A pesar de los porcentajes de mujeres inscritas como candidatas, estos disminuyen radicalmente cuando de mujeres electas se trata. Al parecer no hay una real intención de voto que apoye mayor participación de las mujeres a escala de gobiernos locales. Es evidente que, para cumplir con la cuota de paridad obligada en la ley, las organizaciones políticas colocan a las mujeres como suplentes y no como principales. Para las elecciones de 2019, Ecuador contaba con una Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, llamada también Código de la Democracia, cuya normativa garantizaba la paridad, alternancia y equidad en las listas de candidaturas candidaturas principales o suplentes. Este aparente vacío legal dejaba la puerta abierta para que las organizaciones políticas cumplan con la cuota de paridad mediante prácticas discrecionales, tales como ubicar a las mujeres como suplentes. En las últimas elecciones seccionales33 celebradas en Ecuador el 24 de marzo de 2019, apenas se registró un incremento de dos mujeres electas más, tanto en las prefecturas como en las alcaldías, respecto de los resultados electorales de 2014. De los 221 gobiernos municipales, las mujeres apenas representan el 8 %, es decir 18 alcaldesas. Y de 23 provincias34, los resultados electorales arrojaron 4 prefectas electas, es decir el 17 % (Consejo Nacional Electoral, s.f.). La razón: las organizaciones políticas no tenían la obligatoriedad de presentar listas paritarias cuando las candidaturas eran unipersonales.
Otra causa: la violencia política de género Angélica, vocal de gobierno parroquial, impedida de usar los bienes públicos para desarrollar actividades propias de su función. Piedad, concejala rural, objeto de burlas por parte de sus colegas varones, como por ejemplo: “y después de traernos unos cafecitos, péguese una barridita al salón de sesiones”. Ana María, concejala urbana, obligada a renunciar para que su alterno hombre asuma el cargo. Paulina, vicealcaldesa, acusada en redes sociales de haber obtenido el cargo por ser “amiga” del director del partido.
proteger a estas mujeres, pero las historias son reales. Esto sucede en los entornos políticos que siguen asumiendo la política como un espacio de propiedad exclusiva de los hombres.
33Para representantes de gobiernos provinciales, municipales y parroquiales. 34Sin contar con Galápagos, donde no se elige prefecto ni prefecta en virtud de que se trata de un régimen especial, administrado por el Consejo de Gobierno, entidad presidida por una persona designada por el presidente o presidenta de la República.
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