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CONSULTORIO IMPOSITIVO
Impuesto a las Ganancias
Nuevo consenso fiscal: el país de nunca jamás
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Por MATÍAS CANTERO.
CPN. Estudio Larrondo, Tonelli, Azcárate & Asoc.
canterom@ltayasoc.com.ar
Así como los niños perdidos de la novela fantástica de J.M. Barrie, “Peter Pan”, nuestros dirigentes políticos parecen vivir en el país de nunca jamás, un lugar lejano y exótico, donde sus habitantes nunca crecen y viven libres de reglas y responsabilidad. Pero, a diferencia de lo que ocurre en la ficción, las consecuencias de su accionar tienen un impacto muy real en el motor productivo y social de nuestra comunidad. A partir de la publicación del nuevo consenso fiscal y su colisión con la Ley de Coparticipación Federal, nos queda claro que, como de costumbre, hay leyes en Argentina que no se van a respetar. En primer lugar, es preciso mencionar que este nuevo consenso fiscal cambia la dirección en la cual se dirigían sus predecesores. En el año 2018, por medio de la ley 27.429, representantes de la Nación y de las Provincias firmaban el primer consenso de la última década, cuyo objetivo principal era reducir la presión fiscal con el fin de motorizar el crecimiento económico. De alguna manera, se intentaba articular y unificar una estructura tributaria que permitiría promover empleo, inversión y desarrollo en todo el territorio de la Nación. El antecedente más cercano a esta ley fue el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, suscripto en 1993. En aquel se realizaron acuerdos entre el gobierno Nacional y las jurisdicciones Provinciales para armonizar y
posibilitar el crecimiento sostenido de la actividad económica, los niveles de ocupación y la productividad, promoviendo la eliminación del impuesto a los sellos y exenciones en el impuesto a los ingresos brutos para actividades de ciertos sectores económicos, como el de la producción primaria, industria manufacturera y la construcción de inmuebles, entre otros. Pero como para sumar antecedentes de incumplimientos y omisiones al principio de la jerarquía normativa, las distintas jurisdicciones se ocuparon de tergiversar los compromisos asumidos por medio de leyes provinciales que dejaban de manifiesto la resistencia a resignar la caja de recaudación local. Nuevos acuerdos y nuevos incumplimientos, continuaron con aquella ley publicada a inicios del 2018. La sucedieron los consensos de las leyes 27.469, 27.542 y 27.634, suscriptos en los años 2018, 2019 y 2020, respectivamente. En el consenso fiscal del período 2022, el primer compromiso común conviene dejar atrás las obligaciones tributarias asumidas hasta el momento teniendo únicamente como exigibles aquellas cuyo cumplimiento se haya efectivizado a la fecha de la firma del presente consenso. Podríamos decir que se trata de un borrón y cuenta nueva de los compromisos asumidos. Este nuevo acuerdo permite a las provincias incrementar las alícuotas de los presentes impuestos y crear nuevos. De más está decir, que de esta manera la idea de disminuir la carga fiscal quedó en el olvido. En lo que respecta puntualmente al impuesto a los ingresos brutos nos encontramos, en principio, con dos puntos claramente cuestionables. Por un lado, el texto firmado pretende definir cuál debe ser considerado el hecho imponi-
ble en el impuesto, contrariando lo establecido por la ley de Coparticipación Federal (23.548), a la cual las Provincias adhirieron aceptando sin limitaciones ni reservas. Mientras que la ley de Coparticipación establece que: “el impuesto sobre los ingresos brutos recaerá sobre los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias, civiles o comerciales con fines de lucro…”, el nuevo acuerdo hace referencia al compromiso de establecer que “el hecho imponible de este impuesto alcanza al ejercicio habitual y a título oneroso –lucrativo o no–… del comercio, industria, profesión…”. De esta manera se pretende modificar el actual régimen de modo de alcanzar los ingresos provenientes de actividades “lucrativas o no”, incorporando además el término a “a título oneroso”, el cual sabemos por innumerables fallos jurisprudenciales que se diferencia notoriamente del lucro. El otro punto cuestionable está relacionado con la intención de ampliar o redefinir el concepto de “Sustento Territorial”, que es aquel que otorga potestad tributaria a la jurisdicción provincial para gravar actividades de un sujeto. El nuevo texto conviene: “el impuesto recaerá sobre las actividades realizadas por sujetos que tengan un nexo jurisdiccional con la jurisdicción de que se trate”. Fíjese que el término “que tengan nexo jurisdiccional”, podría estar intentando incluir a la presencia digital dentro de los supuestos de otorgamiento de potestad tributaria, cambiando las reglas del juego vigentes en la actualidad. En este punto podrían surgir las siguientes dudas: ¿no se debería acordar para esto una nueva ley de Coparticipación Federal? ¿Es está la vía legal para modificar sus lineamientos? La realidad es que difícilmente se logre un nuevo acuerdo de coparticipación y que para los representantes poco importa si es la vía correcta o no. Otro punto no menos importante que es preciso destacar, es la posibilidad que tienen las provincias con este nuevo acuerdo de incrementar las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos, aumentando la presión fiscal en una economía pos pandemia que recién comenzaba a reflotar. Como se sabe desde sus orígenes, el impuesto a los ingresos brutos es altamente regresivo debido a sus efectos de acumulación y piramidación. El efecto acumulación se produce debido a que el impuesto en cuestión alcanza a todas las etapas de la economía, de modo que el impuesto agregado al costo en una etapa forma parte de la base imponible utilizada para su determinación en la siguiente. Dado que el tributo se intenta trasladar, en parte o en su mayoría, de una etapa a otra por medio de los precios, se transforma en una pesada carga compartida entre los contribuyentes que no logran realizar el traslado y los consumidores. Esto tiene entonces una gran incidencia en los precios finales de los bienes y servicios. Por su parte, el efecto piramidación hace referencia a un aumento en el nivel general de precios que no tiene su correlato en un aumento de la generación de valor. El empresario, al intentar mantener su margen de rentabilidad, traslada el impuesto de manera tal que el incremento en los precios para el consumidor es mayor al aumento en la recaudación estatal. Nos surgen entonces los siguientes interrogantes: ¿se trata de una política acertada incrementar de esta manera las alícuotas de un impuesto de tales características en una economía afectada por altos índices de inflación? ¿Se trata realmente de una política tributaria o más bien de la búsqueda de acuerdos y de la resistencia de las provincias de resignar su recaudación? ¿No atenta el nuevo consenso fiscal 2022 contra el discurso de defensa de los sectores más vulnerables?, siendo que las personas de estos sectores consumen todos sus ingresos en productos cuyos precios se ven afectados de esta manera, por el impuesto en cuestión. En definitiva, y siendo conscientes de la utopía de acordar una nueva ley de Coparticipación, nos encontramos en el país de nunca jamás, donde el crecimiento económico quedó en el olvido y los representantes de la Nación y las provincias hacen y deshacen sin reglas ni responsabilidad, inclinando la balanza a su favor sin medir las consecuencias de su accionar. La política de la imprevisibilidad.