Proyecto de Ley Orgรกnica para Impulsar la Reactivaciรณn Econรณmica del Ecuador
13 de noviembre de 2017
Los objetivos principales difícilmente se cumplirán NO PROMUEVE LA PRODUCCIÓN
NO GENERA EMPLEO
NO FORTALECE LA DOLARIZACIÓN SÍ ES RECAUDATORIO SE SIGUE PASANDO LA FACTURA A LA POBLACIÓN POR LOS ERRORES FISCALES
Sin recuperación de la Inversión Privada no habrá reactivación económica • AUMENTA impuesto a la renta a las sociedades y accionistas. (25% - 28%) • ELIMINA el 10% de incentivo a la reinversión de utilidades. • Responsabilidad tributaria para accionistas. • Nuevos contratos de inversión pagarán 28% de IR. • Se suprimen importantes beneficios del COPCI.
Sin recuperación de la Inversión Privada no habrá reactivación económica Tasas de Año variación FBKF (t/t-4) 2014.I 6.612.209 1,1% 2014.II 6.815.031 -0,1% 2014.III 7.107.289 2,8% 2014.IV 7.149.702 5,2% 2015.I 6.782.799 3,5% 2015.II 6.611.841 -4,1% 2015.III 6.482.288 -10,8% 2015.IV 6.513.528 -12,9% 2016.I 6.388.665 -12,4% 2016.II 6.255.207 -9,1% 2016.III 6.264.835 -6,1% 2016.IV 6.210.282 -4,4% 2017.I 6.132.783 -4,0% 2017.II 6.073.688 -1,5% Fuente: Banco Central del Ecuador FBKF (Miles de dólares)
Sin recuperación de la Inversión Privada no habrá reactivación económica
-2,7% -8,2% Fuente: Superintendencia de Compañías
8,8% 1,2%
¿Incentivos o discriminación económica? • Beneficio de pagar menos IR (22%) sujeto a mantener o aumentar el empleo. • Deducciones de IR para compras a las EPS, sólo para microempresas. • Se desconocen encadenamientos productivos. Para 2016 muestra de 56.413 empresas. Fuente: SRI * Para datos de empleo se toma en cuenta los empleados afiliados reportados al 2015. Fuente: INEC
¿Incentivos o discriminación económica?
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO VAB 2016: USD 489 millones
3,6% del PIB manufacturero no petrolero
180 empresas USD 65 millones
21.306 puestos de empleo (año 2016)
79,8% de su producción se destina como insumo de otras industrias
98 empresas USD 230 millones
364 empresas USD 2 millones
El 91% de las empresas son MIPYMES, y son responsables del 20% de las ventas totales del sector
*El criterio de clasificación, según la normativa ecuatoriana: micro empresa, facturación anual de hasta USD 100.000 al año; pequeña empresa, entre USD 100.001 y USD 1.000.000; mediana empresa, entre USD 1.000.001 y USD 5.000.000. La información sobre el número de empleados es referencial, según lo ordinario en la CAN.
No se cumple lo anunciado el 11 de Octubre de 2017 por el Presidente: • La exclusión del anticipo de IR para micro y pequeñas empresas. • La devolución progresiva del excedente de anticipo de IR para empresas que facturen más de USD 300.000 al año. • Crea un nuevo impuesto a la circulación de dinero en efectivo.
Duro golpe a la clase media ecuatoriana • Se disminuyen drásticamente deducciones al IR según cargas familiares.
• Se incrementa la base imponible de IR por la inclusión de las 13° y 14° remuneraciones.
Preocupan los cambios institucionales • Apropiación de mercaderías sin el debido proceso (SENAE). • Se duplica el plazo para reclamos administrativos (60 a 120 días) por parte del SENAE. • Nueva composición del Comité de Política Tributaria excluye al Frente de la Producción.
CONCLUSIÓN
ESTE PROYECTO DE LEY DEBE SER ARCHIVADO