Al Cesar los que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios

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Hay temas que, hasta hace pocos años, no se podían debatir públicamente, debido a la falta de maduración de parte de quienes componemos el Movimiento Scout. Y ¡Ojo! Digo Movimiento y no Organización. Uno de esos temas, es el lugar de las creencias humanas relacionadas al aspecto de fe y religioso, dentro del Escultismo. Esto se dio, principalmente por acuerdos y por las presiones de corporaciones religiosas o parareligiosas, que defienden sus principios. Aquí hay de todo. Muchos de esos planteos, hasta “hacen hablar al mismísimo Baden Powell” nuevamente. En todos los tiempos, los textos, inclusive y especialmente, los sagrados, han sido interpretados a la luz del momento histórico y social. Basta con observar el Código de Honor original de las primeras publicaciones de Escultismo para Muchachos respecto a la actual Ley Scout de muchas de las Organizaciones que nuclean a Scouts y Guías. Los textos tienen muy poca comparación, sin embargo, tienen vigencia, de acuerdo a la adaptación a las necesidades del momento. Otros demuestran planteos radicales, fanáticos, que lo único que buscan es tener razón, homogeneizar y no buscan la verdad, tratando de imponer posiciones por la fuerza y por coerciones, tomando medidas extremistas. Otros más conciliadores, buscan poner en el centro del debate esta cuestión central en la vida del ser humano. Este escrito nace como una necesidad de colaborar en una época de encuentros, en donde cada quién exponga sus puntos de vista, sus creencias, sus observaciones, sus objeciones al respecto: donde también, entre todos nos “escuchemos” desde nuestras propias percepciones y decisiones de vida.

DIOS Y EL CESAR Y en este caso, me pareció apropiado dividir mi razonamiento en dos partes. Uno, que tiene como epicentro la cuestión de Dios; el otro, pone énfasis en el ser humano y el mundo físico y material.


Tomo un hecho contado en la Biblia Cristiana con un judío llamado Jesús para dar fundamento a mi planteo. Una vez, unos judíos quisieron meter en problemas a Jesús haciéndole una pregunta capciosa: (los comentarios no son literales y se los puede encontrar en la Biblia Cristiana Mateos 22:21) ¿Hay que pagar los impuestos al Cesar? Sabiendo Jesús que por sí o por no, la respuesta podría traerle serios problemas con el Gobernador de turno, un tal Poncio Pilatos, o con la Comunidad del Pueblo de Israel, le respondió “Pues dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios”. Realmente debo reconocer que ha sido una de las respuestas mas inteligentes que he leído en toda mi vida. Estoy hablando de un Jesús, que incluyó a prostitutas y toda clase de gente en “su movimiento”. Por lo que he leído, jamás discriminó a nadie por nada (recordemos la famosa y “brutal” frase: “el que esté libre de pecado, que tire la primera piedra”). La alusión a Jesús me parece oportuna dado los últimos acontecimientos que, desde ciertas corporaciones, han venido presionando al Movimiento Scout en forma muy intensa. Este planteo de Jesús, en el que establece muy claramente los Dominios de Dios y del Cesar como autoridad terrenal, es la base de la idea que quisiera exponer. ¿Cuál es la misión fundamental del Movimiento Scout Mundial? “La Misión del Movimiento Scout es contribuir a la educación de los jóvenes, mediante un sistema de valores basado en la Promesa y la Ley Scout, para ayudar a construir un mundo mejor donde las personas se sientan realizadas como individuos y jueguen un papel constructivo en la sociedad.” (OMMS, 2017) La palabra más sobresaliente es “valores”. Pregunto ¿Para qué los valores? “… para ayudar a construir... “.


Estos valores se basan en dos componentes muy importantes, la Ley y la Promesa. Según mis registros personales, la ley originalmente, que fuera publicada a principios del siglo pasado, habla de valores humanos positivos, pero en ningún caso habla específicamente de Dios como elemento central, salvo en relación con la naturaleza. Dios ingresa, con énfasis, recién en la fórmula de la Promesa. En el transcurrir de los años, la Ley (anteriormente llamada Código de Honor) y Promesa Scout, fueron antropológica, filológica y culturalmente interpretadas por las distintas sociedades en donde el Escultismo ha ingresado para quedarse. Me vuelvo a preguntar si lo más importante en el Escultismo Mundial es el valor Dios / religión / culto u otros valores humanistas como la nacionalidad expresada en la Promesa, la naturaleza expresada en la Ley, la honestidad, ser capaz, la confianza, la hermandad, la familia, entre otras. En ningún caso se deja de lado la fe, incluyéndola en dosis adecuadas, no siendo el principal elemento constitutivo del Movimiento Scout, sino una cuestión individual del ser humano. Pero tampoco podemos establecer como primaria a la idea de Dios habiendo tantas otras que son tan importantes para la formación de un ser humano, mas parecido al ideario de Baden Powell. Ahora bien, los defensores a ultranza de los dichos de BP plantean que éste, pone a Dios (no a la religión) en un punto esencial dentro del Movimiento Scout. Y aquí me viene a la memoria el viejo cuento de la Rana y del Alacrán (venenoso). La respuesta del Alacrán que “no puede dejar de ser lo que es”, a pesar de estar en peligro de muerte, me hace relacionarlo con BP, hijo de un Pastor Anglicano. Me pregunto ¿Qué otra respuesta podría dar BP ante una pregunta similar respecto a Dios, en esa época?

Por otro lado, B-P nunca planteó sesgo religioso al Movimiento Scout, ya que nunca nombró a ninguna religión en especial. Esto es perfectamente entendible como una cuestión de índole personal e individual de la condición humana y no como una cuestión corporativista.


Al mismo tiempo, y tanto que algunos gustan de hacer hablar a BP, me pregunto yo, ahora, que diría hoy BP al respecto. Probablemente lo mismo (No obstante, no lo sabremos nunca), pero si me guiara por lo que sus congéneres del Reino Unido de la Gran Bretaña hacen hoy, diría que sería una persona mucho más abierta a cuestiones religiosas, ya que el Movimiento Scout de UK permite que ateos hagan su Promesa Scout con un texto adaptado. Y no creo que los del Reino del Norte se hayan vuelto todos ateos, pero sí creo que han sabido dividir “… al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios…”. Y eso que allí, el “Cesar” y “Dios” están en un mismo cuerpo, el de la Reina.

ATEOS El hecho de que haya personas ateas en el movimiento y sean discriminadas por ello, me hace reflexionar en el siguiente silogismo: “la persona religiosa es un buen/a Scout, yo soy religioso, yo soy buen/a Scout”. Si bien la construcción el silogismo es correcto, el contenido real de las frases no lo es tal. Estamos cansados de ver religiosos que han sido los responsables de grandes desgracias para la humanidad, en nombre de Dios (o no), como también hay ateos en el mundo excelentes personas, próceres, científicos y más. Nos podemos encontrar de todo en este mundo, y en este orden de cosas me parece más coherente poner otros valores más importantes (en mi caso y opinión) que discriminar a una persona por el hecho de ser o no religioso o por sus creencias, cualesquiera que éstas sean.

Muy

probablemente nos equivoquemos. Leí un planteo realmente irrisorio, en el que se propone que el que es ateo se excluye solo de participar del Movimiento Scout.

No entiendo cómo un adulto puede autoexcluirse por creer distinto a otros. Creo que es un argumento imposible de sostener en el plano fáctico, pura falacia de autoridad.

Caemos nuevamente en el

planteo de si religioso bueno y ateo malo, lo que no creo que BP nunca haya querido significar.

AGNÓSTICO


Ahora cambio el ángulo de mi análisis. Llevo el asunto al punto de cuestionar el término “agnóstico”. Si ateo es negar la existencia de Dios, el agnóstico no niega la existencia de Dios, solo que no la puede entender, porque Dios es inabarcable. Por ello, ningún agnóstico debiera ser discriminado por no creer en Dios. Cabe el caso, que desee hacer su promesa por Dios, aunque no pueda abarcarlo. Pero faltan aún términos como Teísmo (reconocen la existencia de Dios universal, creador, pero nada más) y los Deístas (un Dios creador, pero personal). En estos casos (al menos agnósticos, teístas y deístas) pueden no hacer referencia a ningún culto o religión que su fe pudiera expresar. Y creo que el centro del planteo se encuentra allí precisamente. En muchas charlas que he tenido por este caso y por este mismo tema, percibo que el problema no es con Dios, sino con la religión, expresada por Hombres, seres humanos corruptibles (muchos fácilmente), dentro de estructuras muchas veces corruptas, donde se aprecian actitudes contrarias a las que debieran ser para el estándar de un religioso. Es difícil creer en el combo Dios / Religión en estas condiciones. Esta dualidad debiera ser apreciada por separado y cada quién elija la salida que más crea conveniente a su forma de ser y pensar. Para ello, es preciso mucho diálogo entre religiosos y las personas que tengan dudas o que hayan tomado un camino no religioso.

CHICOS, JÓVENES Y ADULTOS Una cuestión que también es necesaria debatir, es que, siendo el tema que estamos abordando (creencias / religión / escultismo) un tema tan escabroso en la vida de un ser humano, debiera ser una preocupación permanente de todos tener foros permanentes en los cuales abordar la posible problemática que se plantea.

El Movimiento Scout se jacta de ser reflexivo y de formar personas independientes, con juicios propios. El diálogo y la discusión, junto a la prudencia y tolerancia son factores fundamentales en este aspecto. Pareciera ser que los menores de edad pudieran (por su condición de falta) ser los únicos que pudiesen tener problemas de incertidumbre en su fe. Siendo menores, se me ocurre, que son más fáciles de orientar hacia una religión o hacia un pensamiento determinado y dominante. Los adultos somos más discutidores, más lógicos y más difíciles de convencer.


Todo lo antes dicho, vale especialmente para los Niños, jóvenes como tanto para los adultos, que pudieran encontrarse en un momento de crisis de fe y desean explorar nuevos horizontes. Allí también debería estar el Movimiento Scout prestando ayuda y orientación para adultos, y sin coerciones maliciosas corporativistas de terceros que presionen la conciencia del adulto.

¿QUÉ DICE EL CESAR? Y el “Cesar” (en la forma de Estado), en las últimas tres décadas, ha cambiado mucho en su forma de pensar. Muchos plantean que a partir de la Constitución Nacional (y yo agregaría la Constitución de la Provincia de Córdoba), en su preámbulo habla de “… invocando la protección de Dios, fuente de todas razón y justicia…” en adelante, creen que es perfectamente lícito excluir a aquellos Ateos y Agnósticos del Movimiento Scout. Pues yo no estoy para nada de acuerdo. Esas palabras son resabios del texto original, y solo orientadas a quienes en ese momento, se encontraban en un recinto, pero no aplicable a toda la Ciudadanía. También hay que leer otros artículos, como el 14 y el 19, especialmente este último que habla explícitamente del ámbito de incumbencia del “cesar” y de “Dios”.

También habría que tener en cuenta las Declaraciones de Derechos Humanos Universales, Convención Americana sobre Derechos Humanos y muchas otras, las que la República Argentina ha suscripto y con ello, les dio rango constitucional. También tenemos la Ley 23592 de Actos Discriminatorios, la Ley 25326 de Protección de Datos Personales, y no olvidemos a la Constitución Provincial, que, si bien también establece lo mismo que la Nacional a Dios en el Preámbulo, en el artículo 5 lo aclara bien. Para el “Cesar”, el valor primordial es la Libertad de Conciencia y la Libertad de Culto. Porque no solo es suficiente tener libertad de elegir una religión y profesarla externamente, sino que aquellos que no lo hagan, tengan los mismos derechos que cualquier otro para expresar objeciones al respecto y no ser


discriminados. En la reforma del año 1994 de la Constitución, el por entonces presidente de la Nación Argentina Carlos Saul Menem, impulsa cambios en la Constitución Nacional, en los que se establece que la Religión Católica Apostólica Romana ya no es más la religión oficial, sino que el Estado Argentino sostendrá la misma (Algo similar en el Art. 6 de la Constitución de Córdoba). Esto es por las muchas confiscaciones y expropiaciones que el Estado Argentino le efectuó a la Iglesia Católica hace más de un siglo (recomiendo leer el trabajo del Dr. Jorge Horacio Gentile, titulado “Libertad Religiosa en la Argentina”, Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional y Universidad Católica de Córdoba). En otros casos, me han expresado que el Derecho de Admisión y Permanencia de cualquier Asociación puede impedir que personas que no cumplan con ciertos requisitos no puedan pertenecer a la misma. Lo que es, en principio y “a priori”, cierto. Pero la Ley 26370, que aclaramos no fue hecha para este caso en particular, sino que, para entretenimientos públicos, reglamenta este derecho, también es cierto que el espíritu de la Ley antes mencionada plantea explícitamente que su alcance no puede impedir el ejercicio constitucional de derechos personales. Inclusive se habla de penas para quienes así lo hicieren. Mas aún, para cuestiones de discriminación. Por ello, la admisión y permanencia no son derechos absolutos.

Es interesante entender que la libertad de conciencia, de culto, entre otras libertades individuales son derechos inalienables de la condición humana. Las organizaciones civiles, como personas jurídicas, no pueden entender y cercenar estos derechos ya que no les corresponde por ser, justamente, derechos individuales de las personas. Hay casos testigo en la jurisprudencia argentina sobre leyes, que son emblemáticos. Uno es el de la Dra. Argibay que fue nombrada ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina, el máximo órgano nacional en materia de justicia. La misma se había expresado como atea. Hubo muchas presiones de muchos sectores, pero se entendió que los derechos individuales hay que respetarlos y especialmente la igualdad ante la ley. El otro caso emblemático fue el del Gobernador Alperovich, que no podía asumir como Gobernador de la Provincia de Tucumán, debido a que la Constitución Tucumana expresaba que el gobernador debía


ser católico. Una presentación ante la justicia tucumana hizo que esta parte de la Constitución fuera declarada inconstitucional, y así pudo asumir su mandato (en varias oportunidades).

CASO CASTILLO En el 2017 surgió un caso que, por sus implicancias, es emblemático. Se denominó caso Castillo Carina Viviana y otros c/ Provincia de Salta – Ministerio de Educación de la Provincia de Salta s/ amparo. En el mismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, con la abstención de uno de sus Miembros, que antes de formar parte de la Corte era parte de la querella, y con la disidencia parcial de uno de sus Miembros, y el voto favorable de tres de ellos, estableció casi definitivamente el concepto de educación laica en nuestro País, estableciendo como inconstitucional un artículo de la Constitución de la Provincia de Salta que obligaba a dictar la materia religión (especialmente la Católica) en todas las Escuelas de la Provincia de Salta como parte del currículo oficial. Con esto, queda terminada una discusión de larga data en nuestro País. Este fallo, puede ser usado como antecedente en futuros litigios en la educación formal, y en otros casos, tal vez.

¿EL MUNDO DEL REVÉS? De cualquier modo, el Movimiento Scout se ha declarado INCLUSIVO, con lo que es inimaginable que una posición exclusiva por razones de libertad de conciencia (que es a lo que todo se resume) pueda dejar fuera del disfrute del Escultismo a Niños, Jóvenes e inclusive a Adultos con un alto espíritu de servicio, de solidaridad, de ayuda al prójimo, de entrega, de cumplimiento de los valores scouts y valores sociales positivos, teniendo en cuenta una cuestión estratégica también, y es que lo que no sobran en el Movimiento Scout, son Adultos responsables voluntarios.

JUVENTUD Las generaciones últimas tienen otras formas de ver al mundo. Lo entienden distinto a los que ya pintamos el medio siglo. Ellos vienen con conceptos de aldea global, nuevas competencias para sortear


una nueva forma de vida. Estamos en momentos de cambio sociales muy profundos, muy distintos a lo que conocemos. Pero habiendo podido sondear a los jóvenes en foros y asambleas, vislumbro que la libertad, en todas sus expresiones, es uno de los valores más fuertes que ha hecho ingreso en la vida de los jóvenes. La libertad es un bien muy apreciado, y lo demuestran cada día con las manifestaciones y acciones que llevan adelante. También se observa una marcada tendencia de cambio en Argentina hacia la libertad de conciencia, el respeto al prójimo y la tolerancia, especialmente a lo relacionado a la fe. A partir del año 2017, se ha observado un gran impacto de sus decisiones de los jóvenes. Si se continúa como tendencia, es de esperar que la idea de libertad de conciencia se siga imponiendo en sucesivos años en todos los contextos.

PROPUESTA La última idea se resume en el Diálogo, apuntando a realizar acuerdos duraderos. Estamos en los albores de una nueva Argentina, con distintos conceptos, resueltas viejas antinomias y en un espacio común entre distintos. Debemos dar comienzo al debate de estos temas en nuestra sociedad de distintos y dentro del Movimiento Scout en Argentina. Debiéramos tener siempre como guía los Valores en el Movimiento Scout, la Tolerancia y la Construcción de un Mundo Mejor entre TODOS y para TODOS. Pero de algo estoy convencido; ya no hay lugar para exclusiones de ninguna naturaleza. Y no hay marcha atrás, a pesar de lo que deseen ciertas corporaciones. Siempre Listo

CONDORpp (2018)


Bibliografía

Kiper C.M., LIBERTAD RELIGIOSA Y ACCESO A LOS CARGOS PÚBLICOS Diaz Martinez Mario, Dios en el Escultismo – resumen histórico Tarruela Victor (2016), Filosofía, Opinión y Ensayo Scouts.org.uk (2016), https://members.scouts.org.uk/supportresources/search/?cat=25,285 Moreillon Jaques (1994), Compromiso religioso de los Dirigentes scouts, OMMS, Ginebra (Suiza) Gentile J. H. Libertad Religiosa en la Argentina Constitución Argentina (1994) Constitución Provincia de Córdoba (1987)


Derechos Americanos de los Hombres (1948) Derechos Humanos Universales (1948) Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Penalización de Actos Discriminatorios – Ley Nac. Arg. 23592 Protección de Datos Personales – Ley Nac. Arg. 25326 Autos caso “Castillo Carina Viviana y otros c/ Provincia de Salta – Ministerio de Educación de la Provincia de Salta s/ amparo” (2017), Procurador Nacional Autos caso “Castillo Carina Viviana y otros c/ Provincia de Salta – Ministerio de Educación de la Provincia de Salta s/ amparo” (2017), Fallo


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