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Los DESCA y la administración pública en México
José Fernando Vázquez Avedillo Universidad Autónoma de Querétaro
Se agradece la colaboración de la Dra. Gabriela Aguado Romero, integrante del Cuerpo Académico Consolidado “Derechos Humanos y Globalización”.
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Resumen
Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), son un tipo de Derechos Humanos que a través del tiempo, han representado un sinnúmero de complicaciones a efecto de dar plena vigencia y cumplimiento a quienes se han visto afectados debido a la actividad del gobierno, razón por la que ha sido preciso implementar vías específicas para alcanzar su eficacia, sin embargo en muchas de las ocasiones es la rama ejecutiva del gobierno la que encuentra grandes obstáculos para cumplir con el mandato constitucional, debido principalmente a la naturaleza programática de dichos derechos que aunado a la voluntad política, se torna el asunto en un verdadero conflicto de intereses.
Palabras clave: Derechos humanos, derechos programáticos, DESCA, eficacia; justiciabilidad.
Abstract
Economic, Social, Cultural and Environmental Rights (DESCA), are a type of Human Rights that over time, have represented countless complications in order to give full effect and compliance to those who have been affected due to the activity of the government, which is why it has been necessary to implement specific ways to achieve its effectiveness, however on many occasions it is the executive branch of government that finds great obstacles to fulfill the constitutional mandate, mainly due to the programmatic nature of these rights that together with the political will, turns the matter into a true conflict of interest.
Keywords: Human rights, programmatic rights, DESCA, effectiveness, justiciability.
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En el ámbito de los derechos humanos, hablar de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) resulta ser un tema por demás común, pero que ha sido desdeñado, o al menos no se le ha dado la importancia que el caso amerita, sobre todo considerando las consecuencias que una omisión puede traer para la humanidad.
Es muy probable que el trato que se ha dado a los DESCA provenga de lo complicado que implica atender las obligaciones que de estos derechos se derivan; sin embargo, hoy ya es tiempo de que las autoridades comprendan la trascendencia de este tipo de derechos y la urgente necesidad de atenderlos bajo una agenda pública que los posicione en su exacta dimensión, pues de lo contrario, el desastre será la bandera que ondeé en el futuro inmediato.
Debido a lo anterior, el propósito de este breve trabajo será exponer la trascendencia de este tipo de derechos y las implicaciones que atañen a su atención desde la trinchera de la administración pública, particularmente la de México, sin que esto sea óbice para ser replicado en otras latitudes que comparten con México las mismas problemáticas socioeconómicas.
A efecto de alcanzar tal objetivo se hará una aproximación bajo un enfoque de investigación cualitativo, en una inferencia inductiva que se verá reflejada con una técnica de investigación eminentemente documental.
Una aproximación a los DESCA
Por principio de cuentas, se debe partir de una idea primigenia de lo que se debe entender por los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, mejor conocidos como DESCA; en este sentido, es preciso señalar que este tipo de Derechos Humanos de segunda generación han sido concebidos con la intención de asegurar a la persona humana el valor de la igualdad, posicionándose específicamente en cuanto a las condiciones de vida, sin que esto sea óbice para considerar otros aspectos como la diversidad cultural, geográfica y medioambiental de cada persona.
Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales DESCA son aquellas condiciones necesarias que permiten a las personas vivir dignamente: salud y seguridad social, educación, vivienda, agua, alimentación, vestido, territorio, cultura, un medio ambiente sano. (PF-PIDESC Colombia, 2019, p.1) Con la intención de posicionar correctamente a los DESCA, es menester hacer referencia a los derechos civiles y políticos, que tradicionalmente se ubican como sus antecesores, afirmación que desde luego es debatible; sin embargo, a diferencia de los derechos civiles y políticos que implican obligaciones negativas o de resultado, los DESCA, llevan al campo de las obligaciones positivas, también conocidas como obligaciones de medio, por lo que el gobierno debe movilizar su maquinaria para poner en marcha una serie de acciones necesarias y suficientes, a efecto de lograr su consecución. Derivado de esto último, surgieron estudios que señalaban que los DESCA, al ser derechos cuyo contenido implicaba una obligación de medio, eran los únicos que representaban costos a la esfera gubernamental, mismos que en muchas ocasiones resultaban difíciles de afrontar, circunstancia por la que su atención se tornaba como un asunto peligroso no sólo en términos económicos, sino también sociales y desde luego, políticos; de ahí que, bajo esa perspectiva, se consideraba que los derechos civiles y políticos eran de una clase más sencilla de atender, por no representar –aparentemente– costos económicos, de manera que con el solo dejar hacer y dejar pasar, un gobierno cumplía con sus deberes para con la comunidad; sin embargo, esa tesis se encuentra superada, ya que ese tipo de derechos también implican el aprovisionamiento económico para poder atenderlos desde la trinchera gubernamental, toda vez que para mantener la libertad o la propiedad (derechos civiles y políticos por excelencia), el gobierno en su conjunto, tiende sufragar ciertos costos económicos, por ejemplo: para que funcione la administración de justicia, es menester aplicar recursos económicos que van de los servicios personales hasta el mantenimiento de activos y la adquisición de material de trabajo; elementos sin los cuales el aparato jurisdiccional no podría garantizar su trabajo, lo cual no deja duda de que estos derechos civiles y políticos también representan el despliegue de actos positivos, que conllevan costos económicos que se ven reflejados en un presupuesto y solo así es posible atender las necesidades de una sociedad.
Ahora bien, por lo que toca al reconocimiento legal de los DESCA en México, éstos pueden ser ubicados claramente en el texto constitucional. En este sentido, vale la pena señalar que, desde la reforma constitucional del año 2011, el tema de los derechos humanos quedó mejor estructurado en el esquema legal mexicano, pues dicha reforma trajo consigo un cambio de paradigma constitucional, haciendo transitar
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de un modelo evidentemente positivista a uno de cuño iusnaturalista. Esta circunstancia resulta por demás evidente en el texto del primer párrafo del artículo primero constitucional, donde hoy la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce la existencia de los derechos humanos y vuelca su atención en la protección de los mismos.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], 1917, p. 1).
Antes de la reforma, la Carta Magna otorgaba los derechos, como si estos existieran gracias a ella misma, circunstancia asociada, como ya se había señalado al modelo kelseniano de corte positivista.
Siguiendo con esta línea discursiva, resultan muy evidentes los artículos que llevan a considerar el tratamiento que la Constitución Federal hace respecto de los DESCA, pudiendo destacar tres casos específicos que dan cuenta de tales afirmaciones.
a) El reconocimiento a los pueblos indígenas y su derecho a la autodeterminación, el cual se encuentra previsto en el artículo 2º Constitucional, que da cuenta de que México es una nación pluricultural con un sustento originario en sus pueblos indígenas, mismos que al tener sus propias estructuras sociales, económicas, culturales y políticas, deben ser respetados a efecto de que conserven su identidad originaria y de manera particular, se les reconozca y garantice sus derechos como pueblos y comunidades indígenas, permitiéndoseles con plena autonomía, decidir libremente sobre su destino en el marco de los derechos humanos. (CPEUM, 1917, p. 2).
b) El derecho a la educación, previsto en el artículo 3º constitucional, donde de manera particular el gobierno a través de la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, garanticen el acceso de toda persona desde la educación inicial hasta la universitaria, debiendo además concientizar sobre la importancia e impacto de ella en el desarrollo del país. (CPEUM, 1917, p. 5). c) Los derechos a la alimentación, salud, medio ambiente sano, agua potable y vivienda, reconocidos en el artículo 4º Constitucional, pueden considerarse como elementos básicos para la supervivencia de una persona, razón suficiente para que el aparato estatal tenga la obligación de garantizarlos en aras de poner una base firme para el desarrollo de otros derechos fundamentales que se ligan naturalmente con el bienestar de la familia, entendida esta como la célula básica de la sociedad y sin la cual una nación puede enfrentar graves riesgos de cohesión y vertebración social. (CPEUM, p. 9).
Ahora bien, es justo señalar la profunda tradición de México con lo que respecta al ámbito internacional, donde ha dejado huella sensible del interés de ser parte integrante del concierto de las naciones, toda vez que a través de los años se ha participado de diversos instrumentos internacionales que complementan el sentir por la protección de los derechos humanos.
Es así que el tema de los DESCA, cuenta con un profundo sentido de reconocimiento internacional, que ha venido a presionar políticamente a diversas naciones a efecto de actualizar la legislación nacional y adecuarla a ese contexto internacional. En este sentido, México es uno de esos casos, pues la adecuación que el texto constitucional sufrió en el año 2011 fue consecuencia inmediata del derecho internacional, provocando, como ya se señaló, un cambio de paradigma en el respeto a los derechos humanos.
Diversas son las problemáticas que de forma particular acontecieron alrededor del mundo y que de vez en vez han llevado a muchos países a signar instrumentos internacionales para proteger los derechos de sus habitantes.
En el caso mexicano, se puede mencionar de forma directa la aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y desde luego el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumentos internacionales que desde ese ámbito inciden en la forma en que se atienden los derechos humanos en México.
Desde luego, resulta por demás trascendente señalar el reconocimiento que México tiene con relación a las decisiones que se toman en materia de justicia interamericana a través de la Corte, circunstancia que quedó signada desde 1998. (Secretaria General Organización de los Estados Americanos, 1999)
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México se sumó hoy a los esfuerzos orientados a promover y fortalecer los derechos humanos en el hemisferio, al reconocer la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En la sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA), mediante un acto oficial en Washington, Rosario Green, Embajadora la Secretaria de Relaciones Exteriores de México, “depositó en nombre de su gobierno el instrumento de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte, señalando que el mismo representa ‘un paso adicional en el fortalecimiento del Estado de Derecho en México’” (Secretaria General Organización de los Estados Americanos, 1999, párr. 2).
Según la Embajadora Green, la aprobación de “la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, ‘constituye un hito en el tránsito de mi país hacia una sociedad cada vez más democrática, abierta y respetuosa de los derechos inalienables de todos sus integrantes’” (Secretaria General Organización de los Estados Americanos, 1999, párr. 3). Además, añadió que México es parte de 42 instrumentos de protección de los derechos humanos; así, la Secretaría de Relaciones Exteriores hizo hincapié en la disposición de su gobierno para fortalecer en conjunto con las instancias internacionales la promoción y defensa de los derechos de todo ser humano.
Por su parte, el Secretario General de la OEA, César Gaviria, dijo que el “trascendental” paso dado hoy por México es parte del enorme esfuerzo de transformación de las instituciones políticas que se está realizando en ese país bajo el mando y la orientación del Presidente Zedillo. “No tenemos dudas que esta será una contribución definitiva a que podamos consolidar en las Américas lo que a todos nos es esencial, esto es, que las bases de un nuevo orden interamericano se fundamenten en el respeto al derecho internacional y al derecho interamericano”, agregó. (Secretaria General Organización de los Estados Americanos, 1999, párr. 4) Carlos Ayala Corao, Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señaló que la postura de México significa una importante aportación al sistema interamericano de los derechos humanos, en el marco de los 50 años de la Convención Americana (Secretaria General Organización de los Estados Americanos, 1999, párr. 5).
En contraste con la política internacional de México, lo que acontece con los Estados Unidos de América, donde su Constitución que, dicho sea de paso, incluye la primera Carta de Derechos (Bill of Rights), hace referencia explícita solo a derechos civiles y políticos, dejando fuera a los DESCA, sin que ello signifique que no sean estos derechos de su interés, sino que por decisión política han sido dejados a la interpretación de su Suprema Corte, para que de vez en vez sean aplicados. Esta decisión surge como consecuencia de lo acontecido en la etapa de la gran depresión, caracterizada por una gran crisis económica que afectó a los Estados Unidos, motivando a su entonces presidente Franklin D. Roosevelt a plantear un programa denominado New Deal1, de donde derivó lo que se conoce como la segunda Carta de Derechos, cuya intención era la de “proteger tanto la oportunidad como la seguridad, mediante la creación de derechos al trabajo, al alimento y ropa adecuados, a un refugio digno, a la educación, a la recreación y a la atención médica” (Sustein, 2018, p. 19).
Los DESCA cuentan con cimientos firmes desde el punto de vista legal, nacional e incluso internacional; a pesar de ello, es preciso denunciar que el hecho de que una ley trate un tema, no significa que este sea susceptible de ser materializado, es decir, que logre su objeto, pues en muchas ocasiones a pesar de la intervención jurisdiccional para ventilar un asunto de violación a derechos humanos,; sin embargo, no pasa de ser un tema que quedará solo en el papel, ya que en la práctica en muchas ocasiones no pueden salvaguardarse o repararse los derechos violentados, debido a temas de naturaleza programática que implican la necesaria participación de las ramas ejecutiva y legislativa de un país; de ahí que sea éste el siguiente objetivo, es decir, analizar la intervención del gobierno en su faceta administrativa a efecto de salvaguardar los derechos humanos de su población.
La Administración Pública y el costo de los derechos
La administración pública es un aparato que se encarga de auxiliar al titular del Poder Ejecutivo en 1 El New Deal o nuevo trato fue un programa de política económica puesto en práctica por el presidente Franklin Delano Roosevelt en 1933, cuya finalidad fue sacar de la depresión en la que había quedado la economía norteamericana, implementando entre otras cosas una política de empleo.
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aquellas tareas que le han sido encomendadas por disposición constitucional y legal.
Para la mejor comprensión de lo anterior, se debe remontar a la idea que del estado tenía George Jellinek (2004), al señalar que “el Estado es la unidad de asociación dotado originariamente de poder de dominación, y formada por hombres asentados en un territorio” (p. 171). Lo que Jellinek precisa es que el Estado es una corporación, formada por una población, dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio.
Derivado de esta sencilla definición, se encuentra el elemento del poder, el cual, desde luego es ejercido por un gobierno en representación del pueblo; dicho gobierno puede tener una composición diversa, dependiendo del lugar y la época de la que se hable, pero al final del camino es la expresión viva del poder.
Acto seguido y haciendo referencia al ejercicio del poder en México, partiendo de la tipología clásica, existen tres divisiones del poder: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.2
En este sentido y con relación al sistema de gobierno en México, se observa de forma evidente el hecho de que la función ejecutiva se encuentra en manos de una persona, siendo esto conocido como sistema de gobierno presidencial, el cual tiene como característica su independencia de la función legislativa, quedando por ello de manera separada, puesto que su nombramiento generalmente proviene de un proceso electoral donde es el pueblo quien lo elige de manera directa y periódica, y además, por un espacio determinado de tiempo.
En un sistema presidencial, el presidente, quien es jefe de estado y de gobierno a la vez, es independiente del poder legislativo y por tanto no depende mayor ni continuamente de éste para su existencia y sobrevivencia; los poderes legislativo y ejecutivo son interdependientes: el legislativo no está obligado a aprobar los proyectos de ley que provienen del ejecutivo, el presidente puede vetar las leyes del legislativo; el presidente tiene la facultad de realizar nombramientos, el legislativo tiene la facultad de autorizar o no recursos económicos; el ejecutivo puede apelar directamente al pueblo a través
2 Esta tipología clásica de la división del poder ha sido superada con la aparición de funciones emergentes como las desarrolladas por los órganos constitucionales autónomos. de plebiscitos y referendos, el legislativo puede juzgar y remover al presidente. (LaPalombara, 1974, pp. 198-199).
Esta circunstancia queda prevista en los artículos 41, 49 y 80 constitucionales, donde se deja de manifiesto la separación de las funciones del poder y la preponderancia del ejecutivo respecto del legislativo y judicial.
Ahora bien, como lo señala la propia Constitución Federal, el cargo de Presidente de la República, es decir, el titular del Poder Ejecutivo, recae en un solo individuo, circunstancia que vuelve complejo el hecho de atender todas las competencias que le son asignadas. (CPEUM, 1917, p. 85).
Sin embargo, el Presidente no se encuentra solo en esta tarea, pues en términos del artículo 90 Constitucional, es asistido por la Administración Pública Federal, la cual constituye una estructura administrativa que auxilia al titular del Poder Ejecutivo, ya sea de manera directa a través de las dependencias y órganos centralizados, o por medio del sector paraestatal. (CPEUM, p. 89).
Es así que resulta indispensable acudir a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a efecto de observar en su artículo primero, cómo es que se distribuye este aparato que asiste al Presidente en su diario acontecer.
Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal. (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal [LOAPF], 1976, p.1).
Derivado de lo anterior se presenta de forma numérica la composición de la actual Administración Pública Federal.
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Tabla 1.
Composición de la Administración Pública Federal en México
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CENTRALIZADA PARAESTATAL
1 Oficina de la Presidencia de la República; 19 Secretarías de Estado; 1 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; 2 Órganos Reguladores Coordinados en materia energética (Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía). 105 Organismos Descentralizados; 62 Empresas de Participación Estatal Mayoritaria; 18 Fideicomisos Públicos; 2 Empresas Productivas de Estado 14 Empresas Productivas subsidiarias.
Nota: Elaboración propia con datos obtenidos al mes marzo de 2020, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF. 1976, p.1), Ley de los órganos reguladores coordinados en materia energética (LORCME 2014, p.1) y Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal (2019, pp. 1-7).
Dicho lo anterior, se debe señalar que año tras año, el aparato gubernamental recibe un presupuesto anual a efecto de cubrir los gastos que su operación requiere para atender las tareas que conforme a la ley debe realizar y con ello sacar adelante la función encomendada.
En el año 2020, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación, el gobierno federal estará recibiendo $ 6,107,732,400,000 (Seis billones ciento siete mil setecientos treinta y dos millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). De esta cantidad, los ramos administrativos recibirán como gasto programable la cantidad de $ 3,366,840,786,136 (Tres billones, trescientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta millones setecientos ochenta y seis mil ciento treinta y seis pesos 00/100 M.N.) (Cámara de Diputados del H. Congreso de La Unión, 2019, p. 115).
Seguramente el lector se preguntará para qué señalar tantas cifras, la respuesta está direccionada a apuntalar la idea de que la operación del gobierno tiene un costo, el cual supone posible su funcionamiento y con ello la atención de sus obligaciones legales, en donde se encuentra el respeto a los derechos humanos. No hay que olvidar que a efecto de que el gobierno pueda destinar esas cantidades de dinero en el cumplimiento de sus cometidos, es necesario que la población contribuya en los procesos económicos del país, tal y como lo señala la fracción IV del artículo 31 constitucional, hecho que debe invitar a la reflexión en el sentido de entender que en la salvaguarda de los derechos es indispensable el trabajo combinado de gobierno y sociedad.
El respeto a los derechos humanos implica el cumplimiento de obligaciones a cargo de los gobiernos respecto de todas las personas a las que se debe, las cuales, ante una afectación, pueden optar por reclamar jurídicamente, circunstancia a la que Luigi Ferrajoli (2018) denomina como garantismo; tradicionalmente orientada a hacer exigibles los derechos humanos a través de vía jurisdiccional; sin embargo, esto resulta insuficiente, particularmente cuando la sentencia dictada por un juez no puede lograr su plena materialización en beneficio de los quejosos.
El objetivo central en la existencia de los derechos humanos es que sean respetados plenamente, razón por la cual, se debe reconsiderar el alcance de la justiciabilidad, ya que no puede ser concebida solamente como el acto de contar con acciones de naturaleza jurisdiccional (nacionales o internacionales), sino que es menester para lograr plena justicia, que todo el entramado gubernamental actúe coordinadamente para satisfacer los derechos reclamados, ya que por simple competencia, la autoridad jurisdiccional puede verse impedida de lograr su cometido ante la presencia de factores endógenos y exógenos fuera de su control inmediato. Es por ello que la justiciabilidad debe ser entendida como la exigibilidad de los derechos (Vázquez y Bello, 2019, pp.63-82).
La justiciabilidad, vista desde esa óptica implica la intervención del Poder Legislativo para dejar en claro el contenido de los derechos reconocidos por la ley, así como la forma en que habrán de hacerse efectivos, y determinar puntualmente a las autoridades encargadas de tal extremo. Lo anterior, debe ser seguido por la actuación responsable del Poder Ejecutivo y la Administración Pública, a partir de la realización de políticas públicas orientadas al cumplimiento de la ley, procurando presupuestos suficientes para atender las necesidades prioritarias de una población, circunstancia que por sí sola se convierte en problema, que en muchas ocasiones tiene que ver con la expresión de la voluntad política de una autoridad. Es por ello que las
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disposiciones programáticas de una constitución deben ser para las autoridades, estímulo y guía de la acción pública, y para la población, la esperanza de lo que se debiera de acatar (Loewenstein, 1979, p. 402).
Volviendo a los derechos humanos y sus costos, como ya se ha señalado, los DESCA han sido definidos como derechos que imponen obligaciones de medio, obligaciones de carácter positivo, o lo que es lo mismo, que se requiere algún tipo de actuación gubernamental a consecuencia de hacerlos efectivos, circunstancia que denota con claridad, que estos derechos representan costos económicos para lograr su cometido, debiendo señalar que el tema presupuestal es responsabilidad de todo el gobierno, destacándose quizá una participación dual en el gobierno, es decir, el trabajo conjunto de la función legislativa y de la función ejecutiva.
En cuanto a la participación de la rama legislativa, se debe señalar la necesidad de realizar actos legislativos tendientes a satisfacer estos derechos como lo son la salud, la educación, la vivienda y el medio ambiente, entre otros. La razón de involucrar al órgano legislativo, que en el caso mexicano es el Congreso de la Unión, es porque se necesitan leyes que establezcan de forma clara y precisa la forma en que el gobierno en conjunto enfrentará la satisfacción de dichos derechos. En la medida que las leyes sean claras y establezcan los mecanismos específicos para lograr tan alto contenido, la tarea siguiente será la implementación práctica que queda en las manos de la rama ejecutiva. El Poder Ejecutivo, a través de su estructura auxiliar, es decir, la administración pública, puede enfrentar la tarea de hacer cumplir el mandato de la ley, siempre que existan las condiciones para lograrlo. En este sentido dichas condiciones se refieren a un mandato legal claro y preciso y desde luego, contar con los recursos económicos y materiales necesarios para atender dicha labor. Ahora bien, hay que decir que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación dependen en gran medida del trabajo que realice el Poder Ejecutivo a través de una adecuada y correcta planeación estratégica que considere el cumplimiento de las obligaciones constitucionales de la autoridad, particularmente en materia de velar por el estricto cumplimiento de los derechos humanos establecidos no solo en la Carta Magna, sino también en sendos instrumentos internacionales que obligan al Estado mexicano a salvaguardar dichos derechos.
A efecto de lo anterior, de manera específica vale la pena considerar el contenido del artículo primero constitucional y el artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Primeramente, se hará referencia al texto constitucional, de donde se deriva la obligación a cargo del Estado mexicano de salvaguardar los derechos humanos, estableciendo la obligación a todas las autoridades para promoverlos, respetarlos, protegerlos y desde luego, garantizarlos, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a todas las personas, circunstancia que encuentra como basamento iusfilosófico los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Ahora bien, derivado de lo anterior y de lo previsto por el artículo 133 Constitucional, aparece en la escena un instrumento internacional respecto del cual México es signatario, hecho que lo convierte en ley
suprema de toda la unión. En este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala puntualmente que los países signantes se comprometen a adoptar medidas económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, lo cual implicaría hasta el hecho de solicitar apoyo internacional para lograr tal cometido.
Artículo 2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [PIDESC], 1976, p. 2).
Los artículos precedentes, hablan de hacer todo lo necesario para lograr la plena satisfacción de los derechos humanos de las personas: sin embargo, en la práctica esto no siempre sucede, pues se observa con suma preocupación que a medida que pasa el tiempo
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son más las violaciones que sufren las personas, las cuales, en muchas ocasiones suelen ser ventiladas ante el Poder Judicial y en algunos casos ante la justicia interamericana, pero lamentablemente no siempre se consigue el cometido, pues la idea de justiciabilidad no llega a lograr la efectividad de los derechos transgredidos.
A diferencia de los Estados Unidos3, la población de México cuenta con elementos legales (nacionales e internacionales) que facilitan la exigibilidad de sus derechos básicos, en los que se encuentran los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; sin embargo, es necesario reconocer que en muchas ocasiones, es la falta de voluntad política la que provoca las violaciones y desde luego, la falta de acciones para reparar justamente los daños que la población resiente.
Finalmente, la Administración Pública, en su carácter de auxiliar del Poder Ejecutivo, debe realizar un trabajo técnico, ordenado y de carácter prospectivo, anticipándose a las contingencias, circunstancia que podría lograrse en la medida de que su actuar esté plenamente consciente de los deberes que la ley les impone frente a una población que reclama justicia, hábida de que sea reconocida y por tanto atendida para que se le satisfagan los elementos mínimos para alcanzar la dignidad, como premisa toral en el respeto a los derechos humanos.
Conclusiones
Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, como parte del entramado de los derechos humanos requieren de la amplia participación del gobierno para lograr su pleno respeto y vigencia.
Los procesos de planeación estratégica que deben darse al seno de la administración pública resultan por demás indispensables para lograr la materialización de trabajo en equipo con el Poder Legislativo, haciendo de esta forma un frente común para satisfacer los derechos de una sociedad cada vez más compleja.
Al final del camino, la realidad es que los DESCA representan un costo de operación para el gobierno, y más allá de establecer reglas vacías, deben
3 La Constitución norteamericana jamás incluyó por completo la segunda carta de derechos promovida por Franklin D. Roosevelt, ya que se consideraba que, por sus propias circunstancias, en muchos casos sería imposible para el gobierno materializar esos derechos sociales, dejando entonces la responsabilidad a la Corte Suprema, a efecto de que de vez en vez ésta fuera haciendo interpretaciones sobre los derechos de las personas.
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ser considerados como un conjunto de compromisos constitutivos, donde población y gobierno trabaje conjuntamente en buscar el mejor estadio de vida para todos y no tener que llegar al reclamo judicial, el cual podría quedar en la demostración de la ineficacia de los mecanismos de defensa jurídica existentes ante la aplastante realidad del costo que representa el respeto y cumplimiento de los derechos para las personas.
En la medida de que el gobierno trabaje con la voluntad de satisfacer el interés público y deje de lado intereses espurios, no será necesaria la participación de las instancias jurisdiccionales para exigir el pleno cumplimiento de los derechos humanos de la población.
Referencias
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