ACADEMUS JURÍDICAS IX - X

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Suplemento Ciencias Jurídicas - Es una publicación semestral del Centro de Investigaciones Multidisciplinarias CIM de la Universidad Autonóma de Querétaro, con arbitraje ciego, interno y externo. Suplemento Ciencias Jurídicas año 5 números IX - X Semestres enero - junio, julio - diciembre 2020. Publicación semestral por la Universidad Autónoma de Querétaro, por medio del Centro de Investigaciones Multidisciplinarias CIM (antes Instituto de Investigaciones Multidisciplinarias), con domicilio en Av. Río Moctezuma 249, Galería Herrera Ruíz, primer piso, campus San Juan del Río Qro. Editores responsables: Julio César Schara, Juan José Lara Ovando y Augusto Isla Estrada. Reserva de derechos al título exclusivo 04-2011-091210184000-102, ISSN: 2007-4662. No. de Registro, revista indexada por LATINDEX: 22090 Certificado de Licitud y contenido otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación (en trámite). Informes, correspondencia y suscripciones: Gerardo Servín Aguillón Coordinador de Investigación, Área Administración Pública de la Facultad de Derecho, e-mail gservin68@gmail.com Tel: 01 (442)192 12 00 ext. 5670 Centro de Investigaciones Multidisciplinarias CIM, Universidad Autónoma de Querétaro. Facultad de Ingeniería, Cerro de las Campanas s/n, col. Las Campanas C.P. 76010, Querétaro-México. Tel: 01 (442) 1921200 ext. 4802. Impresa por Talleres Gráficos de la Universidad Autónoma de Querétaro, con domicilio en Prol. Pino Suárez #467 Col. Ejido Modelo C.P. 76177, Querétaro-México.

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M. en A.P. Ricardo Ugalde Ramírez Director Dr. Edgar Pérez González Secretario Académico C.P. José Antonio Trejo Sánchez Secretario Administrativo Dr. Raúl Ruíz Canizales Jefe de la División de Investigación y Posgrado


CONTENIDO

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Presentación

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La Justicia contra sí misma: el espectacular caso de John Demjanjuk Benjamín Ortega Guerra

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Ramo 28: Perspectivas y sus retos Franz Joseph Becker Rubio Diana Jessica Gutiérrez Espinosa

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Normativa internacional del compliance penal y su escasa regulación en México Nohemí Bello Gallardo Aníbal Serafín Camacho Balderas

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Norberto Bobbio y nosotros. Reseña de: Álvaro Aragón Rivera, Norberto Bobbio. Una teoría de la democracia Israel Covarrubias

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Administración y costeabilidad de la logística terrestre de carga especializada. Ruta San Juan del Río Juan Carlos Garfias Sánchez Martin Vivanco Vargas Juan Alberto Solís Lozano Alma Karina Velázquez Vargas María Isaura Morales Pulido

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La cotidianidad ñöñho, el trabajo reproductivo de las mujeres de San Ildefonso, Amealco Mayra Guadalupe Jiménez Mondragón Mariana Patricia Salinas Camberos

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¿Desarrollo para quién? Karla Elizabeth Mariscal Ureta Andrea Marilú Rojano Sánchez

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El plano geométrico de las ciencias sociales en los programas educativos Juan José Lara Ovando

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Derecho a la existencia y sustentabilidad Ma. de Lourdes Ramírez Ruíz Gerardo Servín Aguillón


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Análisis teórico de los Órganos Constitucionales Autónomos David Roberto Sánchez Solórzano Marisol Robles Acosta Fredd Wiliams Becerril Conrado

Mecanismos de accountability frente a la desaparición de personas en México Marcos Terán Peralta Karen Elisa Villalobos Mendoza

Letras, mitos y poder: Las escrituras alemanas y su impacto ideológico José Antonio Tostado Reyes

Sectorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales: Un error de apreciación José Fernando Vázquez Avedillo

La transformación de la política penitenciaria a través de conceptos Omar Vielma Luna Yaren Ángeles Mar Iris Janet González Ortíz

ARTE, LITERATURA Y SOCIEDAD

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Sin Título Mimi Laja

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Aportación popular Oliva Alethia Michelena

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El viejo y el mar José Alfonso Vasconcelos Yáñez

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Ramo Azul Ana María Yáñez Morett


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PRESENTACIÓN

Ante los cambios en estos tiempos y los desafíos que se plantean, es indispensable contar con elementos filosóficos y reflexivos que permitan avanzar y hacer frente a la vida académica para así llevar toda esta inercia social y cultural a buen destino, con ello, discutir propuestas en las condiciones de vida adecuada y óptima para nuestra sociedad. En este sentido, el Suplemento Ciencias Jurídicas de la Revista Academus en su número doble IX-X, presenta una serie de ensayos, resultado del trabajo documental y reflexivo de nuestros autores sobre temas de vanguardia y actualidad, pero dotados de un contexto histórico y una perspectiva a futuro que brindan respuestas y alternativas a los cuestionamientos de nuestros tiempos. Benjamín Ortega Guerra presenta en La Justicia contra sí misma: el espectacular caso de John Demjanjuk, una reflexión respecto a uno de los temas que más han sido cuestionados en nuestros tiempos por sus formas clásicas y sus horizontes aún inciertos como lo es la justicia, presentando un caso, particularmente interesante que pone en crisis los mecanismos y motivos de ésta, podemos comprender y acompañar al autor en sus cuestionamientos sobre los sistemas de justicia actuales. Tema trascendental, Ramo 28: Perspectivas y sus retos, el planteado en rubros de derecho fiscal por Franz Joseph Becker Rubio y Diana Jessica Gutiérrez Espinoza, quienes plantean cuestionamientos sobre las implicaciones del llamado Ramo 28 y sus alcances en materia de distribución de recursos, lo cual abordan a través del conjunto de normas que establecen el programa de incentivos en nuestro país. Nohemi Bello Gallardo y Aníbal Serafín Camacho Balderas analizan en Normativa internacional del compliance penal y su escasa regulación en México, cómo el cumplimiento normativo o regulatorio (compliance) se ha incluido en la figura de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas en el país. En este sentido, los autores abordan la figura mencionada, en materia penal, y su aplicación en diversos países, que comparan con el caso mexicano, donde no hay criterios mínimos que permita la regulación de su cumplimiento. Norberto Bobbio y nosotros. Reseña de: Álvaro Aragón Rivera, Norberto Bobbio. Una teoría de la democracia, es el abordaje del clásico tema de la democracia, Israel Covarrubias establece un metaanálisis de las obras de Norberto Bobbio más allá de un contexto cultural y académico. Así, el autor invita a dar un paseo por la historia y el contexto de la obra del clásico del pensamiento político, un sentimiento de compañerismo que Bobbio, aún, hoy en día brinda desde las aulas y en el actuar político y social. Juan Carlos Garfias Sánchez, Martín Vivanco Vargas, Juan Alberto Solís Lozano, Alma Karina Velázquez Vargas y María Isaura Morales Pulido, analizan en Administración y costeabilidad de la logística terrestre de carga especializada. Ruta San Juan del Río, un tema que a menudo pasa desapercibido en la esfera de la política pública, este se refiere al transporte de carga especializada. A través de la determinación de contextos, reglamentos y prácticas, ofrecen un diálogo con alternativas para optimizar y profesionalizar dicha actividad. Mayra Guadalupe Jiménez Mondragón y Mariana Patricia Salinas Camberos exploran, en La cotidianidad ñöñho, el trabajo reproductivo de las mujeres de San Ildefonso, Amealco, con una perspectiva fenomenológica, las prácticas reproductivas y su valorización desde una visión femenina en Amealco, Querétaro. Asimismo, brindan un panorama amplio sobre los aportes paralelos de la reproductividad en la población, lo cual conlleva el enriquecimiento y preservación de los elementos culturales en la región.

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Presentación

Juan José Lara Ovando, mediante El plano geométrico de las ciencias sociales en los programas educativos, ofrece una revisión de la perspectiva geométrica que existe entre los ejes horizontal y vertical de los planes de estudio en las ciencias sociales ofrecidos por la Universidad Autónoma de Querétaro, a partir de la problemática que representa su actualización, así como, en respuesta a las vinculaciones interdisciplinarias y de las necesidades educativas y sociales que se viven, con el propósito de permitir una mayor integración entre ambos sentidos formativos. En ¿Desarrollo para quién?, Karen Elizabeth Mariscal Ureta y Andrea Marilú Rojano Sánchez construyen una crítica hacia políticas de desarrollo sostenible aplicadas en México, a partir del análisis del Programa de Desarrollo del Itsmo de Tehuantepec 2020-2024, cuyo objetivo es detonar el programa en el sur del país. A través de una discusión teórica-filosófica, particularmente desde la teoría crítica, las autoras colocan el concepto de desarrollo sostenible en el centro del debate, recuperando algunos elementos sobre los procesos de la modernidad, que contrasta con la legislación nacional y con el programa de desarrollo ya mencionado. Derecho a la existencia y sustentabilidad, pertenece a los temas de actualidad universal y transversalización de los derechos; en él, Ma. de Lourdes Ramírez Ruiz y Gerardo Servín Aguillón establecen un diálogo sobre las implicaciones jurídicas, políticas y filosóficas sobre el derecho a la existencia y su diferencia con el derecho a la supervivencia, asimismo, abordan como estudio transversal el medio ambiente y los derechos humanos, trazando una ruta de planteamientos que lleven al bienestar y conciencia de los bienes naturales para el consumo de los humanos. La identificación de los diferentes tipos y grados de autonomía constitucional en los Órganos Constitucionales Autónomos, es el tema que presentan David Roberto Sánchez Solórzano, Marisol Robles Acosta y Fredd Wiliams Becerril Conrado en su artículo Análisis teórico de los Órganos Constitucionales Autónomos, mediante la revisión de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de junio del 2011 y su relevancia para estos órganos en México; al mismo tiempo, abordan algunas de las problemáticas propias de dicha autonomía en la sociedad actual. Marcos Terán Peralta y Karen Elisa Villalobos Mendoza, presentan en Mecanismos de accountability frente a la desaparición de personas en México, la ineficiencia y obstáculos de los mecanismos de control y rendición de cuentas (accountability) a los casos de violación de derechos humanos; tal como la desaparición de personas, que, se supone están guiados para regular y supervisar el actuar de los funcionarios públicos. Estas violaciones, señalan los autores, surgen a partir de la declaración de guerra contra el narcotráfico de la administración de Felipe Calderón. Letras, mitos y poder: Las escrituras alemanas y su impacto ideológico es el apartado cultural que en este número José Antonio Tostado Reyes comparte, estableciendo los elementos que constituyen el aparato ideológico de la cultura impuesta en la Alemania Nazi, tales como las características lingüísticas y geográficas a partir de las escrituras alemanas y su extensión. En el ramo administrativo, el artículo Sectorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales: Un error de apreciación de José Fernando Vázquez Avedillo pone en la mesa el tema de los organismos autónomos y las instituciones que se desprenden de éstos, así como las posibles consecuencias de la sectorización, tomando como ejemplo el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) de la Fiscalía General de la República (FGR). Para esto, se apoya de los antecedentes y las reformas a estos organismos, mismos que pueden generar disyuntivas políticas y jurídicas. Omar Vielma Luna, Yaren Angeles Mar e Iris Janet González Ortíz, plantean La transformación de la política penitenciaria a través de conceptos, buscan la incorporación de estos últimos de forma novedosos para la política

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penitenciaria como medida coadyuvante, para la reinserción social de los centros penitenciarios. Este análisis se hace desde un esquema epistemológico, que atiende las implicaciones conceptuales de los procesos y métodos; así como, fines que, tradicionalmente constituyen la labor penitenciaria del Estado. Para la sección de Arte, Literatura y Sociedad nos comparten creaciones libres surgidas del Taller de creación literaria del CIM-UAQ; Mimí Laja ofrece una narrativa sobre una forma de escape íntimo y personal, ante el sufrimiento, aislamiento e incomprensión que se vive en un ambiente de mortalidad dentro de un complejo hospitalario en el contexto de la pandemia de COVID-19. Oliva Alethia Michelena hace tres aportaciones populares que nos remiten a repensar en diferentes virtudes del ser, en presentación de verso, va desde aguzar los sentidos que permitan identificar las buenas decisiones, pasando por un sentimiento cercano a la nostalgia de aquel que tiene que partir para crecer; finalmente, un encuentro con la trascendencia que ofrecen la sencillez y humildad ante lo fútil de la engreída belleza. El viejo y el mar, poema de José Alfonso Vasconcelos Yáñez, representa el constante debate entre el querer y el deber, el lector podrá evocar la experiencia de una sociedad enfocada a un estilo de vida alienado, olvidando lo que realmente nos motiva y una lucha permanente por ser. Ana María Yáñez Morett presenta el Ramo Azul, que es una variante sobre el cuento El ramo azul de Octavio Paz con un giro desgarrador, que conmoverá al lector, reflexionando hasta dónde pueden llegar los actos del hombre en nombre de lo que él considera una demostración de amor. Que el lector sea bienvenido a un esfuerzo más a través de Academus Suplemento Ciencias Jurídicas, líneas que se ponen a consideración del amable lector que, seguramente disfrutará en compañía de nuestros especialistas, quienes ofrecen sin duda, la reflexión, el diálogo, la crítica, pero sobretodo, alternativas académicas en los diversos problemas de nuestra sociedad. Gerardo Servín Aguillón Coordinador de Investigación, Área Administración Pública de la Facultad de Derecho.

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La Justicia contra sí misma: el espectacular caso de John Demjanjuk

Benjamín Ortega Guerra Universidad Autónoma de Querétaro

Resumen La siguiente reflexión está basada en la miniserie documental El diablo de al lado (Braun y Braun, 2019), producida por NETFLIX, que retrata la vida y el juicio en los Estados Unidos e Israel contra John Demjanjuk, alias Ivan el Terrible. El objetivo del artículo es analizar el contenido argumentativo de las falacias ad hominem presentadas contra Demjanjuk, relacionadas directamente con la falacia reductio ad Hitlerum, contextualizada en el nazismo y planteada por Leo Strauss. Lo anterior es acotado por la epistemología descriptiva de la valoración de la prueba, abordada por Jordi Nieva Fenoll. A su vez, esta reflexión está enfocada, principalmente, por dos polémicas obras, una de ellas es Eichman en Jerusalén, de Hannah Arendt, que describe y critica el juicio, considerándolo irresponsable. La segunda es La industria del holocausto. Reflexiones sobre la explotación del sufrimiento judío, de Norman G. Finkelstein. Palabras clave: ad hominem, Demjanjuk, El diablo de al lado, juicio, nazismo, reductio ad Hitlerum

Abstract The following reflection based on the documentary miniseries The Devil Next Door (2019), produced by NETFLIX, which portrays the life and trial in the United States and Israel against John Demjanjuk, aka Ivan the Terrible. The objective of this article is to analyze the argumentative content of the ad hominem fallacies presented against Demjanjuk, directly related to the reductio ad Hitlerum fallacy, contextualized in Nazism and raised by Leo Strauss. Likewise, the foregoing is limited by the descriptive epistemology of the assessment of the test, addressed by Jordi Nieva Fenoll. In turn, this reflection is focused mainly on two controversial works, one of them, Hannah Arendt’s Eichman in Jerusalem, which describes and criticizes the trial, considering it irresponsible. The second is The Holocaust Industry. Reflections on the Exploitation of Jewish Suffering, by Norman G. Finkelstein. Keywords: ad hominem, Demjanjuk, nazism, The devil next door, trial, reductio ad Hitlerum

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La justicia contra sí misma: el espectacular caso de John Demanjunk

El espectro de Eichmann La invulnerable discreción de un ucraniano al servicio del nazismo, presunto guardia (wachmann) de cámara de exterminio, fue en su otra vida de exiliado un travestido operario automotriz que residía en la ciudad de Cleveland, Estados Unidos (EUA). Para mimetizar su pasado de atrocidades como asesino industria debía asumirse como un cualquiera. Así se asumía Iván Mikoláiovich Demjanjuk con su nueva vida. El ucraniano exiliado era conocido como John Demjanjuk, un buen empleado de escasa socialización pero eficiente y servicial, como todo buen recurso humano. Sin embargo, en la época del exterminio nazi se tenía la deficiente presunción de haber sido Iván el Terrible. Más bien, durante su juicio, algunos testigos presuponían eso de él y debían comprobarlo mediante un recurso más que retórico: el performativo llanto espectacular. Mientras que Eichmann era cazado y secuestrado por el Mossad (Instituto de Inteligencia y Operaciones Especiales de Israel)1 mediante la Operación Garibaldi, Demjanjuk era extraditado a Alemania, lugar donde se cometieron los crímenes que le imputarían, debido a que EUA no disfrutaba de la jurisdicción penal al respecto. ¿Monstruo o víctima de un error de identificación? Cleveland, 1986. John Demjanjuk fue identificado por haber sido un despiadado guardia en un campo de exterminio nazi, presumiblemente en Sobibor y Treblinka. Pareció que el espectro viviente de Eichmann flotaba por Cleveland, pero sin la asistencia del Mossad para secuestrarlo y extraditarlo a Israel. Ciudadano ejemplar y ferviente creyente católico, operario en una ensambladora automotriz de la compañía Ford, posteriormente se le comenzó a investigar por haber sido operario en una cámara de gas para exterminar sistemáticamente a millones de judíos y otras entidades culturales consideradas no arios por los nazis. La incriminación comenzó como negación a los cargos y un posible caso de error de identidad, lo que el inculpado apeló casi toda la duración de su primer juicio. La primera indagación sobre la autenticación de la identidad de Demjanjuk la inició, en Estados Unidos, Eli Rosenbaum, de origen judío, exjefe de la Oficina de 1  Organización antiterrorista que, contrariamente a su nominación, practica el terrorismo de Estado de la mano de su rémora, Estados Unidos de América, que le obsequió su tierra prometida. Para una analítica comprensión sobre dicho término jurídico-político, véase “El terrorismo de Estado” en Calamidades, Garzón Valdés (2004).

Investigaciones Especiales2, quien no tenía duda alguna que John Demjanjuk era realmente el perverso criminal Iván el Terrible. Posteriormente, al ser despojado de su ciudadanía norteamericana, el Estado de Israel solicitó la extradición de Demjanjuk para juzgarlo. Es pertinente señalar que, más que un juicio, el proceso de Demjanjuk fue una espectacular y lacrimosa incriminación apelando a la misericordia de los testimonios de los sobrevivientes de la Shoah, como a continuación se expone. ¿La banalidad del mal o del espectáculo? La defensa de John Demjanjuk atacó el probable error de identidad para comprobar que él no fue, ni era, Iván el terrible, presunto guardia (wachmann) de las cámaras de gas de exterminio ubicadas en Sobibor y Treblinka, Polonia. El espectáculo estaba por comenzar. Previo a levantar el telón a la performatividad del sufrimiento de los testimonios durante el primer juicio contra Demjanjuk en Israel, es menester ejemplificar sucintamente por qué el gobierno de los Estados Unidos contaba con la Oficina de Investigaciones Especiales, que a su vez, poseía una lista de criminales de guerra en Estados Unidos sin investigar y la facultad de suspender la ciudadanía a quien pudiera comprobar su responsabilidad criminal en la colaboración del genocidio nazi. Quizá porque: “[…] los industriales estadounidenses sin escrúpulos que proveyeron de armas a Hitler; y a la oportunista absolución de los industriales alemanes por el tribunal militar estadounidense una vez finalizada la guerra” (Finkelstein, 2002, pp. 16-17). Además, el nazismo representaba el perfecto adversario, como obstrucción ideológica, y sobre todo económica, contra el perseverante crecimiento del comunismo que se apropiaba de Europa, pese a que el gobierno norteamericano supo obtener provecho de él como aliado. Por ejemplo, Henry Ford, anticomunista ferviente, creador de la contemporánea producción automotriz en serie se inspiró en el primer matadero industrial en Chicago que, por un lado, inspiró el exterminio en serie de seres humanos en la Alemania nazi, y por el otro, forjó el antisemitismo en Hitler. Cleveland fue un lugar importante para distinguir al pro nazista Ford. De acuerdo a Benítez “en 1938 el cónsul alemán en Cleveland condecoró con la Gran 2  Esta oficina era comúnmente conocida por ser la Unidad de caza de nazis, además, poseía entre sus expedientes una lista de criminales de guerra en Estados Unidos, y en una de ellas, aparecía Demjanjuk.

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Cruz del Águila (la mayor distinción otorgada a un extranjero) a Henry Ford por su ‘servicio distinguido’ al Tercer Reich” (Benítez, 2013, p. 54). Además, -continúa el autor- Ford mantenía una relación estrecha con Hitler, en la cual ambos profesaban una admiración mutua, así como sus ideas antisemitas. Finalmente, Benítez afirma que la industria automotriz norteamericana (tanto Ford como General Motors) tuvieron vínculos comerciales importantes con Alemania previo a la guerra, en 1939, proveyendo el 70% del mercado automotor de dicho país, vital para su organización bélica. En el ámbito ideológico, dos libros influyeron en la judeofobia de Hitler: “La Tipología racial del pueblo alemán de Hans F. K. Günther y El judío internacional: un problema del mundo del empresario norteamericano Henry Ford” (Castañeda, 2011, p. 64). En esta última, el prefacio a la edición de 1997 presenta a su autor como un gran humanista: “Una figura destacada en la historia de la América moderna, y fundamental en la lucha de los patriotas estadounidenses para llevar al país de regreso a sus principios fundacionales, fue el gran industrial y humanitario Henry Ford Sr.” (Ford, 1997, p. vii). Al revisar el índice de la obra citada es posible señalar el antisemitismo y anticomunismo del magnate automotriz, el siguiente es el título de uno de sus capítulos: ‘Víctimas o perseguidores; licor, apuestas, vicio y corrupción; bolchevismo y sionismo”. Asimismo, el editor –quien escribió el prefacio de la obra– exculpa a su autor de tomar citas, tanto de Darwin como de Nietzsche, sin enjuiciarlas, a saber: Ni El judío internacional ni Henry Ford fue perfecto. Ford y Cameron reflejaron los prejuicios de su época cuando asumieron irrelevantes apuñaladas a Darwin y Nietzsche. A veces estaban ansiosos por aceptar citas y documentos de fuentes dudosas, cuando ya se disponía de documentación mucho más sólida sobre los mismos puntos. (Ford, 1997, pp. xii-xiii)3 Lo anterior tuvo el propósito de exponer la admiración y reconocimiento de Henry por Hitler. En lo relativo a la reconfiguración que presentaba el pensamiento europeo, esto es, el modo de comprender, transformar y destruir lo que se denomina mundo, mediante pares de oposición tradicionales4 que diseñaban la geopolítica ideológica en ese entonces por medio de dilemas: ¿Comunismo o democracia? ¿Ateísmo o cristianismo? 3  Se sugiere considerar la obra Hitler’s Private Library: The Books That Shaped His Life del historiador norteamericano Timothy W. Ryback. 4  Así los denomina Philippe Corcuff al referirse a la construcción de la tradición filosófica mediante pares opuestos, por ejemplo, el par esencia/apariencia, entre otros (Corcuff, 2008, p. 20).

¿Fascismo o comunismo?5, incluso, ¿democracia o totalitarismo? Lo anterior reconfiguró la geopolítica de la Guerra Fría entre los comunismos, léase totalitarismos rojos, y el capitalismo imperialista norteamericano. Dicho enfriamiento ideológico concluyó en noviembre de 1989 y se recalentó con la invención de terroristas islámicos diseñados por el capitalismo norteamericano, pero eso es tema para otro momento. Por ahora, la reflexión se dirige hacia los testimonios de algunos sobrevivientes del exterminio nazi, quienes en la incriminación contra Demjanjuk, se enfocaron en apelar a la misericordia, también conocido como argumento ad misericordiam. ¿Cómo considerar objetivos los testimonios de los sobrevivientes de un suceso histórico sin apelar a la espectacularidad de la misericordia frente a un auditorio con preferencia semita, con personas seniles, obcecadas en la teatralidad e irresponsabilidad de sus dichos frente al inculpado que, además solo enfatizan su retórica plañidera? Es menester destacar que en ningún juicio contra exnazis, principalmente alemanes, sin mencionar a los aliados de otras naciones, los jueces llamaron a testificar a algún Sonderkommando6, que muestra la racionalidad parcial en dichos juicios. En lo que respecta a la figura del testimonio y el testigo, Agamben reflexiona lo siguiente: En un campo, una de las razones que puede impulsar a un deportado a sobrevivir es convertirse en un testigo […]. Primo Levi [químico de profesión] es un tipo de testigo perfecto. Cuando vuelve a casa, entre los hombres, relata sin cesar a todos lo que le ha tocado vivir. […] Pero no se siente escritor, se hace escritor con el único fin de testimoniar. (Agamben, 2005, p. 13, 14) Primo Levi, quien vivió internado en un campo de concentración, describe en su testimonio, con precisión, las funciones de los sonderkommandos en Los hundidos y los salvados: Un caso límite de colaboración ha sido el de los Sonderkommandos de Auschwitz y de los demás Lager de exterminio. Aquí dudamos hablar de privilegio: quien formaba parte de ellos tenía el único privilegio (¡y a qué precio!) de que durante algunos meses comía lo que quería, pero no podía ser 5  Para este interesante par de oposición, véase la polémica discusión, mediante misivas, entre el historiador francés de izquierda François Furet y el historiador heideggeriano Ernst Nolte, que posteriormente fue editado en forma de libro: Fascismo y comunismo (Furet y Nolte, 1999). 6  Judío guardián que administraba la “producción en cadena” del ingreso de los cadáveres, principalmente judíos, tanto a las cámaras de gas, hornos crematorios, cargamento en carretillas, entierros en fosas, e incluso, fusilamientos

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envidiado. Con esa denominación convenientemente vaga de Escuadra Especial nombraban las SS el grupo de prisioneros a quienes les era confiado el trabajo de los crematorios. A ellos les correspondía imponer el orden a los recién llegados (con frecuencia ignorantes del destino que les esperaba) que debían ir a las cámaras de gas; sacar de las cámaras los cadáveres; quitarles de las mandíbulas los dientes de oro; cortar el pelo a las mujeres; separar y clasificar las ropas, los zapatos, el contenido de las maletas; llevar los cuerpos a los crematorios y vigilar el funcionamiento de los hornos; sacar las cenizas y hacerlas desaparecer. […] Las Escuadras Especiales no escapaban del destino común; por el contrario, las SS realizaban todas las diligencias oportunas para que ninguno de los hombres que habían formado parte de ellas pudiese sobrevivir y contarlo. (Levi, 2000, p. 44) Otro de los destinos, al cual no escapaban los judíos, fue el reclutamiento con la finalidad de cargar con el peso moral de haber colaborado en el extermino de su propio pueblo, un trauma testimonial del cual no se hace referencia en ningún juicio contra los exnazis, porque la teatralidad del llanto se derrumbaría. Así, Primo Levi precisa lo siguiente sobre los sonderkommandos judíos: Las Escuadras Especiales estaban formadas, en su mayor parte, por judíos. Es verdad que esto no puede asombrarnos, ya que la finalidad principal de los Lager era destruir a los judíos, y que la población de Auschwitz, a partir de 1943, estaba constituida por judíos en un noventa o noventa y cinco por ciento; pero por otro lado uno se queda atónito ante este refinamiento de perfidia y de odio: tenían que ser los judíos quienes metiesen en los hornos a los judíos, tenía que demostrarse que los judíos, esa subraza, esos seres infrahumanos, se prestaban a cualquier humillación, hasta la de destruirse a sí mismos. (Levi, 2000, p. 44) Lo anterior tuvo el objetivo de dilucidar que no eran solo alemanes nazis los que exterminaban a los judíos. Es cierto que algunos miembros de las SS se negaron a hacerlo, por lo que la idea inconsistente de la absoluta maldad del pueblo alemán, es ficción política (Levi, 2000, p. 44). A partir de la autodestrucción a la que refiere Levi, ningún judío ha sido juzgado penalmente por crímenes de lesa humanidad por algún tribunal internacional. Esta aseveración no intenta plantear falsos problemas ni sesgos ideológicos antisemitas, sino comprender con juicio de responsabilidad, el fenómeno

del exterminio nazi y los dilemas morales que, debido a ello, se originaron. De esta manera, el juicio contra Demjanjuk, comenzó viciado. Los plañideros testimonios que con dolosa reiteración efectuaron los testigos de una atroz experiencia, con los cuales el gobierno israelita necesitaba colocar otro chivo expiatorio más, sobre lo que habían padecido hace más de cuarenta años, para que el mundo no olvidara. El auditorio presente durante el juicio era un agente importantísimo para dicha teatralidad, por lo que debía ser manipulado para conmoverlo hasta las lágrimas de cocodrilo y sostener así sus dichos como presuntamente válidos, legítimos y verdaderos. La parcialidad del juicio quedó evidenciada en jueces judíos y el auditorio, también en su mayoría judíos. La dinámica argumentativa no era la persuasión sino el estremecimiento del alma por medio del testimonio del recuerdo trágico, es decir: la elocutio lachrimae. El llanto como elocución falaz dirigida hacia el auditorio, esto es, hacia el pueblo judío, fue el dardo venéfico7 de la argumentación ad nauseam et lachrimae. El auditorio fue hechizado y envenenado. En este sentido, los juicios orales, auditorio y jueces fueron las víctimas propiciatorias de la elocución lagrimal. Los testigos, al conocer el auditorio y por ser parte de este, culturalmente, lo único que debieron ejecutar fue una plausible manipulación, mas no convencerles de lo que igualmente sufrieron, ya que se trataba de un auditorio particular, no universal, es decir, su argumentación se basó en “las preferencias o valoraciones comunes entre orador y auditorio” (Vega y Olmos, 2013, p. 79). Para que inevitablemente se condenara a la horca a Demjanjuk, el auditorio jugó un rol primordial mediante la eficacia argumentativa de los llantos y la conmoción de volver a recordar la liquidación de sus familiares. La pretensión fue la adhesión inexpugnable del auditorio. Las creencias personales, sean políticas o religiosas, siempre subyacen en los testigos, por tanto, el simple testimonio trágico como recuerdo no es evidencia objetiva, sino solo un elemento para lograr dicho apoyo. Así, lo que se intentó fue establecer una conexión entre lo psicológico y lo lógico, “vinculando así el ámbito de nuestras creencias y el de sus justificaciones” (Vega y Olmos, 2013, p. 79), logrando con ello la adhesión del auditorio. 7  Adjetivo en desuso que significa venenoso; como nombre identifica a un hombre o mujer hechicera(o).

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La actitud y la predisposición receptiva-patológica del auditorio provocaron un efecto patémico8, fundamental para su obvia adhesión. Obviedades y falacias que abundaron durante el juicio contra Demjanjuk y no terminaron, sino se ajustaron al material visual, pues: Se trata, entonces, de presentar una descripción que permita identificar cuándo un argumento visual es tal o cuándo se puede reconocer que una imagen constituye un argumento, tomando ‘imagen’ con un significado diverso, cubriendo fotografías, dibujos, obras de arte, paisajes (formemos o no parte de ellos) […] Es decir, todo aquello que vaya acompañado de un componente visual y que pueda influir sobre nuestras creencias o actitudes. […] Pero debe reconocerse que cuando se explicita una argumentación transmitida por (una sucesión de) imágenes, se lleva a cabo una reconstrucción hermenéutica. Es decir, se construye una argumentación a partir de la jerarquía de significados asociados con, o transmitidos por, las imágenes (logos); del contexto retórico en que ocurren o la intención (ethos); y del efecto emotivo producido (pathos). (Vega y Olmos, 2013, pp. 641-642) El efecto patémico fue reforzado por el uso de material visual, del cual, los testimonios apelaron a un sesgado e indebido reconocimiento visual de su rostro mediante fotografías, documentos de identificación personal, la falsa tarjeta elaborada por la KGB, incluso se llegó a fundamentar la acusación en las imágenes almacenadas en la memoria de los testigos, por lo que se refirió al argumento visual para su explicación. Frente a esta situación, su primer abogado, Mark O’ Connor, se convenció para defenderlo. Ahora bien, la memoria histórica de la singularidad del Holocausto también ha sido manipulada para exacerbar, con fines de espectacularidad, el sufrimiento del pueblo israelita como fue destacado en el documental. Finkelstein ha resaltado el abuso analítico de la memoria que ha vuelto a este concepto trivial y despolitizado, y a su vez ha devenido en “constructo ideológico de intereses concretos” (Finkelstein, 2002, p. 9). 8  Los argumentos constituyen o apelan no solo al razonamiento, sino a las emociones, por lo que efecto patémico hace referencia a lo expuesto por Luisa Puig siguiendo a Catherine Kerbrat-Orecchioni: “El análisis del discurso estudia el proceso discursivo en el que se instauran las emociones en una perspectiva del efecto, es decir, con una filiación aristotélica. De ahí que introduzca la noción de efecto patémico para dar cuenta de los diversos efectos (compasión, cólera, dolor, etc.) que puede producir una enunciación, en relación con la organización del universo patémico en el que se inscribe cada intercambio comunicativo, es decir, dependiendo de la situación social y sociocultural. El efecto patémico puede lograrse por medio del empleo de ciertas palabras que describen emociones (angustia, horror), por medio de palabras que desencadenan emociones (asesinato, víctimas, manifestación), o de manera implícita e indirecta, cuando la situación de enunciación provee con la información necesaria para provocar tal efecto” (Puig, 2008, p. 409).

Tal constructo también lo identificó Yoram Sheftel, el polémico abogado israelita que decidió defender a Demjanjuk, y quien estuvo decidido a destruir el show, como lo comenta en la entrevista del documental. Este abogado, que fue señalado como traidor y farsante por el ex fiscal del Estado de Israel, Eli Gabay, y fue atacado por uno de los testigos con ácido sobre su cara, que casi lo dejó ciego de un ojo. Ahora, debe abrirse la reflexión a la performatividad del sufrimiento de los testimonios contra Demjanjuk bajo el enfoque crítico de Hannah Arendt. Responsabilidad y parodia de justicia Eichmann en su momento representó la banalidad del mal, que llegó a convertirse en idea fuerza, una concepción paradigmática de la maldad humana para analizar sucesos semejantes a los ocurridos en la Alemania nazi. Además, dicha banalidad estuvo encarnada en la particularidad de un hombre mediocre como Eichmann, quien no era ejemplo de persona perversa9, pues solo obedeció órdenes al colaborar en el engranaje del exterminio nazi. Tal como dijo una y otra vez a la policía y al tribunal, él cumplía con su deber; no sólo obedecía órdenes, sino que también obedecía la ley. Eichmann presentía vagamente que la distinción entre órdenes y ley podía ser muy importante, pero ni la defensa ni los juzgadores le interrogaron al respecto. Los manidos conceptos de “órdenes superiores” y “actos de Estado” iban y venían constantemente en el aire de la sala de audiencia. (Arendt, 2000, p. 205) A diferencia de Eichmann, en el juicio contra Demjanjuk –o como Sheftel lo denominó, “Fábrica de parodia de justicia”– la totalidad de las increpaciones se enfocaron con obcecación en comprobar que John Demjanjuk era el sujeto que aparecía en una identidad falsa hecha por la KGB. ¿Por qué Sheftel, con su parodia que lo caracterizaba, habría ironizado contra el tribunal y sus pretensiones de juzgar a Demjanjuk? Muy probablemente porque era lector de Hannah Arendt, porque conocía qué era la capacidad de juzgar en el derecho como parte de una responsabilidad, no solo como capacidad epistémica. Son varias las razones de que el debate sobre el derecho o la capacidad de juzgar tenga que ver 9  Perverso no es usado como una locución adjetiva para adornar la reflexión. Para tener una referenica más amplia véase Nuestro lado oscuro. Una historia de los perversos, Roudinesco (2009).

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con la cuestión ética más importante. Dos son las cuestiones que aquí se ventilan: primera, ¿cómo puedo yo distinguir lo que está bien de lo que está mal, si la mayoría o la totalidad de quienes me rodean han prejuzgado ya el asunto? ¿Quién soy yo para juzgar? Y segunda, ¿hasta qué punto, si cabe, podemos nosotros juzgar acontecimientos o sucesos pasados en los que no estuvimos presentes? Respecto a esto último, parece bastante obvio que no serían posibles en absoluto la historiografía ni los procedimientos judiciales si nos negáramos a nosotros mismos esa capacidad. (Arendt, 2007, p. 50) Estas interpelaciones jamás fueron pensadas por el Tribunal del Estado de Israel porque el objetivo no era juzgar a Demjanjuk, sino imputarle, a como diera lugar, una falsa identidad que lo vinculara con su participación en la liquidación de miles de judíos, a través del testimonio lacrimoso, y llevarlo a la horca. Sucintamente eso fue su juicio. En el segundo capítulo de la miniserie, Sheftel asevera lo siguiente: “Este es un caso de establecimiento de atrocidad de principio a fin” [from bottom to top]. Un encubrimiento y una trampa [frame-up: trampa para incriminar] en un juicio de espectáculo”. Estas declaraciones podrían resumir gran parte del enjuiciamiento. Lo que el Estado de Israel hubiera comprobado, enjuiciado e incriminado, era la participación de Demjanjuk en el extermino industrializado de judíos en los campos de Sobibor y Treblinka en Polonia, mas no enfrascarse en corroborar si era falsa o verdadera la tarjeta de identidad proporcionada por la KGB. Más bien, debió solicitarle al gobierno norteamericano, especialmente a la Oficina de Investigaciones Especiales, la lista de criminales de guerra refugiados en Estados Unidos. No obstante, las autoridades israelís querían el espectáculo del dolor y las lágrimas. La engañosa victimización del pueblo judío es lo que constantemente se visualizó a lo largo del espectáculo hecho juicio, lo cual forma parte, tanto del efecto patémico –nivel argumentativoretórico–, como de la industria del Holocausto y su deformación en representación y arma ideológica, como bien lo señaló Finkelstein. El despliegue del Holocausto ha permitido que una de las potencias militares más temibles del mundo, con un espantoso historial en el campo de los derechos humanos, se haya convertido a sí misma en Estado

«víctima», y que el grupo étnico más poderoso de los Estados Unidos también haya adquirido el estatus de víctima. Esta engañosa victimización produce considerables dividendos; en concreto, la inmunidad a la crítica, aun cuando esté más que justificada. (Finkelstein, 2002, pp.16-17) El gobierno de Israel conocía dolosamente que el Holocausto, como acontecimiento histórico y representación ideológica, podría y debería ser un arma ideológica indispensable para auto victimizarse. Más bien, de lo que se trata, de acuerdo con Finkelstein, es “reducir su dimensión física y aumentar su dimensión moral” (Finkelstein, 2002, p.13), ya que “se han invertido demasiados recursos públicos y privados en recordar el genocidio nazi. Y, en general, estos esfuerzos han sido inútiles, pues, en lugar de ser un tributo al sufrimiento judío, lo han sido al engrandecimiento de los judíos” (Finkelstein, 2002, pp.16-17). Reductio ad Hitlerum o retórica de la maldad Se ha llegado a un punto primordial en lo referente a la argumentación y la teoría de la prueba. En el juicio contra Demjanjuk, pero que puede ser hoy en cualquier parte en el mundo, los jueces vician la argumentación autoritativa de las sentencias, como lo fueron las expresiones emocionales trágicas usadas como argumento contra el ucraniano. En este sentido, la falacia que puede identificarse en su juicio es conocida como reductio ad Hitlerum, derivada de la reductio ad absurdum, acuñada por el filósofo político Leo Strauss en su obra Derecho natural e historia (Natural right and history). Esta falacia ocurre cuando “una opinión no es refutada por el hecho de suceder por haber sido compartida por Hitler” (Strauss, 1953, pp. 42-43). Ahora bien, no solo el contenido argumentativo de esas falacias se relaciona directamente con la propuesta de Strauss, sino también la falacia ad hominem, dado que el argumento no se sostiene por el hecho de quien la emite, en este caso, todo aquel sujeto que militó, tuvo adherencia o simpatía con el nazismo, y por ende, con Hitler, que representa la totalidad de los absurdos hasta devenir reductio ad Hitlerum. Todo lo que Demjanjuk enunció o justificó, por absurdo que parezca, no será objetivo por el simple hecho de haber sido un nazi. Establecer un argumento así de monotemático es falaz, es muy semejante a crear una especie de sinonimia entre ser alemán nazi y la maldad o la perversión, como ya ha sido explicado por Strauss. Entonces, bien es cierto que, debido a su papel en el Holocausto, “Hitler

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se ha utilizado desde entonces como una herramienta argumentativa para argumentar contra proposiciones” (Harris et al., 2012, p. 3). Dado que es incorrecto vincular un argumento por quien lo emite, para identificar la fuerza y debilidades de aquel, Harris et al. (2012) proponen el enfoque bayesiano y evitar la tradicional lógica formal binaria en argumentación, esto es: Un marco normativo dentro del cual un argumento puede entenderse como potencialmente proporcionando alguna evidencia a favor de una posición, sin la necesidad de una validez deductiva a la manera de la lógica formal binaria. En el enfoque bayesiano, la fuerza del argumento es continua y probabilística. El uso de un marco probabilístico nos permite distinguir entre instancias fuertes y débiles de la misma forma de argumento y, por lo tanto, entender por qué la misma forma de argumento puede verse como débil en un contexto, pero fuerte en otro. (Harris et al., 2012, p. 4)

no aplicaron una objetiva valoración de las pruebas, al otorgarle mayor peso a los testimonios, es decir, aceptaron los testimonios de los sobrevivientes del exterminio por el simple hecho de haberlo padecido y determinaron su atributo de certeza, objetividad, y por ende, su credibilidad como un fin en sí mismos. Eso es más que llanamente: ¡una falacia ad hominem modulada por la piedad! También es cierto que la valoración de la prueba está vinculada con las máximas de la experiencia y la subjetividad del juez. No obstante, en la medida de lo posible, “[…] la valoración de la prueba sería el examen crítico de los medios de prueba, siempre con máximas de experiencia, impuestas por la ley o deducidas por el juez” (Nieva, 2010, p. 28). Es posible afirmar que las máximas de la experiencia del juez se maximizaron al identificarse previamente con el testigo, ambos judíos, para influir decisivamente en la valoración de sus dichos, como se ha reiterado en esta reflexión, por el simple hecho de ser judío, por lo que su raciocinio no estuvo enfocado hacia la actividad probatoria.

Si los abogados defensores de Demjanjuk hubieran tenido conocimiento del enfoque bayesiano, quizá como un control aritmético y probabilístico de los indicios para la construcción de una plausible defensa, hubieran sido más controlados para reducir ese sesgo judaizante que tanto perjudicaba a su cliente. Esto no implica que a través de la llana aplicación de cálculos probabilísticos puede obtenerse una sentencia mayormente plausible, tan solo es una herramienta jurídica que ayuda en la optimización para la construcción de la argumentación. Por lo anterior, es menester aseverar que: El teorema no constituye ninguna novedad, dado que data de 1763, lo cual, todo hay que decirlo, en absoluto pone en cuestión su validez. Tiene una gran utilidad, puesto que a través de él se están realizando actualmente cálculos estadísticos que dependen de variables eminentemente subjetivas […]. Sea como fuere, la utilización del teorema en el ámbito judicial ha sido propuesta, sobre todo, en los EEUU. Por otra parte, se han acuñado términos como, por ejemplo, ‘inferencia bayesiana’, a raíz de la fórmula original. (Nieva, 2010, pp. 130-131) El uso de este enfoque hubiera delimitado, de manera más efectiva, las máximas de la experiencia de los testimonios, que fueron consideradas como un fin en sí mismas por los jueces en todo momento. Esto fue así porque durante las fases del juicio los jueces

Por ello, ciertamente es posible decir, [...] que la valoración de la prueba es el uso por parte del juez de su raciocinio enfocado hacia la actividad probatoria. También se incluye en dicha actividad la aplicación judicial de las reglas legales de valoración de la prueba, lo que, por cierto, descarta una vez más, desde otro punto de vista, que en el juicio jurisdiccional pueda realizarse una auténtica distinción entre hecho y Derecho. Pero no se puede distinguir un momento preciso, a lo largo de todo el proceso hasta sentencia, en el que se hace esa valoración más que desde el punto de vista teórico. (Nieva, 2010, p. 30) Como ha mencionado, la falacia reductio ad Hitlerum es un obstáculo para la creación de la libre valoración de la prueba. Aunque no fue explícita en el juicio jurisdiccional en su conjunto, sí fue aludida constantemente en adición con los plañideros testimonios. Un desafortunado ejemplo de violencia del absurdo se mostró cuando Sheftel fue atacado con ácido por uno de los testigos, Yisrael Yehezkeli, quien afirmó que no quería matarle, sino marcarle. Se podría conjeturar que el argumentoataque de Yehezkeli fue: Si Sheftel defiende nazis, entonces, Sheftel es nazi. De las falacias se transita hacia las lesiones dolosas, pues al seguir la lógica de Yehezkeli contra Sheftel, falazmente es reducida a que fue un colaborador nazi y no un defensor de su pueblo.

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Por otro lado, hacia el final del juicio, Demjanjuk voluntariamente se colocó la soga al cuello al no explicar con objetividad por qué en su solicitud de residencia norteamericana escribió con su propia letra que había radicado en Sobibor, cuando constantemente lo negó. Esta circunstancia no solo hizo pedazos su coartada, sino el hecho de declarar que se borró un tatuaje que lo identificaba con las SS nazi, sin explicarlo coherentemente. Aunque no solo la apelación contra la condena a la horca le aflojó un poco la soga al cuello sino, la caída del Muro de Berlín que significó la caída del comunismo y de su principal representante, la Unión Soviética. Esto ocasionó la apertura de los archivos de la KGB y siete declaraciones de wachmanns de Treblinka en las cuales aseguraban que Demjanjuk no era Iván el terrible y quién sí lo era: Ivan Marchenko. Conclusión Los nazis buenos no van al cielo sino a Estados Unidos Lo anterior no son circunstancias históricas suficientes para volver a incriminar a Demjanjuk y condenarlo porque la sorpresa está por venir. Demjanjuk, al intentar ingresar a los Estados Unidos después del término de la Segunda Guerra Mundial, declaró ser hijo de Nicolai Demjanjuk y Olga Marchenko. No obstante, en julio de 1993 la Suprema Corte de Israel lo declaró inocente por motivos de duda por lo que no pudo ser el wachmann Ivan Demjanjuk alias Ivan el Terrible de Treblinka. La calidad de inocente solo duró poco más de una década, porque la incertidumbre revivió, debido a la presencia de sospechas sobre si en realidad fue Ivan Marchenko, el verdugo de Treblinka, sin embargo, ya no se dudaba de su participación en el exterminio de judíos. Lo anterior motivó a Eli Rosenbaum, ex jefe de Oficina de Investigaciones Especiales, a investigar e incriminar a Mr. D. como guardia nazi. Ahora era irrelevante la tarjeta de identidad de la KGB, que al final resultó ser auténtica. Así, John Demjanjuk a sus 91 años, fue sentenciado a cinco años de prisión y acusado por más de 28,000 cargos por asesinato. Aquí terminó su espectáculo. Lo que no concluyó fue el flujo migratorio de muchos criminales nazis que se resguardaron en Estados Unidos, como lo consiguió Ivan Demjanjuk, ya que el interés de Asuntos de Migración consistió en que todos los criminales nazis que se resguardaron en dicho país eran absolutamente anticomunistas, por tanto, iban a serles

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de utilidad, de una manera u otra. Wernher von Braun fue uno ellos. Desarrolló los misiles V2 (Vergeltungswaffe 2, Arma de represalia número 2) con los que la burocracia nazi bombardeó Inglaterra y Bélgica. Después de la derrota de la Alemania nazi, Braun huyó hacia Estados Unidos, se convirtió en fundador de la NASA y llevó a dicha nación a la conquista del espacio, al menos, de la luna. Wernher von Braun fue de esos buenos nazis, por lo que el deber de la moralina norteamericana consistió en arroparlo y aprovechar su conocimiento de ingeniería aeroespacial. En suma, los nazis buenos vivieron en Estados Unidos, e Israel siempre lo supo.

Corcuff, Ph. (2008). Los grandes pensadores de la política. Alianza.

Finalmente, una persona del auditorio azuzaba refiriéndose al wachmann que tal vez asesinó a toda su familia “¡No es un ser humano!” Desafortunadamente no tenía razón, pues la humanidad es un término esquivo y manoseado utilizado para aniquilarnos. ¡Claro que era un ser humano, pero con exacerbada vileza que, de vez en vez, el arcaico furor emergía de la profundidad del subsuelo de la irracionalidad! El día por venir está pronto, es aquel silencio que han padecido millones de seres humanos al ser despedazados como animales torturados para ser devorados. Como a ellos, animales no humanos y humanos, en el porvenir, solo restará el silencio como defensa. Esa es la ley del hombre. Entonces, ¿para qué compadecer?

Garzón Valdés, E. (2004). Calamidades. Gedisa.

Referencias

Finkelstein, N. G: (2002). La industria del Holocausto: Reflexiones sobre la explotación del sufrimiento judío. Siglo XXI de España Editores. Ford, H. (1997). The International Jew [El Judío Internacional]. Global Publishers. Furet, F. y Nolte, E. (1999). Fascismo y comunismo. Fondo de Cultura Económica.

Harris, A. J. L., Hsu, A. S. & Madsen, J. K. (2012). Because Hitler did it! Quantitative tests of Bayesian argumentation using ad hominem. [¡Porque Hitler lo hizo! Pruebas cuantitativas de argumentación bayesiana utilizando ad hominem]. Thinking & Reasoning, 18(3), 311-343. https://doi.org/10.1080/1 3546783.2012.670753 Levi, P. (2000). Los hundidos y los salvados. Muchnik. Nieva, J. (2010). La valoración de la prueba. Marcial Pons.

Agamben, G. (2005). Lo que queda de Auschwitz. El archivo y el testigo. Homo sacer III. Pre-textos.

Puig, L. (2008). Del pathos clásico al efecto patémico en el análisis del discurso. Acta Poética. 29(2). http:// www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid =S0185-30822008000200020

Arendt, H. (2000). Eichmann en Jerusalén. Un estudio sobre la banalidad del mal. Lumen.

Roudinesco, É. (2009). Nuestro lado oscuro. Una historia de los perversos. Anagrama.

Arendt, H. (2007). Responsabilidad y juicio. Paidós.

Vega, L. y Olmos, P. (2013). Compendio de lógica, argumentación y retórica. Trotta.

Benítez, Ch. (2013). La Orden Ejecutiva 9066: Estados Unidos y los campos de internamiento estadounidenses durante la Segunda Guerra Mundial. Huellas de los Estados Unidos. Estudios, Perspectivas y Debates desde América Latina (4), 45-57. http://www.huellasdeeua.com/ediciones/ edicion4/4-Benitez_pp.45-57.pdf Braun, J. y Braun, D. (Productores ejecutivos). (2019). El diablo de al lado. (Serie de TV). Netflix. Castañeda, L. (2011). El diablo entre nosotros. Casa del Tiempo, 4(49), 62-65.

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Ramo 28: Perspectivas y sus retos

Franz Joseph Becker Rubio Diana Jessica Gutiérrez Espinosa Universidad Autónoma de Querétaro

Resumen El federalismo y el desarrollo de las finanzas públicas en México es un tema recurrente de estudio para entender la dinámica económica, retos y oportunidades para la eficiencia y eficacia fiscal en nuestro país. En el presente artículo se realiza un análisis del desempeño del sistema de coordinación fiscal a partir de las participaciones federales, con un hincapié en los criterios que conforman el ramo 28, sus cambios y los principales efectos que han tenido en la distribución de recursos federales entre las entidades, así como los incentivos que se generan a partir de cada nuevo conjunto de reglas establecidas. Palabras clave: Aportaciones federales, coordinación fiscal, Finanzas públicas, Ramo 28.

Abstract Federalism and the development of public finances in Mexico is a recurring subject of study to understand the economic dynamics, challenges and opportunities for fiscal efficiency and effectiveness in our country. This article presents an analysis of the performance of the fiscal coordination system based on federal participations, with an emphasis on the criteria that make up item 28, their changes and the main effects they have had on the distribution of federal resources among the entities, as well as the incentives that are generated from each new set of established rules. Keywords: Public finance, fiscal coordination, federal contributions, Item 28.

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Ramo 28: Perspectivas y sus retos

El sistema federal emerge como resultado de la inestabilidad política de la Confederación Americana de 1777 y la necesidad de una defensa militar común frente a Inglaterra y otras potencias europeas. Es aquí donde inicia el estudio del cómo se ejecuta y su transformación en busca de eficiencia y eficacia en su práctica.

el Fondo General de Participaciones, el cual representa casi el 80% de las antes mencionadas. Asimismo, se analizó el comportamiento del Ramo tanto a nivel general como por cada una de las entidades federativas y se comparó con dos variables, la primera relativa a su población y la segunda, al Producto Interno Bruto (PIB).

Por su parte, el federalismo fiscal es el encargado de la recaudación de impuestos, regularlos, así como, del gasto público; lo anterior con el objeto de descentralizar un trabajo fiscal. En este sentido, irrumpimos a los fondos de aportaciones federales, mismos que se crean en 1998, inicialmente se canalizaron al financiamiento de los servicios educativos y de salud cuyas responsabilidades administrativas se transfirieron a casi todas las entidades del país, excepto al Distrito Federal hoy, ciudad de México. Posteriormente, se crearon otros fondos con el propósito de garantizar la alimentación, la asistencia social y la seguridad pública en las entidades.

En este orden de ideas, se presentan los siguientes resultados sobre el comportamiento histórico del Ramo 28, de las participaciones federales en las entidades federativas durante los últimos 25 años y la tendencia que sigue con respecto al crecimiento de la población y la razón que representan con respecto al valor total de la producción; representado por el PIB; a nivel nacional y en las entidades federativas.

En los últimos 30 años, el Pacto Federal ha experimentado modificaciones importantes debido a las reformas al marco jurídico fiscal de México que se orientaron a establecer el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) y nuevas responsabilidades para los diferentes niveles de gobierno a partir del proceso de descentralización del gasto público hacia las entidades (Chíguil Figueroa, 2014), el ramo 28 fue de las particiones federales con mayor afectación. El Ramo 28 es un mecanismo establecido en el Sistema de Coordinación Fiscal que consiste en que: La Federación y los estados pueden firmar convenios de coordinación fiscal, por medio de los cuales los estados se comprometen a limitar sus potestades tributarias a favor de la Federación, a cambio de obtener una participación de los ingresos fiscales federales. (Serna de la Garza, 2004, p. 23) De acuerdo a este mismo autor, los dos impuestos más importantes; el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA); son establecidos y administrados por la federación, en este sentido, la federación es la encargada de administrar el 80% de los ingresos fiscales recaudados en el país, consiguientemente a esto se genera una total centralización y dependencia financiera para los estados y municipios. Bajo este contexto, se realizó una revisión histórica del Ramo 28 destacando las decisiones jurídicas que han dado lugar al perfeccionamiento del este, así como

Metodología Para cumplir con el objetivo de conocer el comportamiento de los montos asignados por medio del Ramo 28 en las 32 entidades federativas durante el periodo 1991 – 2016; así como, comprobar la tendencia que sigue con respecto al crecimiento de la población y estudiar la razón que representan con respecto al valor total de la producción (representado por el PIB) en las entidades federativas, se realizó una investigación de gabinete en donde se recopilaron los siguientes datos: montos del Ramo 28, población total (para los años en que se realizó un censo y población promedio para estimar aquellos que no cumplan esta condición) así como el monto correspondiente al Producto Interno Bruto Nacional y para cada una de las 32 entidades federativas. Con el fin de elaborar un análisis comparativo de los valores reales a los correspondientes al año 2016. Posteriormente, se aplicaron fórmulas de cálculo convenientes y los resultados obtenidos se presentan a continuación (Chíguil Figueroa, 2014; Serna de la Garza, 2004). Análisis y resultados A partir del supuesto de que la coordinación fiscal tiene como fin ordenar de manera armónica las facultades tributarias y las relaciones fiscales entre la federación y las entidades federativas, las participaciones que se transfieren de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios de adhesión al SNCF, muestran una tendencia de aumento en términos reales; aplicando la inflación; desde 1991 y hasta 2016 con un monto total de $197,283,185,485 pesos transferidos en 1991 a $678,747,304,379 pesos transferidos en 2016. Dicho incremento en términos

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absolutos es de $ 481, 464, 118, 89.00; es decir, 244%, que implica un promedio anual de crecimiento de 10% durante el período como se muestra en la figura 1.

Figura 2 Evolución de participaciones federales per-cápita

Figura 1 Evolución en precios constantes

Nota: Información obtenida del Sistema de Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas (SEOFP), en Información a noviembre de 2020, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2020, (http://presto.hacienda.gob.mx/ EstoporLayout/estadisticas.jsp); Diagnóstico integral de la situación actual de las haciendas públicas estatales y municipales, en Sección Documentos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), 2015, (https:// www.gob.mx/shcp/documentos/diagnostico-integral-dela-situacion-actual-de-las-haciendas-publicas-estatalesy-municipales-de-2003-a-2007-y-2010) Evolución de las participaciones per cápita del Ramo 28 Otra variable analizada en el presente estudio está relacionada con la población total de cada una de las entidades federativas. Dicha variable está considerada en la fórmula de distribución tal como se mostró en la normatividad aplicable. La importancia de este análisis radica en que, a pesar de que el crecimiento promedio anual de la población en México muestra una tendencia de menor ritmo de crecimiento desde 1970, el impacto final en el volumen total de ésta es positivo. Por lo tanto, dado que el Ramo 28 forma parte de los mecanismos financieros para apoyar el desarrollo en estados y municipios resulta relevante revisar su comportamiento en este sentido. En la figura 2 se observa una tendencia general hacia una creciente relación “Monto del Ramo 28/ Población total”, al mismo tiempo se presentan tres años de disminución 1995, 2007 y 2009. El valor total del incremento es de $3,241.00 pesos que equivale a un crecimiento del 137%.

Nota: Información obtenida del Sistema de Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas (SEOFP), en Información a noviembre de 2020, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2020, (http://presto.hacienda.gob.mx/ EstoporLayout/estadisticas.jsp); Diagnóstico integral de la situación actual de las haciendas públicas estatales y municipales, en Sección Documentos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), 2015, (https:// www.gob.mx/shcp/documentos/diagnostico-integral-dela-situacion-actual-de-las-haciendas-publicas-estatalesy-municipales-de-2003-a-2007-y-2010) En este orden de ideas, es posible identificar tres momentos en la evolución del indicador analizado; relación “Monto del Ramo 28/Población total”: el primero que va de 1991 hasta 1999 en donde dicha razón no superó los $3,000.00 pesos; de 2000 al 2005, que el valor de la razón no rebasó los $4,000.00 pesos; del 2006 al 2008 –momento de la reforma fiscal integral que incluyó nuevas reglas para el Ramo 28 y el Ramo 33- la razón promedio fue de $4,341.00 pesos. En 2009, con los efectos de la reforma, la razón analizada alcanzó uno de los valores más altos en la serie con $5,121.00 pesos, valor que disminuyó en 2010. Durante los siguientes cinco años dicha razón osciló entre los $4,347.00 pesos en 2010 a los $4,988.00 pesos en el 2013. Hasta el 2014 se volvió a alcanzar un valor cercano al de 2009, con $4,200.00 pesos. La tendencia para 2015 y 2016 es que está razón va en ascenso superando el valor de $5,000.00. El comportamiento nacional de las participaciones per cápita se ha caracterizado por períodos breves o medianos de aumento que van acompañados de disminuciones menores de las que se recupera rápidamente el monto, salvo en los años de 1995 y 2009 en los que las disminuciones registradas son más significativas.

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Participaciones per cápita por entidad federativa 1991-2016 Es importante señalar que las participaciones per cápita presentan un comportamiento bastante diferenciado a nivel estatal en cuanto a incremento y decrementos anuales, además de los montos que son destinados para cada entidad. Ejemplo de lo anterior es Tabasco, la entidad que históricamente ha recibido un mayor monto de participaciones per cápita, ya que durante 22 de los 25 años analizados ha ocupado el lugar número uno en términos de la mayor participación. El incremento del monto per cápita para este estado de 1991 a 2016 es de $1,887.00 que representa un crecimiento real de 27%. Otras entidades que históricamente cuentan con una alta participación per cápita son el Distrito Federal (hoy, ciudad de México), Campeche, Sonora, Baja California Sur y Colima. Por otra parte, los estados que históricamente tiene el monto per cápita inferior de la república son Puebla, Guanajuato, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y recientemente Hidalgo. De los estados mencionados destaca Guerrero que ha sido por 15 años (no todos consecutivos) la entidad con la menor participación per cápita del país. El incremento de 1991 a 2016 de esta entidad ha sido de $2,836.00 es decir de 66%. Si comparamos la participación per cápita de Tabasco con la de Guerrero esta primera resulta ser 2.0 más grande. Durante el período de 1991-2010 el número promedio de entidades que se encontraban por encima de la media nacional fue de 16, mientras que para el período 2011-2016 en promedio únicamente 14 entidades se encontraron por encima de la media nacional. A partir del año 2011 se observa que hay un mayor número de estados que cuentan con participaciones per cápita menores a la media nacional, para el caso de 2016 esta tendencia se acentúa, ya que únicamente 10 estados de la República la superan. Lo anterior indica que han crecido las diferencias en el monto de participaciones que reciben las entidades federativas, y a pesar de que el crecimiento per cápita de los estados que tienen una menor proporción del monto ha crecido significativamente desde mediados de los 90, su monto se sigue separando en gran medida de los estados más beneficiados por las participaciones federales.

Participaciones Federales y PIB Por lo que respecta a la relación de las participaciones federales, PIB Nacional, en la figura 3, se observa que en su evolución histórica ha tenido diversas tendencias. A partir de 1993 hasta el año 2003 se aprecia un crecimiento inconstante acompañado por pequeñas disminuciones, el crecimiento del fondo en relación del fondo en relación al PIB durante este período fue de 32%, sin embargo, durante los dos años subsiguientes se registró una disminución. Figura 3 Serie histórica de participaciones federales/PIB nacional

Nota: Información obtenida del Sistema de Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas (SEOFP), en Información a noviembre de 2020, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2020, (http://presto. hacienda.gob.mx/EstoporLayout/estadisticas.jsp) Durante el año 2006 se observa el monto más alto de participaciones en relación al PIB nacional en todo el período de estudio, no obstante, en el año 2007 este indicador tiene la mayor disminución durante el período. A partir de 2008 a 2014 se registran aumentos y disminuciones constantes que finalizan con un aumento de .2%. El crecimiento de las aportaciones en relación al PIB desde 1993 hasta 2014 fue de 29% cifra menor a la obtenido en 2002, 2003 2006 y 2011. Por lo que respecta a las participaciones en relación al PIB por estado las entidades históricamente más favorecidas han sido Chiapas, Tlaxcala, Oaxaca y Nayarit, mientras que las menos favorecidas han sido el Distrito Federal (hoy, Ciudad de México) y Nuevo León. (Tablas 1, 2 y 3)

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Tabla 1 Participaciones en relación al PIB por Estado

En los resultados de este indicador se pueden identificar los efectos de la Reforma Hacendaria de 2007 con respecto a los criterios de distribución del Fondo General (que representa el 80% del ramo 28), ya que algunas entidades dejaron de ser las más beneficiadas y otras aumentaron la proporción de las aportaciones en relación a su PIB.

Nota: Información obtenida del Sistema de Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas (SEOFP), en Información a noviembre de 2020, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2020, (http://presto. hacienda.gob.mx/EstoporLayout/estadisticas.jsp) Tabla 2 Participaciones en relación al PIB por Estado

Nota: Información obtenida del Sistema de Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas (SEOFP), en Información a noviembre de 2020, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2020, (http://presto. hacienda.gob.mx/EstoporLayout/estadisticas.jsp) Tabla 3 Participaciones en relación al PIB por Estado

Ejemplo de lo anterior es el estado de Tabasco que hasta antes de 2007 era la entidad con que recibía más participaciones en relación a su PIB, sin embargo, a partir de la reforma de 2007 comenzó a disminuir el monto recibido hasta llegar a 2014 en donde es la 17° que más participaciones recibe en relación a su PIB. Otro estado que se vio afectado a partir de 2007 fue Campeche que en promedio era la 24° entidad que más participaciones recibía en comparación a su PIB y a partir de 2007 paso a ser la que menos recibe del todo el país hasta la actualidad. Por lo que respecta a Querétaro después de la reforma mencionada comenzó a disminuir el monto de sus participaciones en relación a su PIB hasta ser desde 2010 una de las 5 entidades que menos participaciones recibo en comparación al dinamismo de su economía. Con respecto a los Estados que se vieron beneficiados por los cambios en los criterios de distribución de las participaciones, encontramos a Chiapas, Tlaxcala, Oaxaca y Nayarit que, si bien ya contaban con alta proporción de participaciones en relación a su PIB en comparación con las demás entidades, mejoraron esta condición. Adicionalmente destaca el Estado de Guerrero como uno de los mayores beneficiados de la reforma, ya que antes de 2007 en promedio era la 10° entidad que más participaciones recibía para pasar a partir del 2012 al 4° lugar. Conclusiones

Nota: Información obtenida del Sistema de Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas (SEOFP), en Información a noviembre de 2020, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2020, (http://presto. hacienda.gob.mx/EstoporLayout/estadisticas.jsp)

La tendencia creciente a nivel nacional del comportamiento de los montos correspondientes al Ramo 28 desde 1991 hasta 2016 indican que con criterios mixtos o, como dice la literatura ambiguos, hasta antes del 2007 y con criterios coordinados y armonizados a partir de 2007 la Federación ha cumplido con su obligación de “participar” en su conjunto a las entidades federativas y municipios de los recursos federales a cambio de que ellos cedieran sus facultades de recaudación y los recursos han aumentado en precios reales. Con respecto a la razón monto del Ramo 28/población a pesar de las

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diferencias que pueden verse en la tendencia ésta se ha incrementado. Relativo al análisis del PIB la tendencia se muestra constante. Por lo que respecta al análisis por entidades se esperaría que durante el período de tiempo analizado se tendrían que encontrar dos tendencias que responderían en un primer momento al lapso 1991- 2006, en el que los criterios de distribución para el Fondo General; que representa el 80% del total del Ramo 28) eran mixtos y hasta cierto punto ambiguos, ya que se aplicaban parámetros distributivos (45.17 % en razón de la población de cada estado; parámetros de incentivo para avances pragmáticos, 45.17% en razón de la mejora en la recaudación de impuestos asignables y, parámetros compensatorios, 9.66% en sentido inverso a las dos anteriores. En este orden de ideas, es determinante que el comportamiento del indicador de participaciones federales en razón de PIB estatal, condicionalmente el indicador de participación per cápita estatal no se observan cambios o efectos derivados de la reforma fiscal 2007. A pesar del incremento real en los montos del Ramo 28, de participaciones federales, la dependencia de éstas en los estados debe estudiarse con detalle pues si bien el presente análisis permite comprobar la importancia de los recursos federales transferidos es necesario complementar éste con los esquemas de generación de ingresos propios de los estados y los municipios, así como las estructuras de ingresos en cada uno de los presupuestos locales. Otro factor de interés para complementar este estudio es la relación de conocer los resultados en el desarrollo del destino del gasto público; la forma en que se definen la prioridades; los criterios de asignación de los ingresos recibidos y en éste caso, dado que los recursos del Ramo 28 no tienen un destino definido por la Federación, rendición de cuentas necesarias que permitan a los ciudadanos comprobar que todo este esfuerzo recaudatorio por parte de los gobiernos como de contribución por parte de los ciudadanos se traduce realmente en mejores condiciones de vida.

estados mantengan sus privilegios, es decir , su posición privilegiada en relación a la distribución de recursos, por lo que el ramo sigue manteniendo un esquema mixto o ambiguo que es pertinente reconsiderar para dotar de mayor coherencia el sistema de distribución fiscal. Referencias Chíguil Figueroa, F. (2014). El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) y sus efectos en el endeudamiento y el esfuerzo fiscal del Distrito Federal y de las entidades del país, 1995-2010. Análisis Económico, XXIV, 79-111. Secretaría de Hacienda y Crédito Público [SHCP]. (22 de octubre de 2015). Diagnóstico integral de la situación actual de las haciendas públicas estatales y municipales. México. https://www.gob.mx/shcp/ documentos/diagnostico-integral-de-la-situacionactual-de-las-haciendas-publicas-estatales-ymunicipales-de-2003-a-2007-y-2010 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (30 de diciembre de 2020). Sistema de Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas (SEOFP), en Estadísticas oportunas de Finanzas Públicas. Información a noviembre de 2020. http://presto. hacienda.gob.mx/EstoporLayout/estadisticas.jsp Serna de la Garza, J. M. (2004). El sistema nacional de coordinación fiscal. En J. M. Serna de la Garza, Las convenciones nacionales fiscales y el federalismo en México (pp. 23-33). Universidad Nacional Autónoma de México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/ bjv/libros/3/1325/5.pdf

Finalmente, es importante resaltar que a pesar de que en 2007 hubo cambio de criterios para la distribución de las participaciones federales, aún queda un resabio de la antigua lógica de distribución, ya que se conservó un criterio histórico-inercial por variables políticas que estableció que las entidades no recibirán menos de lo designado en 2007, lo anterior genera que ciertos

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Normativa internacional del compliance penal y su escasa regulación en México

Nohemí Bello Gallardo Aníbal Serafín Camacho Balderas Universidad Autónoma de Querétaro

Resumen Al ser contemplados los programas de cumplimiento en la legislación mexicana como atenuantes de la responsabilidad penal, no contienen criterios mínimos, dejando a las empresas su diseño y puesta en práctica, Por ello, este trabajo de investigación se dirige a una revisión de los estándares básicos establecidos en la legislación internacional, a efecto de proporcionar antecedentes que sirvan de base para la elaboración de criterios mínimos de funcionamiento del compliance en materia penal en México.

Palabras clave: Compliance corporativo, compliance penal, control de organización, , riesgo calculado, sistema de cumplimiento normativo.

Abstract As compliance programs are considered in Mexican legislation as mitigating criminal liability, they do not contain minimum compliance criteria, and leave their design and operation to companies. Therefore, this research work is aimed at a review of the standards. basic standards established in international legislation, to provide background information that serves as the basis for the development of minimum operating criteria for compliance in criminal matters in Mexico.

Keywords: Corporative compliance, Criminal compliance, organization control, calculate risks, regulatory compliance system.

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Normativa internacional del compliance penal y su escasa regulación en México

Al implantarse en la legislación penal mexicana la figura de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (RPPJ) como consecuencia de la globalización que internacionalmente imponen mecanismos como las Convenciones de Palermo y Mérida (Hernández Salmerón, 2020), en concordancia con las políticas de establecimiento de controles de prevención y gestión de riesgos empresariales en el comercio internacional, se establece también la figura del compliance, sistema de cumplimiento normativo o control de organización, extraída de las materias médica, en que se aplicaba como cumplimiento en las prescripciones (Sagristá Sauleda, 2001), corporativa y empresarial, siendo su finalidad evitar por una parte, que la empresa sea víctima o responsable por ejemplo de riesgos laborales, siniestros, problemas administrativos, de funcionamiento operativo, y a su vez, de estrategias para que en caso de presentarse las situaciones que se trataba de evitar, se enfrenten de la mejor manera, minimizando sus consecuencias, o anulándolas lo más rápido posible, así como evitar que produzcan mayores afectaciones en otras áreas, para lo cual resulta conveniente establecer medidas o procedimientos sistemáticos a los que se pueda acudir en caso de cualquier contingencia. Sin embargo, la legislación penal en México, apenas menciona la atenuación hasta en una cuarta parte de las sanciones en caso de existir controles de organización, por lo que no se establecen criterios o estándares mínimos de cumplimiento, dejando en libertad a las empresas para realizar su diseño e implantación y sin establecer supervisión, lo que conlleva incumplimiento, simulación e inefectividad de la norma. El presente trabajo se propone realizar una investigación documental con un enfoque cualitativo, comenzando con el concepto de la figura del compliance en materia penal y sus antecedentes, para después examinar sus modelos jurídicos en los distintos países en que se han establecido como parte de la política de globalización internacional, con objeto de valorar el grado de operatividad que presenten y su posible implantación en la realidad de México.

legislaciones por referirse a los controles de riesgos, es decir, prevención, detección y gestión de los mismos (Casanovas Yslas, 2017, pp. 2-3), para evitar colocarse en posibilidad de sufrir contratiempos, daños o perjuicios, que pueden ser de diversa naturaleza, como accidentes de trabajo, catástrofes naturales, así como derivados de las actividades de la empresa, legales, etcétera; en materia laboral, fiscal y penal entre otras. Compliance en materia penal De acuerdo a Miguel Ontiveros Alonso (2018) criminal compliance program es: Un programa de prevención del delito, diseñado e implementado al interior de una organización, cuya finalidad es excluir de responsabilidad penal al ente colectivo. Se configura por una diversidad de directrices, protocolos, manuales, directivas y estándares de cumplimiento de la legalidad que, derivados de un profundo diagnóstico de riesgos, generan las condiciones para que la actuación de la organización sea considerada acorde al ordenamiento jurídico. (p.13) Por otra parte, Rubén Quintino Zepeda (2019) citando a Ulrich Sieber refiere que el término compliance literalmente significa “programa de respeto de reglas” y que compliance penal equivale a la programación de un sistema de reglas para prevenir cierta clase de delitos. (p. 24) En tanto que María Pérez García (2018) explica que el compliance es: Un protocolo integrado estatutaria, orgánica y jerárquicamente en las personas jurídicas, que se autoimponen voluntariamente para ejercer el debido control a que se refiere el Código penal, para evitar conductas indeseables por parte de sus directivos y del personal en general, con el fin de controlar y disminuir riesgos por los que la empresa incurra en responsabilidad criminal. (p. 210)

Concepto y antecedentes de compliance El compliance es literalmente cumplimiento, y deriva del llamado Trade compliance, que es el cumplimiento de negocios, del que a su vez se inspira el criminal compliance, o programa de cumplimiento en materia penal; por otra parte, recibe distintas denominaciones como son programa de cumplimiento normativo o control de organización, pero se identifica en las distintas

Cabe resaltar el elemento de autoimposición, ya que el compliance antes de considerarse penal o criminal, es genérico, y no atiende necesariamente a cumplir con alguna ley determinada, sino que busca evitar que la empresa sea puesta en riesgo, o bien busca evitarlos, o que, sí ocurre algún percance, tenga prevista una forma de solucionarlo o enfrentarlo, es decir, gestionar ese riesgo.

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Abordado el concepto, se pasa al estudio de los antecedentes; en los Estados Unidos de Norteamérica los primeros acercamientos de la RPPJ, mientras que, la figura del compliance encuentra que, tal vez sea su primera mención en los US Federal Sentencing Guidelines for Corporations, como refiere Pérez García (2018), quien además menciona a los Bribery Act de 2010 en el Reino Unido, así como el decreto legislativo 231/2001 de 8 de junio de 2001 en Italia, que establece la exención de responsabilidad para empresas que implementa modelos de organización y gestión idóneos (pp. 201-202), documentos que más adelante se abordarán.

Program debe contener once elementos básicos: 1. Examen de la organización 2. Diagnóstico de riesgos organizacional 3. Eliminación temprana de riesgos 4. Protocolización 5. Capacitación 6. Evaluación 7. Supervisión 8. Recepción de denuncias (canal de denuncias) 9. Sanción y premiación 10. Actualización 11. Oficial de cumplimiento penal (criminal compliance officer) (p. 13)

Problemática

Es así que, en búsqueda de identificar los criterios mínimos o estándares de cumplimiento del compliance en materia penal, se realizó un recorrido por las legislaciones, normativa y usos de los países que ya han señalado algún parámetro.

En México, la figura de la RPPJ establecida con las reformas de 2014, establece al compliance en materia penal como atenuante, presentando algunos problemas para su aplicación, como el de no tener señalado un estándar mínimo de cumplimiento ni en la ley sustantiva ni en la adjetiva, siendo que en algunos países es considerado excluyente de responsabilidad. Además, su establecimiento es autoimpuesto por las empresas, con lo que se deja al arbitrio de ellas su diseño y supervisión; así, el Código Nacional de Procedimientos Penales [CNPP] (2014) refiere en el artículo 422:

Estados Unidos de América Al respecto, María Pérez García (2018) refiere que los effective compliance programs, derivados de las US Federal Sentencing Guidelines for Corporations (US FSGC) deben contar con los elementos siguientes: El establecimiento de procedimientos para prevenir y detectar la conducta criminal. La supervisión por parte del consejo de administración de la implementación del programa de compliance. El nombramiento de un compliance officer con responsabilidad operativa y que debe dar cuenta de su actuación ante los miembros del consejo de administración. La monitorización (sic) y auditoría constante de la eficacia del programa. El aseguramiento de que el programa de compliance es promovido dentro de la empresa mediante incentivos para actuar en cumplimiento del mismo. El establecimiento de las medidas disciplinarias adecuadas para el caso de incumplimiento del contenido del programa. (p. 202)

Para los efectos de la individualización de las sanciones anteriores, el Órgano jurisdiccional deberá tomar en consideración lo establecido en el artículo 410 de este ordenamiento y el grado de culpabilidad correspondiente de conformidad con los aspectos siguientes: a) La magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma. (p. 120) Utiliza como parámetro el grado de inobservancia en el compliance o control de organización; sin embargo, en el CNPP y Código Penal Federal no están señalando criterios mínimos o estándares básicos en dicho control de organización, el cual como deja su establecimiento al arbitrio de la propia empresa, por lo que resulta ilógico que utilicen parámetros que no le son fijados a la empresa por el Estado, para considerar la penalidad a imponer. Funcionamiento del compliance En general, los programas de cumplimiento se dirigen a prever y gestionar riesgos, Miguel Ontiveros Alonso (2018) por su parte señala que un Criminal Compliance

Lo anterior carece de algunos criterios como la eliminación temprana de riesgos, la capacitación, la recepción de denuncias y la actualización, señalados por Ontiveros Alonso (2018, p. 14). Sin embargo, se aprecia que aporta la supervisión por parte del consejo de administración y el nombramiento por dicho órgano, del compliance officer, así como el sistema de incentivos para el cumplimiento.

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Reino Unido Camilo Andrés Clavijo Jave (2016), en relación con la Guía de la United Kingdom Bribery Act (UKBA) en el Ministerio de Justicia del Reino Unido, refiere que es decisivo demostrar en un procedimiento, si la empresa contaba con un programa de prevención correctamente diseñado, con lo que se determinará si se le excluye de responsabilidad penal. (p. 98) Por ello, la guía de la UKBA establece seis principios que demuestran la aplicación de medidas adecuadas para prevenir el soborno; mismos que dependen de la naturaleza de la empresa, de su tamaño y su actividad. Proporcionalidad de los procedimientos (Proportionate Procedures); El programa de cumplimiento normativo implementado por la empresa debe ser proporcional al riesgo de que se cometa el delito de soborno, atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de esta y del negocio. Compromiso de alto-nivel (Top-level commitment); Partiendo del compromiso de los directivos se implanta la cultura corporativa de prevención de la corrupción con medidas concretas. Estudio de Riesgos (Risk Assessment); Periódicamente se deben evaluar los potenciales riesgos internos y externos a los que se expone la empresa. Debida Diligencia (Due Diligence); la entidad realizará procedimientos para evitar o reducir el riesgo de que se cometan sobornos respecto de sus actividades. Difusión (Communication); Las políticas anticorrupción deben ser difundidas al personal y verificar que las comprendan. Monitoreo y revisión (Monitoring and Review); Se deben revisar periódicamente las medidas implementadas para prevenir y detectar fallas en el sistema, realizando las correcciones necesarias. (Clavijo Jave, 2016, p. 98)

que la probabilidad de actualización del riesgo, como ocurriría con un derrame de petróleo que fuera poco probable pero de graves consecuencias. Alemania Aunque en Alemania no se reconoce la figura de la RPPJ (Navas Mondaca, 2019 p. 53), Miguel Ángel Montoya (2013), expone los siete elementos básicos del corporate compliance propuesto por el IDW (Instituto Alemán de Auditores Públicos) según el estándar IDW PS 980, utilizado por numerosas corporaciones y que debe contener un correcto modelo de Compliance Management System (CMS). Dichos elementos se encuentran contenidos en el apartado 4 y son:

En el caso de Reino Unido aporta respecto del modelo propuesto por Ontiveros Alonso y el de las US FSGC, los criterios de proporcionalidad de los procedimientos a implementar dependiendo del riesgo de comisión del ilícito, así como el compromiso de alto-nivel, refiriéndose a que los directivos de la empresa deben establecer la cultura del compliance y medidas concretas; sin embargo, cabe señalar que la proporcionalidad de procedimientos a implementar también debe atender a las medidas de gestión de actualización de riesgo, ya que éstas pueden ser de distinta magnitud o alcance

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1.- Cultura de cumplimiento, emanada de los administradores, especialmente del órgano encargado de la vigilancia y el control (Chief compliance officer). Conviene la reflexión sobre si el compliance officer debe ser independiente de la empresa, o por lo menos, tener la libertad para no ser sujeto de represalias por parte de los empleados, administradores, gerentes o personal de la propia empresa, es decir, tener libertad de acción y acceso a todas las áreas de la empresa, con los cuidados que éstas requieran. Igualmente, se debe de considerar que en el caso de Alemania se tiene una mayor cultura de cumplimiento, no obstante que no reconozca a la RPPJ. 2.- Los objetivos de cumplimiento: El órgano de administración, en base a objetivos corporativos generales establece objetivos que se deben alcanzar con el CMS, determinando los riesgos a prevenir. 3.- Organización en compliance: El órgano de administración deberá regular procesos y responsabilidades en el CMS, proporcionando los recursos para ello. 4.- Evaluación de riesgos: En base a los objetivos de cumplimiento establecidos, se evaluarán riesgos y señalarán infracciones resaltando la probabilidad y consecuencias (alcance de los posibles daños), a este respecto, consideramos que es conveniente e incluso necesario que la legislación cuente con mecanismos que obliguen a la empresa no solo a prever el daño y repararlo en caso de siniestro, sino que, como medio disuasorio, se penalice en varias veces la cuantificación del daño, tratándose de daños al medio ambiente entre otros. 5.- Compliance Program lo constituyen las medidas


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introducidas en los niveles de riesgos para evitar infracciones, incluyendo medidas a tomar en caso de incumplimiento. (se debe precisar la actuación). 6.- Comunicación de cumplimiento: A efecto de realizar debidamente el CMS la empresa por medio de los administradores o el oficial de cumplimiento deberá informar a empleados y terceros vinculados en sus actividades sobre el programa de cumplimiento y las responsabilidades, comunicando riesgos e infracciones. En este caso se destaca el involucramiento de terceros ajenos a la empresa, situación que comúnmente se ignora. Conviene destacar que un compliance officer en empresas pequeñas o medianas, desempeña un cargo de administración, representación, jurídico, es dueño o accionista, ante la dificultad económica de que se asigne un sueldo a alguien destinado de manera exclusiva. 7.- Monitoreo y mejora del CMS. La eficacia y adecuación del CMS se supervisará regularmente, reportando un informe de mejora o irregularidades al órgano competente de la compañía para su corrección o mejora. (párrs. 7-19). Además de las observaciones en cada punto, destacan respecto de las legislaciones estudiadas, el establecimiento de objetivos de cumplimiento por parte del órgano de administración, con base a objetivos corporativos generales, así como la regulación de procesos y responsabilidades en el CMS, proporcionando los recursos para ello, cabe mencionar que dichos recursos no deben ser superiores a los daños ocasionados por la actualización del riesgo. España Respecto a España, en la Guía de Legislación comparada en materia de responsabilidad penal de López Menéndez y Juanhiux Corral (2019), María Concepción Rayo Ballesteros refiere que la Ley Orgánica 1/2015, en su artículo 31 bis número cinco establece los requisitos que deben reunir los programas de compliance para ser adecuados 1. Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. 2. Establecerán los protocolos y procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de

decisiones y ejecución de las mismas en relación con aquellos. 3. Dispondrán los modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos. 4. Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia de los modelos de prevención. 5. Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezcan el modelo. 6. Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios. (p. 50). Al igual que en el caso de Alemania, se hace énfasis en la aportación de recursos adecuados para impedir en este caso la comisión de ilícitos, siendo que debiera señalar una parte de dichos recursos para impedir la actualización de riesgos de toda naturaleza o de toda materia, no sólo la penal, y, por otra parte, señalar la aportación de recursos para gestionar la actualización de riesgos y su reparación. Argentina Por su parte, en Argentina la Ley Nº 27.401 impone a las empresas la aplicación de programas de integridad como requisito para contratar con el estado, otorgándoles la calidad de excluyentes de responsabilidad cuando denuncien espontáneamente el delito después de tener una investigación interna y devuelvan el beneficio indebido obtenido. (López Meléndez y Juanhiux Corral, 2019, pp. 12-17). Es importante señalar que en Argentina los programas de integridad deben observar los riesgos propios de la actividad de la persona jurídica, su dimensión, empleados y su capacidad económica, enfatizando que no sirve la implementación de programas modelo, sin embargo, la ley exige que los programas tengan los elementos básicos siguientes:

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● Un código de ética o conducta con políticas y procedimientos de integridad que se apliquen tanto a directores y administradores como a


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empleados en la planificación y ejecución de labores; ● Reglas y procedimientos para prevenir ilícitos tanto en concursos y procesos licitatorios, como en la ejecución de contratos administrativos o en toda relación con el sector público; y ● Capacitaciones periódicas para directores, administradores y empleados.( López Meléndez y Juanhiux Corral, 2019, pp. 12-17). Además, la ley señala que los programas podrán contener un Análisis periódico de los riesgos, apoyo visible al programa de integridad por parte de la dirección y la gerencia, canales internos de denuncia abiertos a terceros, políticas de protección de denunciantes, un sistema de investigación interna con sanciones efectivas, procedimientos de comprobación de la integridad y trayectoria de terceros o socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios, la debida diligencia durante los procesos de transformación societaria y adquisiciones, para la verificación de irregularidades, de hechos ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas jurídicas involucradas, así como monitoreo y evaluación continua de efectividad (López Meléndez y Juanhiux Corral, 2019, pp. 12-17). En este caso, la legislación argentina aporta dos criterios importantes, que son la protección a los denunciantes y los procedimientos de verificación de integridad de terceros.

Figura 1. Párrafo primero del artículo 42 del Decreto nº 8.420/2015

Nota: En La Ley Anticorrupción y los parámetros de evaluación de los programas de integridad en Brasil; por Tardelli Alves, G. H., Universidad de Salamanca, 2018, p. 70. (https://repositorio.cgu.gov.br/handle/1/42036) Además se prevén 16 parámetros para la evaluación de los elementos que constituyen los programas de integridad:

Brasil En el caso de Brasil, respecto a estándares básicos o criterios mínimos de aplicación del compliance en materia penal, no se encuentra en específico alguna normativa, sin embargo, en el primer párrafo del artículo 42 del Decreto nº 8.420/2015 se establecen parámetros de evaluación de los programas de integridad que contienen algunos puntos a considerar para su establecimiento. (Figura 1)

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Apartado I: El compromiso de los directivos de la persona jurídica, de modo a evidenciar el apoyo visible e inequívoco al programa. Apartado II: El establecimiento formal de estándares de conducta, códigos de ética, políticas y procedimientos de integridad, aplicables a todos los empleados y administradores de la empresa. Apartado III: La extensión de los estándares de conducta, códigos de ética y políticas de integridad a actores terceros, como proveedores, prestadores de servicios, agentes interpuestos y asociados, siempre que sea necesario. Apartado IV: La existencia y frecuencia de los entrenamientos y eventos de capacitación internos sobre el programa de integridad de la empresa. Apartado V: La existencia y frecuencia del análisis de riesgos, con el objetivo de perfeccionar el programa de integridad. Apartado VI: La existencia de registros contables que reflejen de forma completa y exacta las transacciones financieras y patrimoniales de la empresa. Apartado VII: La existencia de controles internos de la empresa, para asegurar la pronta elaboración y, también, la confiabilidad de los informes y de las demostraciones financieras. Apartado VIII: La existencia de procedimientos específicos para prevenir fraudes e ilícitos en las licitaciones y contratos públicos o en cualquier tipo de interacción con el sector público, aunque intermediada por agentes interpuestos, como el pago de tributos,


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sujeción a fiscalizaciones, obtención de autorizaciones, licencias y certificados públicos. Apartado IX: La independencia, estructura y autoridad de la instancia interna que es responsable de la aplicación del programa de integridad y fiscalización de su cumplimiento. Apartado X: Los canales de denuncia de irregularidades, que deben estar disponibles y ser ampliamente divulgados a los funcionarios y agentes externos que mantengan relación con la empresa, así como de mecanismos de protección de los denunciantes. Apartado XI: La existencia de medidas disciplinarias en los casos de incumplimiento del programa de integridad. Apartado XII: La existencia de procedimientos que aseguren la pronta interrupción de las irregularidades o infracciones detectadas, así como, la pronta reparación de los daños que han sido generados. Apartado XIII: La existencia de procedimientos de diligencias por parte de la empresa en las contrataciones y, así como, la supervisión de terceros, como proveedores, prestadores de servicios, agentes interpuestos y asociados. Apartado XIV: La existencia de procedimientos de verificación, durante los procesos de fusiones, adquisiciones y reestructuraciones societarias, tocante a ocurrencia de irregularidades, de práctica de actos ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas jurídicas involucradas. Apartado XV: La existencia de seguimiento continuo del programa de integridad para su perfeccionamiento en la prevención, detección y combate a la ocurrencia de los actos lesivos a la administración pública. Apartado XVI: La transparencia de la persona jurídica tocante a donaciones para candidatos y partidos políticos.(Tardelli Alves, 2018, p. 70-71). En este caso, resultan novedosos los aspectos señalados en los primeros cinco apartados, que son la cantidad de funcionarios, empleados y colaboradores participantes en el programa de integridad, la complejidad de la jerarquía interna y la cantidad de departamentos y sectores, la utilización de agentes interpuestos, consultores o representantes comerciales, el sector de actividad económica en que actúa, los países donde actúa, directa o indirectamente y el nivel de interacción con el sector público y la relevancia de las autorizaciones, licencias y permisos gubernamentales en sus actividades, pero pudieran considerarse aspectos o criterios no básicos o elementales en los programas de cumplimiento.

Chile En la legislación Chilena señala Francisco Javier Bedecarratz Scholz (2019, que el art. 4° N° 3 de la ley N° 20.393 establece la obligación para las personas jurídicas de gestionar y controlar los riesgos penales, mediante sistemas de prevención a efecto de disminuir la comisión de ilícitos en la empresa, para lo que deberá establecer requisitos mínimos, estableciendo un sistema de cuatro fases: la identificación y prevención de riesgos, junto a la detección y sanción de contravenciones, sin embargo, no realiza mayor precisión en cuanto al contenido de estas obligaciones. No establece cómo debe realizarse el análisis de riesgo o si debe hacerse una estimación de la probabilidad de que ocurra el riesgo y del potencial daño para el caso de que el riesgo se materialice; no enumera las medidas preventivas de carácter general a implementar por parte de la persona jurídica a efecto de disminuir el riesgo de comisión de delitos al interior de ella, lo que implica que los requisitos generales que establece la norma no son autosuficientes, es decir, requieren de mayor precisión por parte de otra normatividad. Tampoco aporta nuevos elementos a los señalados por Ontiveros Alonso ni las legislaciones hasta ahora vistas. (pp. 213-214) Perú En Perú se dispone la implantación del compliance en materias del medio ambiente, lavado de activos y laboral; sin embargo, no se establece un estándar mínimo de cumplimiento (Clavijo Jave, 2016, hoja 26), y aunque Karen Romina Suyón Cuadros refiere que en 2013 la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) desarrolló el Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, con estándares para el cumplimiento (Suyón, 2019, p. 51), no se trata de los estándares mínimos de cumplimiento en materia penal, sino de estándares de gobierno corporativo (Código de Buen Gobierno Corporativo para las sociedades peruanas, 2013). Uruguay La Ley Integral de Lavado de Activos establece la obligación de mantener un programa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo con un enfoque basado en riesgos con políticas y procedimientos de prevención, designación de un oficial de cumplimiento, definición de procesos de debida diligencia de clientes, monitoreo de las transacciones y permanente capacitación de acuerdo a funciones

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Normativa internacional del compliance penal y su escasa regulación en México

y responsabilidades de los integrantes de la empresa (López Menéndez y Juanhiux Corral, 2019, p. 77). Sin embargo, no detalla cómo deberán ser dichas políticas y procedimientos, ni aporta nuevos elementos respecto de las legislaciones y autores que hemos mencionado. Normas ISO Además de las legislaciones relativas al compliance, se encuentran otras normas de aplicación en los sistemas de cumplimiento y en específico para la materia penal, como las normas ISO, y en relación a las mismas, es conveniente señalar que el sitio ISOTools Excelence (2015) refiere:

En cuanto al canal de denuncias mencionado por distintas legislaciones referidas, en relación al anonimato, existe la posibilidad de inundar con denuncias mal intencionadas, sobre hechos falsos o incriminando a personas inocentes, por lo que puede vulnerar la garantía en materia penal de que el acusado conozca a quienes deponen en su contra, y, por otra parte, en contraposición, se deben establecer procedimientos de protección a denunciantes. Finalmente, en atención a los objetivos planteados en la presente investigación, y a las legislaciones y normativas analizadas, podemos señalar como criterios básicos obtenidos del análisis de las normativas analizadas:

Las normas ISO son un conjunto de normas orientadas a ordenar la gestión de una empresa en sus distintos ámbitos. La alta competencia internacional acentuada por los procesos globalizadores de la economía y el mercado y el poder e importancia que ha ido tomando la figura y la opinión de los consumidores, ha propiciado que dichas normas, pese a su carácter voluntario, hayan ido ganando un gran reconocimiento y aceptación internacional. (párr. 1) Con lo que se observa que no son obligatorias, y no son todas diseñadas para el compliance en materia penal, aunque sí muy útiles como guía, pero principalmente, las normas ISO no forman parte de la legislación; sin embargo, sí pueden servir de referencia en materia de compliance las normas ISO 19600 y 37001 (Casanovas Yslas, 2018), la primera se refiere a sistemas de gestión de cumplimiento y la segunda a sistemas de gestión antisoborno. Conclusiones Las empresas funcionan económicamente con un riesgo calculado, pero dentro de estos cálculos está precisamente un rango que se debe respetar, por lo que al salir del mismo se aumenta en gran medida la posibilidad de incumplir. El Compliance se ha incorporado en la legislación con una doble dimensión: Es una herramienta procesal y un compliance corporativo. “Corporate Compliance” (AbadSaldaña, 2019), de manera que su aplicación no es solo penal, ni debe atender sólo a los ilícitos susceptibles de comisión por la empresa de acuerdo con el catálogo de delitos, sino que debe atender a la prevención y gestión de todo tipo de riesgos, no solo los penales, es decir, es integral.

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1. Se debe establecer un compromiso integral y progresivo a partir de los directores y administradores, como posteriormente del personal. 2. Realizar un examen de la organización, detectando las actividades que generen riesgos, clasificando y priorizando riesgos, así como tomando medidas proporcionales a ellos, empleando la debida diligencia. 3. Efectuar un diagnóstico de riesgos, procediendo a la eliminación temprana de los mismos. 4. Protocolizar procedimientos y políticas, tanto de medidas para evitar riesgos, como para gestionarlos (enfrentarlos una vez materializados), mediante la interrupción de irregularidades y la reparación de daños ocasionados; programando objetivos, Difundiendo dicha protocolización, las medidas a realizar, así como la cultura de cumplimiento, realizar el involucramiento de terceros (toda persona relacionada con las actividades de la empresa), y verificar la integridad y trayectoria de dichos terceros o socios de negocios, como son proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios, etcétera. 5. Llevar a cabo capacitaciones constantes, establecer la obligación de informar riesgos e irregularidades, así como establecer códigos de ética. 6. Implementar la evaluación de políticas y medidas, así como la elaboración de informes de cumplimiento. 7. Ejecutar supervisiones con análisis periódicos de riesgos, monitoreo y mejora continua (adecuación a cambios). 8. Establecer la recepción de denuncias (canal de


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denuncias), así como la aplicación de sanciones y premios en su caso. 9. Instaurar procedimientos de actualización permanente. 10. Designar la figura del oficial de cumplimiento penal (criminal compliance officer). Todo esto, permitirá valorar la posibilidad de incluir dichos criterios para el mejor funcionamiento de los sistemas de cumplimiento en materia penal en México. Referencias Abad-Saldaña, G. (2019). El Criminal Compliance: la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas y el cumplimiento normativo. Advocatus. Especial(37) 111-120. https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/ Advocatus/article/view/4576 Bedecarratz Scholz, J. F. (2018) La indeterminación del criminal compliance y el principio de legalidad. Política Criminal. 13(25), 208-232. https://scielo.conicyt.cl/pdf/ politcrim/v13n25/0718-3399-politcrim-13-25-00208. pdf

revistadigital.sre.gob.mx/images/stories/numeros/ n78/salmeron.pdf López Menéndez, A. y Juanhuix Corral, E. (2019). Guía de Legislación comparada en materia de responsabilidad penal. World Compliance Association. http://www. worldcomplianceassociation.com/guia-de-legislacion -comparada-en-materia-de-responsabilidad-penal. php Montoya, M. A. (27 de noviembre de 2013). Los elementos básicos de un sistema de criminal corporate compliance. El ejemplo alemán. Miguel Ángel Montoya. https://miguelangelmontoya. com/2013/11/27/los-elementos-basicos-de-unsistema-de-criminal-cor porate-compliance-elejemplo-aleman/ Navas Mondaca, M. (2019) El criminal compliance en el derecho comparado. Tirant lo Blanch. Ontiveros Alonso, M. (2018). Manual Básico para la elaboración de un criminal compliance program. Tirant lo Blanch.

Casanovas Yslas, A. (2018). Estándares internacionales en compliance ISO 19600 y 37001, Difusión jurídica y temas de actualidad. Grupo difusión. https://assets. kpmg/content/dam/kpmg/es/pdf/2018/07/estanda res-internacionales-compliance.pdf

Pérez García, M. (2018) Los programas de cumplimiento penal: origen, regulación, contenido y eficacia en el proceso. Anuario Jurídico y Económico Escurialense (51), 197-222. https://dialnet.unirioja.es/descarga/ articulo/6332784.pdf

Casanovas Ysla, A. (2017) Libro blanco sobre la función de Compliance. Asociación Española de Compliance. https://www.asociacioncompliance.com/wp-content/ uploads/2017/08/Libro-Blanco-Compliance-ASCOM. pdf

Quintino, R. (2019). Responsabilidad Penal de las empresas en México. Arquinza.

Clavijo Jave, C. A. (2016) Criminal Compliance Y Sistema Penal En El Perú. [Tesis de grado]. Pontificia Universidad Católica del Perú file:///C:/Users/USER/ Downloads/Dialnet-CriminalComplianceEnElDerech oPenalPeruano-4932971.pdf Código Nacional de Procedimientos Penales [CNPP]. Título X, Procedimientos especiales § Procedimiento para personas jurídicas. (5 de marzo de 2014). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ CNPP_190221.pdf

Sagristá Sauleda, J. (2001). Compliance in Healthcare and Research. Revista española de cardiología 74(10). https://www.reves pcardiol.org/en-compliance-inhealthcare-research-articulo-13019380. Tardelli Alves, G. H. (2018). La Ley Anticorrupción y los parámetros de evaluación de los programas de integridad en Brasil. [Tesis de grado]. Universidad de Salamanca, Salamanca. https://repositorio.cgu. gov.br/bitstream/1/42036/ 8/Dissertacao_Gustavo_ Tardelli.pdf.¿Qué son las normas ISO y cuál es su finalidad?. (19 de marzo de 2015). ISOTools Excelence. https://www.isotools.org/2015/03/1 9/ que-son-las-normas-iso-y-cual-es-su-finalidad/

Hernández Salmerón, G. (2006). México y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Revista Mexicana de Política Exterior (78). 125-142. https://

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Norberto Bobbio y nosotros. Reseña de: Álvaro Rivera, Norberto Bobbio. Una teoría de la democracia

Israel Covarrubias Universidad Autónoma de Querétaro Bobbio, aquí y ahora ¿Qué relevancia representa una nueva obra sobre Norberto Bobbio en nuestro medio académico y cultural? Quizá esta sea una pregunta obligada sobre todo si nos colocamos en medio del espectáculo de baja calidad intelectual de nuestra vida pública actual. ¿Cómo responder y por qué es necesaria una respuesta? Pienso que el autor nos está mostrando en su estudio sobre Bobbio, que nunca se regresa a Bobbio desde el punto de vista intelectual. Antes bien, la lectura de sus obras siempre son un “hasta pronto”, no un adiós. Bobbio es un clásico contemporáneo del pensamiento político y jurídico en la medida en que fue ejemplo de disciplina, responsabilidad y compromiso, tanto académico como cívico. Al hombre de letras, al filósofo político, le atrae e interesa el mundo “tal cual es”, no como debería ser. Su mirada sobre el mundo de la política, pero también sobre la sociedad, tanto la de su tiempo como aquellas otras experiencias colocadas en la enorme cornisa histórica de la modernidad, es totalmente cartesiana. Para aquellos que lo conocieron personalmente, siempre se habla de Bobbio como un maître à penser que hace suya la obligación por parte del profesor de preparar cada lección, cada conferencia, cada intervención, con un esmero y un compromiso profesional y ético admirables. Evidentemente esto dice poco a la cultura académica de nuestro tiempo, que obtusa y frágil ha terminado encarcelada en la “velocización” de sus exigencias y la precarización de sus posibilidades. Sin embargo, esa lección de Bobbio sí dice mucho a todos aquellos que Norberto Bobbio. Una teoría de la democracia convoca, comenzando por su autor. Esta es una de las señales de la necesidad de escribir sobre Bobbio en nuestros días. Por lo demás, no se comprende la obra y la vida de Bobbio sin hablar y sin tener presente su ciudad natal: Turín. Esa capital, en su momento, señorial, rica en cultura, epicentro industrial junto a Milán y Génova, de toda Italia. Con ironía, dice Bobbio (1996) en sus apuntes biográficos que la contribución de Turín “a la historia de

nuestro país no fue la creación de una revista sino la fundación de la FIAT” (Aragón Rivera, 2020, p. 68). Turín no es cualquier ciudad. Allí, el movimiento obrero tuvo una de sus estaciones más preciosas en la historia del siglo XX. Pero también ahí, Nietzsche perdió la cabeza literalmente, luego de sucumbir al encanto aristocrático de su trazo –el propio Bobbio viene de una familia de alta burguesía piemontesa-, de sus calles, de sus cafés, de su gente. Pero tampoco podemos avanzar sin nombrar a los compañeros de generación de Bobbio (nace en 1909) en Turín: el poeta Cesare Pavese (19081950), el editor Giulio Einaudi (1912-1999), hijo de un presidente de la república, el historiador Luigi Firpo (1915-1989), el filósofo Giorgio Colli (1917-1979), entre otros. Todos ellos autores y figuras de renombre internacional. Turín es, sin duda, un polo intelectual de primera línea en la Europa moderna. Cuatro fotografías De las múltiples rutas de lectura que nos ofrece el libro Norberto Bobbio. Una teoría de la democracia, quisiera destacar y detenerme en cuatro pasajes de la prolífica biografía académica e intelectual del pensador turinés. El primero nos lleva a sugerir que hablar de Bobbio, dice Aragón Rivera, es hablar de un autor cuya reflexión sobre la democrática es central para la teoría de la democracia que se desarrolla a partir de la segunda posguerra en Europa. Particularmente en lo que concierne a la relación, aunque no es el único punto destacable, entre promesas políticas de la experiencia democrática y el cumplimiento de éstas. Es decir, Bobbio advierte que interrogarse sobre qué puede ofrecer la democracia no es simétricamente proporcional a la interrogación sobre qué puede llevar a cumplimiento el régimen democrático. Como lo muestra el autor de este libro, no es evidente la relación entre una y otra cuestión, ya que, si nos metemos en los pasajes internos de la

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Norbeto Bobbio y nosotros. Reseña de Álvaro Aragón Rivera, Norberto Bobbio. Una teoría de la democracia

obra de Bobbio, sobre todo respecto a la atención que él otorga al tratamiento de las categorías y a la reflexión política acerca de la evolución de las democracias “tal y como son”, observaremos una reflexión de largo respiro, precisa y poco proclive a la respuesta rápida o reactiva. El segundo pasaje es el esfuerzo académico de construcción de una teoría general de la política, con sus implicaciones para los estudios políticos en general, sean o no sean empíricos, pero también para la atención filosófica sobre lo político. Bobbio es, como saben sus lectores y estudiosos, un filósofo de la política, pero es mejor decir un filósofo realista, para caracterizar con puntualidad su lugar de habla: “El de Bobbio”, dice el autor: Es un realismo que te permite explicar teóricamente ciertos valores, pero, sobre todo, aclarar sus definiciones, mostrando la distancia que existe entre los ideales y los hechos, sus posibilidades de concreción institucional, y buscando los medios más eficaces para realizarlos. (Álvarez Rivera, 2020, p. 49) La de Bobbio es una teoría general de la política que debe ser colocada en el cuadro de ese esfuerzo que mostraron los grandes teóricos políticos del siglo XX, tanto en Europa como en Estados Unidos, pero también en América Latina. Si nos quedamos solo en el caso de Italia, piénsese qué sería de la teoría de la democracia contemporánea a nivel global sin las aportaciones de Norberto Bobbio o de Giovanni Sartori, o la obra directamente vinculada con Bobbio de Luigi Ferrajoli, o la de Leonardo Morlino que a su vez está directamente relacionada con la de Sartori. Pero esfuerzos de teorías generales de la política ya estaban presentes antes de la obra de Bobbio y de la de Sartori. Véase la obra en campo de filosofía del derecho de Bruno Leoni, la más sociológica de Antonio Gramsci, y detrás de ellos, las teorías políticas y sociales de corte general de Vilfredo Pareto, Gaetano Mosca y Robert Michels, auténticos padres fundadores del pensamiento político contemporáneo en Italia, cuyas teorías siguen siendo leídas y discutidas alrededor del mundo. Con justa razón dice Álvaro que “El legado intelectual de Bobbio es una ventana al siglo XX”. (p. 26) Lo que quiero decir con esto es que la teoría general de Bobbio es probablemente un esfuerzo de conjunción y síntesis de una serie de preocupaciones teóricas, metodológicas y políticas, sobre la sociedad y el Estado en la época contemporánea italiana y europea,

que pretenden con éxito explicar los cambios y las continuidades del poder, que dicho sea de paso es uno de los temas mejor tratados por la filosofía y la ciencia política italiana. Por ejemplo, no es fortuito que en Italia nazca el concepto de “totalitarismo” para caracterizar una forma, radical e inédita, de organización del poder político; pero también explican las bases sociales, culturales y simbólicas de la obediencia y la legitimidad; o las del cambio político. En suma, de la organización política de la sociedad. Para Bobbio, ese proyecto de desarrollar una teoría general de la política lo tendrá ocupado durante una gran parte de su vida académica. El tercer pasaje es el método de lectura y de estudio de la llamada “Escuela de Turín” de filosofía política. Método de lectura de los clásicos del pensamiento político, subrayando la importancia de éstos, pero también evitando el “apetito descarnado” de actualidad en la literatura teórica, cuando en aras de “innovar” perdemos muchas de las mejores filiaciones culturales, intelectuales y teóricas de aquellos que están atrás de nosotros. En Bobbio, la lección de los clásicos, dice Aragón Rivera, es una condición sin la cual no es posible comenzar el estudio de la política, porque además ese método de lectura anuncia la gran utilidad que tiene la dimensión histórica de los fenómenos políticos a través de lo que el pensador turinés solía definir como “los temas recurrentes”, cuyo lenguaje: Sólo puede ser reconstruido en la historia, cada una de las palabras como política, derecho, democracia, autocracia, público, privado, etc., están cargadas del significado que los pensadores de la política le dieron en determinado contexto. Por ello, Bobbio reconstruye el lenguaje que utilizan los filósofos, entablando un diálogo con autores de distintas épocas, elaborando modelos y acuñando categorías, a partir de las afinidades y diferencias que arrojan las comparaciones (Aragón Rivera, 2020, p. 42) El cuarto pasaje, que ya había advertido al inicio de esta reseña, es la figura de Norberto Bobbio como académico, un profesor universitario, pero también como intelectual, que observa y debate los grandes temas de la vida pública contemporánea. Estos van del fascismo al nacionalsocialismo, de la democracia en la segunda posguerra al populismo del primer Berlusconi, es decir, de aquel personaje que llega al poder en 1994 y comienza una acelerada carrera que durará casi veinticinco años en la esfera política de Italia. En este sentido, es por destacar, y el autor lo subraya sutilmente, el carácter de la militancia académica y cultural de

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Bobbio. Intelectual de enorme consistencia, calidad y calidez, Bobbio es un caso excepcional de una dualidad constitutiva compuesta de un homo academicus y un homo intellectualis, que como bien sabemos, no son lo mismo. Un intelectual laico y pesimista, dice Álvaro Aragón, que vive con intensidad su propio tiempo, sobre todo cuando hace pasar su reflexión sobre la democracia por el camino minado de la guerra, de las dos grandes guerras, así como de las vías potenciales y posibles para llegar a la paz en medio de la amenaza latente de la bomba atómica, donde, por ejemplo, coloca su reflexión específica sobre la cuestión de los Derechos Humanos. El carácter laico de su personalidad no es un dato accesorio, es central en su reflexión. El propio Bobbio nos dice que “Las virtudes del laico son […] el rigor crítico, la duda metódica, la moderación, no prevaricar, la tolerancia, el respeto de las ideas de los otros, virtudes mundanas y civiles”. (Bobbio, 1996, p. 108) Resta decir que sus aportaciones sobre el campo de los Derechos Humanos parten de una reflexión en torno a los derechos fundamentales, que es el resultado de pensar la política y el poder desde la perspectiva de los gobernados. “Desde el punto de vista de Bobbio” (Aragón Rivera, 2020) dice el autor de Norberto Bobbio. Una teoría de la democracia: El tema de los derechos es una de las grandes invenciones de la Modernidad, un cambio de paradigma en las relaciones políticas, pues se trata nada menos que de asumir la prioridad lógica y axiológica de los derechos de los gobernados sobre sus deberes, que es la perspectiva dominante en la antigüedad. (p. 51) La teoría de la democracia Ahora bien, es la cuestión democrática el centro del ensayo de Aragón Rivera. No podría ser de otro modo tratándose de Bobbio. Para comenzar, nos volvemos a encontrar con un largo y bien tejido excurso sobre la tipología clásica de las formas de gobierno. Las preguntas “¿Quién gobierna?”, y “¿cómo gobierna?”, nos llevan a leer un puntual recorrido que inicia en Herodoto, pasa por Platón y Aristóteles, Cicerón, Maquiavelo, Montesquieu, hasta llegar a Kelsen. Excurso que sirve para nuestros estudiantes y para los colegas en las tareas de docencia, no sólo de la teoría política, sino también de las ciencias jurídicas, y otros campos de estudio afines. Para quienes no lo sepan, Bobbio pasó más de la mitad de su vida académica enseñando filosofía del derecho, por lo que el campo jurídico jamás le fue ajeno a su

biografía intelectual, menos a su particular pensamiento sobre la cuestión democrática, que como se ve, en la obra de Bobbio (1996) estará problematizada a través de ciertas dicotomías hoy clásicas: democracia antiguademocracia moderna, democracia directa-democracia representativa, democracia procedimental-democracia sustancial, democracia política-democracia social (p. 73). Es evidente, dice Aragón Rivera (2020), que estas dicotomías son una expresión de los cambios y rupturas paradigmáticas, pero quizá también de sus constantes, en la evolución del sintagma “democracia” y sobre todo de sus expresiones históricas. En este punto, el autor señala atinadamente que Bobbio sostiene que: Se trata de la misma forma de gobierno con un cambio notable en la manera de pensar las relaciones políticas, un cambio radical en la concepción del mundo (lo que Bobbio denominó como ‘revolución copernicana’). Este cambio él lo ha planteado a partir de la dicotomía entre organicismo e individualismo”. (Aragón Rivera, 2020, p. 78) Es decir, la diferencia entre la experiencia de comunidad y la experiencia de sociedad, cuando se asiste al pasaje de una a la otra, con lo que supone un profundo cambio en la concepción de la naturaleza humana, de las relaciones sociales, y de la percepción sobre el tiempo: en la comunidad orgánica, el tiempo es estático, por ende, es una sociedad donde su desarrollo tiende a la conservación y al repliegue sobre lo propio. En la experiencia moderna de sociedad, el tiempo es múltiple, dinámico, por lo que su desarrollo exige una gran movilización de recursos simbólicos en un contexto de enorme fluidez social. En este sentido, la sentencia de que la democracia no puede construir monumentos para su “culto” no es solo cierta, sino también necesaria. Este factor es esencial para entender los límites y posibilidades de la democracia como eje rector de la vida en común en las sociedades contemporáneas. Una de las aportaciones a la teoría de la democracia es su acento en los procedimientos, y en las áreas de la legitimación política de la democracia, que en palabras de Bobbio (1996) es interrogarnos sobre “quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos”.(Aragón Rivera, 2020, p. 91) Para terminar, no quiero dejar pasar la oportunidad para decir que su influencia en América Latina es amplia y duradera. En México, su obra y figura empezaron a conocerse desde los primeros años cincuenta, pues su primera obra vertida al español fue El existencialismo. Ensayo de interpretación, publicada en 1949 por el

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Fondo de Cultura Económica. Pero su visibilidad e impacto académico son más claros durante los años setenta, y luego con más brío a partir de los ochenta, cuando tienen lugar nuevas traducciones de otros de sus libros en nuestro país, como fue Origen y fundamento del poder político, publicado por editorial Grijalbo en 1984, El futuro de la democracia, publicado por el FCE en 1986, a las que le seguirían otras obras igualmente fundamentales. Pero también siglo XXI Editores hizo lo suyo, tradujo y publicó en 1981-1982 el Diccionario de política, una obra colectiva que dirigió Bobbio junto a Nicola Matteucci y Gianfranco Pasquino. Cabe decir que esta obra se volvería indispensable para las tareas de enseñanza de la ciencias políticas y sociales de toda América Latina. Ese interés por su obra en nuestro país coincide con el inicio histórico del pasaje de un orden político autoritario a otro democrático. En esta tarea, la obra de Bobbio nos ayudó a pensar las modalidades que se tenían a la mano para volver realidad esa exigencia de democratización social, política y cultural. Modalidades, pero también las promesas que después serían incumplidas en nuestro medio local, casi como lo pronosticaba Bobbio en la segunda mitad de los años ochenta. Deberíamos expresarle a Bobbio nuestro reconocimiento por esa compañía, pero más aún, al autor de Norberto Bobbio. Una teoría de la democracia, que viene a recordarnos la oportuna lectura y continua relectura del pensador turinés, ya que siempre uno saldrá ganando en todos los terrenos. Referencias Álvaro Aragón, R. (2020). Norberto Bobbio. Una teoría de la democracia. Ubijus. Bobbio, N. (1996). De senectute e altri scritti autobiografici. [De senectute y otros escritos biográficos]. Einaudi.

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Administración y costeabilidad de la logística terrestre de carga especializada. Ruta San Juan del Río

Juan Carlos Garfias Sánchez Martin Vivanco Vargas Juan Alberto Solís Lozano Alma Karina Velázquez Vargas María Isaura Morales Pulido Universidad Autónoma de Querétaro

Resumen El objetivo de esta investigación es analizar el escenario de las operaciones y herramientas de seguridad, costos, técnicas y administración en la ruta que operan la carga peligrosa. Se presenta un primer contexto, las condiciones de la carga que se opera en México, determinando las variables de infraestructura de las rutas y transporte. Y el segundo escenario, la importancia del capital humano en el proceso de reclutamiento, selección y contratación de personal, dando pauta a la inserción del enemigo (delincuente) en la empresa transportista, facilitando la consumación de actos de indiferencia ilícita por no detectar las desviaciones de la conducta en el personal contratado a tiempo. El estudio se realizó bajo el enfoque del método mixto, se utilizaron encuestas con preguntas abiertas y entrevistas a operadores del sector de carga especializada. Palabras clave: Capital humano, competitividad, logística, rutas, seguridad.

Abstract The objective of this research is to analyze the scenario of safety operations and tools, costs, techniques and management on the route that operate the dangerous cargo. A first context presented the conditions of the cargo that is operated in Mexico, determining the infrastructure variables of the routes and transport. In addition, the second scenario, the importance of human capital in the process of recruitment, selection and recruitment of personnel, giving guideline to the insertion of the enemy (criminal) into the carrier company, facilitating the consummation of acts of unlawful indifference by not detecting deviations of behavior in the personnel hired on time. The study was conducted under the mixed method approach, open-question surveys and interviews with operators in the specialized cargo sector were used. Keywords: Human capital, competitive, logistics, routes, security.

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El elemento más importante para el desarrollo de la competitividad de un producto, son las condiciones en que se entrega y el precio que se ofrece al consumidor. El movilizar un bien, significa hablar de operación y manejo de carga terrestre especializad a un destino globalizado, con el objetivo de satisfacer una necesidad de demanda de un bien o servicio, es decir hacer logística segura. Desde que el hombre aparece en la tierra tiene la necesidad de transportar sus bienes de un lugar a otro, de donde caza y recolecta hasta su cueva donde resguarda. El alimento que transportaba era su carga, por lo que se puede afirmar que la carga ha acompañado al ser humano durante todo su proceso evolutivo. Así como el hombre ha cambiado y ahora es más complejo, también la carga y los modos de transporte para desplazarla los ha modificado adecuándola a sus necesidades, que aumentan día con día. En los sistemas tradicionales de la cadena de suministro de la mayoría de las empresas del sector industrial y servicio de transporte logístico especializado en carga peligrosa se identifican grandes pérdidas, altos costos logísticos e ineficientes sistemas de inspección físico- mecánica, que permitan ofrecer un servicio eficiente y eficaz. Todo lo anterior se ha considerado para generar una investigación y emitir una posible solución a las problemática que se tiene en el sector, ya que se han desarrollado estrategias para erradicar o disminuir los niveles de inseguridad en el traslado, verificando la unidad y aplicando la nueva legislación de manejo hacia los operadores parque realicen paradas autorizadas en las zonas permitidas y vigiladas, de esta manera se logrará contribuir una maximización de utilidades a los empresarios y mayor seguridad al operador. El origen de esta investigación reside en la existencia de un interés cada vez mayor por las relaciones entre la inseguridad social y la fallas físico- mecánicas en rutas conocidas como peligrosas, en las cuales las paradas de descanso para los operadores se caracterizan como zona de robo, ya que mientras ellos cumplen algunas de sus necesidades básicas y fisiológicas, se exponen a ser objeto de robos por terceras personas, ya sea de mercancía o de refacciones de la unidad en la que se trasladan, esto hace que los costos logísticos sean alterados y minimicen cada vez más la utilidad del flete. El objetivo de este estudio es conocer y analizar el estudio de viabilidad y rentabilidad en los costos de la

logística terrestre de carga especializada, en la ruta San Juan del Río- Nuevo Laredo, generando una estrategia sostenible para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, principalmente la NOM-087-SCT-2-2017/ NOM-020-SCT-2-1995/ NOM-011-SCT-2-2003, para que se permita el traslado de bienes y servicios en óptimas condiciones, cumpliendo con estándares de eficiencia y eficacia en el trayecto. ¿Qué relación existe entre la seguridad físicomecánica y la inseguridad social en el elevado costo de la logística terrestre de carga especializada actualmente en la ruta San Juan del Río- Nuevo Laredo? Actualmente la logística terrestre de carga especializada es una de las ramas del transporte que se caracteriza por costos altos, debido a la inseguridad social que se sufre en la ruta especialmente San Juan del Rio - Nuevo Laredo. Esta investigación busca apoyar que las brechas entre la seguridad físico-mecánica y la inseguridad social para que en conjunto se logre una contribución eficiente en el servicio de carga pesada, logrando disminuir los costes logísticos en el traslado. Existen registros según la Cámara Nacional de Autotransportes de Carga [CANACAR] (2018), que indican el incremento el 418% del año 2016 a 2017 la inseguridad en las zonas de alto riesgo o conocidas como zona caliente en cachimbas. Estas zonas se enlistan y se puede analizar que están afectando nuestro origen y parte del trayecto. (párr. 1) Necesidad del transporte Desde que el hombre aparece en la tierra, tiene la necesidad de transportar su avituallamiento, desde el lugar de donde lo recolecta y caza, hasta la caverna donde se resguardaba. El alimento que transportaba “era su carga”. Por lo cual se puede afirmar que la carga ha acompañado al ser humano durante todo su proceso evolutivo. De igual manera que el hombre ha cambiado y es en la actualidad más complejo, también la carga y los modos de transporte para desplazarla los ha modificado. Adecuándolos a sus necesidades, que aumentan día con día para lograr tener beneficios en su vida cotidiana. Hoy en día se monitorea detalladamente una de las rutas más peligrosas en México y más transitada ya que diariamente se trasladan cerca de 4500 tráiler de carga, que exportan al Norteamérica y transitan por esta

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ruta, San Juan del Río- Nuevo Laredo, por tal manera se consideró realizar un estudio en el que se explican las problemáticas que viven a diario los operadores de las unidades como robos, baja de diésel, fallas mecánicas, que provocan perdidas millonarias en el sector logístico para muchas empresas de la zona. Todo lo anterior ha dado la pauta para buscar soluciones a este tipo de anomalías, generando tomen conciencia de lo que significa una revisión físicomecánica de manera preventiva, y considerar todo el protocolo de seguridad cuando realicen una parada.

de Querétaro. La participación fue voluntaria, mediante invitación a cada operador que contara con el requisito antes mencionado para el caso de estudio. De acuerdo con el registro de operadores de la empresa se contabilizaron 45 operadores que cumplían con las especificaciones para el caso de estudio. La muestra se determinó con la fórmula que propone el Vilalta (2016) de la siguiente manera.

Metodología La presente investigación se realiza bajo el enfoque metodológico de corte cualitativo, deductivo y descriptivo. Hernández Sampieri et al (2014), la técnica a utilizar será la encuesta con preguntas abiertas y donde se generará la interpretación de los resultados, además de entrevistas a operadores del sector de carga especializada. Estos paradigmas cualitativos e interpretativos son utilizados para estudios de pequeños grupos como comunidades. (p. 9) Por otra parte, de acuerdo con la herramienta a utilizar se podrá considerar también como investigación de campo. Robben y Sluka (2012), mencionan que se realiza sobre un área social determinada, lo que significa estar en contacto con los actores sociales que se busca entender. Padinos (2005) menciona los elementos de una investigación de campo se encuentra integrada por el instrumento a utilizar y la muestra tomada de la población a efectuarse. (p. 89) Se implementó un instrumento compuesto de ocho preguntas, de las cuales cinco son preguntas cerradas y tres abiertas; estas fueron respondidas por operadores de transportes de la empresa logística los cuales transitan y manejan sobre la ruta de estudio, ya que son operadores de unidades de transportes de carga especializadas, en los cuales se detecta la problemática, por tal situación se mantiene el anonimato de la empresa y de los operadores quienes respondieron la encuesta diseñados con objeto de obtener rangos de edades y diversas variables, de igual manera fueron entrevistados para analizar las posibles soluciones a este problema. La muestra estuvo basada en los Operadores de unidades especializadas de carga que contaran con licencia de manejo tipo E, (especialidad) de una empresa ubicada en el municipio de San Juan del Río, Estado

n=5 encuestas para la muestra acorde al universo de los 45 operadores de transporte especializado

El total de la población de operadores cuentan con cursos y capacitaciones para transportar materiales peligrosos y utilizan esta ruta de estudio, la muestra representativa, de acuerdo a la fórmula anterior incluyó sólo cinco operadores; sin embargo, la participación de la población fue muy positiva, lográndose aplicar un total de 45 instrumentos a los operadores pertenecientes a la empresa estudiada, el rango de edad que fue evaluado es de 18 a 50 años y fueron de sexo masculino. La aplicación se efectuó en un turno mixto, mientras se encontraban en la empresa haciendo cambio de mantenimientos o en espera de rutas durante ocho días. Se continuó con la codificación de los cuestionarios y con esto se procedió a elaborar una matriz en el programa Excel. Consistió en ocho preguntas que se efectuaron a operadores, cinco de las preguntas con opción a una contestación cerrada cuantificable para interpretar la primera variable, al inicio y las preguntas restantes abiertas a criterio del operador, para cubrir las siguientes dos variables de la metodología, según Padinos (2005, p. 89)

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El análisis de la información se realizó mediante la aplicación de faces de análisis del método científico, según Parra y Toro (2006) identificación del problema, documentación a través de la recogida y tratamiento de datos, experimentación, interpretación para la emisión de conclusiones y comprobación del problema. (p. 143) Resultados Los operadores de servicio de transporte especializado de la muestra manifestaron que no se realiza una inspección físico-mecánica en un 63% ya que no cumplen con los materiales y herramientas necesarias para realizarlo; mientras que el 37% si lo realizan y generan sus mantenimientos preventivos. Esto es un dato importante para la investigación, ya que permite conocer la realizad en la que se encuentran funcionando la mayoría de las unidades de carga específicamente en la ruta SJR-NL. Se indagó sobre la frecuencia de la que son víctimas, el 43% de los operadores de unidades especializadas, señalan que siete de diez veces han sido víctimas de actos delictivos por grupos criminales o por la inseguridad social que se genera en los centros de paradas denominados “cachimbas”, mientras que el 31% respondieron que más de diez veces, lo que corresponde a una cifra alta en consideración a las demás opciones que se muestran, obteniendo como resultado bajas en la eficiencia y servicio al cliente (Figura 1).

La empresa en donde se encuestó a los operadores y que tiene sus operaciones en la ruta ha diversificado sus clientes para poder trabajar y no depender de un cliente y de un siniestro en específico para no ser perjudicado. El 87% de los operadores de unidades especializadas que transitan en la ruta de San Juan del Río a Nuevo Laredo, expresan que en realidad no existe seguridad en el transcurso de las carreteras, y que hay zonas en donde se encuentran retenes y es el punto más elevado de actos delictivos, formando parte la misma policía de este índice. Se les preguntó sobre propuestas de mejora que se pueden implementar, mejoras en ciertos aspectos de la cadena logística como solo realizar paradas autorizadas y documentadas en la bitácora diaria, siempre que se realicen mantenimientos preventivos para evitar fallas en el traslado y poder llegar en tiempo y forma al cliente sin generar demoras, pero se considera que para realizar estos aspectos el operador debe estar capacitado para el manejo de la unidad, hacer reflexionar sobre las paradas o descansos y lo más importante la revisión de las unidades para evitar estos aspectos y que influyan en la economía de la organización. (Figura 2) Figura 2. Mejoras en seguridad, transporte y operadores

Figura 1. Índice de delictivo en la ruta SJR-NL

Figura 3. Capacitación a Operadores Los datos obtenidos revelan que el 52% de los actos delictivos que han sufrido los operadores no han sido mayores a baja de equipo, robo de llantas, asaltos pequeños, pero no pérdidas totales de la mercancía que se traslada; por lo tanto, al cliente se le ha brinda el servicio bien la mayoría de veces, pero la empresa transportista es la que sufre las perdidas y eleva su costeo y disminuye su utilidad.

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La respuesta a brindar un mejor servicio por parte de la organización, es capacitar al personal operario en diversos temas; el de mayor porcentaje es 35% que corresponde a atención al cliente, desarrollando el servicio siendo eficiente y eficaz; el 30% en temas de manejo para considerar el análisis de riesgos en el traslado y el resto a un manejo preventivo en carreteras y la parte interna a la organización, correspondiente a la cultura o clima organizacional. Por otro lado, el 62% de los encuestados mencionan que el no revisar la unidad en su ambiente mecánico preventivo y el no respetar las paradas autorizadas en la ruta generan robos o conflictos de inseguridad social, que perjudican directamente los intereses de los dueños e incrementan los costos logísticos, no obteniendo la utilidad planificada. La inseguridad social en la ruta de San Juan del Río a Nuevo Laredo se ve afectada en todos los estados transitados con el objetivo de llegar a frontera, el 73% de los encuestados consideran que existen problemáticas como el robo de unidades, de equipo y asaltos a operadores en los estados que son ruta a el destino objetivo que es Nuevo Laredo.

traslado de la mercancía hasta un 10% adicional según la investigación realizada y dicho trayecto sea de manera segura. Los datos obtenidos revelan que si bien, es necesario crean un formato único de revisión de unidad, físico-mecánica, de operador y equipo, con el fin de visualizar que todos los componentes de la unidad vayan bien antes de su salida, para evitar que generen paradas no autorizadas en el tránsito y estas sufran baja del equipamiento de mercancía o robo en el momento de estar en la zona de alto riesgo y dicho formato se cumplirá bajo las Normas Oficiales Mexicanas (NOM087 y 020) de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes en México. Con los datos obtenidos a través de entrevistas, encuestas con operadores de carga especializada se genera un ahorro en el sistema físico y mecánico de las unidades; ponche de llantas, fisuras de cajas en caminos, baja de equipo de seguridad, robo de mercancía, robo de combustible; esto se debe a que la unidad aplicando el formato deberá cumplirlo en 100% para que se considere segura la ruta a trasladar y sea monitoreada. Referencias

Se considera que se tiene que generar un cambio integral en el sistema de transporte terrestre de carga especializada para mejorar la utilidad que genera cada traslado. Capacitación al personal para concientizar sobre rutas de traslado autorizadas por la empresa y cumpliendo las normas oficiales, esto permitirá que el operador pueda eficientar la calidad del traslado respetando horas de manejo y descanso. Integrar un formato de inspección, previo antes de salida se podrá captar fallas de inseguridad físicomecánica, que sea revisado, firmado y autorizada la unidad en condiciones de salida y asignar una bitácora de horas de tránsito para el descanso del operador y no tenga que consumir estupefacientes para cumplir la jornada de traslado y no realizar paradas en zonas de riesgo y sufrir inseguridad social.

Robben, A.C.G.M. & Sluka, J. A. (2012) (Eds.). Ethnographic Fieldwork: An anthropological reader. [Trabajo de campo etnográfico: una lectura antropológica] (2a. ed.). Wiley-Blackwell. Cámara Nacional de Autotransportes de Carga [CANACAR]. (12 de enero de 2018). CANACAR en síntesis. https://canacar.com.mx/comunicacion/ sintesis-informativa/lunes-12-enero-2018/ Hernández Sampieri, R.; Fernández Collado, C. y Baptista Lucio, P. (2014). Metodología de la Investigación. (6a. ed.). McGrawHill Education. Padinos, F. (2005) Metodologías y técnicas de investigaciones en ciencias sociales. Editorial Siglo XXI.

Conclusión Bajo el esquema investigado se concluye que actualmente se tiene que contemplar una nueva estrategia de traslado de mercancía peligrosa o insumo especializado en la ruta de San Juan del Río a Nuevo Laredo con el objetivo de eficientar los costos de

Toro, I. D. y Parra, R. D. (2006). Método y Conocimiento. Metodología de la Investigación. Fondo Editorial Universidad EART. Vilalta, C. J. (2016). Análisis de datos. [Kindle] Centro de Investigación y Docencia Económica.

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La cotidianidad ñöñho, el trabajo reproductivo de las mujeres de San Ildefonso, Amealco

Mayra Guadalupe Jiménez Mondragón Mariana Patricia Salinas Camberos Universidad Autónoma de Querétaro

Resumen El presente trabajo presenta un análisis de datos del trabajo femenino ñöñho, que tuvo como objetivo explorar las prácticas de mujeres de la comunidad de San Ildefonso Tultepec en Amealco de Bonfil, Querétaro; identificando la valorización que ellas y su comunidad le otorgan a dichas prácticas. Se muestra el entramado de las mismas, así como las actividades reproductivas y productivas que desempeñan. Es una investigación cualitativa, fenomenológica y exploratoria. Los resultados de la investigación exponen la idea de las mujeres ñöñho como un actor importante para el trabajo dentro de su sociedad, pieza clave en la perpetuación de la lengua, la transmisión de conocimientos gastronómicos, la emisión de los conocimientos sobre la elaboración de artesanías y confección de ropa, modos en los que laboran las mujeres indígenas de San Ildefonso. Palabras clave: División sexual del trabajo, prácticas laborales, trabajo doméstico, trabajo reproductivo, trabajo productivo.

Abstract This work presents an analysis of data from the women’s work ñoñho, which aimed to explore the practices of women from the community of San Ildefonso Tultepec in Amealco de Bonfil, Querétaro; identifying the valorization they and their community give to such practices. It shows the fabric of them, as well as the reproductive and productive activities they perform. It is qualitative, phenomenological and exploratory research. The results of the research expose the idea of ñ’ñho women as an important player for the work within their society, a key piece in the perpetuation of the language, the transmission of gastronomic knowledge, the issuance of knowledge on craftmaking and clothing, ways in which indigenous women of San Ildefonso work. Keywords: Sexual division of work, work practices, domestic work, reproductive work, productive work.

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La cotidianidad ñöhño, el trabajo reproductivo de las mujeres de San Ildefonso Amealco

Este artículo es producto de la investigación Trabajo femenino ñöñho, una perspectiva desde la vida cotidiana, la cual tuvo como objetivo explorar las prácticas y la significación del trabajo productivo y reproductivo de las mujeres ñöñho, tanto para ellas mismas como para los otros miembros de la comunidad. En este escrito se describen las diferentes actividades realizadas por las mujeres ñöñho, las cuales se clasifican de la siguiente manera: actividades domésticas; prácticas económicoproductivas; actividades que regularmente implican una remuneración económica, pero que en el caso de las mujeres ñöñho no se tiene dicho beneficio y, por último, las actividades que se ejecutan en el espacio cotidiano doméstico, que son de tipo productivo y representan una remuneración económica para las mujeres que las realizan. En este documento se localizan apartados que contienen conceptos teóricos enlazados a las categorías emergentes en el trabajo de campo, así como una breve descripción de la población con la que se trabajó, y la manera en la que se realizó el trabajo en campo y los métodos utilizados para la recolección de datos, finalizando con una breve discusión que enlaza los datos obtenidos y la situación de las mujeres indígenas en el país. Población indígena en México. San Ildefonso Tultepec, Lugar de Tules. México es un país con una diversa gama cultural, y dentro de la variedad poblacional existen distintos grupos indígenas. El territorio mexicano cuenta con una población total de 10 326 338 habitantes de la cual 9 854 301 es población indígena, según el XII Censo General de Población y Vivienda (Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI]. s.f., sección microdatos). Los datos poblacionales señalan que el estado de Querétaro hay 1,404,306 habitantes, de los cuales 47,420 corresponden a habitantes indígenas; es decir, el 3.4% de la población total queretana. Sin embargo, la atención va dirigida al municipio de Amealco, el cual cuenta con 62,197 habitantes, 29,842 son hombres y 32,355 mujeres, un factor importante en cuanto a la población es el rango de edad, el grupo mayoritario es el que comprende a los niños hasta los 14 años de edad; es decir, el 36% de la población; los adultos de 25 a 59 años representan el 34.7%; la población joven, entre los 15 a 24 años son el 20.1%

de la población total; y, finalmente, el grupo de adultos mayores de 65 años y más son el 8.7%. (INEGI, s.f., sección marco geoestadístico) Es importante mencionar que, en comparación con otros municipios del estado, Amealco concentra una extensa población indígena. Del total de la población total, que asciende a 54,591 habitantes, 19,661 son indígenas, esta cifra representa el 1.4% de la población total queretana. Como se mencionó con anterioridad, un factor importante en el tema es el género, los datos muestran que la población mayoritaria en este municipio son niños menores de 14 años y mujeres, esto aunado al panorama general en Querétaro en donde las cifras dicen que la población de hombres es el 48.7% de la población total y las mujeres corresponden al 51.3% de la población queretana. (INEGI, s.f., sección marco geoestadístico) Amealco es un municipio ubicado en la zona sur del estado de Querétaro, cuenta con 59 comunidades reconocidas como indígenas, 34 son descendientes de la cultura otomí. De manera particular, San Ildefonso, es una comunidad indígena del municipio, en donde está asentada la cultura ñöñho, esta región, a su vez cuenta con seis barrios: El Saucito, El Tepozán, El Bothé, El Rincón, Yospí, El Guisillo, Xajay, Tenasdá, La Piní y Mesillas. La mayor concentración poblacional del municipio se encuentra en la cabecera de Amealco y en San Ildefonso, mismos que son reconocidos en el Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018. Amealco de Bonfíl, Qro. (2015) como las dos únicas entidades urbanas del municipio. (hoja 16) Algunas de las instituciones del sector público del gobierno tienen programas cuyo objetivo es aportar a la economía de las mujeres indígenas; respecto a esto la Secretaría de Desarrollo Agropecuario (SEDEA), en el año 2017 en su convocatoria conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural , Pesca y Alimentación (SAGARPA), publicó programas que tienen como propósito el desarrollo del campo; dichos programas son: Riego tecnificado, Componente de Certificación y Normalización Agroalimentaria del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, Infraestructura productiva para el aprovechamiento sustentable del suelo y el agua, y Extensionismo, desarrollo de capacidades y asociatividad productividad, Concurrencia en las entidades federativas. Aunque existen sedes de estas instituciones en Amealco, los

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programas no son exclusivos para este municipio, además están abiertos a cualquier persona física o moral que cumpla con los parámetros de inscripción a las convocatorias. Por otro lado la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas) (CNDPI) lanza de manera anual un catálogo en donde publican las convocatorias y especificidades de los programas que desarrollan; estos tienen como base la Ley Indígena y su objetivo es el desarrollo de los pueblos originarios, a partir de actividades económicas. Los programas de CDI están clasificados en modalidades, las cuales son: Proyectos Productivos, proyectos de turismo de naturaleza y Conceptos de inversión.

en la delimitación de la población están íntimamente relacionados con este objetivo, pues debían ser mujeres quienes dedicaran cierto tiempo al trabajo doméstico, al cuidado de los otros, del hogar. Así debían ser mujeres amas de casa que cohabitaran con otros miembros de su familia; otro criterio que se tomó en cuenta fue la edad, las mujeres propuestas para las entrevistas deberían tener entre los 40 y 50 años1, esto pensando en que sus prácticas de trabajo respondían a un hacer más tradicional en comparación a generaciones más jóvenes. La comunidad en la que fue desarrollada la investigación se encuentra en la zona centro y el Barrio del Bothé.

Para fines de esta investigación únicamente se consideró el apartado de I de “Conceptos de inversión”, el apartado se refiere a “Proyectos productivos y mujer indígena” el cual tiene como objetivo a) La construcción instalación rehabilitación, reparación y mantenimiento de infraestructura productiva; b) Adquisición y reparación de maquinaria y equipo; c) Herramientas y utensilios para la producción; d) Adquisición de ganado para pie de cría; y, e) Establecimiento de cultivos perennes.

Teniendo en cuenta, por un lado, el tipo de población con la que se trabajó, algunas características generales del lugar y, por otro, conociendo cuáles fueron las nociones metodológicas que dirigieron la entrada a la comunidad, es preciso delimitar los conceptos teóricos que dieron lugar al análisis de datos encontrados en campo. Se retomaron algunos conceptos básicos de la perspectiva de vida cotidiana, que permite leer problemáticas sociales a partir de la visión, la postura y la cotidianidad de quien o quienes viven los fenómenos. Propuesta teórica que responde a las necesidades descriptivas y va acorte a la pertinencia en la evaluación de resultados, pues permite hilar las categorías teóricas centrales de los estudios desde este enfoque con los conceptos emergentes en el trabajo de campo.

Acercamiento a San Ildefonso El método de aproximación utilizado fue el fenomenológico, ya que aborda la interpretación del objeto de estudio centrándose en la forma en la que se presentan los sucesos de la vida a las personas (Vargas Beal, 2010, p. 33); este enfoque analiza las percepciones y el sentir de las y los miembros que son afectados por un fenómeno determinado, por tal motivo, resultó necesario la utilización de un sistema de análisis que pudiera dar cuenta de la vivencia de las prácticas laborales de las mujeres ñöñho desde la vivencia propia. “Para este método, la realidad no está fuera de manera objetiva, sino que se constituye subjetivamente de aquello que sucede en el interior de las personas como consecuencia del vivir” (Vargas Beal, 2010, pp. 33-34), esto permitió conocer las prácticas de trabajo doméstico a partir de la percepción de las mujeres, de cómo ellas realizan y viven este trabajo. La manera en que se dan las prácticas de trabajo que son particulares al de otras mujeres en otros contextos, diferenciando también dentro de la misma comunidad los roles que desempeñan las mujeres ñöñho, desarrollando así la idea de que las prácticas de trabajo doméstico son formas de producción social. Los criterios

Para comenzar, es preciso puntualizar que la vida cotidiana es “el conjunto de actividades que caracterizan la reproducción de los hombres particulares, los cuales, a su vez, crean la posibilidad de la reproducción social” (Heller, 1994, p. 19). Por lo tanto, aquí se ubican las actividades cotidianas particulares, esto es que, se piensa en las actividades cotidianas como aquellas que son realizadas de distintas formas por cada individuo, las cuales solo son comunes en un plano abstracto; por ejemplo, todos los individuos desarrollan actividades recreativas, pero no de la misma forma o bajo mismas condiciones, entonces, lo primordial para esta concepción teórica y por ende para este estudio está en averiguar cómo estas abstracciones se concretan en lo cotidiano para cada sociedad y en este caso para una sociedad rural ñöñho. 1  El rango de edad se modificó durante el trabajo de campo, pues los informantes clave referían a mujeres fuera de este rango, con edades que oscilaban entre los 40 y 60 años, dicha modificación no afecto de forma sustancial los resultados de la investigación, pues un beneficio de esta cambio fue que las mujeres en este rango de edad tienen un rol social más tradicional en comparación con mujeres más jóvenes de la comunidad.

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La cotidianidad ñöhño, el trabajo reproductivo de las mujeres de San Ildefonso Amealco

El estudio de la vida cotidiana es un enfoque teórico que permite situar a mujeres y hombres como actores de sociedades específicas, que son productos y que a la vez producen formas de ser y desarrollar lo que es común para muchos, Heller (1994) señala que: Todo hombre al nacer se encuentra en un mundo ya existente, independiente de él. Este mundo se presenta ya constituido y aquí él debe conservarse y dar prueba de capacidad vital. Ante todo, debe aprender a usar las cosas, apropiarse e de los sistemas de usos y de los demás sistemas de expectativas, esto es, debe conservarse exactamente en el modo necesario y posible en una época determinada en el ámbito de un estrato social dado […] en toda sociedad hay una vida cotidiana y todo hombre, sea cual sea su lugar ocupado en la división social del trabajo, tiene una vida cotidiana. (p. 19)

Finalmente se retoma del mismo autor la premisa en la que se destaca el trabajo como una forma de organización de la vida, donde expone que “el trabajo ha sido prácticamente siempre el elemento dominante de la vida cotidiana; precisamente en torno al trabajo están organizadas las otras actividades de la vida cotidiana”. (Heller, 1994, p. 130) Por otro lado, es pertinente retomar conceptos desarrollados por Ana Quiroga y Josefina Racedo (2003), quienes hacen una propuesta teórica centrada en el análisis de realidades concretas, lo cual permite entretejer los conceptos desarrollados anteriormente sobre la reproducción social a partir de especificidades particulares no abstractas. Lograr un conocimiento específico de la unidad biopsico-social que es el hombre requiere que nuestro punto de partida en el análisis sean los sujetos en su realidad inmediata en sus condiciones concreta de existencia, en su cotidianidad. Solo este tipo de indagación nos permite el acceso a la complejidad de relaciones que determina la emergencia y el desarrollo de la subjetividad como fenómeno social e histórico”. (Quiroga y Racedo, 2003, p.34)

Esta vida cotidiana no es la misma para todos, pues justo las diferencias son las que permiten que los distintos individuos ocupen lugares distintos en la sociedad. En consecuencia, mujeres y hombres desempeñan actividades que permiten producción social particular y por tanto un lugar específico. El hombre solo puede reproducirse en cuanto se desarrolla en función a la sociedad. Por lo tanto, la vida cotidiana de los hombres nos proporciona, al nivel de los individuos particulares y en términos muy generales, una imagen de la reproducción de la sociedad respectiva, de los estratos de esta sociedad. (Heller, 1994, p. 20) Heller parte del concepto de trabajo propuesto por Aristóteles, para quien el trabajo es una actividad humana dirigida a un fin específico del cual el hombre tiene previo conocimiento, en el que tanto el sujeto como el objeto son intervenidos por herramientas. (Heller, 1994, p. 120) Posteriormente Heller hace una distinción entre dos entidades del trabajo, por una parte, entendido trabajo como work, que refiere a “toda acción u objetivación directamente social que sea necesaria para una determinada sociedad” (Heller,1994, p. 120), es entonces el trabajo una actividad necesaria para la producción de las sociedades, es decir que es útil a otros. El otro sentido de este término es el trabajo como labour que refiere a aquel trabajo que permite la reproducción particular, por ejemplo, el trabajo orgánico como parte de la vida cotidiana.

Mediante el análisis de situaciones concretas de la vida particular de los sujetos que están inmersos en una sociedad determinada se da cuenta de los entramados colectivos e individuales que dan forma a la producción y reproducción social. Para Quiroga y Racedo, un aspecto central está en función de conocer las prácticas concretas que se dan en lo cotidiano de los sujetos pues menciona que “las formas concretas que reviste la vida de los hombres están directamente relacionadas con las modalidades en que la existencia material se produce y reproduce”.(Quiroga y Racedo, 2003, p.34) Es importante rescatar que para esta autora el entramado de lo social se puede ir desdoblando a partir del análisis de las interacciones de los hombres con los hombres y los hombres con la naturaleza, cosa que a su vez posibilita procesos de subjetivación, ella menciona que las prácticas cotidianas tienen implicaciones con “una relación con la naturaleza y los otros hombres es la que da lugar a la emergencia de los procesos psíquicos, al nacimiento, al desarrollo de la subjetividad, la que se configura en el interior de estas relaciones”. (Quiroga y Racedo, 2003, p. 34)

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La cotidianidad ñöhño, el trabajo reproductivo de las mujeres de San Ildefonso Amealco

La vida cotidiana es una postura teórica que permite ir leyendo la realidad desde las cosas pequeñas y no relevantes que van construyendo la historia de un grupo o sociedad determinada.

Algunas otras se quedan en su hogar dedican tiempo al bordado, el cuidado de parcelas, hortalizas o cuidado de animales de granja, como vacas o borregas, todo esto en la delimitación del espacio doméstico.

Una vez realizada la investigación se dividieron los resultados en dos secciones, mismas que corresponden al instrumento utilizado; el primero contiene los resultados de recordatorios de 24 horas2, en la segunda los resultados de entrevistas semiestructuradas. Los resultados correspondientes a los recordatorios de 24 horas están redactados de manera descriptiva, a modo de cronograma; es decir, es ese segmento se realizó una reseña de las actividades diarias de las mujeres ñöñho a razón de sus horarios. A su vez los resultados correspondientes a las entrevistas semiestructuradas están distribuidos en tres categorías establecidas a partir de la inter conexión de los datos de campos y las concepciones teóricas.

Alrededor de las seis de la tarde los miembros de la familia; hijos y esposo; vuelven a casa, lo que implica que las mujeres de esta comunidad emplean su tiempo a partir de esta hora para atender al esposo e hijos, preparándoles nuevamente alimentos y disponiendo la casa para el descanso. Este horario de atención puede variar dependiendo de los tiempos establecidos en las escuelas y si son estudiantes o no.

Recordatorios de 24 horas Los recordatorios de 24 horas tuvieron como principal objetivo indagar de manera general en los hábitos de las mujeres de esta comunidad, por tanto, los resultados permiten hacer una especie de cronograma sobre las actividades que realizan las mujeres ñöñho, lo cual da algunas particularidades sobre las actividades en la comunidad, así como la distribución de horarios en las actividades de las mujeres ñöñho. El día de las mujeres de San Ildefonso comienza entre seis y siete de la mañana, a partir de esta hora se disponen a bordar, quienes tienen esta actividad. Otras van al molino a moler nixtamal para elaborar tortillas, preparan el desayuno para ellas y para su familia. Aquellas mujeres que tienen animales de granja, alimentan y limpian el lugar en donde están sus animales. A partir de las nueve o diez de la mañana terminan de preparar alimentos y dar de comer, esto permite que los miembros que viven con ellas salgan a hacer sus actividades, los niños van a la escuela y los esposos van al trabajo. Después de esta hora ellas dedican cierto tiempo a recoger y limpiar lo que se utilizó durante el desayuno, quienes tienen trabajo fuera de casa, como la venta de comida y de artesanías, dedican su tiempo al local, lo cual demanda gran parte de su día. 2  Los recordatorios de 24 horas son una herramienta de recolección de datos que tiene como principal objetivo recopilar información sobre el día a día de la población con que se trabaja, esto mediante una especie de cronograma de las actividades que recuerda el o la participante haber realizado un día anterior a la fecha de entrevista.

Finalmente, el día de las mujeres ñöñho termina entre ocho y nueve de la noche; ya que en el intervalo entre las seis de la tarde y las ocho o nueve de la noche, algunas mujeres continúan con sus actividades de bordado, cocinan nixtamal para las tortillas del día siguiente. Además, es fundamental precisar que las tareas relacionadas con el cuidado de los otros no tienen horarios fijos ni de descanso, por tal motivo se tienen jornadas laborales de alrededor de 15 horas. El conjunto de los datos recogidos permitió elaborar un instrumento que posibilitó profundizar en las actividades del día a día de las mujeres ñöñho. Las entrevistas arrojaron información más detallada con respecto al trabajo que realizan las mujeres de esta comunidad, la información aquí descrita está ubicada en tres apartados que corresponden a las categorías construidas para el análisis de datos: 1) La concepción del trabajo a partir de la división por rol de género, en donde se caracterizan las actividades que desempeñan las mujeres por su condición de género. 2) La división del trabajo, en donde se exhiben aquellas actividades que realizan los distintos miembros de la comunidad. 3) La diferenciación de actividades en función a su género. La concepción del trabajo a partir de la división por rol de género Con lo que respecta a esta categoría, las mujeres realizan actividades en el hogar, mientras que el trabajo de los hombres es realizado fuera del espacio doméstico. En el trabajo de los varones se privilegia la fuerza física, ya que sus actividades requieren más de este aspecto que en el caso de las mujeres, quienes en su caso desarrollan un rol de cuidadoras y administradoras del hogar.

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El trabajo femenino está en función del cuidado y quehacer de la casa, al cuidado, alimentación y educación de los hijos, al cuidado y alimentación del esposo, también hay actividades fuera de la casa, pero no separadas del ámbito doméstico, como el cuidado de hortalizas y animales. Como se menciona, el trabajo productivo de los hombres está siempre fuera del hogar, y son actividades relacionadas con la construcción, principalmente albañilería; producción y venta de sillar, y, depende de la temporada, al trabajo campesino. Hay actividades de trabajo reproductivo que hacen los hombres, este es únicamente un trabajo complementario al de las mujeres, rescatando lo mencionado en las entrevistas, una participante mencionó que: Los tres colaboran, por ejemplo, el señor a veces, órale te toca a agarrar la escoba, o mira yo estoy calentando el atole, tu tiende la cama, el niño, que es un jovencito de 19 años, este, él dice, “yo barro la sala”, y así, todo para todo, todos participamos, los fines de semana que es el sábado, que es el día que él no trabaja, pues este, me ayuda a regar plantas, a limpiarlas, ahí ya pero como cosas ya más extras de lo común, lo rutinario de todos los días es barrer, trapear, bañarnos y medio limpiar la casa, eso es lo rutinario de siempre, el patio lo dejamos solo una vez por semana, que no nos da tiempo. (Informante 1, 2019, comunicado personal) El trabajo del cuidado del hogar está a cargo de las mujeres; sin embargo, los hombres ayudan a estas actividades. Similar es el caso del aporte económico de las mujeres en el hogar, es práctica frecuente que las mujeres aporten económicamente a los gastos de la casa, sin embargo, este aporte es únicamente un complemento al aporte económico masculino, en palabras de participantes, “Ellos son así como que la … la base principal de que den el gasto, por ejemplo mi pareja sabe que de antemano tiene que dar el gasto.” (Informante 2, 2019, comunicación personal), los hombres proveen el mayor aporte económico y las mujeres participan como administradoras del aporte de los varones, pero también como complemento si es que realizan alguna actividad productiva económicamente. Hay también casos en los que las mujeres aportan de manera totalitaria los ingresos económicos, la razón por la que no hay aporte masculino es porque no hay varones en el hogar o porque simplemente lo varones no se ocupan de los gastos de la casa. En resumen, los miembros de la comunidad conciben la división del trabajo a partir de roles de género establecidos,

que privilegian en el caso de los hombres la fuerza física y en el caso de las mujeres el cuidado de los otros. División del trabajo En esta categoría se ubicaron las actividades que realizan los miembros de la comunidad, pues hay tareas que realizan las mujeres adultas de la comunidad, los hombres adultos, los niños y niñas del lugar. Como se ha indicado antes, hombres y mujeres dividen las actividades que realizan, las mujeres se desempeñan en el ámbito de lo doméstico y en algunas actividades que les permite generar ingresos económicos pero que no se desvinculan totalmente del espacio del hogar. Los hombres por otro lado realizan las actividades laborales fuera de casa, su trabajo siempre es remunerado y en él se privilegia la fuerza física. Ahora bien, en San Ildefonso tanto niñas como niños tienen jornadas laborales, estas son complementarias a las de los adultos, en el caso de las niñas se les enseña y designa tareas desde de los cinco años aproximadamente y estas ocupaciones consisten en bordar, cocinar, cuidar de los otros (enfermos, padre, hermanos) y en algunas ocasiones a cuidar de algunos animales de granja. Los niños realizan labores seculares a la par de los varones adultos, ellos cuidan animales de granja, y acompañan a los adultos en su jornada de trabajo, ya sea en la construcción de viviendas, el cuidado de parcelas, o trabajar en los bancos de sillas y piedra. Si bien hay actividades que comparten hombres y mujeres en espacios domésticos como el cuidado de los hijos y negocios; es necesario precisar que no todos los varones tienen la disposición de colaborar en estas actividades y los hombres que interviene en estas ocupaciones lo hacen de manera esporádica. Dicho en forma breve, para conocer de manera más detallada el trabajo que realizan las mujeres ñöñho de San Ildefonso, es necesario pensar como reparten las tareas que realizan todos los miembros de la comunidad y como las actividades que desarrollan están en función a roles preestablecidos y que estos a su vez son enseñados y transmitidos generacionalmente. División por género del trabajo Para esta categoría se realizaron tres subcategorías las cuales son:

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La cotidianidad ñöhño, el trabajo reproductivo de las mujeres de San Ildefonso Amealco

Tareas exclusivas para mujeres. Preparación de tortillas, elaboración de bordados y tareas de limpieza en la casa, no obstante, hay en alguna de medida y de forma esporádica hay participación masculina, y es preciso mencionar que son tareas celadas con el género masculino, y aunque hay participación de varones como se mencionó los saberes son trasmitidos únicamente de mujeres a mujeres. Las prácticas de trabajo del cuidado de los otros son: elaboración de alimentos, limpieza de la casa (aseo de la cocina, habitaciones, patios, etc.), limpieza de la ropa, cuidado de animales de granja, cuidado, alimentación y educación de las/los hijos, atención al esposo y atención a enfermos. Es necesario mencionar que el trabajo doméstico que se realiza en esta comunidad no es una práctica única, pero también es de jornadas extensas, generalmente están en función de las necesidades de los otros. Estas prácticas se realizan de manera simultánea con otras actividades, y en algunos casos no es prioridad el cuidado del hogar, ya que las otras actividades demandan más tiempo y se priorizan debido a que generan beneficios de tipo económico. La mujer, pues, no tiene derecho incluso ni de enfermarse, porque, aunque tengas gripa te tienes que levantar a hacer algo para que coman tus hijos, tu esposo, a ordenar la casa, aunque te estés muriendo, pero lo tienes que hacer, te enfermas y te curas sola. Yo me doy cuenta en el trabajo del hombre, pues, si es en un fábrica tiene así cierto horario, de tales horas a tales horas es la entrada y la salida igual, y si es en el campo, pues como que tienes tu horario de irte, pero ya no de regresar, puedes venir temprano, puedes venir tarde, pero es así como que el tiempo que tú te quieras quedar, pero llega el señor y se queja “ay ya estoy bien cansado”, pero dices, “¿entonces nosotras no tenemos derecho de cansarnos?” y aunque a veces también colaboramos en el campo, pero, llegas a la casa y te sigues con lo que sigue, es más pesado el trabajo de la mujer, es muy pesado. (Informante 3, 2019, comunicado personal) Tareas exclusivas para hombres, lo que respecta a estas tareas que realizan los varones de la comunidad se encuentran aquellas en donde se privilegia la fuerza física, tales como, producción de sillar, trabajo en parcelas, tales como: cargar lo producido en el campo; y trabajo de albañilería.

Tareas compartidas, las actividades que se comparten están fundamentalmente en dos espacios: en el ámbito doméstico y en el trabajo campesino. Si bien las actividades de la casa están destinadas a las mujeres, la participación de los hombres es constante; y, nuevamente su participación está en función de la fuerza física. Por ejemplo, cargan los botes de maíz para nixtamal mientras las mujeres supervisan la cocción de este y la elaboración de las tortillas, las entrevistadas mencionaron que sus esposos e hijos en algunas ocasiones las ayudan a la limpieza de la casa o a la elaboración de los alimentos. Respecto al trabajo en las parcelas los hombres y las mujeres realizan las actividades propias de la temporada, todos participan en sembrar, escardar, regar abono y cosechar, sin embargo, la división de las tareas en estos espacios están determinadas por la fuerza física de hombres y mujeres, siendo las mujeres consideradas menos aptas para el trabajo en donde es necesaria más fuerza. Reflexiones finales Para este apartado es necesario tomar en cuenta tres enunciados cruciales desarrollados a lo largo de la investigación: el primero es que las mujeres ñöñho de San Ildefonso Tultepec son actores activas en la comunidad, tiene participación constante en las actividades del lugar. Todas aquellas actividades que realizan en el ámbito doméstico están vinculadas con la reproducción de la cultura y la preservación de la lengua. Pues son las mujeres ñöñho quienes transmiten esos conocimientos a las nuevas generaciones. Como segundo punto está la valorización de estas actividades, se infiere que la participación laboral femenina es valorada y reconocida por los otros miembros de la comunidad, los hijos saben que son ellas quienes transmiten la lengua y las tradiciones, los esposos saben que ellas juegan un papel importante en las actividades referentes a la producción y administración de ingresos económicos. En general su trabajo es objeto de reconocimiento y valorización; sin embargo, y como tercer punto, es necesario problematizar la situación actual de las mujeres indígenas, pues son actores sociales que encarnan la desigualdad social en México, ya que es tema de discusión la desigualdad de los pueblos originarios en todo el mundo, en palabras de Marcela Lagarde (2005) el abuso a las mujeres indígenas es siempre una triple opresión, a ellas se les discrimina por, su condición de

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género en un mundo patriarcal, por su etnicidad, y por pertenecer a grupos minoritarios y explotados, es decir, por clase. De esto resulta necesario plantear ¿Por qué las mujeres son violentadas por los otros miembros de la comunidad?, es decir, trayendo a cuenta los ejes que permitieron problematizarla investigación, ya que la inquietud primaria era conocer las prácticas de violencia ejercidas a las mujeres ñöñho, pues San Ildefonso es un lugar en donde recurrentemente hay casos de violencia doméstica extrema, y en un primer momento la atención estaba en función a este fenómeno. Posteriormente, la misma problematización permitió ubicar otras líneas de análisis, y en ellas se ubicó que el trabajo como un organizador social da cuenta de los roles que desempeñan los sujetos de una sociedad, y que estos roles a su vez establecen relaciones de poder y subordinación. Sabiendo entonces que hay participación activa de las mujeres en la comunidad y que esta participación, aunque es valorada, se identificaron episodios de violencia por condición étnica, clase y género, por lo cual es imperante pensar ¿A qué responde entonces que las mujeres sean violentadas en esta comunidad?

Referencias Heller, A. (1994). Sociología de la vida cotidiana. Ediciones Península. Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI]. (s.f.). XII Censo General de Población y Vivienda. Recuperado en noviembre de 2019, de https://www. inegi.org.mx/programas/ccpv/2000/ Lagarde, M. (2016). Los cautiverios de las mujeres. Siglo XXI Editores México. Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018. Amealco de Bonfil, Qro. (30 de diciembre de 2015). Gaceta Municipal. Amealco de Bonfil. (9). http:// www.amealco.gob.mx/transparencia/httpdocs/ P D F / g a c e t a % 2 0 mu n i c i p a l / 2 0 1 6 / A N E X O % 2 0 GACETA%209%20(PLAN%20MUNICIPAL%20 DE%20DESARROLLO%20).pdf Quiroga, A. y Racedo, J. (2003). Crítica de la vida cotidiana. Ediciones Cinco. Vargas Beal, X. (2010). ¿Cómo hacer investigación cualitativa? Una guía práctica para saber qué es la investigación en general, cómo hacerla, con énfasis en las etapas de la investigación cualitativa. Exteta.

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¿Desarrollo para quién?

Karla Elizabeth Mariscal Ureta Andrea Marilú Rojano Sánchez Universidad Autónoma de Querétaro

Resumen El concepto del desarrollo sostenible ha crecido en sus alcances y contenido, transformándose en principios ambientales, obligaciones y derechos, es un elemento transversal en la acción gubernamental; sin embargo, pese a que se establecen proyectos y políticas sustentables la degradación y contaminación del ambiente avanza a un nivel crítico. Este trabajo es un análisis de lo sostenible desde la óptica crítica como instrumento teórico-práctico para el estudio de los procesos de la modernidad y la formación de nuevas sociabilidades para la transformación, para ello se consideró el Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024, programa regional derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, cuyo objetivo es detonar el crecimiento en el Sur. Palabras clave: Crecimiento económico, desarrollo sostenible, desigualdad, sustentable.

Abstract The concept of sustainable development has grown in its scope and content, becoming environmental principles, obligations and rights, it is a cross-cutting element in government action; However, despite the establishment of sustainable projects and policies, the degradation and contamination of the environment is progressing to a critical level. This work is an analysis of what is sustainable from the critical point of view as a theoretical-practical instrument for the study of the processes of modernity and the formation of new sociabilities for transformation, for this the Development Program of the Isthmus of Tehuantepec 2020 was considered- 2024, a regional program derived from the National Development Plan 2019-2024, whose objective is to detonate growth in the South. Key words: economic growth, sustainable development, inequality, sustainable.

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¿Desarrollo para quién?

El desarrollo duradero es el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Encierra en sí dos conceptos fundamentales: • el concepto de “necesidades”, en particular las necesidades esenciales de los pobres, a las que se debería otorgar prioridad preponderante; • la idea de limitaciones impuestas por la capacidad del medio ambiente para satisfacer las necesidades presentes y futuras. (Naciones Unidas. Asamblea General, 1987, p. 59)

¿Desarrollo sostenible o sustentable? El desarrollo sostenible es el equilibrio entre el desarrollo económico de un país o región a la par de lo social, sin comprometer la dimensión ambiental. Lo sostenible implica el mantenimiento de las condiciones en un plazo de tiempo determinado. Surge de las teorías del desarrollo y es concebido desde una óptica economicista. Lo ‘sustentable’ y la ‘sustentabilidad’ son condiciones necesarias para lograr la ‘sostenibilidad’, de acuerdo con Mariscal Ureta, quien lo describe como “la posibilidad” (Mariscal Ureta, 2019, p. 184). Así, diversos discursos políticos, tratados, programas públicos, congresos, convenciones, políticas públicas, planes de manejo, entre otros, usan indistintamente sustentable y sostenible por lo que en las páginas siguientes se utilizan ambas formas ya que así se encuentran en las distintas obras citadas y se hacen los comentarios correspondientes. Se propone el estudio de lo sostenible desde la óptica crítica como instrumento teórico-práctico para el análisis de los procesos de la modernidad y la formación de nuevas sociabilidades para la transformación, partiendo del cuestionamiento del propio conocimiento, así este trabajo parte del origen de la dialéctica de los sustentable: el concepto desarrollo sostenible que surge como guía de la acción humana para preservar su medio y asegurar su propia supervivencia. La metodología empleada para la presente investigación básica, teórica-filosófica, se realizó desde una óptica indirecta, con enfoque cualitativo para alcanzar un nivel explicativo, esto a través del método dialéctico e inductivo para el análisis de la construcción teórica del concepto a la luz de la teoría crítica, a fin de ir a los fundamentos de la sustentabilidad, contrastarlos con la legislación nacional y observar su traducción concreta en el Programa de Desarrollo para el Istmo de Tehuantepec; la obtención de información se hizo de forma documental. Configuración sustentable

del

concepto

de

desarrollo

La Comisión Mundial de Ambiente y Desarrollo de 1983, de las Naciones Unidas, presentó el informe “Nuestro futuro común” o “Informe Brundtland” en agosto de 1987, donde se acuña el concepto de desarrollo sostenido de la siguiente forma:

Este concepto y sus objetivos comprenden dos principios, el primero es la durabilidad, posee una visión hacia futuro material (físico), la igualdad social en cada generación como segunda variable, por lo que la durabilidad a largo plazo en el acceso a los mínimos básicos trasciende a los niveles de vida, el derecho de todos a la satisfacción de necesidades requiere que exista crecimiento económico donde no se satisfacen, y este debe dirigirse por los principios de durabilidad y no explotación de los demás, ya que la durabilidad y el crecimiento económico pueden coexistir con la pobreza se debe poner especial atención en la igualdad de oportunidades dentro de los límites de lo ecológico (Naciones Unidas, 1987, p. 60). Por lo tanto, hasta aquí se entiende por desarrollo sostenible: el equilibrio del crecimiento económico y social en comunión con el estado de los recursos naturales, aprovechándolos siempre que no se comprometa la capacidad de la generación siguiente para satisfacer sus propias necesidades, el límite está en satisfacer las necesidades presentes y la satisfacción de las necesidades futuras. El marco jurídico internacional configura la sostenibilidad alrededor del desarrollo como propósito de las acciones conjuntas e individuales de los estados parte, aunque se trata de incorporar al desarrollo la compatibilidad de las formas de este con el medio ambiente, para maximizar el tiempo de aprovechamiento a través de la administración de este, el enfoque es desde lo económico porque busca el crecimiento, la cooperación internacional y se enuncia con una finalidad de bienestar común, igualdad de oportunidades.

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Desarrollo sustentable en la legislación nacional ambiental Actualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2017), consagra el derecho a un medio ambiente sano (antes, adecuado) en el artículo 4° donde se reconoce como base para el desarrollo y bienestar del individuo, así como la responsabilidad por daños al ambiente a nivel constitucional, y reafirma que el Estado debe garantizar el goce de este derecho. Como se puede observar es el Estado el garante de tal derecho, consagrado en el artículo 25 (pp. 25-28); así la sustentabilidad forma parte del desarrollo nacional a cargo del Estado, a fin de garantizar el pleno goce de derechos. A pesar de que en el marco normativo internacional se promueve el desarrollo sostenible, al observar la reforma del 1999 en el texto constitucional queda como sustentable. En el marco jurídico interno se mantiene la visión a futuro material, ya que busca preservar el medio físico al resaltar la ‘capacidad de carga’ para determinar cuánto puede soportar el ecosistema, a fin de que las siguientes generaciones tengan la posibilidad de satisfacer sus necesidades, también engloba las tres variables mencionadas por el desarrollo sostenible en los tratados citados, lo ambiental, económico y social, este concepto tiene un carácter material porque busca lo medible por ello establecerá criterios para el proceso. Recapitulando, la sustentabilidad es adaptar determinadas acciones a límites ambientales, de forma que el desarrollo de la sociedad permita también la conservación, protección, disminución y prevención de contaminación de la naturaleza (Leff, 2004, p. 103). Y la sostenibilidad es entendida como el mantenimiento del desarrollo económico en el tiempo. Por lo que, hasta aquí, se puede observar que el desarrollo sustentable en la ley marco ambiental (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 1988, p. 32) engloba ambas perspectivas, la compatibilidad de las acciones con la naturaleza y la duración de estas prácticas en el tiempo sin comprometer el futuro. De acuerdo con el sitio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recurso Naturales, el marco normativo nacional cuenta con 75 leyes federales en materia ambiental o con intervención en la materia (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales [SEMARNAT], 2017, Sección Marco Jurídico de Actuación).

A ese respecto, de acuerdo con el Primer Informe Global: Estado de Derecho Ambiental (United Nations Environment Programme, 2019) , en las últimas tres décadas el número de leyes ambientales aprobadas se ha multiplicado por 38 desde 1972, para el año 2017, 176 países contaban con un marco normativo en materia ambiental; 150 incluyen a sus constituciones la protección al medio ambiente y, 164 crearon órganos de protección ambiental, aunque esto representa un avance significativo en la prevención y restauración del equilibrio ecológico, la aplicación de las leyes y reglamentos no tiene la capacidad de hacer frente al agotamiento y desgaste de la naturaleza y sus elementos, la falta de claridad y rigor, falta de financiamiento, corrupción e impunidad en el caso de los asesinatos de ambientalistas, son retos en la aplicación y creación del Estado de derecho ambiental. (p. viii) Lo sustentable en el Programa de Desarrollo De la directriz del desarrollo nacional y los principios que se incorporan a este, el Estado interviene de forma directa para la concreción de los objetivos y metas que se desprenden de los principios, a través de políticas y programas públicos, donde los primeros buscan determinar indicadores para evaluar los resultados de las acciones desplegadas y los programas son esa serie de acciones específicas de intervención en determinada región. El Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec [PDIT] 2020-2024 es publicado en el diario oficial de la federación el cuatro de agosto del 2020, es un programa regional conocido también como Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, este programa se deriva del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2014, que en su tercer eje Economía cuyo objetivo es detonar el crecimiento en el Sur, en proyectos regionales establece que su objetivo principal es impulsar el crecimiento de la economía de la región con respecto a la cultura y tradición, se modernizará el ferrocarril, se fortalecerá la infraestructura para atraer la inversión privada, que se llevó a cabo una asamblea regional con los pueblos binnizá o zapoteco, ayuuk o mixe, zoque, ikoots o huave, chontal, chinanteco, mazateco, mixteco, popoluca, náhuatl y afromexicano, de otorgaron la autorización del proyecto con respeto los derechos de los pueblos indígenas sobre la forma de la consulta (PDIT 20202024, 2020, numeral 2. Apartado Fundamento normativo de elaboración del programa).

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El PDIT impulsado por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, como parte de su proyecto de nación busca atraer la inversión para proyectos de extracción petrolera, minas, parques eólicos, plantas armadoras, plantas maquiladoras, donde las principales acciones son el tren bala de carga, la autopista y la modernización de los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz. El cuarto objetivo comprende la dimensión ambiental de forma específica. Se justifica su relevancia por el estado actual en materia de deforestación, uso de químicos en actividad pesquera y ganadera, expansión de mancha urbana y manejo de residuos; asimismo, establece que debido a un desarrollo no integral se presentan estos problemas. Reconoce que, aunque se encuentra ya deteriorado el ecosistema, se busca conservar y aprovechar de forma sustentable los recursos del Istmo como parte de las acciones para el crecimiento (PDIT 2020-2024, 2020, numeral 6. Objetivos prioritarios). El PDIT enuncia el desarrollo sustentable como meta y lo sostenible o sostenido como una característica, establece que se llevará a cabo con una visión integral sustentable y sostenible, así como incluyente, que impulse el crecimiento económico, productividad con respeto de la cultura de la región (PDIT 2020-2024, 2020, numeral 5. Análisis del estado actual). Asimismo, el PDIT pone mayor énfasis en el elemento social del desarrollo y en paliar la desigualdad de oportunidades, en el caso de los tratados donde surge el concepto de desarrollo sustentable el centro era asegurar el crecimiento económico de los países en vías de, y en el marco jurídico mexicano al tratarse de legislación ambiental el énfasis se encuentra en la preservación de los bienes naturales y comunes (PDIT 2020-2024, 2020, numeral 5. Análisis del estado actual). Esto respecto a las menciones de lo que se entiende por desarrollo sostenible/sustentable. El 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Convocatoria a la Asambleas Regionales Consultivas, sobre la creación del Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, se llamaba a participar a las autoridades e instituciones representativas de los municipios y las comunidades indígenas pertenecientes a los pueblos indígenas Binnizá (Zapoteco), Ayuuk (Mixe), Zoque, Ikoots (Huave), Chontal, Chinanteco, Mazateco, Mixteco, Popoluca, Náhuatl, Totonaco y Afromexicanos, para

recibir opiniones y establecer acuerdos por dos días, para lo cual establece siete sedes, cuatro el día 30 de marzo de 2019 y tres el día 31 de marzo de 2019, el objeto de la consulta es que los pueblos no sean ajenos al proyecto que se llevará a cabo donde se encuentran asentados y donde son titulares de territorios y derechos diversos, así como para establecer el diálogo y asegurar la participación equitativa, la cual se publica cuatro días antes de la fecha (Convocatoria a la Asambleas Regionales Consultivas, sobre la creación del Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, 2019, inciso II.). Entre tensiones y contradicciones En contraste, las críticas al proyecto desde el ambiente y la defensa de los derechos territoriales de los pueblos originarios se hicieron presentes, el 26 de abril de 2019 posterior a la publicación del PDIT a través de la plataforma Centro de Medios Libres los pueblos istmeños expresaron su rechazo profundo al megaproyecto y lo denunciaron como parte del saqueo del Estado para beneficio de las empresas trasnacionales, así como que la consulta de representantes fue una simulación, rechazo que se realizó en los propios foros de consulta y que sin embargo se impone el programa, los firmantes son pueblos originarios, asociaciones civiles y colectivos del Istmo de Tehuantepec (Centro de Medios Libres, 2019, párrs. 4-7). Así se consolidó la resistencia “El Istmo es nuestro”, que por medio del sitio y colectivo Hablan los pueblos, reclama y rechaza el megaproyecto, exige el derecho a réplica, denuncia que se trata de 80 municipios y no, 76 ni 79, como en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2014 y en el PDIT, respectivamente, establecen, se denuncia la simulación de la consulta, que no fueron todos los pueblos consultados y que hay discrepancias en lo que se entiende por desarrollo arriba y en sur, que la invasión de los espacios pone en peligro su identidad y cultura, exigen el respeto de su autonomía, reclaman sus propios proyectos y su propia economía (Goded, 2019, párr. 8). Los impactos ambientales que se denuncian son principalmente: la pérdida de biodiversidad con los parques eólicos, contaminación de aguas, se denuncia el decreto de áreas naturales protegidas como el primer paso para autorizar cambios de uso de suelo, extracción minera y despojo, a través de convencimientos y compra de tierras entran las empresas mineras con su modelo extractivista, deterioran mantos acuíferos y obtienen mano de obra barata, entre otras denuncias (Goded, 2019, párr. 22).

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Siguiendo a Soto Fernández (2007), describen el conflicto ambiental como aquel que se da cuando se está en disputa el manejo de un recurso aun cuando ninguna de las partes tenga pretensiones de sustentabilidad, a diferencia de los conflictos ambientalistas que son los que explícitamente declaran la intención de sostenibilidad, es decir se pretende la conservación del recurso, es por ello que hasta este momento se infiere que el conflicto presente es ambiental y no ambientalista, ya que aunque el estado pretende ser sustentable su objetivo primordial es fomentar el crecimiento económico de la región y por su parte los pueblos organizados resistentes exigen el manejo de los recursos que les pertenecen y denuncia los diversos impactos ambientales del proyecto actuales y venideros. (p. 278 y 279) Esto debido a que la preocupación principal es el ser ajenos al manejo del territorio y sus recursos, la pérdida de autonomía, el saqueo e incluso la desinformación (consulta viciada), se infiere que la pérdida de la rectoría de las tierras y recursos es el principal reclamo y además es la base jurídica que legitimó la consulta, que no sean ajenos a lo que se haga con lo suyo y la reivindicación del sur rezagado. El efecto contrario, así como el PDIT pretende impulsar el desarrollo del sur-este que no se ha beneficiado del desarrollo económico y social del país, y que por ello se propone una política que no profundice las brechas que han rezagado al sur-este, en contraste los reclamos se centran en la falta de consenso, mientras que la consulta se funda en el derecho de los pueblos indígenas a la consulta de buena fe, previa, libre e informada y la determinación y uso de sus recursos, esta se lleva a cabo cinco meses antes de la publicación el PDIT en el DOF (Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, 2007, p. 12). Vargas del Río analiza este tipo de conflictos de contenido ambiental desde las teorías de la propiedad común, el manejo de los bienes comunes pasa al estado, este restringe los derechos positivos y consuetudinarios sobre los espacios que poseen los locatarios y garantiza el acceso/uso/aprovechamiento/explotación a agentes externos debido a intereses económicos y políticos, ante la rectoría estatal de los espacios estos se degradan y se acrecientan las condiciones de pobreza dando lugar la explotación excesiva (Vargas-Del Río, 2016, p. 2). La tragedia de los bienes comunes de Garrett Hardin explica como tres dueños vacas y usuarios de este bien común un pastizal, llevan una vaca cada uno todos los

días a pastar, el primero decide incrementar su ganancia en menor tiempo así que lleva otra vaca, y así lo deciden los demás, al aumentar el desgaste del bien esto no permite su regeneración y consecuente agotamiento del bien común, esta libertad o falta de regulación del uso y aprovechamiento del bien común es la tragedia (Hardin, 1968, p. 1244). A este respecto, Elinor Ostrom, continúa la discusión sobre el manejo de los bienes comunes y sobre quien está a cargo de este manejo, la teoría de la acción colectiva de esta autora analiza la preservación a lo largo del tiempo del recurso natural -bien común- la cual es viable a través de la movilización de las acciones de los miembros de grupos y de la sociedad, siempre que tengan propósitos de cooperación. La acción colectiva es fundamental para la gobernanza con perspectiva de largo plazo (es decir, el uso sostenido y la conservación) de los “bienes comunes” pero presenta problemas de compromiso y monitoreo; establece dos variables la sustractibilidad y la exclusión de los bienes comunes para su clasificación, alta sustractibilidad significa que la disponibilidad del recurso o unidad de recurso disminuye, la baja sustractibilidad significa que aunque tenga alta demanda las unidades de recurso no disminuyen, no disminuye sus disponibilidad; la exclusión difícil o fácil depende de las condiciones que permiten “privatizar” o impedir el acceso a usuarios a los bienes comunes (Ostrom, 2000, pp. 265-266). Para sostener el sistema de recursos del que se benefician los usuarios (en este estudio de caso los habitantes del Istmo), es necesario que exista confianza en que se van a cumplir con las reglas de apropiación y de provisión (formas y cantidad de extracción y prácticas de preservación), la comunicación entre los miembros de la comunidad o usuarios de recursos común aumenta la confianza en las reglas y por ende el compromiso de limita el interés individual en favor del colectivo (cumplir con las reglas para preservar el recurso común), otro elemento importante en la acción colectiva y su efectividad es la posibilidad de ser parte de la creación de las reglas. Desde la teoría de Ostrom las “políticasgubernamentales” han tenido resultados desastrosos porque impiden a la colectividad la construcción de sus propias reglas. Una consulta viciada como denuncian los pueblos originarios del Istmo, bajo la teoría del manejo de los bienes comunes, la generación de confianza en las reglas, porque no son parte de la creación, si no hay sentimiento de escucha y participación, la desconfianza

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aumenta. Excluir a las comunidades del manejo de los bienes comunes, de la creación de reglas, de toma de decisiones respecto de sus bienes, pone en peligro la concreción de los proyectos/programas públicos, los hace extraños de la gestión y decisión de sus propios recursos y espacios. Zarate ofrece una visión distinta del territorio en la dimensión del proyecto local, el enfoque territorialista supera la simplificación del territorio a un lugar, retoma su complejidad como una construcción cultural conforme a las posibilidades que ha dado el propio medio (espacio físico) de las relaciones profundas del hombre con el ambiente en el proceso histórico-evolutivo se construye el territorio como sujeto cultural, que no puede ser reducido a su dimensión material al momento de elaborar un proyecto local (Zárate, 2011, p. 9). Diferencias en el valor que se le asigna el recurso o espacio, siguiendo a Martínez Alier, el simplificar a una dimensión el valor de los recursos es la base de los conflictos ecológico—distributivos, donde a través de diversos lenguajes se da diferentes valoraciones a un recurso, como en el párrafo anterior se explicó la complejidad cultural del territorio, una dimensión de esta sería la valoración que el enfoque económico le dé y otra la valoración cultural que le dé el pueblo originario; así los conflictos económicos se puede analizar desde la discrepancia en las valoraciones respecto a un recurso o recursos determinados, la discusión puede darse desde una sola dimensión discrepancia en el valor económico, social, cultural o político, o puede que en el conflicto las partes se encuentren en diferentes sistemas de valoración; esta discrepancia trasciende a la justicia ambiental sobre quién tiene el poder de imponer determinado sistema de valoración sobre otros lenguajes de valoración, el autor señala como ejemplo los estudios de impacto ambiental que bajo determinado sistema de valoración se asigna a su resultado un carácter unívoco (Martínez-Alier, 2004, p. 21). Alberto Matarán en su teorización sobre la conciencia del lugar, realiza un análisis crítico donde en principio establece que no alcanzan los enfoques funcionalistas cuyo único propósito es determinar qué tanto se puede explotar el recurso, sin dar cuenta de los efectos reales que los proyectos del desarrollo tendrán sobre los bienes naturales y cuyos propósitos declarados son distintos a los intereses detrás de su elaboración (Matarán, 2011, p. 14-15). Siguiendo a Alberto Matarán, sobre la conciencia del lugar en América Latina, un enfoque territorialista para regresar la centralidad del territorio desde la valorización

de este, la construcción del sistema de valoración del territorio desde la participación comunitaria. ¿Cuál es la razón del conflicto ambiental en el Istmo de Tehuantepec? ¿Cuál es la dimensión desde la que se valoran los bienes comunes de los istmeños? Hasta aquí, se identifica la existencia de un conflicto basado en una contradicción respecto del valor de los bienes comunes de los istmeños, el estado mexicano ha construido su propio sistema de valoración para la toma de decisiones el cual implica estudios de impacto ambiental. Que se ha materializado como en otros casos en un programa, en este caso en el PDIT, el cual se configura con un enfoque de desarrollo sostenible, construcción discursiva que permea desde la esfera internacional de las convenciones y tratados (intereses internacionales), por lo que sigue una perspectiva económica que busca equilibrar lo económico con lo social y ambiental, este proyecto tiene por objeto impulsar el crecimiento económico del sureste rezagado. Uno de los síntomas de la crisis del proyecto civilizatorio es el estado actual insostenible del ambiente, la certeza del mercado y la tecnología ha arrojado resultados desastrosos en materia ambiental y sobre estos cimientos se construye lo ecológico (Leff, 2000, pp. 7-8). La ambivalencia de la modernidad en el proyecto civilizatorio inacabado como lo explica Echeverria, encierra una pretensión que se consume a sí misma, es una paradoja que por perseguir el mayor disfrute de satisfactores y la libertad, de forma simultánea anula ambas pretensiones, la abundancia y la emancipación en el paradigma capitalista donde la realización de ambas necesidades se materializa en términos de valor mercantil capitalista, el sujeto se realiza desde la enajenación de su ser en sí. (Echeverría, 2009, pp. 46 y 47) Siguiendo a Leff (2000), esta contradicción es una evidencia de la discrepancia en las narrativas, según el sitio Hablan los pueblos, la resistencia del Istmo anuncia que no es lo mismo lo que arriba se entiende por desarrollo y lo que ellos entienden, para la comunidad eso no es progreso. (p. 5) El concepto del progreso, desde la teoría crítica se encarga de cuestionar el tiempo del ahora en la praxis social para hacer visibles las contradicciones del mundo: la relación entre los hombres y entre el hombre y la naturaleza, es por lo que se retoma en el presente estudio. Walter Benjamin en el Ángel de la historia que mira hacia atrás para reconocerse en el pasado y verse

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a sí mismo en el otro, explica la lógica de la modernidad del tiempo, Gandler desarrolla ese fragmento como el instante que tiene valor en sí mismo y es necesario para no perder la fuerza mesiánica revolucionaria (Gandler, 2009, Prólogo), para Benjamin es la revolución: como la paralización o detención del “progreso” (Leyva y Madureira, 2017, p. 115). Para Leff, se trata de un neoliberalismo ambiental que avanza a través de los discursos del progreso y la sustentabilidad, este neoliberalismo ambiental le pone precio a los bienes de la naturaleza y encierra una promesa de que al hacerlo se regulará el crecimiento económico a largo plazo y además esto permitirá la

igualdad social y equilibrio ecológico, lo cual ha resultado en lo que denomina insustentabilidad y consumo excesivo de la naturaleza (Leff, 2008, p. 19). El desarrollo sostenible como un discurso construido desde la esfera internacional, se convierte en un lenguaje o un sistema de valorizaciones, una puede ser la capacidad de carga, este discurso se contrapone al valor que una comunidad da a un bien común, cultural, de identidad, de uso tradicional, histórico, entre otras dimensiones que se desconocen, estas contradicciones que derivan en conflictos son abordadas desde distintas teorías.

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Para Matarán la crisis civilizatoria implica el nacimiento de un movimiento crítico y de profundo cuestionamientos de los principios y valores de la sociedad actual, identifica en esa línea está el ecofeminismo, el decrecimiento ecológico, el movimiento del consumo local, la propia reapropiación de los bienes comunes, neozapatismo, el irekua, el Buen Vivir o el ecosocialismo, son algunas de las soluciones propuestas de la sociedad civil y comunidades originarias (Riechmann et al., 2014, p. 78). Siguiendo las ideas de Martínez-Alier (2004), estos movimientos son parte de lo que denomina vocabularios de resistencia, que buscan dar salidas viables a los diferentes conflictos ambientales o de contenido ambiental que se dan en un espacio y tiempo determinado y que las circunstancias y actores dan contenido y teoría a los mismos (p. 23),, las diferentes conceptualizaciones antes vistas y la enunciación de los diferentes movimientos que se instauran a contracorriente del discurso hegemónico dominante sobre el desarrollo y la sustentabilidad, se exponen de esta forma para establecer que el conflicto en el Istmo, las contradicciones entre el PDIT y la realidad, las justificaciones ideológicas y jurídicas contra las denuncias, son parte de una construcción histórica de lo que es la sustentabilidad y el desarrollo, además establecer que el desarrollo sostenible concebido como lo es desde los tratados internacionales no unívoco, hay otras formas y el ecologismo legal internacional o nacional no conserva el monopolio de lo sustentable o sostenible. Conclusiones El PDIT da mayor énfasis en el elemento social del desarrollo y la desigualdad de oportunidades, los tratados internacionales en el crecimiento económico de los países en vías de desarrollo, en el marco jurídico mexicano el centro se encuentra en la preservación de los recursos naturales. Sin embargo, se puede observar un efecto contrario en la puesta la aplicación de los diferentes instrumentos reguladores, ya que en el PDIT en lo que lleva ya ha causado molestias y reclamos sociales, precisamente este programa se funda en el derecho a la consulta previa libre e informada de los pueblos originarios y el reclamo de los pueblos es que la consulta fue viciada. Los tomadores de decisiones, ecologistas y servidores públicos no deben perder de vista la cargas que se impone a los grupos y comunidades respecto del manejo sustentable de sus recursos, desde las escalas

de valoración y el lenguaje usado para denominar el alcance de un bien en la vida de los pobladores, desde la administración pública y el ecologismo. Referencias Centro de Medios Libres (26 de marzo de 2019). El Istmo es nuestro. https://www.centrodemedioslibres. org/2019/04/26/el-istmo-es-nuestro/ Constitución de los Estados Unidos Mexicanos [CEUM]. (1917). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&e src=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwjnq-_gwIPw AhVWCc0KHQIvBpIQFjABegQIAhAD&url=http%3A %2F%2Fwww.diputados.gob.mx%2FLeyesBiblio%2 Fpdf%2F1_110321.pdf&usg=AOvVaw2dJFNE4iWjq YrBRqu8O4uH Convocatoria a las Asambleas Regionales Consultivas, sobre la creación del Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec (26 de marzo de 2019). Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019. https://dof.gob.mx/ nota_detalle.php?codigo=5555318&fecha=26/03/2019 Echeverría, B. (2009). ¿Qué es la modernidad? UNAM. Gandler, S. (2009). Fragmentos de Frankfurt Ensayos sobre la Teoría Crítica. Siglo XXI/ Universidad Autónoma de Querétaro. Goded, M. (2019). En la cintura de México. Corredor Transístmico. Desinformémonos. Derecho de Réplica. https://hablanlospueblos.org/IST/en-la-cintura-dem%c3%a9xico/ Hardin, G. (1968). Tragedia de los bienes comunes. Gaceta Ecológica, (37), [Trad. H. Bonfil Sánchez], Instituto Nacional de Ecología, 1995. México: Instituto Nacional de Ecología. [Artículo original “The Tragedy of Commons”. Science, (162), 1243-1248]. http:// www.ine.gob.mx/ Leff, E. (2000). Tiempo de sustentabilidad. Ambiente & Sociedade, III(6/7). 4-14 http://www.cidesca.org.mx/ archivos/E2.pdf Leff, E. (2008). Discursos sustentables. Siglo XXI Editores. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (28 de enero de 1988). Secretaría

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de Desarrollo Urbano y Ecología. http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgeepa/LGEEPA_ orig_28ene88_ima.pdf Leyva G. y M. Madureira (2017). La Escuela de Frankfurt: el legado de la teoría crítica. Nicht für immer! ¡No para siempre! UAM-Gedisa. Mariscal Ureta, K. E. (2019). Protección ambiental y participación ciudadana. Revista Primera Instancia, 7(13). 177-195. https://www.primerainstancia.com. mx/wp-content/uploads/2018/05/LEGITIMIDAD-DELA-LEGISLACI%C3%93N-EN-EL-ESTADO-DEDERECHO-Manuel-Berm%C3%BAdez-Tapia.pdf Matarán, A. (2011). El proyecto local en el ámbito iberoamericano: hacia una síntesis territorial del buen vivir. en A. Magnaghi. El proyecto local hacia una conciencia del lugar. (pp. 13-41). Arquitectonics: Mind, Land & Society. Martinez-Alier, J. (2004). Los conflictos ecológicodistributivos y los indicadores de sustentabilidad. Revista Iberoamericana de Economía Ecológica, 1. 21-30. https://www.raco.cat/index.php/Revibec/ article/view/38278/38152 Naciones Unidas. Asamblea General (1987). Informe de la comisión mundial sobre el medio ambiente y el desarrollo “Nuestro futuro común”. http:// www.ecominga.uqam.ca/PDF/BIBLIOGRAPHIE/ GUIDE_LECTURE_1/CMMAD-Informe-ComisionBrundtland-sobre-Medio-Ambiente-Desarrollo.pdf Ostrom, E. (2000). El gobierno de los bienes comunes. [Trad. C. Iturbide Calvo y A. Sandoval]. UNAM-FCE

Riechmann J., Carpintero O., y Matarán, A. (2014). Los inciertos pasos desde aquí hasta allá: alternativas socioecológicas y transiciones poscapitalistas. Universidad de Granada. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (21 de junio de 2017). Marco Jurídico de Actuación. Órgano Interno de Control de la SEMARNAT. https:// www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/ marco-juridico-de-actuacion Soto Fernández, D., Herrera González de Molina, A., González de Molina, M., y Ortega Santos, A. (2007). La protesta campesina como protesta ambiental siglos XVIII-XX. Historia agraria, (42), 277-301. https:// dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2363539 United Nations Environment Programme. (2019) Environmental Rule of Law. First Global Report [Estado de Derecho Ambiental. Primer Reporte Global]. https://www.unep.org/resources/ assessment/environmental-rule-law-first-globalrepor t#:~:text=NAIROBI%E2%80%94%20 24%20Januar y%202019%20%E2%80%93%20 The,over%20the%20last%20four%20decades. Vargas-Del Río, D. (2016). El derecho a gestionar los espacios públicos comunitarios: un análisis del discurso acerca de quién debería gestionar qué. Aportes a la sustentabilidad. ITESO. https://rei.iteso. mx/handle/11117/5050 Zárate, M. (2011). El «proyecto local»: un referente de gran madurez dentro de la evolución del planeamiento ambiental, en A. Magnaghi. El proyecto local hacia una conciencia del lugar. (pp. 9-12). Arquitectonics: Mind, Land & Society.

Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. (12 de julio de 2019). Diario Oficial de la Federación. https://www. dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fec ha=12/07/2019 Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024 [PDIT]. (4 de agosto de 2020). Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob. mx/nota_detalle.php?codigo=5597712&fecha= 04/08/2020#:~:text=PROGRAMA%20para%20 el%20Desarrollo%20del%20Istmo%20de%20 Tehuantepec%202020%2D2024.&text=%2D%20 Relevancia%20del%20Objetivo%20prioritario%20 4,6.5.

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El plan geométrico de las ciencias sociales en los programas educativos

Juan José Lara Ovando Universidad Autónoma de Querétaro

Resumen Los planes de estudio de la Universidad Autónoma de Querétaro, reflejan la incesante problemática que tienen las disciplinas respecto a su actualización, apenas concluyen sus estudios las primeras generaciones vigentes, se vuelve indispensable revisar y analizar que la formación educativa incida en el avance científico de la disciplina misma, de las vinculaciones interdisciplinarias y de las necesidades educativas y sociales que se viven. En el ámbito de las ciencias sociales, los planes de estudio tienen una problemática peculiar para lograr esa actualización, ya que sus programas se centran en la información o en las técnicas (lo cualitativo o lo cuantitativo) que son ubicados en los ejes horizontal y vertical de dichos programas. Lo que se realiza en este artículo es analizar esa relación desde un sentido geométrico que pudiera permitir una mayor integración entre ambos sentidos formativos. Palabras clave: Evaluación, geometría, ciencias sociales, plan de estudios, sociología.

Abstract The study plans of Universidad Autonoma de Querétaro reflect the incessant problems that the disciplines have in terms of their updating, as soon as the first generations in force finish their studies, it becomes essential to review and analyze that educational training affects the scientific advance of the discipline itself, of interdisciplinary links and the educational and social needs that are experienced. In the field of social sciences, the study plans have a peculiar problem to achieve this update, since their programs focus on information or techniques (qualitative or quantitative) that are located on the horizontal and vertical axes of such programs. This article analyzes this relationship from a geometric sense that could allow a greater integration between both formative senses. Key words: Assessment, geometry, social studies, study plans, sociology.

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La primera versión de este artículo se presentó en el Segundo Congreso Académico de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales [FCPyS]. Dicho Congreso fue realizado expresamente para iniciar formalmente trabajos de modificación o creación de un nuevo plan de estudios en dicha Facultad en la Universidad Autónoma de Querétaro. El congreso se realizó en febrero de 2012, aunque los trabajos de revisión del plan de estudios iniciaron hasta un año después y entró en operación en julio de 2016. El congreso anterior, el Primer Congreso Académico de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, se realizó en agosto de 2002 y el plan de estudios se modificó durante el año 2003 y los trámites académico administrativos se realizaron el año siguiente. En 2005 empezó a operar y desde entonces se siguió ese plan de estudios en dicha Facultad, que tuvo vigencia de 11 años y egresaron las generaciones correspondientes. La característica de dichos planes de estudio, como del anterior a ellos, que procedía de 1997, ha sido su generalidad, es decir, todas las licenciaturas (que eran tres: Sociología, Ciencias políticas y administración pública y Comunicación y periodismo) se modificaron con el mismo esquema y estructura, así como, el mismo procedimiento y metodología. Hoy en día, año 2020, han egresado dos generaciones del actual plan de estudios, así que es posible empezar a plantearse como ha funcionado dicho plan y que requerimientos plantearía su posible modificación o adecuación próxima. La intención de este artículo es hacer hincapié en la estructura general del plan de estudios, que a juicio personal después de tener un amplio y rico contenido horizontal (unidades de aprendizaje en el plan de estudios del 2006), le dio más peso al contenido vertical , lo cual centra las críticas para tratar de superar este problema desde una óptica previa a la revisión a la que estará sujeta por parte de los académicos del mismo plantel, con miras a generar un análisis preliminar que abra la discusión sobre la orientación que debe tener el plan de estudios de una Facultad con un plan de estudios integral y competitivo

El origen geométrico En geometría, un plano es el ente ideal que solo posee dos dimensiones, y contiene infinitos puntos y rectas; es uno de los entes geométricos fundamentales junto con el punto y la recta (Baldor, 1985, p. 12). El plano solamente puede ser definido o descrito en relación a otros elementos geométricos similares. Se suele describirlo apoyándose en los postulados característicos, que determinan las relaciones entre los entes geométricos fundamentales. Cuando se habla de un plano, se está haciendo referencia a la superficie geométrica que no posee volumen; es decir, que es solo bidimensional; y que posee un número infinito de rectas y puntos que lo cruzan de un lado al otro (Baldor, 1985, p. 13). Sin embargo, cuando el término se utiliza en plural, se está hablando de aquel material que es elaborado como una representación gráfica de superficies de diferente tipo. Los planos son especialmente utilizados en ingeniería, arquitectura y diseño ya que sirven para diagramar en una superficie plana otras superficies que son regularmente tridimensionales. En ciencias sociales donde se encuentra de manera más común el uso del plano es en la geografía, en donde es una representación de un área, por supuesto, geográfica, usualmente una porción de la superficie de la Tierra, que se dibuja o se pinta sobre una superficie plana. Para hacer gráfica esa representación que no debe perder su sentido geométrico, se utiliza el sentido bidimensional que es caracterizado por latitudes y longitudes que permiten el esquema de coordenadas se logra ubicar el norte y el sur, así como el este y el oeste (Figura 1). Figura 1. Representación gráfica del sentido bidimensional geométrico

Se parte de un acercamiento geométrico que, seguramente, es poco común, aunque, no inexistente en las ciencias sociales, mucho menos en la estructura de la planeación escolar, pero que permite un hipotético acercamiento a una reflexión sobre el sentido de la organización en un plan de estudios.

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Otra acepción de mucha importancia es que el plano es comúnmente utilizado para ubicar sitios estrictos y, cada vez más populares, no obstante no deja de perder su carácter bidimensional y por eso permite localizar los lugares de manera universal. Más su uso no es únicamente popular, su referencia es más amplia, por eso puede ser ubicado como un mapa, pues aunque difiera de éste en que su sentido cartográfico es mucho más sencillo, tiene un elemento básico; incluye propiedades métricas, lo que significa que ha de ser posible tomar medidas de distancias, ángulos o superficies sobre él, y obtener un resultado lo más exacto posible. De manera general, las ciencias sociales no son ajenas a la geometría, pues desde los autores clásicos ya existe una clara intención de utilizarla, George Simmel (1986, pp. 22-26) hace algunas referencias a ello en un libro publicado en 1908, donde señala que las formas de socialización son tan diversas como los espacios en los que se producen y tan complejas como las maneras de relacionarse haciendo referencia a su diversidad de contenidos y espacios como relación geométrica y manifestando la necesidad de usar la geometría como una posibilidad de estudio de los fenómenos histórico-sociales. La geometría como herramienta En ese sentido, Barriga y Enríquez (2012) han elaborado un interesante artículo metodológico en el que utilizan a la geometría como una herramienta en las ciencias sociales, en el que refieren la relación cuantitativa y cualitativa de la investigación social asumidas previamente como supuestos por parte de los investigadores, razón por la que asumen un paradigma; así les llama; u otro, esto es, cuantitativo o cualitativo. La geometría es un elemento que permite “la unificación práctica de nuestro quehacer” (p. 181), asegurando que se pueden eliminar dogmas y ampliar criterios, lo que resultaría en un encauzamiento de inquietudes y objetivos. La postura en la que caen los cuantitativistas es sobrevalorar la estimación numérica, es decir, dar relevancia al número como factor de calidad; los cualitativistas lo que hacen es restarle importancia a las matemáticas en el uso de la investigación social, para ellos el lenguaje de investigación y el lenguaje matemático son diferentes y, por ende, el primero es básico y el segundo es secundario o menor. Realmente, ninguno de los dos paradigmas le da importancia al

lenguaje matemático, si se toma en cuenta que el número es considerado como un fetiche y “se olvidan que el objetivo de la matemática es transmitir contenido, ideas, al igual que cualquier otro lenguaje” (Barriga y Enríquez, 2012, p. 184). En ese sentido la geometría es la disciplina que permite “interpretar el mundo de forma gráfica, con dibujos y formas, sin caer en el fetichismo del número pero rescatando formas matemáticas que tratan los temas de equivalencia y orden, criterios bastante más cualitativos que cuantitativos” (p. 185). La propuesta de los autores está en trabajar más lo cualitativo y lo subjetivo que lo cuantitativo y lo objetivo puesto que lo que define la búsqueda de conocimiento radica en lo que integra el ordenamiento de trabajo de un investigador en base a las características conceptuales que define para acceder a una fuente analítica. En ese sentido plasman una relación de cuatro elementos que implican las inquietudes y vinculaciones internas y externas del investigador con las problemáticas de procesos emergentes a aquellas inquietudes como sus factores condicionantes, que denomina: intrasubjetividad, extrasubjetividad, intersubjetividad y transubjetividad. Traducido a los ejes disciplinares serían lo relativo a la cultura, la sociedad, la lengua y las relaciones sociales, económicas y políticas (Barriga y Enríquez, 2012, pp. 195-199). De esa manera, los ejes generales que cubrirían un plan de estudios de ciencias sociales tendría que tener al menos cuatro áreas que se delimitarán de manera similar a la aquí planteada. El plano educativo Con esta fuente que permite acercarse o identificar un sitio con la mayor seguridad, distintas disciplinas sociales pueden contextualizar gráficamente el lugar en el que se desarrolla alguna problemática específica que requiera caracterizar, pero no es exactamente eso lo que interesa tratar aquí, en esta exposición, sino otro muy diferente, pero de mayor interés por ahora, para esta investigación. A lo que se refiere es a los planos curriculares, es decir, los planes de estudio, que es de uso de las ciencias de la educación y concretamente de la didáctica. Los planes de estudio mantienen esa correspondencia del plano geométrico, es decir, manejan una superficie bidimensional, que aquí se traduce en lugar de latitud y longitud de la geografía, en los sentidos horizontal y vertical del currículum escolar. Pero además, trasladado de la geometría, los planes de estudio son entes ideales,

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por lo que nunca se cierran, más que temporalmente, puesto que sus finalidades son perfectibles y se van modificando a medida que las necesidades educativas y los contextos sociales lo requieren.

desde luego, como elemento que contribuiría a apoyar el desarrollo industrial. La medida estaba enfocada a la integración de la sociedad con el desarrollo. (Boyer, 1999, p. 21)

Tyler (1986) destaca que la idea de que hay relaciones horizontales y verticales entre los contenidos de un plan de estudios apunta de manera indirecta a la necesidad de aceptar que en un plan de estudios los contenidos suponen relaciones antecedente-consecuente entre los diversos temas que se tratan cada semestre (p. 15). Esto, a su vez, obliga a considerar el problema de la profundidad con la que estos contenidos pueden ser desarrollados en un curso, o bien, las diversas temáticas de las asignaturas que hay que abordar en un año escolar o semestre académico, o los elementos que contribuyen a su mutuo enriquecimiento y a su integración (Díaz-Barriga, 1997, p. 20); aunque se puede dar el caso de que en una elaboración deficiente del plan no exista el suficiente encadenamiento de temas entre una asignatura y otra, o bien que las materias previstas para un semestre tengan elementos que planteen una contradicción entre ellas, lo que se puede convertir en un obstáculo para el aprendizaje.

Los estudios sobre el currículum que ahora conocemos proceden de fines de los años cuarenta, precisamente en la época del crecimiento y la modernización, en la cual la educación es pieza sustancial.

De hecho los planes de estudio surgieron de esa manera, siguiendo la línea contextual, cuando era necesario conformar una educación que fuera acorde con las necesidades del crecimiento industrial en los Estados Unidos, durante la segunda mitad del siglo XIX. Si la educación se adecuaba con ese crecimiento y lograba darle continuidad bajo aspectos propios no tendrían impedimento para desarrollarse como lo preveían. El sociólogo John Dewey fue pieza clave para hacer un análisis de la educación y las necesidades sociales y educativas que podían resolverse con una formación educativa curricular, lo cual expresó en algunos análisis y quedaría plasmada definitivamente en El programa escolar; documento medular del que partirían los renovadores de la educación e impulsores de los planes de estudio modernos, después de la Segunda Guerra Mundial; aunque previamente tendrían un acercamiento a las cuestiones curriculares al finalizar la Primera Guerra Mundial, en la época del capitalismo monopolista, a partir de las ponderadas tesis de Bobbit. (Boyer, 1999, p. 17) No obstante, el interés sobre la organización de los planes educativos y la planeación curricular; aunque no formalmente el plan de estudios; proceden de la segunda mitad del siglo XIX, también en los Estados Unidos y,

El primer momento de la teoría curricular se produjo en la gestación de la industrialización de este siglo, el desarrollo de las propuestas para la elaboración de planes de estudio se concretó en los trabajos publicados primeramente por Tyler en 1949” (DíazBarriga, 1997, p. 35) Las elaboraciones de estos planes ya venían siendo discutidas en la Asociación Nacional de Educadores de ese país en los años 30; aunque sería un poco más tarde, “con Taba, la discusión sobre la propuesta curricular adquiere mayor solidez conceptual; y en ella, las etapas para la formulación de un plan y un programa de estudios tienen por objeto lograr la articulación entre la teoría” (La teoría curricular y la elaboración del proceso, hoja 4) y la práctica, lo que rebasaba la etapa de tecnificación del pensamiento educativo centrado en la urgencia de elaborar objetivos conductuales que proponía Tyler previamente. El plan de estudios Con esas bases se han diseñado los planes de estudio de las Escuelas y Facultades de la Universidad Autónoma de Querétaro en los años recientes, dado el interés en constituirse en centros educativos de alto nivel. La Facultad de Ciencias Políticas y Sociales modificó el plan de estudios de toda la Facultad, en el que se encuentran los modelos curriculares de tres licenciaturas, que son: Sociología, Ciencias Políticas y Administración Pública y, Comunicación y Periodismo en los años 2004 y 2015. Posteriormente, un año después, se anexó a ese modelo la licenciatura en Relaciones internacionales, en 2016, iniciando actividades para 2017. En dicho plan se adecuaron los mapas curriculares de esas cuatro licenciaturas al objetivo de constituir a la Facultad como un centro académico destinado a la enseñanza, la investigación y la difusión en el campo de las ciencias sociales.

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Lo que se tiene presente en dicho plan de estudios es la idea geométrica de los planos. Con ello está diseñada la currícula de cada carrera, retoman la estructura bidimensional, son horizontales y son verticales. La importancia de ello radica en que deben empatar en unidades de aprendizaje y habilidades educativas, lo que se traduce en conocimientos y herramientas o de otra forma en teoría y técnicas. Esa es la concepción y así se planeó, más no se encuentra fielmente reflejado puesto que el peso recae más en una que en otra: en la primera modificación fue en las unidades de aprendizaje, es decir, en los conocimientos teóricos o enciclopédicos que dichas unidades ofrecen; en la segunda modificación en los ejes temáticos. Las unidades técnicas prácticamente no existen puesto que no se construyeron de esa forma, a excepción de la carrera de Comunicación y Periodismo en la que se encuentra una unidad de habilidades técnicas, más esta es anexa al resto de materias que conforman las unidades de aprendizaje; es decir, es una unidad extra, aunque así se concibió curricularmente. Las carreras de Sociología y Ciencias Políticas y Administración Pública adolecen de esa unidad, en tanto que Relaciones Internacionales está ligeramente mejor habilitada puesto que se creó cuando esas características eran predecibles. No obstante, no es necesario que estas tres últimas licenciaturas cuenten con esa unidad técnica, sino que deberían incluirla desde su concepción en el planteamiento inicial. Esto no quiere decir que los planes de estudio no contengan herramientas técnicas, porque cada grupo de materias concentrada en cada unidad de aprendizaje incluye, al mismo tiempo que las teóricas e informativas, las de elementos técnicos e incluso metodológico. Siendo así se puede decir que los planes de estudio por carrera se encuentren insolventes y hayan sido mal elaborados, pero el sustento técnico es sumamente inferior al teórico, lo cual tampoco es un problema serio si se toma en cuenta que una disciplina científica no se sostiene meramente con técnicas, más el desbalance es notorio porque el uso y manejo de técnicas y de procedimientos metodológicos para abordar trabajos de investigación es todavía limitado. Optimistamente se puede pensar que esta vía se irá fortaleciendo. El problema mayor es que, si se parte de esa evidencia, se asoma de inmediato otra muy superior, se adolece de metodología; si las técnicas se encuentran opacamente presentes, la metodología brilla por su ausencia, sólo se encuentra como ya se señalaba previamente, como

un complemento de la teoría o de la información de las unidades de aprendizaje, de manera añadida, como un adjunto o agregado que no resulta medular para formar a un alumno; cuando es indispensable para que adquiera seguridad en su campo profesional, ya que no solamente puede tener la información respectiva a su carrera, sino que podrá explicar de dónde y cómo provienen esos conocimientos, así mismo, podrá analizar el medio al que se enfrenta. Si se toma en cuenta que una de las necesidades básicas de la educación en la UAQ es la generación de conocimientos, la metodología es fundamental para lograrlo porque esa es la fuente esencial de la investigación que, a su vez, es la fuente generadora de conocimientos. En ese sentido, las dimensiones del plan de estudios debe incluir, además de la línea teórica horizontal, una línea vertical de carácter metodológico, que no puede llenarse meramente con técnicas, sino que debe buscar que empate muy bien con la línea teórica, para de esa manera converger en una fusión muy profunda de una educación profesional. Las licenciaturas de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UAQ a partir de la reestructuración más reciente, la del 2015, incluyen en sus planes de estudio una integración de esta naturaleza. Las dimensiones teórica y metodológica no solamente no se corresponden en ellas sino que no existen; en realidad, lo que ha sucedido es que se ha cubierto la dimensión vertical con materias de característica técnica o meramente informativa de la unidad de aprendizaje; es decir, que el plan de estudios de cualquiera de las licenciaturas de dicha facultad se sostiene en aspectos relativos a temáticas de uso en ellas, lo cual puede proveer de elementos enciclopédicos, con los que los estudiantes pueden llegar a estar muy bien informados pero con muchas limitaciones para extenderse a otras áreas, tanto prácticas para el desenvolvimiento de su campo profesional-personal, como para realizar actividades de investigación en cualquier nivel. La dimensión vertical aparece en un plano geométrico, es parte de él, ahí se encuentra y lo que permite es la ampliación de vertientes y rutas para ubicar y derivar una representación o figura. En la configuración de un plan de estudios, ahí se haya, sobre todo si tiene calidad geométrica como el de los mapas curriculares de esta facultad. Lo que quiere decir que en dichos planes de estudio existe la dimensión vertical y tiene ahora tanto o mayor peso que en los planes anteriores, al grado

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que, en el actual plan de estudios, parecen tener mayor presencia y fuerza que la vertiente horizontal, como si se hubiera invertido. Siendo así, dichos planes de estudio todavía están subelaborados y también subutilizados. De modo que si los resultados en las cohortes de egresados de esas tres carreras en los últimos tres años no se consideran malos, es de esperar que puedan ser mejores si el funcionamiento de ambas dimensiones -vertical y horizontal- es equilibrado. Desde luego para que el plan de estudios pueda tener esa expectativa amplia que posibilita su doble dimensión, es necesario que la línea vertical posea un contenido metodológico que se estructure con las unidades de aprendizaje para que puedan converger complementándose entre sí y completando los modelos teóricos y metodológicos que los profesionistas que egresen de esa facultad abarquen para un espectro más amplio que las ciencias sociales, políticas, comunicativas e internacionales requieren para integrarse a la sociedad dinámica, cambiante, desigual, violenta y preocupada en que se encuentran. El plano estricto Con apoyo en la currícula de las licenciaturas de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, lo que se observa es que las cuatro carreras cuentan con ocho semestres y a la vez con dos unidades de formación y con cuatro ejes de aprendizaje. Las unidades de formación se dividen en dos partes; la primera en los primeros dos semestres y la segunda del tercer al octavo semestres; los ejes de aprendizaje se desarrollan a lo largo de toda la carrera al menos con una materia hasta el séptimo semestre. Tomando en cuenta la licenciatura en Sociología, como ejemplo de los diferentes programas académicos de la FCPyS, dada su importancia interna, ya que es la carrera que da inicio a dicha Facultad y el por lo mismo el programa que siempre ha existido en ella, se decide en este artículo ejemplificar con su plan de estudios dado que revisar todos complejizaría y ampliaría el análisis. Debido a ello el ejemplo de plan de estudios que veremos a continuación es el de esa licenciatura. Las unidades de formación se denominan básica y disciplinar, por eso la primera es común en dos semestres a las cuatro licenciaturas con el objetivo de mantener una formación de ciencias sociales para todos; la segunda es organizada por cada licenciatura para desplegarse de la manera que consideren más adecuada. Los ejes

de aprendizaje son cuatro y se denominan: teóricometodológico; contextual, de integración e intervención; técnico-instrumental y universitario, aunque en algunas licenciaturas son siete ejes al ir separados entre sí, es decir: teórico, metodológico, contextual, de integración, de intervención, técnico-instrumental y universitario. Las unidades de formación no tienen una caracterización específica, simplemente responden, la primera a dotar de un proceso de integración general en ciencias sociales, realmente poco interdisciplinar ya que la interrelación entre ellas es básica, no integral. La segunda unidad en cambio se estructura en fortalecer los elementos distintivos de la licenciatura y por lo mismo que lo distancian del resto de licenciaturas con las que se estructura el modelo de plan de estudios de la FCPyS. El eje teórico-metodológico cuenta con 16 materias; repartidas por dos cada semestre, durante los dos primeros; en el tercero se llevan tres materias; al llegar al cuarto semestre son nuevamente dos e igual número de materias en el quinto semestre; en el sexto semestre sólo una materia y de ahí en adelante, séptimo y octavo son dos en cada semestre. El objetivo de éste eje es dotar a los estudiantes de los conceptos y categorías propias de las ciencias sociales, así como de los procedimientos de desarrollo de las mismas hasta poder generar a través de la investigación social. La finalidad radica en que puedan moverse en un campo que les sea favorable a través de los conocimientos teóricos y de los elementos que han favorecido la forma en que se han desarrollado y les proveen de autonomía y proyección en el campo de las ciencias. El eje contextual, de integración e intervención comprende 17 materias a lo largo de los estudios de la carrera: cinco de ellas se desarrollan los dos primeros semestres; dos y tres respectivamente; una materia en el tercer semestre y tres en el cuarto; tres en el quinto semestre y cuatro en el sexto; en el séptimo semestre se lleva una materia optativa que queda contemplada en éste eje. En el octavo semestre no se llevan materias que correspondan al presente eje. El objetivo del eje contextual, de integración y de intervención es formar a los estudiantes en su universo de trabajo a través de elementos que le permitan identificar las áreas, el campo y las fronteras de su disciplina de modo que aprenda a moverse en ella con la suficiente información para que se integre de lleno en ella a través de su desempeño activo.

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El eje técnico-instrumental cuenta con siete materias que se encuentran distribuidas entre el primero y el sexto semestre. Durante el primer semestre se imparten dos materias de éste eje y a partir del segundo semestre se imparte una semestralmente hasta llegar al sexto. Los dos últimos semestres ya no incluyen materias de dicho eje. El objetivo del eje técnico-instrumental es el de acercar a los estudiantes a la fase de elaboración práctica de los contenidos informativos y de análisis por medio de técnicas y habilidades que les faciliten llevarlo a cabo. Cabe mencionar que las técnicas de cada área profesional son únicas y en el caso de las licenciaturas de la FCPyS están muy dirigidas para crear datos que permitan el análisis profundo de las problemáticas de nuestra sociedad. El eje universitario consta de 16 materias, de las cuales 14 son seriadas: Inglés de I a VIII y Actividades culturales y deportivas de I a VI; la primera de ellas durante los ocho semestres (todos) y la segunda de primero a sexto semestre; en séptimo y octavo semestres se llevan Servicio social y Práctica profesional, en ese orden y de manera continua. El objetivo de este eje es que exista una afinidad con los estudios universitarios, ya que en todas las licenciaturas los estudiantes deben aprender a leer, entender y si es posible hablar el idioma inglés, además de llevar alguna actividad deportiva o cultural, ya sea de manera exclusiva o alternada, es decir, pueden llevar una de ellas en toda la carrera o pueden alternarla en uno o varios momentos. Por supuesto dicha actividad los integrará de manera física

o artística en el medio universitario y profesional. A la vez, este eje es general en la Universidad Autónoma de Querétaro, todos los planes de estudio de integración de 2012 en adelante lo incluye. A diferencia de cómo se estructuró el plan de estudios del año 2005, en el que las unidades de aprendizaje; denominaba así en aquel momento; figuraban como protagónicas de tres licenciaturas que se sostenían horizontalmente con material informativo; preponderantemente, el plan de estudios del 2016 invirtió esa relación en la que la conformación vertical lleva la mayor estimación con material que debiera tener una repercusión con relevancia técnica y metodológica, dejando de lado la formación teórica informativa. En los hechos, lo que ha mostrado el proceso de aplicación de este plan de estudios, es que si hay una vertiente más técnica que teórica, sin que haya una brecha enorme entre ambas. Sin embargo, la relación entre el esquema vertical y el horizontal sigue siendo disímil y poco articulada, lo sostiene más bien la experiencia de la misma institución a través de sus profesores, sus modelos de influencia y las actividades que realizan. Otra vertiente En realidad en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales hubo otro plan de estudios al mismo tiempo que los que analizan aquí, el de la licenciatura en Estudios Socioterritoriales. Aún más, dos licenciaturas, una tardía en ese proceso de reestructuración y la otra

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posterior, que son: Desarrollo local y Gestión pública y gobierno, respectivamente, ambas impartiéndose en campus externos al de Centro Universitario; la primera en Amealco y la segunda en Cadereyta. Si bien estas tres licenciaturas siguen los lineamientos generales de plan de estudios existentes en la facultad, su estructura es diferente. Al no encontrar integradas estas carreras con las anteriores, se identifica que están disociadas y que no existe una unidad estricta en el plan curricular. Eso se debe a que la licenciatura en Estudios Socioterritoriales; refiriéndose exclusivamente a ella para concretar la crítica; se integra a la facultad durante el año 2010, cuando se forma el plan de estudios y en 2011 se acepta e inicia sin que se haya buscado una integración directa al plan de estudios previo, el cual incluía a las tres primeras licenciaturas. Se integró de manera independiente, lo cual fue muy bueno pues por sí misma logró articular un programa bien concentrado que le permitía al menos tener un nivel similar al de las otras carreras, aunque por su unidad interna posiblemente mejor, pues se trabajó pensando exclusivamente en ella, más el formato que siguió fue del mismo tipo, posiblemente para mantenerse cercana a los otros planes de estudio y no generar diferencias, principalmente porque existía la intención de que se integrara a las tres carreras a través de un mismo plan de estudios en el que se contemplaran cuatro licenciaturas.

procesos de aprendizaje, sin que en ello se perdieran características que el plan de estudios general había ganado como la movilidad. Posiblemente se tenía la experiencia del plan anterior y al elaborar este se pensó en superar algunas de las preocupaciones que ese modelo presentaba. El plano geométrico se mantuvo, aunque con una característica que se integra a la bidimensional, tenía niveles. Dichos niveles se iban uniendo hasta integrar ángulos y rectas que bifurcaban caminos propios que darían lugar a nuevas superficies y representaciones gráficas de distinto tipo. No se quedaba en la estructura clásica bidimensional sino en un esquema geométrico con más dimensiones, lo que puede resultar más rico aún, si es que esa bidimensionalidad se manejaba con la simplicidad que el mismo plan permitía para evitar complejizaciones en su manejo y utilidad. Se ha de señalar que el programa empleado en dicha licenciatura fue único, no se llegó a modificar. Tanto este programa como los vigentes en el momento que el que comentamos operó, no tenían integrada las materias del que posteriormente sería el eje universitario, es decir, no incluía Inglés ni Actividades culturales y deportivas, solamente eran parte de los estudios las materias de Servicio Social y Prácticas Profesionales. La experiencia

La licenciatura en Estudios Socioterritoriales se cerró después de cinco generaciones, la última ingresó en 2015 y egreso en 2019, debido a su escasa demanda, pero con un factor a su favor, una expectativa de empleo muy favorable. El formato que encontrado en la licenciatura en Estudios Socioterritoriales fue también de tipo bidimensional, con unidades de aprendizaje y áreas de integración en la vertiente horizontal, pero con bloques de concentración de asignaturas en la vertiente vertical por lo que encontramos en ella seis bloques, que son: teoría, historia, temas aplicados, metodología, idioma y taller, lo cual le dio una dinámica más amplia y diversificada que a los planes de estudio previos, ya que combinaba varios de los elementos que cruzan la formación profesional con perspectivas más amplias. Aquí se encontraban metodología y teoría, además de preocupaciones más estrictas, como algunos talleres específicos que los podían preparar para la intervención en las prácticas profesionales. Su modelo fue menos formal que el de los planes anteriores pero permitió mayor participación de los

La puesta en práctica de dos planes de estudio diferentes al mismo tiempo y en un solo plantel de ciencias sociales, puede implicar cierta dificultad dado que el interés propio del plantel es la de generar un sistema único curricular que incluya a los planes de estudio integrando unidades de aprendizaje con ejes temáticos. En dicho sentido se tiene precedente de dos programas distintos hechos en diferentes momentos. Uno de ellos es al que se ha referido, que incluye a tres carreras y otro es el de la Licenciatura en Estudios Socioterritoriales, que por cuestiones de aprovechar en un par de años a dos expertos en la temática se organizó con ellos el plan de estudios de la carrera, de manera independiente a las otras tres, tomando en cuenta no sólo los aportes de los expertos sino la problemática que ya se notaba en los planes de estudio conjuntos. Se presentan en la figura 2 a los dos, señalando entre los programas del planteamiento único a la carrera de sociología, que es la representante más clásica de las tres.

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Figura 2. Plan de estudios. Planteamiento único a la carrera de Sociología.

Como contraparte, se presenta el plan de estudios de Estudios Socio Territoriales. Figura 3. Plan de estudios Socio Territoriales LICENCIADO EN ESTUDIOS SOCIOTERRITORIALES

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

1º SEMESTRE

2º SEMESTRE

Epistemología C: 10

Teoría Social C: 10

Introducción a la Economía C: 10

Economía Regional y Urbana C: 10

Introducción a la Geografía Humana C: 10

Medio Ambiente: Problemáticas y Gestión C: 5

Teoría de la Región C: 10

Historia Económica del Territorio C:10

Identidades y Culturas Regionales C: 10

Problemas Urbanos Actuales C: 10

Estadística Inferencial C:5

Región y Ciudades en Querétaro C: 5

Transporte y Movilidad Regional y Urbana C: 5

Inglés III C:5

Representaciones Cartográficas C: 5

Métodos Cuantitativos Aplicados al Territorio

Espacio y Sociedad C: 10 Conformación del Estado-Nación S XX C: 10 Cómputo C: 5

Inglés I C: 5

Mundo Contemporáneo

C: 10

Métodos Cualitativos Aplicados al Territorio

C: 5

Práctica de Campo socioterritorial I

C: 5

3º SEMESTRE

4º SEMESTRE

5º SEMESTRE

6º SEMESTRE

7º SEMESTRE

Sociología Urbana C: 10

Sociología Rural C: 10

Políticas Públicas C: 10

Antropología Urbana y Rural C: 10

Problemas Rurales Actuales C: 10

Sistema Político Mexicano C: 10

Sistemas de Información Geográfica y Geomática

Tema Selecto en Estudios Socioterritoriales C: 5

C: 5

Práctica de Campo Socioterritorial II C: 5

Inglés II C: 5

C: 10 Práctica de Campo Socioterritorial III

C: 5 Taller de Geomática C: 5

8º SEMESTRE Investigación C: 30 Prácticas Profesionales C: 30

Finanzas Publicas y Gestión Local C: 5 Planeación y Políticas Territoriales

C: 10

Taller de Desarrollo Local C: 2

Taller de Servicio Social C: 2

Nota: Esquema de la curricula de la Licenciatura en Estudios Socioterritoriales por la Facultad de Ciencias Políticas, Universidad Autónoma de Querétaro. Sección: Mapa Curricular (https://www.uaq.mx/index.php/ carreras/licenciaturas/fcpys/licenciatura-en-estudios-socioterritoriales

77 C: CRÉDITOS

EJES DE FORMACIÓN ACADÉMICA

CRÉDITOS:351


El plan geométrico de las ciencias sociales en los programas educativos

La propuesta

Referencias

La doble dimensión del plan de estudios es también una doble dimensión del trabajo y del esfuerzo que se sostiene en la organización. Si todo el plan de estudios contiene las vías horizontal y vertical con unidades de aprendizaje y unidades metodológicas podrán disponer de mayor independencia en la formación estudiantil. Tanto a nivel educativo como organizativo se debe tener esa expectativa. Seguramente es más complicado, por eso no se ha logrado integrar en el plan de estudios general, pero es una necesidad y hay que elaborarlo, con dos dimensiones o en niveles pero el entrecruzamiento de las variables es el que conforma a una investigación, así que es el que debemos darle al plan de estudios para que el empeño e interés en la búsqueda sea una herramienta que los estudiantes vean como propia, que no haya que insistirles en encontrarla de manera individual y aislada, que sea parte de su formación profesional. Todo mundo tenemos miedo a lo desconocido, entonces tenemos que acercarlos para que tengan seguridad y no sientan que les falta aprender cosas para su desempeño profesional. Desde luego siempre hay faltantes, pero si reducimos la inseguridad también disminuimos los faltantes. El plan de estudios de las licenciaturas de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales debe recuperar la expectativa geométrica para conducir los procedimientos por las veredas del conocimiento finito infinito, es decir, con la doble expectativa en la que pueda cerrar y abrir una visión más integral de inclusión tanto de la participación estudiantil como académica.

Baldor, J. A. (1985). Geometría plana y del espacio, con una introducción de trigonometría. Publicaciones Cultural. Barriga, O. A. y Enríquez, G. (2012). La Geometría como herramienta para las Ciencias Sociales y su relación con el número y la palabra. Revista Pucara, 24, pp. 179-202. https://publicaciones.ucuenca.edu.ec/ojs/ index.php/pucara/article/view/129/129 Boyer, E. L. (1999). Una propuesta para la educación superior del futuro. UAM-Porrúa. Díaz-Barriga, Á. (1997). Didáctica y curriculum. Convergencias en los programas de estudio. Paidós Educador. La teoría curricular y la elaboración del proceso. (s.f.). http://ual.dyndns.org/biblioteca/Dise%F1o_ Evaluacion_Curricular/Pdf/Unidad_05.pdf Simmel, G. (1986). Sociología 1. Estudios sobre las formas de socialización. Alianza Universidad. Tyler, R. W. (1986). Principios básicos del curriculum. Troquel.

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Derecho a la existencia y sustentabilidad

Ma. de Lourdes Ramírez Ruíz Gerardo Servín Aguillón Universidad Autónoma de Querétaro

Resumen El derecho a la existencia es un derecho natural y biológico que requiere del reconocimiento de las normas jurídicas, con la finalidad de garantizar el desarrollo económico, pero con principios de justicia. Asimismo, debe asegurar la dignidad del ser humano, pero también mantener equilibrios con la naturaleza, dado que no deberá afectar el entorno social frente al derecho a existir. La sustentabilidad debe mantenerse en todo momento, no es aceptable que frente al entorno de la existencia biológica del hombre las condiciones naturales del medio ambiente se vean afectadas, que la materialización de las necesidades comprometa los bienes naturales del futuro y que exista la justificación de la garantía de necesidades que más de las veces son irracionales por exceso en el consumo. Palabras Clave: Derecho a la existencia, derechos humanos, dignidad humana, mínimo vital, sustentabilidad.

Abstract The right to existence is a natural and biological right that requires the recognition of legal norms, in order to guarantee economic development but with principles of justice. Likewise, it must ensure the dignity of the human being but also maintain balance with nature, since it should not affect the social environment against the right to exist. Sustainability must be maintained at all times it is not acceptable that in the face of man’s biological existence the natural conditions of the environment are affected, that the materialization of needs compromise the natural assets of the future and that there is justification of the guarantee of needs that more often than not are irrational due to excess consumption. Keywords: right to existence, human rights, human dignity, minimum vitality, sustainability

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Derecho a la existencia y sustentabilidad

El desarrollo económico de los países no debe perder de vista la obligación de respetar el medio ambiente y los derechos humanos; sin embargo, la economía no tiene fronteras e impone una agenda en éstos, principalmente aquellos que tienen insumos naturales y que son necesarios para la producción de satisfactores en el mundo. El primer problema será definir qué es necesidad, en virtud de variables que dependen de la ubicación geográfica y, con ello, la población define los satisfactores que son primarios; es decir, directos de la naturaleza, o bien, transformados por la intervención del hombre; sin embargo, esta aseveración es confrontable ya que existe un punto entre lo aceptable racionalmente, y el exceso en el consumo, el mundo está lleno de bodegas de bienes que no necesariamente son necesidades y que confronta derechos humanos como el derecho a la existencia, el principio al mínimo vital y principio de progresividad; además, se debe plantear sí en estos momentos hay un derecho a la supervivencia. Por lo que surge la pregunta ¿Cómo lograr el equilibrio entre el presente y el futuro de los bienes naturales disponibles?, ¿Qué es una necesidad satisfactoria del presente?. Sin duda no son respuestas fáciles, sobre todo cuando se ha vivido en el abuso del pasado y la escasez de bienes para el futuro; el presente trabajo plantea un acercamiento al análisis de la relación entre los derechos humanos y el desarrollo económico frente a los consumos del hombre en esta época de excesos en inventarios e irracionalidad de acumulación de bienes. El derecho a la existencia Sin duda el hombre se encuentra en una disyuntiva respecto a los diferentes estilos de vida, mejorar las condiciones como humanos para satisfacer las necesidades actuales y dejar los bienes necesarios para las futuras generaciones. Stefano Rodotà (2014) establece que “el derecho a la existencia pertenece desde hace tiempo a la dimensión institucional” (p. 215). Este tema tiene antecedente en la Constitución de Weimar de 1919, el artículo 151 primer párrafo establecé que “La organización de la vida económica debe responder a los principios fundamentales de justicia con el fin de asegurar para todos una existencia digna del hombre· Dentro de esos límites, la libertad económica del individuo será asegurada” (hoja 21). Es decir, el

derecho a la existencia está condicionado a la justicia y dignidad de los hombres; la actividad económica no es un derecho libre sin limitaciones, por el contrario, no se debe abusar para no desequilibrar lo existente con lo necesario en las generaciones futuras. Es así que, se puede mostrar una confrontación entre las actividades económicas que el estado acepta, permite y que a su vez cuidará la satisfacción de dos principios básicos de los derechos humanos, a saber, la justicia y la dignidad del hombre. El problema en estos momentos, se presenta al momento de ponderar entre lo necesario para el futuro o la justicia del presente. Para el derecho a la existencia del hombre amerita la dignidad como una variable sine quanon, sin discriminación de ninguna índole de ahí que, la condición del hombre determina el lugar que ocupa cada individuo en la sociedad. Es así que, el desarrollo económico tiene esta tarea referente al derecho a la existencia, ya que amerita la justicia como aquel principio que garantice la dignidad del hombre, por lo tanto, Rodotà (2014) pone en evidencia que no solo es una evolución biológica del hombre, sino que ahora es un derecho que se garantiza desde la actividad económica como se expresó en este instrumento constitucional (p. 215). Este derecho en la Constitución de Weimar resulta ser un antecedente que confronta el derecho como la existencia con la actividad económica del estado para la justicia y dignidad de las personas. Asimismo, este derecho es más que una vida digna y justa, más que elementos biológicos y más que condiciones naturales, también significa el aprovechamiento de aquellos insumos de la naturaleza para la actividad económica y que las normas jurídicas esta obligada a regular para que el derecho a la existencia conlleve la digna de las personas en el presente, pero también en los siguientes años y no agotar o poner en riesgo a las generaciones venideras; sin embargo, este derecho amerita también la referencia en la Constitución de Italia. El artículo 3 constitucional de la República Italiana de 1947 señala la dignidad social no como una cualidad innata de la persona, sino como resultado de aquellos integrantes de la sociedad, en este sentido, no es una cualidad subjetiva de algún ente jurídico, sino en un contexto integral el derecho a la existencia hace referencia al derecho al mínimo vital (párr. 3) La Suprema Corte en México fundamenta el derecho al mínimo vital en la dignidad humana, solidaridad,

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libertad, igualdad que necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de necesidades básicas. (Mínimo vital. Conforme al derecho constitucional mexicano y al internacional de los derechos humanos, se encuentra dirigido a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas físicas y no de las jurídicas, 2016) La dignidad sustentada en este derecho al mínimo vital también se vincula con el derecho a la existencia que analiza Rodotà (2016, p. 215) y que la Constitución de Weimar extiende a una actividad económica de y por la justicia, para asegurar a todos los hombres el derecho a la a existencia digna; asimismo, el derecho al mínimo vital asegura a las personas un mínimo para la satisfacción de necesidades básicas. Este derecho se localiza en el artículo 25 numeral uno, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), comprende un listado de derechos que dan plenitud al hombre y que se refieren tanto a derechos de familia como de subsistencia, todos necesarios para la dignidad de las personas (párrs. 35-36) Mismo alcance tiene el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976) de conformidad con el artículo 11 numeral uno, que refiere al derecho de toda persona para acceder a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, e incluso garantizado a través del principio de progresividad, para la mejora continua de las condiciones de existencia. (hoja 4) Por lo tanto, el derecho a la existencia sustentado en la dignidad de la persona, tiene su aplicación en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México a través del derecho al mínimo vital, con lo cual se evita que la persona se vea reducida en su valor intrínseco como ser humano, por no tener condiciones materiales para llevar una existencia digna. (Mínimo vital. Conforme al derecho constitucional mexicano y al internacional de los derechos humanos, se encuentra dirigido a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas físicas y no de las jurídicas, 2016). En este mismo orden de ideas, continúa señalando Rodotà (2014) que: En la ya larga discusión que acompaña a reconocimientos y rechazos de este difícil derecho, encontramos con frecuencia una superposición, o una confusión, entre supervivencia y existencia. Esto debido al hecho de que esa discusión nace en el

terreno de la pobreza, a la que acompaña en sus variadas manifestaciones, cambiantes con el tiempo, variadas en los contextos culturales, dramáticamente ligadas a condiciones territoriales (p. 216) El derecho a la existencia contempla un significado jurídico como derecho fundamental en nuestro país y que desde al derecho al mínimo vital trasciende para fijar un piso mínimo que el Estado garantizará para la dignidad de las personas. Sin embargo, la variable pobreza, hace reflexionar hasta donde la existencia es un derecho de mínimos, sobre todo por los programas sociales subsidiarios que no ayudan a garantizar el desarrollo social y económico para el acceso a las necesidades mínimas de bienes para la dignidad individual, o bien colectiva y que en México se reduce a un derecho de supervivencia. La pobreza no es uniforme, lineal, o bien, la ausencia de ingresos mínimos para satisfacer lo indispensable a través del trabajo propio, se presenta de tal manera que, influyen aspectos de espacios y tiempos como sucede en África, América y Asia por mencionar algunos lugares, y que Rodotà (2014) señala que la pobreza es un factor que genera tragedias y que niega la humanidad a muchas personas (p. 216). La pobreza como variable de derechos es indignante, aprovechada para la influencia política e ideológica, con altas ganancias en el sector social y gubernamental. Lo anterior tiene referencia en México, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación refiere que “la inclusión financiera es la clave para reducir la pobreza e impulsar la prosperidad” (Acceso al crédito financiero. Constituye un derecho humano, por lo que el estado mexicano debe garantizar las condiciones mínimas para obtenerlo, 2020). El artículo primero de la Constitución Política Mexicana establece el fundamento de los derechos humanos como una obligación de cuidar y respetar para todas las autoridades de nuestro país; asimismo, se señala el principio de progresividad que prohíbe la regresividad del disfrute de los derechos fundamentales. El estado mexicano deberá realizar los cambios en las diversas estructuras para garantizar que las personas gocen de los derechos humanos, de ahí que reducir la pobreza a la inclusión financiera es una referencia que si bien amerita una mayor discusión, no es la única variable para reducir la pobreza, máximo en un país donde los escenarios de pobreza no son alentadores

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frente a los problemas de salud pública por la pandemia 2020, por lo tanto, aumentarán las necesidades de los mexicanos que no tiene acceso a derechos del mínimo vital y dependerán de una política gubernamental de asistencia y ayuda permanente. Es así que, continúa señalando la Tesis Aislada:

más bien, se debe considerar que através de éste se portegen derechos de sectores ductiles frente a la necesidad para mejorar las condiciones biológicas de las personas, evitar exclusiones y mejorar el bienestar “de quienes dramáticamente, buscan la tutela de derechos primarios”. (Rodotà, 2014, p. 217)

Es oportuno destacar que las Naciones Unidas y el Banco Mundial informan que alrededor de dos mil quinientos millones de personas no utilizan servicios financieros formales y el setenta y cinco por ciento de los pobres no tienen una cuenta bancaria. Y es por ello que la inclusión financiera es la clave para reducir la pobreza e impulsar la prosperidad; por lo que ambas instancias han promovido de manera constante el acceso al crédito […] e, incluso, expertos lo han llegado a catalogar como un derecho humano (Acceso al crédito financiero. Constituye un derecho humano, por lo que el estado mexicano debe garantizar las condiciones mínimas para obtenerlo, 2020).

La confrontación de este derecho es inevitable cuando tiene la variable de lo sustentable, debido a que se requiere aprovechar los recursos naturales de una manera razonable, principalmente porque las actividades para el consumo de bienes se concentran en los dueños de la comercialización, debido a ello este control no garantiza el derecho a la existencia de aquellos bienes necesarios, sin embargo, se debe de reconocer el esfuerzo realizado desde diferentes espacios académicos y de organizaciones internacionales como el “Informe Brundtland” (Rumbo Sostenible, s.f.) cuando señala que el proceso de globalización estaba destruyendo el medio ambiente y dejando cada vez más gente en la pobreza y vulnerabilidad. (diapositiva 4)

Es cierto que la actividad crediticia tiene un efecto positivo en la economía de los países, tambien se debe destacar que a través de está es posible destinar cambios económicos en las naciones y regiones que requieren apoyo para desarrollar la producción e industria, pero resulta difícil considerar el acceso al crédito como un derecho humano; tal vez este derecho se limitaría al acceso a productos financieros que satisfacen necesidades para impulsar las actividades productivas y de servicios, es decir, restringir aquellas actividades para el desarrollo y crecimiento económico, pero resulta no aceptable un criterio generalizado, ya que la conexión de la pobreza con la ausencia de espacios crediticios resulta inadmisible que se lleve al campo de los derechos humanos. El derecho a la existencia no significa acceder a espacios crediticios, si bien a través de éstos se mejora la calidad de vida de las personas y la dignidad al destinarse a temas de salud, educación, trabajo, negocios o salir de una crisis financiera, también es cierto que considerarlo como un derecho humano para garantizar las condiciones mínimas de las personas no tiene la naturaleza para la protección señalada en el artículo primero constitucional, más bien, considerarlo así es afirmar un derecho humano de supervivencia de los pobres.

Por lo tanto, el derecho a la existencia tiene una ponderación constitucional a través del artículo primero con el principio de progresividad y el artículo cuarto, párrafo quinto con el principio de protección al medio ambiente sano e incorporar dos variables de difícil valoración objetiva: desarrollo económico y social, y sustentabilidad ecológica con trascendencia jurídica. La dignidad de las personas ésta en el derecho de mínimos, en virtud que el derecho de existencia se garantiza en un sistema de derechos fundamentales en aquellos rubros de vital subsistencia material cuya obligación del Estado es salvaguardar la supervivencia, asimismo, el cuidado de garantizar la utilización de recursos naturales para las generaciones presentes y futuras, racional e inteligente para evitar el deterioro y disfrutar otros derechos fundamentales (Medio ambiente sano. Su relación con el desarrollo sustentable y otros derechos fundamentales que intervienen en su protección, 2018). De ahí, que el derecho de existencia se sustente en la dignidad para erradicar la pobreza y la exclusión del desarrollo económico y social, deberá hacerse conciencia para equilibrar al hombre con la naturaleza, pero que, en el mejor de los casos, las necesidades estén satisfechas de manera digna. Sustentabilidad con ética

El derecho a la existencia no tiene por qué ser utilizado como una ideología y menos como un instrumento gubernamental con tintes político electoral,

El “Informe Brundtland” señala que el mundo producia en 1987 siete veces más productos de aquellos que se

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fabricaba en 1950 (Rumbo Sostenible, s.f., diapositiva 11). Este dato contrasta con los índices de pobreza elaborado en el año 2010 por el “Oxford Poverty Deveploment Iniciative”, citado por Rodotà (2014) donde aparecen condiciones de extrema pobreza en las que se hallan entre mil quinientos y dos mil quinientos millones de personas cuyos ingresos son inferiores a dos dólares al día, llegando alcanzar hasta el 92% de la población en Níger. (p. 217) La pregunta obligada es ¿Cómo satisfacer la necesidad de la población, utilizar y transformar los bienes con satisfactores de sustentabilidad y reducir la pobreza? El desarrollo sustentable logra detener la secuencia en los daños ambientales, cambia las condiciones de producción en el mundo, también exhorta a los gobiernos para actuar con responsabilidad tanto ecológicamente, y desde la economía, pero se sigue sin atender los fenómenos colaterales que conlleva este estilo de producción; los bienes y satisfactores están disponibles con altas ganancias para las empresas e incalculables daños en el entorno social y con la comercialización de la dignidad de las personas, llevando a niveles de pobreza inimaginables. En Costa de Marfil, principal país productor de cacao, las familias que lo cultivan cobran ingresos que no llegan al 37% de la renta mínima de subsistencia. Los productores de cacao reciben entre un 3% y un 7% del precio de venta de una barra de chocolate, según datos del informe. Estos ingresos contrastan con las ganancias de los fabricantes de chocolate, que reciben cerca del 40% del precio final de una tableta, y los distribuidores, que reciben el 35%.” […] Un tercer problema asociado a la producción del cacao y a la pobreza del sector es la deforestación de los campos. Guijarro asegura que ‘al no tener ingresos suficientes, no tienen dinero para desarrollar prácticas sostenibles en sus fincas, cambiar los árboles que se han quedado envejecidos o enfermos y sacar más rendimiento y una mayor fertilidad más sostenible a sus tierras’. […] Se calcula que la extensión cultivada en Costa de Marfil y Ghana se ha extendido en un 150% en estos últimos años y, por tanto, la deforestación, porque el cacao necesita eliminar el bosque para poder plantar. De hecho, el cultivo del cacao es una de las mayores causas de deforestación en África occidental porque en lugar de mejorar las tierras de cultivo, trasladan su

producción a otras tierras extendiendo la superficie de cultivo. (Moran y Bañuelos, 2020, párrs. 4, 8 y 9) La necesidad que la sustentabilidad se extienda más allá de regular el medio ambiente es inaplazable, además con la obligación para las empresas comerciales de no generar transversalmente, problemas en los derechos humanos sobretodo en la dignidad de las personas, ya que cosifican al hombre para convertirlo en un medio e instrumento para las grandes corporaciones, además generan la explotación de ingresos y las consecuencias ambientales, por la irracionalidad en la producción de los bienes sin ninguna necesidad de consumo. Las consecuencias de las transformaciones de no tener límites territoriales, sino una serie de conexiones a manera de estaciones y trasbordos económicos, da lugar a un sistema interconectado de redes donde los intereses políticos e ideológicos son globales con consecuencias éticas que alcanza a la sustentabilidad como el caso del cacao, donde la pobreza llega al extremo que los productores reciben entre el 3% y 7% del precio de venta del chocolate, lo que deja una pobreza además de la deforestación del país. (Moran y Bañuelos, 2020, párr. 1) Otro ejemplo que confronta la sustentabilidad y la ética es el aceite de palma que se utiliza en diversos productos de consumo alimenticio humano. Isan (2018) comenta esta controversia citando a la Ministra de Ecología de Francia: La ministra de ecología francesa nos invitaba a dejar de merendar la deliciosa crema de cacao para no seguir merendándonos ricos ecosistemas para, así, evitar la destrucción de estos enclaves selváticos, que se deforestan sin piedad para plantar palmas con el fin de obtener aceite de palma. (párr. 2) Está controversia que afecta la biodiversidad selvática y deforestación en bosques de África y Asia, permite afirmar que se debe dejar de consumir este producto por el daño al ambiente, sin embargo, Greenpeace señala que el fabricante está haciendo avances para la compra de aceite de palma de proveedores que operan con responsabilidad ambiental, expresando que “no es justo que se cargue toda la culpa a esta empresa cuando ya utilizan solo aceite de palma sostenible”. (Isan, 2018, párr. 5) Entonces hay un dilema en la sustentabilidad, ya que por un lado se autoriza la explotación de los recursos

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Derecho a la existencia y sustentabilidad

naturales bajo la insignia de responsabilidad ambiental, aunque cause daños porque el problema se presentó en el pasado y continua en el presente; es decir, hay una acumulación en el impacto de explotación del aceite de palma y la sustentabilidad no se garantiza con estas categorías distintivas en las empresas, sino entre otros elementos en estudios especializados para recomendar o no continuar con estas actividades. Por lo tanto, sustentabilidad y ética van en la misma cadena de responsabilidad. En este sentido, Ost y Van de Kerchove (2018) señalan que las sociedades son “sociedades de repartición, intercambio y distribución, Walzer […] sostiene que los bienes a distribuir presentan una diversidad irreductible […], que su valor y su uso están determinados por el significado social que las personas le atribuyen”. (pp. 522 y 523) Entonces el hombre va adicionando el valor a las necesidades y uso de los bienes para tener lo necesario sin abusar de las generaciones futuras; en este sentido, hay otra confrontación dado que se promueve la igualdad social o la autonomía relativa, en ambos casos expuestos existe una clara tendencia a la autonomía relativa del consumidor y del productor frente a un lejano discurso del derecho, ideología y política de la igualdad social. Luchar contra los monopolios supone la intervención activa del Estado, constreñido a destruir continuamente los privilegios […] Sin embargo, existe el riesgo de que dicho Estado fuerte se coloque en el centro de la lucha competitiva y que el bien político tome una posición dominante. (Ost & Van de Kerchove, 2018, p. 525) Una cosa es clara, el Estado corre el riesgo de debilitarse con la certeza que los monopolios se recuperarán y buscarán en los países origen de inversión, o bien, en otros, donde obtendrán las metas financieras; por otro lado, la lucha por la igualdad terminará donde siempre se ha mantenido: derechos de mínimos para la supervivencia. Pero, y ¿Dónde queda la ética en la sustentabilidad? Ermano Vitale (2012) mediante la frase “Resistir al crecimiento autodestructivo de la megamaquina” expresa: Los desequilibrios que ha producido la fuerza preponderantemente del mercado deben reequilibrarse tanto jurídicamente, con el

constitucionalismo de derecho privado, como socialmente, reconstruyendo el paradigma de la justicia social diseñado por la carta constitucional […] se puede volver a la reflexión más reciente que retoma los temas del movimiento antiutilitarista y propone regresar al equilibrio social y ambiental perdido, delineando, tras un largo periodo en el que las economías de planificación y de mercado han compartido el mito del crecimiento económico ilimitado, un periodo de ‘decrecimiento’”. (p. 104) Conclusión En este breve análisis de sustentabilidad y derechos humanos es por demás urgente reescribir la sustentabilidad para la dignidad de las personas en lo individual y colectivamente, asimismo, el derecho a la existencia condiciona las necesidades para las personas, pero también el consumo será una condición para hacer posible la sustentabilidad. No consumir más de lo necesitado, pero también deberá haber un compromiso de decrecimiento en la producción de bienes y satisfactores de las personas. Las personas tanto en lo individual como en lo colectivo tienen satisfactores al momento que los necesitan, no hay una cultura de guardar o sustituir bienes consumibles y mientras más desarrollo económico exista más bienes competitivos existirán para preferencia del consumo, afectando una cultura de buenas prácticas para el desarrollo sustentable.

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Este momento histórico se requiere de un decrecimiento: sin embargo, las personas no están preparados para sacrificar preferencias comerciales lo que conlleva a desaparecer marcas y productos. Están preparadas para que las necesidades primarias sean afectadas en beneficio de un equilibrio entre el presente y el futuro. No se visualiza un mundo así, razonable y consciente para eliminar consumos y beneficiar desde ahora el futuro de las siguientes generaciones. Las buenas prácticas para el desarrollo sustentable es más que insignias de empresas con responsabilidad ambiental o social, es cambiar nuestra cultura de consumos y reordenar nuestras necesidades. El mundo lo reclama. Referencias Acceso al crédito financiero. Constituye un derecho humano, por lo que el estado mexicano debe garantizar las condiciones mínimas para obtenerlo. Seminario Judicial de la Federación § Libro 75, Tomo III. Tesis: V.3o.C.T.1 CS (10a.) (febrero de 2020) https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2021682 Constitución del Imperio (Reich) alemán del 11 de agosto de 1919. Universidad de Valladolid. Facultad de Derecho. [Derechos obtenidos de Editorial Athenaeum]. https://ezequielsingman.files. wordpress.com/2016/03/constitucion-de-weimaralemania-19191.pdf Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [CPEUM]. (1917). [México] http://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/index.htm Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1948) Naciones Unidas. https://www.un.org/es/universaldeclaration-human-rights/

intervienen en su protección. Seminario Judicial de la Federación § Libro 55, Tomo IV. Tesis: XXVII.3o.16 CS (10a.) (junio de 2018) https://sjf2.scjn.gob.mx/ detalle/tesis/2017255 Mínimo vital. Conforme al derecho constitucional mexicano y al internacional de los derechos humanos, se encuentra dirigido a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas físicas y no de las jurídicas. Seminario Judicial de la Federación § Libro 28, Tomo II. Tesis: I.9o.A.1 CS (10a.) (marzo de 2016). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011316 Moran, P. y Bañuelos, J. (2020). La pobreza tras la explotación del cacao. https://cadenaser. com/programa/2020/02/28/punto_de_ fuga/1582926033_084755.html Ost, F. & Van de Kerchove, M. (2018). ¿De la pirámide a la red? Por una teoría dialéctica del derecho. (Trad. O. E. Torres. 1a. ed.) Edit. Libitum. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (1979) Senado de la República. https:// www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/ docs/marco/Pacto_IDESC.pdf Rodotá, S. (2014). (Trad. José Manuel Revuelta). El derecho a tener derechos. Edit. Trotta. Universitat de Barcelona. (s.f.) Constitución de la República Italiana de 21 de diciembre de 1947. http:// www.ub.edu/ciudadania/hipertexto/evolucion/textos/ ci1947.html Vitale, E. (2012). Defenderse del poder. Por una resistencia constitucional. (Trad. P. Salazar Ugarte y P. S. Vásquez Sánchez). Edit. Trotta.

Informe Brundtland (s.f.) Rumbo Sostenible. https://www. rumbosostenible.com/wp-content/uploads/2014/06/ informe_brundtland.pdf Isan, A. (2018). ¿Por qué Greenpeace está en contra del boicot a Nutella? Ecología Verde. https://www. ecologiaverde.com/por-que-greenpeace-esta-encontra-del-boicot-a-nutella-408.html Medio ambiente sano. Su relación con el desarrollo sustentable y otros derechos fundamentales que

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Derecho a la existencia y sustentabilidad

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Análisis teórico de los Órganos Constitucionales Autónomos

David Roberto Sánchez Solórzano Marisol Robles Acosta Fredd Wiliams Becerril Conrado Universidad Autónoma de Querétaro

Resumen Los Órganos Constitucionales Autónomos en México retoman demasiada relevancia a partir de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de junio del 2011 y con ello se refuerza la existencia de entes independientes a la división tradicional del Poder, puesto que las sociedades democráticas de hoy en día exigen un mayor grado de especialización, transparencia, rendición de cuentas, control, etc., en cuanto al servicio público y por ende en la protección de determinados derechos fundamentales en el marco del Estado Constitucional de Derecho. Este artículo tiene como finalidad identificar los diferentes tipos y grados de autonomía constitucional en los Órganos Constitucionales Autónomos, y a su vez resaltar el porqué de la creación de este tipo de órganos en nuestro país, asimismo abordar algunas de las problemáticas propias de dicha autonomía en la sociedad actual. Palabras clave: Autonomía, autonomía constitucional, defensa constitucional, grados de autonomía, Órganos Constitucionales Autónomos.

Abstract The Autonomous Constitutional Bodies in Mexico take up too much relevance from the constitutional reform on Human Rights of June 2011 and with this the existence of independent entities from the traditional division of Power is reinforced, since the democratic societies of today they require a greater degree of specialization, transparency, accountability, control, etc., in terms of public service and therefore in the protection of certain fundamental rights within the framework of the Constitutional State of Law. The purpose of this article is to identify the different types and degrees of constitutional autonomy in the Autonomous Constitutional Bodies, and in turn to highlight the reason for the creation of this type of bodies in our country, as well as to address some of the problems inherent to said autonomy in the actual society. Keywords: Autonomy, constitutional autonomy, constitutional defense, degrees of autonomy, Autonomous Constitutional Bodies.

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Ánalisis Teórico de los órganos Constitucionales Autónomos

La evolución de los sistemas jurídicos ha implicado su paso por diversas etapas o paradigmas. En un primer momento fue del estado divino, de allí pasó al estado legal de derecho, hoy en día, el tránsito es precisamente de este segundo al Estado Constitucional de Derecho. Éste ha sido implantado en el sistema jurídico mexicano a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011, donde precisamente estos derechos parten del reconocimiento y la protección de la dignidad humana, es así que, en tal contexto, es pertinente analizar el alcance de esta reforma a través de los organismos constitucionales autónomos como mecanismos para a la defensa de los derechos fundamentales, toda vez que surgen precisamente en la necesidad de cubrir funciones estatales fundamentales para el desarrollo de la sociedad y esenciales para garantizar la independencia en la toma de decisiones. El objetivo de este trabajo es conocer la naturaleza de los Órganos Constitucionales Autónomos (OCA’s) en México, así como dilucidar los distintos grados de autonomía que se encuentran reconocidos en la Carta Magna y de los cuales se dota a estos entes para la realización de funciones estatales específicas con el objeto de contar con una mayor especialización, transparencia, control y celeridad a las demandas de la propia sociedad actual. El estudio de los OCA’s tiene la intención de ofrecer información valiosa para diferenciar los grados de autonomía y, por ende, poder conocer los alcances y límites con los cuales cuenta determinado órgano autónomo del Estado y así operar con mayor eficacia y eficiencia. Esta investigación, desde el punto de vista de su finalidad, es básica, toda vez que lo que se pretende realizar es un estudio teórico filosófico a partir de la descripción crítica del problema. Asimismo, las técnicas de investigación son indirectas y los medios utilizados para obtener los datos son documentales. Por el enfoque que se pretende realizar es cualitativa y por el nivel de conocimiento que se pretende adquirir es descriptiva. Cuando la Constitución reconoce autonomía provee un marco de independencia e imparcialidad que no siempre es comprendido por principales los sujetos implicados, legisladores que crean el organismo y servidores públicos que lo operan. La diversidad de objetos que tutelan las OCA’s no siempre se comprende por el sistema jurídico y político lo que distorsiona la eficacia en el cumplimiento de sus funciones. La investigación tiene como hipótesis que,

el desconocimiento de la autonomía constitucional y sus grados en los órganos constitucionales autónomos, genera una incorrecta aplicación e interpretación de ésta en el ámbito público, causando una falsa apreciación de la autonomía constitucional por parte de los actores involucrados. Este fenómeno provoca que el propio órgano desconozca la esfera competencial sobre la cual realiza sus funciones y, con ello, la incapacidad para saber si su actuación es arbitraria o correcta. Es necesario describir un marco de referencia sobre la naturaleza, funciones y trascendencia de los OCA’s para generar mejores prácticas en el ejercicio público independiente y garantista de los derechos humanos a los que aspiran proteger este tipo de órganos. El trabajo se divide en tres apartados, el primero, aborda la génesis de los Órganos Constitucionales Autónomos en México, en el contexto político y jurídico para explicar sus proyecciones históricas. El segundo, estudia la naturaleza de los Órganos Constitucionales Autónomos respondiendo a las interrogantes que el propio ordenamiento omite al crearles, ¿A qué necesidad responde su creación? ¿Qué significa la autonomía? ¿Por qué razón se otorga la autonomía a rango constitucional? Por último, en el tercer apartado se lleva a cabo una revisión de los aspectos teóricos para tener un abordaje crítico y así reducir las distorsiones del término autonomía y de su funcionalidad. Los Órganos México

Constitucionales

Autónomos

en

Los Órganos Constitucionales Autónomos se encuentran reconocidos dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, históricamente, nacen después de 1990, década durante la cual surgen las primeras instituciones autónomas no universitarias pues de este carácter encontramos que la primera autonomía constitucional viene del 9 de junio de 19801. Podría señalarse que con el primer órgano constitucional (el Banco de México), en 1993, nace una primera generación de Órganos Constitucionales Autónomos en México y la segunda generación surge en el sexenio 2012-2018 (Fabián Ruiz, 2017, p 86). La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no regula estos organismos, esto se hace a través de su ley orgánica, la Constitución se limita a reconocerlos como órganos autónomos para que no dependan de ningún poder político tradicional (Ugalde Calderón, 2010, p. 254). Esta libertad genera la 1  Qué es lo de 1980 y explica qué pasa en 1929

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atribución constitucional para que puedan cumplir con la obligación de dar cumplimiento a un servicio público del Estado, el cual es la propia finalidad de la autonomía constitucional: una institución jurídica que protegida con autónomo para que no tenga ninguna injerencia externa y pueda cumplir con el objeto y competencia para lo que fue reconocido por la Constitución. (Pedroza de la Llave, 2002, p. 217) La autonomía entonces formaliza que no haya injerencia para la toma de decisiones por parte de otros órganos autónomos, ni de los poderes del Estado, u otros niveles de gobierno, personas, intereses o instituciones, etcétera. El objetivo es colocar al órgano autónomo como una institución que se desenvuelva en igualdad de circunstancias y al mismo nivel político que el resto de poderes del Estado, bajo la premisa de salvaguardar la independencia por la importancia de su actuación en el contexto de las funciones del Estado lo que, además, se debe cumplir como una obligación. En el México de los años noventas, era indispensable contrarrestar el poder público monopolizado por la política a través de este tipo de órganos. En este sentido, la justificación del órgano autónomo por lo cual se otorga la autonomía constitucional, es la creación de éste como un ente especializado en función técnica y administrativa, el cual debe ser libre de la política coyuntural, pero que ejecute acciones propias del Estado y elimine el perjuicio en la función pública de la partidocracia. (Ugalde Calderón, 2010, p. 257) Los OCA’s surgen a la vida jurídica por dos vías, mediante un acto legislativo o ejecutivo. Con ellos se crea un órgano autónomo, el cual puede asimilarse a un organismo descentralizado pues sus características son semejantes (personalidad jurídica, patrimonio, normativa y su propia jerarquía). A partir de ello, se le puede otorgar los diversos grados de autonomía constitucional. Asimismo, se debe considerar que los OCA’s cuentan con los siguientes elementos: Autonomía normativa, autonomía técnica, autonomía de organización, autonomía administrativa-financiera, gozar de personalidad jurídica y patrimonio propios, además, en su creación, debe precisarse el objeto y las competencias que le son únicas, así como el establecimiento de las políticas, planes y funciones que son sus facultades. Lo más característico de estos es que no se encuentran en el organigrama ni en la jerarquía de ninguno de los Poderes del Estado. (Pedroza de la Llave, 2002, p. 179)

La naturaleza jurídica de Constitucionales Autónomos

los

Órganos

Los Órganos Constitucionales Autónomos “son aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado” (Ugalde Calderón, 2010, p. 254). De hecho, por contar con estas características se les ha considerado un cuarto poder, y representan así, un nuevo pilar para el sistema de pesos y contrapesos en el país. También se les describe como aquellos que “actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que buscan desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional” (Ugalde, 2010, p. 254). Esto significa, que la creación de un Órgano Constitucional Autónomo es de suma importancia, pues da respuesta a la necesidad social, jurídica y política de contar con instituciones públicas que ofrezcan un servicio público más eficaz y eficiente dada la trascendencia de su materia. Por eso se puede encontrar dentro de la lista de Órganos Constitucionales Autónomos del país a instituciones como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Banco de México, el Instituto Nacional Electoral, e incluso las propias Universidades Autónomas, entre otros. Pero, no todos los órganos autónomos son Órganos Constitucionales Autónomos, un ejemplo de ello son los órganos descentralizados, que tienen cierto tipo o grado de autonomía al ser independientes jerárquicamente de la administración pública centralizada. Se debe observar con agudeza cómo se utiliza el término autonomía para evitar usarlo de manera arbitraria o confundir su alcance según la naturaleza jurídica del órgano constituida, principalmente, por ubicarlo fuera de la estructura de los poderes públicos tradicionales. Debe tenerse en cuenta cuales son las características para que se consideren Órganos Constitucionales Autónomos.

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Ugalde Calderón (2010) señala como características: Deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución, con lo cual tienen independencia jurídica de los poderes clásicos del Estado. Atribución de una o varias funciones primordiales del Estado, lo cual implica autonomía técnica, es decir, se encuentran habilitados para resolver una temática o materia específica para lo cual están especializados. Facultad para expedir las normas que los rigen. Capacidad para definir sus necesidades


Ánalisis Teórico de los órganos Constitucionales Autónomos

presupuestales y para administrar y emplear los recursos económicos que les sean asignados Deben mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación. (pp. 255 - 256)

Caracterizados por la competencia para ejercer en grado supremo un complejo de funciones públicas; la idoneidad para frenar, controlar y equilibrar a los otros órganos con responsabilidades igualmente supremas; por lo tanto, la Constitución los coloca al menos en un lugar de relativa igualdad e independencia con respecto a estos órganos. (p. 87)

Por otro lado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis: P. /J. 12/2018, estableció las características esenciales que deben tener dichos órganos: Deben estar establecidos y configurados directamente por la Constitución. Deben mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación. Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera. Deben atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Así el para qué fueron creados se puede responder que fue para mejorar el sistema de pesos y contrapesos existente, para una mejor y mayor distribución del poder y atribuciones con las que contaba el ejecutivo, para evitar la influencia de intereses en aspectos de suma importancia en el país, y, para ofrecer un servicio público más eficaz y eficientemente. La autonomía como una garantía para el estado de derecho

Los Órganos Constitucionales Autónomos son aquellos que se desprenden directamente del texto constitucional donde se les reconoce la naturaleza política y jurídica; mantienen relaciones de coordinación y no de subordinación con los tres poderes del estado, tienen autonomía financiera, funcional, normativa, administrativa y presupuestal y, la más importante, surgen para dar respuesta a un espacio no adecuadamente atendido por los Poderes preestablecidos. Es decir, se crean para ofrecer un servicio público más eficiente en materias que se consideran de primer orden para la sociedad.

Los Órganos Constitucionales Autónomos son órganos públicos que ejercen una función primordial del Estado, su objetivo es desempeñar esa función de una manera altamente especializada y técnica, dicha función se encuentra establecida en la Constitución. Así, cada Órgano Constitucional Autónomo se crea y desarrolla de acuerdo a una atribución y área de su competencia. Por ejemplo, los Derechos Humanos, el tema electoral, etcétera. (Ugalde Calderón, 2010, p. 255)

La pertinencia de los Órganos Constitucionales Autónomos

Desempeñar tareas muy específicas y especializadas que deben ejecutar con criterios estrictamente técnicos y de oportunidad, pero que al no encontrarse adscritos a los poderes tradicionales se constituyen como la máxima autoridad en ese tema específico, no por virtud de lo señalado por la legislación secundaria, sino gracias a encontrarse establecidos y configurados directamente en el instrumento normativo más importante de este país: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Un órgano constitucional autónomo se encarga, según Nexos (2018) de:

Los Órganos Constitucionales Autónomos surgieron en Europa como una respuesta a la nueva concepción de poder, se entendieron como un equilibrio y control de los poderes públicos. “Se habla de que dicho principio debe considerarse como una distribución de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de las actividades confiadas al Estado” (Ugalde Calderón, 2010, p. 254). Como se señaló en el apartado anterior, una de las características esenciales de los Órganos Constitucionales Autónomos es contar con especialización en su área, agilizar, eficientar, transparentar y desmonopolizar un tema en específico. Por ello, no deben verse impactados de intereses partidistas o privados, no deben subordinarse al ejecutivo, legislativo y judicial y se deben apegar a la legalidad. Fabián Ruiz (2017) señala que están:

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Ugalde Calderón (2010) señala que: La autonomía encuentra su explicación en diversos motivos entre los cuales se pueden mencionar: La necesidad de contar con un ente especializado técnica y administrativamente; La urgencia de enfrentar los efectos perniciosos de la partidocracia;


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La conveniencia de un órgano específico que ejecute las tareas que no deben ser sujetas a la coyuntura política, pero que son parte de las atribuciones naturales del Estado; y, En el caso de las autoridades electorales, la necesidad de contar con las máximas garantías de imparcialidad en los procesos electorales. (pp. 256 - 257) Los Órganos Constitucionales Autónomos por tanto, no tienen solo la finalidad de frenar y distribuir el poder de los demás poderes, sino que son una respuesta a temas coyunturales que impactan en la sociedad. Es tanta la trascendencia de estos temas que resulta necesaria la creación de órganos y legislación específica que los atienda, resuelva y trate de una manera más eficiente. Así los Órganos Constitucionales Autónomos responden con una alta capacidad técnica, especializada e independiente.

se les llegue a considerar algunas veces como un cuarto poder. Esto impide equipararlos a los órganos creados a nivel legal, como son los órganos descentralizados, aunque a estos se les dota de autonomía, finalmente están subordinados a la Administración Pública Federal. El equipararlos supondría eliminar la jerarquía de funciones y desconocer la autonomía constitucional del organismo. De acuerdo a Cordero Vega (2001) la autonomía constitucional: Solo tiene como efecto desvincular al órgano de un centro de decisiones que condicione, dirija o planifique las funciones. Estas últimas sólo las deciden ellas mismas. Sin embargo, al ser autónomas del Estado, ellas se encuentran sometidas a la Constitución y a la ley. Es decir, el hecho que un organismo sea autónomo, no significa que tenga un poder de autorregulación equivalente al legislador. El legislador es el que condiciona, dirige o planifica la actividad de dichos organismos, siempre y cuando no vulnere el núcleo de inmunidad del Constituyente. El hecho que la Constitución declare a un organismo como autónomo, significa que no quedan sometidos a órdenes de otros órganos que no sea el legislador (p. 6).

La autonomía constitucional como una proyección política y jurídica La autonomía constitucional tiene una doble dimensión, política y jurídica. La primera responde a la independencia de otros poderes en el diseño constitucional. Significa la salvaguarda de una determinada función a partir de la exclusión del ámbito de injerencia política. La segunda, implica el reconocimiento de un órgano al que se proveerá de personalidad jurídica y régimen propio a través de su creación. Pedroza de la Llave (2002) dice que la autonomía es: La potestad para darse leyes a sí mismos o dictarse sus propias normas. También tiene la acepción de libre albedrío y mando propio; este término alude a un cierto poder de autonormación y autogobierno, poder atribuido a entes no soberanos de emitir normas jurídicas equiparadas a las normas de un ente soberano. (p. 175) En el caso de la autonomía constitucional esta “posee tres dimensiones: normativa, institucional y organizatoria” (Zúñiga Urbina, 2007, p. 226). La autonomía constitucional de los Órganos Constitucionales Autónomos significa hacer su propio poder, sus propias decisiones, su propia regulación, etcétera, cuya fuente es la Constitución.

Dado lo anterior la autonomía constitucional hace referencia a aquella que ha sido otorgada y establecida -directa y únicamente- por la constitución a un determinado órgano, dicha autonomía implica la no subordinación de éste a los demás poderes y órganos del estado. Y debe diferenciarse de la autonomía legal, que es la que otorgan las demás leyes. Los grados de autonomía en el sistema jurídico mexicano La autonomía no es la misma, esta se da en diferentes grados, lo que quiere decir que hay órganos más o menos autónomos que otros. De acuerdo a Fabián Ruiz (2017) hay cinco grados de autonomía:

El hecho de que los Órganos Constitucionales Autónomos sean reconocidos a nivel constitucional los sitúa en el mismo rango que los demás poderes creados por la Constitución, de ahí que, como se señaló en un inicio,

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Autonomía orgánica y funcional: se da por el simple hecho de estar establecidos en la Constitución, con independencia de los otros poderes del Estado Autonomía técnica (1): es el establecimiento puntual de atribuciones. Autonomía normativa (4): la capacidad de regularse a sí mismos. Autonomía financiera y administrativa (2): significa la posibilidad de establecer sus necesidades


Ánalisis Teórico de los órganos Constitucionales Autónomos

presupuestales y administrativas Autonomía de coordinación y control (3): el establecimiento de un sistema detallado de relaciones y de controles que la relacionen con otros órganos gubernamentales. (pp. 88 - 89) La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por su lado interpreta a la autonomía según dos tipos: Autonomía técnica: representa la posibilidad de no obligarse a las reglas de gestión administrativa y financiera que son aplicables a toda la administración centralizada del Estado, libertad que se otorga, por lo general, a todos los organismos descentralizados autónomos del Estado. Autonomía orgánica: es la libertad para organizarse internamente, como mejor le parezca al organismo, incluso con autogobierno y bajo la autoadministración, con el límite de las leyes vigentes. Pero esta autonomía debe estar encaminada al cumplimiento del servicio público que le fue asignado, por lo que estos organismos descentralizados autónomos son parte del Estado, sus funciones las realizan bajo su nombre, aunque en realidad son acciones estatales. En este mismo sentido, Ugalde Calderón (2010) refiere que hay seis tipos de autonomía constitucional: Técnica: es un órgano que no está obligado a las reglas de gestión administrativa. Orgánica o administrativa: cuando el órgano autónomo no se encuentra dentro de la jerarquía de la administración pública centralizada. Financiera-presupuestaria: es la facultad para disponer del presupuesto que le es otorgado, para el cumplimiento del servicio público a la que es obligado. Normativa: es la libertad para crear y aplicar su normatividad interna. De funcionamiento: es una combinación de los otros tipos de autonomía, implica que los organismos tengan la capacidad de realizar todas las actividades inherentes a sus atribuciones o facultades. Plena: que implica una autonomía absoluta, con la posibilidad de autogobernarse (p. 258). Por tanto, no todos los Órganos Constitucionales Autónomos tienen los mismos grados de autonomía o la autonomía plena, más adelante se revisará este problema. Puede que todos tengan las mismas características, pero no ejercen las mismas funciones. De ahí que resulte importante analizar cada órgano a fin establecer qué grados de autonomía tiene cada uno.

A pesar de que tanto clasificación de la Suprema Corte, como la de Ugalde Calderón diversifican la autonomía y la diferencian en tipos. La visión de Fabián Ruiz es más acertada al identificarlos como grados, pues los tipos de autonomía constitucional hacen relación a los órganos del Estado: poderes políticos, estados locales, municipios, tribunales (como la autonomía plena mencionada en Ugalde Calderón) Órganos Constitucionales Autónomos. Mientras que los grados de autonomía identifican las facultades y libertades de los Órganos Constitucionales Autónomos. La falta de claridad en este tema es una de las principales razones por las cuales los Órganos Constitucionales Autónomos han sido tan criticados por la sociedad, llegando incluso a ser atacados, como sucedió en el reciente caso de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por no cumplir con su objetivo para el cual fue creada. El saber y entender qué grado de autonomía tiene cada órgano, permite por un lado, limitar el actuar de los servidores públicos que lo integran, evitar que vayan más allá o hacer menos de los que les corresponde. Y por el otro lado, mostrar a la población cuáles son las atribuciones de cada uno, para así exigir que se cumplan correctamente. La problemática de la autonomía constitucional Diversos autores tratan de diferente manera la autonomía como ya se ha revisado, mientras que Ugalde Calderón, diversifica y clasifica la autonomía constitucional por tipos de autonomía y no grados, esta visión de autonomía constitucional refiere a los diversos significantes de la palabra dentro del marco constitucional: autonomía de los pueblos originarios, autonomía de los Poderes Políticos, autonomía de los Estados Locales, autonomía de los Órganos Constitucionales Autónomos, autonomía de los municipios, autonomía de los tribunales agrarios o administrativos, etcétera. El tipo de autonomía es entonces, un marco en el cual se tiene que ajustar la diversidad de autonomías constitucionales de acuerdo a los órganos reconocidos en el texto fundamental, desde esta visión encontramos sentido a los tipos de autonomía constitucional, mas no a los grados. Por su parte, autores como Fabián Ruiz, Pedroza de la Llave y Fernández, lo hacen señalando que la autonomía

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constitucional, se encuentra clasificada por su función en diversos gradientes, estos diversos grados señalan las diferentes autonomías de los Órganos Constitucionales Autónomos, los grados de autonomía determinan las distintas facultades o libertades reconocidas por la Constitución Política, estos enmarcan un mayor o menor grado de autonomía para un mayor o menor grado de libertad. (Fernández Rodríguez, 1982, pp. 33 - 34) Esta visión de la autonomía se apega más a la realidad de los órganos autónomos, ante lo cual, la mejor manera de revisar y analizar su autonomía, es bajo esta visión funcional, la autonomía así reviste a los órganos en mayor o menor grado, dependiendo la voluntad del legislador al momento de la creación del Órgano Constitucional Autónomo. (Fabián Ruíz, 2017, p. 119) Este es el primer punto en el cual se encuentra nuestra problemática, un segundo aspecto, es utilizar e interpretar a la autonomía como un ente soberano, extraterritorial o independiente (Pedroza de la Llave, 2002, p. 176). Fabián Ruiz y Ugalde Calderón, manejan el término autonomía plena (Fabián Ruiz, 2017, p. 89; Ugalde Calderón, 2010, p. 258), que promueve a la confusión o equivocación de la autonomía constitucional y sus grados de autonomía, al pretender señalar que un órgano autónomo tenga autonomía plena, como un ente soberano extraterritorial e independiente del Estado que le cobija, esto es un error, generado por pragmática de la palabra autonomía, conduciendo así a una mala interpretación y aplicación en la función pública, un servicio público ineficiente y desnaturalizado al desconocer la esfera jurídica y los límites competenciales que otorga la autonomía, algunos de los ejemplos que promueven ello. Al respecto Ugalde Calderón define que la autonomía plena: “implica una autonomía total, es decir, una auténtica posibilidad de gobernarse sin subordinación externa” (Ugalde Calderón, 2010, p. 259), y Fabián Ruiz señala que los diversos grados de autonomía constitucional: orgánica-funcional técnica, normativa, financiera-administrativa y coordinación-control, componen la autonomía plena (Fabián Ruíz, 2017, pp. 88 - 89), esta aseveración es mejor, puesto que refiere al grado máximo de autonomía a la que puede aspirar un órgano, así toda la autonomía constitucional es una autonomía relativa. Para la comprensión de la autonomía de los distintos Órganos Constitucionales Autónomos que nacen de la Constitución, es necesario conocer el grado de autonomía que tienen conforme a su creación:

autonomía orgánica, técnica, funcional, normativa, coordinación etcétera. Este conocimiento permite además conocer el alcance de la autonomía otorgada. La aportación que hace Pedroza de la Llave a delimitar y reconocer al órgano autónomo es importante: menciona su origen, el problema general y los límites de la autonomía: “La autonomía es una forma de división del poder, sin que ésta deba ser entendida como soberanía, es decir, debe entenderse como la distribución de competencias sobre determinadas materias” (Pedroza de la Llave, 2002, p. 176). Los Órganos Constitucionales Autónomos se inscriben dentro de la administración pública descentralizada, con lo cual se ubican en un rango de igualdad de circunstancias en cuanto a los demás órganos y poderes del Estado, permitiéndoles así cumplir sus funciones, la parte fundamental aquí es la igualdad para ejercer sus funciones, no solo de los Poderes del Estado, sino también de otros órganos autónomos. Esto genera un problema, puesto que Fabián Ruiz reconoce órganos de relevancia constitucional a diferencia de los Órganos Constitucionales Autónomos, entendiendo por los últimos quienes gozan del grado máximo de autonomía constitucional, y por los primeros, aquellos que no tienen ese grado máximo de autonomía (Fabián Ruíz, 2017, p. 89); diferenciando entre dos distintos tipos de órganos autónomos por su grado de autonomía, la afirmación es equívoca, dado que lo que busca es el reconocimiento como órgano autónomo, en una igualdad sustantiva entre los Poderes del Estado, sus órganos y sus instituciones, pero también entre los mismos órganos autónomos, independientemente de su grado de autonomía, de esta manera, reconocer en igualdad la totalidad de los órganos autónomos los fortalece y permite la eficacia del grado de autonomía de coordinación frente a otros poderes u órganos. El mismo autor Fabián Ruiz (2017), señala: Entre la enunciación que se hace de la autonomía como atributo de las universidades, o de órganos nacionales de carácter jurisdiccional tales como los tribunales agrarios o de lo contencioso administrativo, hasta llegar a la autonomía plena de órganos como el INE, el INAI, la IFT, o el INEE, entre otros, median importantes diferencias. Tales diferencias dificultan el tratamiento homogéneo y a profundidad de todos los casos. (p. 91) Reconoce así la dificultad de distintos órganos autónomos, sus diferencias e incluso aquellos a los que de manera equívoca dota de autonomía plena (mayor grado de autonomía), puntualizando y enumerando a cuáles considera merecedor del grado máximo de

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Ánalisis Teórico de los órganos Constitucionales Autónomos

autonomía, ante lo cual considera no puede analizarse de igual manera considerando la diversidad de Órganos Constitucionales Autónomos que existen actualmente dentro del texto constitucional. Uno de los principales objetivos del legislador al momento de reconocer al Órgano Constitucional Autónomo es el de: preservar, defender o proteger un derecho humano a través de un órgano que se encargue de cubrir un área estratégica y fundamental para el Estado (Fabián Ruíz, 2017, p. 92), o como dice Ugalde Calderón: la génesis de los Órganos Constitucionales Autónomos se justifica con la necesidad de órganos cuyo objetivo sea la defensa de los derechos fundamentales (Ugalde Calderón, 2010, p. 254), ante lo cual queda de manifiesto que los órganos autónomos son aquellos cuyo objeto esté encaminado a la defensa de algún derecho fundamental. En cuyo caso surgen las preguntas: ¿Por qué diferenciar entre un órgano constitucional autónomo y un órgano de relevancia constitucional, cuya diferencia entre uno y otro solamente es que el primero tiene el mayor grado de autonomía mientras que el segundo no alcanza este gradiente? ¿Por qué diferenciar entre órganos autónomos reconocidos en el texto constitucional, cuyo objeto principal es la defensa de derechos fundamentales, solamente por que al momento de su creación el acto jurídico que les da vida, les otorga menor o mayor grado? Desde el punto de vista de su finalidad, los Órganos Constitucionales Autónomos son todos aquellos órganos con reconocimiento de autonomía por parte del texto constitucional, independientemente de su grado de autonomía, cuya finalidad es algún servicio público coyuntural y esencial para el Estado, cuyo objeto es la defensa de un derecho fundamental. De esta manera se genera un ambiente de igualdad, no solo entre todos los Órganos Constitucionales Autónomos, independientemente de su grado de autonomía, sino que también fortalecería este grupo de órganos autónomos frente a los demás órganos y Poderes del Estado Mexicano. Conclusiones La razón de existir de los Órganos Constitucionales Autónomos es fortalecida a partir de la idea del Estado Constitucional de Derecho bajo el modelo democrático toda vez que bajo sus postulados la sociedad como depositaria soberana del Poder se encuentra en

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posibilidades para exigir un mejor ejercicio público y la tutela de Derechos Humanos las garantías de: transparencia, control, celeridad, rendición de cuentas, especialización, independencia, imparcialidad, etcétera. Como se ha visto hasta este punto, no existe un consenso general, ni desde la doctrina ni en la propia jurisprudencia de la SCJN respecto a los grados y/o tipos de autonomía de los cuales gozan los diversos Órganos Constitucionales Autónomos reconocidos en el texto fundamental, por lo cual dificulta la diferenciación entre los mismos y con ello se crea una confusión teórica y a su vez una deficiente operatividad del Órgano. Por lo tanto, hay que dar paso a la discusión sobre la naturaleza jurídica de los Órganos Constitucionales Autónomos puesto que en la medida en que sea posible conocer el grado de autonomía y se logre diferenciar uno del otro también será factible un mayor nivel de eficacia y eficiencia en la praxis, lo que conlleva a su vez, a una mayor protección de los Derechos Humanos, que tutelan a partir del desempeño de funciones primordiales del Estado en coordinación -mas no supeditación- a los denominados poderes tradicionales. Por citar algunos ejemplos, al hablar del ejercicio de la acción penal por parte del Estado en protección de la víctima y el debido proceso en tal materia, precisamente es la Fiscalía General de la República que dotada de autonomía es la encargada de tutelar en dichas tareas. Por otro lado, se puede mencionar que el Instituto Nacional Electoral es el ente encargado de la organización de elecciones democráticas y que gracias a la autonomía de la cual goza, es que su labor debe ser imparcial y ajena a intereses públicos y privados. Otro ejemplo, es la figura de la Universidad Pública, que en el plano nacional encontramos a la UNAM y desde lo local a la propia Universidad Autónoma de Querétaro, las cuales gracias a su autonomía reconocida constitucionalmente es que son entes especializados en prestar la labor del Estado en cuanto a impartir la educación tal cual dicta el artículo tercero de la Carta Magna. El nacimiento de los Órganos Constitucionales Autónomos en México se puede afirmar que es de inserción reciente en cuanto a la segunda generación, puesto que, como ya se mencionó una primera generación se dio a partir de la autonomía constitucional otorgada a la universidad pública en la década de 1980 y en 1990 a instituciones como el Banco de México.

Es por ello que es necesario identificar sus principales características, diferenciar la naturaleza y sus grados de autonomía de cada uno pero sobretodo repensarlos como aquellos órganos autónomos a los poderes tradicionales que efectúan funciones de coordinación con estos sin estar necesariamente subordinados. Ahora bien, hay que revalorizar sus funciones y abogar por su eficaz autonomía puesto que estos órganos constituyen una de las bases de garantía de la sociedad democrática del hoy. Referencias Cordero Vega, L. (2001). La autonomía constitucional. La Semana Jurídica, (34). https://www.u-cursos.cl/ derecho/2008/1/D123A0525/2/material_docente/ bajar?id_material=163241 Fabián Ruiz, J. (2017). Los órganos constitucionales autónomos: una visión integradora. Cuestiones Constitucionales. (37), 85-120. https://revistas. jur idicas.unam.mx/index.php/cuestionesconstitucionales/article/view/11454/13359 Fernández Rodríguez, T. R. (1982). La autonomía universitaria, ámbito y límites. Editorial Civitas. Nexos. (11 de julio de 2018). La autonomía constitucional y su relevancia en la evaluación de la educación. https://educacion.nexos.com.mx/?p=1392 Pedroza de la Llave, S. T. (2002). Los órganos constitucionales autónomos. En J. M. Serna de la Garza y J. A. Caballero Juárez (Eds.). Estado de derecho y transición jurídica. (pp. 175-221). UNAM Ugalde Calderón, F. V. (2010). Órganos constitucionales autónomos. Revista de la Judicatura Federal. (29), pp. 253 - 264. https://revistas-colaboracion. juridicas.unam.mx/index.php/judicatura/ar ticle/ view/32280/29277 Zúñiga Urbina, F. (2007). Autonomías constitucionales e Instituciones Contramayoritarias (a propósito de las aporías de la “democracia constitucional’’). Ius Et Praxis, 13(2), 223-244. https://scielo.conicyt.cl/pdf/ iusetp/v13n2/art10.pdf

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Mecanismos de accountability frente a la desaparición de personas en México

Marcos Terán Peralta Karen Elisa Villalobos Mendoza Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales

Resumen Desde 2006, México se ha sumergido en un contexto de violencia brutal a lo largo de su territorio, derivado de la declaración de guerra contra el narcotráfico por parte de Felipe Calderón. Esto ha provocado una serie de violaciones de derechos humanos, entre las que se encuentra la desaparición de personas, cuyos familiares se enfrentan a una serie de obstáculos, inherentes al diseño institucional mexicano, para encontrarles y hallar justicia. El presente texto se plantea mostrar que los diferentes mecanismos de control y rendición de cuentas (accountability) que, se supone están guiados para regular y supervisar el actuar de los funcionarios públicos, no son de utilidad para el caso de las desapariciones en México. Palabras clave: accountability, desaparición de personas, innovaciones democráticas interfaz socioestatal, sociedad civil, violencia. Abstract Since 2006, Mexico has been immersed in a context of brutal violence throughout its territory, stemming from Felipe Calderón’s declaration of war against drug trafficking. This has led to a series of human rights violations, including the disappearance of people, whose relatives face a series of obstacles, inherent to the Mexican institutional design, to find them and find justice. This text aims to show that the different mechanisms of control and accountability that are supposed to regulate and supervise the actions of public officials are not useful in the case of disappearances in Mexico. Keywords: accountability, disappearance of persons, democratic innovations, social-state interface, civil society, violence.

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Mecanismos de accountability frente a la desaparición de personas en México

En el año 2006 Felipe Calderón subió al poder como nuevo presidente de México. En medio de un cuestionado proceso electoral, y como una de sus primeras acciones, declaró la guerra contra el narcotráfico. Esta decisión desencadenó una serie de consecuencias como una mayor militarización –iniciada en sexenios anteriores–, el ordenamiento a fuerzas castrenses de realizar tareas policiales, entre otras que derivaron en un incremento de la violencia en el país (Chabat, 2010; Pineyro, 2010). Lo anterior formó un caldo de cultivo para el aumento de violaciones de derechos humanos por parte del narcotráfico, de las fuerzas de seguridad, o en ocasiones, de ambos. En este contexto han ocurrido asesinatos, secuestros, torturas, extorsiones y desaparición de personas todas ellas expresiones terribles de la violencia. Sin embargo, es la última uno de los ejes del presente texto. La desaparición de un ser querido no es una experiencia como cualquier otra. Implica una doble ausencia. Ausencia de la persona y ausencia de información acerca de su paradero, lo cual, al decir de la totalidad de familiares, es más fuerte que la muerte. […] Es una experiencia particularmente dolorosa pues el vacío dejado por la persona desaparecida entre sus familiares no puede ser llenado ni con promesas ni con dinero ni con amenazas. (López, 2017, p. 60) De acuerdo a Constantino, la violencia en México ha sido tanto sistémica como sistemática, además, se ha presentado en diferentes dimensiones como la social, institucional y económica, entre otras. Asimismo, – continúa el autor– en algunas zonas del país la violencia se ha intensificado tanto, que ha llegado a normalizarse y a banalizarse dentro de las prácticas cotidianas (Constantino, 2017) Partiendo de lo anterior, es vital comprender algunos elementos propios del Estado, dado que es el terreno donde se produce el fenómeno que aquí interesa. Para Guillermo O’Donnell el Estado es “un conjunto de instituciones y relaciones sociales (casi todas ellas sancionadas y respaldadas por el sistema legal de ese estado) que normalmente penetran y controlan la población y el territorio que ese conjunto delimita geográficamente” (O’Donnell, 2004, p. 13). El mismo autor ha reconocido tres dimensiones propias del Estado, como “conjunto de burocracias, un sistema legal y un foco de identidad colectiva para los habitantes en

su territorio” (p. 21). Por otro lado, de acuerdo a Charles Tilly (1985) la protección de los habitantes de un territorio frente a amenazas externas e internas ha sido una de las principales responsabilidades del Estado-nación desde sus orígenes. Pese a lo anterior, el contexto de violencia en México permite poner en duda el sistema legal y las burocracias encargadas de controlar y proteger a la población de amenazas en un país donde la desaparición de personas parece algo cotidiano. El Estado, garante de la seguridad interna de sus habitantes, no cumple con dicha tarea ni con los procesos necesarios que posibiliten a las familias de las víctimas de desaparición, acceder a la verdad y a la justicia. Ante este panorama, una parte de la sociedad civil que ha sido afectada se ha organizado en diversos Colectivos de Familiares de Desaparecidos y Desaparecidas (CFDD) a lo largo del país. Frente a la ineficacia del aparato estatal, dichos grupos han realizado diversas acciones como marchas y caravanas, denuncia internacional del Estado mexicano por su actuar o sus omisiones; promoción y promulgación de leyes (como la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas), actividades propias de peritos; búsqueda de fosas clandestinas, visibilización de la situación de las y los desaparecidos durante la Guerra contra las drogas, e incluso, la búsqueda de organizaciones independientes para llevar a cabo investigaciones propias (Bosteels, 2017; Constantino, 2017; López, 2017). Estas acciones ponen de manifiesto, no solo la deficiente respuesta de los responsables de la seguridad interior del país, sino todo un diseño institucional que ha permitido el sostenimiento de estas y que ha transitado por tres partidos políticos diferentes. Sin embargo, este actuar de la sociedad civil también genera propuestas importantes que se deben de considerar. A partir de lo anterior pueden surgir dudas como las siguientes: si el Estado debe garantizar la protección de sus habitantes y tiene como una de sus principales características un sistema legal, ¿por qué se han vivido tantos años de violencia en el país? ¿Por qué son los Colectivos de Familiares de Desaparecidos y Desaparecidas los que tienen que cumplir e impulsar algunas responsabilidades del Estado –en el que se incluyen sus burocracias–, como la investigación,

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búsqueda, castigo, legislación y prevención ante la desaparición de personas? El presente trabajo aventura una explicación a estas interrogantes. Así, se plantea mostrar que los diferentes mecanismos de control y rendición de cuentas (accountability) que, se supone están guiados para regular y supervisar el actuar de quienes detentan los espacios de poder político, no son de utilidad para el caso de las desapariciones en México. Para lograr esto, se presentan brevemente diferentes modelos de accountability, y posteriormente, se exponen algunas evidencias de cómo han fallado estos en su cometido de solucionar el problema de la desaparición. Finalmente, se retoma el concepto de interfaz socioestatal para ayudar a explicar lo que sucede por parte de los CFDD en México. Accountability En el entramado institucional propio de los Estados hay una serie de mecanismos de control y rendición de cuentas de quienes detentan el poder político (gobernantes, miembros de las burocracias estatales, etc.), que tienen su origen en los debates para construir las primeras constituciones de los Estados-nación modernos. Dadas las limitaciones del presente texto, baste decir que a partir de la desconfianza hacia el poder que puede convocar coerción en su apoyo, se crearon –desde las propuestas democráticas– una serie de controles institucionales a este. (O’Donnell, 2001) Los mecanismos de control para intentar limitar y supervisar el poder político pueden conceptualizarse en accountability, el cual “hace referencia a la capacidad para asegurar que los funcionarios públicos rindan cuentas por sus conductas, es decir, que estén obligados a justificar y a informar sobre sus decisiones y a que eventualmente puedan ser castigados por ellas” (Schedler, citado en Peruzzotti y Smulovitz, 2002, p. 25). Existen diferentes tipos de accountability, entre los que se encuentran el vertical, horizontal, social y societal, cada uno con características diferentes en cuanto a su funcionamiento, que se recuperan a continuación. Accountability vertical El primer tipo de accountability que se presenta aquí es la accountability vertical (O’Donnell, 2001) o accountability política (Peruzzotti y Smulovitz, 2002). Este mecanismo en particular consiste, a grandes

rasgos, en las elecciones y la capacidad del electorado para sancionar o premiar a los gobernantes –o a partidos políticos– por sus acciones durante el periodo en que gobernaron (O’Donnell, 2001; Peruzzotti y Smulovitz, 2002). Es decir, cada cierto tiempo (en México, cada tres o seis años), los ciudadanos premian a los partidos políticos cuyos mandatos cumplieron con sus expectativas, votando nuevamente por ellos; en cambio, si no tuvieron un desempeño satisfactorio, castigan a dicho partido, votando por otro. En teoría, este premio o castigo, controla el actuar de los gobernantes, dado que está en juego la permanencia en el poder del partido en cuestión. Pese a lo anterior, esta forma de accountability tiene diversos límites, como la descentralización del voto, la falta de información, o que solo se tienen los momentos de las elecciones para ejercer dicho control por parte de la ciudadanía (Peruzzotti y Smulovitz, 2002; Vázquez, 2008). En otras palabras, durante el tiempo entre elecciones los gobernantes se encuentran libres de control y supervisión por parte de sus gobernados. Accountability horizontal La accountability horizontal implica formas de control y rendición de cuentas que tienen lugar en las instituciones que conforman al Estado. Así, de acuerdo a O’Donnell, las agencias estatales toman un lugar central en estos mecanismos, ya que: tienen autoridad legal y están fácticamente dispuestas y capacitadas (empowered) para emprender acciones que van desde el control rutinario hasta sanciones penales o incluso impeachment, en relación con actos u omisiones de otros agentes o agencias del estado que pueden, en principio o presuntamente, ser calificados como ilícitos. (O’Donnell, 1998 citado en O’Donnell, 2001, p. 7) El mismo O’Donnell (2001) plantea dos variantes de la accountability horizontal, la accountability horizontal de balance (AHB) y la accountability horizontal asignada (AHA). La primera parte de la interpenetración de los tres poderes estatales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que se vigilan entre sí y son guiados por las constituciones de los países. En México, los mecanismos de AHA se encuentran en la Constitución mexicana, particularmente en las facultades y limitaciones que tiene cada uno de los poderes estatales, que finalmente suponen una supervisión entre ellos.

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Por otro lado, los mecanismos de AHA se originaron por los límites de la AHB. Aquellos consisten en agencias “legalmente encargadas de supervisar, prevenir, desalentar, promover la sanción, o sancionar acciones u omisiones presuntamente ilegales de otras agencias, estatales, nacionales o subnacionales” (O’Donnell, 2001, p. 20). Dentro de las instituciones que cumplen el papel de ser mecanismos de AHA se encuentran los organismos descentralizados y autónomos, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que vigila, supervisa y emite recomendaciones a los servidores públicos. A diferencia de los mecanismos de accountability vertical, los propios de la accountability horizontal también funcionan durante los periodos de tiempo entre elecciones. Además, se basan en el estado de derecho y en el correcto desempeño de las instituciones y el entramado burocrático estatal. Accountability social Pese a lo anterior, en ocasiones los mecanismos de accountability horizontal (tanto AHB como AHA), no tienen los resultados esperados. De esta manera, hay ocasiones en las que no existen pesos y contrapesos entre los poderes estatales que pongan limiten su injerencia, como puede ser un mayor peso del Ejecutivo sobre el Legislativo. Además, también se ha dado el caso donde se pone en duda de las instituciones dedicadas a los mecanismos AHA, como el cuestionamiento de las actividades de las defensorías de derechos humanos o simplemente el negar o ignorar las recomendaciones de estas instancias por parte de los funcionarios públicos. Frente a los límites de la accountability vertical y al cuestionado desempeño de la accountability horizontal, la sociedad civil ha tomado un rol cada vez más activo, lo que ha permitido hablar de mecanismos de accountability social. [Estos mecanismos] buscan controlar política y legalmente las acciones de los políticos y de los burócratas. Las iniciativas de la sociedad civil y las investigaciones mediáticas se organizan en torno a demandas que exigen el cumplimiento de la ley y del debido proceso, exponen y denuncian actos gubernamentales ilegales, activan la operación de agencias horizontales de control y monitorean la operación de dichas agencias. La exposición pública de temas y de actos ilegales, activan la operación de agencias horizontales de control y monitorean

la operación de dichas agencias. La exposición pública de temas y de actos ilegales genera costos reputacionales que permiten introducir cuestiones hasta ese momento ignoradas en la agenda pública, forzando a las instituciones políticas atenderlas y a darles algún tipo de respuesta. (Peruzzotti y Smulovitz, 2002, p. 34) De acuerdo a Peruzzotti y Smulovitz (2002) la accountability social en América Latina, se ha enfocado en tres estrategias, la jurídica, la movilización y la mediática. El común denominador de las estrategias propuestas por los autores es el papel de la sociedad civil y el intento en estimular, con sus acciones, otros mecanismos de accountability –principalmente accountability horizontal (O’Donnell, 2001)– para incrementar el alcance de sus demandas y la rendición de cuentas exigidas a las autoridades estatales. En cuanto a la estrategia jurídica, “presupone la activación del Poder Judicial o de otras agencias de control a partir de la iniciación de reclamos o peticiones legales por parte de ciudadanos o agrupaciones cívicas” (Peruzzotti y Smulovitz, 2002, p. 42). En otras palabras, en esta estrategia los ciudadanos estimulan los mecanismos de accountability horizontal directamente, acudiendo a las instancias correspondientes (sean AHB o AHA), como puede ser la denuncia contra un servidor público por actos de corrupción, abuso de autoridad, etcétera. Por otro lado, la estrategia movilizacional se basa en la opinión pública y en los costos reputacionales, que posteriormente pueden activar otros mecanismos de accountability. Esta táctica parte de suponer que los funcionarios razonan a partir de un balance costobeneficio que constriñe su actuar, sin embargo, no hay ninguna certeza de que los funcionarios evalúen dichos costos, o aún más, que estos sean lo suficientemente altos como para limitar su actuar. (Peruzzotti y Smulovitz, 2002, p. 46) Esta estrategia ya no supone una estimulación directa de otros mecanismos de accountability por parte de los ciudadanos, pero sí una movilización – que comprende diversas acciones, como marchas, plantones, tendederos de denuncia, etc.– que pueden repercutir en la opinión pública y, en el momento en que sucedan los mecanismos de accountability vertical, puedan castigar el actuar del servidor público o de su partido. El punto débil de esta operación radica, en que es el funcionario y su racionalidad la que determina

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si los costos son altos o no, y en un país donde las movilizaciones pueden criminalizarse, alargarlas hasta el desgaste, cooptarlas o reprimirlas; y los tiempos electorales son tan espaciados, dichos costos pueden disminuir cada vez más. Por último, se encuentra la estrategia mediática, que también parte del supuesto de los costos reputacionales, pero pone en los medios de comunicación – particularmente en el periodismo de investigación-, las principales vías que permitan la denuncia que induzca a la movilización o vicecersa. Esta táctica tiene la particularidad de poder ser activada “por periodistas individuales, por un medio en particular o por ciudadanos y asociaciones de la sociedad civil”. (Peruzzotti y Smulovitz, 2002, p. 47) Las tres estrategias de accountability social suponen una mayor injerencia de la sociedad civil dentro de los mecanismos de control y rendición de cuentas, sin embargo, el rol de la ciudadanía permanece un tanto ambiguo. En este sentido, Gurza e Isunza (2010), afinan la propuesta de Peruzzoti y Smulovitz, tomando en cuenta actores colectivos, y proponen la conceptualización de mecanismos de accountability societal, que son reservados para este tipo de actores. Aún más, Gurza e Isunza (2010) construyen cuatro tipos específicos de accountability societal, dependiendo de la relación que tengan los actores con otros sectores de la sociedad civil, o con el aparato estatal. Estos mecanismos específicos de accountability pueden ser societal ciudadana, “cuando los representantes civiles rinden cuentas a aquellos en cuyo nombre hablan y actúan” (p. 58); societal provertical, “cuando las acciones de los actores colectivos de la sociedad buscan influir en el conjunto de la sociedad para impactar en su voto, es decir, el mecanismo de rendición de cuentas vertical (voto en las elecciones)”; societal pro horizontal “si la relación es con agencias prorendición de cuentas”; y, transversal societal, “si es directamente en relación con algún otro actor estatal”. (p. 58) Colectivos de Familiares de Desaparecidos y Desaparecidas y mecanismos de accountability Ante el crimen de la desaparición, algunos grupos de la sociedad civil se han movilizado para cumplir sus principales demandas, en este caso, hallar a sus seres queridos, encontrar justicia y castigar a los responsables. En este sentido, el Estado (y con él las instituciones, las burocracias y el sistema legal) deja de cumplir con

su responsabilidad de proteger a sus habitantes de amenazas internas. Aún más, en el caso particular de México, hay casos en los que son los gobernantes y las instituciones a su cargo, las que tienen una estrecha relación con las organizaciones de crimen organizado, formando redes de macrocriminalidad, donde los funcionarios públicos tienen un papel central (Vázquez, 2019). Esto incrementa la responsabilidad de estos últimos, ya que no solo incumplen con la protección de los ciudadanos, sino que pueden llegar a perpetrar directamente la desaparición, como fue el caso de los 43 estudiantes de Ayotzinapa. A partir de lo escrito en el apartado anterior, en teoría, los familiares de desaparecidos y desaparecidas deberían contar con el apoyo de los mecanismos de accountability para impulsar cambios y acciones por parte de quienes detentan el poder, ya que este crimen representa el incumplimiento de sus responsabilidades. A continuación, se presentan diversas evidencias que ponen en duda la eficacia y el funcionamiento de dichos mecanismos en la solución de la problemática de desaparición. Accountability vertical En primer lugar se encuentra la accountability vertical –entendida como las elecciones que suceden cada tres o seis años- como mecanismos por los cuales la sociedad civil puede premiar o castigar el desempeño de diversos partidos políticos, por medio de la elección de presidentes federales, gobernadores, alcaldes, o incluso, puestos en la legislatura como diputados o senadores. Así, el castigo por la violencia a nivel nacional en general, y las desapariciones en particular, implicaría el cambio del partido en el poder, que en primer lugar, transformaría el contexto de guerra actual. Dado que desde el 2006 se inició la Guerra contra el narcotráfico, se han presentado alternancias consecutivas en el partido político gobernante, pasando del Partido Acción Nacional (PAN), al Partido Revolucionario Institucional (PRI), y finalmente, al Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA). Si bien esto puede presuponer la puesta en marcha del mecanismo de accountability vertical, observando la figura 1 se aprecia que este hecho no ha sido suficiente. Así, se identifica un incremento notable en los casos de desaparición de manera continua, a pesar de la alternancia a nivel federal. Resulta significativo que en 2012 y 2018, años en los que se producen intensas

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actividades electorales, las desapariciones disminuyen respecto al año anterior, sin embargo, en el siguiente periodo vuelven a ascender. Pese a lo anterior, entre el primero de diciembre de 2006 y el primero de diciembre de 2020, la Comisión Nacional de Búsqueda (2021) ha documentado 63,950 personas desaparecidas. Figura 1 México. Número de personas desaparecidas en México Figura 1 México. Número de personas desaparecidas en Méxicoa del1 1 de diciembre de 2006 a 1 de diciembre de del 1 de diciembre de 2006 de diciembre de 2020. 2020.

Nota: Elaboración propia a partir depropia datos de la Comisión Nacional de Búsqueda, el 20 Nota: Elaboración a partir de datos2021, derecuperados la Comisión de enero de 2021. Nacional de Búsqueda, 2021, recuperados el 20 de Pesede al cambio del ejecutivo a nivel federal, que presupone la activación del mecanismo de enero 2021. accountability vertical, se observa que la desaparición de personas, más allá de disminuir, ha incrementado sobremanera. Esto permite explicar por qué las acciones que desarrollan los CFDD generalmente se

Pese al cambio del ejecutivo a nivel federal, que presupone la activación del mecanismo de accountability Si bien, no puede negarse que hay alguna relación en torno a la violencia detonada desde el 2006 y los cambios de partidos diferentes consecutivos en la presidencia, lasde demandas de los CFDDmás vertical, setresobserva que la desaparición personas, continúan siendo las mismas, mientras que las desapariciones –a manos de las fuerzas de seguridad allá de disminuir, ha incrementado sobremanera. Esto (policiales y/o castrenses) o del crimen organizado– persisten. permite explicar por qué las acciones que desarrollan Accountability horizontal los CFDD generalmente se mantienen al margen de las disputas A partir deelectorales. lo anterior, puede decirse que los factores que permiten el mantenimiento de una situación mantienen al margen de las disputas electorales.

La legalidad e institucionalidad propia de la accountability horizontal implica, en ocasiones, la corrupción y la transgresión que evita contrapesos efectivos entre los poderes estatales, generando impunidad o vacíos en las investigaciones a desarrollar (O’Donnell, 2001). Basta mencionar, por ejemplo, los vacíos y omisiones en indagatorias cuando se trata de investigar al funcionario público perteneciente a alguno de los tres poderes, tanto a nivel nacional como subnacional. Por otro lado, las agencias de AHA, generadas justamente para lidiar con dichos problemas, no tienen un peso suficiente que permita sancionar de manera efectiva a quienes detentan el poder, reduciendo su actuar, a recomendaciones que son fácilmente ignoradas e incluso rechazadas por quienes, en teoría deberían responder y rendir cuentas por sus decisiones y comportamientos. En el caso de la desaparición de personas, la ineficacia de las AHA en particular tiene consecuencias desafortunadas, tomando en cuenta que los organismos dedicados a la supervisión y defensa de los derechos humanos forman parte de los mecanismos de accountability horizontal asignada. Así, se tiene, por ejemplo, el rechazo a la recomendación 73/2019, realizada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz al ayuntamiento de Magdalena, en el mismo estado, por policías municipales que dispararon a un joven de 17 años (Córdoba al Día, 2020). Asimismo, se tiene el paradigmático caso de Ayotzinapa, donde el entonces Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, rechazó las recomendaciones hechas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. (Proceso, 2013)

tan atroz como la desaparición de personas y la consecuente incertidumbre de sus familiares, es más

Si bien, no puede negarse que hay alguna relación en torno a la violencia detonada desde el 2006 y los cambios de tres partidos diferentes consecutivos en la presidencia, las demandas de los CFDD continúan siendo las mismas, mientras que las desapariciones –a manos de las fuerzas de seguridad (policiales y/o castrenses) o del crimen organizado– persisten. Accountability horizontal A partir de lo anterior, puede decirse que los factores que permiten el mantenimiento de una situación tan atroz como la desaparición de personas y la consecuente incertidumbre de sus familiares, es más compleja y profunda que la elección de gobernantes y sus respectivos políticos. Llega entonces el momento de abordar la accountability horizontal.

Accountability social Como se mencionó anteriormente, ante la incompetencia de los mecanismos de accountability vertical y horizontal, la sociedad civil ha tomado un papel cada vez más activo. En el caso concreto de la desaparición de personas, sus familiares han hecho lo propio, aunque con diferentes resultados, dependiendo de las estrategias propuestas por Peruzzoti y Smulovitz. (2002) La estrategia jurídica ha sido utilizada por los familiares de personas desaparecidas, al acudir reiteradamente al poder judicial, comúnmente por medio de las fiscalías especializadas en atender sus casos, sin embargo, por lo general se topan con un sistema jurídico ineficaz. En 2016, por ejemplo, en el marco del Día Internacional de las Víctimas

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de Desaparición Forzada diversos organismos de derechos humanos denunciaron carencias en las investigaciones, búsquedas tardías y deficientes, así como recolección inadecuada de evidencias que entorpecen las indagatorias para dar con el paradero de los individuos desaparecidos. (Langner, 2016) Por otro lado, en cuanto a la táctica de movilizacional, los diferentes CFDD han recurrido a repertorios de protesta propios de movimientos sociales, como las llevadas a cabo por el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, así como las acciones realizadas por la desaparición de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa, que tenían en común la búsqueda de justicia, del fin de la violencia y de castigo a los responsables. Sin embargo, en el caso mexicano, los gobiernos han tenido diversas respuestas hacia los movimientos, que van desde alargarlos hasta criminalizarlos para deslegitimarlos (Vázquez, 2008), lo cual desincentiva la participación de los involucrados y merma el apoyo del resto de la sociedad civil. Al perder esta última y disminuir la intensidad de las acciones, los costos reputacionales a los que se deben enfrentar los funcionarios públicos son cada vez menores, por lo que la rendición de cuentas no tiene lugar. Finalmente, sobre la estrategia mediática de la accountability social, de nuevo, México presenta algunas particularidades. No solo a partir de investigaciones periodísticas fundamentadas, en ocasiones no se movilizan los diversos mecanismos de accountability horizontal, sino que los periodistas que realizan estas acciones arriesgan la vida, tanto al investigar a gobernantes específicos. De acuerdo a la organización Artículo 19 (2020) entre el 2009 y el 2019, los funcionarios públicos fueron los principales perpetradores de agresiones hacia periodistas, con 1847 casos documentados, además, el 99.13% de los crímenes en México contra el gremio periodístico, permanecen impunes. Respuesta de los Colectivos de Familiares de Desaparecidos y Desaparecidas: Accountability societal e interfaz socioestatal Frente a la ineficacia de los mecanismos de accountability vertical y horizontal, así como los obstáculos a los que se enfrentan las estrategias de la accountability social, los CFDD, han optado por otras acciones para encauzar sus demandas. Así, por medio de la organización que dan los colectivos, participan aún más activamente en las exigencias de control y rendición

de cuentas por parte de los funcionarios públicos, construyendo una serie de innovaciones democráticas, como lo son los mecanismos de accountability societal. (Gurza e Isunza, 2010) En el caso de los CFDD pueden hablarse de dos formas concretas de accountability societal, societal prohorizontal, donde la relación de actores colectivos se da con agencias prorendición de cuentas y la transversal societal, que establece una relación directa con otro actor estatal (Gurza e Isunza, 2010). Las primeras pueden observarse en los organismos autónomos en defensa de los derechos humanos, y los segundos en acciones más concretas como mesas de diálogo con diversos funcionarios. Sin embargo, la participación más activa de los CFDD presenta algunos obstáculos a un régimen representativo, como el mexicano. Esto se debe a que este último se caracteriza por la importancia de un marco institucional con un poder político que, en teoría, satisface las preferencias del electorado y, al mismo tiempo, implica el control de quienes detentan dicho poder por medio del sistema legal, propio de un estado de derecho y sus mecanismos de accountability (O’Donell, 2001; Peruzzotti y Smulovitz, 2002). Además, este tipo de régimen se distingue porque “los ciudadanos no deben intervenir en la toma de decisiones ni siquiera mediante un intento de influencia” (Vázquez, 2008, p. 262). Es en este contexto que los CFDD impulsan los mecanismos de accountability socioestatal, proponiendo una serie de innovaciones democráticas al régimen que pueden observarse por medio de lo que Gurza e Isunza (2010) denominan interfaces socioestatales. “Las interfaces son entendidas como espacios de intercambio y conflicto en el que ciertos actores se interrelacionan no casualmente sino intencionalmente” (Gurza e Isunza, 2010, pp. y46-47), la particularidad de lo socioestatal implica la relación que tiene como actores a un sujeto estatal y a otro social. (Gurza e Isunza, 2010) De esta manera, puede observarse el uso de interfaces socioestatales por parte de los CFDD y a que son estos los que se interrelacionan intencionalmente con actores estatales, tanto para estimular mecanismos de accountability horizontal, como de manera directa, por medio del diálogo con gobernantes, tanto a nivel nacional como subnacional; o interpelaciones a estos, a través de instancias internacionales y organismos independientes para realizar investigaciones apartadas del discurso

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Mecanismos de accountability frente a la desaparición de personas en México

institucional. Así, estos mecanismos implican una mayor participación de los actores colectivos, dado que supone el involucramiento directo o la presencia de estos en la búsqueda de una mayor incidencia para satisfacer sus demandas. (Gurza e Isunza, 2002) Es posible apreciar los mecanismos de accountability societal de los CFDD, y con ello de interfaces socioestatales, en diferentes momentos, particularmente en leyes y mecanismos derivados de las exigencias de las familias. Así, se tienen los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, la Ley General de Materia de Desaparición Forzada de Personas, Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Sin embargo, también hay algunas acciones realizadas por los familiares de personas desaparecidas, que no están relacionadas con actores estatales. De esta manera, los CFDD realizan modelos de identificación forense, georreferenciación en la búsqueda de fosas clandestinas con drones, grupos de búsqueda, manuales, organización de caravanas, foros, marchas, protocolos de búsqueda y autocuidado, grupos de reacción inmediata, plataformas digitales enfocadas a difundir información sobre sus herramientas, etcétera. Reflexiones finales México vive un clima de violencia derivado de una guerra contra el narcotráfico que lleva más de 14 años. Entre las terribles consecuencias de este conflicto se encuentra la desaparición de personas que se ha incrementado durante este tiempo, poniendo sobre la mesa el incumplimiento de algunas responsabilidades básicas del Estado, sus instituciones y funcionarios para garantizar el bienestar de los ciudadanos. Aún más, en el marco de redes de macrocriminalidad existentes, no puede obviarse el rol que en ocasiones desarrollan dichos funcionarios en perjuicio de los habitantes del país. En este contexto, los mecanismos de control y rendición de cuentas (accountability), son insuficientes e ineficaces en regular la conducta de quienes detentan el poder político. Por ello, la ciudadanía, en este caso los Colectivos de Familiares de Desaparecidos y Desaparecidas, han tenido que incrementar su capacidad de agencia y las formas en las que han exigido justicia, impulsando una mayor participación frente a un régimen no acostumbrado a tal.

Las interfaces socioestatales permiten observar las innovaciones democráticas que han realizado los CFDD, exigiendo e impulsando directamente algunas acciones de los funcionarios públicos. Sin embargo, no debe obviarse el vacío de responsabilidad de las autoridades estatales en diversos espacios, que son llenados por el actuar de los familiares de desaparecidos, como actividades periciales, búsqueda fosas clandestinas, procesamiento de evidencias, etcétera. Es decir, los CFDD cumplen con las tareas que debería realizar el Estado mínimamente, de investigación y búsqueda de sus familiares, y posteriormente entablan una serie de interacciones con actores institucionales para dirigir los esfuerzos a otras acciones. Pese a los grandes avances que han tenido los Colectivos, no debe olvidarse la responsabilidad del Estado en ningún momento, en primer lugar en garantizar la protección de sus habitantes frente a amenazas internas, y mucho menos, en ser perpetradores directos de actos tan aberrantes. Referencias Artículo 19. (2020). Disonancia: voces en disputa. Artículo 19. https://disonancia.articulo19.org/wpcontent/uploads/2020/07/DISONANCIA-INF-A192019-PDF-WEB.pdf Bosteels, B. (2017). De la violencia a la comuna: viejos y nuevos sujetos emergentes en México. En M. Moraña y J. M. Valenzuela (Coords.), Precariedades, exclusiones y emergencias. Necropolítica y sociedad civil en América Latina (pp. 75-97). Universidad Autónoma Metropolitana-Unidad Iztapalapa; Gedisa. Chabat,J.(2010). La respuesta del gobierno de Felipe Calderón al desafío del narcotráfico: Entre lo malo y lo peor. En A. Alvarado y M. Serrano (Coords.), Los grandes problemas de México: Vol. 15. Seguridad nacional y seguridad interior (pp.21-39). El Colegio de México. Comisión Nacional de Búsqueda (2021). Estadística del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no localizadas por filtros. https://versionpublicarnpdno. segob.gob.mx/Dashboard/Sociodemografico

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Córdoba al día. (16 de julio de 2020). Impugnan ante CNDH, recomendación que rechazó alcaldesa de Magdalena. https://cordobaaldia.com.mx/c45regional/impugnan-ante-cndh-recomendacion-querechazo-alcaldesa-de-magdalena.html

Peruzzotti, E. y Smulovitz, C. (2002). Accountability social: la otra cara del control. En E. Peruzzotti y C. Smulovitz (Eds.), Controlando la política. Ciudadanos y medios en las nuevas democracias latinoamericanas (pp. 2352). Temas Grupo Editorial.

Constantino, M. (2017). Violencias y acción colectiva: un recorrido por el paisaje veracruzano. En G. Pleyers y M. Garza (Coords.), México en movimientos: resistencias y alternativas (pp.47-54). Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca; Universidad Autónoma de Ciudad Juárez; Miguel Ángel Porrúa.

Piñeyro, J. L. (2010). Las fuerzas armadas mexicanas en la seguridad pública y la seguridad nacional. En A. Alvarado y M. Serrano (Coords.), Los grandes problemas de México: Vol. 15. Seguridad nacional y seguridad interior (pp.155-189). El Colegio de México.

Gurza, A. e Isunza, E. (2010). Precisiones conceptuales para el debate contemporáneo sobre la innovación democrática: participación, controles sociales y representación. En E. Isunza y A.Gurza (Coords.), La innovación democrática en América Latina. Tramas y nudos de la representación, participación y el contrato social (pp.17-82). Centro de Investigaciones y Estudios Superiores de Antropología Social; Universidad Veracruzana. Langner, A. (30 de agosto de 2016). Señalan deficiencias en investigación por desapariciones. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/ politica/Senalan-deficiencias-en-investigacion-pordesapariciones-20160830-0076.html López, L. (2017). Movilizaciones de desaparecidos en México. En G. Pleyers y M. Garza (Coords.), México en movimientos: resistencias y alternativas (pp. 5562). Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca; Universidad Autónoma de Ciudad Juárez; Miguel Ángel Porrúa. O’Donnell, G. (2001). Accountability horizontal. La institucionalización legal de la desconfianza política. Isonomía, (14), 7-31. http://www. scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid =S1405-02182001000100007

Proceso. (20 de enero de 2013). Rechazó García Luna recomendaciones sobre Ayotzinapa: CNDH. https:// www.proceso.com.mx/nacional/2013/1/30/rechazogarcia-luna-recomendaciones-sobre-ayotzinapacndh-113866.html Tilly, C. (1985). War Making and State Making as Organized Crime. In P. Evans, D. Rueschemeyer & T. Scokcpol (Eds.). Bringing the State Back In (pp. 169191). Cambridge University Press. Vázquez, D. (2008). Democracia liberal procedimental y movimientos sociales. Temas pendientes en la democracia mexicana luego del conflicto en Oaxaca. En J. Aibar y D. Vázquez (Coords.), Política y sociedad en México. Entre el desencuentro y la ruptura (pp. 254-299). Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Sede México. Vázquez, D. (2019). Captura del Estado, macrocriminalidad y derechos humanos. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Sede México; Fundación Heinrich Böll; Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

O’Donnell, G. (2004). Notas sobre la democracia en América Latina. En Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, La democracia en América Latina. Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos, el debate conceptual sobre la democracia (pp. 11-82). Aguilar; Alfaguara; Altea, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; Taurus.

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Letras, mitos y poder: Las escrituras alemanas y su impacto ideológico

José Antonio Tostado Reyes Universidad Autónoma de Querétaro

Resumen El campo de reflexión de que se ocupa este texto tiene que ver con lo mítico, lo ideológico y las relaciones de poder que derivan del uso de ciertos instrumentos ideologizadores, concretamente desde la visualidad del signo y de la comunicación escrita. Explora el conocido, pero poco desarrollado vínculo entre las letras y su efecto político. Para acometer la tarea de abordar esta temática, el caso propuesto explora el terreno del mito, desde del espacio geográfico, temporal y cultural en torno a la ideología de poder nazi en el siglo XX, a partir del reconocimiento de lo que Lacoue-Labarthe y Jean-Luc Nancy llaman el mito nazi, y de una serie de referencias históricas de otros autores e historiadores de la tipografía, que establecen relaciones importantes entre la evolución de las escrituras nacionalistas alemanas y su encumbramiento y posterior declive en el período de dominio nazi en Europa. Palabras clave: escrituras nacionales, gótica, ideología, mito, nazismo.

Abstract The field of reflection that this text deals with has to do with the mythical, the ideological and the power relations that derive from the use of certain ideologizing instruments, specifically from the visuality of the sign and written communication. It explores the well-known but underdeveloped link between letters and their political effect. To undertake the task of addressing this issue, the proposed case explores the terrain of myth, from the geographical, temporal and cultural space around the Nazi ideology of power in the 20th century, based on the recognition of what Lacoue-Labarthe and Jean-Luc Nancy call it the Nazi Myth, and from a series of historical references from other authors and historians of typography, which establish important relationships between the evolution of German nationalist scriptures and their rise and subsequent decline in the period of Nazi domain in Europe. Key words: Gothic, ideology, myth, national writings, nazism.

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Letras, mitos y poder: Las escrituras alemanas y su impacto ideológico

Todo lo que tiene que ver con la ideología de un individuo y por supuesto de un grupo de individuos, encierra una compleja trama de relaciones que se asocia con los distintos instrumentos que se utilizan para construir el aparato ideológico que tiene influencia sobre ellos. En este sentido, nada escapa a ser un agente ideologizador, al menos en una escala menor e incluso sin pretenderlo. Dado que la ideología se basa en la construcción de ideas o ideales y estos prácticamente pueden ser alimentados a partir de cualquier mensaje humano y por cualquier medio, la ideología tiene grandes lazos con las formas de comunicación y de transmisión y fijación de las ideas en el imaginario social. Uno de los mecanismos ideologizadores más fuertes que existen es el mito, y la construcción mítica, una de las formas más eficaces de insertar ideas en la conciencia individual y colectiva (Alfaro Vargas, 2008, pp. 158-159). La recurrencia de estos casos en el devenir de cualquier sociedad es por demás evidente. La historia humana está plagada de mitos, pues el mito se configura desde una concepción de la realidad a partir de ciertas ideas presupuestas a las que se le concede, además de cierta veracidad, una cierta clase de autoridad ideológica. Para creer en los mitos debe tenerse fe en que son o fueron en algún momento parte de la realidad. Sin embargo, en un afán de clarificar un concepto tan esencial, se deben explorar algunas acepciones sobre el mito a fin de establecer ciertas certezas semánticas que acoten su sentido. Mito. (Del griego mythos): 1. Narración maravillosa situada fuera del tiempo histórico y protagonizada por personajes de carácter divino o histórico. 2. Historia ficticia o personaje literario o artístico que encarna algún aspecto universal de la conducta humana. (Real Academia Española, s.f.) El mito nazi Ángela Uribe Botero en su artículo El lugar del pasado en la ideología nazi (2013), cita dos ideas centrales de Lacoue-Labarthe y Jean-Luc Nancy, a partir de las cuales desarrollan su estudio sobre la relación entre el racismo nazi y la formulación del mito de la superioridad aria: 1. Dado que el problema alemán es fundamentalmente un problema de identidad, la figura alemana del totalitarismo es el racismo.

2. Dado que el mito puede definirse como un aparato de identificación, la ideología racista se ha confundido con la construcción de un mito —el mito ario en cuanto este ha sido deliberada, voluntaria y técnica (mente) elaborado como tal. (Lacoue-Labarthe y Nancy, 2002, p. 26). El mito nazi plantea una serie de referentes pre configurados y esparcidos que fueron convirtiéndose, con una celeridad poco usual para lo habitual de los cambios ideológicos profundos, en la base de un aparato totalitario que terminó aplastando todo a su paso durante casi una década, no solamente de manera violenta y sangrienta, sino, sobre todo en sus inicios, de forma totalmente legítima a los ojos del juicio histórico, a partir de las palabras, del discurso, y de fondo de la ideología. Valdría preguntarse, más allá de todas las interpretaciones históricas que hacen los autores del mito nazi y de las otras interpretaciones históricas y sociológicas del fenómeno del nazismo, en términos llanos, ¿Qué es lo que permitió que se gestara el referido mito nazi, cubierto y sostenido con la mítica idea de la superioridad aria? ¿Fue una creencia real de los seguidores de Hitler y sus secuaces ideológicos, que se vieron extasiados por el fantasioso discurso de la superioridad cósmica de la raza humana teutona? ¿Fue el miedo a oponerse a una idea que, aunque creció desmesuradamente, en algún momento debió parecer poco lógica o sustentada históricamente? ¿Hasta dónde la idea de las siete eras de la humanidad1 fue creída de forma real por el pueblo y el ejército alemán, o hasta qué punto fue insertada ideológicamente a través del miedo, la represión y la violencia? La importancia de dilucidar estas interrogantes, que seguramente se han estudiado con mucho detalle, tiene efectos significativos en la reflexión contenida en este texto, asociada al hecho de que el comprender los mecanismos que dieron origen al mito, podría permitir un acercamiento más certero a otros aspectos importantes relativos a los medios, los lenguajes y los instrumentos utilizados para su instauración y la ideologización del pueblo alemán a partir del mito nazi. En torno a esto, surgen otros cuestionamientos:

1  Referencia basada en el discurso que Heinrich Himmler1 leyó ante un grupo de miembros de la Schutzstaffel (SS) en 1936, citado por Uribe Botero, Ángela. (2013). El lugar del pasado en la ideología nazi. Estudios Políticos, 43, Instituto de Estudios Políticos, Universidad de Antioquia, (pp. 76-91)

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¿Qué tanto existía ya una semilla aportada por el pasado del pueblo teutón y qué tanto esta semilla coincidía con la visión que sostuvo el nazismo en torno a la superioridad de su raza? Por otro lado, ¿Existen relaciones históricas entre la formación ideológica del pueblo alemán en el siglo XX y los pueblos germánicos que habitaron esas tierras en siglos pasados o simplemente el mito salió de la nada, o mejor dicho, de la mente maestra de los líderes nazis? Por supuesto que existen indicios relevantes en torno a estas preguntas. El sentimiento comunitario e identitario con que se educaba a los niños y jóvenes alemanes, y por extensión a los padres de esos niños y jóvenes, es una de las claves del aparato que se puso en marcha. Es posible formular algunas ideas basadas en conexiones históricas que ayudan a comprender de la manera más clara posible cómo y por qué el mito se volvió tal y qué relaciones existen entre el mito y el aparato propagandístico que giró en torno a él. Los símbolos del mito En un siguiente nivel, qué instrumentos ideologizadores funcionaron como agentes principales de ese aparato propagandístico y cómo operaron. Un argumento que vale la pena seguir, se centra en la construcción ideológica alrededor de símbolos alemanes tomados de la historia y la cultura teutona, pero llevados a un nivel de adecuación a los fines específicos del régimen totalitarista que instauró el nazismo. Si bien el pensamiento alemán desde la filosofía, o el discurso de las artes o el poder de los símbolos nacionales históricos, no puede desvincularse del mito de ninguna manera, es evidente que se da a través de suerte de manipulación y no de una adopción literal de esos símbolos. El nazismo genera una recontextualización y una adopción de elementos que ni siquiera tenían un origen alemán, como su máximo símbolo gráfico, la esvástica, cuyo origen se sitúa en la región de Eurasia hace varios milenios y cuyo significado (buena fortuna), proviene de la palabra sánscrita svastika (Campion, 2014, párrs. 2, 7-9). El máximo identificador del nazismo, había recorrido mucho camino en diferentes regiones del mundo antiguo antes de que Adolfo Hitler lo usara como el centro de la bandera nazi. Lo que sucede con ese signo es

emblemático y da cuenta de los mecanismos utilizados precisamente a través de la manipulación de todos los demás elementos propagandísticos del nazismo con fines de legitimación de su discurso. El anclaje simbólico de ese discurso permitiría la fijación de las ideas totalitarias, pues si unos símbolos han de regir en lo que hay que creer y, en consecuencia, lo que hay que hacer, esto significa no cuestionar y aceptar el régimen y lo que los símbolos míticamente imponen, pues son los símbolos de Alemania, de la Alemania grande, poderosa, de la Alemania superior, de la Alemania aria pura. Por otro lado, el valor del símbolo y lo simbólico en el mito nazi no radicó solamente en el carácter identificador o sígnico de los ideales de la raza pura alemana o del régimen nazi, sino que funcionó también como elemento catalizador de una serie de rituales que fundían a los dirigentes con el pueblo y con el ejército nazi a partir de la adoración de esos símbolos. Además de ello, la evocación del glorioso pasado alemán, el de los grandes filósofos, el de la majestuosa música de Wagner, el de los kaisers, se producía a través de la exaltación de los símbolos, como si éstos hubieran sido testigos de esa supremacía aria a lo largo del tiempo (Uribe Botero, 2013, p. 87). Además de la esvástica y otros símbolos alemanes, las letras, el instrumento para materializar el discurso escrito, fueron las grandes protagonistas de la propagación e instauración del mito. Estos recursos ideológicos persuasivos fueron utilizados por el aparato del partido para echar a andar el mito y para hacerlo crecer (p. 90). El discurso oral fue muy importante pero también lo fue el escrito, a través de panfletos, carteles y libros, como el del mismo Hitler: Mi lucha. Toda familia puramente alemana debía tener un ejemplar de este libro en su casa. Era la nueva biblia del pueblo alemán. Desde las escuelas hasta la calle, en Alemania la palabra se convirtió en un arma “pacífica” del régimen para la instauración de sus ideas. En el campo del discurso escrito eran dos elementos los que determinaron la eficacia de la penetración e imposición de las ideas a través del discurso: por un lado, la uniformidad lingüística por una parte de la población alemana y por el otro, las connotaciones ideológicas que la escritura, las propias letras, permitieron construir, a partir de lo que se denominaría en aquellos tiempos, “la escritura alemana”.

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Letras, mitos y poder: Las escrituras alemanas y su impacto ideológico

El mito nazi y las escrituras alemanas Los signos a los que en occidente se les conoce como letras, son un viejo invento de la humanidad que ha tenido un recorrido largo desde los fenicios, los griegos y romanos hasta hoy día. Las letras del alfabeto han sido usadas desde hace más de dos milenios como herramienta de desarrollo cultural de centenares de pueblos. Han sido cinceladas en piedra y en mármol, grabadas en madera o metal, impresas con tipos de plomo o pintadas a mano del artista, el calígrafo o el amanuense. Han evolucionado en diversas formas de los pueblos semíticos, cananeos y helénicos, pasando por el esplendor de las majestuosas capitalis y quadratas romanas, las unciales británicas, las beneventanas, las minúsculas carolingias y las finas cancillerescas más o menos hasta lo que son hoy. Han mutado de las formas antiguas romanas a las bastardas y rotundas góticas, y de vuelta a las venecianas e itálicas, que se han inmortalizado en los tipos humanísticos con los que se imprimían los libros hace 500 años y que en pleno siglo XX, el mito nazi utilizó para la manipulación ideológica en diversos sentidos. Las letras se llegan a convertir en conocimiento, en fe, en ciencia y en poesía, se vuelven ideología cuando dan forma visible a las ideas (LacoueLabarthe & Nancy, 2002, pp. 22 y 23). En este sentido, las letras han contribuido a la construcción de mitos, los han potenciado, los han escrito y los han difundido. Son el medio ideologizador más preciso y transmiten ideas a través de su forma misma, pues quienes integran una sociedad determinada, aprecian en ellas marcas culturales y regionales. Se reconoce que hablan silenciosamente a partir de estilos, de manchas, de rasgos. Acompañan el discurso humano con sus sutilezas y refuerzan los mitos humanos a partir de su vinculación cultural, espiritual y estética con la sensibilidad humana. El mito nazi no ha sido la excepción. Una construcción ideológica tan fuerte necesariamente se vio vinculada a asociaciones directas con el medio difusor del mensaje del mito: la letra. Pero no cualquier letra. El mito nazi surge a partir del concepto de la letra alemana, que, en el contexto de principios del siglo XX, desde la perspectiva del nacionalismo alemán, fue un grupo de estilos de escritura que pueden agruparse como letras góticas. El término gótico, que refiere al godo, en alusión al origen bárbaro con el que se etiquetó de forma peyorativa al arte y la cultura previa al renacimiento, sobrevivió hasta el momento y en el caso de la escritura, designa un grupo de estilos que remiten a la caligráfica pesada

y angulosa de la antigüedad medieval, que tuvo sus orígenes estilísticos en diversas formas derivadas de la letra carolingia y viviría su mayor auge entre los siglos XII y XV en Europa (Bain & Shaw, 2001, p. 24). En lo relativo a las letras, como ente e instrumento cultural que son, ha existido desde hace siglos, un comparativo formal y estético entre el tipo romano y el tipo gótico, una especie de rivalidad regional, cultural e ideológica que se ha acentuado en ciertas épocas y contextos históricos. El primero habitualmente se ha asociado con el esplendor cultural romano y posteriormente -por su adopción como tipo oficial de la imprenta renacentista- con el humanismo (los primeros tipos romanos de imprenta se llaman humanistas) (Bain & Shaw, 2001, p. 29). El tipo gótico, por otro lado, si bien tiene una historia larga que data de más de mil años, está marcado por etapas clave de la historia en donde ha sido bandera ideológica, sobre todo de los pueblos germanófonos que dieron origen a la configuración de la actual Alemania, pese a que distintas variantes del estilo como tal, se usaron durante siglos en distintas regiones de Europa (p. 30). No es propósito de este texto comparar o exaltar las cualidades estéticas de uno u otro estilo, sino establecer la relación entre el tipo gótico con el mito nazi, que curiosamente se dio -como tantas otras cosas relativas al nazismo-, entre la pasión y el fervor nacionalista y la contradicción del rechazo y el odio del mismo nazismo hacia el tipo de escritura del que un día habían estado tan orgullosos. Primeramente, habría que decir que la letra gótica no fue siempre una letra estrictamente alemana, ni estrictamente protestante. La biblia latina, fue impresa en 1450 en el taller de Gutenberg en Maguncia en tipo gótica textura, un tipo de letra menos ampuloso que la Schwabacher con la que fue impresa la biblia de Lutero en 1523, pero una letra gótica, a fin de cuentas. Martín Lutero rompió relaciones con Erasmo en 1525 y con ello abandonó también los tipos romanos vinculados al humanismo. La biblia Luterana contribuyó a la unificación de los territorios de habla alemana, lo que daría forma paulatinamente a la formación del estado alemán. En 1513 el emperador Maximiliano I encargó la realización de un tipo fraktur (gótica de fractura), que se convertiría en el tipo gótico puramente alemán (Willberg, 2016, párr. 1).

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En épocas posteriores al surgimiento de la imprenta, y en la subsecuente producción de materiales impresos, en Alemania, los dos tipos de escritura; romana y fraktur; coexistieron sin problema, matizando culturalmente la sociedad alemana a partir de sus aplicaciones. Por ejemplo, los textos literarios solían imprimirse en fraktur y los textos científicos en romanas (párr. 2). Pero la tensión política del estado alemán con Francia, su poderoso vecino, empezó a generar un sentimiento nacional que se manifestó en la elección del tipo de escritura: la gótica de fractura en oposición a la romana utilizada en Francia. Incluso antes de que las letras góticas se vincularon al protestantismo alemán, a partir de la biblia Luterana, el emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, Maximiliano I, utilizaba como emblema ese estilo de escritura, según se puede apreciar en el Libro de oraciones que el emperador mando imprimir para los caballeros de la orden de San Jorge en 1514. Hans Peter Willberg (2001) ahonda sobre cómo las rivalidades políticas fueron el germen del nacionalismo alemán en torno a su escritura gótica, durante varios siglos: Antes de las guerras napoleónicas no existía ningún sentimiento nacional alemán extendido y éste se originó como consecuencia de las presiones externas. Así sucedió en 1813 cuando los estados alemanes se alzaron contra Napoleón y así fue también en 1870 en la guerra franco-prusiana, de la que surgió el Segundo Imperio Alemán. Este mismo fenómeno se reprodujo en 1914, antes de la Primera Guerra Mundial y, de nuevo, cuando Hitler se hizo con el poder en 1933. En todas las ocasiones, la gótica de fractura fue politizada y se consideraba el tipo alemán; se impregnó de nacionalismo y se consideró opuesta al tipo extranjero (p.ej., la romana clásica que predominaba en Francia) (pár. 3). La paulatina desaparición de los estilos góticos de las escrituras europeas se fue haciendo más evidente, en pleno siglo XX, incluso al interior de Alemania, existían posturas encontradas en torno al tipo de escritura que debían adoptar. Los hermanos Grimm fueron algunas de las voces que consideraban a la letra fraktur como “bárbara”. Este debate que llegó hasta el Reichstag; la cámara baja del parlamento alemán; fue llamado Schriftstreit, debate de las escrituras; mismo que permitió la abolición de un tipo de escritura caligráfica manual que era enseñada en las escuelas alemanas, a

favor de una versión germanizada de los tipos antiguos de origen romano, hacia 1911. Durante los años subsecuentes a la Primera Guerra Mundial, en Alemania se dio una especie de explosión estilística que permitió la utilización de diversas formas de escritura, todas marcadas por posiciones ideológicas claras, desde las fraktur, la antigua romana, las letras de las vanguardias artísticas, como el futurismo, el neoplasticismo holandés o el constructivismo ruso y la nueva tipografía de la Bauhaus. Todas estas corrientes, aunque operaron de modo simultáneo, no anularon el debate ni las divisiones ideológicas. Por el contrario, las posiciones en torno a la escritura alemana se fueron radicalizando. Los detractores de la fraktur acusaban a sus defensores de nacionalistas y éstos, como el artista Rudolf Koch, argumentaban -según Wilberg- que “el modo de ser alemán” se volvía evidente por el “modo de escribir alemán” (Wilberg, párrs. 5-7). En 1933, el partido nazi instaura e impone la escritura gótica como “la letra alemana”, como ‘el modo de escribir de los alemanes’, con lo que el debate de las escrituras es silenciado, al menos momentáneamente. El mito de la superioridad aria se extrapola al campo de la escritura, estableciendo que los alemanes tienen también una escritura pura y superior a las escrituras del enemigo y de los invasores de otras razas (párr. 8). Todo material impreso en Alemania debía usar el tipo fraktur, a los niños se les empieza a enseñar en las escuelas la kurrentschrift antes que la escritura latina. Aunque el decreto nazi era claro, algunas iniciativas no pudieron cumplirse para eliminar todo rastro de letra “no gótica” de Alemania, como la orden del Ministerio del interior, de sustituir todas las máquinas de escribir con caracteres góticos. Sin embargo, la gran mayoría de los materiales de escritura e impresión que se produjeron durante el dominio del régimen nazi, utilizaron las letras nacionales alemanas. Por ejemplo, en 1935, se obligó a la imprenta Mainzer Presse a que sustituyera sus tipos para la edición mundial de Goethe y que incluso desechara los volúmenes impresos con letras romanas (párrs. 9-10). Sin embargo, pese a la “germanización” de la escritura, ésta no se dio en todos los terrenos de forma absoluta, e incluso se ha documentado que los mismos gustos estéticos de Hitler apuntaban a ciertos cánones romanos imperiales. Sin embargo, la literatura y la propaganda política nazi si adoptaron a la escritura alemana como su principal arma persuasiva. Las pocas

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voces disidentes a la imposición de la escritura nacional alemana, fueron acalladas. Algunos tipógrafos con ideas políticas emigraron de Alemania y otros simplemente tuvieron que adaptarse a las nuevas disposiciones del partido Nazi. Por ejemplo, Paul Renner y Jan Tschichold fueron detenidos y encarcelados en 1933 debido a una conferencia sobre las letras antiguas, que los nazis consideraron demasiado favorecedora y empática hacia los tipos romanos (párr. 12).

desapareciendo su uso regular en las aplicaciones civiles y militares (Garfield, 2011, p. 202). Figura 1 Decreto de prohibición de la escritura fraktur

Por otro lado, los mensajes del mito que produjeron los ideólogos del tercer Reich, no solamente usaban la letra para transmitir las ideas, sino que la letra misma era parte del mensaje. Simón Garfield (2011) recupera parte de este sentir en sus ensayos tipográficos en el libro Es mi tipo: “Siéntete alemán, piensa alemán, habla alemán, sé alemán, incluso en tu escritura”. Tan fuerte fue la búsqueda identitaria del aparato nazi de adoctrinamiento a partir de la letra gótica, que el partido Nazi mandó diseñar su propia fraktur, mucho más angulosa, fuerte y agresiva que otros estilos góticos más sutiles, fue apodada “la gótica con botas militares”. Desde el punto de vista Nazi se convirtió en la mancuerna perfecta con la esvástica, y con ella crearon su principal mensaje propagandístico en torno a la pureza de su escritura, la “letra alemana es una indispensable arma de protección contra la amenaza desgermanizadora para los alemanes en el extranjero”. (Garfield, 2011, p. 201) Estas letras genuinamente alemanas, que habían recogido influencias de sus predecesoras y que impusieron un estilo visual de propaganda alineada al régimen totalitario del nacionalsocialismo, alcanzaron en el cenit del poder nazi su máxima expresión e identificación con el mito. Pero cuando las letras alemanas habían triunfado en su cometido nacionalista y difusor de la pureza alemana, repentinamente fueron excluidas y descalificadas por el régimen con la misma fuerza y determinación con que las habían impuesto apenas unos años antes. En 1941, para sorpresa del pueblo y el ejército alemán, la letra gótica quedó prohibida por decreto, de la misma forma que fue impuesta. Se le rebautizó como “Schwabacher judía”. Muchos siglos de tradición fueron dejados de lado y el tipo gótico se asoció con documentos de banqueros judíos para descalificarlo de su origen alemán. Si bien el tipo gótico siguió usándose, pues no podía ser sustituido de la noche a la mañana en todos los tipos móviles de plomo en las imprentas de la época, poco a poco fue

Nota: En 1941, el régimen nazi prohibió la escritura gótica y su reproducción masiva, argumentando su origen judío. De “La gótica de fractura y el nacionalismo”. Por H. P. Willberg, 2016, Maestría Diseño Comunicacional. FADU-UBA, figura 11 (http://maestriadicom.org/ articulos/la-gotica-de-fractura-y-el-nacionalismo/ El argumento de que la gótica debía ser abolida por ser simplemente una Schwabacher-Judenlettern o letra judía, era realmente absurdo, pues si bien tenía raíces de varios momentos e influencias culturales, incluyendo judías, era considerada a esas alturas realmente un tipo alemán identitario propio del régimen nazi, tanto al interior como al exterior de Alemania.

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Estaba totalmente alineada al mito como la escritura propia de la raza aria alemana. Sin embargo, las razones reales de la abolición del tipo gótico, obedecieron a razones prácticas y políticas. Los alemanes estaban doblegando a todos los países que les rodeaban y necesitaban adaptar su escritura a la de los territorios ocupados para poder tener un real impacto cultural y mediático. La letra romana era el tipo mundial. En los países ocupados, la gótica era vista como la escritura del opresor. Los ciudadanos de los países ocupados no sabían leer la gótica y no había en las imprentas de estos países grandes repertorios de tipos móviles góticos. Todas

estas circunstancias son las que en verdad llevaron al nazismo a prohibir la gótica a favor de la romana. Paul Renner, el célebre diseñador de la tipografía alemana Futura (usada desde hace 100 años por la marca Volkswagen), declaro sobre la vuelta al tipo romano: “Los motivos que llevaron a dar este paso, fueron quizá execrables, pero este decreto ha sido un inmerecido regalo de los cielos, uno de esos regalos que a veces hacen que siembren el bien, aquellos cuyas intenciones son malévolas” (Garfield, 2011, p. 203). El mito ahora debía ser alimentado y contado por letras antiguas humanistas. Quedó así demostrado que el mito de la escritura alemana, era eso, una idea, una invención, que simplemente fue desechada cuando dejó

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de ser útil a la causa que la había impuesto y cuando sus asociaciones identitarias fueron rebasadas por la falta de practicidad en su reproducción y en su lectura.

Referencias Bain, P., & Shaw, P. (2001). La letra gótica: tipo e identidad nacional. Editorial Campgràfic.

La caída del mito y sus símbolos Tal como el nazismo se fue acercando a su declive a partir del empoderamiento de los aliados, paralelamente y de manera un tanto metafórica, otros estilos de escritura, además de la triunfante romana antigua, surgieron o se revitalizaron a partir del agotamiento del mito y el debilitamiento de Alemania y su característico tipo de escritura gótico. Las letras limpias, rectas, modernas, que habían surgido ya desde décadas antes, pero que habían sido arrumbadas por el decreto alemán de la escritura fraktur, fueron rescatadas y se apoderaron de las nuevas ideologías mundiales, de la ideología de la libertad y de los discursos del triunfo de los aliados sobre los nazis. Marcaron como una precisa metáfora visual, la victoria del mundo libre sobre la opresión y el fascismo y serían la base ideológica y estética sobre la que se empezarían a escribir los mensajes de otro imperio naciente a partir de los años 50, el de las corporaciones, el capital y el poder económico. De ahí en más, la tipografía se ha convertido en uno de los grandes códigos simbólicos de la cultura occidental e incluso global. La gente se familiariza con ella y la acepta o la rechaza, puede idolatrarla -como en logotipo de una marca-, o estigmatizarla abiertamente, como forma de manifestación de ideas o grupos con los que no comparte sus ideas -como en el grafiti-, según su forma de ver y entender el mundo. Más allá del caso del nazismo y las letras góticas, existen muchos casos paralelos donde se aprecia este fenómeno y que son claves para entender de primera mano la relación de las sociedades actuales con sus escrituras.

Campion, M. J. (23 de octubre de 2014). Cómo el mundo amó la esvástica, hasta que los nazis se la apropiaron. BBC News. Mundo. https://www.bbc.com/ mundo/noticias/2014/10/141023_cultura_esvastica_ simbolo_antiguo_wbmhttps://www.bbc.com/mundo/ noticias/2014/10/141023_cultura_esvastica_simbolo_ antiguo_wbm#:~:text=En%20la%20arcaica%20 lengua%20del,a%20utilizar%20en%20sus%20tierra. Corbeto, A., & Garone Gravier, M. (2015). Historia de la tipografía. Milenio. Garfield, S. (2011). Es mi tipo. Taurus. Lacoue-Labarthe, P., & Nancy, J. L. (2002). El mito nazi. Antropos. Real Academia Española. (s.f.) Diccionario de la lengua española. Consultado el día 21 de octubre de 2019 en https://dle.rae.es/ Uribe Botero, Á. (2013). El lugar del pasado en la ideología nazi. Estudios políticos, (43), pp. 76-91. https://dialnet. unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5263869 Alfaro Vargas, R. (2008). El Concepto de Ideología en Paul Ricoeur. Revista de Ciencias Sociales Universidad de Costa Rica I(119),153-161. ISSN: 0482-5276. https:// www.redalyc.org/articulo.oa?id=153/15312718010 Willberg, H. P. (2016). La gótica de fractura y el nacionalismo. Maestría Diseño Comunicacional. FADU-UBA. http://maestriadicom.org/articulos/lagotica-de-fractura-y-el-nacionalismo/

Las letras forman parte del ideario humano y su impacto cultural, ya sea desde la estética, el arte, las marcas comerciales o desde asociaciones identitarias más profundas, que pueden apreciarse en todos los en los ámbitos del poder político, las pugnas ideológicas y la presencia mediática en las nuevas guerras, ahora comerciales. Como artífices de la comunicación, las letras son símbolos de la cultura contemporánea y quizá sus referentes visuales más poderosos.

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Sectorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales: Un error de apreciación

José Fernando Vázquez Avedillo Universidad Autónoma de Querétaro

Resumen Tradicionalmente la sectorización de las entidades paraestatales en México ha sido un asunto exclusivo de la administración pública, en su carácter de auxiliar del Poder Ejecutivo; sin embargo, hoy se observa en la relación de entidades paraestatales publicadas en el Diario Oficial de la Federación, que se ha decidido sectorizar al Instituto Nacional de Ciencias Penales a la Fiscalía General de la República, como heredera de la entonces Procuraduría General de la República. El conflicto radica en la fiscalía tiene el carácter de organismo constitucional autónomo, circunstancia por la que la sectorización de aquel organismo descentralizado se aprecia como un error que pone en entredicho dicha autonomía constitucional. Palabras clave: autonomía constitucional, descentralización, entes autónomos, entes paraestatales, sectorización.

Abstract Traditionally, the sectorization of parastatal entities in Mexico has been an exclusive matter of the public administration, in its capacity as auxiliary to the Executive branch, however, today it is observed in the list of parastatal entities that is published in the Official Gazette of the Federation, that it has been decided to sectorize the National Institute of Criminal Sciences to the General Prosecutor of the Republic, as heir to the then Attorney General’s Office. The conflict lies in the fact that the prosecution has the character of an autonomous constitutional body, a circumstance by which the sectorization of that decentralized body is seen as an error that calls into question said constitutional autonomy. Key words: autonomous entities, constitutional autonomy, decentralization, parastatal entities, sectorization.

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Hoy en día, el derecho y la administración pública están viendo la necesidad de mantener el pie en el acelerador para poder regular toda una serie de fenómenos que ocurren al seno de un gobierno cuya pretensión es mantenerse actualizado y funcional, sin embargo, se puede apreciar con bastante claridad que muchos temas de esta línea a la que se hace referencia, son tratados a la ligera, exponiendo desconocimiento técnico que termina por evidenciar la falta de experiencia en muchos de los operadores gubernamentales. Se afirma lo anterior en virtud de que en el campo de la administración pública, y particularmente en el sector paraestatal, es de todos conocida la obligación que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de emitir año con año la relación de entidades paraestatales vigente en el país; sin embargo, en este año 2020, la relación en comento exhibe cierto grado de desconocimiento técnico y político del emisor al incluir un ente que si bien su naturaleza jurídica empata con la organización descentralizada del Estado mexicano, no resulta admisible ni deseable que sea sectorizado a un organismo constitucional autónomo. De forma particular se hace referencia a la inclusión en la relación en comento del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), el cual por su naturaleza jurídica es un organismo descentralizado, sin embargo, se ha ubicado en la esfera jurídica de la Fiscalía General de la República, circunstancia que no debería suceder y que será debidamente explicada en las líneas siguientes, utilizando para ello, el método inductivo, que bajo la inferencia cualitativa analizará datos ciertos de la naturaleza de los órganos ya mencionados y la imposibilidad técnica de estar sectorizado en la forma en que aparece en la relación ya citada.

En aquella fecha, el INACIPE adquiría el carácter de organismo descentralizado, teniendo por objeto la formación de investigadores, profesores y especialistas en ciencias penales, la realización de investigaciones científicas sobre estas materias, la información y difusión sobre conocimientos de su área y las demás tareas conducentes al estudio, al desarrollo y a la aplicación de las disciplinas penales. (Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales, 1976, p. 2) En aquel momento, su Junta de Gobierno estaba integrada con representantes de las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la Unión Nacional de Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Universidad Autónoma Metropolitana y de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. (Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales,1976, p. 2) Entre los años de 1993 y 1996, el INACIPE dio cabida al Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República, sin embargo, mediante decreto de fecha 11 de abril de 1996 volvió a sus actividades comunes conforme a su objeto original. Para el 26 de junio de 2012, mediante resolución conjunta de la Procuraduría General de la República, en su carácter de cabeza de sector y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), el INACIPE recibió el carácter de Centro Público de Investigación.

El Instituto Nacional de Ciencias Penales y su naturaleza jurídica El Instituto Nacional de Ciencias Penales, es un organismo “público de investigación, dedicado a la docencia y a la investigación científica en el ámbito de la criminalística, criminología, derecho penal, política criminal y victimología.” (INACIPE, 2020, sección Nosotros) creado por decreto presidencial de fecha 21 de junio de 1976, mismo que sería publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 22 de ese mismo mes y año.

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PRIMERO.- La Procuraduría General de la República y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, actuando de manera conjunta, son competentes para conocer y resolver sobre la petición presentada por el Instituto Nacional de Ciencias Penales para ser reconocido como Centro Público de Investigación, con fundamento en la Ley de Ciencia y Tecnología. SEGUNDO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Ciencia y Tecnología, la Procuraduría General de la República y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, actuando en forma conjunta, emiten RESOLUCION FAVORABLE reconociendo al Instituto Nacional de Ciencias Penales como Centro Público de Investigación. (Resolución conjunta por la que la Procuraduría General de la República y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología reconocen al Instituto Nacional de Ciencias Penales, como Centro Público de Investigación, 2012, párrs. 4-5).


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Hoy en día, de acuerdo con su Estatuto Orgánico, el INACIPE es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En su momento se encontraba sectorizado a la entonces Procuraduría General de la República, la cual era considerada como una dependencia del Poder Ejecutivo, ya que se encontraba ubicada en su ámbito de acción, dedicándose al despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación en términos del artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. A la vez, el INACIPE aparece sectorizado a la Fiscalía General de la República, organismo que de acuerdo con el apartado A del artículo 102 constitucional adquirió la naturaleza jurídica de un organismo constitucional autónomo.

de la república dejaría de estar en manos de la Procuraduría General de la República, para quedar en manos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, dependencia que nacería hasta el 15 de mayo de 1996, mediante reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Habrá que recordar que en el año 2008 se tuvo una reforma constitucional que marcó el inicio de la transformación del sistema penal en México, circunstancia que fue paulatina y de donde derivaron otras reformas como la que transformó a la vieja Procuraduría General de la República en la actual Fiscalía General de la República. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia político-electoral. Derivada de ésta, el Congreso de la Unión aprobó –entre otras cosas– la creación de una Fiscalía General de la República con autonomía constitucional, lo que probablemente constituye el mayor de los desafíos para la transformación del sistema de justicia penal en México, desde la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de 2008. (Kuri, 2019, p. 12)

La Fiscalía General de la República y su naturaleza jurídica La Fiscalía General de la República es un organismo constitucional autónomo, en términos del apartado A del artículo 102 constitucional que dice que “A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio”.(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [CPEUM], 2020, p. 97) Mediante reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29 de enero de 2016, la Procuraduría General de la República era transformada en la Fiscalía General de la República. Esta transformación no solo fue de nombre, sino que cambión su naturaleza jurídica, ya que dejó de ser una dependencia del Poder Ejecutivo Federal para convertirse en un organismo constitucional autónomo, cuyo funcionamiento comenzaría a partir del 20 de diciembre de 2018. La Procuraduría General de la República, dependencia encargada de ministerio público, aparecía ya de manera muy franca en la Constitución de 1917, aunque hay que señalar que hay antecedentes desde la Constitución de 1824. En aquellos días, básicamente tenía dos funciones primordiales, en primer lugar, hacerse cargo del ministerio público de la federación, es decir, encargarse de la procuración de justicia y, en segundo lugar, posicionarse como un órgano que aconsejaba jurídicamente al presidente de la república. Mediante reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994, la función de asesor jurídico de la presidencia

Una de las principales razones por las que se decidió realizar esta transformación fue la de otorgar autonomía técnica, de gestión y financiera, con lo que se evitaría su subordinación a los poderes tradicionales, pero particularmente al Poder Ejecutivo. La autonomía deberá ser utilizada para construir legitimidad y credibilidad institucional, pero será insuficiente para garantizar una transformación efectiva de la procuración de justicia federal. La experiencia nacional e internacional advierte sobre los límites y alcances de la autonomía. Las experiencias exitosas en procuración de justicia tienen en común condiciones que garantizan, entre otras cosas, la independencia y permanencia de los operadores, modelos de investigación funcionales y políticas de priorización en la persecución delictiva. La FGR debe aspirar a fomentar la consolidación de estos elementos. (Rosa Xochitiotzi, 2019, p. 103) Debido a esta transformación jurídica, este ente autónomo, dejó de ser parte de la administración pública federal, particularmente de la parte centralizada, que está a cargo directamente del presidente de la república, a efecto de garantizar la

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independencia en el ejercicio de la procuración de justicia en México. La administración pública federal y las entidades paraestatales Para poder comprender la dimensión jurídica de la administración pública federal es necesario dejar en claro la ruta por la que surge y por ello es menester comenzar por definir al Estado, para lo cual siempre resulta pertinente traer a colación las ideas de George Jellinek, quien señalaba que “el Estado es la unidad de asociación dotado originariamente de poder de dominación, y formada por hombres asentados en un territorio” (Jellinek, 2004, p. 171). En este sentido, lo que Jellinek establece es que el Estado es una corporación, formada por una población, dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio. Derivado lo anterior, resalta el elemento del poder, el cual, es ejercido por un gobierno en representación del pueblo; dicho gobierno puede tener una composición diversa, dependiendo del lugar y la época de la que se hable, pero al final del camino es la expresión viva del poder. Ahora bien, desde la tipología clásica de la división del poder, este se divide para su ejercicio en tres funciones: Ejecutiva, Legislativa y Judicial, sin embargo, habrá que señalar que esta tipología de la división del poder ha sido superada con la aparición de funciones emergentes como las desarrolladas por los órganos constitucionales autónomos. Habiendo dicho esto, se debe recordar que siendo el régimen presidencial el sistema de gobierno vigente en México, es justamente el presidente de la República el titular de la función ejecutiva, en términos del artículo 80 Constitucional, sin embargo, dada la complejidad de acciones que éste debe realizar para contribuir a los fines del Estado, se verá auxiliado de un aparato administrativo al que se conoce como administración pública. En un sistema presidencial, el presidente, quien es jefe de estado y de gobierno a la vez, es independiente del poder legislativo y por tanto no depende mayor ni continuamente de éste para su existencia y sobrevivencia; los poderes legislativo y ejecutivo son interdependientes: el legislativo no está obligado a aprobar los proyectos de ley

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que provienen del ejecutivo, el presidente puede vetar las leyes del legislativo; el presidente tiene la facultad de realizar nombramientos, el legislativo tiene la facultad de autorizar o no recursos económicos; el ejecutivo puede apelar directamente al pueblo a través de plebiscitos y referendos, el legislativo puede juzgar y remover al presidente. (LaPalombara, 1974, pp. 198-199)


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En términos del artículo 90 constitucional, la administración pública federal está dividida en centralizada y paraestatal, circunstancia a la que se refiere de mejor manera tanto la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal [LOAPF] como la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal. (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal [LOAPF], 2020, p. 1) Como resultado de lo anterior se procede a ofrecer la siguiente tabla, que numéricamente señala la composición de la actual Administración Pública Federal, con datos al mes de agosto de 2020. Tabla 1. Composición de la Administración Pública Federal en Composición de la Administración Pública Federal en México. México. Tabla 1.

Es el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr los fines del Estado. En México, aún cuando la estructura y actividad de la administración pública federal se ubican en el ámbito del Poder Ejecutivo, ello no significa que sólo ahí se encuentren, puesto que también están presentes, si bien en menor medida, en las esferas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, lo mismo que en las de los órganos constitucionales autónomos. (Fernández Ruiz, 2014, p. 281) Con lo anterior, queda claro que la función administrativa del Estado se presenta materialmente hablando en diversos sectores de la función pública, sin embargo, en términos formales solo aparece en el ámbito de influencia del Poder Ejecutivo. Es así que ahora conviene conocer que implica un organismo descentralizado, como parte integrante de la administración paraestatal. En este sentido, se trata de una forma de organización donde los entes cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y funcional. Según el artículo 45 de la LOAPF estos “son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten” (LOAPF, 2020, p. 61).

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Dentro de las características distintivas de los descentralizados es que deben realizar funciones 107 Organismos Descentralizados; 1 Oficina de la Presidencia de la República; administrativas, es decir, que su objeto se refiera a 63 Empresas de Participación Estatal Mayoritaria; 19 Secretarías de Estado; cometidos de naturaleza administrativa en auxilio 18 Fideicomisos Públicos; 1 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; 2 Empresas Productivas de Estado 2 Órganos Reguladores Coordinados en materia del Poder Ejecutivo. En la mayoría de los casos, energética (Comisión Nacional de Hidrocarburos y 14 Empresas Productivas subsidiarias. Comisión Reguladora de Energía). los organismos descentralizados se encuentran sectorizados a dependencias del Poder Ejecutivo, Nota: Elaboración propia con datos obtenidos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Nota: Elaboración propia con datos obtenidos de la Ley aunque existen casos en donde no están sectorizados Federal (2020, p.1), Ley de los órganos reguladores coordinados en materia energética (2020, Orgánica de la Administración Pública Federal (2020, debido particularmente a que por su naturaleza requieren p.1) y Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal (2020, pp. 1-8), p.1), Ley de los reguladores en de mayores libertades de actuación. publicada en el Diario Oficialórganos de la Federación del 14 de agostocoordinados de 2020. materia energética (2020, p.1) y Relación de Entidades Paraestatales de primordial la Administración Pública Federal Existen algunas entidades que no han sido sectorizadas Dicho lo anterior, resulta desentrañar el significado de administración pública, para pp. a1-8), publicada en señala el Diario Oficial de la porque están simultáneas y fuertemente relacionadas lo(2020, cual se recurrirá Jorge Fernández Ruiz, quien lo siguiente: Federación del 14 de agosto de 2020. con diversos sectores, o en otros casos, por definición, Es el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función deben contar con una gran autonomía, y dado que administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obrasel públicas y la Dicho lo anterior, resulta primordial desentrañar no es obligación, sino facultad del titular del Poder realización de actividades socioeconómicas de interés público, significado deotrasadministración pública, para lo trata cualde lograr se los finesEjecutivo Federal, se ha considerado conveniente no del Estado. recurrirá a Jorge Fernández Ruiz, quien señala lo siguiente: sectorizarlas. (Fernández, 2014, p. 591). CENTRALIZADA

PARAESTATAL

En México, aún cuando la estructura y actividad de la administración pública federal se ubican en el ámbito del Poder Ejecutivo, ello no significa que sólo ahí se encuentren, puesto que también están presentes, si bien en menor medida, en las esferas del Poder Legislativo

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y del Poder Judicial, lo mismo que en las de los órganos constitucionales autónomos. (Fernández Ruiz, 2014, p. 281) Con lo anterior, queda claro que la función administrativa del Estado se presenta materialmente hablando en diversos sectores de la función pública, sin embargo, en términos


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Ahora bien, ¿qué implica la sectorización?, porque es justamente aquí donde se encuentra el cuestionamiento realizado al INACIPE. En términos de los artículos 48 y 49 de la LOAPF, se establece un mecanismo legal para la mejor operación de las entidades paraestatales. Artículo 48.- A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado. Artículo 49.- La intervención a que se refiere el artículo anterior se realizará a través de la dependencia que corresponda según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, la cual fungirá́ como coordinadora del sector respectivo. Corresponde a los coordinadores de sector coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes. Atendiendo a la naturaleza de las actividades de dichas entidades, el titular de la dependencia coordinadora podrá́ agruparlas en subsectores, cuando así́ convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de las citadas entidades. (LOAPF, 2020, p. 62).

organismo constitucional autónomo?, y entonces, ¿dónde queda la preciada autonomía constitucional de la Fiscalía? Estas preguntas hacen reflexionar sobre muchos temas, de diversa índole, sin embargo, habrá que focalizar específicamente el tema jurídico, para lo cual acudiremos a la fuente del conflicto, que en el caso es la relación de entidades paraestatales emitida por la Procuraduría Fiscal de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación. La relación de entidades paraestatales y el conflicto de intereses El 14 de agosto de 2020, la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) mandó publicar en el Diario Oficial de la Federación, tal y como lo hace anualmente, la relación de entidades paraestatales que forman parte de la administración pública federal. Esta actividad encuentra sustento jurídico particularmente en la Ley Federal de Entidades Paraestatales en el artículo 12 que dice que “la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública Federal” (LFEP, 2020, p. 3). Lo anterior da pie al surgimiento de la relación en comento, que desde luego queda sustentada en otras disposiciones normativas, tal y como lo señala la propia relación.

Como puede observarse, la facultad de sectorizar a los descentralizados y en general a todos los entes paraestatales, corresponde al presidente de la república. La idea de la sectorización administrativa surge de la imposibilidad de que el titular del Poder Ejecutivo Federal, como jefe de la administración pública centralizada ve directamente con los titulares de las entidades paraestatales los aspectos relativos a su coordinación, la cual resulta indispensable para dar coherencia y congruencia al quehacer de esa administración paralela, conocida en España como institucional, y que en México recibe el nombre incorrecto de paraestatal. (LOAPF, 2020, p. 62). De lo anterior surgen varias preguntas, ¿el presidente sectorizó al INACIPE en la Fiscalía General de la República?, es decir, ¿el presidente de la República está influyendo dentro de la esfera de actuación de un

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Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales prevé en su artículo 12 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública Federal; Que a efecto de reflejar en la presente Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal la integración actualizada del sector paraestatal se incluyen los cambios derivados del cambio de denominación y extinción de las entidades paraestatales, y Que los efectos de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal son declarativos y no constitutivos, por lo que la enumeración y categorización de las mismas en este instrumento únicamente obedece a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables a cada entidad; se emite la siguiente. (PFF, 2020, párrs. 3-5)


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En esta relación de carácter declarativo, encontramos al Instituto Nacional de Ciencias Penales, como un organismo descentralizado considerado centro público de investigación como se indica en el Diario Oficial de la Federación, pero sectorizado a la Fiscalía General de la República (Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, 2020, párrs., pp. 123-124). De lo anterior surge la duda respecto al hecho de que un organismo descentralizado pueda estar sectorizado a un organismo constitucional autónomo. Si bien es cierto, los organismos constitucionales autónomos llevan a cabo funciones materialmente administrativas y desde luego forman parte del ejercicio del poder en México, no debe perderse de vista que una de las características primordiales de estos entes autónomos es que se encuentren distanciados de las funciones tradicionales del poder (ejecutivas, legislativas y judiciales), sin que ello sea óbice para generar relaciones de coordinación, a efecto de que se cumpla la satisfacción del interés público en el país. Hasta antes de la reforma penal del año 2008, era comprensible que el INACIPE estuviera sectorizado a la entonces Procuraduría General de la República, órgano que, si bien ya no estaba relacionado en la Ley orgánica de la administración pública federal,

como dependencia del Poder Ejecutivo, en la práctica y derivado del texto constitucional y su propia ley orgánica, se encontraba en el ámbito de influencia del Poder Ejecutivo, razón para seguir considerándola como una dependencia más del mismo. Ahora bien, realizada la transformación jurídica y surgida la Fiscalía General de la República, dada su naturaleza, quedó perfectamente distanciada del Poder Ejecutivo a efecto de poder realizar sus funciones de manera libre y sin subordinación alguna. Resulta muy desafortunado que siendo el INACIPE un organismo descentralizado que pertenece a la administración pública federal, se encuentre sectorizado a un organismo constitucional autónomo, ya que de alguna manera sirve de puente para establecer cierta vinculación entre el Poder Ejecutivo y la Fiscalía General de la República, circunstancia que no se ve bien, sobre todo si consideramos la naturaleza jurídica de la fiscalía y lo delicado del trabajo que desarrolla. El hecho de que sea el presidente de la República la autoridad que determina la sectorización de los entes paraestatales en México, y que además haya ordenado la sectorización del INACIPE a la Fiscalía, puede dar pauta a suspicacias y cuestionamientos, particularmente hoy

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Referencias

en día donde la credibilidad de la actual administración federal no está en su mejor momento. Cabe mencionar que, desde hace años, el insigne maestro Jorge Fernández Ruiz ya mencionaba como un “despropósito” el encomendar la sectorización del INACIPE a la entonces Procuraduría General de la República (ya en proceso de transición) y proponía como una solución, la sectorización a la entonces Secretaría de Seguridad Pública Federal, cuyas competencias posteriormente quedarían en manos de la Secretaría de Gobernación. (Fernández, 2014, p. 528) Si bien es cierto que técnicamente pudiera ser salvable la situación, lo desafortunado del caso es que no supieron aprovechar el carácter de centro público de investigación que el INACIPE tiene asignado desde el año 2012, ya que naturalmente pudiera haber quedado sectorizado al CONACYT, y con ello no hubieran dado pauta a cuestionamientos que pudieran poner en entredicho la autonomía de la Fiscalía o el sobreejercicio de poder por parte del Presidente de la República en aras de dominar a la Fiscalía, circunstancia que rompe por completo el ya frágil equilibrio del poder en México. Conclusiones Primera. El INACIPE es un organismo descentralizado, considerado centro público de investigación, dedicado a la docencia y a la investigación científica en el ámbito de la criminalística, criminología, derecho penal, política criminal y victimología, circunstancia que debería haber sido suficiente para sectorizarlo al CONACYT, particularmente en virtud de la resolución conjunta de fecha 26 de junio de 2012, entre la entonces Procuraduría General de la República y el CONACYT. Segunda. Aunque técnicamente un organismo constitucional autónomo desarrolla materialmente funciones administrativas, formalmente su naturaleza le debería de llevar al extremo de estar fuera del ámbito de influencia de las funciones tradicionales del poder en México, particularmente del Poder Ejecutivo, por lo que la sectorización del INACIPE a la Fiscalía General de la República deviene en un asunto que políticamente pone en entredicho la autonomía constitucional de ésta y la vincula con la presidencia de la república.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM] (2020). http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales (1976). Diario Oficial de la Federación [DOF] http://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota= 4846851&fecha=22/06/1976&cod_diario=208476 Fernández Ruiz, J. (2014). Derecho Administrativo y Administración Pública. 6ª ed., México, Porrúa. Jellinek, G. (2004). Teoría general del Estado. Fondo de Cultura Económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales [INACIPE] (2020). ¿Quiénes somos? https://inacipe.gob.mx/nosotros. php LaPalombara, J. (1974). Politics within nations. New Jersey. Prentice Hall. Ley Federal de Entidades Paraestatales [LFEP] (2020). México. Recuperada de http://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/110_010319.pdf Ley Orgánica de la Administración Pública Federal [LOAPF] (2020). México. Recuperada de http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_220120.pdf Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal. (2020). Diario Oficial de la Federación [DOF] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codig o=5598392&fecha=14/08/2020 Resolución conjunta por la que la Procuraduría General de la República y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología reconocen al Instituto Nacional de Ciencias Penales, como Centro Público de Investigación (2012). Diario Oficial de la Federación [DOF]. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5 256074&fecha=25/06/2012 Rosa Xochitiotzi, C. (Coord.). (2019). De PGR a FGR: Lineamientos hacia la Transición. México Evalúa. Centro de Análisis de Políticas Públicas. https:// www.mexicoevalua.org/proyectojusticia/wp-content/ uploads/2019/03/PGRaFGR.pdf

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Sectorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales: Un error de apreciación

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La transformación de la política penitenciaria a través de conceptos

Omar Vielma Luna Yaren Ángeles Mar Iris Janet González Ortiz Universidad Autónoma de Querétaro

Resumen El presente extenso propone la introducción y uso de la categoría de desistimiento delictivo en el sistema penitenciario mexicano como un elemento contribuyente al trabajo actual realizado en los centros de reinserción social. Se trata de hacer frente a la reincidencia desde un paradigma distinto; en el que el sujeto tiene la capacidad de decisión para abandonar la carrera delictiva. Lo anterior gracias a la conjunción de factores, procesos y acciones que convergen en la producción del desistimiento de la acción delictiva. Estos elementos conceptuales han acompañado en diferentes momentos al sistema penitenciario, configurando posiciones epistemológicas, así como acciones derivadas de dichas posturas. Se han producido andamiajes que definen el tipo de política pública “necesaria” para atender a las personas que cometieron un delito, acreedoras a la sanción de privación de su libertad; no obstante, las acciones están dirigidas hacia el objetivo de que la persona no vuelva a infringir las normas. Palabras clave: desistimiento delictivo, readaptación social, reincidencia delictiva, reinserción social y sistema penitenciario mexicano.

Abstract This extensive present proposes the introduction and use of the category of criminal withdrawal in the Mexican prison system as a contributing element to the current work carried out in social reintegration centers. It’s about tacking recidivism from a different paradigm; in which the subject has the ability to decide to abandon the criminal career. This is thanks to the combination of factors, processes and actions that converge in the production of the withdrawal of criminal action. These conceptual elements have accompanied the prison system at different times, shaping epistemological positions, as well as actions derived from these positions. Scaffolding has taken place that defines the type of public policy “necessary” to care for persons who committed a crime, creditors to the penalty of deprivation of their liberty; however, the actions are directed towards the objective that the person does not reinfringe the norms Keywords: criminal desistance, social rehabilitation, criminal recidivism, social reintegration and mexican prisión system.

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La transformación de la política penitenciaria a través de conceptos

El tema de seguridad en los últimos años se ha vuelto un tópico en tendencia en las agendas públicas, generalmente entendida a partir de los procesos de la violencia y la delincuencia. Dichos fenómenos en México han traído consigo grandes retos en el quehacer de las políticas públicas. Uno de ellos está presente en el sistema penitenciario, el cual, a lo largo de la historia ha estado fundado en el castigo, la vigilancia, la búsqueda de readaptación y últimamente la reinserción social, conceptos que han sido fundamentales y plasmados en la Constitución. México aún tiene muchos problemas por resolver en diversas áreas; en lo económico, ambiental, la seguridad, las relaciones exteriores, salud y nuevas tecnologías, por mencionar sólo algunas. Ante ello, el gobierno federal, así como los estatales y municipales, despliegan una serie de políticas en su ámbito de competencia a través de las instancias correspondientes para atenderlos. En ese sentido, uno de los problemas de suma relevancia social, tanto en la investigación y en el quehacer de los gobiernos ha sido la inseguridad en el país; representada generalmente a partir de la delincuencia y la violencia; si bien, en los últimos años la violencia es un tema que se está visibilizado, así como todos los procesos relacionados con el fenómeno delincuencial, particularmente aquel que tiene que ver con grupos organizados y que han diversificado el repertorio de criminalidad presente en el país. Si el delito ha incrementado, implica nuevos retos en la administración pública; principalmente para las instancias destinadas a atender esa problemática; Secretaría de Gobernación, fiscalías, así como secretarias de gobierno y seguridad; que van desde generar dispositivos de contención hasta prevenir la aparición de nuevas manifestaciones de la delincuencia (previniendo su incremento). Uno de estos dispositivos se ve reflejado en los esfuerzos por generar estrategias en el orden la prevención terciaria, es decir, en la generación de acciones para que una persona que ya ha cometido un delito desista de volver a realizar otro. Se habla de la reincidencia delictiva, sin embargo, el sistema penitenciario mexicano ha puesto la mayoría de sus esfuerzos en la reinserción social al interior de los centros y ha dejado de lado el trabajo postpenitenciario, en otras palabras, se ha puesto empeño en una sola parte del proceso para que una persona con carrera delictiva la abandone, descuidando aspectos estructurales y contingentes una vez que el sujeto alcanza su libertad.

Hace varios años el sistema penitenciario en México había tenido por fin último lograr la readaptación de la persona privada de la libertad a la sociedad, ahora, aparentemente, la intención está dirigida a lograr la reinserción del sujeto que ha delinquido a la sociedad. El uso de estos conceptos está presente en las reformas del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, la consecuencia epistemológica y pragmática del uso de esos conceptos ha generado en una transformación del sistema penitenciario. En esa línea de reflexión el presente texto expone esos cambios en el sistema través de las categorías ya mencionadas. No obstante, se comprende que un sistema no sólo lo define una categoría, sería como decir, que únicamente existe una causa del delito. Se considera pertinente la aproximación al sistema a partir de dos categorías de análisis provenientes de paradigmas diferentes. A decir; uno dirigido hacia una perspectiva de tratamiento de los internos dentro de los centros penitenciarios y el otro destinado a fortalecer diferentes áreas de la persona para lograr su reinserción a la sociedad en libertad. Se sostiene que se ha descuidado específicamente el trabajo de diseño y gestión de estrategias (que contemple la individualidad del sujeto) dirigidas a las personas privadas de la libertad o aquellas que han cumplido con su sentencia para que puedan alcanzar el abandono de la carrera delictiva. Por ello, en este documento se propone la introducción, así como, el uso de un nuevo concepto, como marco teórico en los ordenamientos del sistema penitenciario con la expectativa de que acompañe y propicie nuevos fines a lograr, el último de ellos, el abandono permanente de la trayectoria delictiva. Antecedentes Los estudios relacionados con el sistema penitenciario mexicano y la reinserción social son temas más comunes en comparación de aquellos que relacionados con desistimiento delictivo. En ese sentido, sobre la situación del sistema penitenciario se podría mencionar el documento de “Estadísticas sobre el sistema Penitenciario estatal en México” del Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI] (2017b), en el que se ofrece un diagnóstico de los centros estatales a través de la estadística, en dicho documento, se señala que en el 2016 la mayoría de la población privada de la libertad está representada por hombres, mexicanos entre 18 y 29 años de edad, con un máximo grado de estudios concluidos la secundaria, también indica que la:

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Reincidencia es un fenómeno constante en el sistema penitenciario estatal, en promedio histórico, 15% del total de los ingresos se debieron a esta causa. Y, nuevamente, los delitos que afectan el patrimonio es el principal motivo por el cual las personas retornaron a los centros penitenciarios estatales. (p.61) Así mismo, menciona que el personal para atender a la población reclusa es insuficiente; hay un custodio por cada 8 personas privadas de su libertad, mientras que la carencia de infraestructura para impartir actividades ocupacionales dificulta aún más la reinserción social. Finalmente, reconoce que uno de los principales retos para alcanzar resultados eficaces es la generación de información sobre los programas de reinserción social dentro y fuera de los centros destinados a ello (p. 62). En esa perspectiva, en el artículo “El sistema penitenciario mexicano: a un lapso del colapso” (Coca, 2007) se establece como el sistema penitenciario “persigue como fin último la readaptación o reinserción del delincuente a nuestro entorno social, a diferencia del antiguo penitenciarismo que a lo más que aspiraba era ejecutar un castigo para disuadir a futuro a quien violara el orden legal” (p. 171), de la misma manera, el texto de referencia se apoya de un marco legal para explicar los fines de la reinserción y readaptación social. Por otro lado, alguno de los autores más representativos en el panorama académico y de investigación que han abordado e introducido la noción de desistimiento delictivo, han sido: • Shadd Maruna, Louse Porter e Irene Carvalho con su artículo The Liverpool desistance study and probation practice: opening the dialogue (2004). • Joseph Cid y Joel Martí, con su investigación El procedimiento de desistimiento de las personas encarceladas. Obstáculos y apoyos (2011). • Ray Paternoster y Shawn Bushway, Desistance and the feared self: toward and identity theory of criminal desistance (2009). Así pues, los investigadores mencionados ponen sobre la mesa de discusión, atender los momentos y los motivos por los que las personas que ya han iniciado su trayectoria delictiva deciden abandonarla, es decir, ¿Cuáles de todos los elementos presentes y convergentes en el sujeto (factores dinámicos y estáticos) le han permitido la toma de decisión y los cambios en su discurso a partir del abandono de la carrera delictiva?

Por ello, se vuelve importante identificar los factores que posibilitaron la “toma de decisión” y los cambios en su discurso a partir de esa acción. En ese sentido, sus investigaciones se sustentan a partir de teorías como: aprendizaje social, de control, de la tensión, del etiquetamiento, de trayectoria vital, de ciclo de vida, entre otras. Comprendiendo al desistimiento no sólo como una decisión voluntaria sino como un proceso de vida altamente complejo, en el cual intervienen variables de tipo personal, pero sin duda también variables sociales, comunitarias, familiares, educativas y contingentes entre otras. Desarrollo En los últimos diez años los niveles de violencia en México han sido alarmantes, resultado de ello son los millones de personas afectadas de manera directa o indirecta. De acuerdo con el Observatorio Nacional Ciudadano (ONC), a la par, también ha habido una serie de comisión de delitos suscitados en el territorio, tales como, el homicidio doloso, homicidio culposo, secuestro, extorsión, trata de personas, robo en todas sus variantes, narcomenudeo, entre otros, este tipo de delitos afectan los bienes jurídicos tutelados como la vida, libertad, así como el patrimonio. El ONC a través de su reporte sobre delitos de alto impacto del primer trimestre del año 2019, refirió que este periodo fue el más violento (sólo consideran a partir de contar con estadística oficial), en ese sentido, en comparación del periodo enero-marzo de 2019 frente al del 2018: Las víctimas de homicidio doloso y feminicidio crecieron 8.75%, las de secuestro 35.29%, las de extorsión 43.15%, las de trata de personas 33.01%, los casos de narcomenudeo 12.53%, las violaciones 23.29%, los robo con violencia 3.53%, los robo a negocio 9.93% y los robo a transeúnte 13.52% (Observatorio Nacional Ciudadano [ONC], 2019, p.4). Así pues, al sistema penitenciario respaldado por las disposiciones legales se le atribuye principalmente la función de administrar la aplicación de las sanciones penales a las que son acreedores quienes cometen y se les comprueba la comisión de un delito o incluso de varios cuando son cometidos por un mismo sujeto. En esa línea de acción, quienes reciben la sanción de privación de la libertad son dirigidos a los centros de reinserción social. De acuerdo con la Secretaría de

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Seguridad Ciudadana en México a través del cuaderno mensual de información estadística Penitenciaria Nacional en México (junio, 2016) había 379 Centros Penitenciarios (Gobierno Federal: 17, Gobierno de la Ciudad de México: 13, Gobiernos Estatales: 278, y, Gobiernos Municipales:71) activos hasta esa fecha, principalmente denominados centros de readaptación social, de reinserción social y aún en algunos contextos locales dentro del país, como cárceles. Por otro lado, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el 2016 realizó la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL), dicha institución emitió sus resultados el 31 de julio de 2017, siendo, entre otros, los siguientes: Se registró una tasa de 173 personas privadas de la libertad (PPL) por cada 100 mil habitantes en el país, el mayor grueso de esa población (68.1%) está representado por personas de 18 a 39 años, de esta que el 94.1% sabe leer y escribir. Así mismo, a nivel nacional el 25.9% había enfrentado algún proceso penal anterior, el 24.7% había estado recluido con anterioridad en un Centro Penitenciario, de los cuales, el 44.7% pasó más de dos años en libertad antes de volver a ser recluido (INEGI, 2017ª, diapositiva 10 y 16). Ciertamente gran parte de la problemática planteada anteriormente está íntimamente relacionada con la operatividad y eficacia del sistema de justicia, pero también con nuestro sistema penitenciario y el modelo desde el cual se trabaja ponderando la vigilancia, el control y la seguridad sobre la investigación, prevención y el trabajo colaborativo bajo criterios rigurosos de evaluación. Por ello surge la necesidad de realizar un análisis, respecto a la evolución de conceptos en materia penitenciaria, y cómo es que éstos han forjado la estructura y organización del sistema penitenciario en México hasta este momento.

como sentencia, además se emplean palabras como delincuente para referirse a las personas infractoras, reo para las personas privada de la libertad, tratamiento al plan de actividades (sugiriendo de esta forma que se trata de personas enfermas) entre otros. Se establece que la base de la readaptación social recae sobre el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación únicamente. En el año 2001, mientras se encontraba en turno el gobierno del presidente Vicente Fox Quesada, se hace otra reforma constitucional, en la cual se decreta que la persona privada de la libertad debe permanecer en el Centro Penitenciario más cercano a su comunidad, ello con la intención de favorecer su reintegración y readaptación a la sociedad. Posteriormente en 2008 en la administración del presidente Felipe Calderón Hinojosa, el artículo 18° sufre otra modificación. Siendo este cambio uno de los más importante en materia del análisis que aquí se realiza, pues se implementa el cambio de readaptación social para ahora usar el de reinserción social. Además, las bases que establecen dicha reinserción ya no sólo son el trabajo, la capacitación para éste y la educación, sino que, se adicionan la salud y el deporte. Se rescata la esencia del sentenciado como persona, por lo que ahora se cuenta con un plan de actividades y no un tratamiento. En el mismo periodo gubernamental, pero en el 2011, se modifica el artículo 1º constitucional, donde se establece que todas las personas gozarán de los Derechos Humanos, por ello es por lo que varios artículos constitucionales sufren alteraciones respondiendo a este nuevo decreto respecto a la garantía del respeto a los Derecho Humanos. Entre los artículos modificados figura el 18º, en el cual se estipula que: El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2011, articulo 18).

De acuerdo con lo anterior, esas categorías están presentes en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, en el artículo 18° se establecen las bases de la estructura y organización del sistema penitenciario, sin embargo, es preciso aclarar que dicho artículo ha sufrido diversas modificaciones y con ello ha empleado los conceptos de readaptación y reinserción social. La primera de ellas ocurre en 1965, durante la administración del presidente Gustavo Díaz Ordaz. En ese momento aún se considera la pena corporal

Es entonces, a partir del cambio de readaptación a reinserción en el 2008, que el Sistema Penitenciario

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en México sufre grandes transformaciones, iniciando por la concepción de individualidad del sentenciado y haciendo valer su capacidad como persona. Aunado a ello, gracias a la adición al artículo 1º en el 2011, los cambios se ven aún más notoriamente reflejados en la organización de los centros penitenciarios y el trato que reciben las personas privadas de la libertad, pues ya no se contempla únicamente la personalidad (analizada para medir su peligrosidad) del sujeto, sino que, también se consideran los derechos que le son inherentes por el simple hecho de ser humano. No podemos dejar de señalar aun cuando no es el tema específico del trabajo; la gran polémica que reviste la noción de peligrosidad para dar cuenta de la personalidad de un sujeto. El artículo 18º ha sido objeto de otras modificaciones a lo largo de la historia, sin embargo, en el presente sólo se han rescatado aquellas que resultan pertinentes para destacar el problema en torno a la derivación de prácticas sostenidas muchas de las ocasiones en “ficciones teóricas” que han redundado en la producción de excesos, ineficacia y poco rigor científico. En el concepto de reinserción social, se propone como solución dotar al sujeto de un tratamiento, lo cual lleva implícita una concepción de sujeto “habitado” por una enfermedad o anomalía, como si se tratara de una falla de carácter estructural. Dicha concepción implicaría una hipotética repetición del acto delictivo, ya que éste último opera como síntoma y mientras el sujeto no este “curado” por completo, la reincidencia estaría garantizada, la comisión del delito será parte de su naturaleza, tal y como lo planteaba la escuela clásica criminológica. En consecuencia, no sólo se permite, sino que se somete a la persona a todo tipo de pruebas y tratamientos necesarios (psicológicos, criminológicos, médicos, pedagógicos, entre otros) para lograr la mencionada readaptación social. Mientras que, haciendo uso del concepto de reinserción social, se le otorga un plan de actividades que favorezcan a lograr la reinserción, y además el individuo tiene la capacidad de decidir si quiere o no llevar a cabo las actividades propuestas u ofertadas en los centros de reinserción social.

prácticas específicas. Lo cual pone en evidencia la falta de interés por parte de los encargados de hacer cumplir los fines de la reinserción social, desde aspectos tan sencillos como la denominación de los centros. Los cambios más notorios en la aplicación del sistema de justicia radican en que las personas infractoras de la ley tienen derecho a una defensa adecuada y además son considerados inocentes hasta que se demuestre lo contrario. También, se pretende privar de la libertad a las personas únicamente cuando los medios alternos de solución no sean aplicables, buscando así que sea posible resarcir el daño a través de un acuerdo y sin necesidad de ingresar al centro penitenciario. Sin embargo, en los casos que sea inevitable el ingreso, el Estado está obligado a cumplir con lo establecido en diversas normativas como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Nacional de Ejecución Penal y los diferentes Reglamentos aplicables a los Centros Penitenciarios. La organización, la base del funcionamiento y objetivo de los centros, descansa sobre las normativas ya mencionadas, con la intención de darle un enfoque de respeto, protección, garantía, y promoción a los Derechos Humanos, así como mejorar las condiciones

Respecto a la práctica penitenciaria en México, el panorama se presenta distinto, y existen varias evidencias de ello. Por ejemplo, a pesar de que actualmente se busca la reinserción del individuo, todos los centros penitenciarios a nivel federal siguen llevando por nombre “Centro de Readaptación Social”, recordemos que la manera de nombrar algo produce

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La transformación de la política penitenciaria a través de conceptos

vida, trato y desarrollo de las personas privadas de la libertad al interior de las instituciones penitenciarias. Como parte de la mejora se busca implementar cinco acciones fundamentales: • • • • •

Supervisión de los centros penitenciarios. Profesionalización y capacitación del personal penitenciario. Mejora de la infraestructura. Estandarización de procesos y procedimientos, y Desarrollo de un sistema integral de reinserción social.

En la tabla 1 se muestra los alcances que ha tenido el concepto de readaptación y de reinserción social en el sistema penitenciario mexicano. Tabla 1. Alcances de los conceptos de readaptación y reinserción social en el Sistema Penitenciario. Alcances de los conceptos de readaptación y reinserción social en el Sistema Penitenciario. Criterio

Concepto

Temporalidad del uso del concepto

Readaptación social Garantía de beneficio de las personas presas en el sentido de la reinserción del individuo a la sociedad mediante el trabajo, la capacitación para éste, y la educación. El hecho para que las personas sancionadas con reclusión retornarán a la vida en libertad (CPEUM).

Reinserción social Restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos (LNEP, 2016).

1995 a 2008

2008 a la fecha

Normatividad

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 18. - Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de los sentenciados. - Reglamentos Internos

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 18. - Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de los sentenciados. Ley Nacional de Ejecución Penal (2016). - Reglamentos Internos.

Tratamiento Penitenciario

Tratamiento penitenciario entendido como acción individualizada, tendiente a modificar favorablemente aquel aspecto de la personalidad del interno que influye, facilitando o provocando, su delincuencia o estado peligroso. (Pinatel, 1967).

Acceso a

- Defensa

¿Cómo se le nombra a la persona?

- Delincuente - Reo - Sentenciado

Organización

Readaptación basada en: - Trabajo. - Capacitación para el trabajo. - Educación.

Actividades

Atención Postpenitenciaria

- Prevención de adicciones. - Elaboración de artesanías. - Celebración del “Día de la familia” - Concursos de dibujo. - Teatro. No se identificó, sin embargo, se creó la organización REINTEGRA.

Plan de actividades, entendido como la organización de los tiempos, y espacios en cada persona privada de la libertad realizarán sus actividades laborales, educativas, culturales, de protección a la salud, deportivas, personales y de justicia restaurativa de conformidad con el régimen y organización de cada centro (LNEP, 2016). - Defensa adecuada - Principio de inocencia - Persona privada de la libertad - Sentenciado Reinserción basada en: - Respeto a los DDHH. - Trabajo. - Capacitación para el trabajo. - Educación. - Salud. Deporte. - Actividades y/o talleres culturales y recreativos. - Acondicionamiento físico. - Atención psicológica individual y/o familiar. - Salas de lectura. - Prevención de adicciones, entre otras. - Educación. 15 estados reportaron actividades de vinculación destinadas al trabajo postpenitenciario.

Nota: Elaborado con base en Encuesta Nacional de Población Privada de Libertad, 2016, por Nota: Elaborado con base en Encuesta Nacional de Población Privada de Libertad, 2016, por INEGI, INEGI, diapositivas 68 y 69. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2016/doc/2016_ diapositivas 68 enpol_presentacion_ejecutiva.pdf; en “Cuestiones sobre el régimen y elytratamiento penitenciario” por 69. M. López Melero, 2014, ADPCP, LXVII, p. 339 (https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5229687.pdf) https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2016/doc/2016_enpol_presentacion_ejecutiva.pdf; en “Cuestiones sobre el régimen y el tratamiento penitenciario” 132 por M. López Melero, 2014, ADPCP, LXVII, p. 339 (https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5229687.pdf) A pesar de las modificaciones y de los esfuerzos por lograr un cambio en la situación, es posible apreciar que, el cambio en el sistema de justicia penal no ha arrojado la transformación esperada ni ha sido posible cumplir


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A pesar de las modificaciones y de los esfuerzos por lograr un cambio en la situación, es posible apreciar que, el cambio en el sistema de justicia penal no ha arrojado la transformación esperada ni ha sido posible cumplir con el objetivo de tener menor población penitenciaria, pues, de acuerdo con el documento “Estadística sobre el sistema penitenciario estatal en México” (INEGI, 2017); hasta el año 2016 se registró un total de 188 mil 262 personas privadas de la libertad en las entidades federativas, del total, 95% correspondiente a hombres y el 5% a mujeres. Las cifras denotan que sigue existiendo sobrepoblación y hacinamiento, problemática que desencadena otras a su vez. El exceso de personas por celda no sólo afecta las condiciones mínimas de habitabilidad sino también que puedan ser capacitados para el trabajo, recibir educación, acceso a la salud, hacer deporte, entre otros aspectos. La atención que reciben es limitada por lo que los objetivos de la reinserción no se cumplen. Respecto a los recursos humanos de los centros penitenciarios se registró que en 2016 36 mil 483 personas conformaban el personal de los centros penitenciarios, ellos para hacer frente a una población de 188 mil 262 personas. Del total, del personal encargado, 66% eran hombres y 34% mujeres. 62% de los elementos se hacían cargo de preservar el orden y disciplina, 16% como personal de apoyo, 14% realizaba labores técnicas y el 8% desempeñaban funciones directivas, administrativas y operativas. (INEGI, 2017) Si bien el cambio de un paradigma a otro se ha realizado con la intención de efectuar mejoras en el sistema penitenciario, han pasado 11 años desde la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, y los resultados obtenidos no han sido los que se tenían proyectados y muy probablemente no cumplan con otorgar una solución a las problemáticas y retos que enfrenta el Sistema Penitenciario en México. Pues aún con la implementación de ambos conceptos se sigue considerando al individuo como una persona no integrada o externa a la sociedad. Además, si bien el estado se ha preocupado por el proceso al interior del centro penitenciario, no se habla de un seguimiento post - penitenciario, o de qué es lo que ocurre con la persona una vez que ha cumplido con el tiempo dentro del centro penitenciario. A causa de ello es que se propone el uso de un nuevo concepto; Desistimiento delictivo, la intención de sugerir su inclusión en el campo del panorama penitenciario actual en México, surge de que es un concepto mucho más amplio e integral respecto al de reinserción social.

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La transformación de la política penitenciaria a través de conceptos

Entonces supone una oportunidad con mayor probabilidad para la persona privada de la libertad de reintegrarse activamente a la sociedad. Es por ello, que resulta innovador y digno de discutir, pensar en el concepto como pieza fundamental en la búsqueda e implementación de una política pública, que esté dirigida a disminuir la reincidencia delictiva de aquellas personas que han culminado o permanecen con su estancia al interior de un centro penitenciario. La consecuencia epistemológica al tomar la categoría de desistimiento es sin lugar a dudas mucho más compleja debido a que necesariamente tendríamos que voltear la mirada a los casos de éxito en el campo de la inclusión social, además de observar de manera rigurosa y con evidencia científica las formas y mutaciones de las trayectorias delictivas. A continuación, se analizará brevemente las aportaciones que se han realizado sobre el concepto, según diversos académicos interesados en el tema. Así cómo una visión más profunda respecto a los factores que intervienen en el fenómeno del desistimiento pensado como un proceso de cambio en el sujeto. El concepto de desistimiento delictivo varía según el autor; para Farrall y Calverley es un “proceso que lleva al abandono de la carrera delictiva, y los factores que intervienen en el mismo” (Farrall, 2006). Mientras que Maruna (2011), explica que se trata de un “proceso que implica un cambio en el estilo de vida que lleva a que una persona finalice su trayectoria delictiva” (p. 227). Sin embargo, da una explicación aún más amplia; define que el desistimiento puede ser primario, es decir, un periodo en el que la conducta criminal se encuentra inactiva; dormida; o bien, puede tratarse de un desistimiento secundario, lo que implica un cambio de identidad en el sujeto a tal grado que no vuelva a presentarse la conducta criminal. Es precisamente el desistimiento secundario, planteado por Maruna (2004), el tipo de desistimiento al cual una sociedad debe aspirar. Según el autor, para que el desistimiento delictivo a nivel secundario ocurra, es determinante si la persona privada de libertad experimenta narrativas de cambio, o no, pues sólo si están presentes las narrativas de cambio en la persona es que será efectuado el cambio. Las narrativas de cambio se integran por dos elementos principales, denominadas dimensión de identidad y dimensión de autoeficacia, la combinación de ambas arroja los resultados esperados. La dimensión de identidad es la más decisiva y consiste en la imagen que el mismo sujeto crea de sí mismo.

Recurriendo a la teoría del Etiquetamiento Social de Becker, así como un sujeto puede identificarse con un delincuente basado en lo que la sociedad opina de él, también puede optar por introyectar una imagen distinta de su persona, y de este modo hacer suya la imagen de alguien con una trayectoria normal, vinculada a una profesión, una planeación familiar etc. La dimensión de autoeficacia, un término definido por Bandura en 1977 como “la convicción de una persona de que puede llevar a cabo con éxito el comportamiento requerido para producir un resultado” hace referencia a la capacidad que tiene el sujeto de asumir la potencialidad que existe en su persona y convencerse de que cuenta con el poder para librar aquellos factores que obstaculicen el desistimiento delictivo (p. 228). Por otro lado, y para complementar la propuesta, Tadeo Luna Mora (2017) explica brevemente los factores que intervienen en el desistimiento delictivo, clasificados en individuales y sociales, y a su vez en dinámicos y estáticos. Los factores sociales son dos, el contexto social, así como, la estructura social, y, los individuales son cambios cognitivos y la trayectoria vital. Los factores dinámicos son aquellos en los que el individuo puede incidir de cierta forma para modificarlos, por ejemplo, los cambios cognitivos, mientras que los estáticos son aquellos que ya está dados y no es posible modificarlos, por ejemplo, la trayectoria vital. (p. 195) Después de analizar en qué consiste el desistimiento delictivo y la reinserción social, es posible realizar una comparativa, y destacar que el desistimiento delictivo atraviesa la individualidad de la persona privada de libertad, y contempla de qué manera los factores que integran el desistimiento juegan a favor o en contra para lograr el objetivo. Mientras que, en la reinserción social, únicamente se ofrecen ciertas herramientas al sujeto para hacer de él una persona funcional en sociedad, sin garantizar el aprovechamiento de dichas herramientas. Conclusiones Ya que se ha explicado la importancia que tiene la definición de un problema para la implementación de una política pública como respuesta a una problemática social, se sugiere considerar los efectos que traería la inclusión del concepto de desistimiento delictivo a las discusiones académicas penitenciarias en el país. Considerando lo que es el desistimiento delictivo, en que consiste y los beneficios que supone para el desarrollo de las personas privadas de la libertad, es posible pensar

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en un panorama que arroje resultados óptimos respecto al tema de reincidencia delictiva en México. En ese sentido, al introducir el concepto de desistimiento delictivo, se está contemplando que el abandono de la carrera es una decisión de la persona, pero sólo a partir de contar con las condiciones estructurales y recursos materiales en los centros de reinserción social y en el exterior de éstos. También se debe trabajar con factores que permiten que una persona decida dejar de delinquir, para ello es necesario incidir en los factores identificados como contribuyentes para la toma de esa decisión. Resulta imperativo tomar en cuenta los elementos que interfieran en una nueva identidad propia de la persona privada de libertad, así como en los cambios cognitivos y la estructura y contexto social al cual se va a enfrentar una vez que haya compurgado la sentencia al interior del centro penitenciario. En suma, se busca la inclusión del concepto de desistimiento delictivo en el sistema penitenciario mexicano como un elemento complementario al de reinserción social, el primero a cargo de la individualidad de sujeto, la posibilidad de identificar aquellos factores contribuyentes a realizar un abandono de la carrera delictiva y el segundo como un proveedor de herramientas (salud, educación, trabajo y deporte) que le permitan a hacer frente a la sociedad. Referencias

Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI] (2017a). Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México. En números, documentos de análisis y estadísticas. http://www.cdeunodc.inegi. org.mx/unodc/wp-content/uploads/2018/01/en_ numeros2.pdf Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI] (2017b). Encuesta Nacional de Población Privada de Libertad (ENPOL 2016). https://www.inegi.org.mx/ contenidos/programas/enpol/2016/doc/2016_enpol_ presentacion_ejecutiva.pdf Luna, T. (2017). Desistimiento delincuencial y prevención el delito. Presentación y apuntes de una corriente en criminología para favorecer la seguridad. En Hernández Castillo, G.D. & Monroy Ojeda, C. (Coords.) La Ciencia Criminológica En La Prevención Y Sus Campos De Aplicación. (p. 177-2020). Flores Editor y Distribuidor. https:// www.researchgate.net/publication/316688740_ Desistimiento_delincuencial_y_prevencion_el_ delito_Presentacion_y_apuntes_de_una_corriente_ en_criminologia_para_favorecer_la_seguridad Maruna, S., Porter, L., y, Carvalho, I. (2004). The Liverpool Desistance Study and Probation Practice: Opening the Dialogue. [El Estudio de desistimiento en Liverpool y la práctica de Libertad Condicional: Abriendo el diálogo]. https://journals.sagepub.com/ doi/10.1177/0264550504045899

Cid, J., y, Martí, J. (2011). El proceso de desistimiento de las personas encarceladas. Obstáculos y apoyos. Universidad Autónoma de Barcelona. Recuperado de: https://ddd.uab.cat/pub/worpap/2011/132424/ prodesper_a2011iSPA.pdf

Observatorio Nacional Ciudadano Seguridad, Justicia y Legalidad (2019). Reporte sobre delitos de alto impacto. Marzo de 2019. http://onc.org.mx/wpcontent/uploads/2019/05/marzo-2019.pdf

Coca, J. L. (2007). El sistema penitenciario mexicano: a un paso del colapso. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C. núm. 19, pp. 168187. Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C. Puebla, México.

Paternoster, R. y, Bushway, S. (2009). Desistance and the Feared Self: Toward an Identity Theory of Criminal Desistance. Journal of Criminal Law and Criminology, 99. https://scholarlycommons.law.northwestern.edu/ cgi/viewcontent.cgi?article=7339&context=jclc

Ley Nacional de Ejecución Penal. (06 de junio de 2016). H. Congreso de la Unión. http://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf

Secretaría de Seguridad Ciudadana (2016) Cuaderno Mensual de información Estadística Penitenciaria Nacional.https://www.gob.mx/cms/uploads/ attachment/file/569193/CE_2016_JUNIO.PDF

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ htm/1.htm

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ARTE, LITERATURA Y SOCIEDAD

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Sin Título

Mimi Laja

Cojo mucho, demasiado. Cojo para restregar el tiempo y a veces escucho gemidos, pasar la vida como quien pone la radio. El aislamiento sólo tiene ángulos rectos, hurga en el alma, encuentra lo que ni te imaginas poseer en las entrañas. En la cama 6 hay ideas, poemas y voces de camaradas que no llegan; tengo la boca llena de esperma que sale de las grietas de mi sexo, toda el alma sabe a semen, semen tibio. La agonía explota en minutos de frivolidad que secuestra. Postrado recuerda la brisa en el rostro, paisajes por defecto; mujeres, hombres, niños, ancianos que se mueven ingenuos, torpes en esta vida que fue. Palpo el pecho, nerviosa no siento aquel corazón desbocado. Hoy un ingeniero ha olvidado quién es y sigue viviendo, las arenas del tiempo pasan lentas, altaneras, burlonas. Palpo nervioso los ojos, los pies, las manos, estoy sucia, la vida se va riendo. He oído a los muertos decir que el infierno es mejor que el encierro, en el conoces todos sus colores, el “bip” de la bomba, la alarma del ventilador son melodías que tocan desde el más allá, ya no hay sangre en las venas, sólo agua y Midazolam; el alma invadida de morfina como la de un adicto al opio y vomito el alma en las mañanas, después de escuchar jurar que dios me sacará del encierro.

Escribir en un hospital no es llorar, es coger de rabia por el que no se resigna a morir aquí, es coger, maldecir, blasfemar contra la nueva normalidad, contra los dioses que no escuchan los ruegos, las súplicas de los creyentes, es adorar en las iglesias con gemidos mudos y ayes agonizantes, es caerse húmedo, con llagas pululantes y tonto, caerse cual árbol convertido en leña. Escribir desde un hospital es estar asqueado de la muerte de su olor nauseabundo, estar al borde de la locura que ya no justifica nada ni nadie. Y al morir cuando tenga en los pulmones la alcoba preparada para la muerte y no pueda gritarles a los jinetes, a los tantos jinetes que hay en este paraíso para espectros de vestido blanco, de ojos y cara de plástico y manos de látex, maldecir a los hombres, mujeres y niños que vagan ingenuos, torpes e incrédulos en esta vida que ya fue. Cojo mucho, demasiado. Cojo para exhumar culpas, su imagen se ha hecho clara, diáfana, él me ha sonreído con sus ojos negros y se ha desvanecido entre himnos de alarmas, tripas de plástico, entre sabanas con sangre, flemas y lágrimas. Cojo mucho, estoy caliente, deshecha, estremecida, inflamada, extremada y jodidamente asqueada.

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Arte, literatura y sociedad

Aportación popular

Oliva Alethia Michelena (Compilador) Fábula del perro y el cocodrilo Bebiendo un perro en el Nilo Que al mismo tiempo corría “Bebe quieto” le decía Un taimado cocodrilo. Díjole el perro prudente: - Dañoso es beber y andar Pero ¿es sano aguardar A que me claves el diente? -¡Oh qué docto, perro viejo! Yo venero tu sentir, En eso de no seguir Del enemigo el consejo. Sin título (aportación de mi madre) Decidme Madre mía, ¿Por qué esa pobre mariposa blanca se arrastra por el suelo cuando suben al cielo sus hermanas? Las mariposas, hijo de mi alma, un polvo nácar cubre sus alas, merced al cual muy alto se levantan. Más, esta que tú indicas, se arrastra por el suelo porque ese polvo purísimo le falta. Mariposillas son nuestras almas que al cielo suben inmaculadas, si la pureza cubre sus alas. Más, si les falta errantes vagan por el inmundo suelo del mundo como esa pobre mariposilla blanca.

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La rosa y el nopal

La rosa y el nopal

Oliva Alethia Michelena Al pretil de la ventana contenida en un florero con rubores destellaba su hermosura al jardinero. Más, de un momento a otro de su transe la distrajo un nopal que junto a ella la miraba embelesado -Pero qué infortunio el mío que descanse aquí un nopal. Tú podrías ser mi amigo belleza mi fulgor te da. Tal vez no soy tan fragante, ni tan terso, soy nopal, sin embargo yo alimento con cariño y humildad. Mi fruto lo reciben ser humano y animal, más, pequeña el frío viene y tú rosa, morirás. Parábola CIM-UAQ Taller de creación literaria

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El viejo y el mar

José Alfonso Vasconcelos Yáñez

Entristecíase un muchacho mirar al viejo regresar todos los días pero sin pensarlo lo defendía era viejo, sus ojos solían brillar. El viejo para esto ha nacido brisa de tierra despertaba solo más de ochenta y cuatro él sólo con la mar cosas malas él ha temido. Querido pez a tierra quiero volver mis manos y espalda duelen de verdad de nuevo soñar en las playas ayer. Regreso ya al fulgor de la ciudad qué puede hacer un hombre contra él sólo dormir y soñar tras soledad.

CIM-UAQ Taller de creación literaria

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Ramo Azul

Ana María Yáñez Morett

Ernesto no podía más con el insoportable calor, aunado a esto las molestias de la cantidad de la fauna nociva que hay en los lugares tan calurosos; alacranes, tarántulas, en fin, tuvo miedo de no encontrarse alguno en sus sábanas o al ponerse sus ropas. Como quiera se incorporó, encendió una vieja lámpara de buró y decidió salir de esa habitación que le hacía sentir tan incómodo. Se apresuró a asearse y salir cuanto antes de ese lugar tan desagradable y pasear por donde lo llevara el camino. Al salir del mesón el dueño un sujeto muy desagradable de aspecto grotesco le preguntó hacia dónde se dirigía. -- No sé adónde me lleve el camino --.

En un momento escuchó, o al menos, tuvo la sensación que alguien lo seguía muy de cerca, cada vez se sentía más amenazado y de pronto se encontró que efectivamente un hombre lo seguía, pero ya lo tenía encima lo intimidó con un puñal, le dijo: -- no te quiero matar, sólo quiero tus ojos para hacerle un ramo a mi novia, necesito tus ojos azules --. Él le ofreció todo lo que llevaba a cambio de que no le hiciera daño, pero Octavio, que así se llamaba el hombre que lo seguía, no aceptó el trato y en ese momento le arrancó los ojos. Ernesto quedó tirado desangrándose y con un intenso dolor pensó que Leopoldo tenía razón, pero ya era tarde. Octavio, con los ojos en su mano descubrió que éstos no eran azules, sino amarillos.

Afuera la noche es fresca e invita a caminar. Leopoldo el dueño del mesón le advirtió de que era peligroso pasear por el pueblo, sobre todo porque estaba muy oscuro y podía tener una sorpresa muy desagradable, pero Ernesto no hizo caso y Leopoldo ya no le dijo nada más. Salió con una agradable sensación, pero apenas había avanzado un poco empezó a notar que en verdad estaba muy oscuro, aunque había otros estímulos en el estrecho camino que le permitían disfrutar de la noche y del ambiente.

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Variante sobre el cuento El ramo azul de Octavio Paz CIM-UAQ Taller de creación literaria


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ACERCA DE LOS AUTORES

Yaren Ángeles Mar Licenciada en criminología, colaboradora del centro de investigaciones “Dr. Héctor Fix-Zamudio” de la Facultad de Derecho; ha participado en diversos proyectos académicos y culturales. Además de ser integrante del equipo de evaluación de programas y proyectos del centro de investigación. Actualmente labora en la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro. Fredd Wiliams Becerril Conrado Estudió la Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Querétaro durante el periodo 2007-2011, realizó estudios de Maestría en Ciencias Jurídicas en la misma institución en el año 2019-2020, por lo cual se encuentra en proceso de obtención de grado. Se desempeña como Coordinador de Biblioteca en la Facultad de Derecho de la UAQ desde 2018. Franz Joseph Becker Rubio Licenciado en Lenguas Modernas Inglés por la Universidad Autónoma de Querétaro. Profesor por honorarios en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Autónoma de Querétaro. Cuenta con un nivel de inglés avanzado, así como certificación TOEFL y un nivel intermedio de idioma Francés. Nohemí Bello Gallardo Dra. en derecho público por la Universidad Veracruzana, facultad de derecho, bajo programa Nacional de calidad. Docente de tiempo completo en la Facultad de derecho en la universidad Autónoma de Querétaro. Miembro del SNI desde el año 2009 a la fecha y cuenta con reconocimiento Prodep. Líder del CAC - 128 derechos humanos y globalización Aníbal Serafín Camacho Balderas Estudiante de doctorado en Ciencias Jurídicas, Maestro en Ciencias Jurídicas facultad de Derecho Universidad Autónoma de Querétaro. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Israel Covarrubias Doctor en Ciencia Política por la Universidad de Florencia, Italia. Profesor investigador de tiempo completo en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Nivel 2). Su libro más reciente es Democracia, derecho y biopolítica. Problemas y desafíos de la vida en común (México, UAQ-Gedisa, 2020). Juan Carlos Garfias Sánchez Licenciado en Negocios y Comercio Internacional, con especialidad en contribuciones al comercio, Maestría en Administración con línea terminal en Alta Gerencia en la Facultad de Contaduría y Administración. Actualmente docente de la FCA de la Universidad Autónoma de Querétaro y jefe de área administrativo del sector privado. Iris Janet González Ortíz Colaboradora en el Centro de Investigaciones Jurídicas y Criminológicas, Dr “Héctor Fix -Zamudio” de la facultad de derecho de la UAQ, licenciada en Criminología, sus líneas de trabajo se centran en análisis cuantitativo para la evaluación y el desarrollo de estrategia de prevención de la violencia y la delincuencia. Ha participado como integrante evaluador del Fondo de aportaciones para Seguridad Pública (FASP). Actualmente labora en la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro. Diana Jessica Gutiérrez Espinosa Licenciada en Administración con especialidad en Negocios Internacionales por el Tecnológico Nacional de México, Maestra en Administración Pública Estatal y Municipal por la Universidad Autónoma de Querétaro y Candidata a Doctora en Administración y Políticas Públicas. Actualmente docente del Tecnológico Nacional de


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México, Colaboradora del Cuerpo Académico “Constitucionalismo y Poder Público en México” y colaboradora en proyectos Gubernamentales. Noemi M. Hernández Laja (Mimi Laja) Licenciada en Enfermería, egresada de la Universidad Autónoma de Querétaro, actualmente laborando en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Colaboradora del extinto fanzine sanjuanense “Yo no soy un rebelde”, escritora de erotismos por autoconocimiento. Mayra Guadalupe Jiménez Mondragón Licenciada en Psicología Social por la Universidad Autónoma de Querétaro. Docente en el Instituto ESGA, actualmente desempeña cargo público para la difusión de derechos, con atención a menores y adolescentes. Juan José Lara Ovando Profesor de la facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma de Querétaro, Licenciado en Sociología, Maestría en Historia y Doctorado en Ciencias Sociales. Presidente del Colegio de Sociólogos de Querétaro y crítico de cine. Karla Elizabeth Mariscal Ureta Docente e investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro. Licenciada en Derecho, especialidad en Derecho Constitucional y Amparo, maestra en Derecho Constitucional y doctora en Ciencias del Derecho por la Universidad Autónoma de Sinaloa, posdoctorado en el instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, Sistema Nacional de Investigación Nivel I, perfil PRODEP, profesora tc y coordinadora de la Maestría en Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, https://orcid. org/0000-0002-9340-8966. Oliva Alethia Michelena Inició sus estudios formales con la Licenciatura en Artes opción Música en la Universidad de Sonora para después continuar con la Licenciatura en Piano en Universidad Nacional Autónoma de México. Ha trabajado de manera particular impartiendo clases de Instrumento e Iniciación Musical con personas de diferentes edades, desde niños de cuatro años hasta adultos de más de sesenta durante toda su licenciatura. También ha trabajado impartiendo clases de Piano, Armonía y Solfeo y Entrenamiento Auditivo en colaboración con la escuela de la Profesora Lilia Sánchez Fuentes en la Ciudad de México y eventualmente como sustituta en la escuela de la Profesora Edith Ruiz Zepeda “Arte Cúbico” en el Estado de México. María Isaura Morales Pulido Licenciada en Administración de Empresas con mención honorífica por la Universidad Autónoma de Querétaro, Especialidad en Tecnologías de la Información para el aprendizaje por el Centro Interdisciplinario de Investigación y Docencia de Educación Técnica (CIIDET). Actualmente colaboradora del Centro de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Autónoma de Querétaro. Benjamín Ortega Guerra Doctorando en Ciencias Jurídicas en la Facultad de Derecho, UAQ. Residencia de Investigación: Flinders University, Australia, octubre-noviembre, 2019. Sus intereses de investigación se centran en la comprensión sociojurídica del fenómeno multidimensional de la soberanía mediante paradigmas emergentes, la biopolítica y el enfoque necropolítico. Asimismo, estos intereses se ubican en la intersección de la Filosofía, la Ciencia Política, la Sociología, el Derecho y la Poesía. Es dibujante y fotógrafo amateur. Ma. de Lourdes Ramírez Ruíz Egresada de la Facultad de Derecho en el 2020; originaria de Tampico, Tamaulipas, becaria del Centro de Investigación de la Facultad de Derecho en la UAQ.

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Marisol Robles Acosta Estudió la Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Querétaro en el periodo de 2014-2018. Realizó estudios de Maestría en Ciencias Jurídicas en la misma institución durante los años 2019-2020, por lo que actualmente se encuentra en proceso de obtención de grado. Ha realizado diversos proyectos de investigación y ponencias principalmente respecto al Sistema Nacional Anticorrupción. Andrea Marilú Rojano Sánchez Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro. Licenciada en Derecho y maestra en Ciencias Jurídicas por la Universidad Autónoma Querétaro, línea terminal Constitucional, diplomado en Control Constitucional y Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Laboró en juzgados de distrito y consultoría jurídica ambiental. Líneas de investigación: Derecho ambiental, sustentabilidad, residuos urbanos, responsabilidad ambiental. andreamrojano@outlook.com Mariana Patricia Salinas Camberos Docente de tiempo libre de la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Querétaro. Licenciada en Psicología Social y Clínica, con Maestría en Filosofía Contemporánea Aplicada, actualmente realiza sus estudios de Doctorado en Estudios Interdisciplinarios sobre Pensamiento, Cultura y Sociedad. David Roberto Sánchez Solórzano Estudió la Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Querétaro durante el periodo de 2014-2018. Cursó estudios de Maestría en Ciencias Jurídicas en dicha institución en los años 2019- 2020. Se desempeñó como Asesor Jurídico en la Oficina del General de la UAQ durante los años 2018 al 2020. Actualmente se encuentra en proceso de obtención de grado. Gerardo Servín Aguillón Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro, miembro del Cuerpo Académico Consolidado “Constitucionalismo y Poder Público en México”. Especialista en temas de Derecho Natural, Humanismo, Ética y desobediencia Civil. Así mismo, Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Docente y Servidor Público. Actualmente es Coordinador de Investigación el área de Administración Pública de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro. Juan Alberto Solís Lozano Docente de Tiempo Libre de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Querétaro, Contador Público con especialidad en Contribuciones Fiscales y Maestría en Administración. Actualmente es estudiante del Doctorado en Innovación Tecnológica y Coordinador del Centro de Medios Digital de la Facultad. Marcos Terán Peralta Licenciado en Sociología por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPyS) de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ). Actualmente estudia la Maestría en Ciencias Sociales en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Sede México, donde desarrolla una investigación en torno a las acciones de los colectivos de familiares de desaparecidos y desaparecidas. Fue director editorial de Albores. Revista de Ciencias Políticas y Sociales editada por la FCPyS de la UAQ. José Antonio Tostado Reyes Profesor investigador de Tiempo Completo adscrito a la Facultad de Bellas Artes. Lic. en Diseño Gráfico, Maestro en Diseño Editorial y Doctorante en Artes. Miembro del Cuerpo Académico consolidado “Perspectivas transversales de las Artes”. Perfil PRODEP. Imparte cátedra en programas de Licenciatura y Posgrado de la FBA y ha impartido cursos y conferencias en diversas instituciones nacionales, así como en Cuba y Guatemala.

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José Alfonso Vasconcelos Yáñez Licenciatura en Psicología por la UNAM, egresado del área clínica y de la salud. Miembro activo de la Asociación de Scouts de México A.C. como subjefe de la tropa scout Totocalli del grupo 269 de Coyoacán. Psicólogo particular que brinda atención psicológica a distancia y psicoeducación. Realiza transmisiones en vivo de diversos temas de psicología en la página de FB: “Ponchosforo”. José Fernando Vázquez Avedillo Doctor en Derecho. Profesor investigador de tiempo completo, adscrito a la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, donde imparte materias de Licenciatura y Posgrado. SNI I, Perfil deseable (PRODEP). Integrante de Cuerpo Académico Consolidado en Derechos Humanos y Globalización. Autor de capítulos de libro y artículos en revistas arbitradas e indexadas, nacionales y extranjeras. Se ha habilitado la compatibilidad con lectores de pantalla. Omar Vielma Luna Coordinador del centro de Investigaciones, Dr Héctor Fix -Zamudio de la facultad de derecho de la UAQ. Licenciatura y maestría en Psicología clínica. Doctor en psicología y educación concluido. Sus líneas de investigación se centran en el análisis de los fenómenos contemporáneos de la violencia y las estrategias de prevención de las conductas delictivas. Cuenta con diversas publicaciones en revistas y obras colectivas. El más reciente “Verdad, memoria y justicia” Alma Karina Velázquez Vargas Docente de tiempo libre en la Facultad de Contaduría y Administración de la UAQ, Contador público con especialidad en Contribuciones Fiscales y Maestría en Impuestos. Actualmente colaboradora en el Posgrado del Instituto UCAP del Bajío A.C. Karen Elisa Villalobos Mendoza Egresada de la Licenciatura en Comunicación y Periodismo por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma de Querétaro. Su tesis de grado giró en torno a los familiares de desaparecidos y desaparecidas. Actualmente estudia el diplomado en Periodismo de Investigación por el Centro de Investigación y Docencia Económica. Martin Vivanco Vargas Director de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Querétaro, Contador Público con especialidad en Contribuciones Fiscales, Maestría en Impuestos. Actualmente Miembro del Sistema Nacional (SNI 1), autor de diversos libros y artículos. Ana María Yáñez Morett Licenciatura en Psicología en la UNAM, así como Maestría en Psicología Clínica también en la misma institución y Doctorado en Psicoterapia Psicoanalítica en niños y adolescentes por la Asociación Psicoanalítica Mexicana. Trabajó en el IMSS como Psicóloga Clínica atendiendo grupos de niños y de adolescentes, parejas y adultos. Como docente en el colegio de bachilleres, así como en la licenciatura de psicología clínica en la ENEP Zaragoza, ahora FES y en la Universidad de la Comunicación Humana en la maestría de psicología clínica infantil. Diseño y realización de la especialidad para psicólogos clínicos del IMSS en el Centro Médico Siglo XXI. Actualmente trabaja en su consultorio de manera particular donde ofrece sus servicios como psicoterapeuta atendiendo a pacientes de todas las edades.

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Arte, literatura y sociedad

GUÍA DE AUTORES

La presente guía tiene el propósito de orientar a los autores en el proceso de redacción de los trabajos académicos y de investigación que deseen someter a consideración del Comité de Arbitraje de esta revista. Por lo que es necesario cumplir con los lineamientos aquí expuestos. Bases 1. ACADEMUS. Revista de la Universidad Autónoma de Querétaro extenderá a los autores acuse de recibo de sus colaboraciones dentro de los siguientes 15 días hábiles a la recepción del artículo por medio de correo electrónico. • La recepción de los trabajos se realiza por medio de la liga: https://forms.gle/mBgnzptECuJ3AySd8 Deberá rellenar el formulario y atender los elementos de cada una de las secciones. Para clarificar dudas, enviar correo a: academuscim@gmail.com. 2. Características del escrito • Formato .doc, espacio interlineado 1.5, párrafo justificado, diseño de página: espaciado antes y después 0 pt, tamaño carta, fuente Arial, tamaño 11. • Extensión: entre 15 a 20 cuartillas. Incluye: o Nombre del autor o autores o Institución a la que pertenecen. o Título o cabeza del texto deberá ser de entre 5 a 12 palabras. o Las referencias teóricas, metodológicas e históricas con que se sustente el trabajo, se consideran obligatorias e insertan mediante citas textuales y de paráfrasis, utilizando las normas del Estilo APA, 7ª Edición dentro del texto. Ver en https://apastyle.apa.org/style-grammar-guidelines/citations/ o Debe iniciar con un sumario o resumen del contenido de 8 a 12 líneas en español e inglés. o Incluye 5 a 7 palabras clave de identificación temática del texto, ordenadas alfabéticamente, en español e inglés. o La redacción deberá apegarse a la norma del Estilo de la American Psychological Association (APA, 7ª Edición). Ver en https://apastyle.apa.org/style-grammar-guidelines/paper-format/ o Las citas, notas al pie y referencias deben presentarse conforme al Estilo APA, 7ª Edición; citas dentro del texto y Referencias al final; Notas al pie, solo para aclaraciones o ampliaciones pertinentes al tema. Ver https://apastyle.apa.org/ para su correcta aplicación. 3. Para ser considero como artículo aprobado para publicación se someterá al siguiente proceso: a. El Comité Editorial evaluará la posibilidad de publicación de los trabajos de acuerdo con la estructura de los números. b. El documento se turnará a Corrección de Estilo, para verificar que no exista plagio, que no se haya publicado antes y que cumpla con el Estilo APA; una vez revisado se regresa al autor para correcciones, en caso de haberlas. Verificar en: https://apastyle.apa.org/ c. Una vez que el autor realice las correcciones, siempre y cuando se hayan cumplido, el documento se turna al Consejo de Arbitraje Editorial, integrado por especialistas y otras autoridades intelectuales en la materia, quienes revisarán y dictaminarán sobre el mismo, y cuyo resultado será informado a sus autores. d. o Si se acepta, el Consejo de Arbitraje Editorial se reserva el derecho de realizar la corrección de estilo correspondiente, así como la posibilidad de cambiar, organizar e introducir títulos y subtítulos –en caso de ser necesario–, para facilitar la comprensión del texto.

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ACADEMUS Jurídicas, año 5 No. IX-X

e. Se entregará carta constancia de publicación, una vez que la revista esté lista para imprenta, los tiempos pueden variar según el mismo proceso de diseño. 4. Además, en un archivo independiente en extensión .doc, se requiere una sinopsis curricular (NO CURRICULUM) de los autores, de aproximadamente 7 líneas, que registre nombre completo del autor, lugar y año de nacimiento, estudios, experiencia profesional, publicaciones, actual actividad académica, profesional, de investigación o de creación artística y literaria, y teléfono, correo electrónico o algún otro contacto, y demás datos que considere necesario destacar. 5. Para la sección Arte, literatura y Sociedad se recibe cuento, capítulo de novela, crónica, poesía, ensayo literario, teatro, crítica de arte, entrevista y reseña de libro con una extensión de entre 7 a 12 cuartillas. Las ilustraciones que se envíen serán en formato: .jpeg, medida de 1000 megapixeles en su lado más pequeño. Resolución de 300dpi., con pie de foto o imagen y referencia iconográfica. 6. Las referencias se anotarán en orden alfabético y deberá contener todos los elementos de una ficha bibliográfica, NO SE SEPARA POR TIPO DE FUENTE. Ver en: https://apastyle.apa.org/style-grammarguidelines/references/ NOTA: Evite utilizar guías o manuales del estilo APA elaborados por instituciones o universidades. Siempre deberá recurrir al sitio web oficial de APA Style: https://apastyle.apa.org/ o solicitar la guía de autores completa del CIM.

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