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Democracia y Derechos humanos en Máéxico Análisis desde los criterios del poder judicial de la Federación
DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO. ANÁLISIS DESDE LOS CRITERIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Iris Yunuen Alafita Zapor Gerardo Servín Aguillón Universidad Autónoma de Querétaro
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Resumen
Los derechos humanos en México tienen una importante tarea en el orden constitucional, protegen la esencia del ser humano y restringen la actuación de las autoridades, a su vez, deben existir otros valores institucionales que hagan efectivo tanto al estado constitucional de derechos, así como la legitimidad de las decisiones de los poderes públicos, por eso, la democracia juega un papel trascendental en estos alcances.
El Poder Judicial de la Federación en las resoluciones ha determinado los alcances de estos valores; la dignidad como fundamento de los derechos humanos, y la democracia deliberativa, como derecho fundamental para la protección de las garantías en los procedimientos de creación de leyes. Asimismo, se observa una debilidad interpretativa en estos valores, debido a la regulación constitucional para designar a los miembros de este poder que debilita el funcionamiento y los alcances en la interpretación de derechos.
Palabras Clave: Constitución, Democracia Deliberativa, Derechos Humanos, Dignidad, Soberanía.
Abstract
Human rights in Mexico have an important task in constitutional order, protecting the essence of human beings and restricting actions of authorities.in turn, there must be other institutional values to make them effective, as well as the legitimacy of decisions of public authorities, so democracy plays a transcendental role in these scopes.
In its resolutions, Federal Judiciary has determined the scope of these values: dignity as the foundation of human rights, and deliberative democracy as a fundamental right for the protection of guarantees in law-making procedures. Likewise, there is a weakness in interpretation of these values, due to the constitutional regulation to designate the members of this power that weakens the functioning and scope of interpretation of rights.
Keywords: Constitution, Deliberative Democracy, Human Rights, Dignity, Sovereignty.
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El fortalecimiento de la soberanía no se limita en establecer instituciones constitucionales como la democracia y el reconocimiento de los derechos humanos, no se restringe a votar y tener un derecho electoral para establecer las reglas del juego democrático; pero también accede al ejercicio de la libertad y dignidad de las personas para construir un Estado de derechos en México. Este trabajo tiene como objetivo analizar los derechos humanos y la democracia, los avances de México en estos temas cuya finalidad es señalar la importancia de la dignidad como principio de los derechos humanos; a su vez, los principios que garantizan y protegen los derechos constitucionales. El reconocimiento del Poder Judicial de la Federación del principio de dignidad, constituye una verdadera norma jurídica fundamental y no solo aquella declaración ética o discusión filosófica, lo cual ayuda en la implementación de la democracia para que no se constituya exclusivamente, como un derecho de igualdad, sino como el principio de no discriminación en el sistema de derechos constitucionales. Las preguntas a desarrollar son ¿Qué importancia tienen los derechos humanos y la democracia en México? ¿Cómo se vinculan los derechos humanos y la democracia a través de las resoluciones del Poder Judicial de la Federación? ¿Cuál es la relación normativa e interpretativa entre la dignidad y la democracia? La metodología a desarrollar consiste en revisar autores de referencia de la democracia y luego utilizar el método deductivo referente a los artículos constitucionales, posteriormente revisar en el Seminario Judicial de la Federación aquellos criterios donde se localizan ambas variables, para luego reconocer los derechos y temas que en estos criterios constitucionales se dictaminan en el fortalecimiento de la democracia en México.
Teoría de la democracia y la soberanía en la construcción de los derechos
La democracia por algunos filósofos de la edad antigua se describió como la definición tradicional del gobierno del pueblo por el pueblo. Para Salazar y Woldenberg (1997) es una forma de gobierno, un modo de organizar el poder político donde lo decisivo no es el pueblo como el objeto del gobierno, es decir, lo que hay que gobernar, sino también el sujeto que gobierna (p. 15).
En este primer acercamiento, se establecen las reglas para el ejercicio del poder público, organiza y da estructura a los órganos públicos, y como consecuencia,
da pauta al sistema de gobierno y la forma de Estado. Bobbio (1992) indica que ejercer el poder político de manera que se distribuya efectivamente, suele distinguir a la democracia entre la mayor parte de los ciudadanos, las llamadas reglas del juego, o el ideal en el que un gobierno democrático debería inspirarse,
es la igualdad (p. 39).
Bajo esta situación, se refiere en primera instancia a los ciudadanos que participan en la integración de las instituciones públicas para elegir a los representantes, y con ello, el ejercicio igualitario del poder público; asimismo, define quienes ejercerán en el gobierno la las competencias y facultades de los poderes, dependencias y entidades públicas del Estado.
Es importante analizar cómo se lograría una sociedad igualitaria, participativa y deliberativa de los asuntos públicos, seguramente, en primer término, con el reconocimiento de aquellos derechos que los ciudadanos ejerzan de manera libre e igual, y luego, con la participación de decisiones públicas y directas a través de las reglas y procedimientos señalados a partir de la Constitución.
Bobbio (1992) dice que la democracia ampliará los derechos políticos a todos los ciudadanos mayores de edad; este alcance democrático, también influyó en los años de la gran rebelión en Inglaterra para equilibrar los derechos políticos en el año de 1649 con el llamado Pacto del Pueblo Inglés Libre (p. 55).
El Estado requiere de elementos ideológicos para cumplir con los objetivos que se plantean en los derechos, constituye un modelo indispensable para resolver las disputas políticas de aquellos asuntos con
interés comunes. Se ha dicho que la democracia no tiene adjetivos o etiquetas que la distingan de diferentes acepciones o adjetivos. Bovero (1995) refiere de Gian Enrico Rusconi que la más importante de las virtudes cívicas de la resistencia contra el fascismo fue la capacidad de asumir y practicar en los hechos la democracia sin adjetivos por
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parte de hombres y partidos, que tenían concepciones antagónicas, sin embargo, Bovero destaca la importancia de calificarla mediante adjetivos, sobre todo para ejercer juicios críticos y análisis cuidadosos, al convertirse en la jerga oficial del mundo (pp. 10-11).
En este sentido, Bovero asume parcialmente la idea de Rusconi, dice que los adjetivos son indispensables, que permiten acercarse a la expresión del lenguaje común, además que estos adjetivos disciernen el juicio crítico y analizan la pertenencia del tema.
Nohlen (1995) analiza las críticas de intelectuales y politólogos a la democracia en América Latina, donde se desprenden adjetivos al señalar que:
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IV. Se guía por las insuficiencias. No solo hay las insuficiencias de la región en el desarrollo democrático, también habría que tener en cuenta los recursos, logros, viabilidades, cambios efectuados en el ejercicio democrático de varios países de América Latina para fijar estrategias en su consolidación; Está parcialmente sujeta a un determinismo. Está definida de acuerdo a la imposición desde fuera por un poder dominante; o bien, cuando se guían por cuestiones de estudios de resultados sobre la transición, por lo que se maneja la idea de la democracia por imposición es una forma de gobierno autoritario; La diferencia entre la democracia latinoamericana y el concepto de democracia. En Latinoamérica se estudia en la parte que se conoce como degenerada, en términos de Giovanni Sartori se diría que son democracias en sentido negativo, que condenan y tienen un fatal desenlace a través de conceptos deterministas. La democracia como problemática para el desarrollo. Se le culpa de toda la miseria del retaso económico y marginación social. Ha tenido un significado en la cuestión económica y social de los países, como lo expresó el guatemalteco Héctor Rosada Granados; asimismo, Francisco Welfort le llamó democracia de apartheid (pp. 15-18). Un elemento indispensable es la soberanía, sin la cual la democracia no tendría validez ni eficacia. Aquella significa que no hay otro poder superior al Estado, pero no se debe limitar la soberanía al orden jurídico como lo señaló Hans Kelsen (2008), al identificar la soberanía con el derecho (p. 133).
Hay dos espacios antagónicos que están en confrontación para lograr los fines establecidos en el poder público, se refiere al poder dominante y poder no dominante, que se diferencian en la fuerza para obligar o no con sus propios medios en la ejecución de sus órdenes; por lo tanto, el poder de dominio quiere mandar, ejercer la coacción; este poder es soberano (Ruíz, et al., 1994, p. 103).
El poder soberano entendido así, no se funde con el derecho, a través de la soberanía las normas regulan los derechos y la protección, es decir, es un elemento único del Estado y no del derecho, se ejerce de manera única por el Estado y de manera permanente, sin espacios o vacíos en el tiempo.
Por lo tanto, la soberanía es más que la autodeterminación de los Estados, es la legitimidad de los poderes públicos ante la necesidad de concentrar la voluntad de mandar para mantener el orden y dominar a aquellos entes, que al igual que el Estado, buscan la hegemonía y el mando del poder.
El Estado soberano establece controles constitucionales al poder público, admite por voluntad propia aquellas restricciones en relación a los derechos de las personas como la legalidad de los actos y restricciones para el respeto a los derechos fundamentales, los que sin duda forman parte de los estados de derechos constitucionales. En este sentido, la coordinación en el ejercicio del poder público se logra a través de la democracia participativa y directa para legitimar y aceptar del mando soberano para quien le favoreció la mayoría, pero también la aceptación de los derechos de las personas.
Asimismo, la soberanía asume un papel trascendental para la igualdad de los derechos cuando se refiere a las reglas constitucionales, ya que además garantiza esos derechos en las sociedades, sin embargo, la soberanía muchas veces no juega este papel. Al respecto Prieto (2014) dice que las decisiones colectivas han de adaptarse a la mayoría, comenzando por el papel del constituyente (p. 138).
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Esta mayoría limita los cambios a la Constitución, el atributo de la soberanía como poder absoluto, ilimitado e inagotable no debe evidenciar la supremacía constitucional; la mayoría aprueba por medio de la democracia no reformarla respecto del artículo que establece el procedimiento. Así, hay un control constitucional insuperable que condiciona las decisiones del futuro y que en el caso de México a continuación se hace referencia:
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], 1917, p. 148. Reformado el 29/01/2016)
La democracia constitucional tuvo presencia desde el debate del Constituyente de 1916-1917, y dada esta norma y puesta en vigencia, se encuentran reglas que equilibran el ejercicio de los poderes públicos, como el caso de la designación de los miembros del Poder Judicial de la Federación al participar los integrantes de la Cámara de Senadores y el presidente de la República. Es importante este contrapeso constitucional, en tanto, depende de los procedimientos y de las designaciones realizadas de conformidad con la Constitución.
Asimismo, el control difuso de las normas generales depende también de estos mecanismos democráticos de la Constitución federal, que, de igual manera, frente a los derechos humanos la convencionalidad juega un papel importante para la máxima optimización en la defensa éstos, sin embargo, no ésta sujeta a este control a través de los mecanismos legales jurisdiccionales. Esta exclusión se debe a la naturaleza de la supremacía constitucional, con lo cual se mantiene intacta, de lo contrario, sería capaz de invalidar su propio contenido.
La democracia entendida así, como equilibrios de procedimientos entre poderes públicos aboga para proteger la dignidad de las personas, para evitar discursos discriminatorios contrarios a los valores fundamentales. Prieto (2014) dice que la objeción democrática frente al modelo constitucional es la pretensión de que una norma aprobada en el pasado condicione lo que se puede decidir en el futuro, que sin duda es posible por lo atributos de la soberanía (p. 138).
Continúa señalando Prieto (2014) que es importante recordar el principio de legitimidad ciudadana, pues el pueblo tiene en todo momento el derecho de establecer la democracia que más le convenga, es así porque pertenece al órgano que dio origen a la Constitución, es autor de esa norma suprema y tiene el poder de permanente y sin restricciones (p. 140).
A continuación, se indica la referencia en la Carta Magna de la legitimidad originaria en el pueblo, y que dice lo siguiente:
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno (CPEUM, 1917, p. 50).
La democracia tradicional expuso el control popular en los intereses de clases, dejando al descubierto que el poder se concentra en asociaciones multiglobales y no, únicamente en organismos internos, evidenciando los conflictos entre las élites.
Lechner (1995) expresa que, frente a la crisis de los mapas ideológicos, la polarización e inflación ideológica surge el reordenamiento de nuevos códigos en los procesos sociales; se internacionalizan actores, agendas y se limitan las opciones políticas de los países involucrados. Este nuevo orden reestructura la discusión de la soberanía, ciudadanía, y por supuesto, la democracia (pp. 15-19).
Dieter Nohlen (1995) cita a Robert Dahl cuando expresa que la democracia se compone de dos elementos: la participación (elección) y la oposición (pluralismo). La transición supone una competencia libre, pluralista de partidos políticos, elecciones universales y libres para ocupar mandatos en las funciones públicas (p. 19).
Sin embargo, para Nohlen (1995) un componente cualitativo necesario de la teoría democrática son los
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derechos humanos y su protección, que son correlativos e imprescindibles, vínculos básicos y necesarios en los términos de Robert Dahl (p. 19).
Esta nueva manera de concebir lo público crea ideologías y estudios multidisciplinarios como la teoría del gobierno de partido y la representación funcional, lo que, sin duda, modifica las reglas del quehacer público y político, la economía, el presupuesto, los derechos fundamentales, y por supuesto los derechos humanos.
Un desafío en estos momentos se centra en cómo equilibrar el ejercicio de los poderes públicos, establecer procedimientos con reglas que establezcan competencias click donde se encuentre la llave del candado, es decir, que el ejercicio democrático tenga como resultados el autocontrol en la toma decisiones que conlleve a coordinar esquemas de autonomía e independencia entre los poderes públicos, que existan espacios reales, sin apariencias ni engaños en la democracia.
En el Estado surgen estructuras formales e informales que se vinculan constantemente, con el gobierno y los partidos políticos. En aquello relativo a lo informal, los grupos dúctiles se vuelven el centro del escenario democrático, por lo que, la política pública se ha vuelto colectivista para favorecer a estos grupos que influyen en la opinión pública al sensibilizar actitudes a través del discurso de los derechos de mínimos.
Por otra parte, es trascendental cuestionar cuáles serán los componentes que deben satisfacerse para que la democracia sea una realidad, enunciando a continuación aquellos que se consideran trascendentales en la vinculación con los derechos de las personas:
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5. Condiciones para el desarrollo social y económico; La existencia de una sociedad política autónoma, que es reconocida por la sociedad en general; Una burocracia gubernamental con un servicio civil capaces ambos de interactuar eficientemente, con independencia de los gobiernos e ideologías; Una sociedad económica compatible con la democracia, Un estado de derechos que garanticen las libertades, las prerrogativas de las personas con independencia de la sociedad política, que reconozcan los derechos humanos. La teoría no debe perder de vista el papel de los derechos de las personas, dado que no es únicamente, satisfacer demandas de gobernabilidad, o bien, participar en la designación o nombramiento de servidores o funcionarios públicos, también la democracia hace énfasis en el gobierno de los hombres como aquel que refiere a los jueces para dictar los derechos; y por otro lado, los gobiernos de las leyes, que se refiere a aquellos que dictan los legisladores para la igualdad de derechos; ambos han tenido baches en la práctica, pero tienen la finalidad de exigir mayor colaboración para la apertura en la conformación y salvaguarda de la libertad e igualdad, así como, los derechos fundamentales de seguridad jurídica y legalidad.
Los derechos humanos a través del Poder Judicial de la Federación
Los derechos humanos en México tienen fundamento en el artículo primero constitucional que dispone obligaciones a las autoridades consistentes en: respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos.
La autoridad deberá evaluar sí su conducta se apega o no a una obligación de respetar los derechos humanos, dicha obligación proviene de los principios rectores de éstos, sin embargo, las obligaciones de las autoridades importan las violaciones fundamentales que impidan el ejercicio de los derechos o ponerlos en peligro por acción u omisión.
La obligación es para cualquier autoridad y en cualquiera de sus funciones, su cumplimiento es inmediatamente exigible, dicha obligación de protegerlos se extiende tanto para los órganos del Estado como para los particulares e impedir la consumación de la violación de conformidad con la Jurisprudencia Constitucional 2008517 (Derechos Humanos. Obligación de respetarlos en términos del artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 2015).
Ningún derecho fundamental es absoluto, admite restricciones que nunca serán arbitrarias y para que dichas medidas sean válidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos: a) Ser admisibles dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que
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puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; b) Ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, c) Ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos (Restricciones a los derechos fundamentales. Elementos que el juez constitucional debe tomar en cuenta para considerarlas válidas, 2012).
Así cada caso concreto deberá ser analizado por el juez de conformidad con la restricción del legislador, debiendo considerar la ley, las normas internacionales y ser compatibles con la naturaleza de los derechos contemplados en la Constitución. Lo anterior de conformidad con la Jurisprudencia Constitucional 160267 (Restricciones a los derechos fundamentales. Elementos que el juez constitucional debe tomar en cuenta para considerarlas válidas, 2012).
Los derechos humanos se circunscriben y sustentan en un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental cuya importancia resalta por ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad.
La dignidad humana no es únicamente un principio o declaración de ética, sino que a través del artículo primero constitucional se consagra como un derecho fundamental a favor de las personas para respetar y proteger toda dignidad de los individuos inherente a éstos.
La dignidad humana se define como el origen, la esencia y el fin de todos los derechos. A través de la Jurisprudencia (Civil) 160870 (Dignidad humana. Su naturaleza y concepto, 2011). Es un derecho fundamental superior de las personas físicas, donde el ser humano debe ser respetado en todo caso, como un derecho fundamental y base de otros derechos a ser reconocido y vivir con dignidad. La Tesis Aislada (Constitucional) 165813 enuncia de manera expresa a que derechos se refiere como: derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal (Dignidad humana. El orden jurídico mexicano la reconoce como condición y base de los demás derechos fundamentales, 2009).
Sin duda, la dignidad definida más que un concepto ético, sino como un derecho fundamental consagrado a nivel constitucional, regula de manera transversal todos los derechos humanos consagrados como un fin en sí mismo de las personas y nunca como un medio para otros fines que no sean los estrictamente, valorados y desarrollados por las personas.
En la Constitución, normas convencionales y leyes del País se contemplan valores fundamentales, que hacen posible que los actos o discursos de las autoridades o de particulares sean respetados y protegidos, estos valores son los derechos humanos y la democracia constitucional. Lo anterior de conformidad con la Tesis Aislada (Constitucional) 2021226 (Discursos de odio. Son contrarios a los valores fundamentales del sistema jurídico, como los derechos humanos y la democracia constitucional, 2019).
Por lo tanto, la democracia no está ajena a los derechos humanos, son valores constitucionales que sustentan principios rectores para el buen funcionamiento de los derechos en un Estado democrático. Es importante señalar que las reglas del juego electoral además de las mayorías, también recaerá en algunos derechos humanos de manera restrictiva y excepcional, sin embargo, no es una regla general del sistema normativo constitucional, convencional o legal.
Por lo tanto, cuando se alude a la democracia y derechos humanos, se refiere aquellos derechos que pueden ser protegidos o restringidos pero que no se aplica en actividades del Estado para elegir o designar representantes. Los temas que refieren derechos humanos y democracia son los siguientes:
1. Discursos de odio como actos de discriminación (3 resoluciones);
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7. 8. Libertad de expresión de legisladores (1 resolución); Libertad de expresión radiodifusión (3 resoluciones); Libertad de expresión en general (2 resoluciones); Libertad expresión en el ámbito académico (1 resolución); Libertad de expresión medios periodísticos (1 resolución); Libertad sindical (1 resolución), y Procedimiento de leyes (2 resoluciones).
Como se podrá observar, catorce resoluciones del Poder Judicial de la Federación se han dictado con las variables analizadas; también es importante señalar que solo hay dos jurisprudencias – las dos relativas a procedimientos ante el Poder Legislativo- y las restantes son tesis aisladas. Estas dos jurisprudencias tienen las siguientes directrices principales: 1. Artículos 14 y 16 constitucional revisados; 2. Vicios en el proceso de creación de ley o decreto; 3. Vulneración a derechos fundamentales de seguridad jurídica y legalidad; 4. Infracción a procedimientos de urgente y obvia resolución y la falta de participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentara; 5. Principios analizados de deliberación parlamentaria y democracia deliberativa. En estas jurisprudencias se revisan la protección a los derechos fundamentales, sin embargo, en el caso del procedimiento de urgente y obvia resolución no es un derecho que proteja a las personas, sino a los grupos parlamentarios al negar la deliberación parlamentaria en condiciones de igualdad y libertad de las fuerzas políticas; por lo que, en este caso, no es un derecho de las personas. Excepcionalmente, la segunda jurisprudencia relativa al principio de democracia deliberativa que no se refiere al procedimiento de urgente y obvia resolución, sino al procedimiento para la emisión de una ley general, sí vulnera los derechos fundamentales de seguridad jurídica y legalidad. Las jurisprudencias se identifican con los registros 2015322 y 2007513 (Procedimiento legislativo de urgente resolución. Los vicios en sus formalidades no son oponibles en los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo, 2017; Democracia deliberativa. Cuando en el procedimiento para la emisión de una ley general, el órgano legislativo comete violaciones que trasgreden dicho principio, estas pueden repararse en el juicio de amparo indirecto, al vulnerar la aplicación de esa norma los derechos humanos de seguridad jurídica y legalidad, 2014).
A través de la Tesis Aislada (Constitucional, Común) 2019726 la democracia es la aptitud de las personas de expresarse libremente acerca de los asuntos públicos, y por ende, de sus servidores, sin el temor de represalias por el Estado. Por esta razón, el sistema constitucional mexicano otorga una cobertura amplía a la libertad de expresión a los miembros de cuerpos legislativos, y también aquellas personas que participan en foros a las sesiones de estos órganos (Libertad de expresión. La inmunidad de los legisladores se extiende a la intervención de personas convocadas por las legislaturas a un ejercicio de la democracia
participativa, por virtud del principio de igualdad, 2019). Esta democracia es referente a la representativa, goza de la libertad de expresión con limitaciones a este derecho como la manifestación de las ideas, criticas o disentir del sistema, restringiéndose para no poner en peligro el orden público y no se afecten los derechos de los demás.
Por último, el vínculo para la protección del ejercicio de los derechos humanos y la consolidación, funcionamiento y preservación de la democracia, a través de la tesis aislada del Poder Judicial de la Federación con número de registro 2006173 refiere que en la academia se presenta esta fusión, a través de la libertad de pensamiento que no se reduce a transmitir el conocimiento existente, sino que incluye la exploración de sus límites y posibilidades de ahí que en la academia exige un mayor grado de tolerancia a la crítica en el ámbito académico como sucede en la universidad pública, donde el intercambio de opiniones debe ser abundante (Libertad de expresión y derecho a la información en el ámbito académico. Su especial protección, 2014).
Los derechos en el Estado Constitucional mexicano asegura a las personas espacios esenciales para desplegar su autonomía y personalidad jurídica, pero por otro lado gozan de una vertiente pública, colectiva o institucional que convierte a estos derechos en piezas centrales para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa, y como consecuencia, sustento básico para tener sociedades democráticas, pero estos derechos no son absolutos dado que el artículo
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6 constitucional que regula la libertad de expresión y el derecho a la información admite restricciones conforme al artículo 13 numeral 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En estos artículos los derechos de libre expresión, no está sujeto a censura o controles a priori sino a responsabilidades ulteriores las cuales deben expresarse en la ley y asegurar el respeto a los derechos, a la reputación, a la seguridad nacional, orden público, salud o moral públicas. El ejercicio de los derechos humanos se ha convertido en uno de los criterios indicativos del nivel democrático de los sistemas de gobierno.
La democracia a la que hace referencia la corte suprema es aquella que denomina deliberativa, que es uno de los requisitos rectores del proceso legislativo que consiste en respetar la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria en condiciones de libertad e igualdad. Así mismo, garantiza los derechos fundamentales de seguridad jurídica y legalidad, que las decisiones en este órgano legislativo no sean arbitrarias, con ello se garantiza que el procedimiento legislativo es válido.
Para no trastocar los atributos democráticos que provocan la invalidez de una ley, deberán considerarse los estándares siguientes:
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3. El procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad; El procedimiento deliberativo debe culminar con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas, y Tanto la deliberación parlamentaria como las votaciones deben ser públicas.
Lo anterior de conformidad con el criterio del Poder Judicial de la Federación a través de la Jurisprudencia (Constitucional Laboral) 2007421 (Pensiones de los trabajadores al servicio público del Estado de Tlaxcala. El proceso legislativo que dio origen al decreto número 154, vulnera los principios de democracia deliberativa e igualdad de las minorías, publicidad, legalidad y certeza jurídica, 2014).
Frente al incumplimiento de los estándares de la democracia deliberativa y ante la incertidumbre de normas cuyo procedimiento es invalido, el gobernado hace valer el derecho fundamental a la seguridad jurídica, sin perder de vista el principio de instancia de parte agraviada donde los vicios que se expongan deberán tener una afectación directa o indirecta.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto en temas electorales cuatro resoluciones en relación a las variables de democracia y derechos humanos, que se refieren a:
Derechos de las personas con doble nacionalidad como actos discriminatorios para integrar mesas directivas de casillas;
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3. Libertad de expresión difundidas en internet en proceso electoral; Derecho a votar a través de figuras como la iniciativa ciudadana y consulta popular, y Derechos humanos de petición en materia política, asociación con fines políticos que al conjugarse con la libertad de expresión hacen posible la democracia.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por su parte ha dictado dos resoluciones (Tesis XXVII/ 2013 y Jurisprudencia 3/2013) que no aparecen en el listado previo, ambas indican al mismo criterio referente en el sentido que en materia de derechos humanos se interpretará favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas en asociarse individual y libremente, para tomar parte de forma pacífica en los asuntos políticos del País.
Las resoluciones del Poder Judicial de la Federación son concisas a las variables de derechos humanos y democracia, sin embargo, esta última refiere a la deliberativa como aquella que de manera expresa se relaciona con la violación a los derechos fundamentales y no respecto de la representativa. En este sentido, la democracia como forma de gobierno no tiene referencia sólida en el tema de derechos fundamentales, asimismo, si bien existe esta dualidad necesaria para tener gobiernos democráticos, sanciona la falta de espacios participativos y deja la deliberativa para la violación en procedimientos legislativos.
Asimismo, la protección más amplia en beneficio de las personas para asociarse y tomar parte en asuntos políticos del País, es una protección de derechos humanos conocido como principio pro persona, lo cual
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conlleva al fortalecimiento del proceso electoral en México, protegida por los artículos 1 y 6 constitucional.
En este sentido, no existe un discurso amplio y por demás enriquecedor de los derechos humanos con la variable de la democracia; en este orden, es contundente que los derechos humanos sean revisados y protegidos como derechos constitucionales y derechos fundamentales, ahí se protegen los derechos de las personas, más no como un derecho humano a la democracia, sino como un derecho humano a participar en decisiones políticas que en su conjunto protegen el orden público y el interés social.
Importancia de la democracia y derechos humanos
Arnio refiere a Bergholtz (2000) en relación a la creciente exigencia de razones en el derecho refiere que es paralela al desarrollo de la democracia (p. 69).
Esto es así, porque el objetivo de los procedimientos democráticos es el control del ejercicio del poder. Sin embargo, estos controles con apertura en sociedades abiertas garantizan la representatividad.
La democracia es caprichosa en temas de derechos humanos, aquella se refiere a los principios constitucionales que dan apertura a diversas manifestaciones públicas, pero no asume el papel de un derecho humano, sino un ejercicio de representación política.
Agustín Squella (1995) dice que la democracia se sigue concibiendo como el derecho a participar directa e indirectamente en la toma de decisiones colectivas reconocido a los ciudadanos, con reglas de procedimientos con la máxima de la regla de mayoría (p. 70).
Squella cita a Alf Ross (1995) respecto a los diferentes modelos de democracia, que difieren en efectividad, latitud e intensidad, así en la medida que sea mayor el número de personas excluidas de este derecho se aleja de la democracia ideal para dar paso a una democracia moderada (p. 70).
Asimismo, Squella señala de Norberto Bobbio (1995) que quienes deciden o eligen deberán ser colocados frente a alternativas reales y puestos en condiciones para elegir entre una y otra (p. 70). Para cumplir con el estado democrático constitucional se requieren del ejercicio de los derechos que fueron señalados en líneas previas, tales como los derechos de libertad de expresión, libre asociación, votar, no discriminación electoral y política, interpretación favorable, entre otros.
Estos derechos son necesarios para la vida democrática de los países, es importante mantener el equilibrio al momento de limitar o restringirlos, dado que sería caer en una democracia moderada como lo aseveró Bobbio, por el contrario, los derechos deberán estar cada vez más abiertos en la práctica de la libertad hasta donde no afecte el orden público e interés social; asimismo, son derechos que sí bien deben tener un mecanismo de control y supervisión, también es cierto que el objetivo es mantener y respetar estos derechos alejados de la política y evitar que la democracia sea un factor determinante para mantener a éstos funcionando con las reglas del juego electoral.
La democracia no puede funcionar sin el reconocimiento de derechos, en consecuencia, mientras menos democráticos sean los Estados, menos ejercicio de derechos existen, menos libertades y más Estado, con ello se amplían espacios para las decisiones absolutistas y totalitarias.
A través de la democracia ideal de Bobbio hay equilibrio en el ejercicio de las competencias entre los poderes públicos; por ejemplo, que exista cada vez mayor libertad en los mecanismos de designación entre los miembros del Poder Judicial de la Federación, conlleva a la libre practica jurisdiccional de sus miembros al momento de dictar las resoluciones y evitar alcances políticos en los derechos constitucionales.
Asimismo, no existe abundancia tanto en la cantidad como en los contenidos dictados por el Poder Judicial de la Federación en los temas de democracia con la variable de los derechos humanos, debiéndose principalmente, por la existencia de una democracia formalista dijera Rodolfo Vázquez (2015), entiendo por ésta la carencia que tienen todos los jueces de legitimidad democrática para controlar la legalidad y constitucionalidad de las normas, que ha llevado al activismo judicial a decidir sin contrapesos democráticos con los riesgos que conlleva la salvaguarda de los derechos humanos (p. 130).
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Para la democracia las decisiones de las mayorías son trascendentales, dado que los tribunales en este País contemplan esta regla en el juego de la siguiente manera:
Primero. La participación del titular del Poder Ejecutivo para proponer las ternas de quienes son propuestos para ocupar los cargos del Poder Judicial Federal con la designación por parte de los miembros del Poder Legislativo Federal a través de la Cámara de Senadores.
Segundo. En ambos casos, existen procedimientos de democracia representativa cuando se eligen por voto directo y son representantes por voto mayoritario.
Tercero. Los derechos humanos están definidos por esta regla de mayorías por la elección de los titulares y miembros de estos poderes, pero cuando se designan a los miembros del Poder Judicial no se encuentran frente a la democracia de mayorías sino delegatoria, y
Cuarto. La democracia se restringe a la acepción deliberativa que protege derechos fundamentales procesales del Poder Legislativo, y casi nula, en temas de los derechos humanos.
Conclusiones
La democracia y los derechos humanos son instituciones pilares de la Constitución federal, ambas hacen posible un sistema de derechos con libertad e igualdad, que los avatares de la política no restrinjan esta dualidad que conlleva a tener gobiernos de mayor apertura de lo público y reconocimiento de derechos fundamentales.
Las resoluciones jurisdiccionales recayeron en los procedimientos deliberativos ante la creación de las leyes, se da el derecho de impugnar la falta de participación de alguna de las fuerzas políticas, pero esta democracia si bien es importante para los derechos fundamentales, los derechos humanos están casi nulos de esta discusión, más bien se limita a declarar la protección de aquellos derechos de libertad y asociación, declarando en materia de derechos humanos la no discriminación y la interpretación más favorable.
En este sentido, las resoluciones citadas del Poder Judicial de la Federación concluyen que la dignidad es un principio que sustenta los derechos humanos; la unión de aquel con la democracia se ha resuelto en trece ocasiones por este Poder Judicial, con alcances referentes al principio del mínimo vital o mínimo existencial, no discriminación en el hogar, rectoría del desarrollo nacional, plan de vida autónomo, presunción de inocencia, igualdad en la universalidad del voto.
A través de las resoluciones anteriores, se observa que en México no está definida una línea jurisdiccional que encaminen los derechos humanos con la democracia, más allá de un discurso político o análisis filosófico, más que un voto electoral o señalar un Estado Democrático de Derechos; por otro lado, es importante señalar que la dignidad sigue teniendo un papel importante en el análisis de los derechos humanos, y de manera por demás significativa, en estos temas transversales como lo hace con la democracia.
Si bien es cierto, resulta problemático el estudio de estas variables, también hay que estar conscientes que mientras la democracia se mantenga presente en los procedimientos y elecciones de la vida jurisdiccional no dará apertura a nuevos horizontes de los derechos constitucionales, lamentablemente influyen en las decisiones de los miembros del Poder Judicial de la Federación.
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