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Perspectivas en transparencia presupuestal electoral en el Estado de Querétaro
PERSPECTIVAS EN TRANSPARENCIA PRESUPUESTAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
Rodrigo Monsalvo Castelán Universidad Autónoma de Querétaro
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Resumen
La transparencia electoral a nivel estatal debe contemplar mecanismos de difusión, acceso a la información y de participación activa de la ciudadanía. Los partidos políticos, como entes representativos de un grupo político y en su calidad de instituciones oficiales, cumplen con las características apropiadas para fungir como agentes reguladores de estos mecanismos con una perspectiva moderna que se adecúe a las necesidades actuales y vigentes de la sociedad que representan. Para lo anterior, es importante conocer, no sólo el contexto social, sino también jurídico que siente las bases para que esta labor se lleve a cabo con los mecanismos y herramientas que la ley permite, así como la flexibilidad de éstas para la futura regulación y creación de nuevas directrices legislativas.
Palabras clave: Democracia, financiamiento, justicia electoral, partidos políticos, transparencia.
Abstract
Electoral transparency at the state level must contemplate mechanisms for dissemination, access to information and active participation of citizens. Political parties, as representative representatives of a political group and in their capacity as official institutions, taking into account the characteristics affected to serve as regulatory agents of these mechanisms with a modern perspective that adapts to the current and current needs of society that represent. For the above, it is important to know, not only the social context, but also the legal one that lays the foundation for this work to be carried out with the mechanisms and tools that the law allows, as well as the flexibility of controls for future regulation and creation of new legislative guidelines.
Keywords: Democracy, electoral justice, financy. political parties, transparency,
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La urgencia de contar con un modelo de transparencia en materia electoral en México surge a partir de la coyuntura derivada de la alternancia en el Ejecutivo Federal en el año 2000, es a partir de este evento que se ha transitado a un modelo de diversos instrumentos y mecanismos con garantías en esta materia.
A pesar de lo anterior, ya existía de manera expresa desde el año 1993 la facultad estatal y ciudadana de vigilar los procesos electorales a través del artículo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (2008, pp. 2-4), el cual especifica la necesidad de procesos y mecanismos de transparencia en procesos electorales partidistas.
Aunado a la creciente cantidad de medios de información a la que la población tiene acceso, las nuevas perspectivas de transparencia son parte fundamental de los procesos electorales, ya que en ellos se deposita la confianza de la población para conferirles un cargo público en el que ejercerán el poder de la administración pública con recursos proporcionados de la propia población, vía artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM] (1917, p. 44)
Esta necesidad no se limita a los procesos electorales de la Federación ni escapa al alcance de los procesos de las Entidades Federativas ni de los municipios.
De acuerdo con las proyecciones de Consejo Nacional de Población [CONAPO] (2018), Querétaro, es una de las entidades de mayor crecimiento en los últimos años, con una población de 2, 197, 938 habitantes al 2018 a comparación de 2010 con 1, 842, 364 de habitantes. Es también una entidad que ha incrementado la actividad industrial, cultural, vial, etcétera, por lo que tiene la obligación de implementar acciones que coadyuven a modelos de transparencia electoral que respondan al desafío que el mencionado crecimiento representa (Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 2019).
De ahí la importancia de analizar las diversas variables para responder a las perspectivas en materia electoral con una perspectiva de transparencia que dote los procesos electorales de legitimidad, y así cumplir con las expectativas de la democracia contemporánea en México basada en un modelo de transparencia electoral abierta.
Marco Conceptual
Con la finalidad de conocer e identificar la legislación queretana en materia de transparencia electoral, así como de evaluar alternativas y antecedentes para la implementación de las medidas políticas y legislativas apropiadas que son aplicables, se establecerá un marco conceptual, antecedentes legislativos.
Para el entendimiento de este análisis, es importante establecer a qué se hará referencia con los siguientes términos.
• ¿Qué son los partidos políticos?
Los partidos políticos son agrupaciones de personas que buscan un interés público con el fin de promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, como se ha mencionado con anterioridad se busca que se haga más estrecha la relación del ciudadano con el estado, o hacer posible que los ciudadanos accedan y sean tomados en cuenta en el ejercicio del poder público (Casas, 2009, p. 61).
• Transparencia Electoral
La transparencia electoral es el conjunto de medidas de seguridad y mecanismos de divulgación que tienen como propósito, dar a conocer a la sociedad en general las actividades que desarrollan los candidatos y los partidos políticos en su ejercicio proselitista y de ejercicio del poder público con el financiamiento recibido del erario público (López, 2018, p. 5).
• El Financiamiento Público
Son los recursos económicos, así como los bienes que el estado otorga a los partidos políticos para que estos puedan llevar a cabo sus funciones y cumplan con las obligaciones y los fines que la Ley General de Partidos Políticos [LGPP] (2014) señale de conformidad con los artículos.
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Justificación de los mecanismos de Transparencia Electoral
El Artículo 35 de la CPEUM (1917, p. 45) brinda a todos los mexicanos el derecho a participar en las elecciones tanto como votante, como en figura de candidato; asimismo sienta las bases para la creación de mecanismos de transparencia que brinden la certeza de que se tratará de comicios justos como derecho del ciudadano.
La transparencia y sus mecanismos de procuración responden a la necesidad establecida y explicada en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro (2015, p. 6) en el artículo 4º, segundo párrafo, la cual define el acceso a la información de interés público como un derecho humano. En materia electoral, es importante establecer el marco jurídico que regula y previene vicios en estos procedimientos, comenzando por el financiamiento a los partidos políticos, haciendo especial énfasis en el financiamiento privado como se menciona a continuación: tradicional de obtener recursos privados, estas pueden ser obligatorias o no obligatorias y de igual manera pueden ser otorgadas por el afiliado de manera esporádica en realidad esta no es la principal manera de contar con recursos privados ya que al no ser obligatorias en la mayoría de las veces no es un ingreso constante y no puede ser calculados de la misma manera siempre; formas de recuperar recursos, sin embargo, es una de las más cuestionadas ya que no se sabe realmente quien la ha hecho y puede generar compromisos al candidato contendiente o al partido político en caso de resultar ganador en muchos países las donaciones tienen que ser públicas pasando de determinada cantidad; entidades financieras, es otra de las formas que permite a los partidos políticos una forma mucho más constante de tener recursos de manera permanente, sin embargo, son las entidades financieras quienes deciden qué partidos políticos pueden gozar de este beneficio (Rabell et al, 2017, p. 132).
Los ciudadanos podrán formar partidos políticos de esta manera queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos, de conformidad con el artículo 41 constitucional (CPEUM, 1917).
En México los partidos políticos tienen la libertad de acceder a las elecciones estatales, municipales, federales, así como Ciudad de México. Los partidos políticos se rigen internamente, por lo tanto, tienen la libertad de determinarse al respecto, lo anterior se ampara mediante la Ley de General de Instituciones y Procedimientos Electorales [LGIPE] y en la Ley General
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3. Las cuotas de los afiliados es una forma Las donaciones en realidad es una de las Por último, los créditos otorgados por de Partidos Políticos [LGPP].
Los pormenores de la asignación de recursos a los Partidos Políticos
El financiamiento público se puede otorgar tanto a los partidos como a los candidatos, existen criterios para la asignación de los recursos públicos a los partidos políticos, una de ellas es apoyar presupuestalmente a través de fórmulas de proporcionalidad que van de acuerdo al número de votos que el partido político haya obtenido en las elecciones anteriores a la asignación del presupuesto (LGPP, 2014, p. 26).
Esta forma de asignación presupuestaria resulta apropiada, ya que resulta justa una asignación proporcional de recursos con los simpatizantes que eligieron el proyecto del partido le es asignado un presupuesto, pero no es del todo igualitaria es decir deja sin fuerza política a los partidos que van creciendo, lo que favorece una brecha de desigualdad en la participación democrática del país una gran desigualdad, en este sentido es que en algunos países se ha optado por que el presupuesto sea asignado igualitariamente (Moreno, 1968, pp. 64-66). Asimismo, otra proporción del presupuesto pudiera ser asignado dependiendo de los votantes que el partido haya tenido a su favor en la elección inmediata anterior.
Características del Financiamiento
Ahora bien, es necesario entender cuáles son las ventajas y desventajas de un financiamiento público, de conformidad con el concepto de Partido Político
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propuesto por Norberto Bobbio (s.f., hoja 23), el cual señala que por Partido Político deberá entenderse y que tiene referencia respecto del contenido del Artículo 35 constitucional. Entre las ventajas de financiamiento público se encuentran la transparencia en el origen de los recursos, independencia de los partidos políticos respecto de cualquier interés ajeno a los ideales de los mismos, que exista una equidad en la competencia electoral y evitar que se tenga que allegar de fuentes ilegitimas para sus financiamientos.
Entonces, el objeto del financiamiento público a los partidos políticos es el garantizar que todos los partidos tengan recursos suficientes para que la competencia electoral sea equitativa y con posibilidades reales para todos los partidos.
De igual manera, se busca que al ser recursos públicos exista acceso a la información pública de esos datos en cualquier momento, y, por lo tanto, cuenten con mecanismos y parámetros de transparencia y todas las cuestiones financieras de los partidos políticos sean conocidas, aunado a lo anterior, por ser recursos públicos existe un control de los mismos.
El financiamiento privado cuenta con las siguientes ventajas (Rabell et al., 2017):
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3. Obliga a que los partidos políticos tengan una mejor relación con la sociedad ya que al no disponer de ella perderían votos y el apoyo económico que estos podrían brindar y por consecuencia pondrían en riesgo su existencia, así como de la democracia; Evita que los partidos políticos se burocraticen y exista distanciamiento con la ciudadanía, y Ayuda a que dejen de existir el multipartidismo exagerado, es decir se deja de apoyar a partidos que no aportan y ese susidio puedes ser usado para otras necesidades. (p. 133)
Algunos aspectos que generan condiciones no óptimas para los ejercicios democráticos son:
1. La desigualdad presupuestal en los partidos políticos, lo que genera un desequilibrio en las contiendas electorales, 2. La injerencia de interés ajenos al sistema electoral, lo que genera resultados viciados en relación con su compromiso social.
De estas prácticas se derivan resultados que suelen ser desequilibrados y nocivos para el desarrollo de la democracia sana que permita una correcta representatividad con miras a que la sociedad madure para hacerse responsable de los temas y las acciones necesarios para llegar al bien común de la sociedad, tales como lo son los procesos electorales (Servín et al., 2017, p. 170).
Marco Jurídico
El Artículo 41 de la CPEUM (1917) es el que fundamenta el financiamiento a los partidos políticos y sufrió reformas a lo largo del tiempo, mismas que han servido para apoyar la idea del financiamiento de los partidos políticos.
Contexto actual de la transparencia electoral en México
A razón de lo anterior, se presentó una iniciativa que reforma al artículo 41 de la CPEUM, donde solicita que se reduzca en 50% el recurso otorgado a los partidos políticos.
La Diputada Barrientos Pantoja señaló, que para 2019 se tiene estimado que la Federación aporte a los partidos políticos nacionales, por lo menos, $4,713,984 (cuatro millones setecientos trece mil novecientos ochenta y cuatro mil pesos 00/100 m.n.) por concepto de actividades ordinarias permanentes (Notimex, 2018, párr. 3).
Con anterioridad el artículo 41 de la Constitución ha tenido diferentes reformas principalmente relacionadas con el financiamiento a los partidos políticos.
En el año de 1990 tuvo una reforma el párrafo sexto del artículo 41 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de ese año, que estableció:
El Pueblo ejerce su soberanía […] La organización de las elecciones federales es una función estatal que se ejerce por los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión;
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con la participación de los partidos políticos nacionales y de los ciudadanos según lo disponga de ley. Esta función se realizará a través de un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios […] El organismo público […] atenderá lo relativo a los derechos y prerrogativas a los partidos políticos (Suprema Corte de Justicia de la Nación, s.f., pp. 3-5).
Es decir, las prerrogativas que otorga el Estado a los partidos políticos son un privilegio de la que estos gozan, un beneficio en relación con los demás poderes y actores públicos a través de la ley. Esto, es importante no perder de vista, porque las administraciones o subvención del Estado a manera de prerrogativas a los partidos acabarán por considerarse como un derecho casi inalienable de los partidos y será la piedra angular del sistema de partidos en México. De esta manera, por primera vez los partidos políticos comenzaron a tener recursos públicos de manera lícita a través de las prerrogativas, para realizar sus actividades cotidianas y campañas.
En este orden de ideas, el viernes 3 de septiembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva reforma al artículo 41, en su párrafo III de CPEUM (1917) en materia político electoral y se dispuso, que:
Artículo 41. El pueblo ejercerá su soberanía… La ley establecerá las reglas a que se sujetarán el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales. Los partidos políticos dispondrán de manera permanente. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, s.f., pp. 3-5)
Con ello, se dispuso en la Constitución que sería la ley secundaria donde el financiamiento a los partidos políticos quedara asentado.
Así se dio un paso más en la consolidación del financiamiento público a los partidos, ya que la responsabilidad para dotar de prerrogativas a los partidos en donde dicha legislación da origen a un organismo público como es el Instituto Nacional Electoral a la ley donde se establecieran las reglas a que se sujetarán el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales. Para 1994 la reforma al artículo 41 Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de abril, finalmente da nacimiento a un órgano autónomo constitucional, encargado de la función estatal de organizar las elecciones federales tal cual se indica en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 1994. Un avance indiscutible al establecer la ciudadanización de las elecciones.
En 1996 igualmente, se reformó el artículo 41 de CPEUM (1917), misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de agosto, y se señalaba que:
Art. 41. El pueblo ejerce su soberanía […] I. Los partidos políticos son entidades […] II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales,[…] El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, y las tendientes la obtención del voto durante los procesos electorales se otorgara conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña, calculados por el órgano Superior del Dirección del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos de forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección inmediata anterior (Suprema Corte de Justicia de la Nación, s.f., p. 9).
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Así, el financiamiento público a los partidos políticos a través del erario público se transforma y se convierte en la piedra angular sin la cual el sistema de partidos pareciera que no puede existir.
Pasa de ser una fórmula que buscaba hacer más equitativas las condiciones para que los partidos ejercieran sus actividades, a ser considerada como una obligación fiscal a cargo de las finanzas públicas, es decir, una asignación presupuestal. El dinero público se convierte en aquello que se temía y se buscaba evitar constituirse en una fuente de apoyo permanente para los partidos políticos del País por no contar con los controles y vigilancia necesaria para la aplicación transparente de estos recursos.
El 24 de abril del año 2002 la fórmula de asignación de recursos públicos se modifica nuevamente, para quedar como sigue:
Art 41. l. … II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, s.f., p. 12).
Lo que se hizo fue simplificar la formula incomprensible de 1996, utilizando el padrón electoral y porcentaje del salario mínimo como base, dejando intacto el financiamiento ordinario de los partidos, pero reducir aquel relativo a las campañas, dado que los partidos ya no tendrían que pagar por los anuncios que se transmitirían en radio y televisión (LGPP, 2014)
Lo anterior sugiere los altos costos en materia de procesos electorales en el país, costos que año con año aumentan, con independencia que ese año se realicen o no comicios. La estructura burocrática del Instituto Nacional Electoral y las ministraciones a los partidos políticos son un gasto que no solo parece excesivo, sino incluso con lagunas de procedimientos para el control de las asignaciones, sin embargo, a partir de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción se incorpora, el control de las actividades de financiamiento, con ello un espacio de vigilancia de estos recursos públicos tal como lo expide el artículo 73 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Asignación de recursos y la legislación local en Querétaro
La Constitución Política del Estado de Querétaro ([CPEQ], 1917) en su artículo 7, y en armonía con la CPEUM (1917) señala que el ejercicio de los derechos políticos se llevará a cabo mediante los partidos políticos y los procesos electorales, cuyos actantes como el voto, el representante popular y el referente popular se ven regulados por la ley.
Así mismo, en el Decreto de Presupuesto de egresos del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2019 (La Sombra de Arteaga, 2018) establece en la sujeción del financiamiento de un organismo autónomo regulador para los procesos electorales llevados a cabo en el Estado a la legislación local y su atribución al Instituto Electoral de Querétaro, el cual ejercerá dicha regulación con patrimonio y financiamiento propio (p. 42551)
La Legislatura del Estado de Querétaro tiene como una de sus atribuciones la aprobación del Presupuesto de Egresos con base en el análisis previo de los proyectos y las contribuciones percibidas para el ejercicio del periodo en actividad incluyendo los procesos electorales.
Conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro se destinó para 2018 la cantidad de $ 276,195,669.00 (doscientos setenta y seis millones ciento noventa y cinco mil seiscientos sesenta y nueve pesos 00/100 m.n.) para el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, suma que deberá ser entregada a los partidos políticos siguiendo las disposiciones previstas en el artículo 39, fracción I incisos A), B), C) numerales 1 y 2 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro (Poder Legislativo del Estado de Querétaro, 1996) que a continuación se menciona.
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Artículo 39. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público, conforme a las siguientes disposiciones: I.- Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: El monto total del financiamiento público estatal a distribuir entre los partidos políticos, se calculará anualmente dentro del presupuesto del Instituto, conforme a las reglas establecidas en el artículo 51, párrafo 1, inciso a), fracción I de la Ley de Partidos. El monto resultante del cálculo establecido en el inciso anterior se distribuirá de la siguiente manera: treinta por ciento de manera igualitaria y el setenta por ciento restantes servirá de base para calcular el valor unitario del voto. Para determinar el valor unitario del voto, se seguirá el procedimiento siguiente: De la votación total emitida en el Estado para la elección de Diputados de mayoría relativa en el proceso electoral inmediato anterior, se deducirán los votos nulos y los votos de candidatos no registrados; a partir de este resultado, se determinará que partidos no alcanzaron el tres por ciento, y la votación de estos también será restada. Finalmente, se dividirá el setenta por ciento del financiamiento público entre la cantidad resultante en el numeral anterior. Cada partido político tendrá derecho a recibir la cantidad que resulte de multiplicar el valor unitario del voto por la votación que haya obtenido en la elección ordinaria anterior para Diputados de mayoría relativa. Las cantidades que en su caso determinen para cada partido político, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente por el Consejo General. (Segunda sección, Hoja 16).
Por otro lado, el artículo 39 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro establece las disposiciones conforme a las cuáles los partidos políticos tienen acceso al financiamiento, así como los rubros a los que se les destina el porcentaje determinado a actividades ordinarias tales como gastos electorales y de campaña. Asimismo, se adjudica cierto porcentaje para actividades editoriales, de estudio socioeconómico con base en una tabulación establecida por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) y señalada en esta ley.
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A continuación, se muestra la tabla donde se expone la asignación de recursos a los partidos políticos en el estado durante el año 2019.
Tabla 1. Asignación de recursos por partido político para su ejercicio electoral.
Nota: Instituto Electoral del Estado de Querétaro, 2019, http://ieeq.mx/contenido/instituciones/financiamiento.php
Modelo de Transparencia Electoral Abierta
La justicia electoral abierta debe ser entendida como un modelo que tiene como pilar la participación ciudadana, la cual debe ser garantizada a través de diversos mecanismos de gobernanza, tales como la apertura de datos y colaboración entre gobierno y ciudadanía con indicadores para la medición de la confianza que exista en quien ostente el poder conferido legislativas, no obstante, indican que suelen tener un
a través de los ejercicios democráticos (Cano, 2008, pp. 147-177). La participación de las ONG como entidades colaboradoras en los procesos electorales y de ejercicio democrático puede ser parte de estos indicadores.
Entonces, la participación ciudadana estructural es menester implementar mecanismos educativos con un enfoque de justicia abierta con capacitación ciudadana para comprender las causas e interpretar el contexto que permita generar el diálogo con las autoridades judiciales y legislativas con la finalidad de manejarse un principio carácter consuetudinario para la elegible por ser quien demuestra mayor capacidad’,
construir las condiciones apropiadas para un correcto desarrollo de la transparencia.
La Transparencia en la publicidad electoral
Otros de los elementos fundamentales de los procesos electorales es la publicidad, la cual se encarga de hacer llegar las propuestas y los mensajes a la población con la intención primordial de mantener Dado lo anterior, y en el entendido de que los mecanismos de publicidad son también empleados para la adaptación de determinados temas a la agenda de la discusión política., la publicidad también es susceptible de ser alcanzada por los mecanismos de transparencia (Espinoza, 2009, p. 45).
Actualmente, se ha cuantificado la aparición de mensajes publicitarios partidistas durante los periodos asignados para la campaña electoral, pero los análisis que se derivan de estos datos carecen de atribuciones poder persuasivo en la ciudadanía, la cual demanda cada vez más información actualizada que ponga en contraste las propuestas y posturas de cada uno de los candidatos en los procesos electorales (Kaid, 1995, pp. 204-206)
Entonces, dentro de la inversión política y el mismo ejercicio no monetario del poder electoral debe práctica de los partidos políticos, que consiste en ser informado e intentar persuadir al padrón de electores.
asignada por el pueblo con base en datos transparentes, que acerque a una política ciudadana y así eliminar con ello el sobreexplotado campo político de ambiciones más allá del ejercicio adecuado del poder público. Con esto,
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quitarle esa proyección a la vida política de una empresa o negocio del buen vivir, será como una cadena donde los eslabones serán que, a menor subsidio político, menor número de interesados rapaces en la política.
Observaciones
Una vez observado lo anterior, es de destacarse la importancia que tendría considerar el detrimento del financiamiento a los partidos políticos derivado del erario, toda vez que resulta exorbitante para una actividad que no es de carácter esencial para la ciudadanía en general, mientras que las principales áreas que se fortalecerían y que son más relevantes para el gobernado, las cuales son percibidas por la ciudadanía como elementos necesarios para la ejecución de los procesos electorales, pero que deben ser accesibles en fondo y forma para generar condiciones de transparencia; el sector educativo a través de la inversión para la investigación científica y tecnológica, el sector de seguridad ciudadana, recuperar la paz y la tranquilidad de la ciudadanía a través de una inversión en preparación y capacitación que reditúen a la ciudadanía, así como el incremento de los cuerpos de policía y técnicas avanzadas de seguridad ciudadana u otros que puedan ser prioritarios para la población.
Por último, el sector de desarrollo urbano y obras públicas, la factibilidad de un Estado para comunicarse y globalizarse, se ve reflejado por su crecimiento en infraestructura y ductilidad material para comunicarse con otras entidades por diferentes vías terrestres, marinas en su caso o aéreas que también tendrán un impacto en la forma de vivir de Querétaro y que, con base en esas proyecciones, se puedan generar datos para que la Ciudadanía opine y genere nuevas propuestas y diálogo con las autoridades.
La participación política y el ejercicio de las actividades que el servicio público confiere deben adaptarse a un bien común, con ello podrá haber una mayor distribución de las riquezas y del presupuesto de egresos local que si se lleva a la práctica nacional podrá tener los dividendos deseados para la erradicación de tantos males que aquejan a nuestra patria, como la corrupción y el enriquecimiento ilícito, y así darle una buena distribución a los tributos de todos los mexicanos y que estos se vean reflejados en el crecimiento del país en todas sus asignaturas.
Por último, se considera imprescindible y necesario analizar a fondo los porcentajes de recursos de origen público que conforman el financiamiento de los partidos políticos en México, esto con la finalidad de llevar a cabo una modificación en los mismos, que permita una optimización en el uso del dinero de los recursos públicos.
La constante financiación de los partidos políticos por parte del recurso público ha sido un papel fundamental en el fortalecimiento y la consolidación de la democracia en México, claramente en un inicio el que los partidos políticos obtengan financiamiento de los recursos públicos era imprescindible para que lleguemos a lo que hoy tenemos.
Sin embargo, seguir prolongando esta subsistencia en la manera que hoy en día se lleva a cabo traería o más bien seguiría teniendo consecuencias devastadoras para nuestro sistema democrático como la es la falta de confianza en los partidos políticos y en la democracia, que nos lleva a una democracia fallida.
Conclusiones
Lo anterior convierte a los partidos políticos en maquinarias dependientes del erario público, alejadas de la sociedad y de sus problemas, de sus necesidades, valores e ideales, situación que implicaría la desaparición de una verdadera representatividad del pueblo en las instituciones de gobierno, la negación de contenido del artículo 41 constitucional, la enajenación de la soberanía popular.
La importancia que los partidos políticos tienen en las sociedades democráticas contemporáneas bien informadas es tan grande como las que tiene la elección de un adecuado sistema de financiamiento a los mismos, que permita el cumplimiento de la finalidad de la existencia de las organizaciones políticas, la evolución de un sistema político sano y la confianza de la sociedad en sus instituciones gubernamentales en diálogo con su ciudadanía.
El panorama electoral en el Estado de Querétaro, se presta a la implementación de modelos de transparencia que permitan a la sociedad tener acceso a una democracia madura y responsable que permita a la ciudadanía hacerse cargo de sus procesos con mayor índice de participación ciudadana, y, por ende, con mayor aceptación y legitimidad del poder ejercido y administrado a través de los partidos políticos. Asimismo, resulta significativa la Ley General de Responsabilidades
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