Comentarios al Reglamento del COPCI

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COMENTARIOS A LOS PROYECTOS DE REGLAMENTOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, (COPCI)

VERSIÓN DEL VIERNES 28 DE MARZO DE 2011, (WEB DEL MINISTERIO COORDINADOR DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD MARZO 29) ELABORACIÓN: VICEPRESIDENCIA TÉCNICA


1. Consideraciones Generales: Versión notoriamente mejorada en comparación con las anteriores; El texto logra precisar algunos conceptos muy importantes, especialmente en lo relativo a incentivos;

No cubre TODOS los reglamentos que, según la disposición General Primera del COPCI, deberían ser SEIS (6): uno por cada Libro; Sin embargo, todavía se advierte la necesidad de depurar los textos, para librarlos de evidentes contradicciones.


2. Consideraciones Especificas


2.1. Sobre el Proyecto de Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo

La conformación del Consejo Sectorial de la Producción es muy genérica: “estará integrado por los Ministerios, Secretarías de Estado y demás instituciones de la Función Ejecutiva, (...) que se encuentren bajo la coordinación del Ministerio de Coordinación de la Producción”, (artículo 2). “El Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, será el organismo que presida el Consejo Sectorial de la Producción”, (artículo 4). Además de que resulta anti técnico otorgarle a un “organismo” la facultad de presidir el Consejo, permitirá que cualquier funcionario del ministerio asuma esta facultad. Las 25 atribuciones del Consejo Sectorial de la Producción, (CSP), son muy amplias y, en algunos casos, pueden derivar en centralismo y burocratismo. El CSP debería tener facultades muy concretas, como las de fijar políticas o aprobar determinados compromisos como los Contratos de Inversión y sus respectivos parámetros, (artículo 3)


2.1. Sobre el Proyecto de Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo

Las mismas observaciones formuladas sobre el CSP, caben para las 19 atribuciones fijadas en el artículo 6, respecto a la Secretaría Técnica. Además, esta Secretaría será tan poderosa, que tiene hasta la facultad de evaluar los proyectos de inversión que aspiren a suscribir contratos de inversión, (literal d); a más de que será el “Organismo Nacional Competente” para la aplicación y ejecución de las decisiones de la CAN, (párrafo segundo) Cabe señalar que aunque una de las atribuciones de la Secretaría Técnica es “Suscribir los contratos de inversión, aprobados por el Consejo Sectorial de la Producción”, en el artículo 52 se da esta facultad a “la máxima autoridad del Ministerio que preside el Consejo Sectorial de la Producción, o a quien éste delegue”


2.1. Sobre el Proyecto de Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo

El Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior, será un organismo amorfo, sin capacidad operativa, por la diversidad y heterogeneidad de su integración.

En este sentido: a) ¿A quién representaría el miembro del Consejo Consultivo que actuará supuestamente a nombre de la Federación Nacional “de la Producción”? Las Federaciones Nacionales de Cámaras hasta ahora reconocidas, son las de: Industrias, Comercio, Construcción, y Agricultura; las Cámaras Nacionales, son las de Acuacultura, Turismo, Pesca y Minería; entonces –reiteramos- si se trata de Federaciones de Cámaras, a quién representa la Federación Nacional de Cámaras de “la Producción”? Esta representación se repite en los otros Consejos Consultivos que conforma el Reglamento, como el de la Calidad, (artículo 33) y el del INEN, (artículo 60).


2.1. Sobre el Proyecto de Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo

b) Incluir CINCO (5) “representantes permanentes por cada una de las asociaciones nacionales de productores”, motiva preguntar ¿a quiénes incluye?: ¿Estarán ahí, ANECAFE, ANECACAO, AITE, ANCUPA, la Asociación Nacional de Azucareros; la Asociación Nacional de Algodoneros; la Asociación Nacional de Productores de Ciclo Corto; la Asociación Nacional de Productores de Banano; los de Pesca Blanca; los Armadores Pesqueros; la Sociedad de Industriales Gráficos; y otros, que se escapan a esta enumeración, pero que en verdad existen? c) Incluir, a más de los representantes de las Centrales Sindicales, a tres (3) representantes “permanentes designados por las Federaciones Nacionales de trabajadores por rama de la Producción”: ¿No es ésta, una forma de inducir a una nueva organización sindical, paralela, que creará confusión en el tratamiento de las relaciones obreroempresariales?


2.1. Sobre el Proyecto de Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo

d) En fin, la integración de ese Consejo Consultivo difícilmente permitirá consensos para cumplir las atribuciones que se fijan en el artículo 10 del Proyecto de Reglamento.

e) Las atribuciones del Consejo Consultivo son intrascendentes; y apenas tiene una calidad propositiva. Será un organismo que pase sin ningún peso...


2.2 Sobre el Salario Digno

El artículo 14, dispone que el Ministerio de Relaciones laborales, hasta el 31 de enero de cada año, determine mediante Acuerdo el valor del salario digno correspondiente al período fiscal inmediato anterior. Esta norma puede ser objeto de manipulación. Para evitarla, el Reglamento únicamente debería decir que, de conformidad con el artículo 8 del COPCI, y para efectos de fijar el valor del salario digno, el costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar, serán estimados por el INEC.


2.3 Sobre las Modalidades de Inversión:

Nos parece totalmente acertado definir que los beneficios que reconoce el COPCI son para las distintas modalidades de inversión, reconocidas en el artículo 19 del Reglamento, que es complementado por el artículo 22, en el que se deja claro que “se incentiva la inversión productiva a través de los instrumentos y mecanismos establecidos y detallados en el presente Reglamento, así como de aquellos programas y proyectos que con tal fin el Consejo Sectorial apruebe al amparo de las estipulaciones establecidas en el Código y este Reglamento”


2.4 Sobre las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, ZEDE:

Las disposiciones son en algunos casos redundantes y muy llenas de requisitos, que deben ser satisfechos para el establecimiento y operación de una ZEDE. Esas normas podrían ser simplificadas


2.5 Sobre las MIPYMES: Casi la totalidad de las empresas que operan en el Ecuador quedarán bajo la denominación de ser MIPYMES. (Aproximadamente el 80% de afiliados a la CIG están en estas dos categorías) Tamaño

ingresos brutos o ventas anuales __________________________________________________ Pequeñas de 10 a 49 US $: de 100.000 a 1´000.000 Medianas:

# trabajadores

de 50 a 199

US $: de 1´000.001 a 5´000.000

Estas empresas, para participar en contratos con el Estado, deben inscribirse en el Registro Único de las MIPYMES, (RUM).


2.5 Sobre las MIPYMES:

También el RUM les permitirá participar en programas o instrumentos de desarrollo y fomento productivo con aportes del Estado, directos o indirectos, tales como cofinanciamiento y subsidios adecuados, establecidos con las finalidades, entre otras, de potenciar la “asociatividad para alcanzar economías de escala; capacitación y asistencia técnica; innovación y transferencia tecnológica; promoción de nueva oferta exportable; “profundización financiera, a través de programas o instrumentos que tengan un impacto en la oferta o en la demanda”; generar acciones positivas en el sistema de compras públicas.

Las MIPYMES podrán acceder al Sistema Integral de Innovación, Capacitación Técnica y Emprendimiento. “Los beneficios e incentivos se aplicarán a las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentran inscritas debidamente en el RUM”, (artículo 148). Esto plantea una cuestión: ¿será esta norma una restricción para que las empresas que no están en el RUM pero que cumplan los parámetros para ser consideradas pequeñas y medianas, accedan a los incentivos y beneficios del COPCI?


2.6 Sobre Financiamiento:

 La política de financiamiento será fijado por el Consejo Sectorial de la Política

Económica. En el Reglamento no se especifica cuál será su constitución, ni su forma de operación.

El Fondo Nacional de Garantías, cuyo objetivo es garantizar las operaciones activas y contingentes de las MIPYMES en lo relativo al crédito productivo exclusivamente


2.7 Sobre la Democratización productiva:

Se trata de “procesos de apertura del capital a favor de trabajadores y ciudadanos” que podrán llevarse a cabo en empresas de economía mixta o en sociedades anónimas en las que el Estado tenga participación, (artículo 161) Consideramos que debería haber una disposición clara, para proteger la propiedad privada en la composición accionaria de este tipo de empresas; y reducir la eventualidad de que el Estado abuse de su posición como accionista, para perjudicar a los privados.


2.8 Sobre los Contratos de Trabajo Eventual Discontinuo:

Causa preocupación que el Ministerio de Relaciones Laborales, mediante Acuerdo, pueda regular la aplicación del contrato de trabajo eventual discontinuo y las relaciones de trabajo especiales. Estas modalidades de trabajo debieron ser materia de un tratamiento detallado en el Reglamento, debido a su naturaleza y a que –de no mediar normas claras- podrían terminar en reclamos laborales, como los que se han dado con ex trabajadores tercerizados.


2.9 Sobre el Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad: Reiteramos la preocupación de que esta materia pase al control absoluto del MIPRO, que es una autoridad política en esencia. La reglamentación pasa por alto que la calidad es un compromiso que concierne fundamentalmente al productor; o sea, que no se obtiene calidad por decreto; Debe verificarse de manera minuciosa, cuál será la situación del país respecto a compromisos internacionales, especialmente en materia de acreditación, homologación de normas, y otros de similar interés.


Gracias


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