Revista Impacto Económico Edición N° 17

Page 34

CONSULTORIO IMPOSITIVO

Lo que la emergencia ocupacional y sanitaria nos dejó en materia Laboral. Doble Indemnización, Suspensiones y Prohibición de Despidos.

En nuestro país, tenemos un sistema la-

A este escenario que ya traía cierta com-

boral muy protectorio y pro trabajador.

plejidad se adiciona a partir de Marzo

Pero a pesar de ello, el empleador tenía

2020 el de la Emergencia Publica en ma-

el derecho de contratar y despedir libre-

teria Sanitaria (COVID-19) con “Prohibi-

mente a sus trabajadores abonándoles su

ción de despidos” sin justa causa y por

correspondiente indemnización. Desde

falta o disminución de trabajo o fuerza

algún tiempo a esta parte este derecho se ha visto limitado por el avance del estado sobre el sector productivo. Hacia fines del 2019 el Estado Nacio-

mayor. Estando estas últimas causales

FLORENCIA AZCÁRATE. CPN. Socia del estudio Larrondo, Tonelli, Azcárate & Asoc. azcaratef@ltayasoc.com.ar

también vedadas para los casos de suspensiones. La prohibición a la que hago referencia fue impuesta el 31 de Marzo de 2020 por

nal con la declaración de la Emergen-

el DNU 329/2020 por un plazo original de

cia Pública en materia ocupacional y la

60 días y renovada por igual lapso por el DNU 487/2020, no existiendo dudas en la

sanción del DNU 34/2019, estableció la duplicidad de los conceptos indemniza-

1. Indemnización por antigüedad (Art

práctica que se va a renovar por lo me-

torios vinculados a los despidos sin cau-

245 LCT)

nos hasta que termine la cuarentena, de lo cual no hay fecha cierta aún.

sa. A diferencia de la ley 25561 del año 2002, que es el antecedente normativo,

2. Indemnización Sustitutiva por falta de

Ambos decretos dejaron abierta una úni-

la nueva ley no habla de suspensión de

Pre Aviso (Art 232 LCT) y su correspon-

ca ventana o excepción, el tan renom-

despidos sino que directamente la ex-

diente proporción del SAC

brado Art 223 bis de la Ley Contrato de trabajo, que no es otra cosa que una sus-

tinción laboral sin causa otorga al trabajador afectado, el derecho a cobrar

3. Indemnización por Integración mes

pensión pactada mediante acuerdo de

doble los conceptos indemnizatorios que

de despido (Art 233 LCT) y su correspon-

partes con homologación de la autoridad

le pudieran corresponder.

diente proporción del SAC

de aplicación. Incluso las entidades re-

Es dable destacar que la “doble indem-

Los tres rubros enunciados se abonan

presarios firmaron acuerdos marcos que

nización” de la que hablo resguarda sólo

únicamente con motivo de la extin-

sirvieron de guía para las liquidaciones

a quienes tenían contrato de trabajo vi-

ción incausada del contrato de trabajo,

de haberes que se sucederían en medio

gente al 13/12/2019, y no a las incorpora-

sin plazo de pre aviso y fuera del último

del A.S.P.O.

ciones posteriores a esa fecha.

día hábil del mes calendario en el cual se

presentativas de los trabajadores y em-

produce la extinción laboral, por lo cual

Prohibición de despidos/suspensiones y

Hoy, a más de seis meses de su dictado

serian a mi criterio los tres conceptos de

doble indemnización serán las limitacio-

y prorrogado por 180 días más, hay que

máxima a duplicar y el de mínima la in-

nes con las que las Pymes deberán convi-

tener en cuenta que el DNU que estable-

demnización por antigüedad.

vir hasta casi finalizado el 2020. Sin duda la emergencia sanitaria nos sacó de ór-

ció la doble indemnización por despidos en el sector privado sigue despertando

Referido a “quienes aplica” ni el DNU

bita y fueron necesarias medidas de cor-

muchas inquietudes y dudas, a “quiénes

original ni el que lo prorrogó hicie-

to plazo que pudieran priorizar la salud

aplica” y “sobre qué rubros”.

ron distinciones respecto a quienes si o

en general. Más allá de ello, hoy las py-

a quienes no, aunque si repararon en el

mes, motor de nuestra economía, nece-

En consecuencia intentando aportar cla-

motivo “despido sin justa causa”, por lo

sitan menos limitaciones y más medidas

ridad y a la luz de la interpretación nor-

tanto se deberá tener en cuenta al anali-

dirigidas a reactivar la economía preser-

mativa, considero que la duplicación de

zar cada caso o régimen especial si apli-

vando el derecho constitucional al traba-

los rubros indemnizatorios alcanza a:

ca o no la causal.

jo sin dejar de preservar la salud.

34

ImpactoEconómico


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.