ANT ASTA

7OFAGPN?

ne DISTRIBUCIÓN

- Interesado - Archivo Dpto. Fiscalización, Región de Antofagasta - Archivo Dirección Regional

Antonino Toro 956 - Antofagasta - Fono:(56-2) 24966315 - 6453 - 6454 - 6455 Página Web: www.sernageomin.cl - ANTOFAGASTA - CHILE Página 2 de 2


Corporación Nacional del Cobre de Chile División Radomiro Tomic Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional Reglamento Interno de Conducción Tránsito y Transporte


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

Objetivo Establecer un marco regulatorio general para todas las personas, que como peatones, pasajeros o conductores/as de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos y/o vías que existen en los recintos de la División Radomiro Tomic de Codelco Chile. Asimismo, regular y controlar el tránsito, establecer restricciones y sanciones a los conductores/as, peatones y pasajeros, junto con definir estándares para vehículos, vías y para todas las personas que operen, circulen o intervengan en los caminos de la División. Este Reglamento identifica los requerimientos normativos de tránsito y su seguridad al interior de la División, promueve su difusión, exige su cumplimiento y establece el marco de disciplina y sanciones ante su incumplimiento. Además deroga cualquier otra normativa, procedimiento o instructivo referido al objetivo indicado en el párrafo anterior.

Alcance Este Reglamento aplicará a todo el personal de la División Radomiro Tomic, empresas contratistas y subcontratistas, proveedores, visitantes, y operadores/ as que desarrollen funciones en nuestra faena. Se excluyen del alcance de este reglamento todas las autoridades que cumplan un rol fiscalizador en las instalaciones de Radomiro Tomic (RT). Respecto de autoridades que frecuentemente ingresan a los recintos industriales, si bien no es posible imponerles normas propias de este Reglamento, se procurará ponerles en conocimiento del presente documento y concordar con ellas, fórmulas de acceso que permitan compatibilizar las facultades legales de fiscalización con las regulaciones de tránsito y de seguridad industrial.

Emergencias: Fono 55 2 326 326 / Frecuencias 1H Mina - 2H Planta

3


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

Índice 3 Objetivo Alcance

6-7 Definiciones

8-9 Responsabilidades

10 - 13 Descripción de la Actividad

14 Normas Generales de Tránsito Peatonal

15 - 17 Transporte de Personal

18 - 19 Requerimientos a camiones, transporte de sustancias peligrosas y otros vehículos de carga

20 - 22 Obtención de Licencia Interna

23 Normativa Interna de Conducción en área Planta

24 - 29 Normativa Interna de Conducción en área Mina

30 - 31 Norma de Conducción Maquinaria Industrial

32 Control de Velocidades

4

Emergencias: Fono 55 2 326 326 / Frecuencias 1H Mina - 2H Planta


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

33 Consideraciones de Seguridad

34 Equipo de Protección Contra Incendio

35 - 37 De las Infracciones

38 Referencias

39 Certificado de entrega

Emergencias: Fono 55 2 326 326 / Frecuencias 1H Mina - 2H Planta

5


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

3.-Definiciones

P

ara efectos de lograr una adecuada interpretación de los requerimientos del presente Reglamento, a continuación se definen los principales términos específicos de uso frecuente, para servir así de referencia a todo aquel que tenga relación con la conducción, tránsito y transporte en División Radomiro Tomic. VEHÍCULO LIVIANO: Es todo aquel vehículo motorizado establecido y definido en el ECF N° 4, y que tiene un peso bruto vehicular menor a 3.500 kilos y/o una capacidad no superior a 17 pasajeros (Autos, camionetas, furgones, carry all, jeep, camiones 3/4, ambulancias y similares). MAQUINARIAS INDUSTRIALES: Se define como maquinaria industrial toda aquella maquinaria que para operarla es requisito legal poseer una Licencia Municipal Clase D. Aquellos camiones que, por

6

su operación, se encuentren clasificados como maquinarias industriales, deberán ser conducidos por personal que cuente con las clases A4 o A5 y D. Corresponde a todo aquel equipo establecido y definido en el ECF N° 3, según sea el caso. VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGAS Y PERSONAS: Se define como vehículo de transporte todo aquel que para conducir el vehículo es requisito legal, poseer una Licencia Municipal Clase A3, A4 o A5. Corresponde a todo vehículo establecido y definido en el ECF N° 21. AUTORIZACIÓN INTERNA DE CONDUCIR: Documento que acredita a su titular que posee las aptitudes, competencias para conducir u operar vehículos y equipos dentro de los recintos de la División. Lo anterior conforme a los requisitos establecidos en los ECF N° 3, 4 y 21, respectivamente.

Emergencias: Fono 55 2 326 326 / Frecuencias 1H Mina - 2H Planta

ESCOLTA: Corresponde a un vehículo liviano que guía y establece alerta frente a la circulación de un transporte de carga que exceda las medidas y/o peso máximo autorizados para circulación en las rutas de uso público y al interior de la División. ESTACIONAMIENTO: Lugar señalizado y autorizado para estacionar según la indicación del lugar y que cumple los Estándares Control de Fatalidades (ECF). BOTADEROS, CANCHAS, STOCK PILE: Áreas destinadas para acumular estéril o mineral de acuerdo con diseños de Ingeniería. BERMA O PRETIL: Cordón de material que define sectores y/o parapetos de seguridad que se usan como referencia.


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

ACCESORIO DE CIERRE TEMPORAL: Serán utilizados en toda actividad en la cual exista o pueda existir interacción entre hombre y equipo y/o vehículo liviano. Se utilizarán: Conos con cadena, Pedestales con cinta de advertencia o barrera new Jersey. CORPORACIÓN: Refiere a la Corporación del Cobre (CODELCO CHILE). PEATÓN: Toda persona que, por las tareas diarias, debe movilizarse en tramos cortos a pie. PASAJERO: Toda persona que es transportada en cualquier clase de vehículo que esté definido dentro de los estándares internos.

PASO PEATONAL: Área de seguridad formada por la prolongación imaginaria o demarcada de aceras o cualquier otra zona demarcada para este objeto, donde los peatones tienen derecho preferente de paso y pueden transitar en forma segura. VISITA: Se entenderá por visita a toda persona que no tiene relación contractual con la División y que, por necesidades de ésta, ingresa en forma específica a las Instalaciones de la División Radomiro Tomic. DRT: División Radomiro Tomic. DPIS: Dirección de Protección Industrial y Siniestralidad.

Emergencias: Fono 55 2 326 326 / Frecuencias 1H Mina - 2H Planta

7


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

4.- RESPONSABILIDADES. Ingenieros/as en Prevención de Riesgo (IPR) Asesorar a las áreas en el cumplimiento de la normativa vigente.

Gerentes de Área, Superintendentes, Diretores/as. Facilitar los recursos para el cumplimiento de las normas, verificar el fiel cumplimiento del documento. Coordinar que todos (as) sus trabajadores/as participen del curso de extintores portátiles que entrega la División. Para toda persona que opere un equipo mina, se debe asegurar la participación en los cursos específicos de los sistemas automáticos y semi automáticos de protección contra incendios de los equipos (Por ejemplo: CAEX, Palas Eléctricas, Palas Hidráulicas, Rotopala, Spreader, Bulldozer, Welldozer, Cargadores frontales, otros).

8

Emergencias: Fono 55 2 326 326 / Frecuencias 1H Mina - 2H Planta


Dirección de Protección Industrial y Siniestralidad. Tendrá la facultad y responsabilidad de controlar y fiscalizar el cumplimiento de este Reglamento, pudiendo en este ejercicio cursar infracciones según lo definido en este documento, sus instructivos y procedimientos asociados. Para los efectos del control de este Reglamento, los trabajadores/as de dichas áreas tendrán la calidad de Ministros de Fe. Además, las áreas a cargo del control podrán ejecutar, cuando sea conveniente, controles aleatorios de tránsito a vehículos y conductores para velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento. Apoyar junto a los equipos respondedores de emergencias que componen la Dirección, ya sea para emergencias industriales, rescate u otras, cuando sea conveniente, atendiendo a los diferentes tipos de emergencias y riesgos que presenta la DRT.

Inspector de Turno. Controlar, coordinar y evaluar el cumplimiento de este reglamento en caso que se detecte algún incumplimiento, es el encargado de confeccionar el informe procedimiento (I.P), o cursar la infracción correspondiente.

Administrador de Contrato Codelco. Instruir y hacer cumplir el presente Reglamento, entregándolo vía LOD (Libro de Obra Digital) a cada empresa contratista.

Conductores/as, operadores/as de equipo, peatones, y pasajeros. Cumplir con lo establecido en el presente reglamento y todos aquellos que hagan mención con el manejo y conducción en general. Portar y mantener la vigencia de la licencia interna y municipal. Verificar que el vehículo se encuentre con su documentación al día. Los conductores/as al ser controlados deberán colaborar con el personal fiscalizador, obligándose a presentar la documentación que corresponda. La negativa u oposición a ello facultará al personal encargado del control para negar el acceso a las instalaciones industriales y/o solicitar el abandono de ellas, identificando el vehículo y conductor/a de ser posible.

9


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

5.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD 5.1 Conducción y circulación de vehículos 5.1 Sólo podrán conducir vehículos en los recintos de DRT, los trabajadores/as de la División, de las demás divisiones de la Corporación, trabajadores/as de empresas contratistas y subcontratistas que cumplan las exigencias legales y estén debidamente autorizados a través de la autorización interna de conducir otorgada por el estamento autorizado al efecto. 5.1.2 Todos los conductores/as autorizados para transitar fuera del radio urbano de la Ciudad de Calama, en camionetas de la División, debe cumplir con las instrucciones vigentes a la fecha, emanadas por la Alta Gerencia de DRT, y la respectiva Ley del tránsito. 5.1.3 La velocidad máxima en la mina es de 60 km/h para los equipos correspondientes a: camiones de extracción de gran tonelaje, equipos de apoyo y vehículos livianos que circulen por el área mina. 5.1.4 En los siguientes casos, en la mina la velocidad será menor a 60 km/h: • Segmentos de ruta en que los equipos transiten por caminos con pendientes clasificados como rampa y contra rampa. • Segmentos de ruta en que los equipos enfrenten curvas en el camino. • Los sectores que requieran disminución de velocidad (áreas de carguío y vaciado). • Condiciones climáticas que dificulten la conducción o reduzcan la visibilidad. • Y de las especificaciones técnicas de los equipos automotores. • Donde la señalización restrinja a una velocidad menor. 5.1.5 Las velocidades deben estar claramente indicadas en los diferentes tramos por medio de una adecuada señalización. 5.1.6 Todos los vehículos que circulen por las áreas de la División deben contar con un dispositivo de control de velocidad (GPS). 5.1.7 La velocidad máxima en las instalaciones externas a la mina (planta, barrio cívico, bodegas, etc.), es de 60 Km/h, a no ser que la señalización autorice a una velocidad mayor o restrinja una menor. 5.1.8 La velocidad máxima en la Ruta 50 es de 100 Km/h, salvo que la señalética indique lo contrario. 5.1.9 Se prohíbe el uso de equipo telefónico móvil (celular), incluso utilizando sistemas de manos libres para efectuar llamadas mientras se opera maquinarias industriales. 5.1.10 Se prohíbe conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga de fabrica incorporado en él, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine la respectiva Ley. 5.1.11 Es obligación de todo conductor/ra hacer en forma diaria su lista de pre-uso de vehículos (Check List); en caso de cambiar de conductor/ra debe hacer su lista de pre-uso, en forma personal, para el caso de operaciones mineras debe llenar su bitácora en digital, o papel, según sea el caso. 5.1.12 La comunicación por frecuencia radial está autorizada, manteniendo el resguardo de atención a las condiciones de la vía y el entorno. 5.1.13 Se prohíbe el ingreso de vehículos con emisión de humos. 5.1.14 Se prohíbe fumar durante la conducción u operación de equipos.

10

Emergencias: Fono 55 2 326 326 / Frecuencias 1H Mina - 2H Planta


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

5.1.15 Sólo se permite el uso de los sistemas de música que tenga incorporado el vehículo o el equipo. En todo caso el volumen del equipo debe ser tal que no afecte la atención en la conducción u operación de parte del conductor respecto de su entorno. 5.1.16 Para el abastecimiento de combustible, se debe apagar el motor, el/la conductor/ra y los pasajeros deben abandonar el vehículo, acuñar, usar guantes, y cumplir con las medidas descritas en cada sector de abastecimiento. 5.1.17 La implementación del cinturón de seguridad es obligatoria en todos los asientos del vehículo, y/o equipo pesado. 5.1.18 Los/las conductores/ras de vehículos livianos, transporte de personal y/o equipo pesado no requieren de usar casco durante la conducción u operación. 5.1.19 El/la conductor/ra debe dejar el vehículo detenido (motor apagado), sin las llaves puestas, enganchado, con el freno de parqueo y las cuñas según las condiciones del terreno. 5.1.20 Está prohibido conducir vehículos bajo la influencia del alcohol y/o drogas. Si Usted está consumiendo algún medicamento o está bajo algún tratamiento médico, debe informarlo a su Supervisor/ra y a la Dirección de Salud Ocupacional (Policlínico de Radomiro Tomic). 5.1.21 Siempre que ocurra un incidente o accidente, el conductor/ra y sus acompañantes deberán someterse al control de alcohol y/o drogas de acuerdo con el RIOHS. 5.1.22 El/la conductor/ra si se ve enfrentado a un accesorio de cierre temporal o un cono, debe detenerse y solicitar autorización de ingreso, no pudiendo avanzar hasta que se entregue la autorización correspondiente. 5.1.23 Los/las estudiantes en prácticas, memoristas, tienen prohibición de conducir vehículos livianos de sus empresas empleadoras. 5.1.24 Es obligación de todo conductor/ra u operador/ra que circule dentro de la División portar siempre su licencia municipal e interna; estos documentos deben estar vigentes. 5.1.25 El tránsito de vehículos por las instalaciones de la división se hará por la derecha, manteniendo su pista de circulación, salvo en el “Rajo” u otros. Esta última situación estará debidamente señalizada por la división, además conductores/as y operadores/as deberán regirse por lo establecido en: “Normas internas para conducción en el área mina - rajo / planta, según sea el caso” de este documento. 5.1.26 El estacionamiento o detención de los vehículos, en los lugares dispuestos para ello en las instalaciones de la División, debe hacerse siempre aculatado, con excepción de los andenes de buses, los que deben estar correctamente

Emergencias: Fono 55 2 326 326 / Frecuencias 1H Mina - 2H Planta

11


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

señalizados. Queda prohibido hacer uso de estacionamientos reservados según la señalización correspondiente. El uso indebido de los estacionamientos será causal de sanción. 5.1.27 En lugares no identificados y que no interfieran con el normal tránsito, deben estacionarse siempre aculatados, con la finalidad que ante una emergencia puedan salir hacia delante. 5.1.28 Todo/a conductor/ra debe usar y exigir a sus acompañantes el uso del cinturón de seguridad en todas las áreas de la División. (en los de vehículos de transporte de personal la responsabilidad del uso de cinturón de seguridad será de los pasajeros, referencia cada ECF de la División). 5.1.29 Los vehículos y equipos que hayan perdido sus condiciones de seguridad establecidos en los respectivos ECF (3, 4 y 21), no podrán circular mientras no se subsane la condición subestándar que motiva su detención. 5.1.30 Ninguna persona podrá conducir vehículos u operar equipos si no se encuentra en condiciones físicas y/o síquicas adecuadas. 5.1.31 Todo/a conductor/ra de cualquier tipo de vehículo u operador/ra de maquinaria industrial, debe dar el derecho preferente de vía a los vehículos de emergencia; ambulancia, carro bomba, y de protección industrial, cuándo estos respondan a una emergencia y empleen sus dispositivos audibles y visuales (sirena y balizas). 5.1.32 Se prohíbe trasladar a personas que en la ruta de acceso principal soliciten ser transportadas desde y hacia Calama. 5.1.33 Se prohíbe estacionar frente al estacionamiento del Carro de Bomba, Ambulancia, Carro de Rescate, y Protección Industrial, impidiendo una eventual salida a emergencia de estas unidades. 5.1.34 Ningún trabajador/ra podrá instruir a otros en la operación y/o conducción práctica de vehículos livianos o maquinaria industrial, dentro de las dependencias de la división, con la excepción de un operador/ra y/o instructor calificado y autorizado por la jefatura del área, y en el caso de las empresas contratistas el administrador de contrato. 5.1.35 Todo incidente que involucre daños a vehículos menores, daños a terceros y robo al vehículo, deberá ser informado a la empresa prestadora del servicio (en caso DRT), y al administrador de contrato en el caso de empresas contratistas. 5.1.36 Cuando un conductor/ra sufra un accidente en la vía pública y sean afectados vehículos o propiedades de terceros o particulares, se deberá dar aviso por cualquier medio y lo más rápido posible a la Dirección de Prevención de Riesgos, quien a su vez informará, a los organismos o personas necesarias para ir en ayuda, cooperación o asesoría del accidentado.

12

Emergencias: Fono 55 2 326 326 / Frecuencias 1H Mina - 2H Planta


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

5.1.37 Sólo podrán ingresar aquellos trabajadores/as que, al momento de los controles correspondiente, arroje cero (0) gramos/ litros de alcohol en la sangre. 5.1.38 Cualquier medida alterada a cero en un control de alcohol y/o droga, al trabajador/ra se le prohibirá el ingreso a la faena, y deberá ser trasladado a Policlínico de RT por su jefatura y escoltado por personal de Protección Industrial, para realizar un nuevo control. 5.1.39 Ante cualquier duda o discrepancia sobre la aplicación de este reglamento, será la Dirección de Protección Industrial y Siniestralidad quien determinara según la evidencia presentada. 5.1.40 Los requerimientos a los vehículos livianos quedan establecidos en el ECF N° 4. 5.1.41 No se permitirá el ingreso de automóviles particulares, cualquiera sea su tipo a la División, su ingreso se autorizará sólo hasta el punto cero. 5.1.42 Todos los camiones grúas que ingresen a la faena deberán ser operados con sistema control remoto y con sistema “hombre muerto”. 5.1.43 Cuando se requiera intervenir caminos de uso público, se deberán considerar loros vivos a fin de evitar la interacción equipo con maquinaria pesada, así mismo se deberá informar a través de comunicaciones los trabajos a ejecutar, para que este informe masivamente. 5.1.44 El/la conductor/ra y operador/ra que porte una licencia municipal en duplicado, deberá informar en forma inmediata a su jefe directo, quien deberá notificar a la DPIS. 5.1.45 Ningún vehículo podrá utilizar neumáticos en mal estado y/o recauchados. 5.1.46 Los vehículos que utilicen balizas al interior de los recintos industriales, al salir de ellos, el/la conductor/ra será responsable de su retiro o tapado para evitar sanciones de la autoridad fiscalizadora. No asumiendo responsabilidad alguna la División. 5.1.47 Está prohibido el uso de teléfono celular (contacto con redes sociales de todo tipo, WhatsApp y mensajería de texto), audífonos para radio comerciales, reproductores de CD, MP3, MP4, u otros equipos de similares características, durante la conducción del vehículo.


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

6.-NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO PEATONAL 6.1 Los peatones deberán transitar siempre por las vías peatonales establecidas en la faena y deberán cruzar los caminos en los puntos de paso peatonal establecidos 6.2 Los peatones no podrán transitar a pie en caminos principales de tránsito vehicular. Si fuese necesario debido a trabajos en la vía, deberán usar chaleco reflectante, señalizar con letreros y conos los puntos de trabajo a los menos en 1000 metros de anticipación, de acuerdo con las normas de señalización provisoria del Ministerio de Obras Públicas. 6.3 La preferencia de paso siempre la tendrán los peatones, con excepción a lo indicado en el punto anterior y los/ las conductores/as siempre deberán asegurase que el peatón no esté en una posición de riesgo de atropello. Si fuese necesario, deberán detener su marcha y garantizar la seguridad del peatón. 6.4 El peatón no debe usar el teléfono celular al momento de cruzar un camino y/o un paso peatonal, con el objeto de ir atento a las condiciones del entorno.

14


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

7.-TRANSPORTE DE PERSONAL 7.1 De los/las conductores/ras u Operadores/ras. 7.1.1 Todas las personas que conducen vehículos destinados al transporte de personal deben cumplir con los requisitos establecidos en el ECF N° 21. 7.1.2 Antes de abandonar el vehículo, el/la conductor/ra se debe asegurar que el motor esté detenido y con sus frenos de estacionamiento aplicados (y retirar llaves). 7.1.3 Toda vez que el conductor descienda del vehículo, deberá portar la respectiva llave de contacto, asegurando que el motor quede detenido. 7.1.4 Todo/a conductor/ra debe portar en el vehículo de transporte y conocer, el manual de uso y recomendaciones de seguridad del vehículo. 7.1.5 Está prohibido el uso de teléfono celular (contacto con redes sociales de todo tipo, WhatsApp y mensajería de texto), audífonos para radios comerciales, reproductores de CD, MP3, MP4, u otros equipos de similares características, durante la conducción del vehículo. 7.1.6 Está prohibido fumar, ingerir alimentos o bebidas de cualquier tipo durante el acto de conducir, como también realizar cualquier actividad ajena a las que son propias de la conducción. 7.1.7 Todo conductor/ra de vehículo de transporte, de acuerdo a un análisis de riesgos, debe usar el o los dispositivos de alerta temprana para detectar fatiga y/o somnolencia, antes y/o durante la conducción, de acuerdo a lo regulado por el Procedimiento Operativo de Fatiga y Somnolencia SIGO-P-008. En ningún caso el/la conductor/ra podrá anular o evadir el sistema definido. 7.1.8 En caso de detenciones por emergencia u otra razón, en la vía o lugares anexos a ella, el/la conductor/ra al descender del vehículo, debe usar un chaleco de alta visibilidad, de acuerdo con la normativa legal vigente. Además, el/ la conductor/ra deberá poner conos de señalización para indicar claramente la ubicación del vehículo detenido. Estos conos, que deberán ser cuatro, se ubicaran, uno detrás del vehículo a 30 pasos de distancia, uno delante del vehículo a 20 pasos de distancia, uno en el vértice trasero hacia el camino, a dos pasos de distancia del costado del vehículo y uno en el vértice delantero hacia el camino, a dos pasos de distancia del costado del vehículo. 7.1.9 Es obligación del conductor/ra realizar una inspección del vehículo de transporte antes del inicio de su jornada o turno de trabajo, mediante la aplicación de una lista de verificación (check list en papel o formato digital), sin perjuicio de las mantenciones y/o revisiones programadas que deberá realizar personal especialista. 7.1.10 Todos los vehículos y equipos, por razones de seguridad; deben usar las luces encendidas durante el día y la noche, cuando se circule en las vías interiores de la División y en el camino de acceso principal a la faena desde y hacia Calama. 7.1.11 Está estrictamente prohibido el traslado de personas en el pick-up de las camionetas, en la carrocería de los camiones de volteo y sobre maquinaria pesada.

Emergencias: Fono 55 2 326 326 / Frecuencias 1H Mina - 2H Planta

15


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

7.1.12 Si un vehículo queda en panne o necesita detenerse por alguna emergencia, debe procurar en lo posible, no obstruir la vía de circulación. Debe señalizar debidamente su condición, previniendo a otros conductores/as, e informar al área de Protección Industrial. En las áreas operativas se debe informar inmediatamente al/la jefe de turno a cargo del área. 7.1.13 Al encontrarse en el trayecto con maquinaria industrial transitando o trabajando, en cualquier lugar fuera del “Rajo o Área mina”; todo conductor/ra debe detener su vehículo a una distancia mínima de 50 metros y esperar que el/ la operador/ra le autorice su desplazamiento. 7.1.14 El uso de baliza será de carácter obligatorio en las áreas operativas de día y de noche. 7.1.15 Los/las conductores/ras de vehículos de transporte de personal, no podrán transportar más pasajeros que los aceptados por las características técnicas de fabricación del vehículo y cada empresa será responsable de velar para que el transporte de su personal se haga en forma segura. 7.1.16 Es responsabilidad de los pasajeros y/o usuarios/as del transporte de personal, utilizar en todo momento el cinturón de seguridad, salvo que el cinturón se encuentre en mal estado en cuyo caso la responsabilidad es del propietario del vehículo. En caso de no estar habilitado el cinturón de seguridad, el/la conductor/ra debe bloquear el asiento, no permitiendo su uso. De todas formas, el pasajero tiene la obligación de informar al/la conductor/ra del mal estado del cinturón y no utilizar el asiento. Adicionalmente se destaca que este dispositivo es considerado como un elemento de protección personal por la División, por lo cual su uso es obligatorio y el no cumplimiento es sancionable.

16


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

7.1.17 Los conductores de los vehículos de transporte de personal serán responsables de detenerse en paraderos y en lugares seguros para tomar y/o dejar pasajeros, sólo en aquellos paraderos habilitados; además debe asegurar que la puerta de acceso del vehículo se encuentre cerrada antes de reiniciar la marcha, verificando además que todos los pasajeros se encuentren debidamente sentados y asegurados. 7.1.18 Los/las conductores/ras de transporte de personal no deben sobrepasar las horas de conducción establecidas en la ley. 7.1.19 Los vehículos de transporte de personal deberán cumplir con lo señalado en el ECF N° 21. 7.1.20 Está prohibido transportar cualquier tipo de carga, en especial aquellas definidas como sustancias peligrosas; en la cabina o junto a los pasajeros y/o en los vehículos de transporte de personal. 7.1.21 Los carry all, furgones, minibuses, destinados al transporte de personal, que poseen un asiento colateral al del conductor podrán usarlo si y solo si cuenta con un cinturón de seguridad de tres puntas, apoya cabeza y airbag. 7.1.22 Es responsabilidad de los conductores/as revisar los pick-up, maleteros u otros compartimientos, con la finalidad de validar que no exista salida de material o herramienta no declarada.

Emergencias: Fono 55 2 326 326 / Frecuencias 1H Mina - 2H Planta

17


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

8.-REQUERIMIENTOS A CAMIONES, TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Y OTROS VEHÍCULOS DE CARGA. 8.1 Todos los vehículos de carga deben cumplir con los requisitos establecidos en el ECF N° 21. 8.2 Los camiones y/o vehículos de carga deben encontrarse en buenas condiciones eléctricas y mecánicas, de modo que garantice su operación segura. 8.3 Los camiones y otros vehículos de carga que ingresen a los recintos de la División; deberán contar con la autorización de entrada del Administrador de Contrato de Codelco y de las Empresas Colaboradoras. 8.4 Los vehículos de carga que excedan en medidas y/o peso máximo establecido por El Ministerio de Obras Publicas a través de la Dirección de Vialidad deberán circular acompañado de un vehículo de escolta. 8.5 Los camiones y otros vehículos de carga deberán respetar los horarios que la División ha establecido restricción de circulación en el trayecto de garita control acceso hasta el cruce con el camino a Chiu Chiu y viceversa. Especialmente el horario en que buses y minibuses realizan el cambio de turno de personal. 8.6 Los camiones que trasladen carga sobredimensionada en los recintos de la División deben señalizar con banderolas para advertir a otros conductores/ ras y deben circular con escolta cerrada, es decir, un vehículo antecediendo la ruta y otro detrás dirigido por personal responsable de la carga y/o transporte y sólo se podrá realizar con luz diurna. Antes de realizar cualquier movimiento se deberá comunicar a la Dirección de Protección Industrial y Siniestralidad, quien brindará apoyo en caso necesario. 8.7 Los vehículos de carga que transportan explosivos deberán cumplir con la legislación vigente relacionada con esta materia y con lo establecido en el Reglamento de Seguridad Minera, Decreto Supremo DS132. 8.8 La Superintendencia de Ingeniería y Control de Procesos Mina, perteneciente a la Gerencia Mina, debe contar con un procedimiento para el suministro de combustible en faena y su descarga en todas las áreas de la División. Nota: En Manual de Operaciones Mina se explica con mayor detalle. 8.9 Para el traslado de Cátodos al puerto, la Gerencia de Planta debe asegurar que estos cumplan las normativas legales vigentes. 8.10 Todos los vehículos que ingresen con carga destinada a la División deben ser pesados en romana. 8.11 Todo conductor de vehículo según su naturaleza de carga (con o sin esta), que ingrese y se retire de la DRT, debe pasar por control en romana, bajarse

18

Emergencias: Fono 55 2 326 326 / Frecuencias 1H Mina - 2H Planta


con su EPP chaleco reflectante, casco, acuñar el camión y desplazarse por el paso peatonal. 8.12 Todo transporte de mercaderías, equipos, insumos o elementos de cualquier naturaleza que ingrese o salga de la División debe estar documentado por la Guía de Ingreso, Guía de Despacho, Guía de Libre Tránsito, Formulario “2” (salida parcial o total de materiales) y/o de Material no Declarado y Hoja de seguridad de materiales peligrosos, si corresponde. 8.13 El traslado de carga sobredimensionada sólo podrá efectuarse entre las 9:00 horas am y las 17:30 horas pm, en caso de requerirse el traslado fuera de este horario debe ser autorizado por la Dirección Protección Industrial y Siniestralidad. 8.14 Los vehículos que participan en la escolta y el escoltado deben cumplir con: • Luces de emergencia en la parte posterior y anterior encendidas y destellando. • Baliza encendida destellando. • Los requerimientos para la realización de la escolta deben ser coordinados con la Dirección de Protección Industrial y Siniestralidad. • Las escoltas deberán posicionarse delante y detrás del móvil o los móviles a escoltar. • La velocidad máxima entre el punto N°1 y el Punto N°1, será la que indique la señalética correspondiente. • Los horarios de traslado se efectuaran, fuera de los horarios de cambio de turno de operaciones y administración. Sólo durante el día; las excepciones a esta condición deben ser evaluadas y autorizadas por la DPIS. • En sectores peatonales la escolta y el escoltado deben detenerse dando derecho preferente de paso al peatón. • En caso de que la carga no sea sobredimensionada, se permitirá realizar la escolta, sólo con un móvil posicionado adelante. • En interior mina se debe cumplir con lo establecido en los puntos anteriores, además si las dimensiones y visibilidad de los camiones y/o vehículos no les sea posible utilizar ruta de vehículos livianos, debe solicitar autorización al Ingeniero de Producción de Turno o quien lo reemplace para transitar por las vías de equipos pesados. • La carga no podrá exceder los pesos máximos y dimensiones que las características técnicas del vehículo o equipo permitan y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el móvil. 8.15 En los vehículos o equipos de carga no se podrá transportar personas en los espacios destinados a la carga.

19


9.-OBTENC IÓN DE LICENC IA INTER NA

9.1.1 Requisitos 9.1.2 Todas las personas, ya sea para personal propio de EE.CC, que conducen cualquier tipo de vehículo dentro de las instalaciones de faena DRT, deben cumplir con los requisitos especificados en los ECF N°. 3, 4 y 21, según sea el caso. 9.1.3 La antigüedad mínima requerida para obtener la licencia interna, es de dos años. 9.1.4 El Administrador de Contrato por parte de Codelco, es el responsable de aprobar las autorizaciones internas de conducir para personal de empresas contratistas y subcontratistas, a través del sistema existente al efecto. 9.1.5 La autorización o licencia interna además de los datos personales del trabajador: nombre completo y RUT; debe señalar el número de la licencia municipal de conducir, clase y fecha de vencimiento, además de los lugares autorizados para conducir. 9.1.6 Las autorizaciones internas tendrán una vigencia no mayor a la que establezca su licencia municipal de conducción y caducarán con el término de la relación contractual. 9.1.7 Todo/a conductor/ra de vehículo u operador/ra de equipos deberá portar permanentemente la licencia municipal de conducción y la Autorización Interna de Conducción. 9.1.8 Se otorgará Autorización Interna de Conducir, a las personas, de acuerdo con el tipo de vehículo o equipo a conducir u operar, según la clase de licencia municipal de conducción que posea. 9.1.9 Toda persona que solicite licencia interna debe haber cumplido previamente con los requisitos de ingreso a faena. 9.1.10 La autorización para conducir en un área específica es validada por el Administrador de Contrato de Codelco, y aprobada por el dueño de área. 9.1.11 La Autorización Interna de Conducción caducará cuando el conductor se vea involucrado en accidentes vehiculares, esto hasta que termine la investigación y se determine que no existe responsabilidad del conductor en el suceso. 9.1.12 Cuando la licencia municipal de conducción sea retenida por el juez de policía local, a raíz de un incumplimiento de la ley 18.290, o de normas especiales contempladas en el Código Penal u otra normativa, automáticamente queda inhabilitada la autorización de conducción en la División. Es responsabilidad del/ la trabajador/ra informar, en forma inmediata, sobre esta situación (retención o suspensión de licencia) a su jefatura directa y este a su vez a la DPIS. 9.1.13 Los permisos provisorios, sólo serán emitidos mientras se tramita la licencia interna, estos serán autorizados por el jefe directo del área, una vez que se verifique que presenta toda la documentación al día.


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

9.2 Los requisitos para obtener la autorización interna para conducción son: 9.2.1 Licencia de conductor municipal vigente (fotocopia por ambos lados), de acuerdo con antigüedad estipulada en cada ECF. 9.2.2 Presentar hoja de vida del conductor, con antigüedad no superior a 60 días, donde se certifique no contar con infracciones gravísimas en los últimos 6 meses y/o infracciones por conducir bajo la influencia del alcohol en los últimos dos años. 9.2.3 Acreditar Examen Psicosensotécnio y examen ocupacional al día. 9.2.4 Certificado de curso de Manejo a la Defensiva. 9.2.5 Realizar inducciones específicas al área para conducir en el “Rajo” y/o Planta, según corresponda, la cual acreditara que el/la conductor/ra se encuentra habilitado para conducir. 9.2.6 Acreditar un examen teórico práctico, del vehículo y/o equipo pesado a conducir 9.3 Vigencia de la licencia interna: 9.3.1 La vigencia de la licencia interna estará determinada por la fecha de caducidad más temprana de los documentos indicados en el punto anterior (licencia municipal de conducción, examen psicosensotécnico, examen ocupacional y curso de manejo a la defensiva), a excepción de aquellos casos extraordinarios, por ejemplo, contigencia de salud Covid-19 (prorrogas). 9.3.2 Renovación de la licencia interna: Para la renovación de la licencia interna se deberán presentar nuevamente los mismos documentos solicitados al momento de obtener la licencia por primera vez, se exceptúan aquellos documentos que se encuentran vigentes al momento de la renovación. 9.3.3 En el caso de renovar licencia interna por vencimiento de licencia municipal de conducción, se debera adjuntar a esta última, la hoja de vida del conductor actualizada.

21


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

9.3.5 Las licencias para conducir u operar vehículos o equipos fuera y al interior de la División se clasificarán según lo establece la Ley de Tránsito como se indica a continuación:

Licencia para equipos mineros

Licencia especial

Licencia no profesional

Transporte de carga

Transporte de personas

TIPO

22

CLASE

DESCRIPCIÓN

A-1

Para conducir: • Taxis

A-2

Para conducir: • Taxis • Ambulancias • Vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con c apacidad de 1 0 a 17 a sientos, excluido e l conductor.

A-3

Para conducir: • Taxis • Vehículos de transporte renumerado de escolares. • Vehículos motorizados de transporte público y privado de personas, sin límite de asientos.

A-4

Para conducir: • Vehículos simples, destinados al transporte de carga, cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 kilos.

A-5

Para conducir: • Todo tipo de v ehículo m otorizado, s imple o articulado, destinado al transporte de carga, cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 kilos.

B

Para conducir: • Vehículos motorizados de 3 o más ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta 9 asientos, excluido el conductor. Para vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular sea hasta 3.500 k ilos, t ales c omo automóviles, m otocoupés, camionetas, furgones y furgonetas. Estos vehículos s ólo podrán arrasar un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso combinado no exceda los 3.500 kilos.

C

Para conducir: • Vehícuos m otorizados d e 2 a 3 ruedas c on m otor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos, y otros similares.

D

Para conducir: • Maquinarias automotrices, como tractores, bulldozer, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traillas y otras similares.

B-D

Para conducir: • Al i nterior de l a división R adomiro T omic, camiones de extracción, p alas, cargadores, r odillos, r etroexcavadoras, excavadoras, wheldozer, bulldozer y t odo equipo q ue s e utiliza en la división.

Emergencias: Fono 55 2 326 326 / Frecuencias 1H Mina - 2H Planta


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

10.- NORMATIVA INTERNA DE CONDUCCIÓN EN ÁREA PLANTA 10.1 El estacionamiento de vehículos y equipos debe realizarse siempre al costado de la pila, haciendo uso de las cuñas de seguridad conforme a las condiciones del terreno. 10.2 Sólo podrán ingresar al área de Lixiviación, Spreader, Rotopala y Apilador los conductores de vehículos livianos y maquinaria industrial autorizados por el ingeniero de producción, operador mayor respectivo o el operador de los equipos. 10.3 La solicitud de ingreso debe ser gestionada vía radial a las personas indicadas en el punto anterior, indicando claramente a qué se dirige al sector y mencionar que por ningún motivo se estacionara en la trayectoria lógica de los equipos de excavación y movimiento de mineral. 10.4 Los vehículos livianos o de apoyo a un proceso de mantención no se deben estacionar a una distancia menor de 50 metros de los equipos de excavación y movimiento de material. 10.5 Se prohíbe el paso de vehículos y equipos bajo la pluma del Spreader y sólo debe hacerlo por los lugares debidamente habilitados para ello. 10.6 El área de estacionamiento para vehículos livianos y equipos de apoyo en el sector de operación del Spreader será de una distancia mínima de 100 metros del equipo, en el sentido opuesto a su desplazamiento. 10.7 Para inspeccionar una correa transportadora, usando un vehículo liviano, el conductor/ra debe contar con un/a trabajador/ra que hará las veces de inspector. El/la conductor/ra debe transitar a una distancia no menor a 5 (cinco) metros de ésta y a una velocidad no mayor de 20 Km/h. 10.8 El ingreso de vehículos al área SX, EW y Patio de Embarque, sólo se limita para dejar o retirar materiales y/o herramientas para lo cual se debe solicitar autorización por frecuencia radial al Operador/ra Sala de control CO3. 10.9 Sólo podrán ingresar al área de extracción por solvente vehículos petroleros. 10.10 La administración del área podrá autorizar el ingreso de vehículos en forma permanente, los cuales deberán contar con la identificación correspondiente definida por el área. 10.11 El uso de la pértiga en la planta será de carácter obligatorio cuando el vehículo menor interactúe con equipo pesado. La altura o alcance de la pértiga debe ser de 4.6 metros medidos desde el piso, teniendo especial control en los cruces de tendido eléctrico, los que deben estar señalizados, y en este caso, el conductor deberá bajar la pértiga.

23


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

11.- NORMATIVA INTERNA DE CONDUCCIÓN EN ÁREA MINA 11.1 Definición de Área Mina.

Es el sector que involucra todas las zonas donde se efectúen operaciones de explotación minera, tales como: botaderos, canchas de stock, acceso a chancador primario, acceso a polvorines, sector de exploraciones, talleres (truck shop), estación de combustible y otros que se incluyan con posterioridad y que se indiquen como tales; de todo sector donde es obligación la conducción por la izquierda, debido al tránsito de equipos de producción.

11.2 Disposiciones generales 11.2.1 Para ingresar al área mina, se debe tener alguna actividad claramente establecida, que se deba desarrollar en el interior Mina. 11.2.2 Toda persona que ingrese a la Mina, deberá hacerlo provisto de todo su equipo de protección personal (EPP). 11.2.3 Se debe solicitar la autorización de ingreso a la mina, por frecuencia radial 1-A o 1-K, según corresponda al/la Ingeniero/ra de Producción; y si requiere ingresar a un sector específico (fase, botadero, stock, ripios), debe solicitarlo al dueño de sector. 11.2.4 Toda persona que ingrese al área mina deberá contar con inducción sobre los riesgos específicos del área. 11.2.5 Toda persona o grupo de personas que ingresen esporádicamente a realizar trabajos en el interior Mina, deberán informar al/la Ingeniero/ra de producción el lugar específico en donde se encontraran realizando la tarea y estar atento a las comunicaciones radiales. 11.2.6 Toda persona que ingrese a la Mina deberá conocer el Plan local de Emergencia. 11.2.7 No se podrá ingresar o circular a pie en ningún sector de la mina. Se exceptúan de esta prohibición a aquellas personas que, por su actividad, deban desplazarse a pie en sectores definidos y sólo podrán hacerlo con la coordinación y autorización del ingeniero de producción. 11.2.8 Toda persona que ingrese o ejecute labores en la Mina, deberá informar de inmediato alguna condición que detecte, al Ingeniero de Producción y/o al Ingeniero de Prevención de Riesgos (IPR) de la Mina. 11.2.9 Se debe informar cualquier evento al/la Ingeniero/ra de Producción y/o al Ingeniero/ra en Prevención de Riesgos de la Mina, que ocurra cuando se esté ejecutando alguna tarea al interior de esta. 11.2.10 Por razones de seguridad, en la Mina, las camionetas podrán transitar con un máximo de 4 usuarios (incluido el conductor). Se autorizará un quinto ocupante siempre y cuando, la camioneta cuente con él apoya cabeza y cinturón de seguridad requisito del ECF N° 4, y/o cuando la condición sea permitida, de

24

Emergencias: Fono 55 2 326 326 / Frecuencias 1H Mina - 2H Planta


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

acuerdo con lo que acontece en el momento, por ejemplo, restricciones de uso por contingencia de salud Covid-19. 11.2.11 Para casos excepcionales de condiciones climáticas, revisar Reglamento de Operación de Invierno, y dar cumplimiento a sus especificaciones.

11.3 De los conductores

Toda persona que ingrese al área mina conduciendo un vehículo motorizado (conductor u operador) deberá contar con: 11.3.1 Inducción específica al área para Conducción en área Mina, emitida y autorizada por la Jefatura de la Mina. 11.3.2 Portar su licencia municipal de conducción y licencia interna. 11.3.3 Todo/a conductor/a que ingrese a la Mina, deberá hacerlo provisto de todo su equipo de protección personal y radio de comunicaciones con a lo menos las siguientes frecuencias 1-A, 1-E, 1-K y 1-H. 11.3.4 Todo/a conductor/ra u operador/ra de equipo, deberá conocer totalmente el plan de tránsito de la Mina, considerando siempre las prohibiciones de circulación por algunas rutas que se especifican en este. 11.3.5 Realizar el check list del vehículo (listado de verificación). En el caso de los/las operadores/as Mina revisar y llenar la bitácora del equipo. 11.3.6 Mientras el equipo este en movimiento u operación, deberá usar él y sus acompañantes siempre el cinturón de seguridad. 11.3.7 Todo/a conductor/ra que ingrese, circule en vehículo o ejerza alguna actividad en el interior de la Mina, debe estar atento a las condiciones del tránsito y a las comunicaciones. Bajo ningún motivo podrá interrumpir las comunicaciones durante el proceso de tronadura salvo que se trate de una emergencia. 11.3.8 Interiorizarse de los lugares y horas de tronadura, leyendo el letrero ubicado al ingreso de la Mina. 11.3.9 Verificar que la pértiga del vehículo se encuentra arriba con la luz intermitente y bandera en buen estado al tope de la pértiga; y así también el funcionamiento de la baliza. 11.3.10 No se podrá transportar elementos de ningún tipo en el pick-up de las camionetas si no se cuenta con un sistema que impida el desplazamiento y/o caída de la carga. Este puede ser con malla, cuerdas o fajas según ECF N°4. 11.3.11 Todo/a conductor/ra u operador/ra es responsable de verificar que el equipo o vehículo de conduce esté en perfectas condiciones, cumpliendo con todo lo indicado en el ECF N° 3, 4 y 21, según corresponda. 11.3.12 Solo se podrá ingresar al área mina por los pasos debidamente habilitados y autorizados para el acceso. Estos son los que cuentan con barreras de apertura mediante lectura de tarjeta electrónica.

Emergencias: Fono 55 2 326 326 / Frecuencias 1H Mina - 2H Planta

25


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

11.3.13 Todo vehículo que circule en el área Mina podrá ser fiscalizado por el/la Ingeniero/ra de Producción y/o Ingeniero/ ra de Prevención de Riesgos, retirándolo de circulación en el interior Mina, ante incumplimiento de los estándares de seguridad de la Mina o el no respeto a la normativa de tránsito, informando a la DPIS para que se curse la infracción correspondiente. 11.3.14 Si se requiere subir a un equipo mina de acompañante, debe ser informado y autorizado por el Ingeniero de Producción; y el equipo debe tener instalado un asiento (copiloto) con cinturón de seguridad.

11.4 De los vehículos 11.4.1 Todo vehículo que ingrese a la mina deberá estar debidamente autorizado (disponer de adhesivo, logo que lo acredite y número interno). 11.4.2 Todos los vehículos que ingresen y transiten por el área Mina, debe cumplir con todos los requisitos que indica los Estándares de Control de Fatalidades N° 3, 4 y 21, según sea el caso. 11.4.3 Será requisito indispensable el contar con radio base en todos los vehículos, independiente que el conductor posea equipo radial portátil. Estos equipos radiales deberán contar como mínimo con las frecuencias 1-A, 1-E, 1-K y 1-H. 11.4.4 Todo vehículo o equipo que transite en el área Mina debe circular con las luces del vehículo o equipo, pértiga y baliza encendidas en todo momento, en el resto de la división, siempre usar luces encendidas. 11.5

De las Maquinarias Industriales

11.5.1 El tránsito en área Mina será por el costado izquierdo de la calzada, o lo que indique la señalización correspondiente. 11.5.2 El derecho de prioridad general en las vías del Rajo Mina es el siguiente: 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7° 8º

Vehículos de Emergencia. Vehículos de Explosivos. Buses y Minibuses al cambio de turno del personal. Camiones de Extracción cargados. Camiones de Extracción vacíos. Equipo de apoyo. Camiones para abastecer combustible. Vehículos livianos.

Nota: El derecho de prioridad de vía no es aplicable en los cruces regulados. 11.5.3 Queda estrictamente prohibido estacionar y/o detener un equipo delante o detrás de la línea de operación de un equipo de producción, debiéndose ubicar a no menos de 50 metros de dicha área en cualquiera de los sentidos.

26

Emergencias: Fono 55 2 326 326 / Frecuencias 1H Mina - 2H Planta


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

11.6 Zonas Ciegas en los Camiones Delante 6 mts; costado izquierdo (cabina operador) 3 mts; costado derecho 18 mts.

11.6.1 Los vehículos y equipos definidos en el presente reglamento podrán acercarse a los equipos de producción previa solicitud de autorización de el/la Ingeniero de Producción de Turno y al Operador/ra del Equipo; deberán siempre hacerlo asegurando que el equipo mina este detenido (palas y cargadores balde a piso; equipos de apoyo dozer a piso), y estacionarse fuera del radio de giro y siempre con visibilidad a la cabina del equipo. El móvil debe quedar siempre estacionado de tal forma que quede por el lado de la cabina del equipo o sea siempre este a la vista del/la operador/ra desde la cabina tanto atrás como adelante. El móvil no podrá acercarse a menos de 50 metros del equipo en movimiento. 11.6.2 Los vehículos y equipos definidos en el presente reglamento pueden adelantar a los equipos de producción, siempre que las condiciones lo permitan y con la autorización del/la operador/ra del equipo. La autorización radial tiene que ser específica y efectiva; se dene indicar el número del equipo a adelanta, de igual manera asegurarse de haber recibido el mensaje claramente. El protocolo de comunicación para solicitar autorización es el siguiente: • Quien solicite la autorización debe identificarse claramente indicando empresa y número del vehículo. • Si se desea comunicar con algún equipo se debe nombrar claramente el tipo de equipo y su número de identifiación. • Comunicar la acción que se desea realizar. “solicito autorización para adelantar” • Quien autoriza se debe identificar claramente con tipo y número de equipo dando a conocer si se autoriza o no la solicitud de forma clara, ejemplo: “CAEX 854 autoriza adelantar”. 11.6.3 La distancia mínima entre un equipo de producción y otro equipo es de 50 metros. 11.6.4 La distancia mínima de seguridad entre equipos en ruta es de 50 metros.

Emergencias: Fono 55 2 326 326 / Frecuencias 1H Mina - 2H Planta

27


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

11.6.5 Se prohíbe estrictamente a todos los conductores de equipos de producción, equipos de servicio y equipos livianos, realizar maniobras de retroceso y virajes en “U” en caminos principales y secundarios del Rajo, Rampas quedando excluida esta instrucción en los siguientes sectores: reparación y mantención de caminos, frentes de carguío, zonas de vaciado y área de estacionamiento. Si por algún motivo tiene que hacer algún giro en lugar prohibido esta deberá ser guiada por un supervisor o quien designe este. 11.6.6 El estacionamiento de vehículos liviano y los de equipos de producción deben ser segregados uno respecto el otro, y deben considerar como mínimo lo siguiente: • Cercado con un pretil. • Paso peatonal trasero. • Camino trasero para el retiro del personal, ya sea para uso de camionetas, minibuses u otros vehículos menores destinados para la tarea. • El área debe contar con pendiente 0%. • Deben contar con cunetas que permita el reposo de los neumáticos traseros. • Debe existir señalética indicando las restricciones y velocidades máximas. • Debe contar con una pendiente negativa a todo el largo del camión para impedir el desplazamiento involuntario de este y para que la escalera flotante por donde bajan los operadores no quede muy arriba impidiendo que puedan bajar con seguridad. • Ruta independiente para circulación de vehículos livianos (segregación). Nota: En Manual de Operaciones Mina se explica con mayor detalle. 11.6.7 Al detener equipos pesados, por fallas mecánicas u otras causas el operador debe informar inmediatamente al Despacho Mina y al Ingeniero de Producción, quien deberá tomar todas las medidas necesarias de resguardo.El operador debe dejar registro en bitácora de equipo.

28

Emergencias: Fono 55 2 326 326 / Frecuencias 1H Mina - 2H Planta


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

11.6.8 Limpieza frente de carguío. • Interacción segura entre equipo de apoyo y equipo de carguío durante la limpieza de la frente durante la limpieza del frente. • El/la operador/ra del equipo de apoyo antes de ingresar al área para realizar limpieza, se debe comunicar con el operador/ra de la pala por el número que la identifica y no por el nombre del operador/ra: Atento, operador/ ra de la pala N°…… ¿autoriza al equipo N°…… para ingresar a hacer limpieza por el lado izquierdo o derecho según corresponda. • El/la operador/a de la pala responderá al/la operador/ra del equipo de apoyo, operador/ra de la pala N°…… autorizo al equipo de apoyo N°…… para que realice la limpieza. • El/la operador/ra de la pala debe detener el equipo y apoyar el balde a piso según corresponda, aplicar frenos y autorizar el ingreso con el equipo totalmente detenido; este no podrá ponerse en movimiento hasta que el equipo de apoyo le haya confirmado el término de la limpieza y que se encuentra fuera del alcance de la pala.

29


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

12.- NORMA DE CONDUCCIÓN MAQUINARIA INDUSTRIAL Se define como maquinaria industrial toda aquella que para operarla es requisito legal poseer una licencia municipal clase D. Aquellos camiones que por su operación se encuentren clasificados como maquinarias industriales deben ser conducidos por personal que cuente con la clase A4 o A5 y D. 12.1 Los/las operadores/ras son responsables del manejo eficiente de su equipo en todo momento y del uso de los implementos de protección personal adecuados para la actividad. 12.2 Se prohíbe el uso de celulares, manos libres u otro equipo distractor, mientras se realice la operación de equipos. 12.3 Se prohíbe al/la operador/ra de equipo pesado, mantenerse dentro de la cabina del equipo mientras se efectúan intervenciones, mantenciones, u otras actividades. 12.4 Los(as) operadores(as) de equipos de producción deberán usar las siguientes señales sonoras (bocinas): • Un bocinazo antes de hacer funcionar el motor. • Dos bocinazos, avanzar. • Tres bocinazos, retroceder. • Sobre tres bocinazos o más se considerará como una situación de emergencia. 12.5 Ningún operador podrá poner en funcionamiento o movimiento el equipo sin antes haber inspeccionado el área circundante del equipo, y haber revisado y llenado la bitácora. 12.6 Es obligación y responsabilidad de cada operador/a leer y llenar la bitácora del equipo, dejando en ella las novedades del entorno, circuito y condiciones subestándares detectadas durante la inspección preliminar o final del equipo. 12.7 El/la operador/a del camión de extracción no debe mover su equipo mientras la tolva no llegue a su posición de descanso. 12.8 La entrada a botaderos y/o canchas se deberá efectuar por el lado izquierdo, paralelo al borde del pretil o berma y a una distancia mínima de 15 metros, con el propósito de mantener control visual sobre el punto de vaciado y las condiciones del borde del botadero. 12.9 La maniobra de retroceso en el botadero y/o canchas, deberá ser perpendicular a la línea de vaciado y/o pretil. 12.10 Los operadores de los camiones de extracción deben considerar las bermas o pretiles como un punto de referencia para el aculatamiento y posterior vaciado, y no un muro de contención. 12.11 Los pretiles o bermas serán de altura equivalente a la mitad de un neumático del equipo de extracción de mayor diámetro. La zona de vaciado debe considerar una pendiente positiva de un 3% donde se posicionan las ruedas traseras para vaciar.

30

Emergencias: Fono 55 2 326 326 / Frecuencias 1H Mina - 2H Planta


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

12.12 Queda prohibido vaciar en zonas donde no exista pretil, bermas o éstas se encuentren bajo la altura recomendada como se menciona en el punto. Si no están las condiciones debe avisar a supervisión y esperar instrucciones, informando al dueño del sector. Si la zona de vaciado presenta grietas o fisuras se debe avisar al dueño del sector para planificar la forma de reparar el sector afectado, previo chequeo de personal geotécnico. 12.13 La distancia entre camiones vaciando en un botadero, será de 10 metros como mínimo entre ellos y 15 metros con respecto al equipo de apoyo. 12.14 No se podrá vaciar por ningún motivo un camión en el Chancador Primario, si no se cuenta con la autorización del operador de Consola del Chancador o luz verde del semáforo. 12.15 Los vehículos o equipos no deberán pasar sobre cables de energía eléctrica, a menos que estos cables estén protegidos por elementos de cruce pasa cables apropiados y estandarizados, lo anterior queda prohibido a equipos sobre orugas. 12.16 Cuando las operaciones del Rajo se vean afectadas por condiciones climáticas adversas como: viento, lluvia, nieve, polvo, etc, que impidan un desarrollo normal de la operación, solamente el Ingeniero de Producción podrá paralizar y reanudar la actividad según los lineamientos establecidos en el plan local de emergencia asociado al Reglamento de Emergencia y al Reglamento de Operación Invierno. 12.17 Las licencias municipales de conducción que se solicitaran a todos aquellos trabajadores que ingresen a operar equipo pesado mina, son las establecidas en el ECF N° 21. 12.18 Cada vez que se realicen mantenciones de camino con motoniveladora, excavadora o cargador frontal, se debe señalizar de acuerdo con lo que establece su procedimiento de operación. 12.19 Todo conductor al ver el letrero de motoniveladora o cargador trabajando en la vía, debe disminuir la velocidad, solicitar el paso al operador del equipo y recién ingresar con precaución. 12.20 Las áreas operativas sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, deben establecer un procedimiento específico que regule la operación de maquinaria pesada con otros equipos y/o vehículos. 12.21 Todo trabajo que se realice fuera del área Mina con equipos pesados, debe ser evaluado, autorizado por el Ingeniero de Movimiento de tierra o Ingeniero Experto Producción u Operaciones, y los equipos deben ser escoltados, bajar su pértiga, para evitar el contacto con cables eléctricos.

Emergencias: Fono 55 2 326 326 / Frecuencias 1H Mina - 2H Planta

31


13.1 Todos los equipos, vehículos que ingresen al área mina deben tener instalado un sistema que permita controlar y monitorear la velocidad.

13 .-C ON TROL DE V ELO CI DA DES

13.2 El sistema de monitoreo de las velocidades será geo-referenciado indicando las velocidades máximas permitidas, este sistema debe generar alertas para los excesos de velocidades, las cuales serán revisadas por las personas designadas de llevar el control (IPRs Mina, IPR EECC, Despacho Mina y DPIS). 13.3 Para equipos mina (Codelco) se llevará un control diario por intermedio de Despacho Mina, quien notificará a la Supervisión e IPR, si se incurrió en alguna falta. Personal de la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional tendrá acceso para monitorear en línea la velocidad de los equipos mina. 13.4 En el caso de vehículos livianos Codelco, la empresa que tiene el contrato de arrendamiento enviará por correo en forma diaria, a IPR Mina y DPIS, un reporte con los excesos de velocidad en el área mina (Control GPS). 13.5 En el caso de las empresas de servicio (empresas contratistas), se controlará en forma diaria los registros de velocidad de sus equipos mina y vehículos que circulan en el área Mina, de incurrir en alguna falta (exceso de velocidad) deberán informarlo al IPR mina y administrador de contrato Codelco. La Gerencia de Seguridad por intermedio de sus IPR y DPIS, verificarán en forma aleatoria, que las empresas estén cumpliendo con los controles en línea y diarios. 13.6 La Gerencia de Seguridad realizará controles aleatorios de velocidad en distintos puntos de la División. 13.7 En caso de generarse una alerta de exceso de velocidad se procederá de la siguiente forma: • Notificación al usuario responsable, mediante documento establecido (parte), detallando tipo de vehículo, área, fecha, conductor, empresa, falta incurrida, restricción y fecha de presentación en DPIS; finalmente será notificado mediante reporte semanal al Administrador de Contrato EECC y Codelco.


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

14.- CONSIDERACIONES DE SEGURIDAD

14.1 Conducción en condiciones ambientales adversas

• Evitar circular por los circuitos de transporte en condiciones de escasa visibilidad (viento, niebla, polvo, lluvia y tormenta eléctrica). • Si uno de los factores ambientales señalados en el punto anterior imposibilita el tránsito normal, el supervisor del área autorizará la detención parcial o total del tránsito. El tránsito de vehículos está supeditado a lo establecido en el Reglamento de Emergencia Divisional y en el Plan Local de Emergencia. • Utilizar todos los recursos disponibles para evitar encandilamientos, parabrisas congelados, mantener lentes limpios, parasol operativo, no quitar la vista del camino y no mirar directamente la fuente luminosa que encandila. Si se produce encandilamiento, reducir la velocidad y tratar de salir del camino para detenerse si es necesario. • En el caso de encontrarse con problemas de visibilidad, deberá abandonar el circuito antes de detenerse, evitando estacionar el vehículo en la pista de circulación. Para ello debe estacionarse en los sectores de aparcamiento en el camino y si no es posible, dar aviso por radio de su ubicación y salir del interior del móvil para ponerse a resguardo. • En la conducción nocturna, con lluvia, niebla o polvo se debe aumentar el distanciamiento normal entre vehículos y disminuir la velocidad. • Por ningún motivo ingresar a la estela polvorienta que dejan los equipos que le anteceden. • El uso del respirador es obligatorio en todas las áreas de operación de la Mina, según lo que establece el mapa de riesgo asociado al agente sílice. Las empresas que tengan instalaciones de faena en cercanías del área Mina y no dispongan de sus propios mapas de riesgos, deben ajustarse al requerimiento del mapa de riesgos existente para el área Mina. Las empresas que cuenten con mapa de riesgos en sus instalaciones se adecuarán a lo que indica dicho mapa de riesgos. • Respetar las alertas de acuerdo con el Reglamento de Invierno DRT, debido a las condiciones climática existentes, tránsito personal en superficie, transito vehículos menores, acceso y retiro en faena.

Emergencias: Fono 55 2 326 326 / Frecuencias 1H Mina - 2H Planta

33


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

15.- EQUIPO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO 15.1 El/la conductor/ra es responsable que su vehículo esté equipado con extintor portátil. 15.2 Los extintores de incendios deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos: • Debe ser a base de polvo químico seco de tipo multipropósito. • Extintor de presión auto contenida para vehículos y de cápsula expelente para equipos pesados y camiones. • Deberá ser certificado, de acuerdo con las Normas Chilenas y mantenidos de acuerdo a las indicaciones del fabricante. • Deberán tener como mínimo las siguientes capacidades de acuerdo con el tipo de vehículo:

15.3 Todos los equipos móviles que ingresen a las áreas de responsabilidad de CODELCO, deberán contar con sistemas portátiles de extinción de incendio, SPCI (Sistema de Protección Contra Incendio automático y semiautomático), de acuerdo a lo indicado en la Norma Corporativa de Codelco 40 (NCC 40), para lo cual, el mantenimiento de dichos SPCI, será de responsabilidad de cada dueño de del procesos de dichos equipos: • Equipos móviles de Mina a Rajo Abierto (CAEX, Palas, equipos de servicios, etc.): El mantenimiento de los Sistema de Protección Contra Incendio, será realizado por personal propio o contratista perteneciente al dueño o responsable de estos equipos. 15.4 Los equipos de Protección Contra Incendio, deben ser inspeccionados y mantenidos de acuerdo con las respectivas pautas de mantenimiento e inspección, y con la periodicidad establecida por fabricante. 15.5 La capacidad de extinción de cada uno de los extintores, deben estar de acuerdo con lo establecido en el DS N° 594 y contarán con su correspondiente certificación.

34

Emergencias: Fono 55 2 326 326 / Frecuencias 1H Mina - 2H Planta


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

16.-DE LAS INFRACCIONES

La Dirección de Protección Industrial y Siniestralidad, aplicará coordinadamente programas de control de tránsito aleatorios (documental, conductual, fatiga y somnolencia, alcotest u otros) a vehículos, equipos automotrices y conductores(as) en los tramos interiores de la División y de forma excepcional, en la ruta B-50, con el fin de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, y para salvaguardar la integridad de quienes se transportan al interior de los equipos o vehículos, para lo que deben disponer del personal responsable y competente para estas actividades. Al momento de verificar algún incumplimiento, se procederá con la infracción correspondiente, de acuerdo con lo que se estipula en el punto 16.1.

16.1 Clasificación de las infracciones Para efectos de este Reglamento, se considerarán como infracciones todas aquellas que se establecen en la Ley 18.290, sin perjuicio de todas las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Las infracciones serán notificadas al Director de la Dirección de Protección Industrial y Siniestralidad, quien tomará las medidas disciplinarias correspondientes, de acuerdo con lo que se establece en el presente Reglamento. La DPIS, a través de sus vigilantes y guardias, deben hacer en forma permanente controles de alcohol y/o droga. Toda transgresión a este Reglamento debe ser debe ser notificado a la DPIS, quien tendrá la responsabilidad de formalizar y cursar las infracciones establecidas en este Reglamento.

16.2 Infracciones gravísimas • Conducir u operar vehículos o equipos sin licencia interna o municipal. • Conducir vehículo con licencia distinta a la autorizada (con excepción de vehículos que requieren licencia profesional). • Conducir vehículo motorizados u operar equipos bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes. • No respetar la señal “Pare”. • Ingresar a la zona de carguío de Operaciones en Mina, sin autorización del dueño del sector y del operador del equipo. • Estacionar y detenerse en la trayectoria lógica del tránsito de los CAEX. • Estacionar sin autorización del Operador de la Pala y cargadores en la zona de carguío • Conducir un vehículo a mayor velocidad que la máxima permitida. • Conducir sin haber obtenido la licencia interna de conducir y/o sin Licencia de conducir municipal, o con clase diferente a la competente para el tipo de vehículo autorizado (que requiere licencia profesional y porta clase B). • Conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o frenos en condiciones deficientes. • Dar órdenes o entregar un vehículo para que lo conduzca una persona que no posee requisitos para conducir. • Adulteración de autorización interna comprobada. • Suministrar combustible a un vehículo o equipo con su personal en el interior. • Uso de celulares o de dispositivos que no estén implementados de fábrica. • Uso de celulares u otros dispositivos mientras se opera equipos mineros.

35


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

16.3 Infracciones graves • Adelantar a otro vehículo por la berma, en curvas, cruces o al acercarse a la cima de una cuesta. • Desobedecer las señales de tránsito u órdenes de tránsito de señaleros, loros o personas que estén regulando el tránsito. • No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor. • Conducir un vehículo sin luces encendidas durante la noche. • Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado. • No usar cinturón de seguridad, conductor y/o pasajeros. • Conducir vehículo o equipo con revisión técnica y/o permiso de circulación vencido. • Mantener un vehículo con motor encendido sin presencia del conductor en su interior. • Sistema de control de velocidad por GPS en mal estado. • No hacer uso de pértiga, en lugares que exige su uso. • Transportar o ingresar a recintos de la División a personal no autorizado. • Transportar exceso de carga o carga mal estibada. • Remolcar vehículo en condiciones inseguras. • Uso de chaleco reflectante en casos de emergencia. • No contar con cinturón de seguridad en todos los asientos. • Bocina en mal estado. • Alarma sonora de retroceso en mal estado. • No portar número de identificación de vehículo y/o cinta reflectante. • No contar con equipo de comunicación Bidireccional. • No portar extintores portátiles o no cumplir con el ECF N° 4,12, 21 o RC 6 y 10. • Uso de pértiga en mal estado, en lugares que se exige (Mina Rajo - Cruce de CAEX, etc). • Uso de baliza en malas condiciones o no uso en lugares que se exige, (interior recintos industriales).

16.4 Infracciones leves • Estacionar un vehículo en lugares prohibidos y no dar cumplimiento a las instrucciones al respecto (Ejemplo: no hacer uso de cuñas de seguridad). • Conducir vehículo sin haber realizado el check list físico o digital. • No hacer señales debidas antes de virar. • No utilizar lentes ópticos si la licencia interna y municipal lo indican. • Conducir un vehículo sin luces encendidas durante el día. • Mantener sistema de aire acondicionado en mal estado. • No contar con sistema de aseguramiento para la carga. • Parabrisas en mal estado y/o sin lámina de seguridad. • Foco faenero en mal estado. • No portar kit básico de emergencia (chaleco reflectante, triángulos, botiquín, extintor, otros).

36

Emergencias: Fono 55 2 326 326 / Frecuencias 1H Mina - 2H Planta


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

16.5 Sanciones INFRACCIÓN

Leve

Grave

Gravísima

REINCIDENCIAS PRIMERA

SEGUNDA

TERCERA

Anotación verbal y escrita en la hoja de vida del conductor.

Suspensión de licencia interna de conducir por 7 días

Suspensión de licencia interna (10 días)

Suspensión de licencia interna de conducir por 10 días

Suspensión de licencia interna (15 días)

Suspensión de licencia interna (30 días)

Suspensión de licencia interna (30 días)

Suspensión de licencia interna (45 días)

Suspensión de licencia interna (60 días o dependiendo de la gravedad, suspención definitiva)

Nota: Los periodos considerados en el cuadro anterior, corresponderán a un año desde su primera infracción. Para los días de suspensión se consideran días corridos. Para tres infracciones Graves en un año, o bien, dos infracciones gravísimas en un año, al conductor se le suspenderá en forma definitiva la licencia interna de conducir.

Estas sanciones son sin perjuicio de aquellas establecidas en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS), en cuyo caso, dependiendo de la gravedad, la Administración Divisional se reserva la facultad de aplicar las sanciones mencionadas, o aquellas contempladas en el RIOSH, incluyendo eventualmente la desvinculación laboral, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal sobre la materia.

37


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

18. REFERENCIAS Para la ejecución del presente Reglamento Interno de Conducción Transito y Transporte, se utilizaron las siguientes normativas: • Ley de tránsito N° 18.290 y sus derivadas. • Riesgo Crítico 10, Choques, colisiones, atropellos, volcamientos y desbarrancamiento por conducción de vehículos o equipos. • Estándar de Control de Fatalidad N° 3 Maquinarias Industriales. • Estándar de Control de Fatalidad N° 4 Vehículos livianos. • Estándar de Control de Fatalidad N° 21 Vehículos de carga y transporte. • Nota Corporativa de Codelco NCC – 40 “Seguridad Contra Incendio” • Manual de Operaciones Mina.

19.CONTROL DE CAMBIOS

38

Emergencias: Fono 55 2 326 326 / Frecuencias 1H Mina - 2H Planta


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCCIÓN TRÁNSITO Y TRANSPORTE DRT.

Certificado de entrega Certifico que recibí de parte de Codelco- Chile, Gerencia de SSO de la División Radomiro Tomic, el Documento “Reglamento interno de conducción, tránsito y transporte”. Me comprometo a leer, aplicar y hacer cumplir el presente reglamento entregado. __________________________________________________________________ Nombre _____________________________ Cargo

_____________________________ Gerencia

_____________________________ Empresa

_____________________________ Rut o SAP

_____________________________ Fecha

_____________________________ Firma

Entregado por: ______________________________________________________ Cargo: _____________________________________________________________ Fecha: ____________________

Firma: __________________


Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte / RGL-GSSO-0001

Reglamento Interno de Conducción, Tránsito y Transporte DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC

Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional - Dirección de Protección Industrial y Siniestralidad

Emergencias: Fono 55 2 326 326 / Frecuencias 1H Mina - 2H Planta


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.