CONSULTORIO IMPOSITIVO
Lo que la emergencia ocupacional y sanitaria nos dejó en materia Laboral. Doble Indemnización, Suspensiones y Prohibición de Despidos.
En nuestro país, tenemos un sistema la-
A este escenario que ya traía cierta com-
boral muy protectorio y pro trabajador.
plejidad se adiciona a partir de Marzo
Pero a pesar de ello, el empleador tenía
2020 el de la Emergencia Publica en ma-
el derecho de contratar y despedir libre-
teria Sanitaria (COVID-19) con “Prohibi-
mente a sus trabajadores abonándoles su
ción de despidos” sin justa causa y por
correspondiente indemnización. Desde
falta o disminución de trabajo o fuerza
algún tiempo a esta parte este derecho se ha visto limitado por el avance del estado sobre el sector productivo. Hacia fines del 2019 el Estado Nacio-
mayor. Estando estas últimas causales
FLORENCIA AZCÁRATE. CPN. Socia del estudio Larrondo, Tonelli, Azcárate & Asoc. azcaratef@ltayasoc.com.ar
también vedadas para los casos de suspensiones. La prohibición a la que hago referencia fue impuesta el 31 de Marzo de 2020 por
nal con la declaración de la Emergen-
el DNU 329/2020 por un plazo original de
cia Pública en materia ocupacional y la
60 días y renovada por igual lapso por el DNU 487/2020, no existiendo dudas en la
sanción del DNU 34/2019, estableció la duplicidad de los conceptos indemniza-
1. Indemnización por antigüedad (Art
práctica que se va a renovar por lo me-
torios vinculados a los despidos sin cau-
245 LCT)
nos hasta que termine la cuarentena, de lo cual no hay fecha cierta aún.
sa. A diferencia de la ley 25561 del año 2002, que es el antecedente normativo,
2. Indemnización Sustitutiva por falta de
Ambos decretos dejaron abierta una úni-
la nueva ley no habla de suspensión de
Pre Aviso (Art 232 LCT) y su correspon-
ca ventana o excepción, el tan renom-
despidos sino que directamente la ex-
diente proporción del SAC
brado Art 223 bis de la Ley Contrato de trabajo, que no es otra cosa que una sus-
tinción laboral sin causa otorga al trabajador afectado, el derecho a cobrar
3. Indemnización por Integración mes
pensión pactada mediante acuerdo de
doble los conceptos indemnizatorios que
de despido (Art 233 LCT) y su correspon-
partes con homologación de la autoridad
le pudieran corresponder.
diente proporción del SAC
de aplicación. Incluso las entidades re-
Es dable destacar que la “doble indem-
Los tres rubros enunciados se abonan
presarios firmaron acuerdos marcos que
nización” de la que hablo resguarda sólo
únicamente con motivo de la extin-
sirvieron de guía para las liquidaciones
a quienes tenían contrato de trabajo vi-
ción incausada del contrato de trabajo,
de haberes que se sucederían en medio
gente al 13/12/2019, y no a las incorpora-
sin plazo de pre aviso y fuera del último
del A.S.P.O.
ciones posteriores a esa fecha.
día hábil del mes calendario en el cual se
presentativas de los trabajadores y em-
produce la extinción laboral, por lo cual
Prohibición de despidos/suspensiones y
Hoy, a más de seis meses de su dictado
serian a mi criterio los tres conceptos de
doble indemnización serán las limitacio-
y prorrogado por 180 días más, hay que
máxima a duplicar y el de mínima la in-
nes con las que las Pymes deberán convi-
tener en cuenta que el DNU que estable-
demnización por antigüedad.
vir hasta casi finalizado el 2020. Sin duda la emergencia sanitaria nos sacó de ór-
ció la doble indemnización por despidos en el sector privado sigue despertando
Referido a “quienes aplica” ni el DNU
bita y fueron necesarias medidas de cor-
muchas inquietudes y dudas, a “quiénes
original ni el que lo prorrogó hicie-
to plazo que pudieran priorizar la salud
aplica” y “sobre qué rubros”.
ron distinciones respecto a quienes si o
en general. Más allá de ello, hoy las py-
a quienes no, aunque si repararon en el
mes, motor de nuestra economía, nece-
En consecuencia intentando aportar cla-
motivo “despido sin justa causa”, por lo
sitan menos limitaciones y más medidas
ridad y a la luz de la interpretación nor-
tanto se deberá tener en cuenta al anali-
dirigidas a reactivar la economía preser-
mativa, considero que la duplicación de
zar cada caso o régimen especial si apli-
vando el derecho constitucional al traba-
los rubros indemnizatorios alcanza a:
ca o no la causal.
jo sin dejar de preservar la salud.
34
ImpactoEconómico