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a primera Ley Fundamental que tuvo México al erigirse como nación soberana fue la promulgada el 4 de octubre de 1824, denominándose Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Después de la etapa oscura del centralismo, el sistema federal se restituyó a través del Acta Constitutiva y de Reformas, sancionada por el Congreso Constituyente extraordinario del 18 de mayo de 1847; a ella le sigue nuestra Carta Magna expedida en 1857 con el nombre de Constitución Política de la República Mexicana. Y por último la que se encuentra vigente, promulgada el 5 de febrero de 1917. A diferencia de estos tres textos que han marcado la vida constitucional de nuestro país, en nuestra entidad los jaliscienses nos hemos dado cuatro constituciones locales. De manera que nuestros diputados constituyentes de 1917 lo que reformaron no fue el texto de 1857, sino el de 1906, que fue publicado en pleno porfirismo con el decreto N° 1153, siendo Gobernador del Estado el Coronel colimense Miguel Ahumada Sauceda. A ciento noventa y dos años de la primera de ellas; ciento cincuenta y nueve de la segunda; y a casi cien de la cuarta, es bueno recordar el camino que hemos recorrido los jaliscienses nativos y adoptivos por la senda de la legalidad. Pero sobre todo conviene traer al presente hechos, actos, circunstancias, nombres y anécdotas, que le dieron contexto al constitucionalismo que se gestaba y que afortunadamente aún tenemos. Salvar a la patria de la tiranía, los planes regionales, los planes nacionales y los asesinatos políticos que al fin condujeron al restablecimiento del orden entre 1911 y 1917; así como los conflictos sangrientos surgidos a raíz de la propuesta del Estado laico, en la posrevolución, contrastan con el lado humano de aquellas sangrientas batallas, como la Ley del Municipio Libre, los debates entre nuestros constituyentes locales y el pequeño gran detalle de los laguenses al rememorar aquel acto heroico del dieguismo, marcando a una de sus calles con la histórica fecha del 8 de julio de 1914. Restablecido como Estado federal en 1917, bien valdría explicarles ahora a quienes murieron por conseguirlo: ¿qué hemos hecho del federalismo que tanto se buscó desde Cádiz?; lo que opinaría un presidente municipal actual acerca de este sistema político, siendo él mismo producto de la alternancia que llegó a México y a Jalisco; o la realidad cruda que se vive y contrasta con la armonía y respeto entre órdenes y poderes públicos que postula esta doctrina política, principalmente entre los municipios y sus poderes locales del país. Estos son algunos temas que se exponen en la última edición de 2016, esperando sembrar algunas inquietudes y reflexiones, a casi cien años de aquel constituyente, cuando se alzaron las banderas de la no reelección, del Ejecutivo fuerte, de la libertad municipal, de la soberanía de los estados y del equilibrio republicano entre poderes y esferas públicas. Invitamos a participar al público en general con un texto que sea objetivo, no exceda las 2 mil 500 palabras (incluyendo pies de página, bibliografía y cuadros) y sea enviado al correo: inaotalt@hotmail.com a mediados de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. Adicionalmente comunicamos que el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR) ha tenido a bien autorizar para nuestra revista EL PACTO el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas (ISSN). D i c i e m b r e 2 0 16
Revista de información, Divulgación y Análisis del Federalismo Instituto de Estudios del Federalismo “Prisciliano Sánchez” CONSEJO EDITORIAL Mtro. José Joaquín Osorio Goicoechea Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente Mtra. María de Lourdes Cabezas Muñiz Universidad Autónoma de Guadalajara Dr. Arturo Martínez Sánchez Universidad del Valle de Atemajac Dr. Daniel Peralta Cabrera Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Campus Guadalajara Dr. Edmundo Romero Martínez Universidad Panamericana Dra. Edith Roque Huerta Universidad de Guadalajara Dr. Roberto Arias de la Mora El Colegio de Jalisco Lic. José Gorgonio Ponce Rodríguez Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de Jalisco Mtra. Magdalena González Casillas Premio Jalisco de Literatura 2014 y ciudadana distinguida Dr. José de Jesus Covarrubias Dueñas Experto constitucionalista Lic. Paulina Carvajal de Barragán Ciudadana distinguida Profesor Ernesto Hernández Ruvalcaba SNTE Sección 16 Lic. Pedro Vargas Ávalos Asociación de Cronistas Municipales del Estado de Jalisco A.C.
, Revista de Información, Divulgacióny Análisis Trimestral, diciembre 2016
Editada y publicada por el Instituto de Estudios del Federalismo Domicilio de la publicación: Juan Álvarez N° 2440 Colonia, L adrón de Guevara, C.P. 44600, Municipio de Guadalajara, Jalisco. http://www.ief.jalisco.gob.mx Correo: institutofederalismo@jalisco.gob.mx Editor responsable: Francisco Javier Jiménez Campos Arte y diseño: José Luis López González Corrector de estilo: Fanny Enrigue Lancaster Jones
Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de AutorNúmero de Certificado de Licitud de Título y de Contenido 04-2014-102414264000-102 Número de cerificado de Licitud de Título y de Contenido: 16040 ISSN 2395-924X Teléfono: 01 (33) 30 30 18 00 Opción 1 y E xt. 50200 Impreso en: Drucker comunicación impresa. Calle frias #1221, Col. Mezquitán Country C.P. 44260, Guadalajara Jalisco. E ste Número se terminó de imprimir en el mes de diciembre de 2016, con un tiraje de 150 ejemplares. Los artículos firmados se consideran responsabilidad exclusiva de su autor y no necesariamente coinciden con los puntos de vista del IEF. Se autoriza la reproducción parcial o total de los trabajos que aparecen en esta revista, siempre que se cite su procedencia y se envíe a este Instituto un ejemplar de la publicación en que éstos sean reproducidos. El material tomado de otras fuentes no puede reproducirse sin autorización. Toda solicitud al respecto deberá enviarse directamente a las fuentes respectivas.
Índice CENTENARIOS CONSTITUCIONALES 20 de noviembre de 1910
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
APORTACIONES JALISCIENSES AL CONSTITUCIONALISMO Paralelismos y continuidades entre la Constitucion de 1917 y la Ley Calles
ARCHIVO HISTÓRICO DE JALISCO
EL PODER CONSTITUYENTE DE 1917 Calle 8 de Julio, en Lagos
EZEQUIEL HERNÁNDEZ LUGO
LA ENTREVISTA Presidente de San Martín de Hidalgo
MAURICIO BERUBEN
FEDERALISMO MEXICANO Diálogo entre órdenes de gobierno
ÉRIC RICARDO LAUREANO
DOCUMENTOS HISTÓRICOS Ley del Municipio Libre
FRANCISCO JIMÉNEZ
DE NUESTRA BIBLIOTECA Manuel M. Diéguez y la Revolución Mexicana
MAURICIO BERUBEN
CONSTITUYENTES JALISCIENSES DE 1917 Francisco Martín del Campo González
EZEQUIEL HERNÁNDEZ LUGO
INFORMACIÓN BÁSICA POLÍTICO ELECTORAL MUNICIPAL Ayotlán/Ayutla
FRANCISCO JIMÉNEZ
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Centenarios Constitucionales Por: José de Jesús Covarrubias Dueñas*
20 de Noviembre de 1910
* Director General del Instituto de Estudios del Federalismo “Prisciliano Sánchez”.
Es la fecha en que el gran idealista, Francisco Ignacio Madero González, convocó al pueblo de México para levantarse en armas contra la dictadura de José de la Cruz Porfirio Díaz Mori, señaló el gran Madero que los pueblos, por los ideales de libertad y justicia, precisan, en momentos históricos, realizar los mayores sacrificios, conforme al documento de 5 de octubre de 1910, así como el documento signado el 9 de octubre de 1910 en San Antonio Texas, EUA. Señalaba Madero González, que su ideal no era el de asumir en su persona en gobierno, sino salvar a la Patria de la tiranía que la oprimía, que se restableciera el imperio de la ley y la justicia para la felicidad de todos y que nuestros compatriotas pudieran disfrutar el bienestar (Cfr. Covarrubias Dueñas, José de Jesús: Enciclopedia Jurídica Electoral de México, coeditada por el IFE, la FEPADE y la Universidad de Guadalajara, México, 2003, en especial, el tomo II: Dirigentes de México. Proyectos políticos electorales, pp. 214 y ss.). En ese mismo año, se emitió el Plan de Jalisco, al cual se adhirieron 10 entes federados, como lo fueron Coahuila, Chihuahua, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Sinaloa, Sonora, Veracruz y Yucatán, los cuales señalaron que se
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José de Jesús Covarrubias Dueñas
EL PACTO debía respetar la Constitución de la República Mexicana de 1857, así como las Leyes de Reforma, que el mandato del Presidente de la República era de cuatro años y no se debía ejercer el poder por más tiempo y se invitaba al tirano a abandonar el poder y que si alguien lo apoyaba sería considerado un criminal. El tirano, al ver el repudio generalizado del pueblo de México, se embarcó a París y se firmaron los Tratados de Ciudad Juárez, Chihuahua, en México, para convocar a nuevas elecciones, en las que triunfaron Francisco Ignacio Madero González y José María Pino Suárez, Presidente y Vicepresidente de México en 1911, quienes duraron en el poder del 6 de noviembre de 1911 al 18 de febrero de 1913, dado que Henry Lane Wilson, el Embajador de los EUA en México, conspiró con la estructura del tirano para dar el golpe de Estado (a través de El Pacto de la Ciudadela), lo cual se logró cuando mataron a dichos personajes en la conocida Decena trágica (Cfr. Katz, Friedrich: Pancho Villa, Era, segunda edición, México, 2000, tomo I, pp. 227 y ss.). El excelso guerrero, Emiliano Zapata, al ver que Madero no cumplía sus promesas de campaña y de regresar la tierra a quien la trabaja, pronunció el Plan de Ayala, en el campamento de las montañas de Puebla, el 11 de diciembre de 1911; en dicho pronunciamiento, se expresó que nada se había conseguido con la Revolución de 1910, que Madero había sido demagogo y no había cumplido las promesas que hizo a la Nación en el Plan de San Luis, dado que el Presidente reprimió con la fuerza bruta de las bayonetas, ahogó a los pueblos que pidieron cumplir las promesas de la Revolución, llamándolos bandidos y declarándoles una guerra de exterminio; por tanto, Madero, se burló de la voluntad del pueblo de México; entonces, se desconoció al Presidente de la República, se formularon adiciones al Plan de San Luis Potosí y se convocaba a nuevas elecciones. El héroe civil Belisario Domínguez Palencia, denunció el hecho criminal por el que se dio el golpe de Estado, el usurpador Huerta, disolvió las Cámaras y mató al valeroso amante del pueblo de México, quien, gracias a su heroísmo, se volvió a encender la tea incendiaria y revolucionaria (Cfr. Beltrones Rivera, Manlio Fabio, Covarrubias Dueñas, José de Jesús et al: Belisario Domínguez. Vida y obra de un gran mexicano, Senado de la República, Obra Conmemorativa del Centenario de la Revolución Mexicana de 1910, México, 1910, III tomos). Así, Venustiano Carranza Garza, pronunció el Plan de Guadalupe, el cual se realizó en la Hacienda de Guadalupe, en Piedras Negras, Coahuila, el 27 de marzo de 1913, en dicho Plan se desconoció como Presidente de la República al dictador Victoriano Huerta Márquez y demás poderes federales y locales, se establece el Ejército Constitucionalista, con Carranza a la cabeza y se propuso convocar a elecciones. En ese mismo año, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 23 de junio de 1913, se realizó el Estudio Político Social: Una gran Convención Nacional, de carácter agrario, la idea era la pacificación de la República y convocar a un Congreso Agrícola e la capital, en defensa de los intereses agrarios y para la pacificación nacional. En el año de 1914, se dio la toma de Guadalajara, que se consuma el 8 de julio de 1914 por Obregón, Julio Madero y el gran jalisciense, Manuel Macario Diéguez
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Centenarios Constitucionales Lara, arribaron a nuestra amada ciudad y el movimiento revolucionario transformó estas latitudes (Cfr. Aldana Rendón, Mario: Del Reyismo al Nuevo Orden Constitucional, 1910 a 1917, en Jalisco desde la Revolución, coedición del Gobierno del Estado de Jalisco y la Universidad de Guadalajara, Jalisco, 1987, tomo I, pp. 210y ss.). Después, se pronunciaron los líderes en contra de Huerta, Pancho Villa y Emiliano Zapata, secundaron al Plan de Guadalupe, el cual fue modificado en Veracruz el 12 de diciembre de 1914 y en consecuencia, se inauguró el Congreso Constituyente del primero de diciembre de 1916, mismo que se concluyó el 31 de enero de 1917. Dentro del Congreso Constituyente, se retomaron las ideas liberales que se habían pronunciado desde el Manifiesto del Club Liberal Ponciano Arriaga, centro director de la Confederación de Clubes Liberales de la República, dado en la Ciudad de México, el 27 de febrero de 1903; en dicho manifiesto, se establecía que conforme a la Constitución de 1857, debía prevalecer el imperio de la ley, orden y libertad, porque con la tiranía, predominaba el oro y los poderes extranjeros y se llamaba al pueblo de México a edificar el edificio grandioso de la fraternidad, de la democracia y del engrandecimiento de la Nación. Dicho pronunciamiento lo realizaron Camilo Arriaga, Antonio Díaz Soto y Gama, Juan Sarabia, Ricardo y Enrique Flores Magón, Alfonso Cravioto y otros. Después, se elaboró el Programa del Partido Liberal, en San Luis Missouri, EUA, el primero de junio de 1906, que seguía la línea política de los liberales contra la tiranía y por el restablecimiento del constitucionalismo en México, describía las condiciones de pobreza, opresión, marginación y demás formas de explotación del pueblo de México y estableció su programa que consistía en 52 puntos, de los cuales sobresalieron los siguientes, que fueron base de preceptos constitucionales, como los artículos 3, 27, 82, 123 y 115 de manera principal, como se precisa: - Supresión de la reelección del Presidente y que su período sólo fuese por cuatro años. - Supresión de la Vicepresidencia. - Multiplicar las escuelas primarias. Obligación de impartir educación laica. Declarar obligatoria la instrucción hasta los catorce años, en especial, que el gobierno pusiese énfasis en la educación de los niños pobres. Pagar buenos sueldos a los maestros. Que fuese obligatoria la educación en los oficios, artes y la instrucción militar y cívica. - Que los bienes del país, sean para los nacionales. - Con referencia a lo que hoy es el artículo 27 CPEUM, se postularon ideas como que los propietarios hicieran las tierras productivas, repatria mexicanos y dotarles de tierras para que las trabajaran y que el Estado dotara de tierras a quienes las solicitaran, a condición de que las hicieran productivas, creación del Banco Agrícola, para el fomento de la producción agrícola. - Se establecieron las bases laborales que se fijaron en el artículo 123 CPEUM, como las jornadas de trabajo, salario mínimo, prohibición de trabajo de menores, condiciones de trabajo higiénico, obligación de los
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José de Jesús Covarrubias Dueñas
EL PACTO patrones de dar vivienda a los trabajadores en condiciones de higiene, indemnizar a los trabajadores por accidentes de trabajo. Declarar nulas las deudas de los trabajadores del campo respecto de sus patrones, adoptar medidas para que no se abusara de los trabajadores del campo. Prohibición a los patrones para que pagaran en especie, que los patrones emplearan pocos extranjeros y obligar a que el domingo haya descanso laboral. - En cuanto a las disposiciones fiscales, se proponía la abolición del impuesto sobre capital, disminución del impuesto al timbre; exceptuar del pago de impuestos, los capitales menores a cien pesos y gravar artículos de lujo, el agio y similares, así como castigar la evasión fiscal, en especial, la de los ricos. - Simplificar el Juicio de Amparo para que pudiese tutelar a todos. - Restitución de la zona libre. - Igualdad para los hijos de un mismo padre, suprimiendo los legítimos de los ilegítimos. - Establecer colonias penitenciarias, para la regeneración. - Reorganización de los municipios que han sido suprimidos, robustecimiento del poder municipal y supresión de los Jefes Políticos. - Supresión del agio, el pauperismo y la carestía de los artículos de primera necesidad. - Protección de la raza indígena. Restitución de sus tierras, en especial a los Yaquis, Mayas y otros que fueron despojados. - Establecer lazos de unión con países del continente. Se estableció que el Primer Congreso Nacional, se reformaría la Norma Rectora o Carta Magna, en todo lo que fuese necesario para cumplir el Programa del Partido Liberal en todo lo que se considere útil para el interés de la Patria. Como cláusula especial y última, se expresó que la Junta Organizadora del Partido Liberal, manifestaría a los gobiernos extranjeros, que el pueblo de México, no quería más deudas que pesaran sobre la Patria y por tanto, se desconocerían las deudas contraídas por la dictadura (Cfr. Covarrubias Dueñas, José de Jesús: Enciclopedia Jurídico Electoral, op. cit., tomo III: Partidos Políticos en México, pp. 11 y ss.). De esta manera, podemos apreciar las líneas liberales y cómo el Paradigma del Constitucionalismo Federal, impulsado por los grandes jaliscienses como José de Jesús Huerta, Francisco Severo Maldonado, Ignacio Ramón Prisciliano Sánchez Padilla, José María Valentín Gómez Farías, Josef Mariano Fausto Andrés Otero Mestas e Ignacio Luis Vallarta Ogazón y Luis Manuel Rojas Arreola, entre otros, quedaron plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 5 de febrero de 1917.
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Centenarios Constitucionales En Jalisco, siempre se han tenido constituciones liberales, como se evidencia con los documentos de nuestras normas rectoras de 1824, 1857, 1906 y 1917, siempre se ha permanecido con los principios del constitucionalismo, federalismo y municipalismo, hecho que no siempre se ha continuado en la República, lo cual evidencia la pobreza institucional del país, los dirigentes, de la cultura política y jurídica, y de que el pueblo es ignaro de sus instituciones. Por lo anterior, a cien años del Congreso Constituyente de 1916 a 1917 y de la publicación y vigencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Constitución Política del Estado de Jalisco, debemos reflexionar sobre diversos aspectos: - El Pacto Federal. Si nuestro país y Estado, seguirán por la ruta del federalismo, dado que el centralismo en todos los aspectos se ha seguido concentrando en el centro del país, se crean más problemas y no se atienden las necesidades de la República. Por lo anterior, debe haber una revisión de las competencias de la Federación, los entes federados y los municipios. - Las estructuras políticas y administrativas del país, deben flexibilizarse, existen ahora agrupaciones humanas, concentraciones de muchísimas personas a las que se deben atender con nuevos planteamientos, como son las zonas metropolitanas, conurbadas, fronterizas, puertos, áreas turísticas, zonas rurales, regiones y demás conglomerados que tienen especificidades diversas. Para lo cual, se puede utilizar la Nomología, transdisciplina que nos puede ayudar a construir una tipología de dichas estructuras del país y poder atender sus necesidades y problemas con bases científicas. - Los poderes constitucionales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tanto de la Federación como de los entes federados, deben ser estudiados en cuanto a los pesos y contrapesos, lo mismo que los entes constitucionales autónomos. Se requiere de un Tribunal Constitucional a nivel federal y en los entes federados, una estructura similar, sobre todo, con el nuevo paradigma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. - El catálogo de los derechos de las personas y de los ciudadanos, establecidos en nuestra Norma Rectora o Constitución, debe armonizarse en lo sustantivo y adjetivo con los tratados y compromisos internacionales contraídos por el Estado Mexicano; además, se debe estudiar la interpretación constitucional e internacional con métodos científicos como la Nomología. - Debe estudiarse la deuda externa, los problemas económicos y financieros del país, con miras a lograr una independencia económica y de ahí, la política, que nos permita un bienestar para la población. - Lo anterior, unido a procesos de planeación a nivel federal, de los entes federados, municipios y demás estructuras institucionales, a las cuales no se les debe permitir un endeudamiento particular, los empréstitos
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José de Jesús Covarrubias Dueñas
EL PACTO o deudas de cada institución, deben ser tratados como asuntos de orden internacional, interrelacionados con la deuda externa, la devaluación y demás compromisos internacionales y con bases en las finanzas y posibilidades locales. - La administración pública, en todos sus niveles, debe perfeccionarse, comenzando con servidores públicos profesionales, especializados y sobre todo, que sirvan al país con lealtad y probidad. El servicio público, debe ser de carrera, en todos los niveles de gobierno, la improvisación cuesta, la incompetencia es lo más caro. Se deben simplificar los trámites administrativos, para que haya mayor productividad, eficiencia y sobre todo, atención al público en sus necesidades y problemas y fundamentalmente en las tareas al servicio para el público, que es el fin de toda la administración, no se deben perder los fines por los medios. - Se deben crear nuevas estructuras de la administración pública, con visión a todo el siglo; por ejemplo, crear la Secretaría del Agua; la de la alimentación, vinculada a la nutrición, enfermedades y salud del país, estructuras con visiones continentales y planetarias. - La explotación de los recursos humanos y materiales, sobre todo, del planeta, deben ajustarse a la Norma Planetaria, misma que debe observar todos los países, gobiernos ciudadano y habitantes del planeta. - En conclusión, los ideales de la Revolución de México, son los de trabajar por la gente y por el planeta, debemos empezar por Guadalajara, Jalisco, México, y el planeta, la tarea no ha comenzado y no tiene fin: la perfección no tiene límites. - Por tanto, se necesita un nuevo pacto social en México y en el planeta, debemos vivir en armonía bajo una nueva filosofía, construida con la Nomología, hacia la Normplanet.
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Aportaciones Jaliscienses al Constitucionalismo
Por: Archivo H. de Jalisco*
es d a d i u n i t n o 17 c 9 y 1 s e o d m itución s i l e l a r Pa la Const alles entre y la Ley C La Revolución de Ayutla y la génesis de la reforma juarista Tras la breve y efímera presidencia de Martín Carrera (del 14 de agosto al 12 de septiembre de 1855), el jefe de la insurrección antisantanista, el General Juan Álvarez, ocupó la presidencia; el general y jefe del Plan de Ayutla les abrió de par en par las puertas del Estado a la nueva generación de liberales (radicales y moderados) que terminarán la inconclusa tarea reformista de sus antecesores de 1833 y, a la vez, le marcarán rumbo y senda a las revolucionarios del futuro, es decir, a sus
herederos de las primeras décadas del siglo XX, hombres como los hermanos Flores Magón, Venustiano Carranza y sobre todo a Plutarco Elías y a su grupo. Los callistas, en especial, compartirán con los liberales radicales, de la reforma juarista, un acendrado anticlericalismo que pusieron de manifiesto a la hora de reactivar las Leyes de Reforma que permanecieron aletargadas durante toda la dictadura de Porfirio Díaz. Al triunfo del callismo, los revolucionarios revivieron las leyes juaristas en muchos de los artículos de la Constitución de 1917 (en especial en el artículo 130 y en su apéndice la Ley Calles).
* Colaboración del Dr. Fabián Acosta Rico. Jefe del Departamento de Investigación y Divulgación del Archivo Histórico de Jalisco (AHJ).
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Paralelismos y continuidades entre la Constitucion de 1917 y la Ley Calles Archivo Histórico de Jalisco
EL PACTO
Pero, ¿quiénes eran estos liberales radicales que tal parece inspiraron a los callistas; liberales que echaron andar la reforma juarista y antes acompañaron en el gobierno primero a Juan Álvarez, luego a Comonfort; para después, en los años sucesivos, cuando la Nación entró en un periodo de agitación política y militar, alcanzaran el poder, por vía democrática, en nombre de la Constitución de 1857? Algunos de ellos los encontramos, para 1855, en el gabinete de General Álvarez ocupando importantes ministerios: encabeza la lista Melchor Ocampo (Relaciones), Guillermo Prieto (Hacienda), Santos Degollado (Fomento) y Benito Juárez (Justicia). Otros, igual de importantes, realizaban tareas legislativas o formaron parte del gobierno de Comonfort como a Miguel Lerdo de Tejada, José María Iglesias y José María Lafragua. Del pensamiento de esta pléyade de políticos (incluido a Comonfort) surgirán las leyes y decretos: Ley Juárez, Lerdo, Lafragua, Iglesias… que sentaron las bases de la Constitución del 57 y de las Leyes de Reforma. Como lo mencionamos, la verdadera reforma del Estado mexicano arrancó con el triunfo del Plan de Ayutla y continúo, entre escollos y baches, con la efímera; pero, trascendente presidencia del General Juan Álvarez. En los tres meses que gobernó (de octubre a diciembre de 1855)
el General luchó en darle cumplimiento, hasta donde le fue posible, a los ideales del Plan de Ayutla. De inicio le cerró la entrada y la participación política al clero. Como lo estipulaba el proyecto que lo llevó al poder, la nación requería una nueva carta magna; pero, ésta sería de corte liberal y republicano y, para tal motivo, había que excluir, en la medida de lo posible, del Congreso constituyente a los conservadores, en especial a los clérigos. Y así se hizo. El Congreso convocado por el Presidente Álvarez, que promulgó la Constitución de 1857, estuvo formado, casi en su mayoría, por diputados de los llamados liberales moderados, le siguieron en número los liberales puros o radicales; los conservadores tuvieron muy pocos representantes y la Iglesia no contó con ninguno, al menos no con uno que ostentara la investidura sacerdotal. Privar a los clérigos de sus derechos políticos fue la primera medida tomada por los liberales en su lucha frontal contra la Iglesia y sus aliados. El privar a los clérigos de estos derechos: como el de elegir o ser electo (voto activo y pasivo) o el de participar directamente en asuntos electorales o de gobierno, puede parecernos a la luz de los nuevos tiempos una medida no tan radical ni de grande celo jacobino o liberal; pero, en siglo XIX la historia era muy distinta. Todavía a finales de la Colonia y a pesar de la Reforma borbónica, el obispo que exculpó a los proto-independentistas Michelena y Obeso, Francisco Javier de Lizana ocupó el cargo de virrey; y ya en plena vida independiente no pocos sacerdotes desempañaron puestos públicos e incluso llegaron a ser legisladores. La Constitución de 1917 retomó muchos de los principios de la D i c i e m b r e 2 0 16 |
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Aportaciones Jaliscienses al Constitucionalismo anterior Carta Magna y en lo referente a la participación del clero en política, dejó en claro, en su artículo 37, que se perderá la ciudadanía: “por comprometerse en cualquier forma ante ministros de algún culto...”1. Por los términos en que estaba redactad dicha ley, todo hombre al jurarle lealtad y obediencia al Papa y a la jerarquía eclesiástica perdía, además de la ciudadanía, también muchos de sus derechos, incluyendo los políticos. Para remarcar con más detalles la exclusión del clero de los asuntos políticos, en uno de los puntos de la Ley Calles se especificó que: Los ministros de los cultos no podrán en reunión pública o privada constituida en junta ni en actos de culto de propaganda religiosa hacer críticas de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular o en general del Gobierno y no tendrán derechos de asociarse con fines políticos.2 A partir de la Revolución de Ayutla, los ministros de cultos, y en especial el clero católico, quedaron impedidos, por el gobierno y la ley, a intervenir directamente en asuntos políticos; pese a lo anterior, la Iglesia continuó ejerciendo una importante influencia en los altos y bajos círculos del poder a través de hombres y grupos no-clericales, pero afines a su doctrina social. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1917. AGN, Cámara de Diputados, LVII Legislatura, México, 2000, p. 2 Archivo de los Jesuitas Ley Calles o Ley que Reglamenta el artículo 130 de la Constitución Federal
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Retomando el tema de la presidencia de Álvarez, reiteramos, que a pesar de que en la conformación de los gobiernos liberales, de a mediados del siglo XIX, hay un mayor número de elementos radicales (entre los que no faltaban como veremos más adelante los declaradamente anticristianos) como Miguel Lerdo de Tejada o Ignacio Ramírez, por mencionar a dos de los más representativos; la lucha del Partido liberal seguía siendo en contra de los privilegios y supuestos abusos del clero. A la religión, como tal, la respetaron los liberales, al menos esta fue la posición de muchos de los más encumbrados como el General Santos Degollado quien, por cierto, tenía fama de piadoso. Dos leyes fueron la punta de lanza de la Reforma liberal: la Ley Juárez y la Ley Lerdo; a éstas se sumarán otras también de espíritu liberal como la Ley La Fragua, o sobre la libertad de opinión; la Ley Iglesias que regulaba y tarifaba la obvenciones… Esta última, resultó, sin duda, la invasiva más o regalista de todas; dado que les abrogaba a las autoridades el derecho de estipular los precios de los servicios religiosos; y eximía a los pobres de su pago. El resto de estas leyes prerreformista tuvieron más bien un carácter o tono, en mayor o menor medida, de tipo laicista; empezando por la Ley Juárez. En un esfuerzo por instituir la igualdad jurídica y acabar con los privilegios de la Iglesia y el Ejército, el 23 de noviembre de 1855 el gobierno de Álvarez emitió la Ley Juárez. Su inspirador y promotor, como su nombre lo indica, fue el ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Don Benito Juárez. La Ley Juárez no propiamente erradicaba los fueros; en realidad, sólo los limitaba. A partir de su expedición,
Paralelismos y continuidades entre la Constitucion de 1917 y la Ley Calles Archivo Histórico de Jalisco
EL PACTO
únicamente siguieron existiendo los tribunales militares y los eclesiásticos. En el caso de los primeros, éstos operarían exclusivamente en caso de delitos militares y los segundos sólo tendrían jurisdicción sobre ilícitos o faltas cometidos por los miembros del clero, además, la Ley precisaba que los clérigos que lo desearan, podían renunciar a su fuero para ser juzgados por un tribunal civil. Y lo más importante, los laicos quedaban fuera de la jurisdicción de los tribunales eclesiásticos, es decir, ningún laico podía ser juzgado por las autoridades o leyes eclesiásticas. Dada a conocer el 25 de junio de 1856, tres días después, el Congreso aprobaba la Ley Lerdo por una votación de 87 a favor y 11 en contra. En su primer artículo, la referida ley ordenaba la adjudicación o venta de las fincas rurales o urbanas propiedad de las corporaciones civiles o eclesiásticas. Calificaban como corporaciones civiles dueñas de propiedades los pueblos indígenas que, desde tiempos ancestrales, habían ejercido la propiedad comunal sobre tierras y aguas. La Ley Lerdo señalaba que los inmuebles debían ser vendidos, preferentemente, a sus inquilinos por un valor calculado sobre la renta; dicho valor se obtendría estimando que el inquilino estaría pagando por concepto de renta el 6% anual del valor total de la finca. La Ley Lerdo pretendía hacer circular los bastos capitales que la Iglesia tenía invertidos en todo tipo de bienes y fincas; en los cálculos de los reformistas; éste acaparamiento resultada pernicioso para la economía del país pues impedía una eficaz distribución de la riqueza y complicaba la formación de una clase media integrada por pequeños propietarios rurales y urbanos.
La intención de golpear el poder económico del clero corría en paralelo a estas buenas intenciones de revertir la pobreza y el atraso económico de la nación; pues en los hechos las clases populares no se beneficiaron en lo absoluto con las desamortizaciones; un sector de ella, los indígenas incluso terminó perdiendo sus tierras comunales. Quienes sí obtuvieron un sustancial provecho de la Ley Lerdo, y después de las Leyes de Reforma en general, fueron los acaparadores de tierras o latifundistas que, a expensas de la Iglesia y con el respaldo del gobierno, se convirtieron en la clase más rica y poderosa de la Nación; clase que por intereses económicos creados a raíz de la Revolución de Ayutla y de la Reforma en general terminó de principal aliada y defensora de los gobiernos liberales. En este sentido, la Ley Lerdo (junto con las Leyes de Reforma) sí cumplió su objetivo: debilitar a la Iglesia y crear una clase social poderosa, aunque no numerosa (en esto falló) partidaria del liberalismo y comprometida inexorablemente con los gobiernos reformistas.3 3 Autores de marcada tendencia conservadora, como José Fuentes Mares o Salvador Borrego, han insistido que los conservadores, entiéndase los hispanistas y defensores de la Iglesia, tenían el apoyo de la mayoría de la población pasiva mexicana, es decir, de la masa católica, mientras los liberales gozaban del respaldo de la minoría activa. Lo cierto es que a raíz de la Ley Lerdo y de las Leyes Reforma, los intereses que dichas leyes crearon metieron en apuros a los gobiernos conservadores, como el de Zuloaga o Miramón, cuando intentaron abolirlas. El propio Emperador Fernando Maximiliano, por más que los conservadores y los clérigos, le pidieron dar marcha a tras a la reforma y regresarle sus bienes a la Iglesia, no lo hizo y de haberlo hecho hubiera causado el descontento de muchos lati-
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Aportaciones Jaliscienses al Constitucionalismo La Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma La gran culminación de toda esta serie de leyes reformistas: Juárez, Lerdo, Lafragua, del Registro civil etc., fue, sin duda, la Constitución de 1857, obra legislativa catalogada por muchos expertos como una obra idealista escrita en los tonos humanistas propios del pensamiento ilustrado francés, que pretendió imitar o alcanzar en sus pretensiones de modernidad política a la Carta Magna de los Estados Unidos. La Constitución del 57 plasmó y concretó, al menos en el papel, los ideales de los viejos reformistas como Gómez Farías, Luis Mora y Quintana Roo y fue el corolario, el nudo final, de la Revolución de Ayutla. Los liberales, moderados o puros, regalistas o católicos, pudieron estar muy orgullosos de su Carta Magna; ella representaba el triunfo de la clase política que soñaba con la edificación de un Estado moderno y de una sociedad progresista y libre de atavismos del pasado y de soterrantes fanatismos. Las leyes preconstitucionales (Juárez, Lerdo, Iglesias, etc.) se incorporaron al nuevo documento gracias al voto abrumador de la facción liberal; las que se gestaron durante y por la Guerra de los tres años (las famosas leyes de Reforma) serán añadidas a la Constitución, a la muerte de Juárez, durante la administración de Sebastián Lerdo de Tejada. fundistas y terratenientes que sin pensarlo se hubieran pasado al bando republicano o juarista. Como veremos más a continuación, Don Porfirio Díaz, sin duda, el más típico ejemplo de gobernante liberal que supo ganarse y utilizar las leyes reformistas en provecho de la clase latifundista liberal.
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Un tanto disímbola respecto a su contexto histórico social, la Constitución fue también la obra, como lo asevera el historiador porfirista, Francisco Bulnes, de un Congreso donde la mayoría de los legisladores provenían de los círculos literarios, periodísticos o formaban parte del gremio de los burócratas, abogados o políticos. Entre ellos, sólo por excepción, había unos pocos terratenientes; no había un solo industrial, comerciante ni líderes obreros. Es sin duda interesante el comentario de Bulnes acerca de los intereses que por naturaleza y origen representaban los constituyentes: Representaban intereses políticos más que sociales, abstractos y de ningún modo económicos. Los constituyentes representaban un país donde no se come, ni se bebe, ni se duerme, ni se trabaja, ni hay quien vista, ni quien cometa crímenes, ni quien sufra dolores extrademocráticos.4 Complementando la opinión de Bulnes, podemos decir que legisladores liberales pretendían acabar con las desigualdades y las injusticias generadas por los privilegios y prerrogativas de las que gozaban ciertas clases e instituciones como la Iglesia y el Ejército, cuyo propósito de mantener (por sus bienes o fuerzas) un poder equiparable o incluso superior al del Estado no parecía doblegarse pese a los intentos reformistas y a la campaña anticlerical emplazada desde de 1833 por federalistas y liberales. Un golpe contundente a esas ins4 Bulnes, Francisco. Juárez y las Revoluciones de Ayutla y de Reforma. Jus, México, 1967, p. 169.
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EL PACTO
tituciones provino de la Constitución y de su cauda de leyes anteriores y posteriores a su promulgación. A diferencia de la primera Carta Magna de México, la Constitución de 1857 le quitó al catolicismo su distinción de religión oficial y, por ende, la Iglesia perdió la protección o amparo del Estado. La tónica del documento se marca no en la defensa de las instituciones o grupos, sino en el reconocimiento y cuidado del individuo, al más puro estilo del liberalismo francés cuyo referente por excelencia es la célebre proclama de los Derechos del Hombre. Esta tendencia expresada en el principio de que las instituciones están para defender y servir al hombre y no al revés, marca, en buena medida, el contenido de las primeras 29 leyes de las Constitución; todas ellas compendiadas en la primera sección de la Carta Magna intitulada De los derechos del hombre. Cabe mencionar, que muchos de estos primeros artículos fueron retomados y reformados por los futuros revolucionarios, es decir, por los hombres que lucharon contra la dictadura de Porfirio Díaz y de Victoriano Huerta; revolucionarios que, como Carranza y Calles, se sintieron herederos y continuadores de los grandes personajes de la Reforma y al igual que ellos persistieron, siguiendo la senda marcada por Mora, Farías, Juárez etc., en su afán de restarle poder e influencia
a la Iglesia. De estas primeras 29 leyes o artículos, los primeros dos son, sin duda, de una clara inspiración liberal y humanista, y por ende, contrarios al pensamiento político decimonónico de la Iglesia, al menos en lo que respecta al fundamento teórico o filosófico del Estado y de las instituciones políticas. A nuestro ver, los comprendidos entre el 3 y 7 incluyendo también al 13 y 27 son, junto con las versiones o adaptaciones que de ellos se hicieron décadas después los constituyentes del diecisiete, los que más divergencias y rivalidades ocasionaron entre partidarios y enemigos de la Iglesia durante los siglos XIX y XX. El primero, es decir, el artículo con el cual comienza la Constitución
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Aportaciones Jaliscienses al Constitucionalismo del 57 expresa que: “el pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales”.5 El segundo asienta que en la república todos nacen libres6 y que dicho derecho lo adquieren todos los esclavos que se internen en territorio mexicano. El tercero decreta la libertad de enseñanza, es decir, la educación ya no tenía que ser necesariamente de corte católico como en la Colonia. Esta ley reaparece en la Constitución de 1917 con la aclaración o añadido de que la educación impartida en las instituciones públicas y particulares, en cualquiera de sus tres niveles, será rigurosamente laica. Dieciséis años después; ya pasado el conflicto religioso conocido como la Cristiada, el gobierno de Lázaro Cárdenas radicalizó la ley al decretar que además de laica, la educación debería ser socialista. La medida estuvo a punto de desencadenar una nueva guerra entre las autoridades revolucionarias y los católicos militantes que desde entonces tomaron como bandera política la defensa de la libertad educativa. El cuarto les reconoce a los hombres el derecho de dedicarse a la profesión, industria o trabajo de su agrado siempre y cuando sea honesto. El quinto refrenda la iniciativa del gobierno de Comonfort del 26 de abril de suprimir la acción civil en los votos religiosos. Tanto en la Constitución de 1917 (en su artículo quinto) como en la Ley que Reforma el Código Penal (o Ley Calles) expedida por el presidente Calles el 2 de julio de 1926, se prohibía todo contrato que implique la renuncia a la libertad así como el establecimiento de 5 Zurita, op. cit. p. 306. 6 bíd. p. 307.
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órdenes monásticas de cualquier denominación. El sexto junto con el séptimo garantiza la libertad de los mexicanos de expresar pública o privadamente sus ideas. En el caso del séptimo, este acoge lo ya estipulado con anterioridad por la Ley Lafragua, referente a que: “Es inviolable la libertad de escribir y publicar sobre cualquiera materia... la libertad de imprenta no tiene más límite que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.”7 Los constituyentes de Querétaro en esencia transcribieron estos dos artículos en la nueva Carta Magna, pero en lo que respecta a la prensa de oposición, sobre todo a la que manifestaba simpatía o inclinación por algún culto religioso, siguió padeciendo, como en el siglo XIX, la censura y la persecución del gobierno. Fue también el presidente Calles quien decretó en el artículo trece de la Ley que reforma el Código Penal que: Las publicaciones periódicas religiosas o simplemente de tendencias marcadas a favor de determinada creencia religiosa, ya sea por su programa o por su título, no podrán comentar asuntos políticos nacionales ni informar sobre actos de las autoridades del país, o de particulares, que se relacionen directamente con el funcionamiento de las instituciones públicas.8 7 Ibíd. p. 308-309. 8 Archivo de los jesuitas Ley que reforma el Código Penal para el distrito y territorios federales, sobre delitos del fuero común, y para toda la república sobre delitos contra la federación.
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Las famosas y polémicas leyes Juárez y Lerdo, también fueron ratificadas por los constituyentes del 57 en los artículos 13 y 27 respectivamente. En lo referente al artículo 13, éste resultó más radical que la propia Ley Juárez. La referida Ley, como ya se mencionó, no estipulaba la abolición definitiva de los fueros eclesiásticos o militares; únicamente decretaba que en ellos ya no se ventilarían problemas de orden civil o mercantil. En el caso particular de los eclesiásticos, les otorgaba a los clérigos el derecho de renunciar a sus fueros en asunto de orden penal. El artículo 13 abolió de manera definitiva las leyes y tribunales especiales. Los fueros de guerra subsistirían pero: “solamente para los delitos que tengan exacta conexión con la disciplina militar.”9 La Ley Lerdo, por su parte, adquirió rango constitucional a través del artículo 27, el cual quedó aprobado en la sesión del 24 de enero de 1857 por 76 votos contra 3. Como la ley que lo inspiró, el artículo decretó que:
reforma durante la Guerra de los tres años; reforma que les permitió a los liberales nacionalizar y expropiar los bienes del clero regular para allegarse recursos. No será hasta la administración de Sebastián Lerdo de Tejada cuando se le eleve, junto con las demás Leyes de Reforma, a rango constitucional. Con esta anexión la retomaron los constituyentes de Querétaro y la ratificó Calles en el artículo 21 de la Ley que reforma el Código Penal:
Ninguna corporación civil o eclesiástica cualquiera que sea su carácter, denominación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por si los bienes raíces, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio del objeto de la institución.10
Otros artículos que al igual que los anteriores avivaron las presentes y futuras fricciones entre la Iglesia y el Estado fueron el artículo 123 que le permitía a la autoridades civiles intervenir en materia de culto y los artículos 56 y 57 que imposibilitaban a todo clérigo aspirar a una diputación o a la misma presidencia; no obstante, el resto de sus derechos políticos, como el voto, se siguió respetando, situación que no ocurrió con las leyes emanadas de la Revo-
Como veremos más adelante, la Ley Lerdo, ahora transformada en el artículo 27, sufrió una nueva y radical 9 Zurita, op. cit. p. 312. 10 Ibíd. p. 320.
Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán, en ningún caso, tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio de la nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallen en tal caso.11
11 Archivo de los jesuitas Ley que reforma el Código Penal para el distrito y territorios federales, sobre delitos del fuero común, y para toda la república sobre delitos contra la federación.
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lución de 1910, pues el propio artículo 37 estableció como causa para perder la ciudadanía y sus respectivos derechos el: “comprometerse en cualquier forma, ante ministro de algún culto...”12. Para su tiempo, la Constitución de 1857 resultaba sumamente revolucionaria, al menos para los sectores conservadores de la sociedad mexicana; re-estructurar el marco jurídico del Estado mexicano a partir de las nuevas carta magna pondrá en graves predicamentos al Presidente Comonfort. El presidente apoyó la reforma decididamente permitiendo la expedición de numerosas leyes de corte liberal; pero, en los últimos meses de su mandato (el que será abruptamente cortado por la guerra) gente del ala liberal moderada, es decir, de su propio partido, como Manuel Payno, le aconsejaron desconocer la Constitución, disolver el Congreso y hacer gobierno con los militares conservadores que fraguaban un golpe de Estado. Esta situación cambiará radicalmente en la época de la persecución religiosa, es decir, durante las primeras tres décadas del siglo XX. En el México
que vivió la Revolución y el ascenso de políticos anticlericales como Plutarco Elías Calles, Manuel M. Diéguez, Luis N. Morones etc., no faltaron católicos militantes que preferían la vieja Constitución del 57 a la surgida del Congreso de Querétaro. El propio general en jefe del ejército cristero, Enrique Gorostieta, en el manifiesto político que redactó junto con Miguel Palomar Vizcarra, líder ideológico del movimiento insurrecto, advertía que ante la imposibilidad presente de convocar un congreso constituyente y los problemas y perturbaciones que tal medida acarrearían, lo recomendable era sustituir la Carta Magna vigente por la de 1857 sin las leyes de reforma. Una constante en el conflicto Iglesia-Estado han sido las polémicas y desencuentros surgidos con la aparición de leyes deliberadamente anticlericales, en diferentes épocas: 1833, 1847, 1857 y 1917-1927. Desde siempre, los gobiernos progresistas o revolucionarios han intentado reducir los privilegios y el poder de la Iglesia reformando las leyes o creando nuevas; estos intentos detonaron la desobediencia popular y, en el peor de los casos, dieron el pretexto para iniciar la rebelión armada: La Guerra de Reforma y la Guerra Cristera son los mejores ejemplos. El conflicto Iglesia y Estado, sigue siendo, hasta nuestros días un problema no resuelto del todo.
12 Bulnes, op. cit. p. 175.
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EL PACTO
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Archivos: Archivo Cristero del Instituto Libre de Filosofía. ACILF Archivo Histórico de Jalisco. AHJ
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El Poder Constituyente de 1917
Por: Ezequiel Hernández Lugo* *Cronista de la ciudad de Lagos de Moreno
Calle 8 de Julio, en Lagos La Calle 8 de Julio, ahora con el nombre de Carlos González Peña y en el Siglo XIX conocida como Calle del Puente de Rivera, durante más de cincuenta años enarboló una importante fecha dentro de la Historia del Estado de Jalisco: “Calle 8 de Julio”. Ya en la segunda mitad del Siglo XVII, hacia el Sur-Oeste de la Villa de Lagos y entre los arroyos que se descargaban en el Río Lagos, comenzó apare20
| Calle 8 de Julio, en Lagos Ezequiel Hernández Lugo
cer un disperso caserío que a fines del Siglo XVIII era conocido como Barrio de Triana. En la primer mitad del Siglo XIX, cambió su nombre a Barrio de San Felipe y para llegar a él, del Centro Histórico lo hacían por la callecilla que dieron en llamar “De San Felipe”, pero luego la gente la conoció como “Calle del Puente de Rivera”; nombre que tomó, porque para salvar el escabroso arroyo que baja paralelo a la Calle del Camino Real de Minas de Zacatecas, las autoridades laguenses comisionaron a D. Pedro Rivera Ximénez, a que construyera un puente. D. Pedro, había sido Teniente del Batallón Expedicionario de Barcelona, quien tramontó el Atlántico y llegó a estas tierras el 9 de septiembre de 1815, para luchar por el Rey en contra del Movimiento de Independencia. Participó en el ataque y toma del Fuerte del Sombrero, defendido por D. Pedro Moreno y D. Francisco Javier Mina. D. Pedro era natural de la Villa de Chiclana de la Frontera donde nació el 23 de agosto de 1789. Fue de los españoles que Consumada la Independencia, se quedaron a vivir en la Villa de Lagos. Dice su hijo que, “…juró la Independencia en 1821 y dispensado del Decreto de Expulsión, casó con Da. Eustasia Sanromán…” En su matrimonio nació el sabio polemista e historiador D. Agustín Rivera y Sanromán, de quien tomo la información de su padre. A fines de la Segunda Década del Siglo XX, a la Calle del Puente de Padilla le dan el nombre de “Calle 8 de Julio”; fecha importante para Jalisco y en especial para Guadalajara, por conmemorarse dos hechos históricos ocurridos durante la Revolución mexicana y que tuvieron repercusión en todo el Estado; prueba de ello, que tanto la Capital de la Entidad como en Lagos de Moreno, las autoridades de su tiempo dedicaron su recuerdo a calles a las que hago referencia. En esta fecha, pero de 1914, entraron las tropas constitucionalistas a la ciudad de Guadalajara; mientras que el segundo acontecimiento, también un 8 de Julio, pero de 1917, fue aprobada por nuestro Congreso Local, la Constitución Política del Estado de Jalisco. Después de la Revolución de 1910, como consecuencia de ésta y ante el deterioro de las instituciones, México necesitaba fortalecer su sistema político para garantizar la seguridad de las personas y su patrimonio. Entonces, el Presidente Venustiano Carranza, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones. La Nueva Constitución se promulgó el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República de Querétaro. Las raíces de esta nueva Constitución las hallamos poco después de la Soberana Convención de Aguascalientes. Los revolucionarios se dividieron en dos antagónicos grupos: Carrancistas y Villistas, quienes se enfrascaron en sangrienta lucha por el poder. Guadalajara, aún estaba ocupada por huertistas; por lo que su ocupación por los carrancistas, requirió de una campaña envol-
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El Poder Constituyente de 1917 vente que duró casi un mes, en el cual, el Gral. Manuel M. (Macario) Diéguez Lara fue protagonista principal. La crónica refiere que después de algunas batallas, el 6 de julio, Obregón decidió el ataque final; por lo que Lucio Blanco recibió la orden de acomodarse entre Guadalajara y Tlajomulco hasta llegar a la vía del ferrocarril ubicada cerca de El Castillo y La Capilla, hacia el Sur de la Capital. Diéguez, por su parte, cruzó la Sierra de Tequila hasta Amatitán, ocupando los cerros de la Venta al sur de Orendain, para de inmediato iniciar un ataque a las fuerzas huertistas acampadas ahí. Toda la fuerza enemiga se fue contra Diéguez; momento que Obregón y Benjamín Gil aprovecharon para atacar la retaguardia de sus enemigos; logrando como resultado, la dispersión de las tropas federales. La entrada triunfal de los carrancistas a Guadalajara el 8 de julio de 1914, fue un acontecimiento que trascendió por haber abierto militarmente el camino militar hacia el centro del país; aunque la clase adinerada y el clero, no estuvieron de acuerdo con los ocupantes y su nuevo gobierno. Además, su administración vino aparejada con decretos y reformas que afectaban sus intereses. Para hacerse sentir, Obregón mandó detener algunos miembros del clero; Mons. Francisco Orozco y Jiménez fue perseguido y tuvo que esconderse en la Sierra de Tequila, primero, y luego en Lagos; hasta fueron expulsados del país algunos extranjeros. En varias ocasiones que estuve al frente de la cátedra de Historia Regional en algunas instituciones educativas; escenas como estas eran apasionantes y motivadoras con las que robaba la atención de los jóvenes y se interesaran por el conocimiento de la Historia de Jalisco. La ocupación de la Capital Tapatía se realizó de forma pacífica, ya que la plaza había sido evacuada; pero aun cuando el gobernador huertista José María Mier había huido, fue sorprendido en El Castillo por las tropas carrancistas al mando de Lucio Blanco y el coronel Enrique Estrada; combate en el que resultó muerto el gobernador Mier. No debemos olvidar que Guadalajara estaba convulsionada. Meses más tarde estuvo ocupada por fuerzas villistas al mando del General Medina, Go-
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bernador Provisional de Jalisco del 17 de diciembre de 1914 al 18 de enero de 1915; y días después, del 13 de febrero al 17 de abril del mismo año. Importante saber, que en este lapso de tiempo, militó bajo la bandera villista, nuestro escritor laguense, Mariano Azuela, “Padre de la Novela Revolucionaria”; a quien Medina, entre sus variadas comisiones, lo pone al frente de la Educación en el Estado. Luego, nuevamente son desalojados por los carrancistas, volviendo a quedar al frente del Estado el Gral. Manuel M. Diéguez. Tres años después de aquella “Entrada Triunfal” a Guadalajara en la que acabaron al gobierno huertista; fecha que en Jalisco quedó grabada como el fin del Gobierno del usurpador Victoriano Huerta, el Congreso Constituyente del Estado Libre y Soberano de Jalisco, convocado por Decreto en el Gobierno Provisional de Manuel M. Diéguez, del 6 de abril de 1917, de conformidad al mandato del 6 de marzo del mismo año, emitido por el Primer Jefe Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, Venustiano Carranza, expidió la Constitución Política del Estado de Jalisco el día 8 de julio de 1917, aprobada el once de dicho mes por el mismo Gobernador y publicada en el periódico oficial El Estado de Jalisco, el 21 de julio siguiente. La importancia de esta nueva Constitución radica en que además de incluir gran parte de los ordenamientos de la Constitución de 1857, la forma de gobierno siguió siendo Republicana, Representativa, Demócrata y Federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo; pero éste último, se dividió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores. Se ratificó además el sistema de elecciones directas y anónimas y se decretó la no-reelección, se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra. Con esta Constitución nacía el ejido. Esta Constitución reconoce las libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de ocho horas. Toda una transformación social de la práctica existente durante el Porfiriato; época en la que los más perjudicados eran los obreros y los campesinos. Por eso, fueron los obreros y los campesinos quienes engrosaron las filas revolucionarias. Por eso, la aprobación de la Constitución de 1917, trajo aparejados el nacimiento del Ejido y las Organizaciones Obreras. La fecha 8 de Julio en Guadalajara, tuvo repercusión en muchos municipios del Estado de Jalisco, incluyendo a Lagos de Moreno; por eso en Lagos de Moreno, a la decimonónica calle de “Puente de Rivera”, le imponen el nombre de “Calle 8 de Julio.” Esta Calle, con motivo de los Festejos del IV Centenario de la Fundación de Lagos; las autoridades en turno, tal vez sin valorar el significado conmemorativo de la fecha, le imponen el nombre de uno de los laguenses que honran la cultura de Jalisco y de México y la llaman: Calle Carlos González Peña, Periodista, novelista y Académico de la Lengua; autor de El Patio Bajo la Luna y otras novelas.
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Entrevista
Con Carlos Alberto Rosas Camacho*
Carlos Alberto Rosas Camacho
Presidente de San Martín de Hidalgo
Nota del editor El municipio de San Martín de Hidalgo como la gran mayoría de los 2 mil 457 que tiene nuestro país, es una localidad de contrastes. Aunque su población ha perdido 980 habitantes entre el año 2000 y 2010, según el Censo General de Población realizado por el INEGI, en otro sentido el boom limonero ha hecho repuntar no solo a su economía local sino a la estatal pues el limón persa que se cultiva en ese entrañable lugar, es destinado a la exportación por su alta calidad. No es el municipio de mayor extensión territorial de Jalisco ni el más poblado, ni forma parte de alguna zona conurbada o es el de los más ricos en recursos naturales. No, pero, ¿por qué entonces entrevistar a su actual presidente municipal? Para quienes amamos a nuestro terruño, todos los municipios, sus habitantes y sus autoridades municipales, representan lo mismo, pues todos son jaliscienses e igualmente valiosos. Pero dentro de esa igualdad también hay distinciones, lo que enriquece a los sistemas democráticos. La razón principal de platicar con el Doctor Carlos Alberto Rosas Camacho, primer regidor de San Martín de Hidalgo, es porque forma parte de un pequeño grupo de municipios, que comparten una característica única en el estado: han tenido alcaldes que lo han sido por tercera o cuarta ocasión. Y como el pueblo no se equivoca, el Doctor Rosas Camacho lo es por cuarta ocasión, por un tercer partido distinto y mejorando su propio récord en votación. La experiencia administrativa acumulada como primer edil en repetidas ocasiones, su rentabilidad política y su buen desempeño como gobernante lo convirtió también en candidato de nuestra entrevista. Transmitir lo que puede aportar a sus colegas actuales a través de este medio ha sido nuestro principal objetivo. Aquí la entrevista.
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| Entrevista Con Carlos Alberto Rosas Camacho
EL PACTO LIC. MAURICIO BERUBEN SANTANA. Hola que tal, muy buenos días Dr. Carlos Alberto Rosas Camacho, presidente municipal de San Martín de Hidalgo. Mi nombre es Mauricio Beruben, vengo del Instituto de Estudios del Federalismo y voy a realizarle una serie de preguntas, aprovechando su vasta experiencia. La primera sería: Usted se encuentra en su cuarto período como presidente municipal de este municipio, hay 124 colegas suyos ¿Qué sugerencia les podría dar a ellos? CARLOS ALBERTO ROSAS CAMACHO. Trabajar siempre, en todo momento, en cualquier circunstancia, unido muy estrechamente con la ciudadanía y dándole una enorme importancia, o la que debe de tener, a la participación ciudadana. Porque creo que sin esta participación difícilmente se logra, ni acceder a un ayuntamiento y mucho menos sacar las metas que nos proponemos en las administraciones, que siempre son muy difíciles de lograr y por momentos parecen inalcanzables, pero con el apoyo de la ciudadanía y la participación ciudadana se pueden obtener muy buenos resultados, sin llegar a lo que esperamos o deseamos. MBS. Y con base en eso, ¿cuáles serían los principales retos que enfrenta actualmente su administración? CARC. Como todos los municipios, el tema de la seguridad, el asunto de la salud. A pesar de haber estado tres veces antes en esta alcaldía y ahora la cuarta, cuando uno cree que ha logrado resolver todos los problemas, nacen nuevas necesidades, la población crece. Por ejemplo, en mi última administración, en 2007-2009, yo sentía que ya estábamos al cien por ciento de electrificación en todo el municipio; y de pronto llego y me encuentro muchas solicitudes de obras que tienen que ver con la electrificación. Y me doy cuenta que esto es un ciclo, nunca vamos a terminar... El asunto del agua potable, que me ha tocado ya perforar pozos en el pasado, y una buena cantidad de pozos, y sin embargo llego y los mantos acuíferos están a mayor profundidad, hay que meter tubos a mayor profundidad; más tubos y hay pozos que ya están fuera de circulación. Estamos buscando otra vez la perforación de nuevos pozos, pero a la par, pues sensibilizar a la población con la cultura del agua. Ir trabajando con la cultura del agua, la prevención, todo lo que podamos hacer para salvaguardar estos recursos. Pero, repito, Seguridad, Salud, Servicios Públicos, que los encontré con un grave deterioro y estamos inmersos en esta tarea. El asunto de la pobreza, que curiosamente estamos etiquetados como municipio marginado, según INEGI, pero tenemos un 40% todavía con algún tipo de pobreza. Algunos la alimentaria o la educación, pero al fin y al cabo algún tipo de pobreza. Y si bien nuestra marginalidad no es mucha (4%), no estoy contento, yo quiero abatir cuando menos la pobreza extrema, que eso es el 4%. Estamos haciendo esfuerzos junto con la ciudadanía, junto con los empresarios, con el Gobierno del Estado y los recursos federales de SEDESOL, de alguna manera todos participando (federación, estados y municipios) en la resolución de estos problemas: Salud, Educación, pobreza, servicios básicos y Seguridad. MBS. ¿Usted considera que la transición política le ha ayudado al municipio o cree que la ha empeorado? CARC. ¿De partido a partido? No, no tengo tanto el prejuicio, yo puedo tener una ideología, pero soy una persona muy abierta y he trabajado con todo el mundo.
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Entrevista De hecho, he representado a diferentes partidos, ya como a cuatro en estos cuatro procesos y nunca me he peleado con nadie; o sea, trabajo muy a gusto con todos los colores, con todos los partidos, y trato de darles a los que se supone que son de oposición, que nunca les llamo así. Cuando uno llega a la autoridad municipal, somos de todos y vamos a trabajar con todos. Y siempre a los que no fueron conmigo, les ofrezco las mejores posiciones. Les he dado comisiones como Adquisiciones, Salud, Promoción Económica, Hacienda, ha estado en manos de quienes en un momento han sido de otros partidos y me ha dado muy buenos resultados, porque si ellos están participando en estas cosas tan importantes como es la Hacienda municipal, como es la Adquisición de bienes y recursos, de todos los insumos, pues todos vamos a trabajar más a gusto, con una transparencia al máximo; antes de que existieran las UTIs, la Unidad de Transparencia, pues me tocó crearla, allá como en la segunda administración, cuando nadie tenía, yo tenía ya un área de Transparencia, a nuestra manera, no tan completa como se da ahora, no con toda la reglamentación y todas las exigencias, y de una manera incluso proactiva, no esperar a que nos pidan, lo cual a mí me ha dado mucho gusto, estamos trabajando con toda la transparencia del mundo. Pero pues por ahí iríamos. MBS. Finalmente, ¿en qué considera que el federalismo ha beneficiado a San Martín de Hidalgo? CARC. Entiendo el asunto del federalismo sobre todo como pacto y como acuerdo. Desde muy pequeño viví una relación muy cerca con el Gobierno Federal, a través de mi padre, que era médico. Trabajaba en un proyecto federal con la Secretaría de Salud, que tenía que ver con la erradicación de lepra, en una zona endémica enorme, desde Autlán hasta Vallarta y por acá hasta Acatlán de Juárez. Constantemente teníamos que ir y venir a México, lo acompañaba; todo dependía de México. Allí fue donde entendí la importancia de un Gobierno Federal siendo yo un niño. Más tarde, nací y crecí en este pueblo mis primeros once años. Terminé la primaria y no había secundaria ni bachillerato; tuve que irme a Guadalajara y me formé en la Universidad de Guadalajara, como médico, y siempre estuve trabajando con mi padre en este programa y a través de él conocí las necesidades humanas en su dimensión más terrible: El hambre, la miseria, el abandono, la desnutrición, el sufrimiento, la muerte... Al término de la carrera y ya con una especialidad, y en un hospital, poco a poco entendí que la salud no es asunto médico. Que la salud es un asunto político, totalmente político, porque yo como médico puedo expedir una receta y puedo dar un tratamiento, que no sé ni siquiera si lo van a adquirir por falta de recursos; o si viven en un entorno inadecuado. Hablamos de enfermedades de tipo respiratorio, en niños, en viviendas muy inadecuadas, o las enfermedades de origen hídrico, diarrea, vómito, desnutrición, deshidratación, muerte, que en esos tiempos era enorme el número de la mortalidad infantil... si dabas una receta y curabas a un niño y regresabas a su entorno sin agua entubada, sin manejo de las excretas, sin educación en el asunto de lavarse las manos... pues poco a poco fui entendiendo que realmente esto no era un asunto médico. Entonces, desde mi primera administración empezamos con tubos y tubos, y kilómetros y kilómetros de redes de agua de drenaje y de kilómetros de electrificación por el alacranismo, la falta de luz en las viviendas rurales. Empezamos algo de Educación.
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| Entrevista Con Carlos Alberto Rosas Camacho
EL PACTO La segunda, sin abandonar servicios básicos, mucho más en la Educación. Hasta completar, finalmente, en la tercera, mi infraestructura, nuestra infraestructura educativa; digo mía también, porque aquí está, es parte nuestra. La siento como mía, es parte nuestra. En este momento tenemos completa la infraestructura educativa, incluso estamos cerrando algunos kínderes y primarias por falta de niños; pero somos un municipio con menos de 30 mil habitantes, que tiene 4 preparatorias. Hay preparatoria en tres delegaciones y la nuestra que era regional, Cocula dependía de nosotros; recién se independizaron. Cuando veo esto y veo cómo van avanzando los servicios, y cómo nos han llegado los recursos a través de la federación, del estado y los propios, entiendo el asunto este que tiene que ver con la política, pero también el que tiene que ver con el pacto del federalismo. No podríamos hacer nada sin la federación, no podríamos hacer nada sin el Estado, pero también es cierto que, aquí me atrevería a decir, que siento que el federalismo todavía no está donde debería, todavía hay mucho centralismo en la federación y siento que al Estado le falta independencia y creo que nosotros estamos en el último eslabón. Se nos debe de dar un poquito más de participación fiscal y buscar cuál de los impuestos se puede recuperar; porque solamente tenemos predial y el poco de licencias, muy pocas; si tengo 7 mil viviendas, por más que paguen el predial y la mayoría rurales, pues mis ingresos propios no van más allá de 7 millones, de 8 millones. Y nuestras necesidades son muchas. Bendita federación, que nos etiqueta recursos; yo me pase octubre, noviembre y diciembre en México buscando con los diputados, buscando en donde podía y nos llegó un buen número de recursos etiquetados. Cómo me gustaría que se ampliara un poquito más y se nos diera la libertad de decidir sobre algunas otras cuestiones y de recursos, y no que todo nos llegara como etiquetado. Me gustaría tener un Estado un poquito más fuerte, también, con más recursos, que nos pudiera apoyar, porque tengo la certeza de que si somos los municipios cada día más fuertes, la federación va a sufrir menos y automáticamente si todos los municipios vamos mejorando rápido. Vamos a ser el Estado mexicano mucho más fuerte, y al rato hasta la federación se va a tener que despreocupar un poquito más. Pero mis respetos al pacto federal, mis respetos al federalismo. Creo que no seríamos nada sin el federalismo y agradezco profundamente que se dé está situación porque, insisto, gracias a eso nos llegan recursos federales, mucho menos estatales y ojalá que se pudieran ampliar un poquito más. Yo soy apasionado del tema del federalismo. A mis colegas les diría que se vayan a México, que busquen, gestionen y toquen puerta. Hay que ir nosotros a buscarlo porque sentados, nada nos llegará, igual con el Estado. MBS. Sería todo y muchas gracias por su tiempo, Dr. Carlos Alberto Rosas Camacho, presidente municipal de San Martín de Hidalgo. CARC. Al contrario, les agradezco mucho su atención, bienvenidos, aquí tienen su casa.
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Federalismo mexicano
Por: Éric Ricardo Laureano*
Diálogo entre órdenes de gobierno
* Politólogo jalisciense
La función arbitral entre poderes y órdenes de gobierno se encuentra ausente en el texto constitucional de 1824. No es sino hasta la Constitución de 1857 cuando esta situación se prevé al otorgársele a la Corte Suprema de Justicia la responsabilidad de conocer sobre aquellas controversias en que la federación fuere parte; en las que se suscitaran entre dos o más estados (Artículo 97); en aquellas entre los tribunales de la federación, entre éstos y los de los estados o entre los de un estado y los de otro (Artículo 99); así como en las que surgieran por leyes o actos de la autoridad federal que vulneraran o restringieran la soberanía de los estados, o bien las que surgieran por autoridades estatales que invadieran la esfera de la autoridad federal (Artículo 101). Por su parte en la Constitución expedida el 5 de febrero de 1917, este último asunto en comento se transfiere al artículo 103; mientras que los otros aspectos contemplados en ese mismo párrafo que antecede fueron trasladados a los artículos 104, 105 y 106, agregando aquellas controversias relacionadas con el Distrito Federal. De entre las reformas posteriores a este grupo de artículos destacan las dos aplicadas al artículo 105 (1967 y 1993) hasta antes de la gran reforma de 1994; cuyo texto original desde el constituyente de 1917 en el que no se menciona para nada a los municipios, quedó redactado como sigue: Art. 105. Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos, y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquellas en la que la Federación fuese parte. Dichas reformas lo dejaron casi intacto; la siguiente que fue la tercera (1994) le dio el carácter de poder público al municipio mexicano al incluirlo en el texto de su nueva redacción. Los datos duros y fríos nos muestran que debido a esa condición el diálogo entre poderes y órdenes de gobierno mexicanos se dio en una cantidad mínima entre 1917 y 1993, pues en ese periodo (76 años), solo se resolvieron 23 controversias constitucionales.
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| Diálogo entre órdenes de gobierno Éric Ricardo Laureano
EL PACTO
Controversias Constitucionales resueltas en el Periodo de 1917 a 1994 N°
AÑO
1
N° 1/1918
2
Promoventes
Materia
Los poderes locales de Tamaulipas en contra del Senado
Desaparición de poderes
N° 7/1918
El Congreso local en contra del Gobernador del Estado de Nayarit
Ausencia de una Ley Orgánica del Artículo 105 de la CPEUM de 1917
3
N° 18/1919
El Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, en contra de la Legislatura local
Nulidad de elecciones municipales
4
N° 35/1920
El Congreso local del Estado de México y el Senado de la República, del Gobernador y el Presidente de la República
Desaparición de poderes locales
5
N° 2/1921
El Ejecutivo federal en contra del Senado de la República
Desaparición de poderes
6
N° 4/1926
El Poder Legislativo en contra del Ejecutivo de Tamaulipas
Invasión de esferas
7
N° 7/1927
El Ejecutivo federal en contra de los poderes locales de Guanajuato
Fraude electoral
8
N° 11/1930
La Legislatura N° XXX de Jalisco en contra del Ejecutivo del mismo
Hubo tres legislaturas
9
N° 2/1932
La federación en co ntra del estado de Oaxaca
Sobre el dominio de edificios arqueológicos
N° 1/1936
Gobernador del Estado de Querétaro en contra de su legislatura XXX
Actos inconstitucionales
11
N° 2/1936
Cabildo de Papantla, Veracruz, en contra de la Legislatura de ese estado
Validez de elecciones municipales
12
N° 3/1936
Presidente de Villa Cuauhtémoc, Veracruz, en contra de la legislatura del estado
Validez de elecciones municipales
13
N° 8/1936
La XXXVI Legislatura de Durango en contra de la secretarías de Gobernación, y Guerra y Marina
Invasión de esferas
14
N° 3/1941
Congreso del Estado de Nayarit en contra de los poderes Ejecutivo y Judicial del mismo estado
La SCJN se declara incompetente
15
N° 9/1941
Del gobernador de Guerrero en contra del Senado
Desaparición de poderes
16
N° 5/1943
De la XXXV Legislatura del Estado de México en contra del Poder Ejecutivo del estado
Inconstitucionalidad de actos del Ejecutivo
17
N° 1/1947
Poder Legislativo de Jalisco en contra del Ejecutivo del mismo estado
Ampliación del periodo de gobierno de cuatro a seis años
18
N° 2/1984
De los municipios de Chihuahua, Hidalgo, Camargo, Juárez, Delicias, Meoqui y Casas grandes, en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo del mismo
Actos inconstitucionales
19
N° 2/1989
Del Estado de México en contra del Distrito Federal
Cuestiones limítrofes
20
N° 1/1993
Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua en contra del Gobernador y Secretario General de Gobierno de Chihuahua
En materia de recaudación por concepto del Registro Civil
21
N° 2/1993 Parte 1-4
Secretaría de Ecología y Desarrollo Urbano del municipio de San Pedro Garza García en contra del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Nulidad de actos del tribunal para dirimir controversias
22
N° 3/1993 Parte 1-3
Del ayuntamiento de San Pedro Garza García en contra del Congreso, gobernador y Contraloría del Estado de Nuevo León
Invasión de esferas
23
N° 1/1994
Del ayuntamiento de Ciudad Victoria en contra del Congreso y gobernador de Tamaulipas
Invasión de esferas
10
Fuente: https://www.scjn.gob.mx/pleno/paginas/ControvConsti1917_1994.aspx
En resumen, de esas 23 la incidencia más importante fueron los conflictos entre poderes locales (ocho modalidades); siguiéndole con siete casos el tema de las controversias planteadas por municipios en contra de sus propios poderes estatales. En otro sentido, 6 fueron planteadas en relación a conflictos entre poderes locales y poderes federales; solo una entre entidades federativas y otra entre poderes federales. D i c i e m b r e 2 0 16 |
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Federalismo mexicano En cuanto a las materias referidas en cada una de ellas, la más numerosa fueron: la electoral (cinco casos); le siguieron la desaparición de poderes y la invasión de esferas, ambas con cuatro casos; otras tres de ellas se referían a determinados actos inconstitucionales y dos más en las que el tribunal se declaraba incompetente. Hubo otras cinco que se referían a diversos temas, como a cuestiones limítrofes; a la forma de recaudar por el concepto del Registro Civil; a la resistencia de cambiar el periodo cuatrienal a sexenal; sobre el dominio de edificios arqueológicos; y la mencionada a continuación por su singular condición. Por lo ilustrativo que resulta ser ante la situación que se pretende demostrar en este artículo, hay que señalar que destaca la que se resolvió el día 11 de septiembre de 1918, que promovió el estado de Nayarit, a raíz de un conflicto surgido entre la legislatura y el gobernador de ese mismo estado. En dicha actuación se exhibía la ausencia de una ley orgánica del Artículo 105 de la Constitución federal, por lo que se resuelve recurrir de manera supletoria al Código Federal de Procedimientos Civiles, radicando el asunto en el ámbito de competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A setenta y seis años de haber sido planteada ocurre un trascendental avance por el camino del municipalismo en México, como se puede demostrar en el siguiente apartado. La reforma de 1994 El 31 de diciembre de 1994, fecha en la que se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); marca un antes y un después en el papel que ha desempeñado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como Corte Constitucional. Antes de la reforma, el Artículo 105 decía lo siguiente: Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados; entre uno o más Estados y el Distrito Federal; entre los poderes de un mismo Estado y entre órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquéllas en que la Federación sea parte en los casos que establezca la ley (DOF, 25-10-1993, p. 3). En aquel entonces, las controversias que se presentaban a la SCJN se limitaban a querellas entre la federación y las entidades federativas; las que se suscitaran entre las entidades federativas; entre Estados y el Distrito Federal; y entre órganos de una entidad federativa en contra del Distrito Federal, todas sobre la constitucionalidad de sus actos. Más tarde con la reforma a dicho artículo, se planteó que la SCJN conociera -como Corte Constitucional– de las controversias constitucionales que se puedan suscitar entre la federación y los estados; la federación y el Distrito Federal; entre la federación y cualquier municipio; entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados, la de Senadores e inclusive la Comisión Permanente
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| Diálogo entre órdenes de gobierno Éric Ricardo Laureano
EL PACTO del Congreso de la Unión); entre una entidad federativa y otra; entre una entidad federativa y el Distrito Federal; entre el Distrito Federal y un municipio; entre los poderes de una misma entidad federativa; entre una entidad federativa y uno de sus municipios; entre una entidad federativa y un municipio de otra; y entre los órganos de gobierno del Distrito Federal (DOF, 31-11-1994, p. 6). Con esta modificación se amplió la cantidad de actores que podían defenderse, ante lo que considerasen violaciones a los principios constitucionales, cometidas en contra de ellos. Principalmente, esta reforma le dio al municipio una protección constitucional ante los abusos que se pudiesen presentar por parte de los otros órdenes de gobierno del Estado mexicano. Otro de los aspectos de esta reforma consiste en que se le facultó a la SCJN para revisar la constitucionalidad entre las normas de carácter general y la Constitución General (con la salvedad de las normas en materia electoral). Ahora la SCJN podía –dentro de los tiempos y términos de la CPEUM– revisar y revertir leyes que, a la luz del derecho mexicano, fueran contrarias a los principios de la Constitución General. Esta reforma, pues, amplió el papel como Corte Constitucional de la SCJN, y también comenzó a cambiar la dinámica del diálogo entre cada uno de los órdenes de gobierno del Estado federal mexicano. Las controversias La modificación al Artículo 105 constitucional, supuso un importante cambio en las relaciones entre el municipio y los otros órdenes de gobierno en México. Las primeras controversias constitucionales interpuestas, tras la citada reforma, fueron promovidas por los municipios de San Pedro Garza García y Monterrey, ambos en el estado noreste de Nuevo León, en 1995, comenzando una nueva etapa en el federalismo mexicano contemporáneo. Y desde ese entonces las controversias constitucionales han tenido un constante aumento. Durante el sexenio de Ernesto Zedillo (1994-2000) en el que se comienza a recurrir al recurso de controversia constitucional, el promedio de estas interpuestas, fue de 25 controversias por año; mientras que durante los sexenios panista de Vicente Fox Quesada y Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en promedio se presentaron de 2001 a 2012, 122 controversias constitucionales al año. En lo que va de la actual sexenio del mexiquense Enrique Peña Nieto, se ha experimentado una notable disminución en la cantidad de controversias constitucionales que se han presentado ante la SCJN, con un promedio de nueve controversias por año (Véase tabla 1.1). Desde la primera hasta la última controversia, suman en total 1655 controversias interpuestas ante la SCJN (SCJN, 2016) que han sido interpuestas, por diversos actores. En su mayoría, estas controversias han sido interpuestas por los ayuntamientos en contra de los poderes constitucionales de sus propias entidades federativas. Un ejemplo de esto es el año de 1996, donde se interpusieron 10 controversias constitucionales en total, de las cuales, nueve fueron interpuestas por un ayuntamiento, en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo de su propia entidad. D i c i e m b r e 2 0 16 |
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Federalismo mexicano En ese año sólo una de ellas fue promovida por otro actor que no fuese un municipio, tal controversia fue interpuesta por los poderes Ejecutivo y Legislativo1 del estado de Tabasco, en contra del Poder Ejecutivo de la federación, por invasión de esferas (Véase, Tabla 1.2). Otro de los aspectos importantes de las controversias que se presentan ante la SCJN, es la propia materia en la que han girado estas controversias, que, en la mayoría de los casos, se han centrado en las cuestiones concernientes al manejo de los dineros públicos, ya sean en los ingreso –como en la demora, condicionamiento o metodología en la que se trazan la distribución de los dineros que integraran los presupuestos–, como en los egresos (particularmente al cómo se deberán gastar, la cantidad de los montos en cada partida presupuestaria y en la revisión y aprobación de las cuentas públicas). Sobre esto, los municipios, son los que más interponen controversias constitucionales en contra de los poderes Constitutivos de sus estados, por cuestiones tales como: el retraso en la entrega de los recursos públicos tanto federales como estatales, el condicionamiento en la entrega de dichos recursos, o la demanda en cuanto a que el Ejecutivo de su entidad comienza a prestar servicios públicos municipales y se niega a municipalizarlos, privando al municipio tanto de su obligación de prestar dicho servicio como de los impuestos que éste puede percibir por el cobre de la prestación de dicho servicio. Un caso de esto último fue el la controversia constitucional número 362/2001, presentada en 2003, en la que el Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua, demandó al Poder Ejecutivo de su estado, por negarse a la municipalización del servicio de agua potable y saneamiento; en este caso el ayuntamiento argumentó que el Ejecutivo estaba violando el Artículo 115, Fracción III, Inciso A de la CPEUM, que le confiere al municipio la obligación de prestar dicho servicio, en aquel momento la SCJN resolvió el sobreseimiento de la controversia. Ahora, en el año de 2004, de una muestra de 15 controversias constitucionales, la mitad de estas, se relacionó con asuntos fiscales o de hacienda municipal (Véase tabla 1.3). Otro caso es el del año de 1996, en el que la mayor parte –de las 10 controversias presentadas– solamente cuatro de ellas versaron en materias distintas al manejo de los dineros públicos del Estado mexicano2. Sin embargo, la cuestión de los dineros del estado, no es el único tema del que se ha versado en las controversias que se interponen ante la SCJN. Existe una amplia variedad de temas en los que tanto el municipio, como otros órdenes de gobierno, han interpuesto dicho recurso para defenderse ante lo que consideran violaciones a la Constitución General. Algunas de ellas son –por mencionar algunas– las reformas a la propia CPEUM en las que destacan el caso de Oaxaca, en la que los municipios de ese estado, entablaron demandas en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la 1 Esta controversia fue promovida por el Gobernador, el Procurador General de Justicia y el Congreso del estado Tabasco, en contra del Presidente de la República y el Procurador General de la República, el 26 de marzo de 1996. 2 Las controversias con número de oficio 4/ 1995; la 7/1995; 11/1995 y la 14/95, no se trataron de temas fiscales o de hacienda municipal; sino de temas tendientes a invasiones de esferas de competencia e inmunidad procesal.
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| Diálogo entre órdenes de gobierno Éric Ricardo Laureano
EL PACTO
federación, y los Congresos de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; por una reforma que se hizo a varios artículos de la CPEUM sobre derechos de los pueblos indígenas de México en el año de 20023; en materia de telecomunicaciones, en las que destacan una gran cantidad de demandas interpuestas, también por municipios de Oaxaca, y algunos de Chiapas, que demandaron las reformas que se efectuaron a las leyes federales de Telecomunicaciones y a la Radio y Televisión, así como la designación de comisionados para la Comisión Federal de Telecomunicación y la designación de su presidente4; otras han versado en contra del nombramientos dentro de los poderes constitucionales de una entidad federativo; o incluso en cuestiones relativas a los límites territoriales, ordenamiento urbano o la creación de municipios. El estado del diálogo A partir del año de 1995, comenzó en el federalismo mexicano una nueva etapa. El que la reforma permitiera a la SCJN resolver las controversias constitucionales que se suscitaran entre los municipios y otros órdenes de gobierno (además de las que se susciten entre otros actores), ha permitido a los municipios tener otra forma de hacerse presente en el debate diario del federalismo en México. Por ejemplo, en el año de 2002, los ayuntamientos a través de esta vía, trataron de decirle a la federación y a las entidades federativas, que cualquier reforma a la Carta Magna, debe ser estudiada y consensuada entre los diferentes órdenes de gobierno antes de que ésta sea aprobada. Mensaje que es importante, porque es el ayuntamiento, el orden municipal, el más cercano a las realidades de los habitantes de México; por lo que éste aporta mayor riqueza jurídico-práctica a cualquier reforma que se le haga a la CPEUM. En otros casos, como en el año de 1996 y en la mayoría de los años que han trascurrido desde 1994 a la fecha, los municipios han demandado a sus gobiernos estatales, para que éstos dejen de utilizar la entrega de recursos para condicionar, o incluso frenar la autonomía del municipio libre. 3 Véase la Controversia Constitucional Número 65/2001, interpuesta por el Ayuntamiento de San Ildefonso Amatlán, Oaxaca. 4 Véase la Controversia Constitucional Número 73/2006, interpuesta por el Ayuntamiento de Guelatao de Juárez, Oaxaca.
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Federalismo mexicano Por lo que en la actualidad podemos hablar, de que, tras la reforma, el municipio ha tenido una irrupción notoria en el diálogo federal en México. Tabla 1.1 Cantidad de controversias constitucionales por año. Sexenio
Año
Ernesto Zedillo Ponce de León (1994-2000)
Vicente Fox Quesada (2000-2006)
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (2006-2012)
Enrique Peña Nieto (2012-2016)
Cantidad
1995
2
1996
10
1997
35
1998
43
1999
17
2000
38
2001
41
2002
361
2003
55
2004
131
2005
101
2006
107
2007
121
2008
113
2009
89
2010
122
2011
169
2012
63
2013
27
2014
9
2015
0
2016
1
Tabla 1.2 CANTIDAD DE CONTROVERSIAS POR MATERIA N°
Demandante
Materia
Fecha
N° 3/95
Promovida por el Ayuntamiento de Ciudad Victoria, Tamaulipas, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo del propio estado.
Hacienda municipal
25/11/1996
N° 4/95
Promovida por el Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, contra de los poderes Legislativo, Ejecutivo y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Invasión de esferas.
16/05/1996
N° 7/95
Promovida por el Ayuntamiento de Ciudad Victoria, Tamaulipas, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo del propio estado.
Invasión de esferas
13/08/1996
N° 8/95
Promovida por el Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo del propio estado.
Hacienda municipal
13/05/1996
N° 9/95
Promovida por el Ayuntamiento San Pedro Garza García, Nuevo León, contra de la Contaduría Mayor de Hacienda del Poder Legislativo del propio estado.
Hacienda municipal
13/08/1996
N° 10/95
Promovida por el Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León, contra los poderes Legislativo (la Contaduría Mayor de Hacienda) y el Ejecutivo del propio estado.
Hacienda municipal
21/11/1996
N° 11/95
Promovida por el Gobernador, el procurador y el Congreso de Tabasco, contra del Presidente y el Procurador de la República.
Invasión de esferas
26/03/1996
1996
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| Diálogo entre órdenes de gobierno Éric Ricardo Laureano
EL PACTO
N° 13/95
Promovida por el Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, contra del Poder Legislativo del propio estado.
Hacienda municipal
13/05/1996
N° 14/95
Promovida por el Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas, contra del Poder Legislativo.
Inmunidad procesal
01/10/1996
N° 19/95
Promovida por el Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo del propio estado
Hacienda municipal e invasión de esferas en materia de servicios públicos municipales: Seguridad pública y tránsito municipal
01/10/1996
Tabla 1.3 CANTIDAD DE CONTROVERSIAS POR MATERIA N°
Demandante
Materia
Fecha
2004 N° 35/00
Promovida por el Poder Judicial del estado de Aguscalientes, en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo del propio estado.
Invasión de esfera (En materia patrimonial)
22/06/2004
N° 49/02
Promovida por el Ayuntamiento de Tlahualilo, Durango, contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo del propio estado.
Autonomía municipal
10/11/2004
N° 7/03
Promovida por el Poder Judicial del estado de Yucatán, en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo del propio estado.
Invasión de esferas en materia fiscal
05/03/2004
N° 26/03
Promovida por el Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua, en contra del Poder Ejecutivo del propio estado.
Hacienda municipal
08/06/2004
N° 42/03
Promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, en contra del Poder Legislativo del propio estado.
Fiscal
07/05/2004
N° 54/03
Promovida por el Poder Ejecutivo del estado de Nayarit, en contra del Poder Legislativo del propio estado.
Garantías jurídicas
29/06/2004
N° 65/03
Promovida por el Ayuntamiento de Camargo, Tamaulipas, en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la federación.
Hacienda municipal
30/01/2004
N° 74/03
Promovida por el Ayuntamiento de Colima, Colima, en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo del propio estado.
Autonomía municipal y responsabilidades de los servidores públicos
07/01/2004
N° 86/03
Promovida por el Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua, en contra del Poder Legislativo del propio estado.
Hacienda municipal
27/02/2004
N° 102/03
Promovida por el Ayuntamiento de Petatlán, Guerrero, en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo del propio estado.
Autonomía municipal
02/04/2004
N° 7/04
Promovida por el Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo del propio estado.
Autonomía y hacienda municipal
18/08/2004
N° 19/04
Promovida por el Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, en contra del Poder Ejecutivo del propio estado.
Autonomía y planeación municipal
24/08/2004
N° 27/04
Promovida por el Ayuntamiento de Bacanora, Sonora, en contra del Poder Ejecutivo del propio estado.
Autonomía y planeación municipal
24/08/2004
N° 35/04
Promovida por el Ayuntamiento de Agua Prieta, Sonora, en contra del Poder Ejecutivo del propio estado.
Autonomía y planeación municipal
24/08/2004
N° 47/04
Promovida por el Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua, en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo del propio estado.
Hacienda municipal
30/11/2004
Referencias 1. Decreto, Diario Oficial de la Federación § Artículo 105 (1993) 2. Decreto, Diario Oficial de la Federación § Artículo 105 (1994) 3. SCJN. (2016). Índice de controversias constitucionales resueltas a partir de 1995. Recuperado de http://www2.scjn.gob.mx/IndicesCCAI/ControversiasConstitucio nalespub/ControversiasResueltas.aspx#&&/wEXAQUJUGFnZUluZGV4BQEwj3C aOFOwtNYzZCDeLbyurStf954=
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Documentos históricos
IEFE
Ley del Municipio Libre El concepto de libertad municipal en México y del municipio en sí, alcanza su concreción real con el decreto promulgado en Veracruz por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista aquel día 25 de diciembre de 1914, conocido comúnmente como la Ley del Municipio Libre.
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| Ley del Municipio Libre Francisco Jiménez
Como planteamiento sociopolítico dicho concepto encuentra sus primeros antecedentes en los debates parlamentarios en los que participaron los diputados novohispanos durante las Cortes de Cádiz, las cuales fueron convocadas por las Juntas Provinciales en
EL PACTO 1808 durante la invasión napoleónica a España. Para encuadrarlos como concepto y como planteamiento, habrá que señalar por lo menos tres aspectos trascendentales del constituyente de Cádiz: a) El informe sobre las Provincias Internas de Oriente y propuesta de José Miguel Ramos Arispe ante aquella asamblea para dotar de municipalidad a los pueblos que las formaban; b) La sustitución de la figura del Virrey por la del Jefe Político; y c) La inclusión del Título VI que se dedicó al gobierno interior de las provincias y de los pueblos, ramificado en dos vertientes, una hacia los ayuntamientos y otra hacia el gobierno político de las provincias y de las diputaciones provinciales, en donde se contempló también a las provincias de ultramar. En tanto no se concretara el Acta de Independencia de México en 1821, se plantearon en nuestro territorio diversas propuestas para un Estado mexicano: Los elementos constitucionales de Ignacio López Rayón; Los Sentimientos de la Nación; La Constitución de Apatzingán; El Contrato de Asociación para la República de los Estados Unidos del Anáhuac; y El Pacto Federal de Anáhuac. En algunos de ellos estuvo ausente el concepto del federalismo, y en otros además el del municipalismo. Después, una vez constituido el primer imperio con Agustín de Iturbide al frente, por supuesto que tampoco se hablaba de Federalismo ni de municipalismo. Y aún más en el Acta Constitutiva de 1824, se ha-
blaba de un pacto federal entre estados libres, independientes y soberanos en lo que a su administración y gobierno interior se refiere, pero el municipalismo seguía ausente. Lo mismo sucedió con el Acta de 1847, puesto que sus objetivos eran otros. No es sino hasta el constituyente de 1956-1957, cuando el diputado por el Distrito Federal, miembro de la Comisión redactora de la Constitución, presentó su voto particular un 16 de junio de 1856 en el que reclamaba que se reconociera la libertad municipal como consecuencia inmediata y necesaria del principio de soberanía popular. Reclamo que no llega a concretarse sino hasta en el nuevo texto de la Constitución expedida en 1917. En pleno movimiento armado durante lo que conocemos como Revolución constitucionalista, el General Venustiano Carranza fue promulgando numerosos decretos y leyes que ayudaran a resolver situaciones urgentes que correspondían a las causas inmediatas del movimiento armado, como lo fue por ejemplo, la promulgación de la Ley del Municipio Libre, el día 25 de diciembre de 1914. El texto de dicho documento que se refiere a la reforma del artículo N° 109 de la Constitución de 1857, adicionando la forma de organización política interna de los estados y con ello la desaparición de las Jefaturas políticas que tanto habían mermado la autonomía de los municipios, es motivo del presente artículo y se presenta a continuación.
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Documentos históricos El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la República Mexicana y Jefe de la Revolución, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:
“VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la República Mexicana y Jefe de la Revolución, en virtud de las facultades de que me encuentro investido, y CONSIDERANDO: Que durante largos años de tiranía sufrida por la República, se ha pretendido sistemáticamente centralizar el gobierno, desvirtuando la institución municipal. Y que la organización que hoy tiene en varias entidades federativas sólo es apropiada para sostener un Gobierno absoluto y despótico, porque hace depender a los funcionarios que más influencia ejercen en las municipalidades, de la voluntad de la primera autoridad del Estado; Que es insostenible ya la práctica establecida por los gobiernos de imponer como autoridades políticas personas enteramente extrañas a los municipios, las que no han tenido otro carácter que el de agentes de opresión y se han señalado como los ejecutores incondicionales de la voluntad de los gobernantes, a cuyo servicio han puesto el fraude electoral, el contingente de sangre, el despojo de las tierras y la extorsión de los contribuyentes: Que el ejercicio de las libertades municipales educa directamente al pueblo para todas las otras funciones democráticas, despierta su interés por los asuntos públicos, haciéndoles comprender, por la experiencia diaria de la vida, que se necesita del esfuerzo común para lograr la defensa de los derechos de cada uno, y para que la actividad libre de los ciudadanos goce de protección y amparo; Que la autonomía de los municipios moralizará la administración y hará más efectiva la vigilancia de sus intereses, impulsará el desarrollo y funcionamiento de la enseñanza primaria en cada una de las regiones de la República, y el progreso material de las municipalidades y su florecimiento intelectual -obtenido por la libertad de los ayuntamientos- constituirá el verdadero adelanto general del país y contribuirá en primera línea al funcionamiento orgánico de las instituciones democráticas, que son en su esencia el Gobierno del Pueblo por el Pueblo; Que las reformas iniciadas por esta Primera Jefatura, interpretando las aspiraciones populares y los propósitos de la Revolución, serían ilusorias si su cumplimiento y aplicación no se confiase a autoridades particularmente interesadas en su realización, y con la fuerza y libertad bastantes para que puedan ser una garantía efectiva de los progresos realizados por la legislación revolucionaria;
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| Ley del Municipio Libre Francisco Jiménez
EL PACTO Que el municipio independiente es la base de la libertad política de los pueblos, así como la primera condición de su bienestar y prosperidad, puesto que las autoridades municipales están más capacitadas, por estrecha proximidad al pueblo, para conocer sus necesidades y, por consiguiente, para atenderlas y remediarlas con eficacia; Que introduciendo en la Constitución la existencia del municipio libre, como base de la organización política de los Estados, queda así suprimida definitivamente la odiosa institución de las jefaturas políticas; Que elevada con esta reforma a categoría de precepto constitucional la existencia autónoma de los municipios, dependerá la fuerza pública de la autoridad municipal; pero para evitar la posibilidad de fricciones entre las autoridades municipales y las de la federación o de los Estados, la fuerza pública del municipio donde el Poder Ejecutivo resida, quedará exclusivamente al mando de éste; Por todo lo cual he tenido a bien decretar: ARTICULO UNICO.-Se reforma el artículo 109 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 5 de febrero de 1857, en los términos que siguen: Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política, el Municipio libre, administrado por ayuntamientos de elección popular directa y sin que haya autoridades intermedias entre éstos y el Gobierno del Estado. El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los Estados, tendrán el mando de la fuerza pública de los municipios donde residieren habitual o transitoriamente. Los Gobernadores no podrán ser reelectos, ni durarán en su encargo un período mayor de seis años. TRANSITORIO Esta reforma comenzará a regir desde esta fecha y se publicará por Bando y Pregón. Dado en la H. Veracruz, a los veinticinco días del mes de diciembre de mil novecientos catorce. El Primer Tefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la República y Jefe de la Revolución, V. CARRANZA.
Al C. Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación.- Presente”. Y lo comunico a Ud. para su conocimiento y demás fines. H. Veracruz. Diciembre 26 de 1914.
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De nuestra biblioteca
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Por: Mauricio Beruben*
* Politólogo jalisciense. Manuel M. Diéguez y la Revolución mexicana Mauricio Beruben
E
sta obra, escrita por el Dr. Mario Alfonso Aldana Rendón se enfoca en el probablemente la figura más importante de la Revolución mexicana en el estado de Jalisco: Manuel Macario Diéguez Lara. No solamente se trata de un trabajo biográfico sino que también es una reinterpretación de la Revolución desde el punto de vista de los carrancistas donde el General Diéguez nos sirve de referencia. El trabajo se divide en ocho capítulos. El primero, titulado “De Guadalajara a Cananea. Desde lo profundo del socavón”, nos menciona las raíces de la familia Diéguez, así como su vida en Guadalajara y su traslado en Cananea, donde se convirtió en uno de los principales líderes de la Huelga ocurrida 1° de junio de 1906 en contra de las pésimas condiciones laborales de la Cananea Consolidated Copper Company. El segundo capítulo “De Cananea a Guadalajara: la revolución esperada”, inicia con los años en que Manuel M. Diéguez estuvo en la penal por su participación en la mencionada huelga posteriormente con el triunfo de la Revolución maderista fue exonerado, su breve tiempo como Presidente Municipal de Cananea y sus inicios en la Revolución Constitucionalista donde se forjó como militar con las campañas del Pacifico y Guadalajara. El siguiente capítulo, llamado “Gobernador y Comandante Militar”, nos relata la situación político-social en que se encontraba Jalisco, así como las primeras medidas que tomó como Gobernador y Comandante Militar a partir de la toma de Guadalajara y las medidas que tomó en materia de educación laica y su fuerte anticlericalismo. Así
como el surgimiento de una nueva clase política que gira a su alrededor. El cuarto capítulo, “Las Campañas contra el Villismo”, nos relata la ruptura del Constitucionalismo con el Villismo y la subsecuente participación del General Diéguez en las campañas de Aguascalientes, Jalisco, El Bajío y finalmente Sonora. El quinto capítulo, “Hacia la normalidad institucional”, sobre las condiciones y actividades realizadas por Diéguez y su equipo para mantener condiciones de gobernabilidad y llevar a cabo las elecciones para el Congreso Constituyente de Querétaro y pudiese asumir la gubernatura de Jalisco de una manera constitucional. El capítulo sexto, “Una larga sinuosa batalla” nos cuenta las duras batallas que enfrentó el Gobierno del General Diéguez, principalmente contra la Iglesia Católica. El capítulo siete, “La Sucesión Presidencial” es relato de condiciones que vivía el país durante la campaña presidencial de 1920 y la Rebelión de Agua Prieta. Finalmente, el último capítulo, “Los años sin gloria” relata cómo se vivió la presidencia de Obregón así como la sucesión presidencial de 1924 y la rebelión Delahuertista, a la cual Diéguez se sumó participando en batallas en Jalisco y Michoacán. Más adelante es capturado y fusilado en Tuxtla Gutiérrez, el 20 de abril de 1924. Este libro, sin duda, no solamente es una excelente biografía sobre el símbolo del Constitucionalismo en Jalisco, Manuel M. Diéguez sino que también un gran trabajo sobre el papel de las élites militares y regionales durante la Revolución mexicana. Una obra para cualquier persona interesada en el tema.
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Constituyentes Jaliscienses
Por: Ezequiel Hernández Lugo*
Constituyente Francisco Martín del Campo Entre los diputados por el Estado de Jalisco integrantes del Congreso Constituyente de México en 1917, cuya misión fue el redactar la Nueva Constitución y sus funciones se desarrollaron del 1º. de diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917. La sede fue el Gran Teatro Iturbide; hoy Teatro de la República de la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro. Esta Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entró en funciones oficialmente el 5 de febrero de 1917; está el Lic. D. Francisco Martín del Campo González, quien siempre se hacía acompañar del también Diputado Constituyente D. Bruno Moreno Molina, originario de Encarnación de Díaz. Pero… ¿Quién era el Lic. Francisco Martín del Campo González? ¿Qué méritos tenía para formar parte de tan importante comisión? Por lo regular leemos los nombres que nos presentan, pero nunca se mencionan los méritos y capacidad que tenían quienes suscribieron tan relevante encargo. Este Diputado Constituyente nació en Lagos de Moreno el 10 de octubre de 1886 en el matrimonio del Dr. Alejandro Martín del Campo y González y Da. Dolores González de León. Sus estudios primarios los realiza en su ciudad natal; la enseñanza Media Superior, en Aguascalientes. Los estudios profesiones los hace en San Luis Potosí, donde se recibe de abogado. Francisco Martín del Campo siguió el mismo derrotero que el jerezano Ramón López Velarde, con quien lo unió estrecha amistad y fue el conducto para que el autor del poema “Suave Patria”, conociera a su tío “El Ermitaño de Lagos”; el también poeta Francisco González León, hermano de su madre. Dos bardos contemporáneos que se identificaron con la “Poesía de Provincia”. Años más tarde, el jerezano escribe el prólogo al libro Campanas de la tarde del poeta laguense. El año de 1908 el Lic. Francisco Martín del Campo González participó en el Partido Reyista, que postulaba al Gral. Bernardo Reyes a la Vicepresidencia de la República. Como el Gral. Reyes, ídolo en aquellos *Cronista de la ciudad de Lagos de Moreno
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| Constituyente Francisco Martín del Campo Ezequiel Hernández Lugo
años del pueblo que ya soñaba con la “No reelección” del Presidente de la República Gral. Porfirio Díaz; por su adhesión con D. Porfirio, de quien había recibido grandes favores, hizo un extrañamiento a quienes lo postulaban. El Gral. Bernardo Reyes, luego de oponerse al eterno candidato D. Ramón Corral, aceptó una comisión en el extranjero que le dio el Gral. Díaz. El Lic. Francisco Martín del Campo González y los partidarios del Gral. Reyes, no se desalentaron; fieles a su Partido Antireeleccionista, se suman a la Candidatura de D. Francisco I. Madero. El señor Madero no era desconocido para los laguenses, pues varias veces había estado en Lagos cuando había venido a visitar a su Hermano D. Gustavo Madero, quien vivió varios años en esta ciudad. En sociedad con D. Juan Rincón Gallardo, D. Gustavo Madero sostuvo la producción de la Fábrica de Hilados y tejidos “La Nueva Victoria”. Dos veces fue Regidor del Ayuntamiento de Lagos y algunos hijos del Sr. Madero nacieron en Lagos. Ya muy adentrada la Campaña Política para las Elecciones Presidenciales de 1910 y que D. Francisco I. Madero había sido acusado por un grupo Porfirista por haber utilizado en su promoción presidencial, insultos hacia D. Porfirio, el Sr. Madero fue apresado en San Luis Potosí. Entonces, el Lic. Francisco Martín del Campo González se unió al Lic. Pedro Antonio de los Santos y formaron la Defensa Jurídica del Opositor a D. Porfirio. Posteriormente colaboró en el periódico Vanguardia. Cuando D. Venustiano Carranza abandera el Movimiento Constitucionalista desconociendo el Gobierno del Usurpador Victoriano Huerta como Presidente de la República, el Lic. Francisco Martín del Campo González acompaña al Gral. Manuel M. Diéguez y al Lic. Manuel Aguirre Berlanga en la gubernatura
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Constituyentes Jaliscienses del Estado de Jalisco. Tiempo después fue postulado y electo Diputado Constituyente para integrar el Congreso de Querétaro. Nuestro Diputado Constituyente casó con Da. María de la Luz Aguilar, con quien procreó a Da. Consuelo, que casó con D. Francisco Xavier Reed; a D. Francisco, que casó con Da. Alicia Gómez Uraga; a D. Eduardo, que casó con Da. Irene Granados y a D. Rubén, que casó con Da. Elisa Lodewig; todos ellos, Martín del Campo y Aguilar. Su padre, el Dr. D. Alejandro, nació el 6 de octubre de 1857, en el matrimonio de D. Juan Martín del Campo y Da. Petra González. Se recibe de Médico Cirujano en Guadalajara el 23 de septiembre de 1882. Regresa a Lagos. Fue Director de los establecimientos educativos del Padre Guerra. Fundó el Liceo para Señoritas y la Escuela de Sericultura en Lagos. Cuando el Gobernador Luis C. Curiel pretendió apoderarse de los Legados dejados por el Br. D. Miguel Leandro Guerra y D. Rafael Larios; con los cuales se sostenían las Escuelas del Padre Guerra y el Hospital, hoy llamado Rafael Larios; acompañado de personas como el Dr. Bernardo Reina, el Lic. Benjamín Zermeño y el Dr. Carlos J. González; padre del Académico Carlos González Peña, encabezó una “Defensa” de estos bienes, que los llevaron a entrevistarse con el mismo D. Porfirio Díaz. El Magistrado de la Nación envió al Gobernador del Estado comunicado en el que en una de sus partes le decía: “…te di facultades para gobernar; no para saquear el Estado de Jalisco”. Luego “El Héroe del 2 de Abril”, le quitó la gubernatura al Señor Curiel y en su lugar envió al Gral. Miguel Ahumada, quien se convirtió en “Benefactor” de los laguenses. El primer Mercado que se levantó en la hoy “Plaza IV Centenario” tenía el nombre de “Mercado Ahumada”. En otra ocasión, anteriormente a esto, había promovido la creación del “Estado del Centro” con Capital Lagos; porque el Gobierno de Jalisco había tenido muy olvidado a Lagos. Para ello, fundó y sostuvo con su propio peculio el periódico La Verdad, que enviaba a diversos Estados de la República. Falleció el siempre inquieto galeno, en la Ciudad de México, donde fue Director del Hospital Morelos. Hermanos del Diputado Constituyente fueron: Da. Constanza, quien abrazó la vida religiosa. Da. María Concepción, quien casó con D. Francisco Medina Mora, Representante del Banco Nacional de México y tronco del exitoso clan en varias generaciones de “Banqueros Medina Mora”. Da. Dolores, quien casó con D. José “Álex” Álvarez Sedano. D. Alejandro, quien casó con Da. Luz María Alba. D. Víctor Manuel, quien casó con Da. Delfina Oropeza.
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| Constituyente Francisco Martín del Campo Ezequiel Hernández Lugo
EL PACTO
EN LA FOTOGRAFÍA, el Dr. Alejandro Martín del Campo y su familia. De izquierda a derecha, parados: Conchita, esposa de D. Francisco Medina Mora; el Diputado Constituyente Lic. Francisco; Lolita, casada con D. “Álex” Álvarez; D. Alejandro, el “Popular” Chato; D. Víctor, cadete del Colegio Militar. Sentados: Luz María; Da. Lola; Pacecita; el Dr. D. Alejandro; y Cuca. (abajo), Constanza (religiosa) y Fernando.
Da. Luz María, quien casó con D. Pascual Toral. Da. María del Refugio, quien casó con D. Alfonso Rodríguez y Martín del Campo. D. Fernando, quien casó con Da. María Cecilia Pardo. Y Da. María de la Paz, que se casó con D. José de León Toral, quien victimó al Gral. Álvaro Obregón el 17 de julio de 1928 en el restaurante “La Bombilla”. Apresado, luego de juzgado fue fusilado el 9 de febrero de 1929. El Diputado Constituyente Lic. D. Francisco Martín del Campo González, terminados los movimientos políticos y revolucionarios, se retiró a la vida privada en la Ciudad de México, donde su padre se había establecido desde el año 1914. Allá ejerció su profesión hasta su muerte, donde falleció el 3 de diciembre de 1951. Está sepultado en el Lote destinado para los Constituyentes de 1917 en el Panteón de Dolores.
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Información básica político electoral municipal
Por: Francisco Jiménez* * Editor.
AYOTLÁN
Ayótlan / entre las tortugas; Ayótli = tortuga, Tlan= entre, en náhuatl BREVE HISTORIA ELECTORAL La vocación de la zona donde se encuentra el municipio de Ayotlán, orientada fuertemente hacia la producción agrícola, ha tenido un fuerte nexo con los liderazgos campesinos emanados del PRI. Esta vinculación, mientras se vivió el sistema de partido hegemónico en nuestro país y nuestro estado, estuvo reflejada en la conducción del poder municipal. A diferencia de los órdenes estatal y federal, en los cuales la alternancia llegó en 1995 y 2000 respectivamente, en el municipio de Ayotlán fue hasta el año de 2003. Mientras tanto, quienes ocuparon la primera regiduría además de pertenecer al PRI, fueron candidateados precisamente por el sector campesino de ese partido. La llegada de un alcalde postulado por un partido diferente al PRI en el periodo 2004-2006, como lo fue el panista David Soto Cisneros, ha significado un sistema de alternancia entre el PRI, el PAN y una tercera nueva opción representada por el Partido Encuentro Social, bajo la cual gobierna durante el periodo 2015-2018, Gabriel Vázquez Andrade. La presencia en el poder de un fuerte liderazgo campesino local, como lo es la de quien ha sido por tres ocasiones presidente municipal, Agustín Zúñiga Banda, y del profesor José de Jesús Rodríguez Rojas durante el periodo 2012-2015 -quien no obstante haya sido postulado por el partido Movimiento Ciudadano fue de extracción priista-, revela que el Partido Revolucionario Institucional no ha sido sustituido del todo.
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| Información básica político electoral municipal
Francisco Jiménez
EL PACTO
AYOTLÁN INTEGRACIÓN DEL CUERPO EDILICIO (2015-2018) PARTIDO
CARGO
PES
PRESIDENTE
GABRIEL VÁZQUEZ ANDRADE
RODOLFO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
PES
REGIDOR
ROBERTO ÁLVAREZ SANDOVAL
JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MURILLO
PES
REGIDOR
AGUSTIN MÉNDEZ MORALES
ALMA JANETH VARGAS CAMARENA
PES
REGIDOR
MARÍA GUADALUPE GUZMÁN SILVA
ROMÁN NAVA ESCOTO
PES
REGIDOR
LUIS DAVID VALLE GARCÍA
MA. DE LOS ÁNGELES GUERRERO HERNÁNDEZ
PES
REGIDOR
MARÍA CRISTINA LÓPEZ PÉREZ
LUIS DAVID VALLE GARCÍA
PES
SÍNDICO
SANDRA ESCOTO LÓPEZ
MARTHA TORRES ÁVILA
PRI
RP
ESMERALDA QUIROZ SERRATOS
PRI
RP
LUIS MAGAÑA MÉNDEZ
PRI
RP
ALFREDO ESCOTO AVILÉS
PAN/PRD
RP
RUBÉN TEJEDA TORRES
SECRETARIO GENERAL
PROPIETARIO
SUPLENTE
Sandra Escoto López
Fuente: IEPCEJ y Portal del gobierno municipal.
Así este partido ha alternado la alcaldía con políticos panistas y en la elección de 2015, con el PES. Pero ello también se ha venido relacionando con el crecimiento de otros sectores de la economía local y su expresión en el cambio político, como es el de los servicios, pues a partir de la llegada de un nuevo partido al poder, el origen socioeconómico de los alcaldes ya no se restringe a la actividad agrícola, sino que entre ellos ya se encuentran médicos, empresarios del ramo turístico (Balnearios) y del gremio magisterial. LAS PRINCIPALES FUERZAS LOCALES Independientemente a los grupos políticos, tendencias internas de los partidos locales o liderazgos gremiales intra e interpartidistas, es posible observar que las preferencias electorales han situado a los partidos en diversas posiciones. Discriminando a los partidos que eventualmente tienen presencia en determinada elección para luego resultar sumamente debilitados o desaparecidos, en Ayotlán se definieron claramente tres fuerzas electorales principales y permanentes hasta la elección de 2009. Es decir, hasta ese momento el partido predominante fue el Revolucionario Institucional pero alternando con el PAN en dos ocasiones, colocándose como la primera y segunda fuerza, respectivamente; mientras que la tercera correspondió al PRD, por cierto bastante lejos del segundo lugar. A partir de la siguiente elección –la de 2012- el PAN entra en un franco declive, cediendo su lugar al Partido Movimiento Ciudadano; por lo que en el nuevo escenario presente desde la elección del 2015, corresponde a otro acomodo de las tres fuerzas electorales principales bajo el siguiente orden: PES; PMC; y las coaliciones PRI/NAL y PRI/PVEM. D i c i e m b r e 2 0 16 |
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Información básica político electoral municipal Es importante hacer notar que si se considera al abstencionismo como una forma de votar y por consecuencia como una fuerza electoral, es posible afirmar que la tendencia ascendente que se mantuvo desde 1995 hasta 2009 (incrementó del 30% al 42% en esos años) al revertirse a partir de 2012 (35%), no indica gran preocupación e incluso sitúa a este municipio como uno de los que tienen más alta participación del electorado. VOTO LINEAL / VOTO DIFERENCIADO AYOTLÁN Elección de Munícipes Partido
1995
1997 votos
2000
votos
%
%
PAN
3491
33
2017
PRI
6455
62
5561
PRD
65
1
3089
28
2003 votos
2006
votos
%
%
18
4450
34
5574
50
5005
38
4596
3056
23
2751
20
2009
2012
votos
%
votos
%
41
6561
44
8887
56
4615
26
2755
16
34
6652
44
5037
32
3995
23
5458
32
1181
7
2143
12
207
1
908
6 5148
33
SUMA PRI/ PVEM
4567
26
SUMA PT/MC
5504
32 7670
45
PRD/PT SUMA PRI/ NAL
votos
2015 %
PES S:PAN/ PRD Otros (1)
117
N.R.
0
NULOS
314
0
141
0
0 3
320
3
votos
%
3031
18
229
0
106
0
607
0
298
0
6076
0
447
2
267
2
321
2
10
0
15
0
9
0
1
0
5
0
304
2
300
2
335
2
633
4
336
2
VÁLIDA
10128
97
10808
97
12663
97
13031
95
14728
98
15416
98
16829
96
16537
98
LN
14946
100
17118
100
19988
100
22155
100
24689
100
27006
100
26988
100
27364
100
ABSTENCIÓN
4504
30
5990
35
6976
38
8499
38
9651
39
11240
42
9517
35
10490
38
TOTAL
10442
70
11128
65
13012
65
13656
62
15038
61
15766
58
17471
65
16874
62
Simbología
Ganador
Segundo lugar
Tercer lugar
(1) Incluye la suma de la votación de todos aquellos partidos que, en cualquiera de los ocho últimos procesos electorales (1992-2012), no han alcanzado ni por lo menos el tercer lugar. NOTA: El porcentaje de cada partido está calculado en base a su votación obtenida y la votación total emitida; el porcentaje de abstencionismo está calculado en base al listado nominal y la votación emitida. Fuente: Elaboración propia en base a datos del INE y el IEPCEJ.
La trayectoria que los electores le han impuesto a la emisión de su voto en Ayotlán indica que la tendencia lineal es la característica que predomina. Durante las últimas nueve elecciones que han ocurrido, entre generales e intermedias, en seis de ellas así se ha manifestado; mientras que en las otras tres el voto ha sido emitido de una forma diferenciada. De las seis lineales cuatro hicieron ganar a los candidatos del PRI (entre 1992 y 2000); las otras dos favorecieron a los candidatos del PAN (2003 y 2009).
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| Información básica político electoral municipal
Francisco Jiménez
EL PACTO AYOTLÁN
Presidente de la República
PRI
PAN
PRI
PRI
PRI
Diputado Federal
PRI
PRI
PRI
PRI
Diputado Local Emisión del Voto Épocas
PRI L
PAN
PRI
PAN
PAN
PRI
PRI
I 2015
2012 PRI
PRI
Presidente Municipal
P
PAN
PRI
PRI
I
PRI
Senador
Gobernador
P
2009
I
2006
P
2003
I
2000
P
1997
91/92
I Cargo
94/95
Tendencia del voto lineal/diferenciado (1991-2015)
PRI
PRI
PRI
PRI
PRI
PAN
PRI
PAN
PRI
PES
PRI
PRI
PRI
PAN
PRI
PAN
PMC
PES
L
L
L
L
D
L
D
D
NO CONCURRENTE
CONCURRENTE
(I): Intermedia; (P): Presidencial; (L): Lineal; (D): Diferenciada. FUENTE: Elaboración propia a partir de los datos del INE y el IEPCEJ
Y por lo que se refiere a los tres procesos electorales cuyo voto fue emitido de manera diferenciada, lo que se observa es que en cada caso las circunstancias responden a diferentes causales. La primera ocurrió en 2006, cuando se elige desde presidente de la república hasta presidentes municipales, en cuya ocasión los ayenses hicieron ganar a Felipe Calderón, y votaron a favor de los candidatos panistas a los cargos de senador y diputado federal; mientras que le dieron el triunfo a los priistas Arturo Zamora Jiménez, Agustín Zúñiga Banda, así como al candidato priista a la diputación local. Para los comicios efectuados en 2012 que también correspondió a una elección general, se entiende que debió ser otra elección de carácter lineal, pues de los seis cargos de elección popular por los que se votaron cinco fueron para los candidatos del PRI y solo uno para el candidato del partido Movimiento Ciudadano (Alcaldía). Esto debido a que este último era de extracción priista aunque postulado por el PMC. En el proceso electoral realizado en 2015 los electores le dieron el triunfo al candidato a diputado federal del PRI y a los candidatos del Partido Encuentro Social a diputado local y presidente municipal. Lo que de acuerdo al movimiento de votos entre la elección de 2012 y la de 2015 indica que el PES fue el receptor de una buena cantidad del voto panista, que aun aliado al PRD apenas obtuvo el tercer lugar, puesto que el voto del PRI recuperó sus nivel acostumbrado.
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Información básica político electoral municipal
AYUTLA Ayótla: Abundancia de calabaza Áyotl = calabaz, Tla = abundancia en Náhuatl BREVE HISTORIA ELECTORAL A diferencia de la gran mayoría de los municipios de Jalisco, en Ayutla la alternancia en el poder inicia igualmente que en la gubernatura de Jalisco. Al gobierno del estado llega Francisco Javier Ramírez Acuña y al municipio lo hace Ramón Demetrio Guerrero Martínez durante el periodo 2000-2003. Hasta ese momento el sistema de partido hegemónico tuvo como principal eje el poderío de un personaje nativo de esa municipalidad, quien destacó en el gremio magisterial ocupando cargos de representación sindical, en el gobierno del Estado y en el Poder Legislativo estatal. Es así como la familia del profesor Manuel Bañuelos Montes se convirtió en un factor importante en las decisiones políticas de Ayutla, razón por la cual quien resultaba electo como candidato del partido que siempre gobernó hasta el año 2000, o era miembro de tal familia o llegaba con su apoyo político. La elección realizada en el año 2000 representa el parteaguas político, pues una buena parte del voto que simpatizaba con el PRI se va hacia el candidato de Acción Nacional, Ramón Demetrio Guerrero Martínez. A partir de entonces solo en una ocasión recupera el PRI el poder (2003) cuando el Dr. Venancio Orozco Ríos le gana a la panista Rafaela Uribe Pelayo por una diferencia de 460 votos (8%).
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Francisco Jiménez
EL PACTO AYUTLA INTEGRACIÓN DEL CUERPO EDILICIO (2015-2018) PARTIDO
CARGO
PROPIETARIO
SUPLENTE
PAN
PRESIDENTE
LORENZO MURGUÍA LÓPEZ
JAIME VIDAL PELAYO MEDINA
PAN
REGIDOR
FRANCISCO JAVIER AGUILAR MACÍAS
ANA MARÍA PATIÑO LÓPEZ
PAN
REGIDOR
MARIA GUADALUPE CHÁVEZ MURGUÍA
JOSÉ AARÓN ALVARADO ABUNDIS
PAN
REGIDOR
ALFREDO GARCÍA BARBA
ANA ROSA VENTURA HERNÁNDEZ
PAN
REGIDOR
NADIA SARAY GÜITRÓN GÓMEZ
ADOLFO RAMOS MORENO
PAN
REGIDOR
SALVADOR JESÚS PÉREZ TOPETE
MERCEDES RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
PAN
SÍNDICO
KARINA LIZETTE MORALES PÉREZ
FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ AGUILAR
PRI
RP
JUAN MIGUEL OROZCO ZAVALZA
PRI
RP
ROSALÍO GUERRA BELTRÁN
PMC
RP
JOSÉ ÁNGEL PRUDENCIO VARGAS
PMC
RP
ILEANA MARLENEE ZAVALZA PELAYO
SECRETARIO GENERAL
Adriana Murguía Topete
Fuente: IEPCEJ y Portal del gobierno municipal.
A partir de ese momento, cuando inicia la alternancia, no obstante que el Partido Acción Nacional ha mantenido el poder durante las últimas cuatro elecciones, su voto ha sufrido un decremento equivalente al 15%; mientras que el PRI sin alcanzar el poder nuevamente lo ha experimentado en un porcentaje del 10% en ese mismo periodo señalado. Puesto que la competencia electoral se da entre estas dos fuerzas principales, es importante señalar que la brecha entre ambos una vez que llega la alternancia, durante los últimos 15 años ha tenido la siguiente tendencia: a) entre el año 2000 y el 2006, es decir durante tres periodos electorales, la diferencia entre el PAN y el PRI fue del 9% al 58%; b) mientras que en las siguientes tres elecciones (2009, 2012 y 2015) la diferencia se ha ido estrechando pues ha descendido del 51% al 4%. Durante las últimas ocho elecciones se han consolidado como las dos primeras fuerzas políticas locales el PAN y el PRI. Una vez que se rompió el sistema de partido único (2000), el primero de ellos ha sido la indiscutible primera tendencia electoral del municipio; mientras que el segundo de ellos ha tenido que recurrir a las alianzas primero con el Partido Nueva Alianza (2009) y después con el Partido Verde Ecologista de México (2012 y 2015) para conservarse como su principal seguidor. Es importante señalar que la brecha entre ambos se ha ido cerrando entre el año 2000 y el 2015, no obstante que a excepción del resultado del último proceso electoral, todos han tenido una amplia diferencia que ha sido mayor al 5%. Durante ese mismo periodo los partidos conocidos como de ideología de izquierda han ocupado la tercera posición en cuanto a la cantidad de votos obtenidos en cada una de las ocho últimas elecciones. En 1995 ese lugar lo ocupó el desaparecido Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional (PFCRN);
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Información básica político electoral municipal AYUTLA Elección de Munícipes Partido
1995
1997 votos
2000
votos
%
PAN
529
12
1417
29
PRI
2873
67
2426
50
17
171
PFCRN
397
9
0
PRD
160
4
815
PARM
11
%
votos
2003
2006
2009
2012
%
votos
%
votos
%
votos
%
2749
51
2368
43
4386
77
4603
2282
42
2828
52
1108
19
1336
3
73
0
0
0
%
votos
73
4186
59
2508
36
21
2200
31
2113
30
2
213
3
58
0
2487
35
2273
32
0 125
1
2015
votos
%
0
0
0
SUMA PRI/ PVEM PRD/PT
0
0
0
0
126
SUMA PRI/ NAL
0
0
0
0
0
1390
22
0 2016
29
54
1
363
5
203
2
2
0
0
MC Otros (1)
134
N.R.
0
NULOS
182
3
4
25
1
19
0
64
1
0
37
1
140
3
9
0
1
0
54
1
4
0
4
0
104
2
19
0
125
2
85
1
131
2
127
2
105
1
VÁLIDA
4108
96
4720
98
5202
97
5333
98
5620
98
6118
97
6938
98
6898
98
LN
6146
100
7004
100
7910
100
8792
100
9640
100
10665
100
10268
100
10267
100
ABSTENCIÓN
1856
30
2180
31
2530
32
3325
38
3934
41
4362
41
3199
31
3260
32
TOTAL
4290
70
4824
69
5380
68
5467
62
5706
59
6303
59
7069
69
7007
68
Simbología
Ganador
Segundo lugar
Tercer lugar
(1) Incluye la suma de la votación de todos aquellos partidos que, en cualquiera de los ocho últimos procesos electorales (1992-2015), no han alcanzado ni por lo menos el tercer lugar. NOTA: El porcentaje de cada partido está calculado en base a su votación obtenida y la votación total emitida; el porcentaje de abstencionismo está calculado en base al listado nominal y la votación emitida. Fuente: Elaboración propia en base a datos del INE y el IEPCEJ.
una vez que perdió el registro su lugar fue tomado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el cual conservó hasta los comicios celebrados en 2015. A este respecto cabe hacer dos observaciones. El PRD, además de que ha venido a menos en cuanto a votos obtenidos, se ha mantenido a una gran distancia de la segunda fuerza electoral, al tal grado que ha tenido que recurrir a la alianza con el Partido del Trabajo (PT). La otra es que su lugar ha sido tomado por el Partido Movimiento Ciudadano, lo cual ha sucedido hasta la elección de 2015, no obstante que uno de los principales líderes del panismo en Ayutla y ex alcalde de ese lugar, ha llegado a la alcaldía de Puerto Vallarta y a una curul estatal por el Partido Movimiento Ciudadano VOTO LINEAL/VOTO DIFERENCIADO La característica principal del electorado de Ayutla es la alta definición en la manifestación de sus preferencias electorales. Entre los últimos comicios celebrados tanto generales como intermedias que han transcurrido entre 1992 y 2015 existe un antes y un después de la alternancia. La elección de Vicente Fox Quesada y la intermedia inmediata siguiente (2003), fueron las únicas en las que el electorado emitió su voto de manera diferenciada, siendo los únicos partidos beneficiados por los resultados el PAN y el PRI.
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Francisco Jiménez
EL PACTO AYUTLA
Presidente de la República
PRI
PAN
PAN
PRI
PRI
Diputado Federal
PRI
PRI
PRI
PRI
Presidente Municipal Emisión del Voto Épocas
PRI L
PRI
PAN
PAN
PAN
PAN
PAN
I 2015
2012 PAN
PRI
Diputado Local
P
PAN
PRI
PRI
I
PRI
Senador
Gobernador
P
2009
I
2006
P
2003
I
2000
P
1997
91/92
I Cargo
94/95
Tendencia del voto lineal/diferenciado (1991-2015)
PAN
PAN
PRI
PRI
PRI
PAN
PAN
PAN
PAN
PAN
PRI
PRI
PAN
PRI
PAN
PAN
PAN
PAN
L
L
D
D
L
L
L
L
NO CONCURRENTE
CONCURRENTE
(I): Intermedia; (P): Presidencial; (L): Lineal; (D): Diferenciada. FUENTE: Elaboración propia a partir de los datos del INE y el IEPCEJ
Lo que llama la atención es que a nivel nacional gana Vicente Fox pero los electores de Ayutla le dieron el triunfo al priista Francisco Labastida; en el nivel local le dieron el triunfo al candidato panista a la gubernatura Francisco Javier Ramírez Acuña y al candidato de ese mismo partido a la alcaldía, pero el voto municipal se lo dieron al candidato priista al congreso local. Sin ninguna lógica aún, en la siguiente elección, intermedia pero igualmente diferenciada, solo el candidato panista al congreso del Estado por ese distrito V obtuvo el triunfo; pues los priistas que aspiraban a la diputación federal y a la alcaldía tuvieron mayoría de votos en ese municipio. En todas las demás elecciones comprendidas en este periodo (1992, 1995, 1997, 2006, 2009, 2012 y 2015), los electores votaron en sentido lineal. En las primeras tres fueron leales al PRI; las siguientes cuatro a partir de 2006 el triunfo ha sido siempre para los candidatos de Acción Nacional.
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Directorio CONS E J O G E N E RAL D E L INSTITUTO D E E STUDIOS D E L F E D E RALISMO “ PRISCILIANO S Á NCH E Z ” (JUNTA DE GOBIERNO) Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz Gobernador del Estado de Jalisco y Presidente del Consejo General Diputado Edgar Oswaldo Bañales Orozco Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado Magistrado Salvador Cantero Aguilar Representante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas Director General del Instituto de Estudios del Federalismo “Prisciliano Sánchez”
Dr. Arturo Martínez Sánchez Universidad del Valle de Atemajac (UNIVA)
Dr. Daniel Peralta Cabrera Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Guadalajara (ITESM)
Mtro. Francisco Peña R azo/Dra. Edith Roque Huerta Universidad de Guadalajara
Mtro. José Joaquín Osorio Goicoechea Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO)
Dr. Roberto Arias de la Mora Colegio de Jalisco
Mtra. María de Lourdes Cabezas Muñiz Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG)
Lic. José Gorgonio Ponce Rodríguez Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Edo.
Dr. Edmundo Romero Martínez Universidad Panamericana Francisco Padilla López Ciudadano distinguido
Profesor Ernesto Hernández Ruvalcaba SNTE Sección 16
Profesor R amón Mata Torres Ciudadano distinguido
Lic. Paulina Carvajal de Barragán Ciudadana distinguida y miembro de la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado Mtra. Magdalena González Casillas Ciudadana distinguida
Dr. Jaime Preciado Coronado Ciudadano distinguido Lic. Pedro Vargas Ávalos Presidente fundador del IEFE y Consejero honorario
http://www.ief.jalisco.gob.mx IMPRESO Y HECHO EN MÉXICO
Tiraje 150 ejemplares Correo: institutofederalismo@jalisco.gob.mx