II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA En el año 2015, el Estado de México detonó por primera vez la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en once de sus 125 municipios. Los municipios detectados por el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (Sistema Nacional) fueron Chalco, Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec1 de Morelos, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad. Sin embargo, este no es un problema aislado y ha desencadenado otros fenómenos en el estado que obligaron a las autoridades a detonar una segunda alerta por violencia de género en 2019, esta vez con la agravante de ser una Alerta por Desaparición de mujeres, adolescentes, niñas y niños en al menos siete municipios del estado; Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Ixtapaluca, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Tlanepantla. Existen
diversas
aproximaciones
a
la
problemática
de
la
desaparición de personas. Una de sus vertientes más importantes está situada en contextos de violencia contra las mujeres, donde la trata con fines de explotación sexual es una de las hipótesis que explica la desaparición, junto con la del feminicidio2 o el secuestro. (I(dh)eas, 2018), (Ugarte & Chica, 2020). Específicamente, se ha llamado la atención sobre la necesidad de generar planes de investigación penal y de búsqueda: a) que atiendan alguna de las posibles hipótesis de la desaparición, b) se sitúen en contextos específicos de violencia, c) cuenten con enfoque diferenciado de género y d) se guíen por el principio de búsqueda en vida y la atención a las víctimas indirectas y a las víctimas directas que logran regresar (Ugarte & Chica, 2020). El llamado a aplicar el enfoque diferencial y especializado tiene un sólido marco institucional3, que lo mismo destaca la obligación de atender y reconocer
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De las 1, 321 personas que desaparecieron en el Estado de México y que fueron localizadas SIN vida, 122 (9.2%) desaparecieron en el municipio de Ecatepec. 2 Se cuentan también los casos de homicidio doloso de mujeres, considerando que el tipo penal de feminicidio no se aplica efectivamente para la sanción de esa conducta. 3 Establecido específicamente en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (en adelante ley general en materia de desaparición), pero no limitado a ella.
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