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El sistema nacional anticorrupción y el gatopardismo
Alejandro Morales Sanjuanero Gerardo Servín Aguillón Universidad Autónoma de Querétaro
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Se vogliamo che tutto rimanga come è, bisogna che tutto cambi”
Resumen
Transcurrido más de un lustro entre la reforma constitucional que le dio vida y la promulgación de sus leyes reglamentarias, teniendo como antecedente los tres artículos sobre el tema en los que el autor ha participado y en los cuales se concluye que para el cambio anunciado se requería 1. Voluntad política, 2. Que las reformas en la materia eran más un discurso que normas jurídicas vinculantes y 3. Que no se había logrado ni siquiera unificar los formatos para las declaraciones patrimoniales y de intereses a los que están obligados los sujetos de la ley, éste artículo pretende demostrar lo que en su momento se visualizó como un escollo, el que se ha convertido en una pesada carga para el Sistema Nacional Anticorrupción, la simulación en el quehacer gubernamental, el “obedézcase, pero no se cumpla”, el gatopardismo a la mexicana.
Palabras clave. Corrupción, Discurso, Ética, Gatopardismo, Sistema.
Abstract
More than five years have elapsed between the constitutional reform that gave it life and the promulgation of its regulatory laws, having as a precedent the three articles on the subject in which the author has participated and in which it is concluded that the announced change was required 1. Political will, 2. That the reforms in the matter were more a discourse than binding legal norms and 3. that it had not even been possible to unify the formats for the declarations of assets and interests to which the subjects of the law are obliged, this article aims to demonstrate what at the time was seen as a stumbling block, which has become a heavy burden for the National Anti-Corruption System, the simulation in the governmental work, the “obey, but not comply”, the mexican gatopardismo.
Keywords: Corruption, Speech, Ethics, gatopardismo, System.
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La Real Academia Española (s.f.) refiere que los neologismos son vocablos, acepciones o giros nuevos en una lengua; de ello es posible afirmar de manera evidente que el lenguaje es algo vivo y se encuentra en constante cambio y adecuación a los tiempos (párrs. 1-2).
Por medio de la literatura el hombre se ha acercado a la realidad; ésta ha sido utilizada e incorporada a otras áreas del saber, ha facilitado las referencias a cosas o hechos en los que tal vez el ser humano no se hubiese detenido a pensar; algunos autores, nombres de obras, reminiscencias contenidas en ellas, frases o palabras, alcanzan tal trascendencia que, naciendo como neologismos, adquieren carta de naturalización y se incorporan de lleno al hablar cotidiano.
Palabras que ya no es necesario entrecomillar o escribir con cursiva como dantesco, que se utiliza para referirse a lo que causa espanto o impresiona causando horror, deviene de la obra de Dante Alighieri La Divina Comedia, publicada en 1307; quijotesco, que tiene su origen en las batallas y la defensa del honor de damas en apuros como la musa Dulcinea del Toboso, que emprende el personaje de Cervantes Don Quijote de la Mancha, en la obra homónima publicada entre 1605 y 615; kafkiano es utilizado para referirse a situaciones en exceso complicadas, sin explicación lógica o experiencias frustrantes como avanzar en un laberinto burocrático, y tiene su origen en las situaciones dramáticas e inentendibles que viven los personajes de las obras de Franz Kafka, 1883-1924.
En cuestiones políticas el término maquiavélico se utiliza para referirse a aquellos que subordinan todo, incluyendo principios morales y éticos en aras de su interés político y que ha dado origen a la llamada “razón de estado”; “bajo este concepto quedan comprendidos todos aquellos postulados políticos que favorecen el incremento del poder del Estado, por todos los medios […] Con ello, la independencia de la política, queda asegurada, pues toda limitación de carácter normativo queda excluida” (Universidad Nacional Autónoma de México 1984, pp. 327-328), frase que se construye a partir de la obra de Maquiavelo El Príncipe, publicada en 1532; orwelliano se utiliza para describir un estado totalitario en donde se valora de la población la sujeción y subordinación absoluta al Estado, representado en la figura del gran hermano, tiene su origen en la novela de George Orwell 1984, publicada en 1948 (Oxford Lexico s.f., párrs. 1-2). No siendo el objetivo de éste trabajo hacer apología de grandes obras y autores de la literatura universal y habiendo hecho referencia suficiente, se atiende el concepto gatopardismo, así sin cursiva, por no ser ni neologismo ni palabra ajena, vocablo que tiene su origen en la obra de Giuseppe Tomasi di Lampedusa. El gatopardo, publicada en 1958, la que se refiere a los periodos de transición, a las decisiones que se deben tomar y a las que se toman para llevar a cabo cambios de naturaleza cosmética, dejando incólumes las estructuras que sostienen a los sistemas (Borja, 2018, párrs. 1-3); en el caso de México, se refiere al sistema partidista, político, de toma de decisión y de las responsabilidades que esto implica para quienes deciden sobre la programación, la transferencia, el ejercicio, la comprobación, la fiscalización, la transparencia y la rendición de cuentas de los recursos públicos.
El Sistema Nacional Anticorrupción; decisiones y acciones
A lo largo de los últimos ocho años, el Sistema Nacional Anticorrupción se ha construido a partir de las siguientes decisiones político jurídicas, sujetas a implementación en el primer semestre de 2013 y teniendo como fecha de culminación segundo semestre de 2015:
1.Un Acuerdo Político: El Pacto por México. Negociado en las postrimerías del sexenio del entonces Presidente de la República Felipe Caldero, formalizado en el emblemático Castillo de Chapultepec el dos de diciembre del año dos mil doce por las tres principales fuerzas políticas de ese entonces, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática mediante el cual convienen en sumar a la agenda pública la lucha contra la corrupción: 4. “Acuerdos para la Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción”. Numeral 4.3. Sistema Nacional Anticorrupción. “Se creará un sistema nacional contra la corrupción que, mediante una reforma constitucional, establezca una Comisión Nacional y comisiones estatales con facultades de prevención, investigación, sanción administrativa y denuncia ante las autoridades competentes por actos de corrupción […] (Compromiso 85)”, “Se creará un Consejo Nacional para la Ética Pública con la participación de diversas autoridades del Estado
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mexicano y miembros de la sociedad civil para dar seguimiento a las acciones concertadas contra la corrupción. (Compromiso 86)” (Pacto por México s.f., pp. 18, 19 y 32). 2.Una reforma constitucional con modificaciones a las siguientes disposiciones normativas: 73 con la incorporación de una fracción XXIV que faculta al Poder Legislativo a expedir leyes en materia anticorrupción, una fracción XXIX-H que establece facultades al Tribunal Federal de
Justicia Administrativa para imponer sanciones a servidores públicos y particulares por las responsabilidades administrativas graves; y 113 para dar vida al Sistema Nacional
Anticorrupción como instancia de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos (Secretaría de Gobernación, 2015, párrs. 12-15 y 37). 3.Una estructura legal mediante la creación y modificación a distintos ordenamientos jurídicos, tales como: El Código Penal Federal (reformas), La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (nueva), La Ley
General de Responsabilidades Administrativas (nueva), La Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción (nueva), La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (reformas),
La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (reformas) y La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (nueva). 4.Reformas constitucionales y legales a los ordenamientos jurídicos de las treinta y un entidades federativas y la Ciudad de México para armonizarlas con el mandato constitucional. 5.Un Consejo Nacional para la Ética Pública, organismo en el que se plantea la participación de autoridades del Estado mexicano e integrantes de la sociedad civil (Pacto por
México s.f., p. 20).
Fecha
11 de diciembre 2019
5 de noviembre 2019
A c u e r d o s
No publicados a la fecha (diciembre de 2019), Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Tercera Sesión Extraordinaria 2018.
Informe de seguimiento recomendaciones no vinculantes dirigidas a los poderes ejecutivo y legislativo de las entidades federativas, propuesta para fortalecer autonomía y dependencia de fiscalías anticorrupción, lanzamiento “México Ético”, status Plataforma Digital Nacional y “Sin Papel”, Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Cuarta Sesión Ordinaria 2019.
7 de agosto 2019 Acuerdo que modifica anexos de los formatos de declaración patrimonial y de intereses, Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Segunda Sesión Extraordinaria 2019.
9 de julio 2019
23 de abril 2019 Seguimiento recomendaciones no vinculantes dirigidas a los poderes ejecutivo y legislativo de las entidades federativas, llamado a las entidades federativas para implementar los Sistemas Locales Anticorrupción, plataforma “Abogacía Ética”, propuesta para invitar al titular de la Unidad de Inteligencia Financiera a formar parte del Comité Coordinador, Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Tercera Sesión Ordinaria 2019.
Informe del Sistema Nacional de Fiscalización, creación de grupos de trabajo para sistema de denuncias públicas y eliminación de dinero en efectivo, propuesta de Política Nacional Anticorrupción, Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Segunda Sesión Ordinaria 2019.
21 de marzo 2019 Acuerdo por el que se emiten formatos de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Primera Sesión Extraordinaria 2019.
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5 de febrero 2019 Informe de seguimiento recomendaciones no vinculantes dirigidas a los poderes ejecutivo y legislativo de las entidades federativas, Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Primera Sesión Ordinaria 2019.
13 de septiembre 2018 Declaración de los días 9 de cada mes como “Día por la Integridad”, Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Tercera Sesión Ordinaria 2019, Diario Oficial de la Federación, 12 de octubre de 2018, “ACUERDO por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción designa los días 9 de cada mes como el “Día por la Integridad”.
17 de abril 2018 Recomendaciones no vinculantes dirigidas a los poderes ejecutivo y legislativo de las entidades federativas, avances del exhorto hecho a la PGR (SIC) respecto al caso Odebretch, Informe del Sistema Nacional de Fiscalización respecto a retos, acciones, auditorías y metas de ese subsistema, Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Segunda Sesión Extraordinaria 2018.
15 de enero 2018 Informe anual 2017, Informe de insumos para la política nacional anticorrupción consistente en: diseño de política pública para la designación de titulares de órganos internos de control y plataforma digital nacional, Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Primera Sesión Ordinaria 2018.
17 de octubre 2017 Lineamientos de operación del Comité Coordinador, mecanismo de consulta para la implementación de la política nacional anticorrupción y pronunciamiento sobre la aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Tercera Sesión Ordinaria 2017.
5 de septiembre 2017 Presentación sobre las actividades de coordinación de sus integrantes, Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Primera Sesión Extraordinaria 2017. 3 de julio de 2017 Lineamientos de operación del Comité Coordinador, mecanismo de consulta para la implementación de la política nacional anticorrupción y pronunciamiento sobre la aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Segunda Sesión Ordinaria 2017.
4 de abril de 2017 Instalación del Comité Coordinador, Sistema Nacional Anticorrupción, Sesiones, Planes, Programas e Informe de Actividades, Sesiones del Comité Coordinador, Instalación del Comité.
Información concentrada con base en documentos y archivos dispuestos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. SNE Informa, 2018. https://sna.org.mx/2018/09/13/ comite-coordinador-del-sna-aprueba-formatos-para-lasdeclaraciones-patrimoniales-y-de-intereses.
Sistema Nacional Anticorrupción o “El parto de los montes”
Respecto al acto político se cumplió con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción mediante la ley que lleva su nombre, da vida a un Comité Coordinador como su instancia superior y se encuentra integrado por un presidente que es a su vez parte del Comité de Participación Ciudadana más seis servidores públicos, siendo estos los titulares del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de la Secretaría de la Función Pública, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de la Auditoría Superior de la Federación; al respecto cabe el cuestionamiento ¿Cómo es posible que se integre por un ciudadano y seis funcionarios de primer nivel? Y en todo caso ¿Qué acuerdos ha tomado éste Comité en pro del combate a la corrupción?
Sin desestimar el hecho de que al frente del órgano nace en buena medida gracias al impulso de la sociedad civil, que en la realidad ésta representa una porción mínima en sus decisiones, y que a la fecha ha renunciado una más de sus integrantes, ya que “Levy es la segunda integrante del CPC que renuncia, el primero fue Luis Pérez de Acha, quien compitió por la titularidad de la Fiscalía General de la República” (Ortega, 2019, párr. 4) los siguientes temas merecen la atención del lector.
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De los acuerdos del Comité Coordinador de Sistema Nacional Anticorrupción, tienen relevancia la propuesta de formatos de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, salvo que por la ausencia de ellos los servidores públicos siguen presentado esta información en formatos no alineados a las directrices del mismo sistema. Propuesta de integración de grupos de trabajo; que no han demostrado evidencia de su quehacer; la propuesta de una política nacional anticorrupción que, no obstante haber un documento disponible como tal no ha sido validada y en su momento aprobaba en sesión del Comité Coordinador, tampoco se ha materializado, lo cual en todo caso no será posible dado que los integrantes del Comité han terminado su encargo y no se han designado a quienes les sucederán.
No es cosa menor que habiendo cumplido el periodo para el que fueron electos, la Junta de Coordinación Política del senado de la República ha ampliado nuevamente los plazos, del 13 de octubre al 3 de diciembre 2019, para elegir apenas a la Comisión de Selección que designará al Comité de Participación Ciudadana (Senado de la República. LXIV Legislatura 2019, pp. 1-2), convirtiéndose su designación en un asunto que será resuelto una vez que se defina a quienes los elegirán; luego entonces se percibe un muy largo camino en el que no habrá la obligada sustitución de los ciudadanos y por ende del presidente del Comité de Participación Ciudadana, una de cuyas encomiendas como p residente es el impulso de las acciones del Sistema Nacional Anticorrupción.
En lo tocante a las reformas constitucionales, el contenido de la fracción XXIX-H del artículo 73, establece facultades al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para imponer sanciones a servidores públicos y particulares por las responsabilidades administrativas graves, se previó que en la expedición de las leyes anticorrupción los magistrados especializados en materia anticorrupción debería ser nombrados con antelación a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (julio de 2017) tal como lo establece el transitorio quinto párrafo séptimo de la ley (Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, 2016).
Siendo en exceso suficiente el atraso manifiesto tratándose del nombramiento de magistrados anticorrupción, el Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción promovió y en su momento obtuvo la protección y el amparo de la justicia federal para que se atendiera la ausencia de nombramiento de los así llamados magistrados anticorrupción y por ende el respectivo nombramiento.
El Senado de la República, o en sus recesos la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, deben continuar con el proceso de designación de las magistradas y los magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, para lo cual deben llevar a cabo las comparecencias de los candidatos, ponderar y determinar si reúnen el perfil idóneo para ocupar y ejercer el cargo para el que fueron propuestas las personas designadas, observando puntualmente los lineamientos y las directrices establecidas en esta ejecutoria (Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción vs. Cámara de Semadores del Congreso de la Unión/Comisión Permanente de la LXIII Legislación del Congreso de la Unión s.f., p. 110).
El Presidente de la República envió a la Cámara de Senadores una propuesta para ocupar solo tres de las 18 magistraturas, siendo éstos los de la Sala Superior y faltando quince correspondientes a salas regionales; esto es, se cubriría el 16% de los requerimientos de juzgadores en materia anticorrupción (Subsecretaría de Gobierno. Unidad de Enlace, 2019, p. 3).
Respecto a la estructura legal necesaria en materia anticorrupción mediante la creación y modificación a distintos ordenamientos jurídicos, solo la operación plena del Sistema Nacional Anticorrupción marcará la pauta y determinará si las leyes creadas y modificadas, colman las necesidades en términos de lo que se espera de ellas, particularmente en el tema de las responsabilidades administrativas graves previstas en los artículos 51 a 64 para servidores públicos y de los artículos 65 a 72 tratándose de particulares, ambos casos contenidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (2020, pp. 17-22).
Con relación a las reformas constitucionales y legales a los ordenamientos jurídicos de las treinta y un entidades federativas y la Ciudad de México para armonizar sus leyes con la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción a la fecha los estados de Baja California, Nuevo León y Campeche, más de tres años ulteriores a la publicación de la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción no han completado su armonización legislativa y Chiapas aún se encuentra en la conformación de su Sistema Local Anticorrupción (Sistema Nacional Anticorrupción,
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s.f.) En el tema del deber ser y el compromiso de creación de un consejo nacional de ética pública, no se ha cristalizado ni tiene visos de que vaya a ser creado; sin embargo, se han creado instrumentos que propician el comportamiento honesto: en 2012 se publicaron los “Lineamientos generales para el establecimiento de acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones” (Diario Oficial de la Federación, 2012, p. 51); también se publicaron en 2015 1) el “Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal”, 2) las “Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública” y 3) Los “Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés” (Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos, 2015), y finalmente en el año 2019 se publicó el “Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal”, mismo que abroga el “Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal” de 2015.
En lo tocante a la armonización estatal, la prevención de conflictos de interés y el establecimiento de pautas de conducta para lograr un comportamiento ético son de suma trascendencia, solo 23 entidades federativas han elaborado códigos de ética, esta son: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Jalisco, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Zacatecas; quedando pendientes Baja California, Chiapas, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Oaxaca, Sinaloa, Veracruz, Yucatán; esto es, 28% de los estados han incumplido (Secretaría de la Función Pública, 2017, párr. 3).
Siendo la ética una cuestión de decisión personal, un tema de prevención y un tema de auto regulación, ésta debe encontrarse articulada con otras medidas de naturaleza coercitiva, correctiva y sancionadora para que se puedan percibir sus efectos, más allá del discurso con la que viene arropada. Para las entidades federativas omisas, no tiene relevancia ni importancia fomentar la cultura de la legalidad en el quehacer público, mediante el reconocimiento y la atención de cuestiones que coadyuvan en la prevención de conflictos de interés mediante el establecimiento de parámetros de conducta que buscan el comportamiento ético por parte de los servidores públicos.
Entonces, de los cinco temas tratados: Un pacto político, Una reforma constitucional, Leyes reglamentarias y secundarias, Armonización legislativa a nivel estatal y Ética pública, se ven desarticuladas, decisiones pendientes de tomar y siempre sujetas a los tiempos y conveniencia de los partidos políticos; siete años después del compromiso de las fuerzas políticas, las mismas que se han rotado al frente del ejecutivo federal y los ejecutivos locales, lo mismo en los congresos, sin haber concluido lo que prometieron, como se referiría en una parte de su obra el autor que ha dado parte de su nombre a éste artículo refiriéndose a los políticos actuales y a los políticos en ciernes “Nosotros fuimos los Gatopardos, los Leones. Quienes nos sustituyan serán chacalitos y hienas, y todos, gatopardos, chacales y ovejas, continuaremos creyéndonos la sal de la tierra” (Lampedusa 1980, s.p.)
Todos los esfuerzos y todos estos años solo han servido para hacer más grande la burocracia, para engrosar el volumen de las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas, todo un andamiaje jurídico sostiene el discurso político que ni siquiera ha sido terminado, mucho menos ha rendido frutos, los gobernados no han visto resultados positivos porque las reglas, sin desestimar que ha habido esfuerzos porque sean sistemáticas, claras y transparentes, aún les falta mucho para ser aplicables y sobre todo, eficaces. Si se me permite la disgregación, estamos en presencia de un parto de los montes.
El discurso político y la norma jurídica
Desde la campaña presidencial de 1982, en la que Miguel de la Madrid acuñó la frase “renovación moral de la sociedad” para tener un discurso que marcar distancia y oponer a su antecesor, quien tuvo como un sino de su administración, la corrupción generalizada y galopante; y una vez sentado en la silla presidencial con fundamento en sus atribuciones como Presidente de la República, creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, como instancia fiscalizadora del gasto público federal, destinada a actuar desde el Poder Ejecutivo (Informes Presidenciales Miguel de la Madrid Hurtado, 2012, p. 10)
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Una pregunta que se hizo fue además de la ya existente Contaduría Mayor de Hacienda, actualmente Auditoría Superior de la Federación, organismo que cuenta con “autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, [CPEUM], 1917), ¿se requiere de otro ente fiscalizador? Y, lo que es más interesante, si ese ente fiscalizador propuesto como Secretaría de la Contraloría General de la Federación; actualmente denominado Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el Poder Ejecutivo ¿No se encuentra en el caso en que el ejecutor del gasto público se fiscaliza a sí mismo? Esto es ¿una dualidad de funciones? La pregunta que se imponía por sí misma en su momento histórico y también en el contexto actual es ¿habrá servido? ¿servirá o será de utilidad en el control y contención del gasto por dos entes distintos? Uno asentado en el seno del Poder Ejecutivo Federal y otro en el Poder Legislativo, éste último con autonomía técnica y de gestión.
La respuesta requiere un “No”, siendo la pregunta peccata minuta y partiendo de una frase del ideólogo del Partido Revolucionario Institucional Jesús Reyes Heroles1 (Perea Enríquez, 2016, párr. 1), ya que:
El 2 de enero de 2013, en el artículo transitorio segundo de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se estableció “la desaparición y transferencia de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, (mismas que entrarían) en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción entre en funciones” (Estados Unidos para el Desarrollo Internacional [USAID], 2017, p. 85), y el caso es que esto no aconteció, como puede corroborarse de la lectura del artículo transitorio segundo de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de fecha 18 de julio de 2016 que a la letra señala: “Se deroga el Segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” (Presidencia de la República, 2013, párr. 2).
1 Jesús Reyes Heroles (1921-1985). Político mexicano miembro del Partido Revolucionario Institucional, del que fue presidente en los años 1972-1975. Tuvo diversas encomiendas, entre ellas Diputado Federal, Director de Pemex, Director del IMSS, Secretario de Gobernación en el sexenio de José López Portillo desde participó en la reforma política que culminó con la creación de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales (LOPPE) promulgada en 1977, antecedente por demás trascendente en el actual Sistema Electoral Mexicano. Entonces, a qué modificar la ley, si al final quedó igual; diría el eximio Reyes Heroles, el padre, no el hijo:
La política es técnica de aproximación, no ciencia exacta” […] “No somos ciegos, querido padre, sólo somos hombres. Vivimos en una realidad móvil a la que tratamos de adaptarnos como las algas se doblegan bajo el impulso del mar. A la santa Iglesia (la y los políticos) le ha sido explícitamente prometida la inmortalidad (la razón de estado); a nosotros, como clase social, no. Para nosotros un paliativo que promete durar cien años equivale a la eternidad. Podremos acaso preocuparnos por nuestros hijos, tal vez por los nietos, pero no tenemos la obligación de esperar acariciar más lejos con estas manos. Y yo no puedo preocuparme de lo que serán mis eventuales descendientes en el año 1960. La Iglesia (el estado y su más conspicuo representante, el gobierno y por ende los políticos) sí debe preocuparse, porque está destinada a no morir. (Lampedusa, 1980, s.p.)
¿Qué es lo que se pretende señalar con esta frase? La idea es puntualizar que, aunque el Sistema Nacional Anticorrupción, se haya concebido en el discurso político y en su vertiente jurídica como una solución a los males endémicos que, en materia de ejercicio, transparencia y rendición de cuentas del gasto público, las decisiones tomadas para que esto acontezca son gatopardismo puro.
Conclusiones
Han pasado treinta y siete años, los que han sido prolíficos en la creación de instituciones y leyes en la materia anticorrupción; discursos estridentes y acciones tibias dan cuenta de que hablar de combate a la corrupción en México es retórica.
Siendo la política esencialmente “retórica” <arte de persuadir>, de conquistar la opinión, el Estado se cuida de que los medios que emplea para aquietar la realidad “parezcan” buenos, ya que finalmente ante el pópulos, por emplear una palabra latina es suficiente “parecer”, ¿Por qué? porque éste difícilmente tendrá acceso a percepciones más acabadas de las cosas. Todos los medios <ergo el Derecho> serán juzgados entonces honorables si el Estado consigue los resultados deseados. (Morales Sanjuanero, 2010, pp. 107-108)
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El Sistema Nacional Anticorrupción se ofertó como una transformación política y de las instituciones, pero en la práctica solo modificó la parte superficial de las estructuras del poder, conservando su estructura básica “Por lo demás, ¿para qué tenía que suceder? ¿Y qué ocurriría entonces? ¡Bah! Negociaciones punteadas con inocuos tiros de fusil, y luego todo seguirá lo mismo, pero todo estará cambiado” (Lampedusa, 1980, s.p.).
La frase de Lampedusa refleja más que acertadamente que el poder de partidos políticos, funcionarios públicos y legisladores se han esforzado para que todo cambie y todo siga igual.
Como tarea del Estado, el combate a la corrupción se encuentra marcado por una dinámica que bien parecería perversa, discursos y más discursos, organismos ciudadanos sin ciudadanos, sistemas que no están jerárquica ni esquemáticamente organizados; los que gozan de exequias y privilegios son los mismos encargados de redactar y ejecutar las leyes y nadie está dispuesto a poner fin a esa dinámica. Los que crean las leyes, desestiman incluso mandatos judiciales como el que les ordeno nombrar a los magistrados regionales encargados de juzgar las conductas graves previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas ¿Por qué lo hacen? Porque pueden y porque el sistema por ellos creado lo permite.
Al mecanismo concebido como un instrumento que de la mano de los ciudadanos establecería instrumentos de autorregulación como una plataforma nacional de transparencia, un sistema que registrara a los servidores públicos y particulares sancionados; establecería un sistema nacional de fiscalización, perseguiría y sobre todo, castigaría actos de corrupción y eliminaría tramites no necesarios que dan lugar a ella; le sobra lo que siempre le ha sobrado: discurso y le falta lo que siempre le ha faltado: voluntad política.
Referencias
(6 de marzo de 2012). Diario Oficial de la Federación: https:// sna.org.mx/sistemaslocales/
Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal. (5 de febrero de 2019). Secretaría de la Función Pública. https:// dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5549577&fec ha=05/02/2019
Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos . (20 de agosto de 2015). Secretaría de la Función Pública. https:// dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5404568&fec ha=20/08/2015
Borja, R. (16 de julio de 2018). Enciclopedia de la Plítica Rodrigo Borja. https://www.enciclopediadelapolitica.org/ gatopardismo/
Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción vs. Cámara de Semadores del Congreso de la Unión/Comisión Permanente de la LXIII Legislación del Congreso de la Unión. (s.f.). Amparo en revisión, RA 311/2018. https://cpc.org.mx/wp-content/ uploads/2019/04/Sentencia-TCC-MagistradosAnticorrupcio%CC%81n-4-abr-19.pdf
Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (18 de julio de 2016). Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5445048 &fecha=18/07/2016
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Gobierno de México.
Estados Unidos para el Desarrollo Internacional [USAID]. (2017). Sistema Nacional Anticorrupción y el nuevo régimen de resposabilidades de los servidores públicos. Ethos. https://www.ethos.org.mx/wpcontent/uploads/2017/11/VersionFinal_Manual_ SNA_ResponsabilidadesAdministrativasPenales_ Ethos-1.pdf
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