Gobierno del Estado de Jalisco Jorge Aristóteles Sandoval Díaz Gobernador Constitucional Roberto López Lara Secretario General de Gobierno Javier Hurtado González Instituto de Estudios del Federalismo “Prisciliano Sánchez”
INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL FEDERALISMO “PRISCILIANO SÁNCHEZ”
PROGRAMA EDITORIAL 2015
Primera edición, diciembre del año 2015 Derechos reservados conforme a la ley ISBN: 978-607-8136-27-8 IMPRESO EN MÉXICO Diseño de Portada: LDCG María Guadalupe Robles Cabrera Diagramación: Daniel Martín López Gallegos Prometeo Editores. Se terminó de imprimir en los talleres gráficos de Prometeo Editores S.A. de C.V. C. Libertad 1457 Col. Americana, C.P. 44160, Guadalajara, Jalisco, México. Tels: 38262726 y 38262782
“La obediencia que se da a las leyes debe ser por convencimiento y por conveniencia, porque de su cumplimiento es de donde se deriva el bien de los estados…” Prisciliano Sánchez
Lunes 24 de enero de 1825, 2° de la Constitución
ÍNDICE
PRESENTACIÓN 9 I. EN BUSCA DEL ESTADO NACIONAL (1810-1820) 1. Vocación republicana de Prisciliano Sánchez 2. Los primeros impulsos federalistas: Cádiz 3. Siete años de incertidumbre 4. Se restituyen las diputaciones provinciales II. EL IMPERIO FALLIDO (1821-1823) 1. La monarquía constitucional moderada 2. Renace el proyecto de los federalistas
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III. EL TRIUNVIRATO VS. LOS FEDERALISTAS JALISCIENSES (1823) 1. La rebelión de las provincias 2. La resistencia desde Guadalajara
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IV. LA PRIMERA REPÚBLICA FEDERAL (1823-1824) 1. Creación del Estado de Jalisco y el inicio del Federalismo 2. Termina la tregua 3. Primer Presidente de la República
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V. PRIMER PERÍODO CONSTITUCIONAL DE JALISCO (1825-1829) 1. La obra legislativa 2. Los gobiernos sustitutos
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VI. DECRETOS PUBLICADOS POR PRISCILIANO SÁNCHEZ
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BIBLIOGRAFÍA 115
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PRESENTACIÓN
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os decretos promulgados por el primer Gobernador Constitucional de Jalisco, licenciado Ramón Ignacio Prisciliano Sánchez Padilla, contienen la primera legislación federalista de Jalisco, que a su vez es una de las primeras del país. Representan la expresión política y jurídica de la tradición regionalista que en forma natural y, por supuesto, consciente, arraigó desde la conquista sobre el vasto territorio de la Nueva España, pero que germinó y floreció por primera vez en el suelo de la Nueva Galicia, donde el Federalismo encontró la fertilidad necesaria en las mentes de sus promotores. Las raíces de esa tradición se encuentran más allá del movimiento libertario iniciado en 1810, pero llegan a su plenitud en torno al Constituyente de 1824, cuando apenas transcurría el tercer año de vida de la Nueva Galicia ya convertida en Estado Libre y Soberano, y el segundo año de su primer período constitucional, cuando el día 30 de diciembre de 1826 el Congreso local nombra gobernador provisional al Senador José María Echauri, debido al padecimiento de una infección que incapacitó y llevaría a la muerte al Gobernador Prisciliano Sánchez. Es de sobra conocido que acontecimientos internacionales influyeron en la independencia de las colonias americanas, como la proliferación de las ideas libertarias respecto de la Corona; la proclamación de la Constitución francesa en septiembre de 1791; la de Norteamérica, en septiembre de 1787; la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, por la Asamblea Nacional Francesa en agosto de 1789; así como la invasión napoleónica a España.
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Pero también es cierto que factores económicos y políticos nacionales, como las condiciones de esclavitud que privaban en el continente; las diferencias entre los españoles nacidos en España y los nacidos en América, en pugna por intervenir en los asuntos del gobierno; y la presión ejercida por las Provincias de la Nueva España, especialmente por el liderazgo y radicalismo de la Nueva Galicia, terminaron por reforzar las condiciones para que en las colonias floreciera la posibilidad de tener un gobierno propio bajo el esquema del Federalismo. Aunque al final la organización del poder público del nuevo Estado mexicano bajo esta doctrina, no es otra cosa que el triunfo político de aquel proyecto autonomista provincial, que estuvo fundado en la defensa e independencia de sus propias rutas económicas, frente al modelo centralista que se operaba desde la capital, en este aspecto. Sin dejar de lado que previamente al establecimiento del primer Imperio, ante la beligerancia de las provincias, la confusión y la desorganización de las corrientes políticas, se recrudeció la lucha frente a la tendencia de opinión opuesta, sostenida desde la capital de la Nueva España. El trasfondo económico, alimentado por la tradición ya de por sí autonomista del Occidente de México, se convirtió en afluente ideológico importante del Federalismo en esta región y en el territorio patrio, una vez que se consumó la Independencia y la caída de Iturbide. Y después alentó la ideología de las diversas regiones de nuestra nación, que con el tiempo ocuparon el espacio cedido por un país inconstituido, sumido en la indefinición política y presionado por las diputaciones provinciales que reclamaban su libertad política, principalmente por la de Nueva Galicia, lo que desde un principio “provocó el antagonismo entre el gobierno de la ciudad de México y el de Jalisco”1. Así, una vez desaparecido el imperio, las Provincias entendieron que “…quedaban finalmente autónomas lo cual desató una intensa campaña en favor del Federalismo”2. Ambos proyectos de la nación mexicana, el político y el económico, quedaron plasmados en el cuerpo constitucional del nuevo Estado, y en ese mismo tono 1 Olveda, Jaime. La Política de Jalisco, durante la primera época federal. Poderes de Jalisco. Guadalajara, 1976. P. 24. 2 Muriá, José María (Director) Historia de Jalisco. Tomo 2. Unidad Editorial (Gobierno de Jalisco) 1981. P. 439.
Presentación
descendieron a los ordenamientos locales de las partes constituyentes, derivando en la producción de leyes y decretos orientados por el sistema federal y la tradición autonómica de las provincias convertidas en estados libres y soberanos. Esta realidad es la que se encuentra atrás, como respaldo jurídico y político de los 71 decretos que se alcanzaron a expedir durante el tiempo que gobernó don Prisciliano Sánchez, en el primer cuatrienio gubernamental de Jalisco, que debió terminar hasta el día 31 de diciembre de 1828, como lo establecía la primera Constitución de nuestro estado en su artículo 116, de no haber fallecido su titular. Era tan clara la intencionalidad autonomista en aquel ordenamiento local, que se hablaba indistintamente de la Federación y de la Confederación. Como indicativo del espíritu casi independentista aun presente en algunas entidades de nuestro país, que se opone a todo intento centralizador. En ese sentido se tuvo que construir el nuevo Estado, sobre los restos de la monarquía. No se puede hablar del origen del Federalismo en México sin mencionar a Jalisco. Las constituciones de Cádiz -tanto la de 1812 como la de 1820- que rigieron en nuestro país hasta la llegada del Constituyente mexicano de 1824, su recuperación después de la etapa centralista, y los dos últimos Congresos Constituyentes, han estado marcados por la enérgica defensa que ideólogos jaliscienses han descargado sin piedad en esos textos constitucionales, desde Cádiz hasta Querétaro. Y en cuanto a la obra de don Prisciliano Sánchez en concreto, no hay que olvidar que ésta, no se inicia con sus actos de gobierno, pues con antelación encuentra su actividad intelectual y legislativa. En el primer Congreso Constituyente nacional planteó el proyecto de una nueva Ley de Hacienda, titulándolo “Nada vamos a arriesgar en esta experiencia”, referente a la necesaria supresión de las alcabalas, el 29 de julio de 1822. Después escribió El Pacto Federal de Anáhuac, que dio a conocer el 28 de julio de 1823, y un opúsculo que se conoció como La Libertad y la Justicia3. Hay que recordar también sus intervenciones parlamentarias en el Congreso Provincial Constituyente del naciente Jalisco, entre el 14 de septiembre de 1823 y el 24 de enero de 1825. Como la defensa argumentativa que realizó durante los debates 3 Sánchez, Prisciliano. La Libertad y la Justicia. Instituto de Estudios del Federalismo. 2005.
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en favor de la facultad del gobernador para indultar reos y la prohibición en Jalisco de la reelección inmediata4. Fue precisamente en esa última fecha, en que el propio Prisciliano Sánchez juró ante el Congreso como primer Gobernador Constitucional de Jalisco, que también sirvió para disolver dicha asamblea y dar origen a la Comisión Permanente, que funcionaría mientras se instalaba la Primera Legislatura Constitucional de Jalisco, el 1° de febrero de 1825. Y por supuesto, su trabajo político que se ve coronado por los decretos que alcanzó a publicar como titular de la función ejecutiva o por mandato de la Legislatura local, relacionados con la propiedad de la tierra, la educación, medidas fiscales, seguridad pública, administración y procuración de justicia, portación de armas, así como las materias sobre elecciones de ayuntamiento y legisladores. Cabe destacar también, sin menospreciar las notables aportaciones de otros constituyentes e instituciones federalistas, la influencia que ejerció el Seminario de Guadalajara, principalmente durante los años docentes del doctor José de Jesús Huerta Leal, en la formación de políticos liberales que pasaron por sus aulas, como don Anastasio Bustamante (General de División y Presidente de la República) y don Valentín Gómez Farías (Vicepresidente de la República y padre de la Reforma), entre otros no menos importantes. Don Prisciliano Sánchez fue también egresado, ahí cimentó su formación ideológica liberal5. Es por ello que en honor a su memoria, a su inteligencia, a su convicción republicana, a su talento y sabiduría política, el Instituto de Estudios del Federalismo tiene el privilegio de reproducir en forma facsimilar la mayoría de los 71 decretos emitidos por el primer gobernador constitucional de Jalisco. Trabajo que no hubiera sido posible sin la colaboración y el acucioso trabajo de búsqueda realizado en sus propios acervos históricos, por la Dirección de la Biblioteca del Congreso del Estado de Jalisco, durante la LX Legislatura.
4 González Oropeza, Manuel. El Federalismo. UNAM. 2015. Pp. 55-56. 5 Instituto de Estudios del Federalismo. “Las diputaciones provinciales, los estados y sus municipios: esencia del Federalismo”. Revista El Pacto, N° 10. 2014. Pp. 5-6.
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I. EN BUSCA DEL ESTADO NACIONAL (1810-1820)
1. Vocación republicana de Prisciliano Sánchez
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l análisis de cada pasaje histórico del Federalismo en México y el papel protagónico de los políticos jaliscienses proclives a él no es parte central de este documento, sin embargo, consideramos necesario referirnos a ellos -aunque sea someramente-, para contextualizar los principales decretos que en este sentido se expidieron durante el primer gobierno constitucional de la Nueva Galicia, erigida enseguida como estado libre y soberano. Dichos documentos fueron publicados por don Prisciliano Sánchez en el momento culminante del Federalismo, cuando las provincias logran imponerse al control central que la capital novohispana ejercía sobre ellas. Se ubican en la parte final de un proceso que durante 14 años mantuvo al país en la incertidumbre constitucional, dividido entre insurgentes y realistas, con gobiernos alternos, sujetos al movimiento pendular de España entre el absolutismo y sus lapsos liberales. Mientras que los pensadores liberales mexicanos, simultáneamente al desarrollo de la guerra de Independencia, en una ruta paralela pero en el campo de las ideas, solventaban la propia desde las tribunas de Cádiz en 1812, desde el presidio sufrido durante el absolutismo o durante la restitución constitucional en 1820, trazando los primeros rasgos de la organización política que se definiría hasta 1824. Aunque el proyecto de la monarquía en México es derrotado por el de la República federal, finalizando una etapa, la promulgación de la Constitución de 1824 dio inicio a otro proceso también difícil, que conduciría a la nación hacia el sinuoso camino por el que todavía transitamos, oscilando entre el sistema federal y el régimen unitario.
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Y de paso, llevó al primer gobierno constitucional de Jalisco por la ruta de la incomprensión y la resistencia al cambio, producto de una burocracia desconocedora del Federalismo, acostumbrada a guiarse por la inercia administrativa, heredera de arcaicos sistemas implantados por la monarquía. Ello, aunado a la devastadora situación que había dejado la guerra, “en medio de una población predominantemente analfabeta, dividida en distintos grupos políticos y sin recursos hacendarios para tratar de remediar otros problemas ancestrales”6. En esas condiciones y frente a todo tipo de adversidades, don Prisciliano Sánchez logró promulgar 71 decretos que estructuraron el andamiaje inicial del edificio federalista en nuestra entidad. En 1810, cuando se incorpora a la revolución independentista de México, como director de la Primera División del Sur, bajo las órdenes del Coronel Rafael de Híjar, ya egresado del Seminario Tridentino y definida su ideología liberal7, Sánchez contaba apenas con 24 años. Y es precisamente el día 24 de septiembre de ese mismo año cuando se reúnen las Cortes españolas en Cádiz (continuarían hasta 1813), de cuyos debates resultó la institucionalización de las diputaciones provinciales tanto en aquel país como en nuestro territorio8. Éstas jugarían un papel central en la construcción del Estado federal en México. Cabe recordar que a dicha Asamblea Constitutiva asistieron dos jaliscienses: José Simeón de Uría y Berrueco (Propietario) y Salvador Sanmartín y Cuevas (Suplente), ambos eclesiásticos9.
6 Olveda, Jaime. Op. Cit. P. 66. 7 Cuevas Conteras, Marco Antonio. Don Prisciliano Sánchez, padre de la patria. Congreso de Jalisco, LIX Legislatura. Guadalajara. 2012. P. 6. 8 Lee Benson, Nattie. La Diputación Provincial y el Federalismo Mexicano. El Colegio de México. 2012. P. 28. 9 La obra México y las Cortes españolas (1810-1822) Ocho ensayos, coordinada por Nattie Lee Benson, editada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en 2014, muestra en su página 117 una gráfica donde contiene a los diputados elegidos para las Cortes en las provincias mexicanas (1810-1813), que no incluye a Salvador Sanmartín y Cuevas como propietario ni como procedente de Guadalajara. El Congreso de los diputados de España, en el Diario de Sesiones del 29 de mayo de 1811, registra un acta de la sesión secreta de la Comisión de Constitución, en la que se nombra una Comisión para recibir al consejo de Regencia, formando parte de ella Salvador Sanmartín y Cuevas.
En busca del Estado Nacional (1810-1820)
Mientras esto sucedía en el viejo continente, la ruta del movimiento de Independencia llevó a la toma de Guadalajara por parte de los insurgentes, a cargo de José Antonio Torres, cuando transcurrían los últimos tres meses de aquel año y donde el “Generalísimo de América” declaró la abolición de la esclavitud el 6 de diciembre10 y don Francisco Severo Maldonado editaba los únicos siete números del periódico político-económico de Guadalajara El Despertador Americano, que vieron la luz a partir del 20 de diciembre de 181011. Eran los primeros pasos hacia la búsqueda del Estado nacional, pero llegaron acompañados de aquella tremenda aunque incidental derrota militar de Hidalgo, acaecida en el Puente de Calderón el 17 de enero de 1811, justamente cuando aparece el último número de El Despertador Americano.
2. Los primeros impulsos federalistas: Cádiz Algo sumamente importante fue aquella memoria entregada por José Miguel Ramos Arispe, el 7 de noviembre de 1811, ante las Cortes españolas, donde exponía las condiciones y males padecidos por las cuatro provincias de Oriente (Coahuila, Nuevo León, Nuevo Santander y Texas) y proponía como solución la existencia de una diputación provincial por cada una de ellas12. Eso, sin duda alguna, fue un fuerte jalón de la historia que contribuyó a fincar las bases del Federalismo en México. También habría que considerar la trascendencia de otro hecho destacado, el cual quedó asentado en la Constitución aprobada en Cádiz cuatro meses después, el 19 de marzo de 1812, y fue el reemplazamiento del virrey por un jefe político de la Ciudad de México, que carecía de jurisdicción sobre los jefes políticos de Guadalajara y de las otras intendencias13. Esta disposición constitucional terminó, quizás sin tener esa intención, por fijar realmente las bases autonómicas de las Provincias existentes en México.
10 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/antecedentes.php 11 Páez Brotchie, Luis. Jalisco, historia mínima. Ayuntamiento de Guadalajara. 1985. P. 202. 12 Lee Benson, Nattie. Op. Cit. P. 38. 13 Ibídem, P. 44.
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Dichos elementos, que abonaron a la causa de los legisladores mexicanos ante las Cortes españolas, refuerzan la idea de que la lucha por el sistema federal fue premeditada, lo cual se constata desde el momento en que se eligieron a quienes, en cada provincia, serían enviados como diputados constituyentes ante aquella Asamblea Constitutiva de 1812. Las posturas de los diputados mexicanos ante el pleno de las Cortes gaditanas así los demuestran. A ello hay que sumar aquella propuesta de un Estado Federal para la Monarquía hispana, realizada por el diputado tlaxcalteca, José Miguel Guridi y Alcocer ante las Cortes14. Pero en particular, hay que recordar la participación del doctor tapatío José Simeón de Uría, representante de Guadalajara en Cádiz, que estuvo muy ligado a otros diputados mexicanos como Miguel Gordoa (Diputado por Zacatecas); Mariano Mendiola, tapatío que representó a Querétaro, y al mismo Ramos Arizpe15, quienes unieron sus esfuerzos en pro de la causa federalista. Lo que demuestra también, la influencia de los diputados por Jalisco en la formación de aquel código español que nos rigió hasta el Plan de Iguala. Mientras que el proyecto federalista prendía en las Cortes de España, en México, poco antes del sitio de la Isla de Mezcala (entre octubre y diciembre de 1812), se comenzaron a dar los primeros intentos para contar con un ordenamiento propio. El insurgente Ignacio López Rayón promovía una constitución nacional aunque de tinte monárquico para nuestro país, bajo el nombre de Los elementos constitucionales, que dio a conocer a Morelos el día 30 de abril de 181216. Situación que lo distanció del propio Morelos, quien en rechazo a ese proyecto y a la Constitución de Cádiz, convocó inmediatamente al Congreso de Chilpancingo donde expidió Los sentimientos de la nación, el 14 de septiembre de 181317. Sin embargo, aunque excelentes, nobles, nacionalistas y muy bien intencionados, ambos documentos todavía no dibujaban la Republica Federal.
14 http://www.memoriapoliticademexico.org/Biografias/GAJ63.html 15 http://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/historia.cfm 16 Los Sentimientos de la Nación de José María Morelos. Antología documental. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (SEP). México 2013. Pp. 72-78. 17 Ibídem. Pp. 111-118.
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Para aquellos momentos, subyugado el movimiento insurgente en Guadalajara, en 1812, Prisciliano Sánchez se regresó a Compostela en donde se dedicó al comercio y a ejercer la abogacía, hasta su regreso a Guadalajara en agosto de 182318. Aunque también desempeñó en aquella localidad los cargos concejiles de alcalde, regidor, síndico y director de Correos19. Hasta entonces, aunque España estaba invadida por las fuerzas napoleónicas desde 1808, había un saldo a favor: La eventual eliminación de Fernando VII y con eso, del absolutismo español; lo cual había motivado la convocatoria a la Asamblea Constituyente que se orientaba con marcados tintes liberales, en la que los diputados mexicanos obtuvieron logros importantes.
3. Siete años de incertidumbre El espacio transcurrido entre 1813 y 1819 fue un período incierto en el que la construcción del Federalismo quedo prácticamente en suspenso. Una mezcla de acontecimientos sucedidos en España y en México, llevan finalmente al país a las puertas de la consumación de la Independencia pero no a la república democrática. Tal pareciera que la propuesta de Rayón -a que se opuso Morelos-, reencarnaría en el proyecto iturbidista por la monarquía, aunque en este caso se pretendía moderada por una Constitución y un Congreso. Los años de 1813 y 1814 fueron fundamentales para ambas naciones. La cimentación del constitucionalismo mexicano sienta sus primeras bases. El entorno novohispano de pronto se vio envuelto bajo la influencia de múltiples factores; unos ayudaron y otros retardaron la llegada de la República federal. Mientras estuvo fuera del trono Fernando VII, las Cortes españolas alcanzaron a autorizar las primeras diputaciones provinciales para la Nueva España: una en la capital, otra en San Luis Potosí, en la Nueva Galicia, en Mérida, en Monterrey y en Durango. Esto sucedió a finales de 1813 y principios de 181420. 18 Cuevas Contreras, Marco Antonio. Op. Cit. Pp. 8-9. 19 Pérez Verdía, Luis. Biografía del excelentísimo Sr. Don Prisciliano Sánchez, Primer Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco. Exconvento de Santa María de Gracia. Guadalajara. 1881. P. 8. 20 Lee Benson, Nattie. Op. Cit. P. 47.
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Por otro lado, el Generalísimo de las Armas Americanas solamente gobernaba en las partes donde los insurgentes dominaban; en el resto del territorio regía la Constitución de la Monarquía española, a través del Virrey Félix María Calleja del Rey. En la Nueva Galicia el mando militar y político estaba al cargo de José de la Cruz, el mismo que fue portador de la noticia de que había sido establecida formalmente su respectiva diputación provincial, el 20 de septiembre de 181321. Se ponía la primera piedra del Federalismo en Jalisco. A fines de ese año, el día 6 de noviembre, es expedida el Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de América Septentrional, en el seno del Congreso Constituyente de Chilpancingo22. En ésta todavía no se habla de organización política federal alguna. Otro hecho que se suma a este interregno de indefinición fue el de que Fernando VII regresó al Gobierno español, avalado por el “Manifiesto de los Persas”, firmado por 69 diputados23. Por lo que el día 4 de mayo, procedió a disolver las Cortes; abolir la Constitución de 1812 y toda su legislación (incluyendo las diputaciones provinciales); restituir el absolutismo, que duró hasta 1820 con la insurrección de De Riego24; y apresar a varios diputados liberales, entre ellos al representante de Coahuila, José Miguel Ramos Arizpe. Entonces, con un país que seguía dividido, con las diputaciones provinciales disueltas pero no muertas (porque resurgirían en 1820), dos gobiernos nacionales alternos y un Acta de Independencia jurada pero no reconocida por el regreso de Fernando VII al trono, se llega finalmente, durante el Congreso de Chilpancingo (o Congreso de Anáhuac), convocado por el genio político de José María Morelos, al primer documento constitucional alternativo propio que pretendía sustituir a la Constitución de Cádiz, sancionado como Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, el 22 de octubre de 1814, mejor conocido como la Constitución de Apatzingán25. 21 Ibídem. P. 54. 22 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/antecedentes.php 23 http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/ Const1812 24 Lee Benson, Nattie. Op. Cit. P. 55. 25 http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/bicentena/dclam/est_cons_fin.pdf
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No obstante que fue un antecedente primordial para la construcción del Estado mexicano, al hablar de Independencia, soberanía popular, representatividad, voto universal, separación de poderes, imperio de la ley, garantías individuales y de un triunvirato en el Poder Ejecutivo, el Federalismo estuvo aún ausente en ésta. A ello siguieron 6 años más de absolutismo en España. Mientras que en México ocurre el fusilamiento de Morelos el 22 de diciembre de 1815, en San Cristóbal Ecatepec, por lo que la insurgencia quedó en manos de Ignacio López Rayón, Nicolás Bravo, Vicente Guerrero en el sureste, y Guadalupe Victoria en Veracruz, quienes en diferentes momentos y grados, terminan disminuidos ante la fuerza de los gobiernos virreinales de Félix María Calleja (su período fue entre 1813 y 1816) y el de Juan Ruiz de Apodaca (Virrey durante 1816). Por lo cual, el movimiento insurgente se vio reducido notablemente. En la Intendencia de Guadalajara este proceso quedo marcado entre 1811 y 1817, con tres distintos focos principales de rebelión: el sur de la Intendencia, el lago de Chapala y la zona alteña vecina del Bajío26.
4. Se restituyen las diputaciones provinciales No es sino hasta el 1° de enero de 1819 cuando la insurrección de Rafael de Riego proclama la Constitución de 1812, obligando a Fernando VII a jurarla, el 10 de marzo de 182027. En Guadalajara se promulgó hasta el día 7 de junio de ese año28. Y a poco más de un mes se instalaron las nuevas Cortes españolas, que dieron inicio al trienio liberal de España: 1820-182329. De esta manera, a 18 días de haber sido jurada la Carta gaditana por Fernando VII, el 24 de marzo de 1820, éste expidió las instrucciones que autorizaban las elecciones de diputados en las diputaciones provinciales que habían sido destituidas en 1814: Provincias Internas de Oriente, San Luis Potosí, Nueva Galicia, Mérida, Guatemala, Monterrey y Durango30. 26 Muriá, José María (Director) Op. Cit. P. 380. 27 http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/1Independencia/1820-ConstCadizF.html 28 Páez Brotchie, Luis. Op. Cit. P. 218. 29 http://www.historicas.unam.mx/moderna/ehmc/ehmc15/193.html 30 Lee Benson, Nattie. Op. Cit. Pp. 80-81.
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Es a partir de estos acontecimientos, cuando el autonomismo provincial retoma un nuevo y definitivo impulso, pues se inicia el proceso restitutivo de las diputaciones provinciales que desde 1814 permanecían en estado latente. Reinstalación de las diputaciones provinciales en México con la restitución de la Constitución española de 1812, en 1820 Provincia Yucatán Nueva España /capital Nueva Galicia Valladolid San Luis Potosí Internas de Oriente Internas de Occidente
Fecha 13 de mayo de 1820 20 de julio de 1820 12 de septiembre de 1820 6 de noviembre de 1820 17 de noviembre de 1820 20 de noviembre de 1820 26 de noviembre de 1820
Fuente: Lee Benson, Nattie. La Diputación Provincial y el Federalismo mexicano. El Colegio de México. 2012. Pp. 77-78, 83 y 88.
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II. EL IMPERIO FALLIDO (1821-1823)
1. La monarquía constitucional moderada
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errado el capítulo de los once años en guerra, queda claro que antes de proclamar la Independencia de nuestra nación en 1821, el proyecto original ni fue idea de mexicanos ni se buscaba el Federalismo. Fue el producto de una conspiración liderada por el canónigo español don Matías Monteagudo, conocida como el Plan de La Profesa y perseguía, sí, la emancipación de México, pero implantando la monarquía absoluta, por lo que rechazaba la restitución de la Carta gaditana y cualquier proyecto constitucional propio de los mexicanos31. El plan no se pudo concretar desde el momento en que el Virrey Juan Ruiz de Apodaca, presionado por un levantamiento en Veracruz, tuvo que jurarla el 31 de mayo de 182032, y también debido a que con Iturbide a la cabeza de las tropas afines a La Profesa, el proyecto tuvo un cambio de rumbo hacia una monarquía constitucional moderada. Así, después del “Abrazo de Acatémpan” (10 de enero de 1821), se llega a la proclamación del Plan de Iguala (o Plan de Independencia de la América Septentrional), el 24 de febrero de 1821, que declaró la Independencia de México respecto del Imperio español33. Con ello se terminaba la guerra; se reunía a lo que quedaba de los 31 INEGI. La independencia de México. Atlas Histórico. 1992. Pp. 108- 110. 32 Barceló Rojas, Daniel y Serna de la Garza, José María (Coordinadores). Memoria del Seminario Internacional/ Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de Cádiz. Las ideas constitucionales de América Latina. UNAM/Senado de la República. Serie Doctrina Jurídica, N° 682. México. 2013. P. 255. Liga: http://biblio. juridicas.unam.mx/libros/8/3525/23.pdf 33 http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/1Independencia/1821PDI.html
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La Primera Legislación Federalista en Jalisco
grupos insurgentes, Guerrero entre ellos; y se convocaba a elaborar una constitución. Pero le entregaba el poder a la Casa de los Borbones o a cualquier príncipe europeo. Mientras que el sistema federal, seguía esperando. Se dejaron venir las adhesiones a dicho plan, iniciando con Jalapa (José Joaquín de Herrera), Bustamante y Cortázar en el Bajío y después en todo el país. En la Nueva Galicia se proclamó el miércoles 13 de junio de 1821, a las diez de la mañana en la finca número 208 de la calle Independencia, en San Pedro Tlaquepaque, firmada por el Brigadier Pedro Celestino Negrete34 y el obispo Juan Ruiz de Cabañas. Según lo hace constar el historiador jalisciense, Luis Páez Brotchie, en su obra Jalisco: historia mínima, el general realista José de la Cruz, quien gobernaba para entonces la Nueva Galicia se mantuvo indefinido ante la firma de dicho plan, por lo cual fue sustituido por Antonio Basilio Gutiérrez Ulloa, en tanto que llegaba el General Pedro Celestino Negrete, quien sería reconocido como jefe supremo de la Intendencia el día 14 de junio de 182135. Lo que viene enseguida es la ratificación del Plan de Iguala, a través de la firma de los Tratados de Córdoba el día 24 de agosto de 182136, documento en el cual, el último Virrey, don Juan O’Donojú reconoció la Independencia de México; inmediatamente después, el 28 de septiembre de 1821 la Junta Soberana pronuncia en la capital del país el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, siendo publicada en Guadalajara hasta el 26 de octubre de ese año37. Ambas proclamaciones declararon la soberanía e independencia nacional al pronunciar el Acta de Independencia de México, aunque bajo un régimen monárquico. Pero además habría que organizar las funciones públicas dentro del nuevo Estado, crear un gobierno de transición y convocar a un Congreso constituyente. Así se nombró la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano, que hizo las veces de Poder Legislativo eventual y la Regencia 34 http://www.jalisco.gob.mx/es/jalisco/municipios/san-pedro-tlaquepaque 35 Páez Brotchie, Luis. Op. Cit. Pp. 219-220. 36 http://www.bicentenario.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=119:los-tratados-decordoba-iindependencia-e-imperio&catid=70:200-anos-de-historia 37 Páez Brotchie, Luis. Op. Cit. P. 223.
El imperio fallido (1821-1823)
del Imperio Mexicano, formada por tres personas, encargadas del Poder Ejecutivo también de manera eventual38. La regencia estuvo integrada por Agustín de Iturbide como presidente, y Manuel de la Bárcena, José Isidro Yáñez, Manuel Velázquez de León y Juan O’Donojú, como regentes, y después se incorporó Nicolás Bravo.
2. Renace el proyecto de los federalistas No obstante que todo se encaminaba hacia la construcción del primer Imperio, en forma paralela el movimiento federalista tomaba cada vez más fuerza impulsado desde las provincias. Por un lado, para octubre de 1821, ya había al menos ocho diputaciones provinciales en funciones: Las Provincias Internas de Oriente; las Provincias Internas de Occidente; México; San Luis Potosí; Guadalajara; Yucatán; Puebla y Chiapas. Y pronto su número se elevó a catorce y más39. Y por el otro, para el 8 de noviembre de ese mismo año, ya se había publicado el Reglamento para el gobierno interior de la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano40; e igualmente, el decreto sobre convocatoria a Cortes que vería la luz el 17 de noviembre de 182141, para elegir a un Congreso que ya dibujaba el bicameralismo, pues dividiría al cuerpo legislativo en dos salas con el mismo número de diputados y facultades, a manera de hacerlas depender como cámara de origen y cámara revisora. En este contexto, don Prisciliano Sánchez, quien ya contaba con 39 años de vida, reiniciaba su vida pública en el ámbito nacional y local cuando fue electo como diputado al Congreso Nacional Constituyente que se instaló el 22 de febrero de 182242, el mismo que disolvería a la Soberana Junta Provisional Gubernativa (Poder Legislativo), tres días después43.
38 http://www.inehrm.gob.mx/es/inehrm/Cronologias 39 Lee Benson, Nattie. Op. Cit. P. 126. 40 http://www.memoriapoliticademexico.org/cronologia.html 41 Ibid. 42 http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/2/22021822.html 43 Diario de las Sesiones de la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano. México 1821. Imprenta
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Cabe recordar también que la Regencia, presidida por Iturbide, gobernó hasta el 18 de mayo de 1822, pues al día siguiente el Congreso decretó la Constitución del Imperio Mexicano y lo proclamo emperador, jurando como tal el 21 de mayo y coronado hasta el 21 de julio de ese año44. En Guadalajara dicho decreto fue recibido hasta el 28 de mayo. Al poco tiempo de haber tomado posesión como miembro del constituyente general, don Prisciliano Sánchez, comenzó a mostrar su convicción federalista desde las tribunas legislativas, cuando dio a conocer un proyecto de Ley de Hacienda titulado “Nada vamos a arriesgar en esta experiencia” el 29 de julio de 182245. En reducidas cuentas, éste pretendía terminar con el injusto sistema de las alcabalas. Lamentablemente no pudo lograr consenso para que se aprobara. Simultáneamente a la formación del Imperio mexicano corría la incontenible avalancha federalista desde el occidente. Transcurría el tiempo entre los meses de agosto y diciembre de 1822, cuando en Guadalajara la efervescencia republicana dio lugar a múltiples manifestaciones, entre ellas la publicación conocida como La Estrella Polar de los Amigos de la Ilustración, considerada por algunos investigadores como una insurrección impresa en favor del Federalismo, pues en ella influyeron plumas liberales jaliscienses que lideraron en el país el movimiento en contra del proyecto de la monarquía46. Durante aquel año diversos hechos contribuyeron a dar el impulso definitivo al sistema federal y al ocaso del efímero imperio. Primero, su antítesis, personificada en Agustín de Iturbide, resuelve disolver al Congreso que él mismo había convocado, sustituyéndolo por una Junta Nacional Instituyente, el día 2 de noviembre de 182247; las diputaciones provinciales iban en aumento, para ese mismo mes habían sido autorizadas 17, y 18 estaban establecidas48; y ya convertido en un autócrata de hecho, el día 19 de noviembre siguiente, Agustín I nombró como Capitán General y Jefe Imperial de D. Alejandro Valdés. cdigital.dgb.uanl.mx/la/1020002211/1020002211.PDF Pp. 351-352. 44 http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/7/21071822.html 45 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3365/7.pdf P. 128. 46 La Estrella Polar. Génesis del Federalismo Jalisciense. Instituto de Estudios del Federalismo. 2005. 47 http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/2ImpDictadura/1822-DDCong-JInst.html 48 Lee Benson, Nattie. Op. Cit. P. 133.
El imperio fallido (1821-1823)
Político Superior de la Provincia de Guadalajara, a un hombre de sus confianzas, el queretano Luis Quintanar49, con el propósito de controlarla. Estos hechos y otros más, motivaron el pronunciamiento de Antonio López de Santa Anna, mediante el Plan de Veracruz, el 6 de diciembre de 1822, en que declaraba nulo el nombramiento del emperador, exigiendo al Congreso determinar la forma de gobierno50. No obstante y simultáneamente, el proyecto imperial proseguía, pues la Junta Nacional Instituyente acordó el 18 de diciembre de 1822, sustituir a la Constitución española que hasta entonces regía en nuestro país, por el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano51, que fungiría como Constitución política de dicho imperio, aunque nunca se aplicó porque su proceso fue interrumpido con el pronunciamiento del Casa Mata, el 1° de febrero de 182352.
49 Vargas Ávalos, Pedro. “El primer periódico oficial jalisciense” Sección: Arte y Cultura. Notario Pedro Vargas Ávalos. Pódium notarial. Revista del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco. N° 29, Junio de 2004. P. 219. 50 http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/2ImpDictadura/1822PVC.html 51 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1823.pdf 52 http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/2/01021823.html
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III. EL TRIUNVIRATO VS. LOS FEDERALISTAS JALISCIENSES (1823)
1. La rebelión de las provincias
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l cambio de rumbo de nuestro proyecto nacional, desde La Profesa hasta la monarquía constitucional moderada y la dilación en lo pactado en Iguala y en el tratado de Córdoba, revolucionó los tiempos y los acontecimientos en la construcción del naciente Estado mexicano, provocando reacciones en diferentes espacios del territorio nacional. Antonio López de Santa Anna proclama el Plan de Casa Mata proponiendo la destitución del emperador, reinstalar al Congreso e instaurar un sistema republicano. La guarnición de Guadalajara se adhirió a él hasta el día 27 del mismo mes y año: “Un bando del Gobierno de Jalisco anunció a los habitantes que se adoptaba el Plan de Casa Mata en contra del Gobierno de Iturbide, el 27 de febrero. Lo firmó el General Luis Quintanar a pesar de su filiación iturbidista”53. Ante tales reacciones, pretendiendo conservar el control de la situación, Iturbide reinstaló el Congreso el 7 de marzo de 182354. Al ver la intención del emperador, la Diputación Provincial de la Nueva Galicia envió un manifiesto a través de Quintanar a sus ayuntamientos para que se expresaran en favor del sistema federal el 12 de marzo de 182355. 53 Senado de la República. Belisario Domínguez. Vida y obra de un gran mexicano. Tomo III. Sexta parte. Instituto Belisario Domínguez. LXI Legislatura. http://www.senado.gob.mx/ibd/content/publicaciones/varias/ BDTomoI_III.pdf P. 129. 54 http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/2ImpDictadura/1823DIC.html 55 Muriá, José María (Introducción y selección de documentos). 190 Aniversario de la Creación del estado de Jalisco y del Inicio del Federalismo Mexicano. Gobierno del Estado de Jalisco/Instituto de Estudios del Federalismo. 2013. P. 43.
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La Primera Legislación Federalista en Jalisco
En Guadalajara, este movimiento se vio, además, notablemente favorecido con la difusión del Contrato de Asociación para la República de los Estados Unidos del Anáhuac, que su autor, Francisco Severo Maldonado publicó en ese mismo mes de marzo de 1823, cuya estructura era de hecho la de un cuerpo constitucional. A consecuencia de la sublevación de los republicanos, iniciada en Veracruz el 2 de diciembre y que encuentra su cabal expresión con el Plan de Casa Mata, con repercusión en los liberales de Guadalajara, a Iturbide no le quedó más que abdicar, el 20 de marzo de 182356. El Soberano Congreso Mexicano reinstalado y reunido, publicó cuatro decretos el 31 de marzo de 1823, en los que cesa a Iturbide como emperador (Decreto N° 316) y lo sustituye por un triunvirato rotativo mensual (Decreto N° 317), integrado por Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Pedro Celestino Negrete (Decreto N° 318)57. Este cuerpo colegiado que fue nombrado Supremo Poder Ejecutivo, duraría seis meses con diez días, hasta que Guadalupe Victoria tomó protesta como primer presidente de la República, el 10 de octubre de 1824.
2. La resistencia desde Guadalajara A los ocho días de haber sido nombrado el triunvirato, el Soberano Congreso declaró a través del decreto N° 322, (con fecha de 8 de abril de 1823), insubsistentes el Plan de Iguala, los Tratados de Córdoba y el decreto de 24 de febrero de 1822 que había instalado a este mismo primer Congreso nacional y adoptado la monarquía constitucional moderada, denominándola Imperio Mexicano58. Esto situó al país, de derecho, en una crisis existencial jurídica, que fue interpretada fielmente por las provincias como la inexistencia del Estado, y de hecho, como la desaparición de cualquier nexo político entre éstas y la capital del país. Por ello, tomaron la iniciativa para organizarse de acuerdo al Federalismo, toda vez que el 56 http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/2ImpDictadura/1823AAI.html 57 Dublan, Manuel y Lozano José María (coordinadores). Legislación Mexicana o Colección Completa de las Disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República. Tomo I. Imprenta del Comercio. 1876. Edición oficial. Pp. 632-633. Liga electrónica: http://catalog.hathitrust.org/Record/010428139 58 Ibídem. Pp 632-634.
El triunvirato vs. los federalistas jaliscienses (1823)
primer apartado de dicho decreto derogatorio finalizaba diciendo: “…quedando la nación en absoluta libertad para constituirse como le acomode”. Pero si bien el Soberano Congreso derogó los documentos citados y con ello se abolió a sí mismo, no lo hizo con el Plan de Casa Mata, por lo que al continuar vigente, las provincias -lideradas por la Nueva Galicia-, exigían su cumplimiento, especialmente del artículo 2°, que mandaba convocar para un nuevo Congreso nacional constituyente que dotara al país de una ley fundamental. Ello desencadenó una serie de enfrentamientos entre Guadalajara y la Ciudad de México, hasta que se impusieron al triunvirato. Los temas álgidos se referían a la conveniencia de convocar o no a elecciones para un nuevo Congreso. Para ello se nombró una Comisión Legislativa que dictaminó que no, por lo que entonces se autodefinió como constituyente y no como convocante. Esta decisión fue informada por don Prisciliano Sánchez a la Diputación Provincial de Guadalajara, provocando una inconformidad generalizada; así, se acordó con los representantes de Michoacán, Zacatecas, Guanajuato, San Luis Potosí y Querétaro, firmar un memorial que presentaron ante la Comisión de Convocatoria del Congreso, el 18 de abril de 182359, protestando por tal determinación. Por su parte, en lo individual como miembro de esa asamblea, el diputado jalisciense Prisciliano Sánchez hizo sus propias reflexiones en torno a la negativa de la Comisión, plasmándolas en un pequeño opúsculo que dio a conocer con el título de La imparcialidad y la justicia, el día 28 de abril de 1823, dirigido al presidente de tal comisión. En éste descalifica todo intento por la monarquía y se mostró como portavoz de los intereses provinciales60. Documento que al parecer terminó por convencer a la mayoría de asambleístas. En claro enfrenamiento entre el Centro y Guadalajara, el gobernador de facto, don Luis Quintanar (iturbidista convertido en federalista) y la diputación provincial de
59 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3365/7.pdf. Pp. 128-129. 60 Sánchez, Prisciliano. La imparcialidad y la justicia. Introducción y notas por Jaime Olveda. Instituto de Estudios del Federalismo. 2005.
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Guadalajara, declararon al Congreso General que en tanto no se convocara a un nuevo Congreso constituyente, no reconocerían al gobierno de México y se pronunciaron por el Federalismo el 9 de mayo de 182361. Y aún más, tres días después, en nombre de la provincia, el mismo Quintanar envía una carta a Lucas Alamán, secretario de Relaciones Exteriores e Interiores, en la que manifiesta el firme propósito de apoyar el establecimiento de la república federal62. Este movimiento autonomista se vio fortalecido con el apoyo de Guanajuato y Querétaro63, y por el Consulado de Guadalajara, que agrupaba a los comerciantes más ricos, manifestando su entusiasmo por el sistema federalista el día 21 de mayo de 182364. La reacción, propagada desde la Ciudad de México, fue hacer ver a Quintanar como iturbidista, y enseguida, el 24 de mayo de 1823, el triunvirato ordenó dividir el mando político del militar, Quintanar ejercería este último y José Joaquín Herrera, el político65, buscando disminuir su fuerza y controlar Guadalajara. Situación que no fue permitida por los federalistas neogallegos, ahondándose las diferencias entre ambas instancias gubernamentales. Con la pretensión de aclarar su postura (en la que en su opinión no cabían hostilidades), la vocación federalista de la provincia y las buenas intenciones, Luis Quintanar le envía otra carta a Lucas Alamán el día 1° de junio de 1823, asegurándole que en breve le enviará el testimonio impreso de que era la voluntad de todos los pueblos, autoridades civiles, militares y eclesiásticas de la provincia, constituirse en una república; éste fue titulado Voto General de los Pueblos de la Provincia Libre de Xalisco, denominada hasta ahora de Guadalajara, sobre constituir su forma de gobierno en República Federada.
61 Instituto de Estudios del Federalismo. 190 Aniversario de la Creación del estado de Jalisco y del Inicio del Federalismo Mexicano. 2013. Pp. 50-54. 62 Ibídem. Pp. 54-55. 63 Olveda, Jaime. Op. Cit. P. 19 64 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3365/7.pdf. P.129 65 Olveda, Jaime. Op. Cit. Pp. 18-19.
El triunvirato vs. los federalistas jaliscienses (1823)
Dado que los federalistas jaliscienses estaban dispuestos a defender su actitud, el 2 de junio de ese mismo año, el ayuntamiento inició los trámites para integrar un cuerpo miliciano civil, apoyado firmemente por el propio jefe político y las fuerzas económicas locales, para que fuese sostén de las autoridades66. Agotados los recursos de entendimiento y rotos los nexos con el centro del país, la Diputación Provincial de Guadalajara ratificó su independencia mediante el Acta del 5 de junio de 1823, en la que se declaró federalista67, a la vez que reconocía al Congreso nacional en tanto no mermaran su soberanía, explicando en sus nueve artículos las razones de su pronunciamiento68.
66 Muriá, José María (Director) Op. Cit. P. 445. 67 Muriá, José María. 190 Aniversario de la Creación del Estado de Jalisco y del Inicio del Federalismo Mexicano. IEF/Gobierno del Estado de Jalisco. 2013. Pp. 65-66. 68 Olveda, Jaime. Op. Cit. Pp. 19-20.
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IV. LA PRIMERA REPÚBLICA FEDERAL (1823-1824)
1. Creación del Estado de Jalisco y el inicio del Federalismo
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stos acontecimientos se sumaron a la fuerte presión ejercida por las provincias sobre el Congreso nacional, lo que influyó para que en sesión extraordinaria del día 12 de junio de 1823, un grupo de seis diputados, entre los cuales se encontraban Francisco García Salinas (Zacatecas), Valentín Gómez Farías (Zacatecas) y Prisciliano Sánchez (Jalisco), se manifestaran abiertamente en favor de la república federal, logrando obtener el Voto General del Congreso69. Una vez consumado este propósito por el grupo de los federalistas, en Guadalajara se aprobó el Acta de Creación del Estado Libre y Soberano de Jalisco el lunes 16 de junio de 1823, y para el día siguiente el Soberano Congreso Constituyente Mexicano decretó la Ley Electoral que establecía las bases para elegir al nuevo Congreso70. Inmediatamente después, el 21 de junio de ese año, la Diputación Provincial de Guadalajara emitió un decreto por medio del cual se constituía como Estado Soberano Federado, llamándose en lo sucesivo Estado libre de Xalisco y designaba como su gobernador provisional a Luis Quintanar71. En el mismo documento también se da a conocer el primer programa gubernamental de nuestro glorioso estado, que se denominó: Plan de Gobierno Provisional del Nuevo Estado de Xalisco. No obstante ello, el antagonismo entre los gobiernos de la Ciudad de México y el de Jalisco se prolongó hasta el 31 de enero de 1824, cuando se promulgó el Acta
69 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/856/10.pdf. Pp. 308-309. 70 http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/2ImpDictadura/1823BEC.html 71 Olveda, Jaime. Op. Cit. P. 21.
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Constitutiva de la Federación Mexicana. Prueba de esto fue que el Supremo Poder Ejecutivo, quien ya había ordenado quitar el mando político a Quintanar el 24 de mayo anterior, no conforme, promovió que el partido de Colima se separara del naciente estado de Jalisco, para restarle fuerza a Luis Quintanar, el 20 de junio de 182372. La lucha política por el Federalismo, que también incluía la parte ideológica y programática, fue llevada a cabo con la producción intelectual de los pensadores liberales. El Pacto Federal de Anáhuac fue publicado por Prisciliano Sánchez el 28 de julio de 1823, donde expresó los principios y bases del sistema federalista. Y en la contraparte militar, el Poder Ejecutivo de México comisionó a Nicolás Bravo y a Pedro Celestino Negrete para invadir a Jalisco, en represalia por no haber reconocido a José Joaquín Herrera como jefe político. Recuérdese que por parte de Jalisco, Quintanar, Pedro Vélez y Cayetano Portugal, fueron a su encuentro hasta la ciudad de Lagos, con la intención de llegar a un arreglo, donde se suscribieron los Acuerdos de Lagos, el 14 de agosto de 1823, consistentes en seguir la ruta de la República Federal, a cambio de que Jalisco y Zacatecas se comprometieran a acatar las disposiciones del Centro. Pero las relaciones mejoraron sólo en apariencia. Mientras tanto, se abre un período de tregua, entre la firma de estos convenios y el 17 de junio de 1824, cuando finalmente Bravo apresa a Quintanar y ocupa la capital, regresando las hostilidades entre Jalisco y el gobierno central, tiempo en el que sucedieron diversos acontecimientos, unos necesarios, otros simbólicos, previsibles u obligatorios. En ese contexto, Jalisco instala su primer Congreso Constituyente local el 14 de septiembre de 1823, del que don Prisciliano Sánchez formó parte, fecha en que se delegó el Poder Ejecutivo al mismo Luis Quintanar73. Otro acontecimiento ocurrido durante esta tregua, aunque meramente simbólico, fue que Colombia y México celebraron el 3 de octubre, aquel Tratado de Unión, Liga y Confederación perpetua entre Colombia y México de 182374, que sigue vigente; como recientemente recordó
72 Muriá, José María (Director). Op. Cit. P. 448. 73 Páez Brotchie, Luis. Op. Cit. P. 227. 74 http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1823_122/Documento_1_Tratado_de_Uni_n_Liga_y_
La primera república federal (1823-1824)
el Presidente Enrique Peña Nieto en la visita de Estado realizada por el Primer mandatario de aquel país, Juan Manuel Santos Calderón, en mayo de 201575. El Congreso nacional se instaló el 7 de noviembre de 1823, en cuyos debates se hace notar la participación del doctor Mier, especialmente por aquel memorable discurso reconocido por los historiadores como “La profecía del Padre Mier”, pronunciado el 13 de diciembre de aquel año76, en el cual argumenta la inconveniencia de un sistema federal para nuestro país. El año de 1823 cierra con acontecimientos no menos importantes. Si se recuerda, el 5 de enero de 1822 las Provincias Unidas de Centroamérica (Guatemala, Honduras, San Salvador, Nicaragua, Costa Rica) y Chiapas, que habían declarado su independencia de España un año antes, decidieron adherirse al Imperio mexicano con Iturbide; posteriormente, debilitado su gobierno, el 29 de junio se separan del imperio y acuerdan constituirse como república federal. Pero no es sino hasta el 17 de diciembre cuando decretan las Bases Constitucionales de 1823 de las Provincias Unidas de Centroamérica77. Mientras tanto en México, a finales de ese año, ya habían sido autorizadas e instaladas diputaciones provinciales en 23 provincias. Según lo describe Nattie Lee Benson, desde su instauración habían ampliado sus poderes e incluso algunas de ellas habían ido más allá de sus atribuciones, asumiendo plenos poderes como gobiernos locales autónomos78.
Confederaci_n_Perpetua_entre_Colombia_y_M_xico_de_1823.shtml 75 Rubio Márquez, Vanessa. “Casi dos siglos de amistad entre México y Colombia”. Excélsior en línea. 4 de mayo de 2015. 76 http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1823_122/Profec_a_del_doctor_Mier_sobre_la_Federaci_n_ Mexic_191.shtml 77 http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1823_122/Bases_constitucionales_de_1823_de_las_ Provincias_U_1158.shtml 78 Lee Benson, Nattie. Op. Cit. P. 151.
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2. Termina la tregua El año de 1824 fue un año de definiciones. En todo el territorio nacional se generó un movimiento en contra de los españoles, encabezado por José María Lobato el 23 de enero, con el objeto de expulsarlos de los cargos públicos que hasta esos momentos ocuparan. Tal movimiento, no obstante, tuvo poca repercusión en Jalisco79. Siete días después, el Congreso nacional declaró a Colima como territorio de la federación, es decir, separado de Jalisco. El último día del mes fue promulgada el Acta Constitutiva de la Federación, siendo entregada al Congreso local a través del gobernador Quintanar el 7 de febrero siguiente80, fecha en que fue jurada. En pleno proceso de construcción de la república, lo que antes fueron las declaratorias autonómicas de las diputaciones provinciales, se transforma en un proceso de creación de estados federales. Así sucedió por ejemplo cuando el Soberano Congreso General Constituyente, declaró mediante el decreto N° 403 la creación de Nuevo León y Coahuila con Tejas, como estados de la federación, el 7 de mayo de 1824; y el decreto (S/N), que erige a Durango, el 22 de mayo de 182481. La tregua entre el triunvirato y Quintanar, iniciada con Los Convenio de Lagos, es suspendida y las relaciones entran en una fase crítica. Pues ante los señalamientos de que existía un grupo de iturbidistas en Guadalajara, el Supremo Poder Ejecutivo decidió enviar por segunda vez a Jalisco una expedición al mando de Nicolás Bravo y Pedro Celestino Negrete con la misión de extinguirlo e instalar a José Joaquín de Herrera para que se encargara de la Comandancia Militar en sustitución de Anastasio Bustamante. En aparente entendimiento, Bravo y Negrete entraron a Guadalajara sin encontrar resistencia, celebrándose otro convenio entre éstos y Quintanar, conocido como el Convenio de la Hacienda del Cuatro, cuyo resultado fue El Acta de Guadalajara, el 11 de junio de 182482. En él se comprometían a respetar el Acta Constitutiva y demás 79 Olveda, Jaime. Op. Cit. Pp. 33-34. 80 Ibídem. P. 27. 81 http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1824_121/Decreto_Se_declar_n_Estados_de_la_federacion_ Nuevo_Leon_y_Coahuila_con_Tejas.shtml 82 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/8/18.pdf. Luis Valdés Anguiano. P. 216.
La primera república federal (1823-1824)
leyes generales, a reconocer solamente al sistema representativo popular federativo y jamás una dictadura. Y las fuerzas de la capital se comprometían a no hacer cargo alguno a los representantes de Jalisco83. Sin embargo, Bravo apresa a Quintanar, ocupa la capital entre el 17 de junio de 1824 y el 24 de enero del siguiente año (hasta un día antes de la asunción de Prisciliano Sánchez como gobernador); el General José Joaquín de Herrera lo destituye como gobernador, acusándolo de atropellos e iturbidista, sustituyéndolo por José María Castañeda y Medina como interino84. Finalmente el episodio se cierra al mismo tiempo que ocurre la declaración de Chihuahua como nuevo estado de la federación, de Nuevo México como territorio de la misma el 6 de julio de 182485, con el reconocimiento de la independencia de las provincias de Centroamérica el 20 de agosto86, la proclamación y juramento de la Provincia de Chiapas federándose a México el 14 de septiembre87 y la proclamación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de octubre de ese año.
3. Primer Presidente de la República El proyecto anhelado desde las Cortes de Cádiz en 1812, sustentado por los federalistas mexicanos, se concreta cuando Guadalupe Victoria asume la Presidencia de la República el 10 de octubre de 1824, cesando en sus funciones al triunvirato instalado desde el 31 de marzo de 1823. Los estados de la federación deberían gradualmente formar sus respectivas legislaturas, que aprobarían a su vez sus propias normas internas. El Constituyente de Jalisco inauguró sus sesiones el 14 de septiembre de 1823. Un año después, el 13 de octubre,
83 Olveda, Jaime. Op. Cit. Pp. 43-44. 84 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3365/7.pdf 85 http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1824_121/Decreto_Se_declara_Chihuahua_Estado_de_la_ federaci_n_y_Nuevo-M_xico_territorio_de_la_misma.shtml 86 http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1824_121/Decreto_Reconocimiento_de_la_independencia_ de_las_provincias_del_Centro_de_Am_rica.shtml 87 http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080017962/1080017962.PDF. Pp. 9-19.
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La Primera Legislación Federalista en Jalisco
el gobernador Rafael Dávila, que había sido impuesto por el triunvirato es depuesto por el Congreso local (Congreso Provisional Constituyente), designando como sustituto a Juan Nepomuceno Cumplido, quien promulgó la primera Constitución del Estado, firmada el 18 de noviembre de 182488. El período formal de la gestación de nuestro Federalismo se cierra con la navidad de 1824, casi coincidiendo con la declaración de Tlaxcala como territorio de la federación, el 24 de noviembre, al expedirse el decreto que cierra las sesiones del Congreso General Constituyente en esa misma fecha89. Días posteriores Guadalupe Victoria pronuncia el discurso de instalación del Primer Congreso General Ordinario de nuestro país, el 1° de enero de 182590.
88 Páez Brotchie, Luis. Op. Cit. Pp. 227-228. 89 http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1824_121/Decreto_Se_cierran_las_sesiones_del_congreso. shtml 90 http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1825_120/Discurso_de_Guadalupe_Victoria_al_abrir_las_ sesion_419.shtml
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V. PRIMER PERÍODO CONSTITUCIONAL DE JALISCO (1825-1829)
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probada la primera Constitución particular de nuestro estado, Juan N. Cumplido y el Constituyente local (Legislatura de 1823 a 1825) convocaron a elecciones de gobernador, vicegobernador, senadores y diputados que formarían la primera Legislatura de Jalisco, quienes estarían en funciones entre febrero de 1825 y enero de 1827. En la elección de gobernador se dio un empate entre los dos candidatos: Prisciliano Sánchez y Rafael Dávila, por lo que el Congreso tuvo que intervenir para desempatarlos, decidiendo en favor de Sánchez, que tendría como vicegobernador a Juan Nepomuceno Cumplido. Así lo decretó el Congreso Constituyente, el 5 de enero de 1825, tomando posesión de sus cargos el 24 del mismo mes, día en que también se disolvió dicho órgano legislativo por haber terminado la misión que el mismo estado le había encomendado91. La Constitución federal de 1824 establecía en su artículo 159 que el período gubernamental de cada estado sería determinado por su constitución respectiva. Jalisco decidió que quien ocupara la titularidad del Poder Ejecutivo duraría en el cargo cuatro años, pudiendo ser reelegido dejando pasar un período. La gubernatura de don Prisciliano Sánchez significa la culminación de su vida pública y el triunfo del proyecto autonomista de las provincias de la Nueva España. Cuando se le toma la protesta como gobernador pronunció un discurso en el que agradece la generosidad de quienes votaron por su candidatura y por el Congreso local que lo desempató, pero advirtiendo las dificultades que enfrentaría el nuevo sistema y el nuevo gobierno. 91 Olveda, Jaime. Op. Cit. P. 64.
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La Primera Legislación Federalista en Jalisco
En éste se comprometía a corresponder con esfuerzo y se deslindaba de la vanidad, la petulancia y el orgullo, pues las consideró alimento de las almas bajas; a cumplir la ley; sujetarse a las instituciones y constituir a las autoridades municipales en palancas para dar movimiento al sistema republicano. Pidió a los jaliscienses olvidarse del espíritu de rivalidad e intolerancia; así como subordinación a las leyes y respeto a las autoridades, para que no se desmintiera el concepto de sensatos que los hijos de Jalisco habían adquirido dentro y fuera de la República Mexicana92.
1. La obra legislativa El corto período de gobierno de Prisciliano Sánchez se caracterizó por reformas importantes en aspectos como el educativo, hacendario, la seguridad pública, la procuración de justicia, legislación electoral y municipal. Las cuales son manifiestas en los 71 decretos que se publicaron durante éste. Un primer grupo está formado por cuatro documentos; dado el asunto a que hacían referencia son mencionados en forma separada de los 67 restantes. El decreto N° 47 no se publicó y el N° 70 no se sancionó, por lo que se ignora el contenido de ambos. El último de ellos (N° 71), fue publicado el 30 de diciembre de 1826, por mandato de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Jalisco, bajo la presidencia del Diputado presidente, José María Castillo Portugal, en el cual se nombró al Senador C. José María Echauri Gobernador de Jalisco en sustitución de Sánchez, quien a causa de su avanzada enfermedad, se retiró de su mandato, justamente el día de su muerte. Estabilizado el país por el momento, creadas las entidades federativas, e iniciada la vida constitucional del nuevo Estado nacional, el Gobierno de Jalisco emprendió sus primeros pasos hacia el desarrollo interno. La población, como en la gran parte del territorio, estaba distribuida en asentamientos dispersos y por lo tanto relativamente aislados, por lo que habría que conectarla a través de vías de comunicación. Una de las principales rutas terrestres comprendía desde la capital hacia el municipio de Lagos y por ahí se comenzó. 92 “El mensaje político del Primer Gobernador Constitucional de Jalisco”. Revista El Pacto N° 13. Instituto de Estudios del Federalismo. 2015. P. 53.
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A ello se refería precisamente el Decreto N° 63, promulgado por don Prisciliano, el jueves 5 de octubre de 1826, en el que se mandaba que los ayuntamientos comprendidos en esa dirección, como Guadalajara, Zapotlanejo, Tepatitlán, Jalostotitlán, San Juan y Lagos, tendrían que restaurar el camino y la forma de financiar ese proyecto. Pero en el mismo también se daba la instrucción para que el Gobierno del Estado hiciera los contratos necesarios para ampliar ese programa hacia todo Jalisco. Decretos relacionados con aspectos diversos Decreto DECRETO N° 47 DECRETO N° 63 (5 de octubre de 1826) DECRETO N° 70. DECRETO N° 71 (30 de diciembre de 1826)
Contenido No se publicó Reconstrucción del camino entre Guadalajara y Lagos No se sancionó Nombra gobernador de Jalisco al Senador José María Echauri
Fuente: Archivo Histórico del Estado de Jalisco.
A cuatro días de instalada la primera Legislatura del Estado, el gobernador emite su primer decreto con el que se declara legítimamente constituido al Congreso constitucional del Estado Libre de Jalisco. Y a poco más de un mes, sus integrantes ya tenían elaborada la normatividad interna que les permitiría operar para aprobar las leyes locales que se requerían para encauzar a Jalisco hacia la prosperidad anhelada. Así se aprueba el Decreto N° 4, que publica el Reglamento para el gobierno interior del Congreso del Estado Libre de Jalisco, antecedente primario de lo que hoy se conoce como la Ley Orgánica del Poder Legislativo. La constitución local establecía en su capítulo III, titulado “De la celebración del Congreso”, que este cuerpo representativo se reuniría dos veces al año: en la primera se instalaría el 1° de febrero y terminaría el día último de abril; y en la segunda duraría todo el mes de septiembre. Asimismo abría la posibilidad de celebrar períodos extraordinarios y la obligación de tener una Comisión permanente, mientras no estuviera reunida la asamblea en sesiones ordinarias o extraordinarias. Por su parte, el reglamento interno detallaba la forma como deberían de trabajar los diputados para el buen funcionamiento interno tanto la labor legislativa como en la de carácter administrativo. A ello se refieren otros diez decretos.
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Decretos relacionados con el funcionamiento interno del Congreso del Estado de Jalisco Decreto DECRETO N° 1 (29 de enero de 1825) DECRETO N° 4 (Marzo de 1825) DECRETO N° 16 (3 de mayo de 1825) DECRETO N° 22 (4 de enero de 1826) DECRETO N° 26 (27 de enero de 1825) DECRETO N° 27 (31 de enero de 1826) DECRETO N° 42 (27 de abril de 1826) DECRETO N° 54 (29 de agosto de 1826) DECRETO N° 66 (10 de octubre de 1826) DECRETO N° 69 (10 de octubre de 1826)
Contenido El nuevo Congreso se declara legítimamente constituido Reglamento para el gobierno interior del Congreso del Estado Se nombra la Comisión Permanente de la Legislatura local Queda instalado el Congreso en sesiones extraordinarias Queda instalado el Congreso en sesiones extraordinarias a que fue convocado Queda instalado constitucionalmente el Congreso del Estado Queda nombrada la Comisión Permanente del Congreso del Estado Instalación del Congreso del Estado Los diputados que compusieren la legislatura de 1827 y 1828 disfrutarán el sueldo de 200 pesos mensuales Quedan cerradas las sesiones ordinarias del Congreso
Fuente: Archivo Histórico del Estado de Jalisco.
Las grandes áreas despobladas y la dispersión de los asentamientos humanos distribuidas en el extenso territorio de la república, una vez lograda su independencia (1821) y concretada su estructura federal, fueron el motivo de generar atractivos para incrementar su poblamiento, de manera que motivara el crecimiento de un mercado interno y encaminarse hacia la ansiada prosperidad. Para 1825, según el censo realizado, Jalisco tenía 656 mil 830 habitantes93, y en otros estados prevalecía una situación similar. Es así que con el propósito de fomentar la ocupación en las regiones escasamente pobladas, el Constituyente General de México expidió un decreto el 18 de agosto de 1824, en el cual se invitaba a repoblar -a nacionales y extranjeros-, ofreciendo la entrega gratuita de lo que se conocía como terrenos baldíos, es decir, aquellas tierras sin título de propiedad ni límites oficiales. 93 Páez Brotchie, Luis. Op. Cit. P. 229.
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Ese decreto federal fue el marco jurídico para que las entidades federativas hicieran lo propio para incrementar su población, cultivar los campos, la ganadería y el comercio, con el propósito de reactivar los demás sectores de la economía. Así aprobó el Congreso Constituyente del Estado, al que perteneció don Prisciliano Sánchez antes de ser mandatario, el decreto N° 38, el día 22 de enero de 1825, siendo gobernador interino don Juan N. Cumplido. Y de esas disposiciones publicadas por los constituyentes federal y estatal de Jalisco, se expidieron en nuestro estado una serie de decretos que fueron formulados y aplicados ya durante el período gubernamental de don Prisciliano Sánchez. En éstos se precisaban las condiciones en que se podría llevar la colonización de terrenos baldíos, cuidando la posesión de la propiedad indígena (N° 2), impidiendo que las tierras baldías se dispusieran en manos muertas (Decreto N° 17), así como las reglas para denunciar esos realengos y su posterior mercenación (Decretos N° 20, 37 y 38). Decretos relacionados con la propiedad de la tierra Decreto DECRETO N° 2 (16 de febrero de 1825) DECRETO N° 17 (5 de mayo de 1825) DECRETO N° 20 (9 de mayo de 1825) DECRETO N° 37 (21 de marzo de 1926) DECRETO N° 38 (25 de marzo de 1826)
Contenido A los antes llamados indios se les declara propietarios de casas y solares que poseen La prohibición de los conventos para imponer y adquirir por título algunos capitales de bienes raíces, debe entenderse para el censo perpetuo e irredimible Sobre denuncias de tierras baldías y su mercenación Sobre terrenos denunciados con anterioridad al decreto de colonización Los terrenos que de tiempo inmemorial estén arrendados a particulares, no se consideran como realengos
Fuente: Archivo Histórico del Estado de Jalisco.
La instrucción pública era una deuda pendiente durante el Virreinato. La oferta educativa de Guadalajara se reducía a “…dos o tres escuelas de primeras letras donde únicamente se enseñaba a los niños a leer por el sistema del deletreo, a mal escribir, las cuatro operaciones fundamentales de la aritmética y de memoria el catecismo del padre Ripalda; el Seminario fundado en 1700 por el Sr. Obispo Galindo; el Colegio real de S. Juan y la Universidad”94. 94 Pérez Verdía. Op. Cit. P. 25.
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El primer gobernador constitucional de Jalisco estableció como una de las prioridades de su período, a la educación superior. Publicó el 5 de marzo de 1825 el Decreto N° 3, en el que planteó la formación de un plan general de estudios, que abarcara a todas las facultades hasta entonces existentes. Mientras tanto, para no detener la matrícula propició la forma de simplificar el ingreso y egreso. El pensamiento opuesto a las ideas liberales que la Universidad mantenía llegó a tal grado que se opuso al juramento de la Constitución local en 182495, siendo Prisciliano Sánchez miembro del Congreso Constituyente local. Lo cual contribuyó a que las divergencias ideológicas entre ambas instituciones se acrecentaran. Esto se vio traducido en la firme decisión del nuevo Ejecutivo estatal de realizar una verdadera reforma educativa, que comprendió todos los aspectos de educación. A diez meses de publicar el Plan de Instrucción Pública, don Prisciliano Sánchez decretó la desaparición de la Universidad y el Colegio de S. Juan, sin suspender la instrucción que impartían (Decreto N° 23), especificando con más detalle la forma cómo se desahogarían los procesos de matrícula, exámenes profesionales y titulaciones (Decreto N° 33). Al ahuacatlense no le tocaría ver realizado el proyecto del Instituto del Estado, que reemplazaría a la extinta Universidad. Ante el decreto de colonización la demanda de profesionistas era inminente, por lo que aun sin crearlo, para no detener el egreso de especialistas en las diversas ramas profesionales, considerando la importancia que revestía la delimitación estricta de los realengos ofrecidos de acuerdo al programa de colonización, el gobernador decretó el día 26 de septiembre de 1826 que mientras no se estableciera tal instituto, el propio Gobierno del Estado expediría títulos de agrimensores (topógrafos) a quienes lo pretendieran (Decreto N° 61), siempre y cuando cumplieran con los exámenes de aptitud requeridos. Con verdadero espíritu reformador, elaboró durante su período de gobierno la primera Ley de Educación Pública para el estado, bajo el nombre de Plan General de Instrucción Pública para el Propio Estado, mediante el decreto N° 39, publicado el 29 de marzo de 1826. Dicho documento abarcaba todos los niveles de escolaridad, 95 Olveda, Jaime. Op. Cit. P. 69.
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dando a su vez el fundamento jurídico para la impartición de la cuarta clase de enseñanza (profesional), la cual se daría exclusivamente en la capital del estado, que estaría a cargo del Instituto del Estado; la forma de financiarla y descentralizarla en los municipios, capitales de departamento y capitales de cantón; así como de la Biblioteca del Estado. Decretos relacionados con la educación Decreto DECRETO N° 3 (5 de marzo de 1825) DECRETO N° 23 (18 de enero de 1826) DECRETO N° 33 (13 de marzo de 1826) DECRETO N° 39 (29 de marzo de 1826)
DECRETO N° 61 (30 de septiembre de 1826)
Contenido Los cursantes de toda facultad pueden atravesar matrícula mientras se forma el plan de estudios Quedan extinguidos los establecimientos conocidos como Universidad y Colegio de San Juan Los cursantes de la extinguida Universidad abrirán y cerraran sus matrículas en la oficina de Cuenta y razón Plan General de Instrucción Pública en el Estado de Jalisco El gobierno expedirá títulos de agrimensores a los individuos que lo pretendan
Fuente: Archivo Histórico del Estado de Jalisco.
Desde la representación que tuvo por Guadalajara ante la Asamblea nacional constituyente instalada en febrero de 1822, don Prisciliano Sánchez había presentado una ley hacendaria, proponiendo terminar con las alcabalas, por un sistema diferente de tributación que no frenara la circulación de mercancías y evitara la informalidad. Una vez que llegó al gobierno de Jalisco le fue posible concretarlo mediante la instrumentación de mejores prácticas para obtener una recaudación más eficiente y justa. Así, se produjo la primera Ley Orgánica de Hacienda, mediante el decreto N° 11, publicado el 27 de abril de 1825, en el que las alcabalas eran sustituidas por las contribuciones directas, fundamentalmente impuestas sobre capitales y la propiedad raíz, en base a criterios de desconcentración territorial y a un padrón de contribuyentes que se actualizaba permanentemente. Sistema que fue operado por un aparato administrativo, de acuerdo a la división cantonal y departamental del estado. Puesto que se trataba del primer sistema impositivo y recaudatorio de tal naturaleza, las imperfecciones afloraron y con ello las rectificaciones. Así, la mencionada ley
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tuvo que ser sustituida por una mejor estructurada, mediante el decreto N° 25, publicado el 29 de enero de 1826. Conforme se aplicaban las estrategias concebidas bajo este plan tributario, se tuvo con relativa frecuencia la necesidad de hacer adecuaciones o dictar medidas sobre situaciones concretas. Incluso antes de que se aprobara la Ley de Hacienda, Sánchez decretó la exención de alcabala al fierro que se extrajera de las minas del estado, en vista de que eso traería mayor desarrollo (Decreto N° 5); y después quedó exento del pago anual al fisco estatal el concepto de las capellanías de sangre. La capellanía, en general, fue una institución económica proveniente de la Edad Media, trasladada a la Nueva España, que se fundaba con el propósito de celebrar misas anuales en forma perpetua para beneficio de su fundador. Para cuyo sostenimiento se dejaban ciertos bienes raíces o propiedades, formando un capital que al no poderse gastar se invertiría produciendo una renta que podría ser sujeto de gravamen96. La capellanía de sangre fue definida en un decreto aclaratorio sobre las leyes de desamortización y nacionalización, publicado por el Presidente de México, Lic. Benito Pablo Juárez García, el 5 de febrero de 1861, como “…aquella en que el fundador ha llamado como capellanes a los parientes suyos o de otra persona expresamente nombrada, y en que el capellán sea uno de los parientes llamados. Sin la reunión de estas dos circunstancias la capellanía no es de sangre”97. La constitución local de 1824, le atribuía al Senado estatal, entre otras, la función de glosar las cuentas de todos los caudales públicos y presentarlas al Congreso para su último examen y aprobación. El cumplimiento de esa facultad requirió de una breve estructura administrativa, por lo que en forma diligente el gobernador expidió un decreto en el que se autorizaba la creación de una oficina en la secretaría del Senado que se encargara de las tareas operativas relacionadas con la revisión y la glosa, bajo el nombre de Sección de Cuentas.
96 Morell Peguero, Blanca / Sanchiz Ochoa, Pilar. Instituciones españolas y su adaptación en América: Fundación de capellanías y donación de arras en Sevilla y Guatemala [Siglos XVI y XVII] P. 189. http://dspace.unia.es/ handle/10334/366 97 http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1861DAL.html
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De manera eventual se fueron publicando diversos decretos que obedecían a las necesidades del momento o que ameritaban ser incorporados a los diferentes cuerpos legales, con el objeto de asegurar la buena marcha del gobierno y de la recaudación adecuada, bajo los criterios de justicia, universalidad y proporcionalidad. De esta forma se publicaron varios decretos relacionados con los presupuestos de egresos del estado; con la inclusión paulatina al sistema tributario, de diversas fuentes de riqueza como la extracción de plata y oro, los villares, la circulación de moneda; así como aquel reglamento relacionado con la contribución de bagajes del estado (Bagaje era una especie de impuesto que pagaban los pueblos por donde transitaban los ejércitos), entre otros. Decretos relacionados con aspectos fiscales y hacendarios Decreto
Contenido
DECRETO N° 5 (16 de marzo de 1825)
Queda exento de alcabala el fierro que se extraiga de las minas del estado
DECRETO N° 11 (27 de abril de 1825)
Ley Orgánica de Hacienda
DECRETO N° 13 (29 de abril de 1825)
Las capellanías de sangre se declaran libres del pago de anualidad
DECRETO N° 24 (29 de enero de 1826)
Se aprueba el Presupuesto de Egresos del Estado
DECRETO N° 25 (29 de enero de 1826) DECRETO N° 28 (1° de marzo de 1826) DECRETO N° 29 (4 de marzo de 1826) DECRETO N° 32 (10 de marzo de 1826) DECRETO N° 46 (6 de mayo de 1826) DECRETO N° 48 (6 de mayo de 1826) DECRETO N° 49 (6 de mayo de 1826) DECRETO N° 52 (8 de mayo de 1826)
Ley Orgánica de Hacienda, en la que queda refundida la publicada en el año próximo pasado Aclaración del artículo N° 9, capítulo 2, de la Ley Orgánica de Hacienda Se establece en la Secretaría del Senado la Sección de Cuentas A los capitalistas del estado se les devolverá el exceso que hayan pagado en la contribución directa Sobre cobro de contribución a un capital que se divida Los villares pagarán la medida anata que antes se les cobraba La plata y el oro que se introduzcan a la casa de moneda, pagarán el 3 por ciento Aprobación de los presupuestos de gastos para la conservación del culto en la Compañía, composición de fincas, etc.
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Decretos relacionados con aspectos fiscales y hacendarios Decreto
Contenido
DECRETO N° 53 (10 de mayo de 1826)
Sobre graduaciones de capitalistas
DECRETO N° 55 (6 de septiembre de 1826)
Se declara vigente el decreto N° 8, fecha 8 de noviembre de 1823
DECRETO N° 57 (20 de septiembre de 1826)
Declaración de quienes son capitalistas del estado
DECRETO N° 58 (26 de septiembre de 1826) DECRETO N° 62 (2 de octubre de 1826) DECRETO N° 64 (6 de octubre de 1826)
El 2% sobre circulación de moneda se cobrara a la extracción de numerario Se aprueba el inventario y avalúo de las lanchas y demás pertrechos que se recibieron en la Isla de Mezcala Reglamento para la contribución de bagajes del estado
Fuente: Archivo Histórico del Estado de Jalisco.
Las condiciones sociales predominantes eran las de una población predominantemente analfabeta, víctima de frecuentes asesinatos y robos, así como baja educación de la juventud. Las autoridades subalternas estaban desprovistas de medios para la persecución de delincuentes98. De tal forma que la población estaba prácticamente desamparada ante los altos índices de inseguridad de las personas y sus bienes. A este respecto, apenas se alcanzaron a publicar tres decretos que pretendían paliar ese grave problema. Uno se refería a la prohibición de concentración de masas en los ayuntamientos y corporaciones del estado; otro vetaba la portación de armas cortas en poblado; y el tercero se refería a la facultad de los jefes de policía cantonal para nombrar a sus subalternos. Decretos relacionados con la seguridad pública Decreto DECRETO N° 6 (22 de marzo de 1825)
Contenido Se prohíben las masas en los ayuntamientos y corporaciones del estado
DECRETO N° 10 (2 de abril de 1825)
Se prohíbe portar en poblado armas cortas
DECRETO N° 60 (28 de septiembre de 1826)
Los jefes de policía de los cantones nombrarán los jefes de y oficiales de la milicia cívica
Fuente: Archivo Histórico del Estado de Jalisco.
98 Extracto del único informe de gobierno de Prisciliano Sánchez en Olveda, Jaime. Op. Cit. Pp. 66-67.
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La organización política del nuevo Estado mexicano, de acuerdo a la doctrina del Federalismo, determinada desde el 31 de enero de 1824 y sancionada el 4 de octubre de ese mismo año, llevaba implícita la separación de poderes que caracteriza a los sistemas republicanos y la forma democrática para constituir a los poderes del mismo. Según lo estableció el texto de nuestra constitución política general, el régimen interior de las entidades federadas reflejaron esa misma forma de estructurar el poder público. De manera que cada una de sus ramas, separadamente, debería reglamentar su funcionamiento a través de una ley específica. Siendo pieza importante en las deliberaciones legislativas del Congreso Constituyente de Jalisco, el licenciado Prisciliano Sánchez, contribuyó en la elaboración de los principales cuerpos legales que por mandato constitucional debían aprobarse antes de que iniciara el primer período constitucional de Jalisco. En plena calificación de los resultados electorales para gobernador, la Asamblea Constituyente aprobó el día 13 de enero de 1825 el Reglamento Instructivo para el Gobierno Económico Político del estado, primer antecedente de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, siete días después autorizó el Reglamento para la Administración de Justicia en el Estado y durante el mes marzo de año, los diputados locales avalaron el Reglamento para el gobierno interior del Congreso del Estado Libre de Jalisco. Con la aplicación de estas normas y las derivadas de ellas, llegado el caso, se requirió de su precisa interpretación. Por esa razón se publicaron varios decretos posteriores a la expedición de la Ley de Justicia, como aquel que detallaba la forma de castigar el crimen contra la seguridad pública (N° 8), el que señalaba los casos en que se podría catear un domicilio particular (N° 12), la facultad atribuida al gobernador para conmutar las penas impuestas por el tribunal, el modo de castigar a los ladrones y asesinos (N° 44) y algunos aspectos de las competencias del Tribunal de Primera Instancia (N° 15 y N° 41).
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Decretos relacionados con la procuración de justicia Decreto DECRETO N° 8 (24 de marzo de 1825) DECRETO N° 12 (28 de abril de 1825) DECRETO N° 14 (30 de abril de 1825) DECRETO N° 15 (2 de mayo de 1825) DECRETO N° 18 (6 de mayo de 1825) DECRETO N° 41 (26 de abril de 1826) DECRETO N° 44 (5 de mayo de 1826)
Contenido Sobre el modo de castigar en el estado el crimen contra la seguridad pública Se podrá catear la casa de cualquier individuo, cuando se crea que en ella se ocultan contrabando o criminales El gobierno puede conmutar las penas excesivas impuestas por la ley La declaratoria sobre inmunidad a los reos que se acogen a sagrado, deberá hacerse por el Tribunal de Primera Instancia En los juicios de que habla el artículo N° 5 del Reglamento de Justicia, no podrán ser hombres buenos, los padres, abuelos, nietos o hermanos de los interesados Todo crimen de conspiración y sedición será juzgado en primera instancia por los tribunales respectivos Sobre el modo de castigar en el estado a los ladrones y asesinos
DECRETO N° 51 (9 de mayo de 1826)
Adiciones al reglamento de justicia
DECRETO N° 65 (7 de octubre de 1826)
Adiciones a la Ley Penal de 25 de abril de 1826, dada en Decreto N° 44
Fuente: Archivo Histórico del Estado de Jalisco.
Por lo que se refiere a diversos aspectos de la operación en los tribunales, se emitieron algunos decretos que sirvieron para dar solución a situaciones específicas como la tabulación de aranceles de derechos judiciales, la forma de excusarse para desempeñar cargos de conjueces o promotores fiscales en primera instancia, así como la necesidad de conducir por la vía de la conciliación a toda demanda entablada en los tribunales de justicia, etc. Decretos relacionados con el Poder Judicial Decreto DECRETO N° 9 (5 de abril de 1825) DECRETO N° 19 (6 de mayo de 1825) DECRETO N° 21 (8 de mayo de 1825)
Contenido Sobre excusas de los conjueces o promotores fiscales en los tribunales de Primera instancia en el estado La disposición de que habla el artículo 2°, del Decreto N° 9, se hará extensiva a los jurados de los tribunales de Primera instancia Que se observen los aranceles que formó el Supremo Tribunal de Justicia, para los juzgados y curiales del estado
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Decretos relacionados con el Poder Judicial Decreto DECRETO N° 40 (21 de abril de 1826) DECRETO N° 56 (19 de septiembre de 1826) DECRETO N° 68 (10 de octubre de 1826)
Contenido Reglamento para el gobierno interior del Supremo, y demás tribunales de justicia del estado Arancel de derechos judiciales para todos los juzgados del estado No se admite en las demandas, la renuncia de la conciliación
Fuente: Archivo Histórico del Estado de Jalisco.
Leyes justas y fielmente interpretadas en concordancia con el espíritu liberal que inspiró al primer gobernador de Jalisco, condujeron a múltiples disposiciones que fueron decretadas para el óptimo funcionamiento del gobierno estatal y de sus municipios, en su mutua vinculación y en sus nexos con los diversos grupos sociales, sentando importantes precedentes para lo que después se formularía en la academia como el Derecho administrativo, y adelantándose a la legislación que se tendría años más tarde que definió las relaciones Iglesia-Estado. En su momento se expidió el decreto que daba vida jurídica al Reglamento Económico Político. Éste requirió algunas adecuaciones que sobre la marcha se implementaron, como aquel decreto N° 30, que pretendió tutelar los asuntos eclesiásticos por considerarse de interés público, al disponer como exclusivo ejercicio del gobernador del estado la provisión de piezas eclesiásticas; igualmente algunas especificaciones en cuanto al nombramiento y período de los mandos medios departamentales hacia el interior del estado. Capítulo aparte representaron aquellos decretos relacionados con la vida cotidiana de aquellos lugares donde se podría establecer algún ayuntamiento, los decretos donde se señalaba la forma de canalizar las demandas contra alguno de ellos, la obligación de los mineros para desempeñar los cargos concejiles, el reemplazo de regidores y síndicos, así como la forma en cómo se elegirían los diputados de la siguiente legislatura, que estaría en funciones durante los años de 1827 y 1828. En un lugar muy especial, hay que mencionar la declaratoria que hace el Decreto N° 7, con fecha del 17 de marzo de 1825, en el cual se declaran como fiestas políticas de Jalisco los días 16 de junio, 18 de noviembre, 16 de septiembre y 4 de octubre. El primero para rememorar el pronunciamiento de la República federal en Jalisco,
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el segundo por el aniversario de la Constitución política local, el tercero por el aniversario del grito de Independencia y el cuarto por la sanción de la Constitución federal, conforme al decreto N° 117 del Soberano Congreso General, expedido el 27 de noviembre de 1824. Decretos relacionados con aspectos politicos y electorales Decreto DECRETO N° 7 (17 de marzo de 1825) DECRETO N° 30 (6 de marzo de 1826) DECRETO N° 31 (9 de marzo de 1826) DECRETO N° 34 (16 de marzo de 1826) DECRETO N° 35 (17 de marzo de 1826) DECRETO N° 36 (18 de marzo de 1826) DECRETO N° 43 (29 de abril de 1826) DECRETO N° 45 (6 de mayo de 1826) DECRETO N° 50 (9 de mayo de 1826) DECRETO N° 59 (27 de septiembre de 1826) DECRETO N° 67 (10 de octubre de 1823)
Contenido Se declaran fiestas políticas del estado, los días 16 de junio y 18 de noviembre El gobernador ejercerá la exclusiva en la provisión de piezas eclesiásticas, oyendo al Senado Las demandas contra los ayuntamientos se verificarán ante el Tribunal de Primera Instancia más inmediato Los mineros del estado deben desempeñar las cargos concejiles Sobre reemplazos de alcaldes, regidores o síndicos No podrá establecerse ayuntamiento en las haciendas cuyos vecinos no poseen terrenos en propiedad Sobre nombramiento de director conforme al artículo 110 del reglamento económico político Se declara no ser suficiente un solo voto para elección de carga concejil Sobre elecciones de diputados El empleo de director de departamento sólo durará dos años Aclaración al decreto número 31, fecha 3 de marzo de este año (1823)
Fuente: Archivo Histórico del Estado de Jalisco.
Se dieron a conocer innumerables documentos de igual o mayor importancia que la de dichos 71 decretos durante los casi dos años de esta corta gestión gubernamental, pero se publicaron a manera de circulares, instructivos u otro tipo de ordenanzas, creando los instrumentos y herramientas que a largo plazo construyeron una amplia infraestructura legal tanto administrativa como política. La primera experiencia democrática fue su propia elección como gobernador de Jalisco. Como toda obra humana, requirió de su perfeccionamiento, por esta razón,
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durante su primer año de gobierno se publicó un documento conocido como Cartilla instructiva sobre el modo de hacer las elecciones populares con arreglo a la Constitución del Estado, en la cual indicaba los mecanismos procedimentales pero, sobre todo, la estatura moral que debería predominar en los que aspiraban a determinada candidatura municipal. Consolidar una sociedad sin militares le llevó al proyecto de contar con una milicia cívica o guardia nacional, a cargo de la cual estaría la defensa de la república, así se dio a conocer en un decreto expedido durante su período. Dentro del marco de la libertad municipal, la autonomía tan anhelada durante años por las provincias, ya convertidas en entidades federativas, después se reflejó en actos de gobierno. La división territorial diseñada por los legisladores constituyentes, incluyendo a Prisciliano Sánchez, basada en el criterio de cantones, directorías políticas y municipios, sirvió para derramar hacia el interior del estado autonomía, responsabilidades, recursos y capacidades para solventar problemas y necesidades, acorde a las posibilidades de aquel momento. Bajo este sistema, se pudo contar con una cadena de mando dispuesta a garantizar la libertad municipal. La transparencia, el orden y la disciplina fueron principios rectores impulsados durante su gestión. Pero esta visión republicana la extendió hacia las instancias municipales, pues le preocupaba que los ayuntamientos cumplieran con estas formalidades. Por lo cual elaboró diversos formularios e instructivos que les indicaban a los munícipes la forma de reglamentar y ordenar la práctica administrativa. Prisciliano Sánchez no terminó su período de gobierno, que debería ser de cuatro años, como lo ordenaba la constitución local. “Un padrastro en un dedo de la mano derecha le produjo un uñero, éste se inflamó y le invadió todo el dedo, después vino el cáncer que pronto se extendió por el brazo y llegó a dañar la sangre, produciéndole la muerte”99. Su enfermedad inicio en los primeros días de diciembre de 1826. Sin importarle su creciente gravedad, don Prisciliano siguió al frente de su mandato hasta que el 99 Pérez Verdía. Op. Cit. P. 47.
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miércoles 27 de ese mes, su incapacidad física se lo impidió. El día 29 “otorgó su testamento ante el escribano don Tomas de Sandi, habiendo mandado que se hiciese su entierro en el cementerio de Belén al pie de un frondoso huamúchil y sin pompa alguna, y el día 30 de diciembre de 1826 a las ocho y media de la noche entregó su alma a Dios, muriendo con los sacramentos de la religión católica que sinceramente y sin afectación profesaba”100.
2. Los gobiernos sustitutos La Constitución de Jalisco establecía en su artículo 124 que el vicegobernador supliría al gobernador en ausencia del último; pero si también faltare el primero, quien asumiría el cargo sería el senador que nombrase el Congreso. Tal fue el caso, pues el vicegobernador Juan N. Cumplido había sido electo diputado por Jalisco ante el Segundo Congreso General, por lo que se encontraba en la capital de la república. Por esa razón, se estuvo en el supuesto previsto por el ordenamiento local, en el artículo 125, siendo nombrado como gobernador provisional el senador C. José María Echauri (Decreto N° 71), estando al frente del Ejecutivo estatal entre el 29 de diciembre de 1826 y el 18 de enero de 1827, fecha en que el vicegobernador de Jalisco y diputado federal prestó juramento ante la legislatura local como gobernador interino (Decreto N° 72). El período constitucional de gobierno para Jalisco era de cuatro años y habría que llenar el hueco dejado por el mandatario ausente. Echauri cubrió el cargo sólo por 20 días, mientras llegaba Cumplido; y éste lo hizo entre el 18 de enero de 1827 y el 23 de septiembre de 1828, al ser destituido por el Congreso, quedando en su lugar el senador José Justo Corro (Decreto N° 145), quien terminó el período que correspondía a Prisciliano Sánchez. Estos titulares encargados del gobierno estatal dieron continuidad a los proyectos inconclusos por el fatal acontecimiento. Restauraron el Hospital de San Miguel, terminaron el Instituto del Estado que sustituyó a la Universidad y le dieron fin al problema del resurgimiento del movimiento antiespañol, originado por Lobato en enero de 1824, con la expedición del decreto federal del 4 de enero de 1828, que contenía la Ley Federal de Expulsión, producto de la presión de los diputados de Jalisco 100 Ibid.
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BIBLIOGRAFÍA
Cuevas Conteras, Marco Antonio. Don Prisciliano Sánchez, padre de la patria. Congreso de Jalisco, LIX Legislatura. Guadalajara. 2012. González Oropeza, Manuel. El Federalismo. UNAM. 2015. Instituto de Estudios del Federalismo. La Estrella Polar. Génesis del Federalismo Jalisciense. 2005. Lee Benson, Nattie. La Diputación Provincial y el Federalismo Mexicano. El Colegio de México. 2012. _________________ (Coordinadora). México y las Cortes españolas (1810-1822) Ocho ensayos. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 2014. Muriá, José María (Introducción y selección de documentos). 190 Aniversario de la Creación del estado de Jalisco y del Inicio del Federalismo Mexicano. Gobierno del Estado de Jalisco/Instituto de Estudios del Federalismo. 2013. _________________ (Director) Historia de Jalisco. Tomo 2. Unidad Editorial (Gobierno de Jalisco) 1981. Olveda, Jaime. La Política de Jalisco, durante la primera época federal. Poderes de Jalisco. Guadalajara. 1976. Páez Brotchie, Luis. Jalisco: historia mínima. Ayuntamiento de Guadalajara. 1985. Pérez Verdía, Luis. Biografía del excelentísimo Sr. Don Prisciliano Sánchez, Primer Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco. Exconvento de Santa María de Gracia. Guadalajara. 1881. Sánchez, Prisciliano. La imparcialidad y la justicia. Introducción y notas por Jaime Olveda. Instituto de Estudios del Federalismo. 2005.
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La Primera Legislación Federalista en Jalisco
PUBLICACIONES PERIÓDICAS
Rubio Márquez, Vanessa. “Casi dos siglos de amistad entre México y Colombia”. Excélsior en línea. 4 de mayo de 2015. Instituto de Estudios del Federalismo. “Las diputaciones provinciales, los estados y sus municipios: esencia del Federalismo”. Revista El Pacto, N° 10. 2014. Instituto de Estudios del Federalismo. “Síntesis biográfica de don Prisciliano Sánchez”. Revista El Pacto, N° 13. 2015.
PÁGINAS ELECTRÓNICAS
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/antecedentes.php http://www.memoriapoliticademexico.org/Biografias/GAJ63.html http://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/historia.cfm Los Sentimientos de la Nación de José María Morelos. Antología documental. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (SEP). México 2013. Liga: http://www.inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/ Resource/439/1/images/SentimdeNac.pdf http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/antecedentes.php http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ ConstEsp1812_1978/Const1812 http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/bicentena/dclam/est_cons_ fin.pdf http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/1Independencia/1820ConstCadizF.html http://www.historicas.unam.mx/moderna/ehmc/ehmc15/193.html
Bibliografía
INEGI. La independencia de México. Atlas Histórico. 1992. http://www.inegi.org. mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/integracion/pais/ Indepen/LIMAHI.pdf Barceló Rojas, Daniel y Serna de la Garza, José María (Coordinadores). Memoria del Seminario Internacional/Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de Cádiz. Las ideas constitucionales de América Latina. UNAM/Senado de la República. Serie Doctrina Jurídica, N° 682. México. 2013. Liga: http://biblio. juridicas.unam.mx/libros/8/3525/23.pdf http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/1Independencia/1821PDI. html http://www.jalisco.gob.mx/es/jalisco/municipios/san-pedro-tlaquepaque http://www.bicentenario.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article& id=119:los-tratados-de-cordoba-iindependencia-e-imperio&catid=70:200anos-de-historia http://www.inehrm.gob.mx/es/inehrm/Cronologias http://www.memoriapoliticademexico.org/cronologia.html http://www.memoriapoliticademexico.org/cronologia.html http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/2/22021822.html Diario de las Sesiones de la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano. México 1821. Imprenta Imperial de D. Alejandro Valdés. cdigital.dgb. uanl.mx/la/1020002211/1020002211.PDF http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/7/21071822.html http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3365/7.pdf http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/2ImpDictadura/1822DDCong-JInst.html Vargas Ávalos, Pedro. “El Primer periódico oficial jalisciense”. Pódium Notarial. Revista del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco. N° 29, Junio de 2004. Sección: Arte y Cultura. Liga: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/ rev/podium/cont/27/pr/pr16.pdf http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/2ImpDictadura/1822PVC.html http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1823.pdf http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/2/01021823.html Senado de la República. Belisario Domínguez. Vida y obra de un gran mexicano. Tomo III. Sexta parte. Instituto Belisario Domínguez. LXI Legislatura. http://www. senado.gob.mx/ibd/content/publicaciones/varias/BDTomoI_III.pdf P. 129.
117
118
La Primera Legislación Federalista en Jalisco
http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/2ImpDictadura/1823DIC.html http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/2ImpDictadura/1823AAI.html Dublan, Manuel y Lozano José María (coordinadores). Legislación Mexicana o Colección Completa de las Disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República. Tomo I. Imprenta del Comercio. 1876. Edición oficial. Liga electrónica: http://catalog.hathitrust.org/Record/010428139 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3365/7.pdf. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3365/7.pdf http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/856/10.pdf http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/2ImpDictadura/1823BEC.html http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1823_122/Documento_1_Tratado_ de_Uni_n_Liga_y_Confederaci_n_Perpetua_entre_Colombia_y_M_xico_ de_1823.shtml http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1823_122/Profec_a_del_doctor_ Mier_sobre_la_Federaci_n_Mexic_191.shtml http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1823_122/Bases_constitucionales_ de_1823_de_las_Provincias_U_1158.shtml http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1824_121/Decreto_Se_declar_n_ Estados_de_la_federacion_Nuevo_Leon_y_Coahuila_con_Tejas.shtml http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/8/18.pdf. Luis Valdés Anguiano. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3365/7.pdf http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1824_121/Decreto_Se_declara_ Chihuahua_Estado_de_la_federaci_n_y_Nuevo-M_xico_territorio_de_la_ misma.shtml http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1824_121/Decreto_Reconocimiento_ de_la_independencia_de_las_provincias_del_Centro_de_Am_rica.shtml http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080017962/1080017962.PDF http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1824_121/Decreto_Se_cierran_las_ sesiones_del_congreso.shtml http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1825_120/Discurso_de_Guadalupe_ Victoria_al_abrir_las_sesion_419.shtml Morell Peguero, Blanca / Sanchiz Ochoa, Pilar. Instituciones españolas y su adaptación en América: Fundación de capellanías y donación de arras en Sevilla y Guatemala [Siglos XVI Y XVII] http://dspace.unia.es/handle/10334/366 http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1861DAL.html
ISBN: 978-607-8136-27-8
LA PRIMERA LEGISLACIÓN FEDERALISTA EN JALISCO. EL GOBIERNO DE PRISCILIANO SÁNCHEZ, se terminó en la ciudad de Guadalajara durante el mes de diciembre del año 2015. La corrección de estilo fue realizada por Fanny Enrigue. El diseño estuvo a cargo de LDCG María Guadalupe Robles Cabrera (portada) Daniel Martín López Gallegos (diagramación) en Prometeo Editores. Se terminó de imprimir en los talleres gráficos de Prometeo Editores S.A. de C.V. C. Libertad 1457 Col. Americana, C.P. 44160, Guadalajara, Jalisco, México. Tels:38262726 y 38262782 con un tiraje de 200 ejemplares.