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Consultorio Impositivo
Lo que la emergencia ocupacional y sanitaria nos dejó en materia Laboral.
Doble Indemnización, Suspensiones y Prohibición de Despidos.
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En nuestro país, tenemos un sistema laboral muy protectorio y pro trabajador. Pero a pesar de ello, el empleador tenía el derecho de contratar y despedir libre mente a sus trabajadores abonándoles su correspondiente indemnización. Desde algún tiempo a esta parte este derecho se ha visto limitado por el avance del estado sobre el sector productivo.
Hacia fines del 2019 el Estado Nacio nal con la declaración de la Emergencia Pública en materia ocupacional y la sanción del DNU 34/2019, estableció la duplicidad de los conceptos indemniza torios vinculados a los despidos sin causa. A diferencia de la ley 25561 del año 2002, que es el antecedente normativo, la nueva ley no habla de suspensión de despidos sino que directamente la ex tinción laboral sin causa otorga al trabajador afectado, el derecho a cobrar doble los conceptos indemnizatorios que le pudieran corresponder.
Es dable destacar que la “doble indem nización” de la que hablo resguarda sólo a quienes tenían contrato de trabajo vi gente al 13/12/2019, y no a las incorporaciones posteriores a esa fecha.
Hoy, a más de seis meses de su dictado y prorrogado por 180 días más, hay que tener en cuenta que el DNU que estable ció la doble indemnización por despidos en el sector privado sigue despertando muchas inquietudes y dudas, a “quiénes aplica” y “sobre qué rubros”.
En consecuencia intentando aportar cla ridad y a la luz de la interpretación normativa, considero que la duplicación de los rubros indemnizatorios alcanza a: FLORENCIA AZCÁRATE. CPN. Socia del estudio Larrondo, Tonelli, Azcárate & Asoc. azcaratef@ltayasoc.com.ar
1. Indemnización por antigüedad (Art 245 LCT)
2. Indemnización Sustitutiva por falta de Pre Aviso (Art 232 LCT) y su correspon diente proporción del SAC
3. Indemnización por Integración mes de despido (Art 233 LCT) y su correspon diente proporción del SAC
Los tres rubros enunciados se abonan únicamente con motivo de la extin ción incausada del contrato de trabajo, sin plazo de pre aviso y fuera del último día hábil del mes calendario en el cual se produce la extinción laboral, por lo cual serian a mi criterio los tres conceptos de máxima a duplicar y el de mínima la in demnización por antigüedad.
Referido a “quienes aplica” ni el DNU original ni el que lo prorrogó hicie ron distinciones respecto a quienes si o a quienes no, aunque si repararon en el motivo “despido sin justa causa”, por lo tanto se deberá tener en cuenta al anali zar cada caso o régimen especial si aplica o no la causal. A este escenario que ya traía cierta com plejidad se adiciona a partir de Marzo 2020 el de la Emergencia Publica en ma teria Sanitaria (COVID-19) con “Prohibición de despidos” sin justa causa y por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor. Estando estas últimas causales también vedadas para los casos de sus pensiones. La prohibición a la que hago referencia fue impuesta el 31 de Marzo de 2020 por el DNU 329/2020 por un plazo original de 60 días y renovada por igual lapso por el DNU 487/2020, no existiendo dudas en la práctica que se va a renovar por lo me nos hasta que termine la cuarentena, de lo cual no hay fecha cierta aún. Ambos decretos dejaron abierta una úni ca ventana o excepción, el tan renombrado Art 223 bis de la Ley Contrato de trabajo, que no es otra cosa que una sus pensión pactada mediante acuerdo de partes con homologación de la autoridad de aplicación. Incluso las entidades re presentativas de los trabajadores y empresarios firmaron acuerdos marcos que sirvieron de guía para las liquidaciones de haberes que se sucederían en medio del A.S.P.O.
Prohibición de despidos/suspensiones y doble indemnización serán las limitacio nes con las que las Pymes deberán convivir hasta casi finalizado el 2020. Sin duda la emergencia sanitaria nos sacó de ór bita y fueron necesarias medidas de corto plazo que pudieran priorizar la salud en general. Más allá de ello, hoy las py mes, motor de nuestra economía, necesitan menos limitaciones y más medidas dirigidas a reactivar la economía preser vando el derecho constitucional al trabajo sin dejar de preservar la salud.