7.2.3
Tribunales nacionales extranjeros en virtud del Principio de Jurisdicción Universal
El Principio de Jurisdicción Universal es el mecanismo que habilita a tribunales judiciales nacionales de cualquier Estado a procesar y juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes internacionales (como el genocidio o el crimen de lesa humanidad) independientemente del lugar de la comisión del crimen, la nacionalidad de los autores del crimen o la nacionalidad de las víctimas. El Convenio sobre Genocidio de 1948 (art. 6 del Convenio) había señalado dos posibilidades para la jurisdicción penal del genocidio: a) un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto genocida fue cometido; b) una corte penal internacional que sea competente respecto de los Estados que hayan reconocido su jurisdicción. El Principio de Jurisdicción
Universal constituye una ampliación de la jurisdicción penal del crimen de genocidio a una tercera posibilidad: un tribunal de un Estado diferente al Estado en cuyo territorio se haya cometido el acto genocida. Para ser aplicado en modo constructivo y realístico se señala que la aplicación de este principio debería cumplir al menos dos condiciones: a) la existencia de un nexo entre el crimen y el Estado “extranjero” cuyo tribunal considere declarar su competencia para perseguir y juzgar a las personas que hayan cometido crímenes internacionales (por ejemplo, las víctimas del crimen incluyen personas nacionales de aquel Estado); b) que dicho Estado intervenga solo en ausencia del ejercicio de la jurisdicción penal del Estado competente por razón de territorio.18
Un ejemplo emblemático en el que se aplicó este principio fue el caso de Pinochet. En 1998, en virtud de la aplicación de este principio, el juez español Baltazar Garzón declaró la competencia en la jurisdicción española de los crímenes de genocidio y de lesa humanidad ocurridos durante la dictadura de Pinochet en Chile. Caso Pinochet
El juez Baltazar Garzón ordenó la detención internacional de Pinochet, utilizando el Convenio sobre Genocidio de 1948 y argumentando la ampliación del concepto de genocidio, incluyendo en el mismo la eliminación de una parte del “grupo nacional” discriminada por cuestiones ideológicas. Pinochet fue detenido en Londres el 16 de octubre de 1998 y estuvo en reclusión en esa ciudad alrededor de 503 días, hasta que fue liberado por razones humanitarias. El caso de Pinochet ha dejado claro que ex jefes de Estado no tienen inmunidad ante crímenes de lesa humanidad o genocidio.
18. El texto del Estatuto de Roma se ubica en este enlace: https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/ rome_statute(s).pdf
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GUÍA PRÁCTICA PARA LA ACCIÓN SINDICAL: Instrumentos internacionales de defensa de derechos humanos