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La economía del conocimiento
Impuesto a las Ganancias
Régimen de Economía del Conocimiento
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Por CARLOS SOTO
CPN. Titular del estudio Carlos Soto & Asociados.
La Ley 27.506 modificada por la Ley 27.570 creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (REDC). Pero las preguntas son varias: ¿qué es? ¿qué beneficios tiene? ¿quiénes están incluidos? … ¿puedo acceder con mi pyme? A responder esos interrogantes apunta este articulo… El objetivo de este Régimen es impulsar a las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos. Se busca promover estas actividades económicas para aumentar transversalmente la productividad, fomentar la creación de empleo de calidad en toda la economía y multiplicar las exportaciones. La vigencia de Régimen se extiende desde el 1 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2029 y regirá para todo el territorio nacional pudiendo las provincias adherir a dicho régimen, no habiéndolo hecho aun Neuquén y Río Negro. Sin ser taxativo ni mucho menos, las actividades beneficiadas son: Desarrollo de software, Producción Audiovisual, Biotecnología, Servicios geológicos, electrónica y comunicaciones, Nanotecnología, Industria aeroespacial, Inteligencia Artificial y robótica, Servicios profesionales (solo para exportación) todas ellas descriptas en forma extensa en los anexos de la normativa emitida. Las empresas que soliciten su inscripción en el Registro de EDC tendrán los siguientes beneficios: a. una reducción en el Impuesto a las ganancias (60% para micro y pequeñas empresas, 40% para empresas medianas y 20% para grandes empresas) b. recibirán un bono de crédito fiscal de hasta el 70% de las contribuciones patronales efectivamente pagadas c. no pagarán derecho de exportación. d. gozarán de estabilidad de los beneficios y aquellos que realicen exportaciones quedarán eximidos de retenciones y percepciones de IVA. Aclaración importante: aquellos sujetos que fueron beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software (ley N°25.922 y la ley N°26.692) podrán continuar con el nuevo régimen y tendrán que ajustarse a las nuevas reglamentaciones.
Los requisitos para acceder al RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO • Ser una persona jurídica • Estar inscripto en el RUMP (Registro
Único del Ministerio de Producción) • Por lo menos el 70% del negocio de la empresa está dedicado a la actividad promovida. • Cumplir con al menos 2 de las siguientes condiciones, dependiendo del tamaño de empresa: Micro, PyME, o Grande.
- realizar actividades de Investigación y Desarrollo o realizar capacitación al personal - exportar - tener certificación de calidad (por ej.
ISO 9001).
Cuando se trate de micro empresas con antigüedad menor a tres (3) años desde el inicio de actividades, para acceder al régimen solo deberán acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades mencionadas en el artículo 2° de la presente ley. La inscripción en el Registro EDC, la misma deberá materializarse a través del envío de información a través de la página web la Administración Federal de Ingresos Públicos, accediendo vía web con clave fiscal y cumplimentando la información pertinente. La Administración Federal de Ingresos Públicos verificará sistémicamente si el solicitando se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales. La recepción de la solicitud no implica que AFIP haya evaluado el cumplimiento de requisitos para el goce de los beneficios del Régimen EDC. Cumplido el paso señalado en web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el solicitante podrá continuar con el trámite de inscripción a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Si se logra la inscripción, a partir del mes siguiente se comenzaran a obtener los beneficios mediante la acreditación en el Sistema de Cuentas Tributarias de AFIP del bono correspondiente para su imputación al pago de impuestos nacionales. La Autoridad de Aplicación, por sí o a través de universidades nacionales, organismos especializados o colegios o consejos profesionales de cada jurisdicción, realizará auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y/o evaluaciones con el fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios y el mantenimiento de las condiciones que hubieren posibilitado su encuadramiento en el régimen. Las mencionadas tareas serán solventadas por los beneficiarios mediante el pago de una tasa, la que en ningún caso podrá exceder el cuatro por ciento (4%) calculado sobre el monto de los beneficios fiscales obtenidos en el marco del régimen. También se prevé un aporte de hasta un 2% para la constitución de un Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento, en adelante FONPEC, tendrá por objeto financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en la presente ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos que se encuadren en las actividades promovidas