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Situación de los movimientos indígenas en Centroamérica
El doctor Wolfgang Alejandro Bonilla explora las demandas de los movimientos indígenas en Centroamérica por sus derechos a sus territorios ancestrales, sus sistemas jurídicos, la defensa y conservación del medio ambiente y recursos naturales, y derechos laborales, destacando sus características, perspectivas, retos y expresiones particulares de esta nueva generación
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sy s. Dado que el movimiento indígena en Centroamérica
es uno de los más antiguos y que siempre ha estado vinculado a la lucha por la tierra, ¿podemos hablar de un nuevo movimiento indígena en la región?
wab. En términos generales, los motivos y objetivos de la lucha indígena en la actualidad son casi los mismos que estos pueblos han venido sosteniendo y reclamando históricamente, primero, durante la Colonia, y después, con la fundación de los Estados centroamericanos, hasta la actualidad, lucha que se puede resumir en la reivindicación y el reconocimiento por parte de los Estados de sus derechos a sus tierras ancestrales, a su identidad cultural y a sus formas de organización social y política, lo que les garantiza su existencia como pueblos y naciones que tienen sus propias lenguas, territorios,.población y formas de organización. Por eso, no creo que lo que estamos viendo hoy sea un nuevo
movimiento indígena, sino que es el mismo movimiento indígena con un liderazgo joven y renovado, y que ha obtenido más participación en los espacios políticos de los Estados latinoamericanos y cierta visibilidad en relación a sus demandas a través de los medios de comunicación.
Tal vez lo nuevo en el movimiento indígena de hoy sea que el liderazgo de la nueva generación es bilingüe o trilingüe, y está mucho más preparado intelectual y académicamente en relación a las viejas generaciones de líderes, y, como es evidente, esta preparación académica le permite a la nueva generación de autoridades indígenas hacer uso de nuevas metodologías de resistencia y lucha para reivindicar sus derechos, por ejemplo: el uso de los medios de información, de las instituciones de los Estados, los sistemas de justicia nacionales e internacionales como los juzgados nacionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, todo con la finalidad de defender sus derechos colectivos y garantizar su existencia como pueblos integrados dentro de los modernos Estados nación.
Otro elemento importante que hay que destacar: en las últimas tres décadas el nuevo movimiento indígena —a través de su incidencia política y social— ha obligado a los Estados latinoamericanos a incluir, en sus constituciones políticas, reformas que reconocen los derechos que tienen los pueblos originarios a su tierra, a sus lenguas y a sus formas de organización social y política, entre otros.
La profundización de estas reformas varía entre los Estados; Bolivia, por ejemplo, tiene una nueva Constitución Política que es la más avanzada en términos de reconocimiento de derechos indígenas; esto se puede explicar, entre otras cosas, porque la población que se autodefine como indígena en este país abarca casi el 70% de la población. Pero en otros países latinoamericanos con un alto porcentaje de población indígena —Panamá, por ejemplo— el Estado todavía no ha ratificado el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (oit) que reconoce y reivindica los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Esto indica que aún hay mucho que hacer en relación a reconocer, respetar y hacer cumplir los derechos que con toda justicia reclaman los pueblos originarios a los Estados nacionales en los que viven. 1
sy s. ¿Qué características tiene? ¿Cuáles son sus
demandas?
wab. Creo que el movimiento indígena se caracteriza, en términos generales, por promover agendas políticas y sociales de carácter colectivo e incluyente en beneficio de todos o la mayoría de los miembros que integran sus comunidades. También por la defensa y conservación del medio ambiente y los recursos naturales que aún existen, principalmente en sus tierras ancestrales, lo que genera una confrontación directa con los diferentes Estados nacionales que quieren continuar explotando los recursos naturales ubicados en los territorios indígenas —muchas veces con grandes deficiencias en materia de regulación y aplicación ambiental — sin que lleguen los beneficios sociales a estas poblaciones. Esta confrontación entre los Estados y los pueblos originarios pone en entredicho las viejas metodologías tradicionales de explotación irracional e indiscriminada de los recursos naturales.
Además, el movimiento indígena en los últimos 30 años se ha caracterizado por promover e impulsar agendas legislativas y reformas constitucionales amplias que reconocen e incluyen en las constituciones políticas latinoamericanas el carácter multicultural, multiétnico, plurinacional y el pluralismo jurídico que realmente define a los Estados latinoamericanos, utilizando conceptos nuevos y revolucionarios que desbordan
1 Véase infografía Reconocimiento de la justicia indígena en las constituciones políticas latinoamericanas, p.18. Esta y el resto de las notas de este artículo fueron añadidas por el editor.
las viejas definiciones que anteriormente se aplicaban a estos Estados nacionales.
Por ejemplo: el concepto de Estado unitario, muy común en las viejas constituciones latinoamericanas, se identifica por imponer modelos estatales que reconocen un solo sistema legislativo y de justicia, amparados en el derecho positivo, lo que niega y margina la existencia de otros sistemas o subsistemas legislativos y de justicia indígena que siempre han convivido con las estructuras institucionales de estos Estados.
En relación a las demandas que hacen los pueblos originarios de Centroamérica a los Estados nacionales, creo que la más importante es el reconocimiento y legitimización del derecho que los pueblos originarios siempre han tenido sobre sus tierras ancestrales, a través de la entrega de títulos de propiedad. En el caso de los pueblos que ya gozan de este reconocimiento legal, su mayor demanda es que les garanticen la integridad y seguridad jurídica sobre sus propiedades comunales, que se impida la migración ilegal de terceros a sus territorios y la subsecuente transformación ilegal de las propiedades comunales en otras formas de propiedad, para así evitar la pérdida paulatina y fraudulenta de sus tierras, bienes y recursos colectivos.
sy s. ¿Qué diferencias y similitudes hay entre
las distintas expresiones en cada país? Haga énfasis en el caso de Nicaragua y sus expresiones de violencia vinculada.
wab. Francamente no encuentro mayores diferencias en la agenda del movimiento indígena centroamericano, más allá de ciertas diferencias en temas de idiomas y expresiones culturales. Me atrevo a afirmar que, en términos generales, los pueblos originarios de Centroamérica están enfrentando problemas comunes que
requieren soluciones también comunes. Uno de los más emblemáticos es la transformación ilegal de las propiedades comunales en otras formas de propiedad, tanto privada como estatal, lo que implica el despojo de tierras que pertenecen a los pueblos originarios, el avance de la frontera agrícola y el daño ambiental, generado principalmente por terceras personas no indígenas que alegan tener derechos de propiedad sobre estas propiedades comunales.
Hay que reconocer que algunos Estados centroamericanos han hecho esfuerzos por legalizar a favor de los miembros de los pueblos originarios sus tierras ancestrales, pero, a mi juicio, lo que se ha hecho y lo que se está haciendo es aún insuficiente para resolver las demandas de tierra de las comunidades y pueblos originarios de Centroamérica.
El caso de Nicaragua es emblemático en términos de reconocimiento de derechos de propiedad comunal a favor de los pueblos originarios. El Estado nicaragüense ha otorgado títulos de dominio para casi el 30% del total de la superficie geográfica del país, entre ellos, algunos pueblos de la Costa Caribe. 2,3 Esto convierte a Nicaragua en un referente internacional en materia de reconocimiento de derechos de propiedades colectivas a favor de los pueblos originarios. En la última década, el Estado ha titulado 18 de los 23 territorios indígenas y étnicos proyectados a titular, faltando sólo cinco por titular.
El problema es que el Estado de Nicaragua sólo ha entregado títulos de propiedad pero no ha sido capaz de garantizar la integridad física de los miembros de las comunidades y la integridad y seguridad jurídica sobre las propiedades comunales. Es decir, a pesar de haber reconocido los derechos que las comunidades indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe siempre han tenido sobre sus propiedades colectivas, aún no ha garantizado que estos derechos de propiedad sean respetados por todos los actores, sobre todo, por los terceros o colonos que viven en esos territorios.
La ausencia de políticas claras y coherentes bien diseñadas desde el gobierno central para garantizar la seguridad jurídica sobre las propiedades comunales y la integridad física de los miembros de las comunidades, ha generado grandes problemas y conflictos que han puesto en peligro la frágil
2 Autonomía y gobernanza territorial: guía para talleres de capacitación en derechos colectivos de pueblos originarios y afrodescendientes, Francisco Sequeira Rankin, Víctor Manuel del Cid Lucero; Cooperativa de Arte ceibo, Managua, 2015, pp.15–17. 3 Véase mapa Nicaragua: 21 territorios de pueblos originarios y afro-descendientes.
H O N D U R A S
Chorotega
Chorotega Chorotega
Sutiaba
Chorotega
0 50 100
150 200 km
fuente Adaptado de Atlas y Experiencias del Territorio Rama y Kriol, Claus Kjaerby, Walter Martínez; ibis en Nicaragua, Managua, 2012, p.7.
relación pacífica entre las etnias, desestabilizando la región y obligando a comunidades indígenas enteras a migrar para evitar ser víctimas de la lucha por la tierra y los recursos naturales. Esta situación le genera a éste o a cualquier otro gobierno un enorme reto institucional para estabilizar la zona y resolver pacíficamente dichos conflictos.
Desde mi perspectiva, estos conflictos en torno a las propiedades comunales se podrían haber minimizado tomando medidas y acciones en armonía con la voluntad del Estado de reconocer los derechos indígenas mediante la entrega de títulos de propiedad, acompañando esta iniciativa con campañas de información y de sensibilización a la población en general, y explicando, por ejemplo, las características impuestas por las leyes a las propiedades comunales, que son las siguientes: no se pueden vender, no se pueden gravar, son inembargables, intransferibles y los derechos que los miembros de las comunidades indígenas tienen sobre sus propiedades son imprescriptibles, es decir, que los miembros de las comunidades no pierden su derecho de acción, de dominio, ni de posesión por el transcurso del tiempo.
Mískitu
Garífuna
Creole Estas características implican que los terceros o colonos no deberían superponer metodologías jurídicas diseñadas para obtener derechos de propiedad sobre otros tipos de propiedad, como la privada, para obtener fraudulentamente derechos con apariencia de legalidad sobre propiedades comunales que pertenecen a las comunidades indígenas o afrodescendientes.
El gobierno de Nicaragua debería hacer cumplir a todos los actores involucrados en el conflicto lo que establecen e imponen las leyes especiales, como la Ley nº28, Ley de autonomía, y la Ley nº445, Ley de propiedad comunal, que constituyen parte del régimen jurídico aprobado por el mismo Estado nicaragüense para regular y regir el tema de las propiedades comunales.
RamaKriol
C O S TA R I C A
sy s. ¿Cuáles son las perspectivas y cuáles son los retos?
wab. En términos generales, las perspectivas y los retos que tiene el movimiento indígena centroamericano es seguir sensibilizando e incidiendo sobre los Estados nacionales para que éstos reconozcan y respeten su identidad, su cultura, sus autoridades tradicionales, su forma de organización social y política y, sobre todo, los derechos ancestrales e históricos que los pueblos originarios siempre han tenido sobre sus propiedades comunales y los recursos naturales contenidos en ellas.