E
l 16 de Junio de 1823 y el 8 de Julio de 1914, marcan, respectivamente, la fundación de Jalisco como entidad federativa, clave para la adopción del Federalismo en nuestro país y la entrada del Ejército Constitucionalista, al mando del General Álvaro Obregón y Manuel M. Diéguez a la ciudad de Guadalajara, que después de la sangrienta toma de Zacatecas, simbolizó la derrota de Victoriano Huerta en su propia tierra y el inicio de un nuevo Federalismo. Estos eventos son recordados a la par que otros dos hechos también históricos: a) Las reformas a la Constitución general, estableciendo un parangón a 97 años de distancia; b) Y en el contexto internacional, el separatismo en Ucrania, que no termina aún por definir su relación con la Federación Rusa. A 191 años del nacimiento de Jalisco, indiscutible motor del Federalismo, surge la inquietud de examinar los derroteros tomados por nuestras instituciones políticas, centenarias, que han modelado a nuestra nación. Dando la ocasión para comentar la obra del doctor José María Muriá: 190 Aniversario de la creación del Estado de Jalisco y del inicio del Federalismo Mexicano, que se encuentra en nuestra biblioteca. Y a 100 años de su primer gobierno revolucionario, es recordada la crónica del 8 de Julio de 1914 en esta ciudad, cuando arribó a la entidad el Ejército Constitucionalista del Noroeste, en palabras del bisnieto de Manuel M. Diéguez. Que se complementa con el artículo del Mtro. Arturo Franco Lozano, ex presidente municipal de San Pedro Tlaquepaque, quien nos ofrece un interesante análisis sobre la reforma municipal realizada en 1983, acompañado de importantes propuestas
para restituir ese Federalismo al revés, que describe a lo largo de su artículo. Por otro lado, el Dr. Fabián Acosta nos comparte una serie de reflexiones sobre el sueño del imperio zarista que inspira al actual Presidente de la Federación Rusa, Vladímir Putin, en relación con el secesionismo peninsular de Crimea, que desde principios del siglo XX ha estado en disputa entre Ucrania y Rusia. También, en el ámbito internacional, Gerardo Aguilar Villegas explica las semejanzas y diferencias entre los países federales del continente africano, que son los menos en aquellos lugares. En este número de la revista EL PACTO, se concluyen la entrevista con el Dr. José Alberto Aguilar Iñárritu y la segunda parte de la investigación del Dr. Javier Hurtado, sobre la representación política en los municipios de nuestro país. Y en honor a los federalistas jaliscienses se dan a conocer algunos datos sobre el Dr. José de Jesús Huerta Leal, uno de los padres del Federalismo en Jalisco. La polémica legalización de la marihuana es abordada por Humberto Castañeda Rojas. Se continúa con la terminología federalista y al final se incluye la información político electoral de los municipios de Mazamitla y Guadalajara. Finalmente queda usted invitado a colaborar en EL PACTO, como lo hacen en esta ocasión Albertico Frías y Angelina Hernández, con el tema del sentido federalista de la participación social en la educación. Recordándole que recibiremos su texto siempre y cuando trate sobre el Federalismo, de manera objetiva, analítica y con un máximo de 2 mil 500 palabras incluyendo cuadros, notas de pie de página y fuentes bibliográficas. Al correo electrónico: inaotalt@hotmail.com Junio 2014
Revista de información, Divulgación y Análisis del Federalismo Instituto de Estudios del Federalismo “Prisciliano Sánchez”
Directorio CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL FEDERALISMO “PRISCILIANO SÁNCHEZ” Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz Gobernador del Estado de Jalisco y Presidente del Consejo General Diputada Norma Angélica Cordero Prado Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado Magistrado Salvador Cantero Aguilar Presidente de la Tercera Sala Especializada en Materia Civil, del Supremo Tribunal de Justicia en Jalisco Dr. Javier Hurtado Director General del Instituto de Estudios del Federalismo “Prisciliano Sánchez” Dr. Arturo Martínez Sánchez Universidad del Valle de Atemajac (UNIVA) Mtro. Francisco Peña R azo/Dra. Edith Roque Huerta Universidad de Guadalajara Dr. Roberto Arias de la Mora Colegio de Jalisco Lic. José Gorgonio Ponce Rodríguez Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Edo. Profesor Ernesto Hernández Ruvalcaba SNTE Sección 16 Lic. X avier Garabito Tovar Grupo Democrático X alisco Lic. Paulina Carvajal de Barragán Ciudadana distinguida y miembro de la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado Mtra. Magdalena González Casillas Ciudadana distinguida
Dr. Daniel Peralta Cabrera Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Guadalajara (ITESM) Dra. A zul América Aguiar Aguilar Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO) Mtra. María de Lourdes Cabezas Muñiz Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG) Dr. Edmundo Romero Martínez Universidad Panamericana Francisco Padilla López Ciudadano distinguido Profesor R amón Mata Torres Ciudadano distinguido Jaime Preciado Coronado Ciudadano distinguido Lic. Pedro Vargas Ávalos Consejero honorario
, Revista de Información, Divulgación y Análisis, trimestral, junio 2014
Editor responsable: Francisco Javier Jiménez Campos Arte y Diseño: José Luis López González Corrector de Estilo: Fanny Enrigue L ancaster Jones Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional de Derecho de Autor: 04-2012-070411392500-102 Número de Certificado de Licitud de Título y de Contenido: 16040
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Tiraje 200 ejemplares Correo: institutofederalismo@jalisco.gob.mx
Reflexiones sobre el Federalismo PUTIN Y LA FEDERACIÓN RUSA: Nostalgia por el poder soviético y el sueño zarista Fabián Acosta Rico
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El Federalismo en el Mundo
10
El Federalismo en la Actualidad
16
Entrevista con José Alberto Aguilar Iñárritu
24
Espacio Abierto
34
Temas Municipales
40
sección cultural
56
El Continente Africano Gerardo Aguilar Viillegas
Reforma municipal y Federalismo en México Arturo Franco Lozano
El Federalismo mexicano (Segunda parte) El Editor
El sentido federalista de la participación social en la educación Angelina Hernández Pérez / Albertico Frías Sánchez La representación política municipal en México (Segunda parte) Javier Hurtado
Sociología de la marihuana Humberto Castañeda
Testimonios y documentos
Crónica del 8 de Julio de 1914 en Guadalajara Enrique fernández diéguez
Breve terminología del Federalismo
Distrito Federal, Estado Federal, Facultades implícitas, Facultades explícitas, Relaciones intergubernamentales Fernando Hurtado
60 68
De nuestra biblioteca
76
Líderes del Federalismo
78
Información básica político electoral municipal
80
190 Aniversario de la creación del Estado de Jalisco y el inicio del Federalismo Mexicano. José María Muriá El editor
Dr. José de Jesús Huerta Leal IEF Mazamitla /Guadalajara El Editor
JUNIO 2014
Reflexiones Sobre el Federalismo
Por: Fabián Acosta rico
PUTIN Y LA FEDERACIÓN RUSA:
Nostalgia por el poder soviético y el sueño zarista
R
usia, el gigante dormido de Eurasia, amenaza con despertar. El mundo está expectante. Otros titanes emergen y cobran fuerza: China e India. ¿Puede el balance y equilibrio geopolítico mundial soportar el peso, el protagonismo, de otra superpotencia? Estados Unidos visualizaba un dilatado trazado de zonas de influencia cuyas líneas tocaron los sensibles bordes fronterizos de la Federación Rusa. Justificándose en su cruzada contra Al Qaeda en tierras de una invadida Afga-
nistán, el gobierno de Washington solicitó a Vladímir Putin permiso para que aviones estadounidenses, con ayuda humanitaria, volaran por el espacio aéreo del país que encabeza. La condescendencia rusa superó toda buena expectativa del Pentágono. Pues el presidente autorizó además al ejército estadounidense a utilizar bases aéreas situadas en ex repúblicas soviéticas de Asia Central. Rusia resentía aún los estragos de sus recientes revoluciones y crisis. Decir que sí a toda petición de las poten-
4 | Putin y la Federación Rusa: Nostalgia por el poder soviético y el sueño zarista
Fabián Acosta Rico
EL PACTO
cias occidentales era su única y más conveniente opción. Pero, en cuanto el orgullo ruso se sintió resarcido, gracias a las primeras señales de recuperación económica, el Kremlin reaccionó enérgicamente ante las intromisiones de las potencias occidentales decididas a repartirse, “a precios de liquidación”, las zonas de influencia del muerto y sepultado Imperio Soviético. En el 2001, la OTAN extendió una invitación de incorporación a la Alianza Atlántica a siete naciones, que incluían a las ex repúblicas soviéticas del Báltico: Estonia, Letonia y Lituania. En vísperas de la Segunda Guerra Mundial, el régimen de José Stalin firmó el tratado de no agresión entre soviéticos y nazis conocido como Pacto Ribbentrop-Mólotov; en el acuerdo, la Alemania de Hitler reconocía a las naciones del Báltico como zonas de expansión e influencia del imperio estalinista. Putin, el oscuro, casi impopular, delfín de Boris Yeltsin, ex agente de la KGB, protestó y lo hizo enérgicamente. Nadie lo esperaba. Había en él un cambio de actitud y rompimiento claro con la política de su predecesor y de su oligarquía de ex burócratas convertidos en magnates, que abrieron las fronteras económicas rusas esperando un aluvión de inversiones extranjeras, que sólo llegaron a cuentagotas. No hacía mucho que George Bush había estrechado la mano del actual mandatario ruso en un gesto
de entendimiento entre viejos rivales y lo había calificado de político renovador y moderno (manera eufemística de referirse a él como un estadista pro-occidental, a modo de Yeltsin). Sin embargo, Vladímir Putin no quería para Rusia el papel de potencia de segundo orden que le extendían los estadounidenses ni las migajas de su reparto mundial. Dueño de un nacionalismo forjado en la nostalgia del otrora poder soviético y en el sueño de una Madre Rusia redentora del mundo (ideal zarista), el gobernante mostró sus cartas e hizo sus primeras jugadas en el tablero mundial cuando la OTAN volvió a faltarle el respeto al orgullo de su nación, pretendiendo sumar a sus filas a Ucrania y Georgia. En agosto de 2008, movilizó al ejército sobre la región pro rusa y separatista de Osetia bajo el asedio de las fuerzas de Georgia. Otra región también afín al Kremlin, Abjasia, también sería ocupada por los soldados rusos. Con sus armas desplegadas sobre Irak y Afganistán, la administración de Bush únicamente pudo alzar una protesta. Estados Unidos peleaba guerras reclamando lo ajeno; Rusia desplegaba su remendado músculo militar en defensa de su herencia soviético-zarista, herencia conformada por territorios y naciones que regentó y dominó, desde los tiempos de los Soviets y del Imperio de Pedro el Grande. Con la disolución de la Unión Soviética y el derribe de la Cortina de Hierro, Rusia había perdido dominio y control sobre las 15 JUNIO 2014 |
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Reflexiones Sobre el Federalismo ex repúblicas soviéticas. Putin comenzaba en Georgia una cruzada paneslavista encarrilada a impedir el avance de Occidente en tierras donde se habla el ruso; tierras como Crimea. El caso de esta península es sintomático de las tensiones y rivalidades conjuradas por el nacionalismo de Putin y el expansionismo Occidental empecinado en tener el monopolio mundial de una paz impuesta por las prerrogativas de su poderío militar. Después de Rusia, de las 15 ex repúblicas soviéticas, Ucrania era la segunda en importancia: a su potencial agrícola sumó un exponencial desarrollo industrial y sigue conservando una parte significativa del arsenal nuclear de la Unión Soviética. La hermandad entre rusos y ucranianos, además de histórica, resultaba estratégica y rentable, considerando que los oleoductos y gaseoductos que surten de recursos energéticos rusos a Europa cruzan el territorio de Ucrania. El Kremlin podía consentir la deserción de las naciones del Báltico, pero, jamás permitiría la deslealtad, el cambio de bando, de uno de sus más importantes y vitales aliados. Pero así ocurrió. Estallaron las manifestaciones anti rusas en Kiev, capital de Ucrania; uno de sus incitadores, un ex luchador, mostró un liderazgo y carisma que dio tema de conversación en las redes sociales. La revolución desbordó la capacidad represiva del presidente Víktor Yanukóvich y su régimen cayó. Éste no podía ser el
desenlace final de una larga y estrecha relación, ambas naciones tenían cuentas históricas que saldar y compromisos económicos que finiquitar. Crimea pertenece geográficamente a Ucrania, pero sus habitantes, desde los tiempos de los zares, han estado en tensión y luego en alianza con la Madre Rusia. En un referéndum hicieron manifiesta su decisión popular de anexarse a dicha federación. El 22 de febrero del 2014, Rusia tomaba el control de la separatista península. Las nuevas autoridades, pro-occidentales, de Ucrania no dudaron en mandar una llamada de auxilio al gobierno de Estados Unidos, a la que respondió ambiguamente el presidente Barack Obama: sabía que una intervención armada al estilo Afganistán reviviría los peores años de la Guerra Fría; por otro lado, dejar impune el intervencionismo ruso equivaldría a reconocer que la nación de Putin recuperaba su viejo estatus de súper potencia. A pesar de su posición estratégica en el Mar Negro, pues su dominio es crucial para el control de su navegación, la península es relativamente pequeña y poco poblada, pero Crimea es algo más que un brazo costero para la historia de Rusia: hasta el siglo XVIII, cuando el zar Pedro el Grande hacía del antes Ducado de Moscú el más grande imperio euroasiático, Crimea albergaba el último de los kanatos tártaros fundados por la Horda Dorada; uno que le cobraba tributos a los zares rusos y cazaba a sus súbditos
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Fabián Acosta Rico
EL PACTO
para encadenarlos y venderlos a los turcos. Catalina la Grande conquistó el Kanato de Crimea y lo repobló con colonos rusos. En 1954, el sucesor de Stalin, al frente de la Unión Soviética, Nikita Kruschev, le regaló a Ucrania la Península de Crimea; esta república que lo vio nacer y gobernar recibía este territorio de apenas 27 mil kilómetros cuadrados como un obsequio por el 300 aniversario de su adhesión a Rusia. Más resultaba un gesto simbólico, dado el gran control que Moscú ejercía sobre las repúblicas que integraban a la Unión Soviética, al grado de que los principales diarios de esa nación apenas si mencionaron la secesión de la soberanía sobre la península, la cual fue justificada en términos de cercanía y afinidad cultural entre Ucrania y Crimea. El territorio que tanto hostilizó al Ducado de Moscú, el antes Kanato de Crimea, cuya ocupación se calificó como uno de los grandes triunfos de la zarina Catalina la Grande, sin mayores protocolos era anexionado a la segunda en importancia de las repúblicas soviéticas, por un desplante o capricho de un héroe ucraniano de la Segunda Guerra Mundial. Por su credo marxista, los soviéticos menospreciaban los asuntos de las soberanías y las fronteras; al final, pensaban los files de Marx, los estados desaparecerían con el triunfo comunista. Si bien es cierto que Stalin respetó las identidades étnicas y
el derecho de éstas a gobernar sus territorios, bajo el sistema de repúblicas asociadas a la Unión Soviética, en el fondo, la estrategia federativa de este líder obedeció y estuvo forzada por las necesidades y problemas que conllevaba gobernar y mantener unido un vasto imperio como el que heredó de la dinastía Romanov. El Imperio Ruso nació bajo signo de ser el sucesor del Imperio bizantino y, por ende, del romano. En lo geográfico su mayor extensión territorial se situaba en Asia; en lo demográfico, el grueso de su población se avecindaba en el lado oeste de los Montes Urales, es decir, en Europa. La Tercera Roma (o Rusia), por la espada del legendario Aleksandr Nevski contuvo la invasión mongola y salvó a la cristiandad europea de caer bajo la égida de la fe islámica. El zar de Moscovia, Iván el Terrible, durante el siglo XVI comenzó la edificación de un imperio cuyo propósito era propagar y defender la fe cristiana de enemigos como la Sublime Puerta o Imperio Turco (providencial misión que compartió con el Imperio de Español, de la dinastía de los Habsburgo). Finalmente, el 22 de octubre de 1721, bajo el reinado de Pedro el Grande, se proclamó el nacimiento del Imperio JUNIO 2014 |
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Reflexiones Sobre el Federalismo Ruso con la firma del Tratado de Nystad. El reto para los dirigentes soviéticos era cómo convertir un casi teocrático y abigarrado imperio: multiétnico y pluricultural, con estructuras de dominación verticales que respondían a una mística de obediencia al zar y de sacrificio por la Madre Rusia, en exactamente su contrario, en una sociedad atea, donde quedarían abolidas todas las diferencias, empezando por la de clases, en la que no habría cabida a los orgullos nacionalistas (creados por la ideología burguesa) y conformada únicamente por trabajadores solitarios emancipados, por la educación y ética socialista, de toda élite gobernante. La respuesta del fundador de la Unión Soviética, Vladímir Ilich Uliánov, Lenin, fue la instauración de la dictadura del proletariado, como fase intermedia al comunismo; la de su sucesor, Stalin, la conformación de un Federalismo étnico integrado por 15 grandes repúblicas reunidas dentro de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), cuyo principal órgano de gobierno sería el Soviet Supremo. Una de sus cámaras, el Soviet de la Nación, representaba los intereses particulares de cada una de las nacionalidades y repúblicas que conformaban la URSS. En teoría, las repúblicas socialistas federadas ejercían el poder estatal por su propia voluntad como Estados soberanos, y no por delegación y subordinación para con la Unión
Soviética. En su interior, éstas daban cabida a repúblicas socialistas autónomas, regiones soberanas y comarcas. Retomando el caso de Crimea, tras el triunfo de la Revolución de Octubre en 1917, la península se proclamó independiente del Imperio Ruso y asumió el nombre de República Popular de Crimea. El 18 de octubre de 1921 se convierte, bajo el régimen federalista estalinista, en República Autónoma Socialista Soviética de Crimea. Como tal, formaba parte, a su vez, de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia (la más grande de las 15 repúblicas federadas de la Unión Soviética). Por órdenes de Stalin perdió su condición de república autónoma y, como se dijo líneas atrás, Kruschev la incorporó a Ucrania. En el ocaso del Imperio Soviético, Crimea recuperó su antigua división administrativa. Como se ve, reincorporar a Crimea a la Federación Rusa resultaba para Putin algo más que un desplante de fuerza ante las naciones occidentales. Entendida desde su contexto histórico, cultural y político, la medida comprometía el orgullo eslavo ruso y estaba en perfecta sintonía con el proyecto nacionalista de reconstrucción de la otrora grandeza imperial de Rusia, echado andar por Putin. En este proyecto, como lo ejemplificó el caso de Crimea, el ex oficial de la KGB mira en sus memorias de juventud y testifica su nostalgia por
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Fabián Acosta Rico
EL PACTO
el perdido poder militar y grandeza política de la extinta URSS, al resucitar el himno soviético y emblemas como la estrella roja. De igual forma, ha retomado, en sus pretensiones para Rusia, la tradición religiosa ortodoxa que estructuró al viejo Imperio zarista. Fiel devoto del Cristianismo Ortodoxo, tiene un trato directo y condescendiente con el Patriarca de Moscú, Aleksei II. Detrás de la semipresidencialista Federación Rusa de Putin se oculta un proyecto nacionalista de reconstrucción imperial que pretende darle a Rusia el estatus perdido de potencia. Dejando atrás el sueño soviético de hegemonía mundial, el dirigente busca alianzas con otras potencias emergentes, en particular con China, para consolidar la influencia de su país
en Asia Central. Huérfana de zares y sin un partido comunista redentor del proletariado del mundo, el sueño de reconstrucción imperial descansa sobre los hombros y voluntad de un hombre: Vladímir Putin. En su afán de revivir el poderío soviético y el sueño zarista, no sería extraño que al igual que con Ucrania, el proyecto nacionalista paneslavo del Presidente ruso entre en conflicto y genere tensiones, a mediano plazo, en las ex repúblicas soviéticas del Cáucaso y Asia Central, en las que se vive un despertar del integrismo y fundamentalismo islámico. Y más porque el sucesor de Yeltsin, y con él los nacionalistas rusos, reclaman estas regiones como su natural e histórica zona de influencia.
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El Federalismo en el mundo Por: Gerardo Aguilar Villegas
El Continente Africano I. Constancias y diferencias
El estudio de países con sistema federal en el continente africano nos muestra que a pesar de que son naciones jóvenes, procuran la realización de ejercicios democráticos en el modo de elección de sus representantes. Tal es el caso de Sudán del Sur, quizá la entidad de conformación más reciente entre las analizadas. De acuerdo al presente examen, podemos hacer constancia de una serie de diferentes características que convierten a los países federales africanos en un tópico a estudiar. Principales características • División Política: mayoritariamente denominados como Estados, cada uno de los elementos constitutivos que componen a los países federales de África, a excepción de Etiopía, donde son llamados territorios; sin embargo, goza de las mismas características que sus pares a pesar de tener diferente sistema de gobierno. • Número de elementos constitutivos: Cuantitativamente son integrados por elementos constitutivos que oscilan entre los 10 y 20. No es posible generalizar, dado que uno es excepción: las Islas Comoras, integradas por tres islas y cuatro municipios. • Formación de gobiernos locales: Su elemento esencial es que gozan plenamente de Democracia Electiva; en cuatro de las cinco federaciones analizadas, los gobiernos locales son electos por mayoría a través del voto popular de sus ciudadanos. Es rescatable mencionar que en Sudán aún son designados por el presidente. Mucho se dice de este país, principalmente porque tiene tintes de ser un gobierno autoritario. Eso no atañe a esta investigación, por tal razón sólo se hará énfasis en ello, cuando se trate sobre su forma de gobierno. • División electoral: La forma natural aquí vienen a ser los Distritos Uninominales, a pesar de que predomina en la mayoría de naciones un sistema bicameral, donde es muy característico un método de elección regido por los principios de
10 | El Continente Africano
Gerardo Aguilar Villegas
EL PACTO
mayoría relativa y representación proporcional. Esto como mención de que sólo Sudán tiene distritos uninominales y plurinominales. • Sistema de Gobierno: Es predominante el presidencialismo, ya que cuatro de los cinco países se rigen por esta forma de gobierno. Con excepción de Etiopía, donde podemos encontrar un reflejo muy grande de la forma de administración inglesa: regidos por el Sistema Westminster. Es una Democracia Parlamentaria “pura”. • Sistema Político: El modelo republicano se vuelve trascendental en los territorios federados de África. Cuatro de ellos, como mencioné con anterioridad, a pesar de ser estados jóvenes tienen tintes democráticos. Los denomino “jóvenes” porque su edad de oscila entre los 10 y 60 años de existencia plena como naciones independizadas. • Elección del Poder Legislativo: Podemos decir que aquí se respeta por completo llevar a cabo las elecciones de sus poderes legislativos, sea unicameral o bicameral, bajo el principio de mayoría relativa. Sin embargo, encontramos una peculiaridad muy importante de analizar: son dos los países que eligen de manera indirecta a sus legisladores federales, esta característica de voto indirecto es plena de las entidades con un sistema parlamentario. A pesar de esto, en Sudán, teniendo un sistema federalista presidencial, se eligió a sus actuales gobernantes al “mero” estilo parlamentario. Es destacable mencionar que ese territorio ha sido categorizado como un país sin división de poderes, donde el Presidente funge el papel principal. • Sistema de partidos: Encontramos un modelo de partidos pluralista moderado principalmente, dado que, a pesar de estar fraccionadas la ideologías, existen alianzas entre las diversas fuerzas políticas que encaran las elecciones. Es menester mencionar que otros dos restantes al modelo anterior, pueden destacarse por ser “pluralistas polarizados”, esto queda demostrado viralmente en el hecho que refleja la gran cantidad de partidos nacionales que tienen Etiopía y Sudán. • Tipo de Poder Legislativo: Aquí el preponderante legislativo es el bicameral, puesto que cuatro de cinco de éstos rigen sus Asambleas Federales bajo dicho modelo. • Reelección: Quizá el patrón de reelección de los países analizados sea la particularidad con mayor amplitud en cada uno de éstos: dos de ellos (Islas Comoras y Sudán del Sur) no reeligen a sus Jefes de Estado ni a sus Jefes de Gobierno. Por contraparte, el resto (Etiopía, Nigeria y Sudán) permiten la reelección. Excepcionalmente, Sudán permite la reelección de su Jefe de Estado sin límite alguno. Esto viene a demostrar lo antes comentado sobre tal nación. En los casos del Jefe de Gobierno, las peculiaridades son muy notorias, dado que cuatro de los cinco son presidencialistas: en una sola persona recae el ser Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Los poderes legislativos de los cinco como tales gozan de nula reelección, es decir, ninguna de las Cámaras (Alta o Baja) posee reelección. JUNIO 2014 |
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El Federalismo en el mundo País Capital Nombre del Jefe de Estado Nombre de la Carta Magna División política Número de elementos constitutivos estatales Título del Ejecutivo de los elementos constitutivos Método de elección de Ejecutivo de los elementos constitutivos Población total Índice de población por elemento constitutivo División electoral Sistema de gobierno Sistema político Sistema de organización política Título del Jefe de Estado Tipo de elección del Jefe de Estado Reelección del Jefe de Estado Duración del Jefe de Estado Título del Jefe de Gobierno Tipo de elección del Jefe de Gobierno Reelección del Jefe de Gobierno Duración del Jefe de Gobierno Sistema de partidos Número de partidos Nombre del Poder Legislativo Tipo de Poder Legislativo Tipo de elección del sistema unicameral Número de miembros del sistema unicameral Duración de miembros de la Cámara única Reelección de los miembros de la Cámara única Nombre de la Cámara Alta Tipo de elección de la Cámara Alta Número de miembros de la Cámara Alta Duración de miembros de la Cámara Alta Reelección de los miembros de la Cámara Alta Nombre de la Cámara Baja
12 | El Continente Africano
Gerardo Aguilar Villegas
Islas Comoras
Etiopía
Moroni
Addis Ababa
Ikililou Dhoinine
Mulatu Teshome Wirtu
Constitución de la República de Comoras
Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía
Islas y municipios
Regiones
3 islas y 4 municipios
11 regiones
Presidente
Alcalde 11 regiones
Directa/ por Mayoría
Directa/ por Mayoría
752288
93´877,025
250762
8´534,275
Distritos Uninominales
Distritos Uninominales
Presidencial
Parlamentario
República Democrática
Federación
Federación
Federación
Presidente de la Unión
Presidente de la República
Directa / Por Mayoría
Indirecta/ Por mayoríaa
N/A
Permitida / Una vez consecutiva 6 años
5 años Presidente de la Unión
Primer Ministro
Directa / Por Mayoría
Indirecta/ Por mayoría
N/A
N/A
5 años
5 años
Pluralismo Moderado
Pluralismo Polarizado
6 partidos
20 partidos
Asamblea de la Unión
Casa de la Federación
Unicameral
Bicameral
Directa/Por Mayoría
N/A
33 miembros
N/A
5 años
N/A
N/A
N/A
N/A
Casa de la Federación
N/A
Indirecta/ Por Mayoría
N/A
108 miembros
N/A
5 años
N/A
N/A
N/A
Casa de Representantes del Pueblo
EL PACTO Nigeria
Sudán
Sudán del Sur
Abuja
Khartoum
Juba
Goodluck Jonathan
Umar Hassan Ahmad al-Bashir Constitución de la República de Sudán
Salva Kiir Mayardit
Constitución de la República General de Nigeria
Constitución Provisional de la República de Sudán del Sur
Estados y Territorios
Estados
Estados
36 estados y 1 Territorio Federal
17 estados
10 estados
Gobernador
Gobernador
Gobernador
Directa/ por Mayoría
Designación
Directa/ por Mayoría
174´507,539
34´847, 910
11´090,104
4´716,419
2´049,877
1´109,010
Distritos Uninominales
Distritos Uninominales
Presidencial
Distritos Uninominales y Plurinominales Presidencial
República Democrática
República Democrática
República Democrática
Federación
Federación
Federación
Presidente de la Federación
Presidente de la República
Presidente de la República
Directa / Por Mayoría
Directa / Por Mayoría
Directa / Por Mayoría
Permitida / Una vez consecutiva 4 años
Permitida / Sin límite
N/A
5 años
4 años
Presidente de la Federación
Presidente de la República
Presidente de la República
Directa / Por Mayoría
Directa / Por Mayoría
Directa / Por Mayoría
Permitida / Una vez consecutiva 4 años
Permitida / Sin límite
N/A
5 años
4 años
Pluralismo Moderado
Pluralismo Polarizado
Pluralismo Moderado
Presidencial
8 partidos
12 partidos
3 partidos
Asamblea Nacional de la Federación Bicameral
Legislatura Nacional
Asamblea Legislativa Nacional
Bicameral
Bicameral
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
Senado
Consejo de Estados
Consejo de Estados
Directa/Por Mayoría
Indirecta/ Por Mayoría
Designación
109 miembros
50 miembros
50 miembros
4 años
6 años
4 años
N/A
N/A
N/A
Cámara de Representantes
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional Legislativa
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El Federalismo en el mundo País
Islas Comoras
Etiopía
Tipo de elección de la Cámara Baja
N/A
Directa/Por mayoría
Número de miembros de la Cámara Baja Duración de miembros de la Cámara Baja Reelección de los miembros de la Cámara Baja Observaciones generales
N/A
547 miembros
N/A
5 años
N/A
N/A
La presidencia rota cada cuatro años entre los presidentes electos de las islas de la Unión
El Presidente cumple una función meramente honorífica. Todo el poder recae en el Primer Ministro
II.
Tabla comparativa general (arriba)
III.
Modelo Integral de la Federación Africana
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es posible elaborar un modelo generalizado de lo que es una federación en el continente africano. Tomando en cuenta las variables de la tabla general, y obteniendo los promedios en las secciones pertinentes, encontramos que: Nombre
División Política
Número de elementos constitutivos
Título del Ejecutivo de los elementos constitutivos
Modelo Integral de la Federación Africana
Estados
16 Estados
Gobernador
Sistema de gobierno
Sistema político
Sistema de organización política
Título del Jefe de Estado
Tipo de elección del Jefe de Estado
Presidencialista
República Democrática
Federación
Presidente
Directa/ Por mayoría
Nombre de la Cámara Alta
Tipo de elección de la Cámara Alta
Número de miembros de la Cámara Alta
Duración de miembros de la Cámara Alta
Reelección de los miembros de la Cámara Alta
Consejo
Indirecta / por mayoría
80 miembros
4 años
No permitida
14 | El Continente Africano
Gerardo Aguilar Villegas
EL PACTO Nigeria
Sudán
Sudán del Sur
Directa/Por mayoría
Directa por Mayoría Relativa
360 miembros
Indirecta/ Por mayoría y Representación Proporcional 450 miembros
4 años
6 años
4 años
N/A
N/A
N/A
La división política se basa además en gobiernos locales en cada Estado
El actual presidente asumió por primera vez el mandato después de un golpe de estado en 1989. Fue electo por primera vez por voto popular en 1996
En enero del 2011 Sudán del Sur logró oficialmente su independencia
Método de elección de Ejecutivo de los elementos constitutivos
Población total
Índice de población por elemento constitutivo
División electoral
Directa/ Por mayoría
63´014,933
3´332,068
Distritos Uninominales
332 miembros
Reelección del Jefe de Estado
Duración del Jefe de Estado
Sistema de partidos
Número de partidos
Tipo de Poder Legislativo
Permitida Un periodo
4 Años
Pluralismo Moderado
10 partidos
Bicameral
Nombre de la Cámara Baja
Tipo de elección de la Cámara Baja
Número de miembros de la Cámara Baja
Duración de miembros de la Cámara Baja
Reelección de los miembros de la Cámara Baja
Asamblea
Directa
422 miembros
5 años
No permitida
IV. Bibliografía •CIA (2013). The World Factbook. Web site: https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/ • Constituir Project. Website: https://www.constituteproject.org/#/ •Giovanni, S. (1987). Partidos y Sistemas de Partidos. Madrid, Editorial Alianza. JUNIO 2014 |
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El Federalismo en la Actualidad
Por: Arturo Franco Lozano
REFORMA MUNICIPAL Y FEDERALISMO EN MÉXICO EL MARCO FEDERAL DE LA REFORMA MUNICIPAL DE 1983
Previo a la iniciativa de reforma al artículo 115 constitucional de 1983, quedó claro que la tarea municipal requería fortalecerse para reafirmar el modelo federal mexicano, bajo la convicción plena de que la solución a los problemas debería realizarse por las autoridades del lugar donde se generan los problemas, es decir, desde el municipio. La situación del municipio se caracterizaba por un total atraso político, económico y social: no se definían las facultades ejecutivas y administrativas de los municipios en los proyectos estatales o federales en que se les involucraba; en materia de inversiones no se les consultaba; la jerarquización de las propuestas de inversión federal se realizaba entre los delegados de las Secretarías de Estado y cuando mucho oyendo a los gobernadores; las propuestas de inversión estatal se determinaban a su vez por el Gobernador en acuerdo con sus principales colaboradores; luego, en toda inversión aplicada a una localidad o municipio en todos los casos prevalecía la intermediación financiera y admi-
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nistrativa de los gobiernos estatales; y la consulta al municipio en asuntos básicos de la vida comunal diaria se pasaba por alto. Por otra parte, en materia hacendaria, las leyes de ingresos se circunscribían a simples listados de actividades gravadas, sin una política fiscal y totalmente desvinculados de una política de desarrollo; los ingresos tributarios eran insuficientes; había una gran cantidad de exenciones en leyes federales y estatales a favor de empresas del Estado, secretarías y organismos del sector público, así como concesiones en detrimento de la Hacienda municipal; existía una elevada intromisión de los congresos locales en la ventilación de los asuntos hacendarios municipales, así como una elevada intermediación financiera por la administración estatal, tanto por el Poder Ejecutivo como por el Legislativo, en materia de participaciones federales y estatales. Además, la burocracia municipal no tenía instrucción administrativa, era escasamente remunerada y sin prestaciones sociales, sin reglamentación para el trabajo, sin programas de capacitación, sin estabilidad en el empleo y con muy baja productividad. En aquel momento, todo se determinaba desde el centro. El Gobierno Federal imponía con mucho su volun-
tad a los gobiernos estatales y éstos a su vez a sus municipios. Este centralismo excesivo del poder político decisorio, deterioró el modelo federal: ¡El Federalismo al revés! Los motivos que destacaron en aquella reforma fueron: su profundo sentido político; el espíritu federalista; la índole social y natural del municipio como unidad política, administrativa y territorial de nuestra vida nacional; el agotamiento del modelo centralista; la urgencia de devolverle al municipio la función primordial del gobierno directo de la comunidad básica; la emergencia de respetar los legítimos intereses locales, en el marco del interés nacional; y quedó asentado también que el fortalecimiento municipal es una cuestión nacional, en toda la extensión del vocablo. Al municipio se le dio la potestad para desarrollar e implementar procesos administrativos; buscar nuevas formas de cooperación y participación de vecinos; de otros municipios e incluso del Gobierno del Estado; para reglamentar la vida comunitaria; acabar con privilegios políticos, económicos y fiscales, a favor de autoridades, dependencias federales y estatales, y concesionarios de bienes y servicios públicos; mejorar los servicios públicos; participar en el control de la urbanización y la creación de
* Arturo Franco Lozano es Licenciado en Economía. Fue tesorero municipal del municipio de Tlaquepaque entre 1980 y 1985; Presidente municipal del mismo (1983-1985); y Presidente del Instituto de Administración Pública (IAP), entre 1994 y 2004. JUNIO 2014 |
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El Federalismo en la Actualidad reservas territoriales, controlar el uso del suelo; intervenir en la geografía humana y económica, de acuerdo al modelo que adopte respecto a la localización de las actividades económicas en general. Todos esos puntos con un especial significado en lo político, en lo financiero, en la responsabilidad de los funcionarios públicos, en la mejoría de los ingresos, en la consolidación y acrecentamiento del patrimonio municipal, en las facultades del municipio de expedir las bases normativas, preconizaban el respeto absoluto a la potestad municipal –reconocida y elevada a rango constitucional por la reforma–, para resolver todos los asuntos de sus competencias hoy definidas. La verdad: la Reforma Municipal fue profunda y compleja No obstante, existió desde el principio desconocimiento sobre su implementación; sobre el cómo, el cuánto o hasta dónde; y cuándo se darían los cambios para fortalecer al municipio sin trastocar la soberanía de los estados. Además, no existía un desarrollo de sistemas y procedimientos a seguir por la administración municipal. Asimismo, los trabajos de la Consulta Popular marcaron la amplísima gama de temas que debían estudiarse con profundidad y seriedad. Y pareciera ser que ninguna de las dependencias involucradas encontró la salida adecuada. Y luego, para atender el problema se crearon organismos de apoyo municipal establecidos en 18 | Reforma municipal y Federalismo en México
el centro (D.F.), formados por profesionales de reconocido prestigio, con experiencia en materia de administración municipal que no fueron más allá de ensayos teóricos, con lo que se amplió más una burocracia centralizada que conoció al municipio a control remoto. Así, existieron desde su aprobación, límites a la reforma que lejos de identificarse, estudiarse y sobre todo buscar las soluciones a favor del municipio, se soslayaron. Hasta ahora (2011), todo quedó prácticamente igual, debido a cuatro cosas fundamentales: Que somos muy malos administradores; que seguimos conociendo poco del municipio (a pesar de lo que se asegure); y que la corrupción y la impunidad persisten. Paralelamente a ello, el rumbo de tal reforma vino acompañado por tres tendencias particulares. A) La actitud política de algunos gobernadores no ayudó mucho. El Gobernador es el jefe político de su Estado y en lo que sucede en sus municipios actúa siempre como el personaje principal, por lo que interviene fuerte y directamente en las negociaciones con las estructuras básicas del partido político, desde la nominación de los candidatos a las presidencias municipales. Ello es comprensible para lograr un correcto manejo político bajo ciertas condiciones que se presentan en sus mandatos constitucionales. Esto a pesar de la presencia de gobiernos del cambio, que sólo se utilizaron como el medio para llegar a poder y que hacen lo mismo.
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Por ello, el que el éxito político del Gobernador se mida en función del control mayor o menor que ejerce sobre los presidentes municipales, bien puede reportar beneficios a los municipios; o por el contrario establecer limitaciones severas a dichos beneficios en función del propio interés político del dirigente en turno. Igualmente la posibilidad de atarlos fuertemente y dejarles muy poca libertad de manejo político y menos aún del manejo administrativo y luego, en ese esquema, se llega al extremo de que sólo se resuelvan los problemas en los casos en que el mandatario da su consentimiento. B) La estructura burocrática federal y de los estados se convirtió en un obstáculo más. Pues la cerrada actitud que los funcionarios federales y estatales tuvieron frente a la implementación de la reforma, generó un sinnúmero de posibilidades de interpretación a favor de que el proceso de cambio se diera con tibieza, o equivocadamente, procurando desentenderse del contenido del texto constitucional y, en casos extremos, cambiando de giro el significado de dichos puntos constitucionales. C) Y para la burocracia municipal, el estado de cosas poco ha cambiado, le siguen afectando las mismas condiciones que vivía antes de la reforma, pasados ya veintiocho años. Poco significativa en número; atomizada y dispersa por todo el país en más de 2 mil 439 municipios, sin lazos comunes de unión, con escasa escola-
ridad; ante una realidad caracterizada por la inestabilidad en el empleo, con salarios por debajo o acaso a la par de los mínimos regionales, y completamente desorganizada a nivel de los estados y en el país, poco o nada se le considera su opinión o su experiencia en la búsqueda de soluciones en la que están empeñados. Estos son los principales límites y tendencias que el propio sistema impuso a la reforma y su implementación. Una reforma cuyos efectos no han querido ser comprendidos y cuyo avance está deteniéndose de manera persistente. ¿Y el Federalismo fiscal? El municipio en México presenta un financiamiento ruinoso, sustentado en un Federalismo fiscal de simulación. La estructura del peso fiscal establece que los municipios del país atienden las necesidades vitales básicas y cotidianas de más de 112 millones de mexicanos, con tan sólo el 2% o menos del 3%. Y en materia de ingresos tributarios las haciendas municipales no existen o han estado saqueadas secularmente. Antes y después de la reforma de 1983 al artículo 115 constitucional, el municipio ha dependido de las legislaturas de los estados, porque así lo establece el propio artículo y porque no se han estudiado ni desarrollado formas para cambiar esta situación. Y aunado a ello, el desconocimiento de lo municipal por parte de los administradores municipales, ha perJUNIO 2014 |
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El Federalismo en la Actualidad meado hasta los acuerdos de grupos y en todo caso de partidos políticos que dominan los congresos locales, lo que ha impedido de manera tajante el desarrollo financiero y el crecimiento de los municipios en formas concretas: A) No legislando las leyes municipales a que obliga la fracción II párrafo tercero, del artículo 115 constitucional; B) Impidiendo o anulando iniciativas que fortalecen a los municipios; C) Impulsando y concretando cambios legislativos “a modo”, que mudan para casos e intereses muy focalizados, el interés público municipal por el interés económico de alguna empresa o grupo empresarial. El gobierno central y los estados lo mantienen en un proceso de asfixia financiera permanente, solo, sin dejarlo morir. Ahora se dice que los municipios están en bancarrota… no es cierto, no ahora, siempre han estado en bancarrota: Son olvidados. Son ignorados. Gobernados por ignorantes de lo público y de la organización para la gestión pública, en muchos casos. Imprecisión constitucional La Constitución no precisa, sino oculta que en nuestro estado federado el poder público es sólo uno y que únicamente en forma convencional, en atención a las funciones que ejercen, existen tres poderes y tres ámbitos del gobierno bajo el principio de división del trabajo. A lo que más se llega es que no existe subordinación ni sujeción, ni entre 20 | Reforma municipal y Federalismo en México
poderes ni entre ámbitos del gobierno, sólo existe coordinación escasa, articulación, supletoriedad y colaboración. Dejando como resultado municipios paralíticos prácticamente, extraviados, sin avances en el tiempo y muy alejados de la realidad que viven. En esas condiciones de parálisis, este ámbito de gobierno ha sido secularmente incompetente para generar junto con sus habitantes prácticas modernas de convivencia comunitaria; tampoco ha sido capaz como gobierno de marcar la pauta, el ritmo y las modalidades del desarrollo social a pesar de su cercanía con el habitante, y tampoco ha sido la célula básica del modelo federal, que jamás ha sido implantado en el país. Por el contrario, habitantes y autoridades municipales transitan por sendas separadas, alejados entre sí y desarticulados políticamente de sus estados y de la federación, y socialmente dejados a la deriva. Nuevamente las estructuras políticas, económicas y administrativas de un gobierno centralista, impidieron que se presentaran modificaciones o nuevas tendencias en la vida real municipal. La reforma fue profunda, pero a su vez, acorde a la escuela de André Marchal, sus alcances han estado limitados por la presencia de una serie de estructuras y superestructuras sociales, económicas, administrativas y políticas, interactuantes en nuestra sociedad.
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A prácticamente veintiocho años de su vigencia, el avance apenas si se ha sentido como instrumento fundamental de una transformación social y política para nuestras regiones, como fue concebida. El cambio jurídico que significó, debió haber dado como resultado el poner a la autoridad municipal en el primer plano de importancia local para los habitantes. Mientras que siga quedando como hasta ahora a nivel de teoría de la vida municipal, poco o escaso desarrollo registrará. Además, existen diversas trampas en la Constitución Federal, y sólo a manera de ejemplo, en materia de ingresos, la Carta Magna establece que los municipios deberán obtener rendimientos de los bienes que les pertenezcan, sin embargo las leyes secundarias, federales y estatales, no son específicas particularmente en cuanto a los mecanismos para su cobro, quedando la norma abstracta y por lo tanto, éstos, sujetos de impugnación, con lo cual queda en entredicho la autonomía municipal.
Pocas administraciones conocen la Ley y los mecanismos particulares para hacer efectivo lo que marcan las leyes tributarias. En otros casos, agentes externos impiden el cobro, interponiendo elementos legales y metalegales: gobernadores, diputados, empresas monopólicas, concesionarios del sector público, etc. Ejemplos: CFE, PEMEX, gaseras, cerveceras, refresqueras, cementeras, llanteras, empresas de publicidad y concesionarios en general de bienes y servicios públicos. En materia de gasto, la Ley suprema señala que los presupuestos se aprobarán por los ayuntamientos de acuerdo a los ingresos disponibles, cuando la técnica presupuestaria obliga a que éstos surjan del costo de los factores requeridos para la solución de las necesidades planteadas por la población. En cuanto a las finanzas públicas, los municipios deben dejar de prestar los servicios de rastro, de mercados y centrales de abasto. Asimismo, eliminar de tajo servicios que
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El Federalismo en la Actualidad corresponden a otras instancias del gobierno, principalmente federales, tales como registro civil, que compete a la Secretaría de Gobernación; servicio militar nacional, que pertenece a la Secretaría de la Defensa Nacional; educación; servicios médicos, que atañen a la Secretaría de Salud; deportes; y el DIF que atiende la asistencia social. En materia de patrimonio, igualmente la Constitución es muy laxa, a partir de la novena reforma al artículo 115 en la que la misma autoriza a los ayuntamientos a resolver cualquier manejo del patrimonio con el único requisito de que se vote por mayoría calificada de sus integrantes, dejando de lado el que la condición de éste, por su origen fiscal debe ser de estricto derecho. Lo que más se repite: comodatos, concesiones y donaciones, para todo: escuelas, centros de salud, cultura, recreación, asociaciones civiles, religiosas, etc. En cuanto a los servicios públicos, la Ley fundamental expresa que los municipios podrán obtener ingresos por su prestación, pero de manera simultánea en la fracción III del artículo 115 los establece como funciones de derecho público a cargo del municipio y sobre los cuales aplica el principio de gratuidad. En resumen, no precisa cuáles sí podrán cobrarse y cuáles no, cuando la teoría económica permite determinar que se podrán cobrar cuando éstos tengan las características de servicios públicos diferenciados, es decir, que se utilicen como materias primas e insumos en 22 | Reforma municipal y Federalismo en México
procesos de producción que realicen empresas o terceros particulares. Y por lo que se refiere a desarrollo urbano, tratándose de terrenos aledaños a zonas urbanas y de propiedad social o comunal, la Carta Magna faculta al municipio a participar en los procesos de regularización de la tenencia de la tierra urbana, estableciendo como condición insalvable la aplicación estricta de las leyes federales en la materia. Y como éstas no se han actualizado, en diversas formas propician la aparición de cinturones de miseria en el entorno de las ciudades. Como consecuencia de lo expresado, ahora como antes, la situación poco o casi nada ha cambiado. Desde la Constitución, las leyes federales y estatales establecieron la base para la construcción de estructuras jurídicas y administrativas que han permitido una clara invasión de facultades que efectúan la federación y los estados en perjuicio de los municipios, limitando o anulando en otros casos, las facultades políticas de éstos. ¡Se deben cambiar tendencias, ya! Hay que afinar la marcha y aplicación del Máximo oredenamiento, optando por una nueva delimitación de competencias y por la redistribución del poder; eliminar la laguna legal que implica el artículo 124 de ésta, en el sentido de que los estados no poseen facultades expresas; avanzar en el estudio de este orden constitucional e ir reestructurando el sistema
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jurídico, considerando establecer en forma paulatina un proceso firme persistente y sostenido de transferencias o traslados de facultades federales a estados y municipios; desplazar igualmente estructuras, organización, métodos y sistemas, así como facultades tributarias a los gobiernos locales y municipales; que se legisle y aprueben las leyes municipales previstas en la fracción II del artículo 115 constitucional, para la regulación exacta de las materias que conforman el campo de lo municipal, como son los servicios públicos, lo urbano, facultades tributarias propias, y donde la jerarquía o autoridad superior corresponda al municipio; que los servicios públicos municipales garanticen la prevalencia de los principios jurídicos de continuidad, de generalidad, de igualdad y de gratuidad, que son sustanciales para el cabal respeto de los derechos humanos.
y los códigos o leyes urbanas que actualmente son estatales, debiendo ser municipales.
Asimismo se tienen que dimensionar los tamaños reales de las demandas de estos servicios, con el objeto de que a aquellos que se destinen para el consumo de empresas, se les construya un sistema de precios que apoye al financiamiento público municipal; que se atienda a lo regional: a todas las localidades que integran el municipio, a las ciudades, a las zonas metropolitanas, a los estados y a las regiones.
Igual, se debe construir y obligar su aplicación mediante la Ley, de un sistema de formación que contenga amplios estudios de población, del territorio y de la propia administración pública municipal, en todas las áreas técnicas, administrativas y por colonia, barrio o calles.
Deben revisarse entre otras leyes federales, las relativas a la propiedad de la tierra; de los procesos de regularización de la tenencia de la tierra urbana; la de asentamientos urbanos;
Que en los municipios, que es donde residen los asuntos de la nación, radiquen también las herramientas y mecanismos de solución; que se revise a fondo el sistema de coordinación fiscal, la ley federal de la materia y los convenios de coordinación que de ellos derivan, donde se establezcan, de estricto derecho, las potestades tributarias de los municipios. Para atender a los anteriores señalamientos, hay que insistir en que la capacitación intensiva y permanente de los administradores municipales y de los legisladores locales, permita el conocimiento como piedra angular del crecimiento y desarrollo jurídico, económico, financiero, tecnológico y político del municipio.
La Nación debe construirse cotidianamente desde el municipio, que contiene los elementos del Estado: Población, Territorio y Gobierno. Y resolver los problemas donde realmente se presentan: aquí, ahora y desde el domicilio del ciudadano.
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Entrevista
José Alberto Aguilar Iñárritu
El Federalismo mexicano Segunda parte EL EDITOR El entrevistado se posiciona como un severo crítico de la reforma político electoral que se está realizando en México. Sus respuestas las circunscribe –a casi un año de la próxima elección intermedia (junio de 2015)- en el contexto de un balance cuyo saldo negativo es la creación del Instituto Nacional Electoral (INE). Y retomando la fórmula mencionada al final de la primera parte de la entrevista, de que el problema del Federalismo se resuelve con más Federalismo, el interrogatorio se encamina hacia el tema de la centralización electoral; la descripción del espectro político de México; los impulsores del Federalismo; así como a otra víctima más del centralismo: el D.F. EL CENTRALISMO ELECTORAL: LA CREACIÓN DEL INE IEF. ¿La salida fácil en el tema electoral es arrebatarle a los estados y centralizar para controlar; la salida inteligente y, a la postre, más eficiente y de mayor crecimiento democrático, es federalizar? JAAI. Claro, pero además, la primera ni siquiera es salida, porque ni siquiera es gobierno. Yo nada más quiero poner a consideración: ¿qué peso tendría una entidad autónoma –el INE es autónomo-, que controlara todos los procesos político-electorales del país, de cara a la Secretaría de Gobernación? La complejidad administrativa es terrible, pero además, el peso político. Mejor fortalezcamos la autonomía de los estados haciendo avanzar la democracia, que empieza por la separación de poderes. A mí me invitaron en el Senado el PAN y el PRD a sus foros de reforma política, yo participé en materia de partidos políticos; en materia electoral colaboramos 33, y ninguno estuvo de acuerdo con el INE. Yo soy miembro de un colegio en la Facultad de Derecho (UNAM), que elabora términos de democracia y desarrollo geopolítico, y todos en la facultad, todos, están en contra del INE. No he escuchado más que a ciertos miembros del PAN -empezando por Madero 24 | El Federalismo mexicano
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y algunos senadores-, y cada vez menos miembros del PRD, cada vez menos -ya escuché a varios que dicen que no, como Manuel Camacho, como Encinas. Yo no sé cuál es la idea, sé que este tratamiento viene de Calderón desde el 2007, y luego lo ratificó en el 2009 en su decálogo, en la reforma política que le hizo Poiré (Alejandro Alfonso Poiré Romero), pero eso es todo lo que dijo, y lo hacían un poco como venganza contra Veracruz, cuando se pelearon “El negro” Herrera (Fidel Herrera, ex gobernador de Veracruz) y Yunez (Miguel Ángel Yunes, ex director del ISSSTE. Desertor del PRI y ligado al PAN, junto con Elba Esther Gordillo Morales). Ellos están haciendo un cálculo electorero en dos cosas: una, en el INE y otra en la segunda vuelta. No un cálculo estructural, ni constitucional, ni de ejercicio de poder. Ellos creen que si meten al INE, le van a amarrar las manos a los gobernadores, que son la fuerza del PRI; creen, pero yo vuelvo a hacer una pregunta: ¿Qué los gobernadores no harán de las suyas en las elecciones federales? ¿Es un problema del instituto o es un problema de la división de poderes, de la democracia, del hambre, la ignorancia, la impunidad? Sí hay un problema de eso. La segunda vuelta en Francia -el ballotage famoso- se hizo para que el jefe del estado en un régimen semipresidencial, como el francés, tuviera mayoría absoluta, es decir, no bastaba si en la primera vuelta ganaba por mayoría, si no ganaba por mayoría absoluta, se hace una segunda vuelta para que tenga mayoría absoluta frente al jefe del gobierno que nomina el parlamento, ¿Por qué? se trata de que el jefe del estado tenga el voto absoluto de la mayoría de los franceses, absolutamente lógico. IEF. ¿Con el sistema semipresidencial? JAAI. Sí, con el sistema semipresidencial. En México se ha querido usar la segunda vuelta como si fuese un remedo de la legitimidad como base del gobierno en mayoría que se tiene, versus el gobierno en minoría con un Congreso dividido. Eso es un absurdo, ¿Por qué es un absurdo? Punto número uno, aquí no está en discusión la legitimidad del presidente de primera minoría, del que gana por primera minoría, no existe ningún elemento que le impide ganar por mayoría absoluta, es decir, si el pueblo quisiera que ganara por mayoría absoluta algún presidente, lo haría; no lo quiere porque estructuralmente está dividido el JUNIO 2014 |
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Entrevista voto en tres, así es nuestra historia, entonces es difícil que se dé, aunque se puede dar; pero si no se da, no está en cuestionamiento la legitimidad, está en cuestionamiento que a lo mejor no tienes el total de los votos y en el Congreso se te va a dificultar el gobierno. El caso de trauma que tiene el PAN con lo de Felipe Calderón, es porque la elección primero fue muy cuestionada, y que además ellos están en contra de los gobernadores, habrá que ver qué hicieron los gobernadores en el sexenio de Felipe Calderón, porque por algo perdió Madrazo y por algo perdió López Obrador, entonces hay que ver qué paso. IEF. ¿Ellos quieren legitimidad social? JAAI. Sí, pero es una tontería. Lo que se requiere para gobernar en México en mayoría, es lograr acuerdo legislativo expreso. ¿Qué quiere decir esto? que tú tengas la capacidad jurídica -no solamente política-, constitucional, en el marco de las reglas de un régimen de gobierno, de poder formar con el Congreso un gobierno de coalición para crear mayoría; pero no de coalición como la que tú puedes crear ahorita, que no requieres moverle ninguna coma a la Constitución, sino que implica el pacto legislativo expreso. ¿Qué quiere decir? yo hago un gobierno de coalición con un programa conjunto, ese programa conjunto se manifiesta una mayoría en el Congreso diciendo “estamos de acuerdo y lo vamos a seguir”, hay un pacto legislativo expreso. Como se los digo yo a muchos cuando voy a las universidades: esto es como cuando vas a las fiestas, o sea, buscas a las muchacha, y está la conservadorcita, y está la liberal, y está la de más o menos las dos cosas, pues, y tú escoges y tratas de estar con ella 6 años, si no eres fiel 6 años se acabó el tema. Eso es, aunque aquí está sobrerreglamentado el ligue, pero no está reglamentado el matrimonio. IEF. Había una propuesta de Manlio Flavio Beltrones, que hablaba de cómo estructurar los acuerdos de coalición. Es que, vaya, no se ve un México… nunca se ha tenido un real acuerdo de coalición, no se sabe si estemos preparados… JAAI. Claro que estamos preparados, es que no es un problema político, es en primera un problema jurídico. ¿Por qué no se pueden dar los acuerdos? porque los estímulos están en desacuerdo. ¿Qué quiere decir esto? si el que gana, gana todo y el que pierde, pierde todo; ni el que ganó tiene el estímulo racional para echarle reflectores al perdedor, porque sabe que estaría engordando a su enemigo, ni el perdedor tiene ningún estímulo para ayudar al que ganó, porque sabe que entonces nunca lo va a quitar. Si yo transformo todo eso y digo “ni el que gana, gana todo; ni el que pierde, pierde todo”, y siempre hay manera de cómo 26 | El Federalismo mexicano
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llegar a un acuerdo, formo una mayoría y hay también una minoría; la minoría va a luchar para quitarme el poder y la mayoría va a tratar de mantenerse, pero incluso hasta electoralmente te quitas de esos juegos oportunistas de las coaliciones electorales, y te vas a una verdadera participación de coalición electoral, basada en el ejercicio del poder, porque sería muy incongruente que un gobierno coaligado no participe coaligadamente en las asociaciones, al menos en las de medio término, ya si se rompe hacia el final y te vas a casar con otra porque ya no te gustó la que tenías, bueno pues te divorcias y ya vas con otra. EL ESPECTRO POLÍTICO DE MÉXICO El especialista en temas relacionados con la Reforma del Estado, cuestiona de paso otros aspectos de la reforma electoral y la falta de democracia interna en los partidos, situándolos, según su punto de vista, entre el conservadurismo y la socialdemocracia, sin encontrar ninguno en un estado puro. Respecto del carácter cupular y por lo tanto, centralista, de las coaliciones electorales entre partidos o acuerdos nacionales entre partidos y gobierno (como el Pacto por México), en donde tres o cuatro terminan definiendo la agenda, se le pregunta si podría sugerirse como una línea de trabajo académico el Federalismo intrapartido. Su respuesta se da en los siguientes términos: “Aquí en México estamos viviendo aquel rollo famoso de la ley de hierro de las oligarquías, de las que habla Michels (Robert Michels, sociólogo alemán, estudioso de las élites intelectuales). Yo creo que México tiene tres grandes problemas político institucionales a resolver: uno, régimen de gobierno, que ya lo semblanteamos ahorita; dos, Federalismo; tres, sistema de partidos. Ahí está atorado el país”. Y complementa: “Creo que eso es parte de la democracia interna. Los partidos políticos que tenemos provienen de la época de Reyes Heroles. Lo que buscaban en esa época era básicamente ampliar los marcos de participación del sistema, recordemos que lo que motiva la posición de López Portillo y Reyes Heroles –todo mundo menciona a Reyes Heroles, pero se les olvida López Portillo, que no solamente fue quien la aprobó y el que la ordenó, el que la permitió, sino que además era un gran teórico del Estado, acuérdate que López Portillo es el candidato único del sistema- era que todos apoyaran a López Portillo. “O sea, el sistema de competencia electoral, aun con partido hegemónico y todo, por primera vez en la historia tuvo un candidato y el otro candidato, miembro de un partido proscrito, el Partido Comunista Mexicano, que era JUNIO 2014 |
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Entrevista Valentín Campa; entonces, eso se llama crisis sistémica: ‘a ver espérame, esto no puede seguir así, tenemos que abrir; o sea, ni los que están representando ni todos los que están afuera pueden participar, entonces lo tenemos que abrir, y elaboraron un sistema franquiciatario electoral, de arriba para abajo, de partidos políticos, que funcionó muy bien para desmontar el partido hegemónico, pero ya no ha sido eficaz para desarrollar las instituciones de ejercicio de poder, que es donde estamos atorados. “Todo lo que hemos platicado ahora, son temas de ejercicio del poder, y cada vez que no avanzamos en estas materias, le queremos cobrar los platos rotos al sistema electoral. Eso es tanto como pedirle a un árbitro de fútbol que aparte de sacar sus tarjetas amarillas y rojas, y mantener ahí a los jugadores controlados, cuide que las porras de los estadios no se vayan a pelear, y que los revendedores le bajen un poquito a las reventas, y que los alrededores de los estadios sean más seguros, y si le puede echar mano a la contaminación de la ciudad, pues que por favor nos ayude también. No le cargues al árbitro todo esto, el árbitro es un árbitro, déjalo en paz”. IEF. Después de este sistema en la época de López Portillo, por una parte se gesta una apertura, hay partidos que empiezan a surgir, el PAN empieza a florecer un poco más, la izquierda con el PRD. Pero por otro lado, al aparecer las listas plurinominales de senadores y de diputados, predominan los del Distrito Federal. Entonces aquí hay un trastoque del Federalismo también hacia el interior. JAAI. Bueno, es que ahí, recordemos que el único partido que tenía tradiciones democráticas era el PAN; ni el PRI, ni la izquierda. Y luego se creó el PRD, que tampoco las tenía. El PRI y el PRD son Caín y Abel, son dos hermanos siameses que se odian, pero vienen de la eclosión del PRI. O sea, el antiguo régimen colapsa en 1982, en medio de una crisis fiscal, ahí se acaba el pacto del poder, buscan otro nuevo y entonces lo que quedó del antiguo régimen, del partido hegemónico, se rompe, uno se va por la alineación global y otro se queda con el proceso endógeno. Este es el PRI, son los dos PRI´s; cuando Muñoz Ledo le pone PRD -como es él de brillante-, está pensando que es la cuarta etapa del PNR, o sea del PRI… tuvieron el PNR, el PRN, el PRI, el PRD. IEF. ¿Esta división fue la que gestó el triunfo del PAN? JAAI. Si no estuvieran divididos. Este país es básicamente un país de centro izquierda. A lo mejor la gente no lo sabe así, pero si se le pregunta a la gente la forma que piensa, se verá que lo que piensa es un centro izquierda; o sea no le gusta ni la derecha ni la izquierda. Poniéndole así las cosas, va a salir que la inmensa mayoría es de esa orientación. El centro izquierda de este país lo conforman los partidos PRI y PRD, sin embargo, es un centro izquierda dividido, 28 | El Federalismo mexicano
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bueno, y Andrés Manuel, en cierta parte, es hoy el representante más conspicuo del viejo PRI, del Nacionalismo Revolucionario. O sea, yo diría que Andrés, de alguna manera, es el cardenismo radical. Es decir, no estamos hablando de Andrés en términos de una perspectiva socialista, yo nunca le he escuchado que él esté por la condición por los medios de producción y jamás he escuchado incluso ningún llamado a la violencia revolucionaria, al contrario, yo en realidad le digo que es el límite del sistema, ya después de ahí ya se acabó, es el límite del sistema, allá cae el sistema. Después de Andrés Manuel ya está la guerrilla y es otra cosa; preguntémosle a los zapatistas si Andrés es de ellos, nos dicen que no, o al EPR… IEF. ¿No se ve en el abanico político una izquierda? JAAI. No la hay, pero además en América Latina incluso se borró. La más moderna de América Latina, a mi juicio, es la uruguaya, es la más congruente, la del Frente Amplio, que desde 1971 hicieron un movimiento muy interesante; pero si analizamos a los Kirchner (Argentina), analizamos al chavismo (Venezuela), ¿dónde está la izquierda?, para mí es un populismo. Evo (Morales) es diferente, porque tiene más legitimidad india, es otra cosa. Pero los demás son movimientos populistas. IEF. Pero, por ejemplo, esta gente como Heberto Castillo… JAAI. Él no era marxista, Heberto nunca fue marxista, son socialdemócratas. El marxismo al PRD le entró por lo que le quedó del Partido Comunista; el resto de las fuerzas ninguna era marxista, eran fuerzas nacionalistas, revolucionarias y socialdemócratas. Y la Liga 23 de Septiembre tampoco era marxista; era cristiana, era católica, salida de las iglesias, más ligada al movimiento de la Teología de la Liberación y todo eso. Las guerrillas marxistas son otras, el EPR es marxista, pero no los otros. IEF. ¿Pero lo que sigue al movimiento de 1968, en términos de izquierda? JAAI. La única línea comunista que había era el Partido Comunista y los otros grupos más pequeños eran marxistas. Pero en 1968: una zona de dirección liberal, otra zona de dirección socialista, otra zona de dirección comunista, de hecho tiene direcciones liberales. Heberto es un liberal o un socialdemócrata, cuando mucho. Recordemos que en México el liberalismo es una tarea inconclusa, si no, no tendríamos los problemas de ciudadanía; hoy, en el siglo XXI, JUNIO 2014 |
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Entrevista estamos retomando problemas de ciudadanía del siglo XIX. IEF. Pero sobre el tema del liberalismo, en términos generales, algún día Silva-Herzog, decía: “Bueno, hoy en día, ¿cuál partido es el que se acerca más al liberalismo?”. JAAI. El Partido Nueva Alianza es el que dice, es el que se considera. IEF. ¿Porque al PRI ya no lo podríamos considerar liberal? JAAI. El PRI nunca se ha considerado liberal. Reyes Heroles, que era muy inteligente, en su libro famoso de El Liberalismo mexicano fundamenta el nacionalismo revolucionario en las acciones del liberalismo social; pero la ideología del PRI es la ideología del nacionalismo revolucionario, con muchas prioridades sociales y muy pocas liberales. Pero además, el liberalismo mismo en este país fracasó; el liberalismo, al confundirse como mecanismo de propulsión de la nación, terminó en Díaz, y luego en Obregón, Calles, Cárdenas. ¿Qué eran ellos? liberales. Pues no eran marxistas, ¿de dónde? ¿Anarquistas?, pues tampoco; eran liberales, eran masones. IEF. Pero aquí, entonces, las opciones en la ideología política actual, ¿estaríamos pensando en centro, izquierda, derecha? JAAI. Centro izquierda, pero no marxista. Sí, demócrata social, socialdemócrata, liberal de izquierda. IEF. O sea, ¿un PRI un PRD? JAAI. Esos son. Como decía Salinas –que era muy inteligente- liberal social, liberal de izquierda, socialdemócrata, demócrata social. Ese es el gran centro izquierda mexicano, no hay un centro marxista, así de ese nivel; sí hay grupos marxistas, de hecho el EZLN tampoco es marxista, el EPR sí, el EZLN es étnico, es otra cosa. IEF. En el caso de la derecha, ¿exclusivamente el PAN iría por la línea? JAAI. Pero incluso en el PAN mismo hay muchas derechas. Yo diría que en el PAN hay sectores socialdemócratas. Hay centristas, hay liberales reales, hay un ala de ultraderecha. IEF. Hay gente muy ligada, por ejemplo, a liderazgos. ¿Se recuerda una época dorada de Acción Nacional, como la situación de San Luis Potosí con el navismo (Movimiento opositor a Gonzalo N. Santos, entre 1958 y 1963, encabezado 30 | El Federalismo mexicano
José Alberto Aguilar Iñárritu
EL PACTO
por el doctor Salvador Nava Martínez)? JAAI. Claro, bueno esta es una posición avanzada, es un frente cívico liberal, eso sí. Ahora, yo conocí muy bien al Dr. Nava, lo admiré mucho. Que fue su lucha siempre, porque con esa lucha se enfrentó a Gonzalo N. Santos. López Mateos lo quería mucho por eso, es más, el único partido en que militó el Dr. en su vida fue el PRI. Él no era panista, no era de ningún partido, pero no era panista. IEF. Pero lo apoyó el ala panista, lo apoyó la izquierda… JAAI. Claro, pero porque era una reivindicación liberal ciudadana, que es una de nuestras asignaturas pendientes en México. En este país parece que lo ciudadano es de izquierda y no, es liberal, no hemos acabado. Si viviéramos en Londres, no estaríamos diciendo esto, estaríamos en otras situaciones, ahí nadie tiene que hacer valer los derechos positivos de los ciudadanos, pues ya están, desde el siglo XVIII. Ahora, este asunto de que los partidos sean variopintos, lógicamente lo tiene el PRI y lo tiene el PRD. En el PRI, tú tienes básicamente tres ideologías que conviven: tienes la histórica del nacionalismo revolucionario, emparentada con Andrés, por ejemplo Bartlett; Bartlett y Andrés por eso se entienden, oye ¿Cómo es posible, uno lo acusa de que tiró el sistema? Digo, son cuates, piensan igual ¿Me explico?, esa ideología es el origen. Luego, los sectores modernos del PRI caminaron del liberalismo social y de la democracia social, hacia ciertas formas socialdemócratas, ahí está todavía indefinido, pero ahí va; hoy se reconoce al PRI como un partido inscrito en la corriente contemporánea de los partidos socialdemócratas. Y tiene su otra ala de derecha, a veces es más fuerte que la del PAN, una derecha neoliberal; más pequeña, pero tienes una derecha integrada, igualita que la del PAN. Y en el PAN también tienes sectores socialdemócratas. Es cuando digo yo que el centro izquierda es mayoritario, yo diría que el centro izquierda tiene representantes suyos en los tres partidos. Si en el país surgiera un Frente Amplio, tipo uruguayo, con esa ideología, gana 30 años seguidos. Lo aseguro, si lograran cohesionarse. Eso fue lo que hicieron en Uruguay, en ese país hicieron una medida uruguaya, metieron a Artigas, a generales, a guerrilleros, a todos ahí; es una cosa muy interesante, el Frente Amplio uruguayo hay que estudiarlo, es muy uruguayo, pero echaron todos los que tenían una representación, claro, pues tienen gobernando mucho tiempo, nacieron en 1971, llevaron a Tabaré, y van a seguir. ¿Quién les disputa? nadie, nadie les puede disputar. JUNIO 2014 |
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Entrevista IMPULSORES DEL FEDERALISMO IEF. ¿Algún personaje histórico de cualquier época, que vea usted como un parteaguas interesante del Federalismo? JAAI. Muchos. Obviamente Prisciliano Sánchez, en los orígenes, desde luego. Yo diría que Mariano Otero es fundamental, él es quien le da la solución. Hay otros liberales radicales de la mayor importancia para otras esferas, por ejemplo, sin duda, es una maravilla leer la obra de Ignacio Ramírez, “El Nigromante”, es un hombre de enorme actualidad, es impresionante lo que decía en esa época, por eso no le hacía caso nadie. Es un avanzado, bueno, hasta el voto de la mujer... en muchísimas cosas. El pensamiento de Ignacio Ramírez hay que estudiarlo. Bien, ahora, yo diría que sí, desde luego Prisciliano Sánchez es clave para esto, y Otero, pues, los dos jaliscienses. En épocas más actuales, está el pensador y abogado muy bueno, el Dr. José de Jesús Barragán, jalisciense. Es un tipo muy serio el Dr. Barragán, ese más en el sentido de los grandes marcos constitucionales y el debate. Otro autor que vale la pena leer, que tiene que ver más bien con el caos de la época es Fernando Escalante, recomiendo su obra Ciudadanos imaginarios, es de 1993, del Colegio de México, ese libro no tiene desperdicio, ese libro siempre lo debe de leer uno, es un gran trabajo. IEF. Lo curioso, pues, es que al llegar a la UNAM, a las grandes universidades, a los grandes sitios de pensamiento, y se pone en la mesa tu línea de investigación: el Federalismo… abandonada, nadie lo trae. JAAI. En Investigaciones Jurídicas de la UNAM sí hay, está este muchacho, José María Serna de la Garza. Él tiene ahí una línea de investigación muy fuerte, él es especialista en eso. Es un centro de investigación muy importante. OTRA VÍCTIMA DEL CENTRALISMO: EL D.F. IEF. Ahora, como están estirado tanto la cobija, empiezan a subir los federalistas, pero hay un tema muy curioso que llamó mucho la atención: en una reunión de discusión, en el Senado, estaban los presidentes de los Consejos electorales locales discutiendo el tema del Instituto Nacional; lo curioso es que le dan la voz al del Instituto Federal, vaya, peleando al Federalismo, pero presidiendo al Distrito Federal. JAAI. Bueno, yo diría que una de las mayores víctimas del centralismo es el D.F., paradójicamente. O sea, si se ve al D.F. como residencia federal, se puede 32 | El Federalismo mexicano
José Alberto Aguilar Iñárritu
EL PACTO
pensar así, pero si se ve como comunidad, es la más fregada. Pues no terminan de consolidar sus derechos de autonomía; es decir, es una comunidad que está regateando todavía sus derechos de comunidad. Acordémonos que Obregón le suspende los municipios, lo vuelve un Departamento administrativo; decía: “la levantisca Ciudad de México”. IEF. O sea, el D.F. ¿surge como víctima? JAAI. Sí. No el D.F. como D.F., sino la comunidad de la Ciudad de México, que es otra cosa. De hecho, uno de los puntos de la agenda del nuevo Federalismo, es la constitución de la Ciudad de México como ciudad autónoma, capital federal. Algunos hablan de estado 32, yo prefiero hablar de ciudad autónoma, capital federal. IEF. Bien, sí, es un avance que tenemos. JAAI. Esa es una de las piezas del Federalismo del siglo XXI, como es Buenos Aires, por ejemplo; como es Berlín; como es Madrid; en cierta parte, París. O sea, la coexistencia con los poderes federales no tiene por qué abrogar los derechos de la ciudadanía. Todavía, por ejemplo, no se puede fijar su estructura de deuda, la determina la federación a través del Congreso de la Unión. O sea, los derechos de ciudadanía han sido abrogados. IEF. Porque en todo momento la autoridad local tendría que ser la más próxima, tendría más capacidad de respuesta inmediata. JAAI. Y, de hecho, poco a poco la historia nos da la razón, porque a partir de los sismos, se exhibió con toda claridad que la autonomía del Distrito Federal no es una moda, es una necesidad de gobierno; si no tienen autonomía las autoridades en el D.F., no se le gobierna. El sismo fue lo que nos enseñó, el sismo se gobernó porque se le volvió a dar autonomía a las autoridades locales, si no, no lo pudieran gobernar, se hubiera hecho un desastre. Si es la gente la que sale a organizarse. Apasionado en el tema, como se le ha conocido siempre, el Dr. José Alberto Aguilar Iñárritu, visiblemente entusiasmado, reitera su disposición hacia el Instituto de Estudios del Federalismo, para “poder platicar estos temas, pues yo estoy sumamente preocupado y estoy dispuesto a militar en favor de una discusión seria sobre el marco federal. Estas acciones desmedidas que se están tomando, van a reactivar el tema”. Fin de la entrevista.
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Espacio Abierto
Por: Angelina Hernández Pérez / Albertico Frías Sánchez
EL SENTIDO FEDERALISTA DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN INTRODUCCIÓN El Federalismo educativo ha sido abordado desde muy diversas vertientes, por la enorme complejidad que representa el sistema educativo nacional en su estructura administrativa, asignación presupuestal, organización laboral, práctica docente y aprovechamiento escolar, entre otros de similar relevancia. Durante la década de los noventa, la política educativa nacional se direccionó con un enfoque descentralizador, aceptando el derecho de las entidades federativas para decidir en algunos aspectos relacionados con la educación de los habitantes de su propio territorio. Sin embargo, el análisis realizado por académicos y profesionales interesados en la materia, ha cuestionado la efectividad de la forma federalista adoptada, debido a efectos adversos en la calidad de la educación que no han podido ser superados. Aún y cuando las cifras gubernamentales refieren incrementos en los índices de cobertura de la educación básica, cada vez son más los informes de organismos internacionales que ubican a México en los últimos lugares de aprovechamiento escolar. El sistema de repartición de plazas docentes, basado en designaciones sindicalistas y no en la profesionalización magisterial, ha sido señalado como una de las principales causas de la decadencia en la calidad educativa. 34 | El sentido federalista de la participación social en la educación
Angelina Hernández Pérez / Albertico Frías Sánchez
EL PACTO
Aunado a lo anterior, la descentralización educativa ha permitido una atomización de datos por entidad federativa, a tal grado que el Estado nacional ya no cuenta con información sistematizada, verídica y confiable sobre la situación que priva en los estados, los municipios y hasta en los propios planteles educativos, lo que complica aún más la detección de la raíz del problema. Lo anterior obliga a replantear el modelo federalista de la política educativa implementada hasta ahora, mas no con el afán de cuestionar el espíritu del Federalismo como tal, al hacerlo así, se estaría validando un sistema centralista que también ha sido ampliamente cuestionado por sus resultados igualmente nocivos. El carácter social de la educación implica por naturaleza la cooperación activa y coordinada de los tres niveles de gobierno, pero existe un conjunto de agentes sociales que ha sido contemplado de manera marginal en la política educativa nacional, y que sin embargo, mantiene un alto grado de importancia en el aprovechamiento escolar: la participación social. FEDERALISMO Y PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN La participación social en la educación, particularmente en el nivel básico, constituye un pilar fundamental en el logro de mejores resultados académicos para cualquier nación. Sin duda, la relación docente-alumno es la figura principal de cualquier política pública orientada a transformar un modelo educativo que carece de funcionalidad y resultados, pero en el entorno de esa relación se gesta toda una estructura organizativa institucional que le sirve de soporte para el buen desempeño de sus funciones. De entre la variedad de actores, normas e instituciones que conforman la base de funcionamiento del sistema educativo, la presencia de una implicación social activa apoya y fortalece el proceso de enseñanza-aprendizaje. Cada plantel escolar situado en cada municipio del país, cuenta con una vida propia que es particular a la cultura de sus habitantes. Los problemas educativos pueden ser homogéneos dentro del sistema escolar como un todo, pero la forma de abordarlos difiere de un sitio a otro. La estructura funcional al interior de una escuela difícilmente se modifica en la práctica ante nuevas disposiciones institucionales, sobre todo si existen intereses arraigados que no permiten el cambio. Es aquí donde inicia la importancia de la participación social de la comunidad dentro y fuera de la escuela. Al interior de los planteles escolares existe una interacción cercana entre profesores, alumnos, directivos y padres de familia; hacia afuera también se crean lazos de colaboración con miembros de la comunidad como empresarios, funcionarios, académicos y miembros de organizaciones civiles y sin fines de lucro, cuyo interés común es la educación en su localidad. Mientras que algunos de éstos se involucran esencialmente para asegurar el buen desempeño académico, otros sirven de apoyo para crear y mantener los materiales y servicios adicionales necesarios.
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Espacio Abierto La colaboración activa de estos agentes puede provocar desde abajo, cambios significativos que impacten positivamente el territorio. Así, la participación social puede llegar a convertirse en un instrumento eficaz para facilitar la implementación de políticas educativas, aunque para ello se requiere otorgar el derecho de intervenir en las decisiones de la vida escolar (OCE, 2008 pág. 66). De esta manera, una política educativa de Estado debe incorporar en sus esquemas normativos e institucionales los incentivos suficientes para fomentar una participación social organizada, proactiva y comprometida a lograr objetivos en común. A su vez, también debe reconocer la diversidad cultural en cada localidad, municipio o región. No se puede dar trato igual a lo diverso. La aplicación de programas homogéneos y verticales puede provocar fracturas en los canales de comunicación en la relación gobierno-escuela-ciudadanía. La Organización de Estados para la Cooperación Económica (OCDE, 2012) destaca la aplicación de políticas públicas que prioricen las conexiones entre las escuelas, los padres de familia y las propias comunidades. Para el caso de México, ha emitido recomendaciones en el sentido de implementar estrategias que promuevan la participación activa y articulada, tanto del medio familiar como de profesores y directores para los fines de la reforma educativa (OECD, 2011). EL CENTRO DEL PROBLEMA: LA CALIDAD EDUCATIVA El bajo nivel en la calidad educativa nacional se ha convertido en el foco de atención en torno a la educación básica. Los reportes internacionales que colocan a México en desventaja con sus homólogos comerciales en términos educativos han generado un polémico debate sobre las causas del problema. Por un lado, la prueba PISA (Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos) que aplica la OCDE cada tres años a estudiantes de 15 años, revela en su evaluación 2012 un 70% en cobertura escolar, la tercera más baja de los países miembros y un deficiente nivel de competencias básicas en matemáticas, lectura y ciencias; para dimensionar el problema, la misma institución refiere que los alumnos mexicanos de más alto rendimiento en matemáticas obtienen el mismo puntaje que un alumno promedio en Japón (OCDE, 2013). Por otro lado, el Reporte Global de Competitividad 2014 destacó la brecha de habilidades en México debido a la baja calidad en el sistema educativo, el cual quedó ubicado en el lugar 119 de 148 países (The Global Competitiveness Report, 2014, pág. 37). El debilitamiento en la calidad educativa también muestra disparidades entre las entidades federativas. Una evaluación del progreso educativo en éstas para el periodo 2008-2013 colocó a Baja California, Sonora y Distrito Federal en las mejores posiciones; mientras que Chiapas, Durango, Tabasco y Sonora pre36 | El sentido federalista de la participación social en la educación
Angelina Hernández Pérez / Albertico Frías Sánchez
EL PACTO
sentaron las mayores tasas de crecimiento. Destaca el caso de Oaxaca como el estado más rezagado del país al presentar el menor nivel y la más baja tasa de crecimiento de progreso educativo (ITESO, 2013). MARCO INSTITUCIONAL DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Los mecanismos vigentes para que la comunidad pueda colaborar con las autoridades educativas al interior de los planteles escolares son los Consejos Escolares de Participación Social (CEPS) y las Asociaciones de Padres de Familia (APF). El Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB) firmado en 1992 y posteriormente el Acuerdo para la Calidad de la Educación en el marco de la Alianza por la Calidad de la Educación entre el Gobierno Federal y los maestros de México, representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, firmado el 15 de Mayo de 2008, dieron origen a un nuevo tipo de agrupación social que fungiera como organismo vinculador con los sectores de la sociedad que integran la comunidad de los centros escolares, además de las autoridades educativas y padres de familia, los maestros y su representación sindical, alumnos y todos aquellos que desearan participar como promotores de la educación. La integración y funcionamiento de los consejos comenzó a definirse para los niveles nacional, estatal y municipal con los acuerdos secretariales 2601 y 2802, para finalmente quedar establecida la organización de los CEPS con el Acuerdo 5353. Los lineamientos generales para la operación de los CEPS le otorgan atribuciones de mayor alcance a esta figura que las establecidas en el Reglamento de las APF, cuyo estatuto data del 31 de marzo de 1980, con una única reforma publicada el 16 de octubre de 1981. Lo anterior debido a que se concibe una participación social más amplia e integral en los CEPS por la diversidad de actores que se involucran, pero al mismo tiempo se le atribuyen más obligaciones en materia de planeación, administración, operatividad y transparencia. El trabajo legislativo federal consiguió integrar los objetivos y mecanismos del Acuerdo 535 a la Ley General de Educación, al adicionar las atribuciones y objeto de los CEPS, y lo referente a los derechos y obligaciones de los padres de familia en diversas adecuaciones normativas en los años 2006, 2010 y 2011. No obstante estos avances, en ambos tipos de asociaciones aún prevalecen limitaciones para que la participación social pueda tener logros trascendentales en el marco de la reforma educativa.
1 Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 1999. 2 Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2000. 3 Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2010. JUNIO 2014 |
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Espacio Abierto Por un lado, la mayoría de las APF en México han mantenido una actitud pasiva al participar sólo en las asambleas convocadas generalmente por el director del plantel y no por iniciativa de los propios miembros de las asociaciones o por integrantes de las mesas directivas. Además, ocasionalmente realizan reuniones de trabajo para planear y discutir los asuntos que competen a la calidad de la educación y otros de similar relevancia, ya que generalmente se asiste a reuniones de trabajo convocadas por las autoridades educativas del plantel escolar para tratar como asunto principal el financiamiento a las necesidades de infraestructura y mantenimiento de las instalaciones escolares. Otra de las limitaciones, que impiden una verdadera participación de los padres de familia dentro de los CEPS, se refiere a que el Acuerdo 535 no establece el mecanismo por el cual éstos pueden ser elegidos para formar parte de esos consejos, lo que ha dado pie para que los directores de los planteles escolares no emitan convocatoria a la comunidad escolar en el proceso de constitución o de renovación de dicho consejo y éstos elijan de manera discrecional a los padres de familia para poder ejercer control sobre sus decisiones y evadir su responsabilidad de rendición de cuentas ante la comunidad escolar. Tal forma de operar por parte de las autoridades escolares provoca que los padres de familia que sí tienen interés en participar en tal comité jamás sean convocados. Lo anterior demuestra que los mecanismos institucionales vigentes para fomentar la participación social de las comunidad en los planteles escolares aún distan mucho de ser los idóneos para aprovechar este capital social inmerso en las comunidades del país. El desconocimiento de la vida escolar por parte de las autoridades educativas los ha llevado a tomar decisiones erróneas, al grado de sustituir esquemas federalistas por otros más centralizados, cuando la realidad es que sólo se requieren pequeños ajustes en la legislación para lograr los resultados esperados. CONCLUSIONES La reorientación de la política educativa que actualmente se está llevando a cabo, obliga a plantear la pertinencia de realizar cambios que no sólo se limiten a transformar el modelo educativo vigente desde el centro, sino también aprovechar el capital social con que cuentan los estados y municipios del país al interior de sus planteles escolares. Los problemas evidenciados a través de las evaluaciones internacionales y nacionales han demostrado la urgencia de una reforma educativa. Para ello, se requieren cambios en la normatividad educativa, que permitan una real participación social más activa y organizada de los actores que intervienen en el aprovechamiento escolar de los estudiantes en el interior de los planteles escolares. La normatividad relacionada con el actuar de las Asociaciones de Padres 38 | El sentido federalista de la participación social en la educación
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EL PACTO
de Familia y los Centros Escolares de Participación Social constituye un elemento a considerar en una reforma orientada a mejorar la calidad en la educación. De igual forma, las entidades federativas deberán hacer lo propio con la normatividad local, de acuerdo con el tipo y magnitud de los problemas que enfrentan, las especificidades de su territorio y las características sociales de sus ciudadanos.
BIBLIOGRAFÍA ACUERDO número 535 por el que se emiten los Lineamientos generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social. 8 de junio de 2010. Diario Oficial de la Federación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma 26 de febrero de 2013. Diario Oficial de la Federación. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Segundo informe de progreso educativo en México 2013. Instituto de Innovación México, D.F. Recuperado de: http://unpf.mx/pdf/ segundo.pdf Ley General de Educación. Última reforma 9 de abril de 2012. Diario Oficial de la Federación. Observatorio Ciudadano de la Educación. Las cuotas en escuelas públicas: la discusión legislativa. Este País. Núm. 209, Marzo de 2008. IISUE-UNAM. Recuperado de: http://www.observatorio.org/ pdfdocs/EducDebate20_Cuotas.pdf Observatorio Ciudadano de la Educación. Participación social en educación. Este País Núm. 205, Abril de 2008. IISUE-UNAM. Recuperado de: http://www.observatorio.org/pdfdocs/Educacion%20 a%20Debate%2010%20-%20Participacion%20Social%20-%20Abril%202008.pdf Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos OCDE Programa para la evaluación internacional de alumnos (PISA) PISA 2012 Resultados. Recuperado de: http://www.oecd.org/pisa/ keyfindings/PISA-2012-results-mexico-ESP.pdf Organization for Economic Cooperation and Development (OECD). Education Today 2013: The OECD Perspective. Early childhood Educaction and Care. DOI:10.1787/edu_today-2013-5-en Organization for Economic Cooperation and Development (OECD). 2011: Establishing a Framework for Evaluation and Teachers Incentives: Considerations from Mexico. DOI:10.1787/9789264094406-3-en Ornelas, Carlos (2008). Política, poder y pupitres. Crítica al nuevo federalismo educativo. México, Siglo XXI. Secretaría de Educación Pública. Base jurídica y normativa del Consejo Escolar de Participación Social (CONAPASE). Mayo de 2009. Secretaría de Educación Pública. Base normativa mínima para la operación de los consejos escolares de participación social. Julio de 2010. Secretaría de Educación Pública SEP-SNTE. Lineamientos generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social. Septiembre de 2010. Secretaría de Educación Pública SEP-SNTE. Programa Escuelas de Calidad. Orientaciones para activar la participación social en las escuelas de educación básica. 2010. The Global Competitiveness Report 2013-2014. World Economic Forum. Recuperado de: http://www3. weforum.org/docs/WEF_GlobalCompetitivenessReport_2013-14.pdf
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Temas Municipales
Por: Javier Hurtado
La representación
política municipal en
México
(Segunda y última parte)
Nota del editor: En el número anterior, en el que se trataba un parámetro para la integración de la representación política en los congresos de los estados, se anticipaban dos razones por las cuales no aplicaría. En esta edición, se dan a conocer en los próximos párrafos. Continúa la segunda parte del texto, y sus siguientes cuadros ilustrativos. La tesis jurisprudencial de la SCJN, en la que se determina un parámetro a partir del cual las legislaturas de los estados establezcan las proporciones entre mayoría relativa y representación proporcional en la integración de la representación política de los congresos de los estados, que a continuación se transcribe, no aplica por las dos razones que en seguida se expondrán: El párrafo tercero de la fracción II del artículo 116 constitucional dispone que para la integración de las legislaturas debe atenderse a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, sin señalar condiciones adicionales, razón por la cual gozan en la materia de un amplio espacio de 40 | La representación política municipal en México (Segunda y última parte)
Javier Hurtado
EL PACTO
configuración legislativa y en esa medida están facultadas para imprimir al sistema electoral las particularidades de sus realidades concretas y necesidades, a condición de instaurar un sistema electoral mixto, aunado a que, ante la falta de disposición constitucional expresa que imponga a las entidades federativas reglas específicas para combinar los sistemas de elección conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, debe tomarse como parámetro el establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 52 para la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, esto es, en un 60% y 40%, respectivamente. Por tanto, las Legislaturas Estatales, dentro de la libertad de que gozan, no deben alejarse significativamente de las bases generales previstas en la Ley Fundamental, a fin de evitar la sobrerrepresentación de las mayorías y la subrrepresentación de las minorías, o viceversa (Tesis P./J. 8/2010). Primera: La proporción 40 y 60% data de la reforma al artículo 52 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1986, mediante la cual se estableció que la Cámara de Diputados estaría integrada por 300 diputados de mayoría relativa y 200 de representación proporcional, de donde se deriva dicha proporción. Sin embargo, lo que la Corte no consideró fue que la reforma al mismo artículo, publicada el 6 de diciembre de 1977, establecía una proporción de 25 y 75% para la representación proporcional y la mayoría relativa, respectivamente. De tal manera que, entonces, ¿cuál es el verdadero espíritu del constituyente permanente, 25% o 40% de representación proporcional? O bien, dicho de otra manera, ¿por qué la Corte no consideró el criterio de la reforma de 1977 en los balances entre mayoría relativa y representación proporcional?, sobre todo en la situación actual de nuestro país —no en 1977 ni en 1986— ¿Qué es lo más adecuado para la gobernabilidad democrática y la eficacia gubernamental? ¿Mayorías de 60% o de 75% o, dicho contrario sensu, minorías de 40% o de 25% en la integración de los órganos de representación y legislativos del Estado mexicano? Segunda: La tesis antes señalada de la SCJN no puede aplicarse por extensión, derivación o analogía a los ayuntamientos “o, como la especie”, dice la resolución del juicio que nos ocupa en su página 63. Si esta resolución de la Corte por sí misma es violatoria de la soberanía de los estados en lo que corresponde a la integración de sus congresos locales, más aún lo es querer aplicarla por extensión a la integración de los ayuntamientos de todo el país. La tesis de la Corte se refiere al artículo 116 constitucional, que concierne a los estados, no al 115, que se refiere a los municipios. JUNIO 2014 |
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Temas municipales Cuadro 3 Porcentaje del tope de representación que puede tener el partido vencedor en los congresos estatales Estado
Tope de representación
Aguascalientes Baja California Baja California Sur
Campeche Chiapas Chihuahua Coahuila Colima
66.6% 1 64% 2 76.19% 3 60% 4 60% 5 60% 6 64.5% 7 60% 8
Durango
60%
Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco Estado de México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas
Voto por escaño 65% 10
57% 11 60% 12 Voto por escaño 60% 14 60% 15
13
60% 16 61.9% 17 % de votación + 16% 65% 19 64% 20 60% 21 55% 22 60% 23 66% 24 64.5% 25 52.7% 26 59.3 27 50% 28 60% 29 60% 30
Fuente: Leyes electorales estatales. Elaboración propia.
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Javier Hurtado
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EL PACTO 1 Artículo 279 del Código Electoral del Estado (18 de 27 diputados por ambos principios). 2 Artículo 15, fracción IV de la Constitución del Estado (16 de 25 diputados por ambos principios). 3 Artículo 42, fracción III, inciso b de la Constitución del Estado (16 de 21 diputados por ambos principios). 4 Artículo 31, inciso d de la Constitución del Estado (21 de 35 diputados por ambos principios). 5 Artículo 16, fracción II de la Constitución del Estado (24 de 40 diputados por ambos principios). 6 Artículo 14, fracción II de la Ley Electoral del Estado (20 de 31 diputados por ambos principios). 7 Artículo 35, fracción VI de la Constitución Electoral del Estado (20 de 31 diputados por ambos principios). 8 Artículo 258 del Código Electoral (15 de 25 diputados por ambos principios a menos que el partido haya ganado, por sí mismo, todos los distritos uninominales). 9 El Artículo 281 de su Código de Procedimientos Electorales establece que “... La suma de sus diputados por ambos principios representen el porcentaje más aproximado posible a la votación total válidamente emitida hubiesen obtenido en la elección”. 10 De acuerdo al artículo 27 de la Constitución del Estado, que señala que ningún partido puede tener más de 30 de los 46 diputados locales por ambos principios. 11 Artículo 248, fracción V de la Ley Electoral del Estado. 12 Artículo 20, fracción IV de la Constitución Política del Estado. 13 Artículo 265 del Código Electoral del Estado, que a la letra dice: “Serán asignados a cada partido político, los diputados de representación proporcional que sean necesarios para que su porcentaje de diputados en la Legislatura por ambos principios sea igual al porcentaje que les corresponda en la votación válida efectiva”. 14 Artículo 21 de la Constitución del Estado (24 de 40 diputados electos por ambos principios). 15 Artículo 22, fracción I del Código Electoral del Estado. 16 Artículo 23, fracción III de la Ley Electoral del Estado (18 de 30 diputados por ambos principios). 17 Artículo 46 de la Constitución Política del Estado (26 de 42 diputados por ambos principios). 18 Artículo 33, fracción V de la Constitución Política del Estado. 19 Artículo 35, fracción IV de la Constitución Política del Estado (26 de 40 diputados por ambos principios). 20 Artículo 154 de la Constitución Política del Estado (16 de 25 diputados por ambos principios). 21 Artículo 54, fracción III de la Constitución del Estado (ningún partido podrá tener más del 60% de los integrantes de la Legislatura). 22 Artículo 44 de la Constitución Política del Estado, que señala que los diputados por ambos principios no pueden exceder el número de distritos uninominales (15 de 27 escaños). 23 Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, que señala que los diputados por ambos principios que puede poseer un partido no deben exceder de 24 (24 de 40 escaños). 24 Artículo 174, fracción III del Código Electoral del Estado, que señala que ningún partido puede tener dos terceras partes de los diputados que conforman el Legislativo. 25 Artículo 21 de la Ley Electoral del Estado, que señala que los diputados por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional) que puede poseer un partido no deben exceder de 20 (20 de 31). 26 Artículo 27, fracción IV de la Constitución del Estado (19 de 36 diputados por ambos principios). 27 Artículo 33, fracción IV de la Constitución del Estado (19 de 32 diputados por ambos principios). 28 Artículo 21 de la Constitución del Estado: “Ningún partido puede contar con un número de diputados, por ambos principios, mayor al número de distritos uninominales del Estado” (30 de 60 en caso de que se conforme al máximo el Congreso). 29 Artículo 20 de la Constitución Política del Estado (15 de 25 diputados por ambos principios). 30 Artículo 18 de la Ley Electoral del Estado (18 de 30 diputados por ambos principios).
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Temas municipales Visto lo anterior, se evidencia que en 10 de los estados de la Federación no se cumple con lo establecido en la tesis jurisprudencial P./J. 8/2010, dado que esta última data de agosto de 2010 y en esas entidades los preceptos de distribución fueron establecidos con anterioridad. Se deduce así que cinco estados se encuentran en porcentajes inferiores a 60%, lo que indica una subrrepresentación de mayoría relativa, si ese fuera el criterio. En consecuencia, resulta improcedente jurídicamente y equivocado argumentativamente que la actora invoque una supuesta inconstitucionalidad de balance entre mayoría relativa y representación proporcional que no existe, toda vez que la Constitución General de la República sólo lo establece para la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, pero de manera explícita deja a la soberanía de las legislaturas de los estados determinar lo conducente a las fórmulas de integración de la representación proporcional en los ayuntamientos y en las legislaturas locales. En este sentido, es necesario recordar la consabida distinción entre los principios u objetivos que persiguen la representación proporcional y la representación por mayoría, en que la primera atiende a un criterio de traducción lo más simétricamente posible entre porcentaje de votación y porcentaje de representación, y la segunda se basa en el principio de que el ganador por mayoría relativa se lleva todo y busca conformar órganos colegiados mayoritarios. En el caso de la representación proporcional introducida en los ayuntamientos de México en 1977, única y exclusivamente para el caso de los municipios con más de 300 mil habitantes, conviene recordar y reflexionar lo siguiente: La representación proporcional, introducida en nuestro país en ese año para la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y en dichos municipios, tuvo como objetivo incorporar a las oposiciones a los órganos de representación y de gobierno, con la finalidad de que pudieran coexistir armónicamente con las mayorías y se favoreciera al mismo tiempo la pluralidad política. El espíritu de la reforma de 1977 fue ese y se constata con el hecho de que, tratándose de la Cámara de Diputados, el porcentaje mínimo de votación para que la oposición tuviera derecho a diputados por representación proporcional se bajó de 2.5 (en el sistema de diputados de partido) a 1.5. En el caso de los municipios, algunos estados replicaron ese mismo porcentaje para la integración de las oposiciones a los ayuntamientos. Debe reconocerse que las reformas constitucionales y los criterios de integración de la representación política responden a propósitos muy bien 44 | La representación política municipal en México (Segunda y última parte)
Javier Hurtado
EL PACTO
determinados de acuerdo con las necesidades de cada época. Cuando nació la representación proporcional en los ayuntamientos, la meta era favorecer y alentar la diversidad y pluralidad política en los gobiernos municipales, estableciendo criterios muy flexibles para que fuera posible. Los objetivos se cumplieron. Hoy, establecer una pluralidad sobredimensionada o que no corresponda a realidades sociopolíticas actuantes no puede ser la finalidad. De tal manera que en el México de nuestros días no se puede transitar (que algunos lo podrían ver como involucionar) hacia una proporcionalidad pura —ni siquiera en la época en que surgió la representación proporcional se concibió de esa manera—, que en las actuales circunstancias significaría el desgobierno de las minorías. Esto, sobre todo en condiciones en las cuales el presidente municipal siga siendo jefe de la administración pública y, al mismo tiempo, quien preside el órgano de gobierno responsable de la elaboración de los reglamentos y normas municipales, y mientras el sistema de elección siga siendo por planillas. Ciertamente, la proporcionalidad pura también puede generar mayorías estables y contundentes. Sin embargo, dadas las características que actualmente presenta el sistema de partidos, en nuestro país es muy difícil que un partido político logre triunfos con más de 50% de los votos, por lo que dicho sistema impediría formar mayorías en los gobiernos municipales. No se está en contra de la representación proporcional ni de la presencia de las minorías; lo que se indica es que ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional) se deben armonizar para que produzcan mayorías o incentiven la formación de coaliciones cuando los resultados electorales no determinan a un ganador con mayoría absoluta. Probablemente un sistema que pudiera contribuir a ello sería, por un lado, territorializar la elección de los munícipes (al menos en los municipios de más de 50 mil habitantes), separar las funciones ejecutivas de las legislativas en el gobierno municipal, donde el presidente municipal sólo sea la cabeza de la administración pública y donde el concejo municipal o cabildo lo presida el munícipe líder del partido o coalición mayoritaria. Esto permitiría una más auténtica y real expresión de la pluralidad política en un municipio, combinada con el aseguramiento de la gobernabilidad, toda vez que con el alcalde, al ser elegido por el voto mayoritario (absoluto o relativo) de los ciudadanos de todo el municipio, se asegura la marcha estable y ordenada de las políticas de la administración pública por las que los ciudadanos votaron en las elecciones municipales, y el concejo municipal JUNIO 2014 |
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Temas municipales será el espacio en que se exprese la pluralidad política, obligando al partido ganador por mayoría relativa a construir una coalición mayoritaria, o bien, al propio alcalde a edificar los acuerdos necesarios con el concejo municipal si éste no fuera emanado de su partido. Evidentemente, esto significa que la diversidad política no sólo se puede expresar a través de la proporcionalidad pura, sino también a través del sistema de mayoría simple, sobre todo en contextos de un sistema de más de dos partidos con alta o mediana competitividad electoral. En materia de integración de la representación política en el orden municipal de gobierno, las diferencias de interpretación no sólo se reducen al balance que debería existir entre regidores de mayoría relativa y de representación proporcional, sino que involucra al menos otros dos temas controversiales respecto de los cuales sería recomendable que existiera también un pronunciamiento de la SCJN. Estos temas son los siguientes: 1.¿Debe o no el partido mayoritario participar en la asignación de regidores de representación proporcional? En el cuadro que a continuación se presenta se puede observar que nueve estados permiten esa participación y 22 la prohíben. Aquí la cuestión es fijar cuál debería ser el parámetro desde el punto de vista de la constitucionalidad. Prohibirlo reflejaría el espíritu de la reforma política de 1977, que reservaba a los partidos minoritarios y sólo a aquellos que no hubieran obtenido más de 60 constancias de mayoría, lo que en un contexto de alta competitividad electoral excluiría a la primera minoría, es decir, era exclusivamente para las pequeñas minorías. Ahora bien, la situación que prevalece en los nueve estados que permiten la participación del partido mayoritario en el reparto de regidores por el principio de representación proporcional resulta que sería congruente también con el espíritu de la reforma de 1986 al mismo artículo constitucional que permitía equiparar porcentajes de votación con representación proporcional, siempre y cuando hubiera obtenido 51% o más de la votación nacional efectiva, o bien lo permitía para el partido político más votado, siempre y cuando no hubiera logrado la mayoría absoluta de escaños en la Cámara de Diputados, recurriéndose entonces a los diputados de representación proporcional para asegurarle la mayoría absoluta en la Cámara al partido más votado. Más aún, si bien es cierto que el Distrito Federal no es un municipio, en la 46 | La representación política municipal en México (Segunda y última parte)
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EL PACTO
actualidad el artículo 122 constitucional permite la participación del partido político que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y al menos 30% de la votación en el reparto de diputados de representación proporcional, hasta alcanzar la mayoría absoluta en la Asamblea Legislativa. El problema en este caso es esclarecer cuál es el criterio que debe observarse en los municipios. Empero, el debate de fondo está en si el partido del presidente municipal debe o no tener mayoría absoluta en el ayuntamiento. No obstante, conviene aclarar que en los estados en que se prohíbe la participación del partido mayoritario en el reparto de regidores de representación proporcional, el sistema de elección por planilla le asegura la mayoría, y en aquellos donde participa en el reparto de regidores de representación proporcional, al partido del presidente municipal electo por el sistema de mayoría relativa, el sistema de asignación de los regidores de representación proporcional le asegura la mayoría absoluta. Es decir, en la actualidad, en nuestro país, la legislación no permite que haya un presidente municipal sin mayoría de regidores de su partido en el cabildo. Entonces, la pregunta es: ¿Por qué la legislación no permite la realidad que se observa en los órdenes estatal y federal de gobierno, donde se da la existencia de gobiernos divididos, o bien lo que ocurre en algunas de las grandes ciudades del mundo, donde el partido del alcalde puede no tener mayoría en el concejo municipal? 2. El otro criterio en el cual se debería establecer también un parámetro constitucional es el referido al porcentaje mínimo de votación que un partido político debe obtener para acceder al reparto de regidores de representación proporcional. En el cuadro que a continuación se presenta, se puede observar que los rangos van desde 1.5% a 15%, predominando en 14 estados 2% y existiendo siete más en los que la barrera legal es de 1.5%. Si interpretamos que el parámetro constitucional debe ser 1.5%, esto sería congruente con el espíritu de la reforma política federal de 1977. En cambio, si se opta por definirlo como de 2%, ello estaría acorde con el espíritu de la reforma de 1996. ¿Cuál de los dos debe prevalecer? Estos vacíos sugieren que, tarde o temprano, en más de alguna entidad federativa se pueden impugnar tanto la participación del partido mayoritario en la asignación de diputados por representación proporcional o su prohibición, como también la barrera legal establecida para tener derecho al reparto JUNIO 2014 |
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Temas municipales de regidores de representación proporcional (el caso Yucatán y su atipicidad es elocuente a este respecto). Puede decirse que esas definiciones competen precisamente a las soberanías de los estados. Si esto es así, entonces ¿por qué si en el caso del balance entre mayoría relativa y representación proporcional se establece un “parámetro constitucional”, en estos dos casos no?
III. Las evidencias del caso Durango
Si algo nos muestra el Caso Durango es, por un lado, las consecuencias que acarrean las imprecisiones del método diferencial para la integración de los ayuntamientos y las diferentes lecturas que se pueden establecer respecto de si los regidores asignados en un porcentaje determinado a una planilla de presidente municipal y síndico electos por mayoría relativa son de MR o de RP, máxime cuando su sistema de asignación está previsto en un capítulo especial de la ley que únicamente se denomina de los “Cómputos municipales y de la fórmula de asignación de regidores de representación proporcional”. 48 | La representación política municipal en México (Segunda y última parte)
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EL PACTO
Cuadro 4 Estados en los cuales se permite o restringe la participación de los partidos que obtienen el triunfo por el principio de mayoría relativa en el reparto de regidurías por representación proporcional
Núm.
Sí participa
Límite de representa-
Núm.
Estado
ción del mayoritario 1
Durango
60%
01
Aguascalientes
2
Guanajuato
% de votación
02
Baja California
3
Guerrero
50%
03
Baja California Sur
4
Morelos
% de votación
04
Campeche
5
Oaxaca
% de votación
05
Chiapas
6
San Luis Potosí
50%
06
Chihuahua
7
Sinaloa
Ronda de asignación %
07
Coahuila
8
Tlaxcala
% de votación
08
Colima
9
Veracruz
09
Hidalgo
10
Jalisco
11
Estado de México
12
Michoacán
13
Nayarit
14
Nuevo León
15
Puebla
9 estados permiten participación
16
Querétaro
22 estados niegan participación
17
Quintana Roo
de votación % de votación 31
18
Sonora
19
Tabasco
20
Tamaulipas
21
Zacatecas
Modelo yucateco (mixto) 32 Yucatán 31 En este estado sólo se permite asignar regidores por el principio de representación proporcional al triunfador de mayoría relativa cuando no existen partidos que tengan derecho a la asignación por representación proporcional. 32 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, y que en este caso se refiere específicamente al artículo 54 constitucional. JUNIO 2014 |
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Temas municipales Cuadro Porcentaje de la votación total emitida que se requiere para te Núm.
Estado Aguascalientes Baja California Baja California Sur
Participa vencedor por MR No No No
1 2 3
Porcentaje 2 o 2.5% 3% 2% -4%-6%
4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18
Campeche Chiapas Chihuahua Coahuila Colima Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco Estado de México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León
No No No No No Sí Sí Sí No No No No Sí No No
4% 2%-1.5% 2% 3% 2% 2% 2% 2% 2% 3.50% 1.50% 2% 1.50% 2% 1.5 o 10%
19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatán
Sí No No No Sí Sí No No No Sí Sí No
31
Zacatecas
Sí
6% 2% 3% 4% 2% 2% 1.50% 2% 1.50% NR35 2% 1.5%-12.5%10% 1.5% 2.50%
ó
Fuente: Leyes electorales
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EL PACTO
5 ner derecho a la asignación por representación proporcional Fundamento legal Art. 280 del Código Electoral: 2% Art. 281 del Código Electoral: 2.5% Art. 79 de la Constitución del Estado. 2 para el caso de partidos. 4 para coalición de dos partidos. 6 para coalición de tres o más partidos. Art. 102, fracción II de la Constitución del Estado. En caso de coalición se multiplica 1.5% por el número de partidos integrantes. Art. 150 del Código Electoral. Art. 19 del Código Electoral. Art. 89 de la Constitución Estatal. Art. 283 de la Ley Electoral. Art. 251 del Código Electoral. Art. 17 del Código Electoral. Art. 251 de la Ley Electoral. Art. 28 del Código Electoral. Art. 24 del Código Electoral. Art. 196 del Código Electoral. Art. 24 del Código Electoral. Art. 26 de la Ley Electoral. 1.5% de los votos en municipios con más de 20,000 habitantes. 10% en municipios con menos de 20,000 habitantes. Art. 254 del Código Electoral. Art. 323 del Código de Instituciones. Art. 159 de la Ley Electoral. Art. 40 de la Ley Electoral. Art. 198 de la Ley Electoral. Art. 9 de la Ley Electoral. Art. 305 del Código Electoral. Art. 28 de la Ley Electoral. Art. 36 del Código Electoral. Art. 412 del Código Electoral. Art. 249 del Código Electoral. Integración de los ayuntamientos 5 regidores: 15% de la votación. 8 regidores 12.5% de la votación. 11 regidores: 10% de la votación. 19 regidores: 1.5% de la votación. Art. 29 de la Ley Electoral. vigentes. Elaboración propia. JUNIO 2014 |
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Temas municipales Es decir, cuatro estados más, aparte de Durango (Guanajuato, Morelos, Tlaxcala y Veracruz), establecen el sistema de un presidente municipal y síndico elegidos por mayoría relativa, y un determinado número de regidores asignados conforme a un porcentaje. En estos últimos nada impide que se vuelva a presentar ante los respectivos organismos electorales jurisdiccionales un juicio similar al interpuesto por la actora con relación al municipio de Durango. Sin embargo, lo más importante que muestra este caso es la interpretación de que el presidente municipal y el síndico no son regidores, y, por lo tanto, no fueron contabilizados como tales en la sentencia del juicio, ya que el magistrado ponente no los incluyó en el 60% establecido en la ley para el partido que haya obtenido el triunfo de mayoría relativa, en este caso en la elección de presidente municipal y síndico. Empero, debe señalarse que el magistrado aplicó la ley de manera literal sin realizar una interpretación sistemática y funcional para su resolución. En ésta se entiende que el presidente municipal y el síndico no son regidores y que tal carácter sólo lo ostentan los otros 17, que en el caso de Durango integran una lista de la cual el organismo electoral administrativo procede a realizar la asignación de acuerdo con las proporciones establecidas en la ley. De acuerdo con la Constitución General de la República, “cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine”. El problema aquí estriba en interpretar si el porcentaje de 60% se refiere sólo a los regidores que ostentan exclusivamente esa denominación o si incluye también a los otros dos regidores electos popularmente y que cumplen funciones, uno como presidente municipal y el otro como síndico. En tanto el presidente municipal y el síndico formen parte del órgano colegiado llamado ayuntamiento, son regidores, con la única diferencia de que el primero es el “primer edil” o “primer regidor” y el segundo es el representante del interés jurídico del municipio, pero es también regidor. Para que no puedan ser considerados como regidores deberían cumplirse dos supuestos, no uno u otro: 1. Ser electos en forma completamente separada del resto de los regidores. 2. Nunca formar parte del ayuntamiento con los mismos derechos que la ley concede a los otros regidores.
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EL PACTO
En el caso que nos ocupa, la elección completamente separada no se dio, pues lo que se deduce de lo que manda la ley es que se vota por un ayuntamiento en una misma boleta, que contiene los nombres del presidente municipal y el síndico, y abajo o a la vuelta, una lista de regidores, que se considera para realizar la asignación de los de RP. La existencia de dos boletas dierentes no cabe porque podría darse el caso de que la de los regidores recibiera más votación que la del presidente municipal y el síndico, y entonces se generaría un problema muy grave de legitimidad de las autoridades electas. De tal manera que, como resulta ilógica la elección separada del presidente municipal y el síndico de la de los regidores, los dos primeros forman parte del ayuntamiento y son regidores. Ahora bien, votar exclusivamente por presidente municipal y síndico, sin que el elector pueda ver en la boleta que se le entrega los nombres de los demás regidores y éstos se encuentren en una lista que los partidos políticos registren ante el organismo electoral y de la cual posteriormente se haga la asignación, estaríamos, entonces, ante una situación más grave, puesto que la votación sería inconstitucional por ser contraria a lo establecido en el artículo 115, que manda que todos los integrantes de los ayuntamientos deben ser “electos popularmente por elección directa” (si en el caso de Durango el sufragio se realizó de esta forma, entonces debió haberse declarado la nulidad de la elección, y si así lo fuera en los otros cuatro estados, debe declararse la inconstitucionalidad de sus leyes electorales). Si el órgano municipal de gobierno es colectivo, la proporcionalidad se refiere al todo, no a una parte del mismo. No hacerlo así equivaldría a que en la asignación de diputados de representación proporcional de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se restara a los diputados integrantes de su mesa directiva. Lo anterior nos lleva a establecer claramente que el presidente municipal es regidor (al igual que el síndico) con la única diferencia de que es quien preside JUNIO 2014 |
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Temas municipales debida o indebidamente, pero del todo legal, el órgano de gobierno deliberativo y normativo. Este punto nos conecta con lo planteado al inicio del presente trabajo; es decir, si se justifica o no que el presidente municipal siga teniendo un carácter bicéfalo en el gobierno municipal ejecutivo o administrativo del municipio. En muchas ciudades de otros países ambas funciones están separadas. El alcalde (llamado aquí presidente municipal porque preside el órgano colegiado de gobierno) es exclusivamente responsable de la autoridad administrativa o ejecutiva del municipio, por supuesto, elegido popularmente. Al lado de él, pero en forma separada, funciona un concejo municipal que normalmente preside el líder del partido que tenga el mayor número de concejales (llamados aquí regidores) en ese órgano colegiado deliberativo y normativo. El alcalde tiene derecho de presentar iniciativas y dirigir discursos o excitativas al concejo, pero sin presidirlo y mucho menos votar dentro del mismo. En esta tesitura, debería también revisarse lo relativo a si el síndico debe o no seguir siendo electo por votación popular, en el entendido de que es el representante o el defensor del interés jurídico del municipio. Con la debida proporción guardada, elegir a un funcionario con esas atribuciones o responsabilidades por votación popular equivaldría a que se eligiera, por el mismo sistema, al Procurador General de la República o a los procuradores de justicia de los estados. Como quiera que sea, si algo nos muestra este caso del estado de Durango, es que en nuestro país, en materia municipal, la pluralidad y diversidad de criterios, métodos y sistemas para la integración de su representación política coexisten con imprecisiones, vacíos y tesis encontradas en la legislación aplicable. La diversidad no es incompatible con el sentido común, el orden, la lógica y la legalidad.
IV. Conclusiones En México, el orden municipal de gobierno merece revisarse, debatirse y actualizarse. No es posible que a casi 12 años de que se realizara la última reforma al artículo 115 constitucional y que habiendo ocurrido en 2007 y 2008 una reforma constitucional y legal de gran calado en materia político-electoral, haya estado exenta de ese impulso renovador la reforma municipal que nuestro país ya necesita. Si algo nos dejan el análisis y el comentario de este caso es la inaplazable ne54 | La representación política municipal en México (Segunda y última parte)
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EL PACTO
cesidad de establecer qué es lo que debe estar en la Constitución general de la República en materia municipal y qué corresponde a la soberanía de los estados. En el caso comentado, ha sido evidente la relevancia de establecer determinaciones respecto de los criterios de integración de los ayuntamientos: cuál debe ser el balance dentro de esos órganos colegiados entre mayoría relativa y representación proporcional, si el partido mayoritario debe participar en la distribución de la representación proporcional o no y, si lo hace, en qué porcentaje debe hacerlo. Y, lo que es más importante, si el presidente municipal y el síndico son regidores o no, y si se puede considerar que los que se asignan por representación proporcional son electos de manera popular y directa, o si su asignación es exclusiva de los órganos electorales y el electorado la desconoce. Espero que estos comentarios y reflexiones puedan contribuir a incentivar este debate que tanto urge para que la diversidad se armonice con la legalidad en la evolución de la democracia en nuestro país. Fuente: Hurtado, Javier. Representación política y municipios en México. El caso de la capital de Durango. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2012.
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Sección Cultural
Por: Humberto Castañeda
SOCIOLOGÍA DE LA MARIHUANA O
piniones van y vienen en torno a la despenalización o no de este enervante. Hace casi un año, en julio de 2013, cuatro ex secretarios de estado (Fernando Gómez-Mont, Jorge Castañeda, Pedro Aspe, Juan Ramón de la Fuente), un periodista y escritor (Héctor Aguilar Camín) y una activista ciudadana (María Elena Morera Mitre) se manifestaron a favor de ello. Hoy, la ONU ve con preocupación su probable legalización en el Distrito Federal, porque violentaría los tratados internacionales; tendría costos económicos y sociales, en la salud, en la seguridad pública, en la delincuencia, en la productividad y en la gobernanza (CNN México/ 4 de marzo de 2014). Esa misma cadena de televisión norteamericana (CNN), publica el día 15 de febrero de este año, que el jefe de gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, rechaza que se pretenda legalizar el consumo recreativo de la marihuana en la capital de México y que el debate sobre el tema debe partir de un esquema de salud pública. Lo cual no contradice a lo expresado por la ONU. En la marcha mundial que se realiza cada primer sábado de mayo, las principales propuestas de este movimiento, fueron: “…impedir la confusión de los usuarios con enfermos o delincuentes; regular el cultivo personal y asociado de cannabis sin fines de lucro para no estar obligados a recurrir al
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EL PACTO
mercado negro, y el respeto para los derechos humanos de todos. Principios democráticos y razonables para cualquier sociedad mínimamente respetuosa de la diversidad cultural y ciudadana” (La JornadaenLínea/3 de mayo de 2014), lo cual parece sensato. Mientras que el principal interesado en Jalisco, hasta ahora, parece ser el coordinador de los diputados locales del PRD en el estado, Enrique Velázquez González, quien prepara una iniciativa sobre la despenalización de la marihuana. Su propuesta se centra, según lo publica el diario electrónico ELRESPETABLE.COM, en aumentar los gramos que se permiten para la portación de marihuana, pasando de 5 a 30 gramos; al consumo en lugares seguros; y en que éstos sean definidos, como pasa en el caso de los bares o antros para el alcohol, que consumir en la calle siga sin ser permitido. Por lo que representan cada uno de estos actores opinantes, y por lo que dicen, no parecen estar equivocados. Cada uno expresa su perspectiva, lo cual comprueba la pluralidad de ángulos con que se debe tratar el tema. Por lo pronto, hagamos algunas reflexiones, con el ánimo de contribuir a la solución más justa y democrática. SOCIOLOGÍA DE LA MARIHUANA La relación entre el humano y la marihuana es tan antigua como compleja. Se han encontrado vestigios de su uso en China, India y Nepal, de hasta 2,800 años a.C. Desde entonces ha sido utilizada con fines medicinales, rituales y, en forma progresiva, recreativos. La cantidad de consumidores aproximada, a nivel mundial, se estima en 180 millones. En México el 1.4 % de la población comprendida entre los 12 y los 65 años de edad (un millón 300 mil personas) la consume con diferente frecuencia. Los usuarios proceden en su mayoría de la clase media aunque no excluye otros estratos, es muy popular entre estudiantes de educación media, pero también es usada por profesionistas y trabajadores de diversas áreas. Después del alcohol y el tabaco es la droga más consumida en el mundo. Aunque se consume en solitario por algunos, también es motivo de convivencia amistosa, debido a sus efectos que mezclan tranquilidad y euforia discretas, así como mayor intensidad de sensaciones visuales y auditivas. Aunque no pertenece al grupo de las drogas psicodélicas (hongos alucinógenos, peyote, LSD), sí fue ampliamente utilizada entre los militantes y simpatizantes de la Contracultura de los sesentas y setentas (lo cual da idea de las motivaciones políticas de su prohibición), movimiento intelectual que JUNIO 2014 |
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Sección cultural no desapareció totalmente, sino que persiste en otros movimientos que se oponen al control de las conciencias por parte de los intereses comerciales y sus aliados políticos. ¿LEGALIZACIÓN O PROHIBICIÓN? La prohibición de su consumo se inició en los primeros años del siglo XX en varios países (La Ley de Opio y Drogas de Canadá, 1923; La Convención Internacional del Opio de La Haya, Suiza, 1925; Ley de Acto Fiscal de la Marihuana, E.U., 1937), desde entonces se persigue con penas severas su consumo, producción y comercialización. Paralelamente a la prohibición gubernamental, la sociedad civil ha incrementado su consumo en forma progresiva, así como la tolerancia a los consumidores, los que actualmente no se perciben en forma muy diferente que los consumidores de alcohol y tabaco, excepto en los círculos conservadores donde abunda la doble moral. Asimismo la producción y comercialización se ha expandido, pese a la persecución judicial y actualmente se calcula un mercado de 41 mil millones de dólares anuales. La legalización de su uso en Holanda, Uruguay y, recientemente en Colorado y Washington, hace oportuno examinar las siguientes consideraciones: 1.- Los daños a la salud que produce el consumo de marihuana son menores que los producidos por el consumo de tabaco y alcohol, los cuales son causa principal de cardiopatías, neumopatías, cáncer y accidentes, con un altísimo costo para el Estado y la economía familiar, así como una sobrecarga de las instituciones de salud y pérdida de productividad global. 2.- A pesar de que en diversas naciones, México incluido, se permite la tenencia de 5 gr. (6 cigarrillos) para consumo personal, al mismo tiempo se prohíbe la producción, el transporte y la comercialización, lo cual deja a los consumidores en una situación kafkiana, por no decir esquizofrénica, ante la cual prolifera el mercado negro y la producción clandestina, con todas las consecuencias de corrupción y violencia que ya conocemos. 3.- En muchos países, incluidos México y E.U., existe una grave incongruencia entre los datos médico-farmacológicos de la marihuana y la legislación respectiva, la cual soslaya su bajo potencial dañino y adictivo, inferior al del tabaco y el alcohol, y en algunos casos se le llega a etiquetar de ser tan peligrosa o más que la cocaína y el opio, lo cual es científicamente falso, y éticamente sospechoso. 58 | Sociología de la marihuana
Humberto Castañeda
EL PACTO
En todo este contexto es importante recordar, que en el aspecto psicológico lo prohibido siempre es más atractivo o, por lo menos, se reviste de una atracción especial, lo cual se traduce en un estímulo importante para la curiosidad adolescente, la que conduce a la búsqueda y exploración del objeto vedado, el cual se convierte en un objeto del deseo. Por lo anterior resulta importante desmitificar el uso, los efectos y las consecuencias exageradas de su consumo. Respecto al argumento de que el uso de la marihuana conduce a la iniciación en otras adicciones, lo mismo puede afirmarse, perfectamente, del tabaco y del alcohol, los que reciben un trato legal, moral y social privilegiado; en este punto es importante destacar que al colocar a la marihuana en la misma categoría de las drogas duras y las más peligrosas, en todos los aspectos, lo que se está haciendo es conducir al consumidor con los expendedores de todo el catálogo de la drogadicción y los que participan, casi siempre, en otras actividades delictivas, lo que amplifica el círculo del vicio. LIBERTAD CON REGULACIÓN Considerando la información disponible de la realidad del consumo de la marihuana en México y en el mundo, es urgente que los legisladores actualicen el marco legal respectivo en base a datos científicos y a la necesidad de regular, reglamentar y ordenar una actividad social que no puede ser suprimida y cuya represión en forma indebida sólo conduce a más actividades ilegales de las mafias que controlan el mercado negro, y a la corrupción, en todos los niveles, del sistema judicial. En consecuencia una legislación adecuada debería proteger tanto el orden público como las libertades individuales. Por todo lo expuesto anteriormente, es necesario un análisis y un debate muy lúcido, informado y desprovisto de prejuicios de cualquier índole, para la toma de las mejores decisiones políticas.
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Testimonios y Documentos
Por: Enrique Fernández Diéguez
Crónica del 8 de julio de 1914 en Guadalajara
Nota del editor. El presente artículo es un relato del Ingeniero Enrique Fernández Diéguez (1), en base a las memorias de campaña del Gral. Amado Aguirre (Jefe del Estado Mayor de Manuel M. Diéguez) y de aquellas que la familia directa del General Diéguez ha transmitido a través de 3 generaciones desde hace 100 años. Al final se presenta el texto del decreto N° 3 con el que se terminan las Jefaturas y Directorías políticas en Jalisco (2). (1) Bisnieto del Gral. Manuel M. Diéguez. (2) Estudio de la Legislación Constitucionalista de Jalisco y sus Decretos Constitutivos, 1914-1915. José Parres Arias. Universidad de Guadalajara, IJAH, INAH. 1969.
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Enrique Fernández Diéguez
EL PACTO EL EJÉRCITO CONSTITUCIONALISTA DEL NOROESTE Don Venustiano Carranza, Primer Jefe de los Ejércitos Constitucionalistas, enarboló el Plan de Guadalupe (firmado el 26 de marzo de 1913) en contra del autoproclamado presidente de México, General Victoriano Huerta. El Ejército del Noroeste, teniendo como Comandante en jefe al General Álvaro Obregón Salido, se encontraba formado por varios batallones de soldados civiles y otros integrados por indios yaquis, mayos, seris y otras pequeñas tribus, quienes se unieron a la milicia para pelear en contra del usurpador. Dicho contingente sólo con sus machetes, arcos, flechas, algunos fusiles y armas cortas, sumaban alrededor de 2 mil indios. En ese mismo mes (marzo) se presentó ante el señor Don Venustiano Carranza el “Primer Grupo de Voluntarios Civiles de Cananea”, integrado con más de 400 hombres, liderados por Manuel M. Diéguez, ex presidente municipal de ese lugar, quien se declaró en rebeldía, desconociendo al General Victoriano Huerta. Grupo que con posterioridad se identificaría como la Brigada Diéguez. SU ESTRATEGIA MILITAR A partir de entonces, el plan estratégico era tomar cada una de las plazas ocupadas por los federales y los puertos de navegación que estuvieran en el Noroeste, en el Golfo de Cortés, en el Océano Pacífico y en el Occidente. Recordemos que en esos momentos era difícil el transitar de los barcos por el Golfo de México, pues el gobierno norteamericano presionaba al de nuestro país, al creer que sus intereses económicos estaban en riesgo. Por lo cual, los estadounidenses tenían cercados a los barcos que intentaran comerciar con alimentos y armas. DE HERMOSILLO HACIA GUADALAJARA Así, partiendo de la ciudad de Hermosillo, tomaron todas las plazas y ciudades que estuvieran bajo la protección federal y que tuvieran cuarteles de soldados. Se iban nombrando gobernadores provisionales en los sitios que iban ocupando. La ruta fue trazada bordeando el Mar de Cortés y el Océano Pacífico. Pasaron por Sonora, Sinaloa, Zacatecas, Nayarit, Jalisco y Colima, puntos estratégicos, por su geografía, y las líneas del ferrocarril así como las de telégrafos, que generalmente corrían una al lado de la otra.
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Testimonios y documentos Tardaron 15 meses en hacer este recorrido, después de muchos combates y penosas caminatas, debido a que los federales preferían volar las vías del tren, antes que dejárselas intactas a los constitucionalistas. LA LLEGADA A JALISCO Al arribar a Jalisco, el día 3 de julio, se estacionaron en la ciudad de Etzatlán y sus localidades cercanas para hacer el estudio geográfico, sobre un mapa, donde se plasmaría la logística y preparar un plan de ataque para la toma de Guadalajara, que en esos momentos estaba en poder del General José María Mier, comandante militar y dirigente del Estado, impuesto por Victoriano Huerta y de pasado Porfirista. En Ahualulco de Mercado, Diéguez, ya con el rango de General de Brigada, por sus méritos en campaña, es nombrado Gobernador Provisional del Estado de Jalisco, por Don Venustiano Carranza y empieza a elaborar la Primera Legislación Constitucionalista y sus 133 Decretos Constitutivos para Jalisco, que tuvieron efecto entre el mes de julio de 1914 y mayo de 1915, cuando aún no se promulgaba la Constitución de 1917, pues estaba vigente la de 1857, redactada durante la presidencia de Ignacio Comonfort. EL CERCO DE LA CAPITAL Álvaro Obregón se estacionó con el grueso del ejército en las afueras de Guadalajara, en el Valle de Orendáin, que comprende: Tequila, Arenal, Amatitán, Etzatlán, Ahualulco y San Marcos. Específicamente en la estación del FFCC, conocida como “Estación Orendáin”, para mantener posicionadas y resguardadas las vías del tren, que tenían controladas hasta la frontera con los americanos. E Invitaba a salir a los soldados federales a su encuentro fuera de la ciudad de Guadalajara, para poder desarrollar su táctica de guerra en campo libre. Para ello, se posesionaron de los cerros, así como de los alrededores del poblado La Venta del Astillero. Recordemos que ese lugar era en realidad la antigua Hacienda de la Venta, y la entrada a Guadalajara, por lo que estaba ocupada por un destacamento de 300 federales, con vigías en el Cerro Grande (junto a la entrada de la ahora Autopista a Tepic). Un par de kilómetros adelante había una fuerza federal de 3 mil hombres apostados, en espera de órdenes superiores. Obregón encomendó a Diéguez la vanguardia del ejército. Su táctica inició con el establecimiento de su cuartel
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EL PACTO general en el cerro ubicado frente de la Venta del Astillero, junto al río que hoy es balneario. Después, fijó un cerco en la Venta hasta Nextipac, levantó las vías del ferrocarril y cortó los cables telegráficos, para incomunicar a los federales. Sus destacamentos (Batallones: 13°, 14°, 15° y 16°) entraron en combate el día 6 de julio de 1914, a las 11 de la mañana en contra de ese cuartel federal con un aproximado de 4 mil 500 hombres, atacando el casco de la hacienda con cañones y fuerza de infantería. Los días 6, 7 y 8 de julio llovió fuerte y de forma no continua, era la temporada de lluvia, como lo es ahora. En el transcurso llegaron 10 trenes, con soldados federales en apoyo a los de la hacienda, provistos con cañones y en un número superior a los 10 mil hombres, adelantándose a las líneas que cubría Diéguez, a quien enfrentaron en el valle de Orendáin, así como al grueso del Ejército Constitucionalista que dirigía Obregón y sus bravos generales comandantes. Este último los hizo pedazos, los destruyó, muchos soldados federales corrían, espantados en franca huida. Según el parte militar rendido al Manco de Celaya, lo contabilizado indicaba más de 8 mil federales muertos. El botín de guerra fueron 10 trenes con locomotora, de 10 a 15 vagones cada uno, estacionados en fila antes de llegar a la Venta del Astillero, algunos todavía con motor prendido, pues sus conductores los habían abandonado. Estos combates se dieron los días 6 y 7 de julio, terminando por la noche. LA TOMA DE GUADALAJARA El 8 de julio, las fuerzas constitucionalistas dirigidas por el General Lucio Blanco, aún combatían en El Castillo, Juanacatlán y El Salto, en contra de los federales en retirada de la ciudad de Guadalajara, donde murió el General José María Mier. A las 6 de mañana de ese día, el General Obregón le pidió a su Estado Mayor y al General Diéguez, enviara un destacamento militar en expedición para que diera cuenta de la situación dentro de la ciudad, revisando los cuarteles militares, las cárceles, el Palacio de Gobierno, y asegurarse de que no hubiera algún grupo de soldados que ofreciera resistencia o que les tendieran una trampa. Tres horas después (a las 9:30 de la mañana) tembló fuertemente en la ciudad. Eran réplicas de los sismos que JUNIO 2014 |
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Testimonios y documentos ocurrieron unos días antes, a principios del mes de julio. Puesto que el camino estaba libre y la ciudad en aparente calma, se inició la entrada de la parte del Ejército Constitucionalista que no peleaba en ese momento, tomando posicionamiento rápido en Guadalajara. Obregón y su estado mayor bajaron primeramente del tren que los conducía, creemos, cerca de donde está la antigua Estación del Ferrocarril, que se encontraba en lo que hoy se conoce como las nueve esquinas. Allí estaban en espera sus respectivos batallones (alrededor de 7 mil hombres), muchos a caballo y otros a pie, junto con doctores, enfermeras, camillas con heridos, carretas, equipo de guerra y algunos muertos, principalmente de jerarquía en el ejército libertador. Las tropas obregonistas entraron a las 12 horas, por la calle San Cristóbal (hoy llamada 8 de Julio), bajo una lluvia fuerte y constante que llevaba ya tres días, por sus empedradas calles; cansados, desvelados, enlodados y deseosos de descanso y baño, muchos con heridas leves o de gravedad. Dieron vuelta en la calle Pedro Moreno y siguieron su caminata hasta Palacio de Gobierno. Al frente del contingente iba una banda de guerra, tocando los tambores de guerra y ondeando las banderas del Ejército Constitucionalista. Enseguida, el General Obregón, con su Estado Mayor en pleno, seguido por los generales Benjamín Hill, Juan G. Cabral y sus batallones; después el General Manuel M. Diéguez -quien había hecho labores encomendadas de enterrar muertos-, su Estado Mayor, en el que se incluían sus antiguos compañeros de Cananea, los Coroneles Esteban Baca Calderón, Pablo Quiroga, Juan José Ríos y sus grupos entre los que se encontraba el escuadrón Huitamea, en honor al Indio Yaqui. Melitón Albáñez, también presentes estaban Amado Aguirre, Sebastián Allende Rodríguez y su escolta personal de 50 indios yaquis, que lo seguirían hasta el final de su vida. Unas horas después, entraron a la ciudad los generales Lucio Blanco, su Estado Mayor y sus batallones; Rafael Buelna y sus 3 mil efectivos de caballería; y los coroneles Miguel Acosta y Enrique Estrada. Al llegar a Palacio de Gobierno, Obregón pidió hacer un inventario del estado en que se encontraba el inmueble y expidió el Decreto No. 1, en donde establecía una contribución especial sobre bienes inmuebles, capitales im-
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EL PACTO puestos, giros mercantiles y empresas bancarias, la cantidad de cinco millones de pesos para depositarse en la jefatura de Hacienda. Manifestando que era en calidad de préstamo, siendo devuelta al finalizar la guerra. Por la noche, hubo un festejo en Palacio de Gobierno, que contó con la Jerarquía Constitucionalista, afuera hubo danzas y ritos por parte de los indios yaquis, con sus tambores. Obregón sólo estaría algunos días en Guadalajara, pues debía continuar por tren hasta la Ciudad de México. Firmaría los Tratados de Teoloyucan en el Estado de México; entrarían todos los ejércitos constitucionalistas a la Capital el día 28 de agosto de 1914, contando con la presencia de Don Venustiano Carranza, quien era ya Presidente de la República. Y Victoriano Huerta saldría exiliado del país, con destino a los Estados Unidos. Diéguez ocuparía una casa y se reuniría con su madre, hermanos y hermanas, con su hija Esther y su hijo Adolfo. LA REVOLUCIÓN CONVERTIDA EN GOBIERNO El Constitucionalismo, el nombramiento de Manuel M. Diéguez como Gobernador y Comandante militar del Estado, el 12 de junio de 1914, y la llegada de las tropas de Obregón a Guadalajara el día 8 de Julio de 1914, representó un parteaguas en la historia de Jalisco. Verdaderas transformaciones sociales y políticas estarían por establecerse, por parte del General Diéguez, que se adelanta a la Constitución federal de 1917 y a la particular de Jalisco, aprobada el día 8 de julio de 1917, justamente en el tercer aniversario de su entrada triunfal a Guadalajara. Pues aún estando en campaña militar, asentado en el municipio de San Marcos, pero ya siendo Gobernador de Jalisco, el General Diéguez inicia la emisión de un serie de decretos que darían por terminado antiguo régimen dictatorial, en cumplimiento a lo acordado en el Plan de Guadalupe y que más tarde se reflejaría en la Constitución que hoy nos rige. Destacan 5 de ellos por su trascendencia inmediata, porque, entre otros aspectos dignifican el salario de los maestros de educación primaria (N° 11); declaran el interés público y carácter laico la instrucción en el Estado (N° 24); hacen obligatorio el descanso dominical (N° 28); dan origen a la Escuela Preparatoria de Jalisco (N° 29); y fijan el primer salario mínimo, la jornada de 9 horas de JUNIO 2014 |
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Testimonios y documentos trabajo diario, prohíben las tiendas de raya y el embargo al salario, que viene a ser la primera Ley del Trabajo en Jalisco y en el país (N° 39). Pero existe uno, el Decreto N° 3, emblemático, dado a conocer en el municipio de Ahualulco de Mercado, emitido seis días antes de la Toma de Guadalajara, que rompe de tajo con las estructuras políticas que sostenían el régimen corrupto del dictador Victoriano Huerta. Dicho texto describe la situación insostenible hacia aquellos años. DECRETO N° 3 MANUEL M. DIÉGUEZ, Gobernador y Comandante militar del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a sus habitantes hago saber: Que en uso de las amplias facultades de que me hallo investido y CONSIDERANDO: que los jefes políticos en la República han sido la encarnación nata del cacique y los incondicionales sostenedores de los gobiernos dictatoriales que la Nación muy a su pesar ha sufrido; Que la mayoría de dichos jefes políticos, amparados por la impunidad que siempre les han dispensado sus favorecedores, a cambio de eficaz cooperación en pro de la tiranía, hánse enriquecido a costa del pueblo, cometiendo usurpaciones de propia autoridad o usando de amenazas para adquirir títulos de dominio sobre los bienes ajenos; Que confiados en aquella impunidad y en las casi omnímodas facultades que se les otorgan, con frecuencia han sido los detractores del individuo, ladrones de honras y atentadores de la libertad; Que este precedente ha hecho odiosa y repulsiva la institución de las Jefaturas y Directorías Políticas en el Estado, donde sus moradores no han quedado libres de funestos atentados, estimándolas como fuentes inagotables de violaciones y como causas perenes de la intranquilidad de las personas; Que como toda función necesita de órganos, la democrática ha de menester esencialmente de los municipios que forman la base fundamental del sistema adoptado por la Constitución; y teniendo fines que llenar y exigencias que satisfacer, sónles indispensables los medios, por lo cual se impone como primera providencia la supresión de
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EL PACTO los obstáculos, entre los que figuran en primera línea las Jefaturas y Directorías políticas que han absorbido en su mayor parte, las facultades de los ayuntamientos; Que consecuente con los principios adoptados por la Constitución Política, debe existir una racional independencia de los ayuntamientos para que, de tal manera y forma que les compete según su índole, llenen su cometido de instituciones gubernamentales. En atención a lo anterior, he tenido a bien decretar, lo siguiente: PRIMERO.- Quedan derogadas todas las leyes y reglamentos relativos a las Jefaturas y Directorías Políticas del Estado. SEGUNDO.- En lo sucesivo, la primera autoridad política de cada municipio será el Presidente municipal del ayuntamiento respectivo. TERCERO.- Una ley posterior fijará las nuevas facultades y obligaciones de los ayuntamientos. CUARTO.- Habrá en el Estado tres visitadores de municipios, nombrados por el Ejecutivo, y, que tendrán su residencia en la ciudad de Guadalajara. QUINTO.- Una Ley reglamentaria señalará las atribuciones y deberes de estos funcionarios. SEXTO.- Mientras se expida la Ley orgánica prevenida por el artículo anterior, el Gobierno del Estado dará instrucciones a los visitadores de los municipios, relativas a la manera de desempeñar sus cargos. Imprímase, publíquese, circúlese y désele el debido cumplimiento. Dado en el Palacio Provisional de Gobierno de Ahualulco, Jalisco, a los dos días del mes de julio de 1914.
M.M. DIÉGUEZ. M. AGUIRRE BERLANGA, Secretario.
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Breve terminología del Federalismo Fernando Hurtado
Distrito Federal, Estado federal, Facultades Implícitas, Facultades Explícitas, Relaciones Intergubernamentales Distrito Federal. Es la circunscripción territorial que en los estados federales sirve como sede o asentamiento de los poderes federales u órganos del Gobierno Federal. El primer distrito federal que existió en el mundo, fue el creado en la federación de los Estados Unidos de América y recibió el nombre de Distrito de Columbia. La razón principal que suscitó amplios y ríspidos debates entre los estados americanos que conformaban la federación de los EE.UU. fue la inconveniencia de que en un territorio tuvieran jurisdicción órganos federales y locales, pues ello inevitablemente llevaría a constantes conflictos. Así pues, como dicho territorio no existía en Norteamérica, tuvo que crearse a partir de las cesiones territoriales de los estados de Virginia y Maryland. De este modo, sólo tendrían jurisdicción los poderes federales en el distrito federal, que serviría como lugar de residencia de los poderes federales. En México, el Distrito Federal que serviría para asentamiento de los poderes federales tiene una larga historia, llena también de una serie de problemas respecto a su creación. La Constitución federal de 1824, señaló como facultad del Congreso federal, 68 | Breve terminología del Federalismo
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EL PACTO
la de “elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la federación y ejercer en su distrito las atribuciones del poder legislativo de un Estado”. El 18 de noviembre de 1824 se declaró la Ciudad de México sede de los poderes federales. Así pues, la Constitución de 1824 determinaba que el Distrito Federal sólo dependería de los poderes federales, y que habría un gobernador para su administración. Hasta antes de esa declaración, la Ciudad de México había sido la capital del Estado de México, situación que, como se dijo líneas arriba, ocasionó una serie de problemas que concluyeron en 1827 cuando la Legislatura del Estado de México declaró Texcoco como su capital. La declaración de la Ciudad de México como Distrito Federal no resultaba ser sorprendente: había sido el centro y pulso del país antes, durante y después de la Colonia. Con las constituciones centralistas de 1836 y 1846, el territorio de lo que había sido el Distrito Federal pasó a formar parte del Departamento de México. Con el Acta Constitutiva y Reformas de 1847, el Estado federal renacía y, con él, el Distrito Federal. La Constitución federal de 1857 enumeró entre las partes integrantes de la Federación al Estado del Valle de México, que se erigiría en la Ciudad de México cuando los poderes federales salieran de ella; en cambio, en esta Constitución no se hizo mención del Distrito Federal. El artículo 72, fracción VI, de la Ley fundamental de 1857 facultó al Congreso, originalmente unicameral, “para el arreglo interior del Distrito Federal y los territorios teniendo por base el que los ciudadanos elijan popularmente las autoridades políticas, municipales y judiciales, designándose rentas para cubrir sus atenciones locales”. Con el regreso del bicameralismo en 1874, se decidió nuevamente que los habitantes del Distrito Federal designaran dos senadores. En 1901, fue reformada la fracción VI del artículo 72: “El Congreso tiene facultad para legislar en todo lo concerniente al Distrito Federal y sus territorios”. Para comprender la naturaleza constitucional del Distrito Federal en la Constitución de 1917, primero hay que recordar el mandato que se desprende del artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que la Ciudad de México es el Distrito Federal. Como tal, es la sede de los poderes de la Unión y la capital del país. Su territorio se compone del que actualmente tiene y en el caso de que los poderes federales se trasladaran a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso de la Unión. Enunciemos aquí las grandes coordenadas y los grandes cambios institucionales por los que pasó el Distrito Federal en el siglo XX. En este sentido, el priJUNIO 2014 |
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Breve terminología del Federalismo mer punto del cual partir es retomar lo que planteó el Constituyente de 1917. La Carta Magna reconoció la existencia del Distrito Federal y los territorios; éstos a su vez se dividían en municipalidades. Cada una de ellas encabezadas por un ayuntamiento de elección popular directa. El texto constitucional también señalaba que el Distrito Federal y los territorios estarían a cargo de gobernadores que dependían directamente del presidente de la República; eran por lo tanto nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo federal. En el ámbito del Poder Judicial, los magistrados y jueces de primera instancia del Distrito Federal y de los territorios, eran nombrados por el Congreso de la Unión. A su vez, el Ministerio Público en ambas unidades geográficas estaba a cargo del procurador general que residía en la Ciudad de México. Este funcionario dependía del presidente, quien lo nombraba y removía libremente. Para 1928 los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los territorios eran nombrados y hechos por el presidente de la República, pero sometidos a la aprobación de la Cámara de Diputados. Después, en 1934, se reformó la Constitución y se señaló que el Distrito Federal estaría a cargo del presidente de la República, quien lo ejercería por conducto del órgano y órganos que determinara la ley respectiva. Este mandato daría pie a la creación de la figura del regente de la ciudad. En el año de 1974 desaparecieron los territorios, quedando sólo el Distrito Federal como el “ente institucional con un marco jurídico especial”. Y para el año de 1987 se determinó que en el Distrito Federal se creara un órgano de representación ciudadana llamado Asamblea, la cual se integró por 66 miembros. 40 representantes elegidos por votación mayoritaria, mediante distritos electorales uninominales, y 26 representantes electos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en circunscripción proporcional. Ambos representantes serían electos cada tres años. Del mismo modo, las reformas de esta época reconocieron mecanismos de participación ciudadana como el referéndum y la iniciativa popular, pero no fueron puestas en práctica. En el año de 1993, la Constitución ya reconocía claramente que el Distrito Federal se organizaba políticamente en una Asamblea de Representantes, el jefe del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia. Así, en el año de 1996, concretamente el 22 de agosto, tuvo lugar el último cambio institucional relativo a su organización política. Éste se desprende del mandato del artículo 122 de la Constitución que señaló que el poder político en el Distrito Federal estaría a cargo de los poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local. Estos últimos serían desde entonces, y hasta ahora, la Asamblea Legislativa, el jefe de gobierno del Distrito Fede70 | Breve terminología del Federalismo
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EL PACTO
ral y el Tribunal Superior de Justicia. La primera se integró por los diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal y en los términos que señaló la Constitución y el Estatuto de gobierno del Distrito Federal. El jefe de gobierno de éste, por su parte, tiene a su vez el encargo del Poder Ejecutivo y la administración pública en la entidad. La titularidad recayó en una sola persona, elegida por voto universal, libre, directo y secreto. Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura local, con los demás órganos jurisdiccionales que estableció el estatuto de gobierno. El Poder Judicial capitalino ejerce su función jurisdiccional en el fuero común. Por lo que se refiere a la relación institucional de la capital con el presidente de la República, se da en cuatro puntos y sobre todo adquiere mayor relevancia política si ambos mandatarios provienen de partidos políticos distintos. El primer aspecto es aquel en el que establece que en los supuestos en los que el jefe de gobierno del Distrito Federal sea removido, el presidente de la República debe proponer al Senado a quien deba sustituirlo. El segundo señala que el jefe de gobierno del Distrito Federal tiene como funciones proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal. El tercero está relacionado con el caso de que el presidente de la República envía anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal. Para tal efecto, el jefe de gobierno del Distrito Federal somete a la consideración del presidente de la República la propuesta correspondiente, en los términos que dispone la Ley. Finalmente, en el caso de que el jefe pretenda emplear la fuerza pública necesita de la aprobación del presidente de la República. Al final, estos son los temas de “asimetría constitucional” del Distrito Federal en México, y a partir de los cuales los actores políticos están discutiendo y reflexionando sobre la naturaleza de la capital mexicana. Pero dichas materias son sólo consecuencia y no sustancia constitucional. Estado federal. Los rasgos o características que identifican a un estado federal son los siguientes: JUNIO 2014 |
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Breve terminología del Federalismo • La existencia de una constitución, rígida normalmente, en cuya reforma han de participar, como regla general, los estados o entidades constitutivos de la federación. • El reconocimiento a los estados miembros de la federación del principio de autonomía política, que se manifiesta en el hecho sustantivo de la facultad soberana para elaborar o reformar su propia constitución, siempre dentro del marco delimitado por la constitución federal. • La existencia de un órgano, encargado de dirimir los conflictos entre la federación y los estados miembros, y entre estos últimos entre sí. Los conflictos pueden ser políticos o de competencia. • La existencia de un sistema adecuado para salvaguardar la supremacía de la constitución federal. • El diseño de un cauce institucional de participación de los estados miembros en la formación de la voluntad federal, que son dos: 1) la participación tanto de los órganos de la federación como de los estados miembros en la reforma constitucional; 2) la participación de las entidades federativas en una cámara que los represente en la asamblea general, congreso o parlamento. Esta cámara se identifica con el nombre de senado. • El bicameralismo. • El reparto constitucional de competencias entre la federación y los estados miembros. • Uniformidad institucional entre la federación y los estados miembros. La naturaleza jurídica del estado federal mexicano se encuentra establecida en los artículos 40 y 41 de la Constitución. Según el artículo 40 de la Carta Magna, el Estado mexicano está compuesto de “Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”. Asimismo, el artículo 40 constitucional declara que: “Es voluntad fundamental del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática y federal”. Y el artículo 41 establece que “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán 72 | Breve terminología del Federalismo
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contravenir las estipulaciones del pacto federal”. Es decir, según los dos preceptos citados, el Estado federal en México está compuesto por la federación y los estados miembros, y cada uno de ellos es soberano dentro de su competencia. Facultades implícitas. Históricamente derivan de la décima enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América y son recogidas por el artículo 124 de la vigente Constitución mexicana, cuando señala que: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los poderes federales, se encuentran reservadas a los estados”. Felipe Tena Ramírez sostiene que solamente se puede otorgar una facultad implícita si se reúnen los siguientes requisitos: 1) La existencia de una facultad explícita, que por sí sola no podría ejercerse; 2) La relación de medio respecto a fin, entre la facultad implícita y el ejercicio de la facultad explícita, de suerte que sin la primera no podría alcanzarse el uso de la segunda; 3) El reconocimiento por el Congreso de la Unión de la necesidad de la facultad implícita y su otorgamiento por el mismo Congreso al Poder que de ella necesita. En Alemania, a pesar de que en la Ley Fundamental no hay una disposición semejante a la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución mexicana, el Tribunal Constitucional ha reconocido la existencia de tres tipos de facultades implícitas: 1. Las que derivan de una conexión material con otra competencia1; 2. Las que son anejas a competencias federales expresas (son un subtipo de las anteriores)2; 3. Las que derivan de la naturaleza de las cosas3. 1 “Estamos ante una conexión material cuando una materia expresamente conferida a la federación no puede ser razonablemente regulada sin al mismo tiempo normar otra materia no expresamente atribuida, esto es, cuando la invasión de ámbitos no conferidos es condición imprescindible para la regulación de una materia que sí corresponde expresamente a la federación.” (Juan Joaquín Vogel, “El régimen federal de la Ley Fundamental”, en Benda, Maihofer, Vogel, Hesse y Heyde, Manual de derecho constitucional, Madrid, Marcial Pons, 1996). 2 “Se presume que existen cuando una función determinada se halla tan inseparablemente unida a un ámbito conferido a la Federación o a los Lander que no sería razonable escindirlos.” Ibídem. 3 “Se basan en el principio jurídico no escrito de que hay determinados ámbitos materiales que por su propia naturaleza sólo pueden ser regulados por la federación, puesto que constituyen asuntos privativos suyos, sustraídos a priori a cualquier competencia legislativa particular”. Ibíd. JUNIO 2014 |
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Breve terminología del Federalismo El primer requisito engendra la consecuencia de que la facultad explícita quedaría inútil, estéril, en calidad de letra muerta, si su ejercicio no se actualizara por medio de la facultad implícita; de aquí surge la relación de necesidad entre una y otra. Las facultades implícitas son las que el Poder Legislativo puede concederse a sí mismo o a cualquiera de los poderes federales como medio necesario para ejercer alguna de las facultades explícitas. Facultades explícitas. En oposición a las facultades implícitas, el artículo 73 constitucional establece cuáles son las facultades explícitas del Poder Legislativo federal o Congreso general. Este artículo está integrado por treinta fracciones. En las primeras veintinueve se establecen expresamente las facultades exclusivas del órgano legislativo federal y la fracción XXX estipula que el Congreso tendrá facultad “para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión”, que vendría a ser el fundamento legal del ejercicio de las denominadas facultades implícitas. Al contenido de esta fracción la doctrina le ha llamado “facultades implícitas”, que son aquellas que el Poder Legislativo puede darse a sí mismo o a cualquiera otro de los poderes federales, a fin de hacer efectivas las facultades expresas, es decir aquellas que se establecen en las primeras veintinueve fracciones del artículo 73 constitucional. Así pues las facultades explícitas son las conferidas por la Constitución a cualquiera de los poderes federales, concreta y determinadamente en alguna materia. Relaciones intergubernamentales. Artículo 26 constitucional, en el que el Ejecutivo federal puede coordinar mediante convenios que celebre con los gobiernos de los estados. De igual manera, el artículo 115 en su fracción III señala la celebración de convenios, y el 114 inciso a de la fracción IV. Artículo 115 fracción V, inciso i, artículo 116 fracción VII. Si el límite que tendría la Federación en las competencias concurrentes estuviera establecido, entonces los conflictos en relación con el ejercicio de las “facultades concurrentes” tendrían un parámetro legal y uno constitucional. De esta forma, podría eventualmente plantearse una controversia constitucional por considerarse que la Ley general que establece y regula la “concurrencia” ha traspasado el ámbito de las bases generales a que debió limitarse. Otro mecanismo característico del sistema de relaciones intergubernamenta74 | Breve terminología del Federalismo
Fernando Hurtado
EL PACTO
les en México son los convenios que pueden celebrarse en distintas materias entre federación y estados, entre la federación y municipios, entre estados y municipios, o entre municipios. La posibilidad de celebrar convenios deriva en algunos casos directamente de la Constitución. De esta manera, el artículo 26 constitucional establece un sistema de planeación nacional del desarrollo, que el Ejecutivo federal pueda coordinar mediante convenios que celebre con los gobiernos de los estados. Igualmente, el artículo 115 señala en su fracción III que los municipios pueden celebrar convenios con el estado al que pertenecen para que éste, de manera directa o a través de un organismo específico que para el efecto se cree, se haga cargo en forma temporal de algunos de los servicios públicos y funciones que le corresponde realizar al municipio, o bien para que se presten o ejerzan de manera coordinada por el estado y el propio municipio. Además, el inciso a, de la fracción IV del artículo 115 constitucional permite que los municipios celebren convenios con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones municipales. Por otro lado, los municipios pueden celebrar convenios con la Federación para la administración y custodia de las zonas federales (artículo 115, fracción V, inciso i de la Constitución). Y la Federación y los estados pueden celebrar convenios por medio de los cuales los segundos pueden ejercer funciones de aquélla, o la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos “cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario”. Por último, los estados pueden celebrar convenios con sus municipios para que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones que mediante convenio la federación le hubiera transferido a los estados (artículo 116, fracción VII). Las relaciones intergubernamentales han ido cobrando mayor importancia en la práctica real del Federalismo mexicano, y han permitido flexibilizar en alguna medida la distribución formal de competencias que, según la formulación del artículo 124 constitucional (competencias residuales a favor de las entidades federativas), es bastante rígida. Sin embargo, el grueso de las relaciones intergubernamentales se da con la intervención y bajo la dirección de la Federación, y poco o casi nada se da bajo la forma de relaciones horizontales. Bibliografía: Hurtado, Javier, La Ciudad de México no es el Distrito Federal, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2011. Carbonell, Miguel, Diccionario de Derecho Constitucional, Ed. Porrúa, 2009. Serna de la Garza, José María, “Federalismo y Regionalismo”, Memoria VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, 2002. Serna de la Garza, José María, El sistema federal mexicano: un análisis jurídico. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2008. Cienfuegos Salgado, David, Constitucionalismo Local, Ed. Porrúa, 2005. Nohlen, Dieter, Diccionario de Ciencia Política, Ed. Porrúa, 2006. Faya Viesca, Jacinto, El Federalismo Mexicano, Ed. Porrúa, 2004. Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Porrúa, 2009. JUNIO 2014 |
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De nuestra Biblioteca
El editor
190 ANIVERSARIO DE LA
CREACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y DEL INICIO DEL FEDERALISMO MEXICANO. Muriá, José María. 2013. EL EDITOR Esta obra del Dr. José María Muriá Rouret, se encuentra en la biblioteca del Instituto de Estudios del Federalismo. Establece a las relaciones productivas de la época como el escenario natural donde germina la semilla del Federalismo en México, despejando una arista acerca del porqué, con la abdicación de Agustín de Iturbide, se diseminaron por todo el país las ideas en favor de esta doctrina política. Sin discriminar la importancia de factores, como la amarga experiencia imperial en México, la difusión de la Declaración de Independencia y la Constitución norteamericanas, en nuestro país, y el papel que desarrollaron las diputaciones provinciales de la Nueva España, el autor muestra cómo existieron lugares que se resistían a la dominación total del centro, surgiendo por razones de carácter económico, grupos en pro del Centralismo y otros en favor del Federalismo. Siendo la producción rural la base económica del criollaje en la Colonia y el desarrollo de este estrato social en importantes centros comerciales, se generó la existencia de dos fracciones económicas: una con posibilidades de extender sus negocios no solamente a la Ciudad de México, sino hasta España; otra, con pocas o nulas posibilidades. De ahí que los primeros abrazaran la causa del Centralismo que les garantizaba privilegios y seguridad; otros, la insurgencia en pos de un Federalismo que les permitiera la expansión y evitarse la tutela del centro en sus negocios. Bajo esta lógica, el autor presenta este episodio histórico de México, a través de 27 documentos, que dan razón de los acontecimientos políticos que rodearon la creación del Estado de Jalisco y el inicio del Federalismo mexicano, que va desde la adhesión al Plan de Casa Mata hasta el dictamen aprobado por el Congreso del Estado sobre la admisión y publicación del Acta Constitutiva de la Nación. 76 | De nuestra biblioteca
El editor
suma de esfuerzos EL PACTO
Techaluta de montenegro y Congregación mariana Trinitaria
C
ongregación Mariana Trinitaria ha diseñado mecanismos de coinversión para coadyuvar en la atención de las demandas sociales u otras necesidades, con el fin de ampliar las metas públicas de los gobiernos. La intención es sumar la participación ciudadana y generar un ambiente de paz y desarrollo social. Es el caso del Municipio de Techaluta de Montenegro, Jalisco; donde con la suma de esfuerzos, el municipio y CMT, han realizaron acciones importantes en distintos rubros. Se adquirió en coinversión cemento y una ambulancia. Derivado de esto, se donó pintura para el mejoramiento de fachadas. El Lic. Sergio Velázquez Enríquez, Presidente Municipal de Techaluta de Montenegro, comparte su experiencia de trabajo con CMT: “En el 2012 tuve los primeros contactos con Congregación Mariana Trinitaria, no niego que al principio existía duda porque no teníamos conocimiento de ella, sin embargo esa duda quedó disipada una vez que se vieron aterrizados algunos proyectos que trabajamos con CMT”. “En el 2012 y 2013, de manera conjunta hemos participado con CMT en 3 proyectos. Hemos recibido el apoyo de cerca de 200 toneladas de cemento, mismas que se han aplicado para la construcción de banquetas, ampliación de metas en las calles y la rehabilitación de espacios deportivos. Todo gracias al apoyo que CMT nos ha
“ Mi municipio en particular se ha visto beneficiado porque el apoyo llega directamente o se aplica directamente para ellos.” otorgado de manera conjunta con los proyectos de coinversión con el Gobierno de nuestro Estado”. “Mi municipio en particular se ha visto beneficiado porque el apoyo llega directamente o se aplica directamente para ellos. Hago una invitación a mis colegas, Presidentes municipales, sean o no del estado de Jalisco, para que se acerquen y participen en los proyectos de coinversión que Congregación Mariana Trinitaria tiene”. “Quiero expresarle a la Enf. Catalina Mendoza Arredondo, presidenta del Consejo de Administración, un especial agradecimiento. Hablo en nombre de mi Municipio, por los apoyos que hemos recibido directamente de CMT, esperando que no sean los últimos y sigamos trabajando, uniendo esfuerzos en beneficio de nuestra gente”.
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Líderes del Federalismo
IEF
Dr. José de Jesús Huerta Leal:
Padre del1 Federalismo en jalisco EL ORIGEN José de Jesús Huerta Leal, nació el 27 de octubre de 1774 en Santa Ana Acatlán (hoy Acatlán de Juárez) y murió en ese mismo lugar el 29 de noviembre de 1859. Hijo de Don José Huerta y de Doña Catarina Leal de Ayala, descendientes de los primeros conquistadores de América. Tuvo como hermanos a Don Esteban (doctor en cánones y catedrático en el Seminario), Don Tiburcio (religioso del Colegio Apostólico de Nuestra Señora de Guadalupe de Zacatecas); y Francisco, cuyo asesinato, acontecido por el tiempo de la Independencia, se le atribuyó al Gobernador de la Intendencia, Don José de la Cruz. Causa aparente de que el Doctor Huerta Leal haya cambiado su sentir de la causa realista hacia las ideas liberales. INCURSIÓN EN LA POLÍTICA Fue uno de los pocos sacerdotes que aceptaron las Leyes de Reforma y escribió contra los derechos parroquiales. Diputado a las Cortes Españolas en 1821; electo para la Junta Provincial de Guadalajara de
1822 hasta junio de 1823 en que se creó el Estado Libre y Soberano de Jalisco; fue diputado presidente del H. Congreso Constituyente de 1824 e integrante de la Comisión de Constitución. En 1827 y 1833 fue de nuevo Diputado Federal. EL PESO DE LA IDEOLOGÍA Carrera brillante en Latinidad, Retórica, Filosofía y Física elemental, que le permitió ganar el reconocimiento Supra Locum (Primer lugar en las aulas); Doctor en Teología y ordenado sacerdote en 1798 por el entonces Obispo de Guadalajara, Dr. Don Juan Cruz Ruiz de Cabañas. Al convertirse en bibliotecario del seminario donde terminó su carrera eclesiástica, como parte de sus deberes, se le entregó el resguardo de los libros prohibidos de autores como Voltaire, Montesquieu, Rousseau, Diderot, entre otros enciclopedistas. Y posteriormente, ya como profesor debió contagiar a sus alumnos y se da por hecho que ello les permitió penetrar a
1 Fragmentos de texto extraídos de: Apuntes biográficos del doctor José de Jesús Huerta Leal. Varios autores. 2003. IEF.
78 | Dr. José de Jesús Huerta Leal
IEF
EL PACTO ese mundo de ideas desconocido en épocas anteriores, que comenzaron a destacar como políticos y clérigos con ideas liberales. FORJADOR DE GENERACIONES En los cinco años que estuvo al frente del seminario tridentino, se destacaron notables alumnos que pasaron por sus aulas, y que fueron claves como pensadores y forjadores del nuevo país, que surgiría después de 300 años de colonización. Entre ellos, Don Juan de Dios Cañedo (Regente, abogado, Constituyente de Michoacán); Dr. Juan Cayetano Gómez de Portugal (Obispo de Michoacán y Constituyente de 1824); Prisciliano Sánchez (primer Gobernador Constitucional de Jalisco); Don Anastasio Bustamante y Don Valentín Gómez Farías (ambos ex presidentes de la República); y Don Martín Román (Jefe Político de Lagos y primer notario público de Guadalajara).
Ramos Arizpe, Rafael Mangino, Tomás Vargas y Manuel Arguelles, elaboraron el Acta Constitutiva de la Nación Mexicana el 30 de noviembre, siendo aprobada finalmente el 31 de enero de 1824. APORTACIONES A LA MEDICINA Siendo párroco en Ojo Caliente, Zacatecas, socorriendo a infectados y moribundos por la peste bubónica, se contagió del mismo mal, por lo cual se consagró al estudio de ese padecimiento, logrando integrar un informe circunstanciado acerca de la epidemia, mismo que giró a la Junta de Sanidad de la Intendencia, describiendo el método curativo. Por lo cual, actualmente se investiga en archivos institucionales del gremio médico, para fundamentar su reconocimiento como Médico Post-Mortem.
SU LEGADO FEDERALISTA El 21 de octubre de 2003, el ayuntamiento de Acatlán de Juárez, por acuerdo del Pleno lo proclama “Padre del Federalismo” por sus aportaciones a la integración de la Federación de Estados y el Pacto Federal, conjuntamente con Don Prisciliano Sánchez, y haber suscrito la Constitución del Estado Libre y Soberano de Xalisco en 1823 y la Constitución de la naciente República, en 1824. Junto con Miguel
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Información básica político electoral municipal
El Editor
MAZAMITLA
(Lugar donde se cazan los venados con flechas) BREVE HISTORIA ELECTORAL En Mazamitla, el sistema de partido único se rompe cuando el candidato del PRD, Ismael Rodrigo Pulido Mata (actual regidor por MC/PT), gana la elección de munícipes (1998-2000). Enseguida, el poder regresa al PRI, partido que permanece en él durante 9 años, hasta que en 2009, el PRD vuelve a obtener la mayoría de votos, llevando como candidato a Jorge Bernal Lara (2010-2012). Al romperse el bloque monolítico que siempre había gobernado, en 1997, se genera un sistema de alternancia de tipo bipartita, bajo la fórmula PRI/PRD, de nivel alto, pues durante las últimas 7 elecciones de munícipes, se han registrado cuatro cambios de partido en el poder. De acuerdo a los datos oficiales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, en Jalisco, el triunfo más amplio de la historia reciente, fue el del candidato del PRI, Aurelio Bonifacio Toscano Hernández, quien en 1995 obtuvo el 56% de la votación general emitida, a mil 222 votos (32%) del segundo lugar. Mientras que la victoria más cerrada fue la de Miguel Mejía Contreras, también priista, en 2003, teniendo una diferencia de sólo 77 votos (2%), respecto del segundo lugar (el PRD). 80 | Información básica político electoral municipal
El editor
EL PACTO
MAZAMITLA Integración del cuerpo edilicio (2012-2015) Partido
Cargo
Propietario
PRI/PVEM PRI/PVEM PRI/PVEM PRI/PVEM PRI/PVEM PRI/PVEM PRI/PVEM PAN PRD
PRESIDENTE REGIDOR REGIDOR REGIDOR REGIDOR REGIDOR SÍNDICO R.P. R.P.
EDUARDO ANAYA RUÁN ANARBOL MATA VILLA MARÍA DE JESÚS MACÍAS ÁVILA DANIEL OCEGUERA ARANA DANIEL CHÁVEZ CHÁVEZ ZAYRA ALEJANDRA RAMÍREZ CHÁVEZ SONIA PATRICIA CÁRDENAS CABALLERO JOSÉ MOISÉS ARIAS CARDONA MANUEL TRINIDAD TOSCANO HERNÁNDEZ ANA CRISTINA MARTÍNEZ CÁZARES ISMAEL ROGELIO PULIDO MATA JUAN CARLOS ALBARRÁN
PRD R.P. MC/PT R.P. Secretario General
Fuente: IEPCEJ
El presidente municipal que ha llegado con mayor consenso a gobernar este municipio, es el doctor Eduardo Anaya Ruán, en su segunda reelección, pues obtuvo en el 2012, el 60% de la votación general emitida. Y sumada la votación del partido coaligado (PVEM), la cifra de votos que lo llevó por tercera vez a la primera regiduría, asciende al 61%. Por el contrario, quien ha llegado con la menor cantidad de votos a la presidencia municipal, es Jorge Bernal Lara, registrado por el PRD, en 2009. Pues sólo alcanzó el 33% de la votación general emitida. LAS PRINCIPALES FUERZAS LOCALES Los únicos partidos que han obtenido la mayoría de votos, son el PRI (que siempre había gobernado) y el PRD (1997 y 2009); mientras que la situación del PAN va en declive, pues de estar entre el segundo y el tercer lugar hasta el 2003, a partir de 2006 fue desplazado a peores posiciones. Pero el abstencionismo ha jugado un papel importante, desde 1995; y desde 2006, se ha mantenido dentro de los tres primeros lugares, llegando incluso, en 2009, a obtener una cifra superior al partido triunfador.
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Información básica político electoral municipal
Partido PRI PRD PAN PFCRN PRI/PVEM ABST. NULOS EMITIDA L.N. L.N. Simbología
1992
MAZAMITLA Elección de Munícipes LAS PRINCIPALES FUERZAS ELECTOR 1997 2000 2003
1995
Votos 1577
% 52
Votos 2127
% 56
1308
43
950 415
24 11
3879
22
57 3013 N.E
2 100
Votos 1934 2428 254
% 40 51 5
Votos 2518 2029 448
% 48 39 9
Votos 2094 2017 537
3879 4947 927319
% 43 41 11
100 4789 100 5201 100 4919 100 100 N.E N.E N.E 100 1a. Fuerza 2a. Fuerza La abstención está calculada en base al listado nominal (IFE) y La cifra porcentual de votos de cada partido está calculada en base al
En aquella ocasión (2009), la abstención obtuvo una cifra de 3 mil 200 unidades (34%), superior a la cantidad lograda por el partido al que le tocó gobernar (PRD), que obtuvo 2 mil 062 votos (33%). Cabe hacer notar que la alternancia se anuncia desde 1992, cuando Mazamitla experimenta un Consejo Municipal derivado de una elección muy cerrada entre el candidato del PRI, Fernando Chávez Galván, y el candidato panista, Miguel Santillán Cárdenas. Aunque dicho Consejo de Administración fue presidido por otro priista, Enrique González Gálvez. Hasta ese año, las principales fuerzas electorales fueron el PRI, el PAN y los votos nulos. En la actualidad las principa-
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EL PACTO
les fuerzas electorales son, el PRI, el PRD y el abstencionismo. ALES 2006 Votos 2238 1540 915
2009 % 41 28 17
Votos 1835 2062 943
5482
36
3200
5482 8591 1283836
100 100 100
6206 9406 1307551
VOTO LINEAL / VOTO DIFERENCIADO
2012 % 30 33 15
Votos 3989 1459 792
% 60 22 12
34
4081 3967
61 37
100 6680 100 10647 100 1284976 3a. Fuerza
100 100 100
el total emitido (IEPCEJ). total emitido, no en base al L.N.
Hasta 1995, las elecciones fueron lineales y favorecieron al PRI, situación que se vio interrumpida en 2003 y 2012, cuando vuelven a ganar todos sus candidatos. Entre 1992 y 2012, existe un equilibrio entre las elecciones lineales y las diferenciadas (cuatro y cuatro). Considerando al PRI como la principal fuerza electoral, ocurre que cuando el electorado le da la espalda, al emitir su voto en forma diferenciada, éste favorece al PRD en las elecciones locales (1997 y 2009) y al
PAN, en las elecciones federales (2000 y 2006). Exceptuando al cargo de diputados al Congreso de la Unión y gobernador, priistas, que siempre han obtenido el triunfo. MAZAMITLA Tendencia del voto lineal / diferenciado (1991-2012) I
P
I
P
I
P
I
P
91/92
94/95
1997
2000
2003
2006
2009
2012
PAN
PAN
PRI/PVEM
Senador
PR I
PR I
PR I
PAN
PAN
PRI/PVEM
Diputado Federal
PR I
PR I
PR I
PR I
Diputado Local
PR I
PR I
PR D
Presidente Mpal.
PR I
PR I
Emisión del Voto
L
L
Cargo Presidente de la Rep.
PR I
Gobernador
PR I
PR I
PR I
PR I
PAN
PR I
PRI/PVEM
PR D
PR I
PR I
PR I
PR I
PRI/PVEM
D
D
L
D
D
L
PR I
Épocas
PR I
NO CONCUR R ENTE
PR I
PR I
PRI/PVEM PRI/PVEM
CONCUR R ENTE
(I): Intermedia; (P): Presidencial; (L): Lineal; (D): Diferenciada
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Información básica político electoral municipal
GUADALAJARA (Río que corre sobre piedras)
Breve historia electoral La terminación del sistema de partido único en Guadalajara, se define por una combinación de factores locales y federales, de tinte político y de carácter social. De no haber sido por aquel incidente del Sector Reforma, los asesinatos políticos y la devaluación del peso mexicano, muy probablemente la tendencia que aún marcaba el resultado obtenido por el Ingeniero Enrique Dau Flores, se hubiera mantenido, con toda seguridad, por lo menos hasta 1995. Pues como antaño, para 1992, el priista logró el triunfo electoral sobre su más cercano oponente, el ex regidor panista Manuel Baeza, por una diferencia del 21%. El siniestro del 22 de abril, ocasionó la disolución del gobierno presidido por el Ingeniero Dau, el 13 de mayo de 1992, dando lugar a un Consejo Municipal, bajo el mando de otro priista, el Ingeniero Alberto Mora López, mediante el decreto 14762. Convirtiéndose, ante el descontento de los indignados habitantes, en la antesala de la alternancia y de un largo periodo de 15 años gobernados por el PAN. 84 | Información básica político electoral municipal
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EL PACTO
INTEGRACIÓN DEL CUERPO EDILICIO (2012-2015) Partido
Cargo
Propietario
PR I/PVEM
PR ESIDENTE
R AMIRO HER NÁNDEZ GARCÍA
PR I/PVEM
Regidor
DAVID CONTR ER AS VÁZQUEZ
PR I/PVEM
Regidor
ELISA AYÓN HER NÁNDEZ (1)
PR I/PVEM
Regidor
JESÚS ENR IQUE R AMOS FLOR ES (2)
PR I/PVEM
Regidor
CAR LOS ALBERTO BR ISEÑO BECER R A
PR I/PVEM
Regidor
VICTOR IA ANAHÍ OLGUÍN ROJAS
PR I/PVEM
Regidor
CÉSAR GUILLER MO RUVALCABA GÓMEZ
PR I/PVEM
Regidor
JOSÉ ENR IQUE LÓPEZ CÓR DOVA
PR I/PVEM
Regidor
MAR IA LUISA UR R EA HER NÁNDEZ DÁVILA
PR I/PVEM
Regidor
JESÚS GAYTÁN GONZÁLEZ
PR I/PVEM
Regidor
VERÓNICA GABR IELA FLOR ES PÉR EZ
PR I/PVEM
Regidor
SANDR A ESPINOSA JAIMES
PR I/PVEM
Síndico
LUIS ER NESTO SALOMÓN DELGADO
PAN
R.P.
ALBERTO CÁR DENAS JIMÉNEZ
PAN
R.P.
ALEJANDRO R AÚL ELIZONDO GÓMEZ (3)
PAN
R.P.
MAR ÍA ISABEL ALFEIR ÁN RUIZ
PAN
R.P.
MAR IO ALBERTO SALAZAR MADER A
PAN
R.P.
MAR ÍA CR ISTINA SOLÓR ZANO MÁRQUEZ
PT/MC
R.P.
SALVADOR CARO CABR ER A
PT/MC
R.P.
JUAN CAR LOS ANGUIANO OROZCO
PT/MC
R.P.
MAR ÍA CANDELAR IA OCHOA ÁVALOS
Secretario General
Tomás Vázquez Vigil (4)
Fuente: IEPCEJ. (1) Solicitó licencia siendo sustituida por Akemi Isabel Rizo García. (2) Se fue como Secretario de Turismo de Jalisco, siendo sustituido por José Luis Ayala Cornejo. (3) Fallece el 21 de abril de 2014, siendo sustituido por Sergio Tabares Orozco. (4) Fue sustituido por José de Jesús Lomelí Rosas.
Así las cosas, el candidato del PRI en 1995, Ismael Orozco Loreto, fue superado por el panista César Luis Coll Carabias, inaugurando un sistema de alternancia bipartita entre el PAN y el PRI, que permanece hasta la fecha y siendo el resultado más holgado de la historia de Guadalajara, entre el partido triunfador y su más cercano oponente. Equivalente al 25% de diferencia entre uno y otro. En contraste, la votación más cerrada registrada durante los últimos 8 procesos electorales (1992-2012), fue aquella en que Jorge Arana Arana, se registró como candidato del PRI a la alcaldía de la capital, pues aunque fue superado por Emilio González Márquez, la diferencia sólo fue del 1%, el equivalente al listado nominal de entre 7 y 8 secciones electorales. Se observa un deterioro importante en el respaldo que los electores les han dado a sus alcaldes. Enrique Dau llegó al poder con el 55% de la votación JUNIO 2014 |
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Información básica político electoral municipal total emitida, en 1992; mientras que quien gobierna actualmente, el también priista Ramiro Hernández García, solamente obtuvo el 39%. Y durante este mismo periodo, la única cifra superior al 55% ha sido la del panista César Coll Carabias (58%), a partir de entonces, comienza el declive. LAS PRINCIPALES FUERZAS LOCALES La estructura electoral de la capital jalisciense es el caso opuesto a los municipios del interior del estado. En lugar de pertenecer a un distrito, varios distritos pertenecen a ella, debido a la densidad demográfica y electoral. Y esto la hace amalgamar una madeja complicada de tendencias electorales, pues aún ganando la presidencia municipal, suele ocurrir que el mismo partido pierda diputaciones en más de algún distrito dentro de su perímetro. La tradición bipartidista entre el 19 1992 1995 PRI y el PAN se ha mantenido hasPartido Votos % Votos % Votos ta la fecha. Toda vez que ha existido una tercera opción electoral muy PAN 148344 34 409841 58 290310 distante de la segunda, personifica- PRI 241941 55 232293 33 181588 da en los candidatos que ha registra- PRD 14171 3 28441 4 96465 do el PRD, ya que los casos en que el PT/MC PVEM (2003 y 2009) y la coalición 29945 entre el PT y el Partido Movimien- PVEM to Ciudadano (2012), que se han PRD/PT colocado en esa categoría, no se ha PRI/PVEM tratado en sí, de militantes de esos ABST. 216353 23 partidos, sino disidentes del PRD, NULOS 11412 3 13418 2 11756 del PRI y grupos que emigraron del EMITIDA 436950 100 710966 100 623245 PAN. Como son los ex candidatos L.N. 927319 100 Martín Márquez Carpio registrado 1a. Fuerza por el PVEM (Izquierda Social del Simbología La abstención está calc PRD), Gamaliel Ramírez, registrado La cifra porcentual de votos por el Partido Nueva Alianza (priista) y Salvador Caro Cabrera (ex priista), registrado en 2012 por el Partido Movimiento Ciudadano. Se concluye, según las cifras del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPCEJ), que la mejor cifra de la tercer fuerza política de Guadalajara fue la obtenida por la coalición PT/MC, en 2012, llevando a la cabeza a un ex priista, que equivalió al 19% de la votación total emitida, es decir, a 14 puntos porcentuales de diferencia del segundo lugar y a 20 del primero. 86 | Información básica político electoral municipal
El editor
EL PACTO
Después de ésta, sólo se encuentra la votación de Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (actual Rector de la Universidad de Guadalajara), candidato del PRD en 1997 que alcanzó el 15%. Cabe hacer mención de tres nuevos factores que han determinado el escenario actual. La falta de acuerdo entre las corrientes internas del panismo, que los condujo a la derrota en 2012, ha venido ocasionando la fuga de votos y cuadros importantes hacia el Partido Movimiento Ciudadano. Este último apareció como el gran captador del voto disidente del PAN y del PRI. Y a diferencia de la coalición del PRI con el Partido Nueva Alianza, en 2009, que no le ayudó en nada, la del 2012, con el PVEM, fue determinante para superar al candidato del PAN. GUADALAJARA Elección de Munícipes PRINCIPALES FUERZAS ELECTORALES
97 % 47 29 15 5
2000 Votos 318941 251673 27349 10297
% 49 39 4
2003 Votos 295253 287276 21572
% 44 43 3
2
40554
6
2006 Votos % 387617 47 300966 36
42550 64508
2 124 100 650180
0 13415 100 674241
2 100
2009 Votos % 219533 33 317127 48 16082 2
458226 15528 825610 1283836
6
2012 Votos 274922 268970 31510 158736 16905
% 33 32 4 19 2
8 36 2 100 100
646627 34930 660924 1307551
322155 49 451987 5 29350 100 832989 100 1284976 3a. Fuerza
39 35 4 100 100
2a. Fuerza ulada en base al listado nominal (IFE) y el total emitido (IEPCEJ). de cada partido, está calculada en base al total emitido, no en base al L.N.
Así planteadas las cosas, y con el desmoronamiento creciente del PAN, se perciben tres fuerzas electorales más o menos equivalentes para el 2015: PRI, PAN y Movimiento Ciudadano, acompañadas de la sombra del abstencionismo, que en 2006 quedó abajo del PAN pero empató con el PRI; que en 2009 les ganó a todos los partidos y que en 2012 quedó en segundo lugar, abajo del PRI pero arriba del PAN.
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Información básica político electoral municipal VOTO LINEAL / VOTO DIFERENCIADO Recordando que Guadalajara es el caso inverso de los demás municipios, la cifra que se toma en cuenta para el análisis del voto lineal y el voto diferenciado, es la suma total del voto emitido en todos los distritos que la hayan integrado en cada una de las últimas 8 elecciones. Debido a que esos mismos distritos han tenido cambios frecuentes en sus límites y en su estructura seccional, no es posible hacer un seguimiento homogéneo ni por distrito. Se aprecia que durante los últimos procesos electorales, el voto lineal y el voto diferenciado han guardado un equilibrio, pues en cuatro ocasiones el electorado ha emitido su voto en forma lineal y otras tantas, de forma diferenciada. En dos ocasiones el voto lineal ha favorecido a los candidatos del PRI (1992 y 2009); en otras dos (1995 y 1997) a los candidatos de Acción Nacional. Y en la elección del 2012, el PRI estuvo a punto de tener otra elección lineal a su favor, ya que, a excepción de la elección de gobernador y los distritos 12 (local) y 14 (federal), el electorado tapatío les dio el triunfo a todos los candidatos del PRI. GUADALAJARA Tendencia del voto lineal / diferenciado (1991-2012) Cargo
I
P
I
P
I
P
I
P
91/92
94/95
1997
2000
2003
2006
2009
2012
L
L
L
D
D
D
L
D
Presidente de la República Senador Diputado Federal Gobernador Diputado Local Presidente Municipal Emisión del Voto Épocas
NO CONCUR R ENTE
CONCUR R ENTE
(I): Intermedia; (P): Presidencial; (L): Lineal; (D): Diferenciada
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