HELADERO ARTESANAL 182

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ESTUDIO CONTABLE - DR. FEDERICO CANTELLI

EL COVID 19 Y LAS MEDIDAS DE AFIP En la Argentina y en el mundo además de los problemas que genera en la salud el Covid-19, no ha parado de generar inconvenientes económicos y financieros.

E

stos inconvenientes generados por la pandemia, llevaron a que desde mediados de marzo la AFIP fuera instrumentando medidas para reducir los efectos nocivos del Coronavirus en la economía tanto de nuestras familias como de nuestras heladerías que al inicio de esta cuarentena permanecieron cerradas y luego sólo pudieron realizar ventas a través del delivery y/o take away. El objetivo de este artículo es resumir esta serie de medidas que desde el estudio fuimos informando a través de nuestros boletines oficiales. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció una feria fiscal extraordinaria hasta el final de la cuarentena, prorrogó el procedimiento de exclusión de pleno derecho del régimen del monotributo y suspendió la consideración del período abril, a

los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática del régimen por falta de pago. También prorrogó hasta el 30 de junio 2020 el plazo para la adhesión de la Moratoria para las Pymes, los vencimientos del IVA de Abril, como así también los certificados pyme por única vez hasta el 30 de junio próximo y la presentación y pago del Impuesto a las Ganancias período 2019 de personas Jurídicas y Físicas. En relación a esto último, si el contribuyente es sujeto pasivo en el Impuesto a las Ganancias, podrá acceder a un Miniplan para regularizar las deudas, abonando un 25% en concepto de pago a cuenta y hasta 3 cuotas, sin importar la calificación que se tenga en el SIPER; teniendo tiempo hasta el 30 de junio próximo. También se podrán incluir las obligaciones de las Mipymes con pago diferido en el IVA, y las cuotas se extenderán hasta 6 si pertenecen al grupo de las Grandes Empresas. Siguiendo con los planes de pago, con la RG 4718/20 se dispone de un nuevo plan de pagos para planes caducos al 30 de abril último, estarán disponible hasta el 30 de junio próximo, pudiéndose abonar en hasta 6 cuotas, con un monto igual o superior a $1.000. Por otro lado se pusieron a disposición bajo ciertas condiciones Créditos a tasa Cero para monotributistas y autónomos, pudiéndose

solicitar hasta el 29 de mayo con un monto máximo de $150 mil, acreditándose en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas; pudiendo devolverse entre 12 cuotas a 18 cuotas, con 6 meses de gracia. Quienes hayan solicitado este crédito no podrán comprar moneda extranjera. Por último, en cuanto a los beneficios para empleadores, respecto a los Aportes Patronales se obtuvo el beneficio de la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de los cargos que correspondan a abril y mayo, se estableció el ya conocido entre todos nosotros ATP (Asignación compensatoria de Salario), con el cual el Estado abonó directamente el 50% del salario a los trabajadores que estén en relación de dependencia en el sector privado a través de ANSES. Los montos a depositar no podían ser inferiores a un Salario Mínimo Vital y Móvil ($16.875) ni superar el doble de esa referencia. Las empresas que lo solicitarlo, deberán haber facturado igual o por debajo de abril de 2019, con una variación nominal de hasta 5 por ciento que luego se elevó a un 30 por ciento y para los sueldos de Mayo establecieron a quienes lo solicitaron ciertas restricciones a futuro como por ejemplo no poder distribuir utilidades ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera.

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