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La reforma laboral
La imprescindible reforma laboral
Existe un amplio consenso entre quienes integran el sector privado productivo en cuanto a la necesidad de reformar el esquema laboral para incentivar la generación de empleo formal.
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En un interesante artículo publicado en INFOBAE, el economista Enrique Blasco Garma presenta una propuesta de seis puntos para reformar el sistema laboral que compartimos con nuestros lectores:
Propuesta 1: “permitir la renuncia expresa y fehaciente a derechos laborales. Toda situación consentida por tres meses o más queda consolidada y no puede dar causa a reclamos ulteriores. Eliminar las presunciones legales automáticas e incontestables”.
Propuesta 2: autorizar la libre determinación del plazo de empleo; reconocimiento pleno de las prórrogas acordadas privadamente.
Las necesidades de las partes en un mundo dinámico no pueden considerarse inmutables. Por tanto, los contratos de trabajo deben establecer el plazo de duración que las partes convengan. No existe fundamento para que una relación laboral perdure hasta la jubilación y que su cese implique un costo relevante para su empleador.
Propuesta 3: sustituir las indemnizaciones por despido según antigüedad, por un seguro público o privado transitorio, pudiendo complementarse con la constitución anticipada de fondos de garantía a percibir por el trabajador en caso de cese del empleo.
La obligación de indemnizaciones crecientes según la antigüedad en el empleo genera pasivos contingentes a la empresa particular, incitando a conflictos inaceptables, cuando los montos por despido lucen atractivos para el trabajador y sus letrados.
Propuesta 4: validar la prestación independiente de servicios, dejándose sin efecto todas las presunciones legales en contrario.
El régimen laboral reglado debe ser optativo para el interesado quien puede pactar trabajar sin relación de dependencia. Es inadmisible que se presuma la existencia de una relación laboral encubierta si presta servicios de manera autónoma, aunque por largos períodos, con horarios, cumplimentando indicaciones del contratante. Que cada individuo decida la índole de la relación convenida.
Propuesta 5: permitir la libre fijación de haberes, con derecho a confidencialidad.
El régimen de remuneración según la función formal y el lapso de prestación de servicios conllevan notorias inequidades. Cada trabajador debiera poder ser remunerado conforme con sus contribuciones a la generación de riqueza.
Propuesta 6: permitir convenciones colectivas de trabajo por empresas individuales, cualquiera fuere su envergadura, y no por actividad.
El pago por asociación sindical no puede ser compulsivo, descontado en su recibo de haberes. Todo trabajador podrá asociarse a un sindicato gozando de autonomía por empresa o grupos de empresas de características análogas, y abonar la carga implicada libremente.
Empleadores y empleados debieran convenir según su conveniencia, induciendo ganancias de eficacia y satisfac-
ción. Contratos libres entre empleador y empleado, libre afiliación a sindicatos y obras sociales, sostenidos con aportes a las entidades elegidas por los afiliados y empleadores. La Argentina reclama competencia para mayores empleos productivos e ingresos.
El poder de movilización de los sindicatos debilita a las autoridades constitucionales. Un 40% de los empleados asalariados registrados están sindicalizados en la Argentina, frente a 16% en Brasil, 14% en Chile, 9% en México y 6% en Colombia.
En marzo último, 158.5 millones de personas tenían empleos civiles efectivos en los EEUU, el país con las retribuciones laborales más elevadas del mundo, resultado de las mayores libertades de los contratos de trabajo y respeto a la propiedad privada.
La cantinela sobre que la flexibilización laboral esclavizaría a los trabajado-
res no se verifica. Al contrario, todos los meses, unas 6 millones de personas (4%
del total de los ocupados, a un ritmo de
48% al año) cambian de empleo por los incentivos a mejorar las prestaciones de empleados y empleadores, expandiendo la satisfacción de los trabajos.