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Energías renovables
Energías renovables: la nueva realidad
La Argentina tuvo una importante expansión del uso de las energías renovables en la generación de energía eléctrica, a través de la aplicación de la ley 27191 y del programa RenovAr (más el de la Resolución 202/16 y el de la Disposición 91/2019) a partir del año 2016. Los proyectos de energía eólica y solar tuvieron un peso preponderante en el proceso. En ese marco, el Estado adjudicó y firmó 193 contratos para abastecimiento de energía eléctrica. La participación de las energías renovables en la matriz energética pasó de ser el 1 % a fines del 2015, al 8 % a fines del 2019. Sin embargo, a partir del año 2018, las dificultades macroeconómicas del país hicieron que muchos de los proyectos asignados no pudieran realizarse y en otros casos tuvieran dificultades para alcanzar la habilitación comercial. A esto se sumaron las dificultades adicionales propias de la pandemia Covid – 19 en los años 2020 y 2021. Nuestro país tiene restricciones en la capacidad de transporte de energía eléctrica (Sistema interconectado - SADI). En consecuencia, a efectos de liberar lacapacidad de transporte comprometida de los proyectos que no podrán obtener la habilitación comercial, la Secretaría de Energía dictó el pasado 29.12.21 la resolución 1260/21. Es decir, se establecen las condiciones para que los titulares de proyectos que no han logrado la habilitación comercial puedan elegir entre rescindir los contratos (con el pago de las multas respectivas) o bien reconducir los mismos para poder lograr esa habilitación.
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1) Rescisión de Contratos:
Las sociedades que no hayan alcanzado la fecha de habilitación comercial, podrán solicitar ante CAMMESA la rescisión de su Contrato de Abastecimiento. En este caso deben cumplirse tres condiciones:
Por OMAR DÍAZ
Socio de Energía & Recursos Naturales. Lisicki, Litvin & Asociados. odiaz@llyasoc.com
1.1 Pago de la multa por incumplimiento. 1.2 Renunciar a cualquier acción posterior contra el Estado Nacional. 1.3 Renunciar a los beneficios fiscales que se hayan otorgado.
La decisión deberá ser presentada ante CAMMESA dentro de los 30 días hábiles, posterior a la fecha de publicación de la resolución. Es decir, hasta el 9 de febrero de 2022.
2) Reconducción por prórroga del plazo para obtener la habilitación comercial:
Adicionalmente la norma prevé que el contrato se pueda reconducir solicitando una prórroga de 365 días corridos para obtener la habilitación comercial. En compensación por esta prórroga se deberá aceptar una reducción del período y del precio del Contrato de Abastecimiento. Adicionalmente, se incrementa la garantía del Cumplimiento del contrato. También se establecen requisitos con relación a la participación del componente nacional declarado (CND). En este caso, también se debe renunciar a cualquier acción contra el Estado Nacional por motivos vinculados con el proyecto por causas anteriores a la fecha de la firma de la Adenda del contrato de Abastecimiento por reconducción. La solicitud de reconducción por prórroga debe presentarse dentro de los 30 días hábiles desde la publicación de la Resolución 1260/21.
3) Reconducción contractual por reducción de la potencia contratada.
La otra alternativa de reconducir el contrato es a través de reducir la potencia contratada. La nueva potencia resultante podrá realizarse en un único tramo por una fracción de la potencia contratada. Se mantienen el precio, el período de vigencia del contrato de abastecimiento y las garantías constituidas. La solicitud de reconducción por reducción de potencia contratada deberá presentarse dentro de los 30 días desde la publicación de la resolución 1260/21.
El objetivo de la norma nos parece adecuado, sin embargo, hay observaciones que queremos mencionar: En primer término, los plazos otorgados para optar por la rescisión del contrato y/o los dos sistemas de reconducción son, a nuestro juicio, exiguos. En segundo término, consideramos que un proceso que hubiese contemplado la opinión del sector empresario tendría un mayor consenso en la etapa de implementación. Esperamos que se realicen adecuaciones sobre la norma mencionada. De esa forma, consideramos que se favorecerá la continuidad del desarrollo de proyectos de Energías Renovables, que contribuirán con los objetivos de participación creciente de estas fuentes de energía en la matriz energética establecidos en la Ley 27.191. Estamos en un proceso de transición energética; claramente debe definirse el sendero de participación de las distintas fuentes de energía, con el mejor aprovechamiento de los recursos naturales de nuestro país.