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EDITORIAL
Consejo Ejecutivo
Oswaldo Reyes Mora director general
Oswaldo Reyes Corona presidente del consejo editorial
Leticia Valderrábano Torres director ejecutivo
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n este México siempre cambiante y envuelto en una cortina de impunidad ante los diversos sucesos políticos y sociales los cuales han desatado manifestaciones de diversas índoles así como indignación constante por el manejo de la información, así como de los resultados en algunos rubros de nuestro poder ejecutivo y legislativo y las mismas declaraciones de las autoridades han dejado mucho que desear durante estos últimos meses. En lo que a nosotros atañe dentro de nuestro rubro el cual también se ha notado caótico con las diversas reformas cómo era de esperarse la presentación de la contabilidad digital no será obligatoria para todos los contribuyentes debido a las diversas manifestaciones por dicha presentación, por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha publicado la regla para formalizar el mandato Legislativo de la Ley de Ingresos 2015 en la que se contempla la recepción de información contable para el siguiente año. Como era de esperarse las actividades que se encuentran en el rubro de Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal quedarán relevadas del envío de contabilidad electrónica.
Consejo Editorial
Consejo Editorial Internacional Tercio Sampaio Ferraz Junior Paulo de Barros Carvalho Renata Elaine da Silva Ives Gandra da Silva Eduardo Ribeiro Moreira Ossanna Chememian Tomajian Ives Garcia Simo es Jerson Carneiro Gonçalves Junior Colaboradores de este número Adalberto Sánchez Cruz Gerardo Lastra José Mario Rizo Rivas Juan José Salazar Josefina Leon Morales Luis Gonzalez Cortezano Luis Hernando Franco Murgueitio Silvino Vergara Nava Leticia Valderrábano Torres arte y diseño
Fernando Rosas Gómez edición
José A. Bautista Romero Paredes web master / comunity manager www.photos.com fotos
revista enciclopédica tributaria opciones legales-fiscales,
Año 6, No. 71, Octubre de 2014, es una publicación mensual editada por el Corporativo Reyes Mora Advisors, s. de r.l. de c.v. Salvador Agraz, No. 40, piso 6 Edificio Eurocenter, Col. Santa Fe, Delegación Cuajimalpa, c.p. 5109, Tel. 5292 9387, www.corporativo-rma.com, Editor responsable: Oswaldo Guillermo Reyes Mora. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2008-072910015300-102, issn: 2007073X. Licitud de Título No. 14343, Licitud de Contenido No. 11916, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Éste número se terminó el 30 de Octubre de 2014. revista enciclopédica tributaria opciones legales-fiscales es una marca registrada de Corporativo Reyes Mora Advisors, s. de r.l. de c.v. El contenido de los artículos es responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de Corporativo Reyes Mora Advisors, s. de r.l. de c.v.
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Colaboradores Adalberto Sánchez Cruz Adriana Sarur Torre Adolfo Obregón Alan Fernando Fontes O.
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La jurisprudencia y su inaplicación por parte de todos los jueces. Comentarios a la contradicción de tesis: 299/2013. Lejana se ve la posibilidad de una sustitución de jurisprudencia en términos de los Ministros, que permita una mayor protección a nuestros derechos, si no llegan Ministros con tendencia progresista. Oscar Guillermo Barreto Nova
Alejandro C. Altamirano Alfonso Velázquez Fabela Álvaro Tringolo Antonio Barragán Cabral Antonio Soler Vizcarra Arnulfo Sánchez Miranda Carlos Alberto Burgoa Toledo Carlos Tirado Quintero Dionisio J. Kaye Daniel Ibarra Ponce David Alvarado Cerda Edgar Ulises Hernández Campos Eduardo Michael Nacer Ramos
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Un acercamiento a la situación legal del trabajo y la seguridad social de los reclusos en México. Caso: Jalisco La integración de la empresa privada en las actividades productivas y de la adopción laboral de la fuerza de trabajo en los centros de reclusión, debe ser extremadamente escrupulosa. José Manuel Escamilla Jaime
Eusebio González Elías Ríos Navarro Elliot Rivera Asprilla Eloy Gustavo Luna Marín Enrique Ochoa de González A. Ernesto Erreguerena González Florence Haret Gemma Paton García Genaro García Carrasco Germán Siles Dotor Guillermo Robertson Andrade Gustavo Araujo Beltrán Gustavo Ángel Terán Zacarías
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Gustavo Luna Marín Hector Amaya Estrella
El carácter y cómo nos ayuda para lograr nuestras metas y objetivos en la vida Puedes llegar a la cima por tus talentos, pero sólo tu carácter te ayudará a mantenerte en ella. José Mario Rizo Rivas
Horacio Godinez Castillo Ignacio Otero Muñoz Jorge Lara Jorge A. González Anchondo Jorge Cázares Reyes Jorge Alberto Torres Fernández Josefina León Morales José Luis Lozano Pérez
26. www.opcioneslegalesfiscales.com
Deducción. ¿Todas las franquicias son grandes contribuyentes? Con las nuevas disposiciones de ley, se violan los derechos fundamentales de los pequeños franquiciatarios, al darles un trato distinto injustificadamente. Juan José Salazar
CONTENIDO Colaboradores José Antonio Morales F. José Gabriel Ortiz José Mario Rizo Rivas José Luis Ureña José Reynaldo Valdez Jesús Luna
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Jesús Roberto Valles Aragón
La capitalización de dividendos distribuidos por personas morales y sus bondades en la Ley del Impuesto sobre la Renta La nueva LISR introdujo cambios tendientes a desalentar el mecanismo societario que por excelencia constituye el vehículo de retribución a los accionistas por el capital aportado. Mario Fernández González
Jesús Téllez Hernández Karem A. Morón González Lizbeth González Lorena Colin Luis H. Franco Murgueitio Marco Antonio Olguín Martínez Marcos G. Robertson Andrade Maria Elena Martínez Durán María García Maria Isabel Ramírez Angulo Mario C. Núñez Jiménez Mariola Aguilar Garzón Marvin Alfredo Gómez Ruiz Miguel Ángel Ortiz Bahena
40.
Munir Hayek Domínguez
La conmensurabilidad tributaria La ley se da para que los hombres se aterroricen y con el miedo y con la amenaza se aparten del pecado. Silvino Vergara Nava
Obed Chávez Pérez Oswaldo Reyes Corona Oswaldo Reyes Mora Paulo de Barros Carvalho Pedro José Carrasco Parrilla Regina Helena Costa Renata Elaine Ricardo Jesús Sánchez Gil Roberto C. Salazar González Rubén Asorey Salvador del Castillo
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Sergio A. Rendón Bonales
México atrae inversión japonesa Si bien la inversión nipona ha llegado casi a todas las entidades del país, la inversión se ha concentrado en la región Bajío. Mario Fernández
Sergio Esquerra Sergio Meza Silvino Vergara Nava Telésforo Ávila García Valeria Ascencio Yesenia del Carmen Trejo Cruz
Teléfono: 01722-211-08-93
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La jurisprudencia y su inaplicación
por parte de todos los jueces. Comentarios a la contradicción de tesis: 299/2013.
Oscar Guillermo Barreto Nova
Lejana se ve la posibilidad de una sustitución de jurisprudencia en términos de los ministros, que permita una mayor protección a nuestros derechos, si no llegan ministros con tendencia progresista.
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urante los días 13 y 14 de octubre, el pleno de nuestro máximo tribunal discutió una contradicción de tesis con número 299/2013, bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el tema versaba sobre si los jueces podrían inaplicar la jurisprudencia que consideraban que violaba derechos humanos, o que fuera inconstitucional o inconvencional; La conclusión a la que se llego fue en el sentido de que no era posible realizar dicho control sobre la jurisprudencia, salvo los votos del Ministro Cossio y del ministro presidente Juan Silva Meza que votaron en contra del proyecto. Es indudable que para llegar a una postura para saber si se está a favor o en contra de lo que se planteaba en el proyecto, es necesario hacer un análisis a mayor pro-
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fundidad acerca de la institución de la jurisprudencia como fuente del derecho, y como norma unificadora de criterios, dicho análisis no es el propósito de las siguientes líneas, simplemente es un punto de partida para un mayor debate. El proyecto dejaba algunas interrogantes que se fueron presentando a lo largo de la discusión, tales como si dicha posibilidad aplicaba también a la jurisprudencia de los plenos de circuito, como lo señalaba el ministro Pérez Dayan. Ante el tema tratado reflexione lo siguiente: En primer lugar, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como tribunal constitucional, tiene como función determinar el alcance y sentido de los preceptos constitucionales a través de fallos que consolidan a la propia Ley suprema derivando en criterios jurisprudenciales, que de conformidad con el artículo 217 de la Ley de Amparo vigente, resulta obligatoria tratándose para las salas de la propia corte, cuando dicha jurisprudencia se haya emitido por el pleno siendo este el máximo intérprete de la Constitución y de ahí una jerarquía que va de las salas a los plenos de circuito, hacia los
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tribunales colegiados y de estos al fuero común. No hay que pasar por alto que nuestra corte se encuentra conformada por once ministros, entre ellos dos ministras, que tienen, en primer lugar formaciones académicas diferentes, experiencia curricular diversa, pues mientras unos toda su vida profesional la han dedicado a la impartición de justicia (ejemplo: ministra Luna Ramos) otros han sido docentes, abogados litigantes, hasta han desempeñado cargos en la administración pública, esto enriquece el debate en la corte, así como la interpretación que cada quien le da a la propia Constitución. Pareciera un temor infundado de la mayoría de los ministros a perder esa facultad de máximo intérprete, en otras palabras: Alguien de inferior jerarquía no puede inaplicar un criterio sostenido por nosotros, concederle esa facultad a jueces ordinarios, jueces de distrito,
o magistrados seria bajar a la SCJN o elevar a los jueces a un rango igual en materia de interpretación constitucional. No hay que olvidar, que ante un nuevo modelo constitucional proteccionista de los derechos humanos, mucha jurisprudencia en materia de legalidad o la que interpreta un artículo constitucional, podría entrar en colisión, con el nuevo artículo primero de nuestra Ley fundamental, mismo que tiene como prioridad garantizar los derechos fundamentales de todas las personas, así como la obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Visto desde esta perspectiva creo que se pudo haber hecho un estudio mucho más profundo, con mucha más autocrítica por parte de la propia corte. El argumento que formula el ministro Arturo Zaldívar en el sentido de que una norma que no es aplicable a cierto caso y la situación de inaplicar una norma (es decir no hacer uso de ella en un caso en que sí es posible
usarla), tiene una confusión, me explico: Supongamos que un Juez va a resolver un asunto, tiene la obligación de acatar una jurisprudencia por el pleno de la corte que el propio juez la entienda: inconvencional, donde se restrinja un derecho humano, donde la jurisprudencia y la ejecutoria no coincida el sentido, etcétera. Por otro lado, está la obligación de estar a lo que disponga una jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se proteja más el derecho en cuestión ¿Cómo tendría que resolver el juez? Yo me inclino por que el juez, inaplique un criterio que le resulta obligatorio por Ley; porque es una obligación constitucional proteger los derechos humanos, ahora bien si opta por aplicar un criterio de la CIDH, por considerar que se da una mayor protección a la persona pues no haría otra cosa que aplicar el principio Pro persona, establecido en la propia Constitución. Es notoria la división que existe en la corte de ministros de ideología conservadora y otros
más progresistas por llamarlo de una manera, esto se puede ver de las sentencias de cada una de las salas y del debate que se lleva a cabo en el pleno del máximo tribunal. No es malo que exista pluralidad de ideas, esto es básico en un Estado democrático y en un tribunal Constitucional, lo malo es que dichos criterios obligatorios puedan, en un momento dado, ir en contra de lo que señala el texto constitucional o ser inconvencional. Ante esto surge la siguiente pregunta ¿El poder judicial sería el primero en violar los derechos humanos en vía jurisdiccional? Habrá que estar a la espera
del engrose para ver la argumentación acerca del tema, pero el mensaje que al parecer nos mandan la mayoría de los Ministros es: “Porque lo digo yo.” No hay que pasar por alto el hecho de que en el curso del 2015, terminan su cargo como máximos jueces del país la ministra Sánchez Cordero y el actual presidente de la corte el ministro Silva, con tendencia progresista, por lo que se ve lejos la posibilidad de una sustitución de jurisprudencia en términos de los ministros, que permita una mayor protección a nuestros derechos, si no llegan Ministros con tendencia progresista.
Oscar Guillermo Barreto Nova Investigador independiente, estudió Derecho en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, de la UNAM, ha asistido a varios seminarios, congresos y cursos acerca de los derechos humanos, Actualmente, es abogado litigante Twitter: @Memo_Nova, Facebook: Derecho y Cultura.
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Un acercamiento a la situación legal del trabajo y la seguridad social de los reclusos en México
caso: jalisco
José Manuel Escamilla Jaime
La integración de la empresa privada en las actividades productivas y de la adopción laboral de la fuerza de trabajo en los centros de reclusión, debe ser extremadamente escrupulosa.
Reflexión Inicial La sociedad se ha visto envuelta durante los últimos años enturbiados por un frenesí que reclama respeto a los derechos humanos. El problema de la inseguridad ha escalado como es sabido a lugares que hace un par de décadas nos parecían imposibles de llegar. La criminalidad y sus datos recientes, los lugares secuestrados por el crimen organizado, las entidades federativas incapaces de afrontar por si
solas dicha situación y la propia nación mexicana han caminado escuetamente hacia acontecimientos poco deseables para una sociedad que estima al menos en teoría estar más educada, próspera y civilizada. Uno de los puntos trascendentales, que naturalmente se da con el aumento de la criminalidad, más personas en la condición de los presuntos delincuentes, procesados o ya sentenciados; la pregunta trascendental es: ¿Qué hacemos como sociedad con es-
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tas personas? ¿Se merecen tener un trabajo formal y remunerado dentro del esquema de cumplimiento de su pena? Este tipo de preguntas sólo se podrán contestar ahondando en diversos estudios sociológicos, psicológicos, económicos y por último jurídicos. Nos referimos con todo esto a que, más allá del tratamiento axiológico, por ejemplo del sometimiento de la actividad procesal y jurisdiccional al debido proceso, o de cuantos están justamente en prisión y cuantos no; esta parte se la dejamos al marco de estudio del derecho penal, la filosofía y la propia axiología jurídica. Lo que nos parece interesante e importante determinar es que trataremos aquí de establecer a nuestro sujeto de estudio desde un punto de vista antropocéntrico, queremos decir, en el cual el ser humano es la parte primaria o esencial en una base de derechos y prerrogativas sociales de las cuales todos debemos gozar.
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Las sociedad en general y mucho menos las víctimas no tienen por qué cargar con los insumos que el Estado dedica para el mantenimiento de la población recluida. Esto más allá de lo antes dicho se torna en un análisis económico, el cual nos da resultados cada vez menos alentadores en cuanto a la utilización y optimización de los recursos públicos para el mantenimiento de las cárceles o prisiones. Pero he aquí la disyuntiva, la cual se bifurca en caminos al parecer antagónicos en el sentido de que si vemos solamente este aspecto desde una posición —liberal—, encontraremos que no es negocio para el Estado la manera en la que se lleva la administración de estas sedes y por ende hipotéticamente reconoceríamos que la respuesta es la apertura a la empresas particulares de estos centros para que se hagan autosuficientes en términos tanto microeconómicos como macroeconómicos.
Pero si lo vemos desde un punto de vista antropológico encontraremos que estas personas tienen una gama de derechos subjetivos debidamente otorgados por nuestra reformada y cercenada carta magna, en el sentido más amplio y elocuente del principio pro hombre. Entonces, esto nos lleva a decidir precisamente en favor de los derechos humanos yesto es lo que nos ocupa principalmente, o sea, el derecho al trabajo y su regulación del usufructo de este mismo. Más allá de la discusión de este controvertido tema, podemos apreciar que la ubicación y contexto del mismo sobresale por encima de la tipología tradicional del derecho en el sentido que, no es un tema exclusivo ni del derecho penal ni del derecho del trabajo o laboral, sino de ambos ( “Las relaciones interdisciplinarias configuran ahora el denominado derecho penal del trabajo. Esta rama se refiere a la conducta delictiva en el ámbito de las relaciones laborales. La finalidad es configurar medios coercitivos para asegurar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores. Se trata, en última instancia, de reforzar las eficacia de las normas laborales.”Baylos, Antonio y Terradillos, Juan. Derecho Penal del Trabajo, Madrid, Trotta, 1990, pp. 15 y 27 y, Cueva, Mario de la. Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, 4a ed., México, Porrúa, 1985, p. 185. Citados por Kurczyn Villalobos, Patricia. Las
condiciones del Trabajo Carcelario. UNAM, México, p. 350. Véase: http://biblio.juridicas.unam.mx/ libros/1/116/23.pdf. Fecha de Consulta: 30 de Julio de 2014). Así, podemos preguntarnos: ¿Existe relación laboral entre empresarios concesionados o la entidad pública reguladora del trabajo y los reclusos? En caso de que la respuesta sea afirmativa, entonces ¿Quién es el patrón? Veremos.
Actualidad La parte de sujeción de este trabajo se centra en reconocer que en México las reformas constitucionales al sistema de justicia penal ya puestas en marcha, han estado permeándose tanto dentro de la población como de los agentes que la operaran, en este contexto normativo recordemos que la primera reforma de este “orden es la publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de Junio de 2008. Involucra un total de diez artículos (16, 17, 18, 19, 20,21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123); se trata, sin duda, de la reforma más importante en materia de justicia penal desde la promulgación de la Constitución de 1917”. (Villarreal Palos, Arturo. Cambio normativo y reforma estructural en materia de seguridad pública: 2006-2012. Balance e Impacto de las Políticas Públicas Federales en materia de Seguridad bajo
la Gestión de Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012), Bravo Aguilar, Nauhcatzin T. y García Murillo, José Guillermo. (Coordinadores), Universidad de Guadalajara, México, 2014. p. 215). Aunado todo esto al sistema de derechos humanos en la reforma también constitucional de 2011, en la cual en suma se consagra el principio pro hombre en el cual se da la importancia debida a los derechos humanos relacionados e inherentes al hombre mismo. Según Diva Hadamira Gastélum sostiene que: “México ocupa el séptimo lugar en población penitenciaria en el ámbito mundial, entre los diez países se encuentran: Estados Unidos, China, Rusia, Brasil, India, Irán, Tailandia, Sudáfrica y Ucrania; así lo reportó el Centro Internacional de Estudios de Prisión (International Centre for Prision Studies-King´s College). Nuestro país cuenta con una tasa de encarcelamiento de 206 reos por cada 100 mil habitantes,
pero es importante subrayar que únicamente se castiga un aproximado de 2 por ciento de los delitos cometidos, esto se debe a los mecanismos de control, corrupción, sobrecarga de trabajo en los juzgados y personal insuficiente”. (Hadamira Gastélum, Diva. México ocupa el séptimo lugar en población penitenciaria, La Crónica, Agosto, 2013. Véase: http://www.cronica.com.mx/ notas/2013/774214.html Fecha de Consulta: 28 de Julio de 2014). Los principios básicos a los que en todo Estado deberá ser tratado comprenden un catálogo que se debe observar, ya que abonan al respeto de los derechos humanos primordialmente, esto es que debemos atenderlos. Respecto a la parte laboral de los reclusos encontramos de manera sumaria en principio octavo de los Principios Básicos para el Tratamiento del Recluso, que es una Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la cual se establece que: Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio. Todo esto abona que, dentro de las funciones de un Estado es la de procurar el bien común, en el entendido que: “la conservación del orden público es una de las condiciones indispensables que toda sociedad necesita como
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expresión del bien común, y que el Estado le debe garantizar” (Haro Reyes, Dante Jaime. Los Derechos del Policía. Comentarios sobre la situación actual en México. Seguridad Ciudadana: Dimensiones, retos y algunos temas selectos. Moloeznick, Marcos Pablo. Haro Reyes, Dante Jaime. (Coordinadores), Universidad de Guadalajara, México, 2011, p. 347), siendo entonces que los reclusos aún son parte de nuestro conglomerado social. Con lo anterior, queremos sostener una posición cuidadosa en este tema ya que, al tener a disposición laboral a una persona que esta privada de su libertad, hace sui generis la relación misma, pero esto no la debe desfasar de los principios laborales mínimos, de prestaciones económicas, en especie y de seguridad social que se deben visualizar al tenor de las declaraciones, tratados internacionales en derechos humanos y los convenios con la Organización Internacional del Trabajo, que ha celebrado y
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ratificado nuestro país a través de su historia. Otra situación legal interesante, que no vemos tipificada de manera correcta a nivel federal y del estado de Jalisco, es del derecho a la seguridad social de los reclusos, ya que con el objeto de su trabajo tendrían derecho a gozar de las prestaciones del seguro social, por el simple hecho de ser trabajadores del Apartado A), del 123 c onstitucional, al ser contratados por empresas privadas o particulares (“Pero ahora la gran interrogante que surge es inevitable, y parte de una cuestión fundamental. ¿Quiénes son las personas que deben ser sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio? A efecto de dar cabal respuesta a tal interrogante, analicemos a continuación lo que al respecto dispone el artículo 12 de la LSS, reformado: Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten,
en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal subordinado, cualquiera que sea la personalidad o la naturaleza económica del patrón aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones. (…) en este sentido, lo que realmente determina si existe una relación de trabajo (…) son dos elementos esenciales o requisitos, a saber: 1) Subordinación (…) 2) Dependencia económica o retribución (…) en ese esencia pues serán sujetos a aseguramiento al régimen obligatorio, todas aquellas personas que presten a otra –física o moral- sus servicios subordinados mediante la retribución correspondiente.” Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. Nuevo Derecho de la Seguridad Social, Porrúa, Décima Edición, México, 2006. p. 386); sin embargo, en caso de que los contrate el mismo Estado, ¿No serían trabajadores al servicio del Estado? ¿No se recaerían pues, bajo las proposiciones legales del artículo 123, apartado B) constitucional? Estas son algunas una de las premisas fundamentales de este esfuerzo intelectual, entonces, por ejemplo: Qué pasa con el tema de las aportaciones de la seguridad social, y la apertura de las cuentas individuales correspondientes que ambos casos tendrían derecho los reclusos. Sabemos que, no se lleva a cabo
dicha acción —pensamos— por omisión de las autoridades correspondientes. Sin duda, es algo importante de precaver. De todo lo anterior, sostenemos que la integración de la empresa privada en las actividades productivas y de la adopción laboral de la fuerza de trabajo en los centros de reclusión, debe ser extremadamente escrupulosa al respecto. Sobre todo en los términos del respeto a la legalidad (73. 1) Las industrias y granjas penitenciarias deberán preferentemente ser dirigidas por la administración y no por contratistas privados. Organización de la Naciones Unidas. “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos”. Ginebra, Suiza. 1955. Véase: http://www2. ohchr.org/spanish/law/reclusos. htm Fecha de Consulta: 1 de agosto de 2014). Ya que se recomienda internacionalmente a través de resolución ( (…) dichas resoluciones generalmente no tienen fuerza obligatoria para los miembros de las Naciones Unidas (…) tales recomendaciones, sin embargo, constituyen invitaciones formales hechas a los Estados para que tomen medidas, y ellos están en libertad de aceptarlas. Sorensen, Max. Manual de Derecho Internacional Público, Fondo de Cultura Económica, Tercera Reimpresión, México, 1985. p. 187) de las Organización de la Naciones Unidas, que estas no sean llevadas a cabo por contratistas privados. Por ejemplo, el trabajo en las
cárceles en los Estados Unidos de América, no se desperdicia y ha sido utilizado por las empresas subsidiarias de bienes materiales con fines de guerra, ya conocidos por todos la belicosa actitud de dicho país, no ha sido omiso en disponer de los reclusos en este tipo de trabajos. Pero pagan salarios muy por debajo de los establecidos y no se otorgan beneficios de seguridad social. En el marco del derecho internacional, además de los tratados internacionales también existen declaraciones que determinan en este caso, los derechos de los presos, tales como los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos el cual en su numeral octavo determina que se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les
permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio. En el mismo sentido se encuentran las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos que en su parte acerca de la regulación laboral en las cárceles; son claras al precisar que el trabajo se basará en lo siguiente: a) El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo. B) Todos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar habida cuenta de su aptitud física y mental, según la determine el médico. C) Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración normal de una jornada de trabajo. D) En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación no deberá tener carácter aflictivo. F) Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración normal de una jornada de trabajo. G) En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación. H) La organización y los métodos de trabajo penitenciario deberán asemejarse lo más posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera del establecimiento. I) Las industrias y granjas peniten-
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ciarias deberán preferentemente ser dirigidas por la administración y no por contratistas privados. J) El trabajo de los reclusos deberá ser remunerado de una manera equitativa. En este sentido, insistimos que México y las entidades federativas que lo componen tienen la obligación de armonizar su normatividad conforme los tratados internacionales y de preferencia para acatar las normas internacionales, tales como las declaraciones de principios, etcétera. Máxime si se trata de los derechos humanos. Por ejemplo, en Jalisco, la ley que regula el trabajo y la seguridad social de los reclusos en los centros penitenciarios, es precisamente denominada como Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Jalisco; en donde lo relativo al trabajo se encuentra en el Capítulo VII Del Sistema de Acciones Técnicas Penitenciarias de la Sección Décima que correspon-
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de a lo relativo de la Actividad Ocupacional y del Trabajo, todo esto enmarcado dentro de los artículos 127 al 138. Una reforma a dichos artículos erróneos se convierte en necesaria para alcanzar los estándares normativos excepcionales a nivel nacional e internacional. A grandes rasgos, la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Jalisco; presenta importantes inconsistencias, como ejemplo la ilegal distribución del salario de los reos, entre otras y, que en su mayoría se debe —suponemos— por falta de verificación del legislador local de la normativa internacional y federal. Todo esto aunado que sólo 24 empresas en Jalisco abren oportunidades a ex reos; el 50 por ciento de los reos reinciden, según datos de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social (INJALRESO), solamente 681 reclusos en penales de Jalisco son los únicos que tienen posibi-
lidad de empleo en prisión, tres mil reos empleados en prisión es el objetivo de INJALRESO para este sexenio 18 mil reos en total se encuentran en las prisiones de Jalisco, y apenas el 3 por ciento tiene empleo en prisión. Sin duda, este asunto no sólo se ha convertido en un gran problema que amerita reforma legal inmediata, sino que al parecer trasciende al término de una “buena” gestión gubernamental para que en todo caso lleve al cumplimiento de los principios enmarcados en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reflexión Final Con el desencadenamiento de la violencia y la inseguridad en la última década en nuestro país, y más allá de la ineficiencia operativa en general de las actividades en materia de procuración y administración de justicia, ha derivado en una sobrepoblación de reclusos en las cárceles mexicanas, donde Jalisco no es la excepción. Todo esto ha traído problemas además de los económicos en cuanto a los recursos necesarios y suficientes para que los centros penitenciarios cubran las necesidades básicas de seguridad e higiene y así se cumpla con los estándares internacionales en cuanto a este tipo de cuestiones, así como violaciones a los derechos humanos de los internos. Es un hecho con pocas posibilidades de negarse.
El trabajo en las cárceles no es algo nuevo, va con la misma historia del hombre civilizado, pero es una situación en donde podemos poner especial atención ya que denotamos que la autoridad ha sido mesurada en su interacción en este respecto; queremos decir que ante este tipo de problemas en donde van inmersas varias situaciones que le preocupan y duelen a la sociedad porque el estar pagando a personas en reclusión con las costas al erario público, hace pensar el por qué tenemos que hacerlo y en otro sentido, ya las personas que están por recibir o que ya recogieron una sentencia condenatoria y que, están purgando su pena, es definitivamente importante relacionarlos y prepararlos para una efectiva reinserción social; esto quiere decir que el trabajo más allá de un derecho humano que es, inclusive para los que tienen restringidos sus derechos civiles y políticos resulta una necesidad puramente del hombre, ya que esta actividad de entrada le alejará de los vicios y malos pensamientos a los reclusos; así como es posible que aporte mayores beneficios de vida tanto al estar recluidos como al salir de la prisión y que efectivamente se encuentren listos para reintegrarse a la sociedad sin el estigma de haber sido presos, ya que eso detendrá su reinserción. El trabajo en los centros penitenciarios, debe ser regulado con base en los principios inter-
nacionales y constitucionales. Nos atrevemos a decir que las legislaturas locales han sido imprudentes y osadas en sus propias regulaciones; lo que quiere decir que violan más de una vez los preceptos antes comentados, en su erróneo afán de fomentar una reglamentación o regulación de dicha situación, en donde generalmente son omisos en observar los ordenamientos internacionales y federales en la materia. Sin duda, y compartiendo plenamente con la visión del destacado iuslaboralista mexicano Néstor de Buen Lozano, el cual sostiene que: “en un futuro próximo, toda prestación de servicios, cualquiera que sea su naturaleza (…) quedará amparada por el derecho laboral”. ( De Buen, Néstor citado por Dávalos Mejía, José. Un Nuevo Artículo 123 Sin Apartados, Porrúa, Tercera Edición, México, 1998. p. 35). No vemos la razón de ser y actuar del INJALRESO, evidentemente es una institución que no funciona como es debido, ya que —como dijimos— tan solo
el 3 por ciento de los recluidos tienen empleo. Esto deja mucho que desear en cuanto a la funcionalidad y operación de este organismo público descentralizado. Habrá que revisar si esta entidad, desde el punto de vista social, empresarial y jurídico es la idónea para entablar, encauzar y dirigir las relaciones con los empresarios a efectos de ser ese puente necesario entre la fuerza de trabajo recluida y los empleadores siempre buscando y persiguiendo los principios de equidad y justicia social, ya que no debemos olvidar que estamos estudiando una analogía laboral en donde efectivamente, el patrón es la empresa privada o la empresa pública. Siendo entonces, existe el binomio necesario para que se de esta que, es un patrón y un trabajador entonces, desde ese momento el derecho laboral, sus principios y sus reglas deberán ser tomadas en cuenta para dichas relaciones por sui generis que sean. La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, ha
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señalado en diversas ocasiones la grave situación que se vive en la mayoría de estos centros, en los que existen numerosas irregularidades como la falta de higiene y mantenimiento en los dormitorios, inexistencia de servicio telefónico y sistema de circuito cerrado, la sobrepoblación, la reclusión de los sentenciados de diversos fueros y de imputados esperando sentencia, y el internamiento de adolescentes y mujeres, entre otros. La Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Jalisco, en primer término contiene normas que contrarían a los principios y reglas laborales; además como vimos existen resoluciones jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a la invalidez distribución de los ingresos de los reclusos, luego los artículos 134 y 135 son anticonstitucionales y por ende invalidas. Por otro lado, dicha ley nos da la respuesta afirmativa en cuanto a la existencia de una relación laboral, al reconocer expresamente en su artículo 136 fracción V que, los salarios y las prestaciones de los reclusos serán los que establezca la Ley Federal del Trabajo, entonces en ningún momento y por ningún motivo la autoridad local podrá dejar de observar a dicho ordenamiento legal y mucho menos dividir, rediseñar menoscabar dichos salarios y demás prestaciones, como lo hace indebida, ilegal e injustamente el artículo 135 del mismo ordenamiento local.
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Finalmente, es necesario: El respeto y armonización de las normas laborales internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la legislación federal por parte de las entidades federativas, aplicando supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, cuestión que se reconoce legalmente en Jalisco, pero la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Jalisco, en sus artículos 136 Fracción V y el 135, convienen lo contrario. Que el legislador federal reforme y elabore un apartado específico en la Ley Federal del Trabajo con relación a agregar como trabajo especial precisamente el de los reclusos. Es necesario establecer particularidades, dado lo sui generis de la relación de trabajo. En caso de que sea una entidad o empresa privada el empleador,
se otorguen beneficios administrativos y fiscales dentro del ámbito de competencia de la entidad federativa por lo menos, para que sirva de un agradable señuelo de inversión para los emprendedores en cuanto a la utilización de la fuerza de trabajo de los reclusos y que puedan alternar sus actividades empresariales en dichos centros, para que estos se conviertan en centros de trabajo y armonía laboral. Pero nunca en función de proveer beneficios menores a los establecidos en la legislación laboral, como por ejemplo un salario menor al mínimo. La seguridad social es un punto esencial dentro de una relación laboral y que ilegalmente esta abstraído de la regulación federal y local en materia del trabajo de los reclusos, ya que en nuestra opinión el Instituto Mexicano del Seguro Social pudiera proveer de la misma de beneficios tanto a las empresas privadas que integren dentro de sus filas a trabajadores en estas condiciones; de la misma manera el asegurado y sus beneficiarios tuvieran pleno goce de las bondades de cotizar en el régimen obligatorio y por ende pudieran contar con una cuenta individual especial, lugar en donde ingresarán sus aportaciones y ahorros tanto del seguro social como del Instituto Nacional de Fondo de la Vivienda, para que estos asegurados y sus beneficiarios se integren al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) además de todos los beneficios del sistema de seguridad social mexicano. En este punto,
creemos, que pudiera reformarse de igual manera en un apartado especial tanto de la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto Nacional de Fondo de la Vivienda y la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, para dar las facilidades especiales y particulares a aquellas personas privadas de su libertad, que a través de un tercero (acreditado) pudieran acudir a realizar los trámites necesarios para tener acceso en sí a dichas prerrogativas que debe tener todo trabajador, esto como consecuencia incentivaría la productividad de miles de personas en esta condición, así como a la propia economía nacional, regional y local. Con estas posiciones, definitivamente traería beneficios económicos a los reclusos y sus familias, empresarios y al Estado mismo, ya que se incentivaría la economía local, regional y nacional de manera importante, sin contar otros beneficios sociales. Si se respetan los principios laborales, las partes saldrían más que favorecidas.
Fuentes de Información
a) Bibliográficas. • Villarreal Palos, Arturo. Cambio normativo y reforma estructural en materia de seguridad pública: 2006-2012.” Balance e Impacto de las Políticas Públicas Federales en materia de Seguridad bajo la Gestión de Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012), Bravo Aguilar, Nauhcatzin T. y García Murillo, José Guillermo. (Coordinadores), Universidad de Guadalajara, México, 2014. • Haro Reyes, Dante Jaime. Los Derechos del Policía. Comentarios sobre la situación actual en México. Seguridad Ciudadana: Dimensiones, retos y algunos temas selectos. Moloeznick, Marcos Pablo. Haro Reyes, Dante Jaime. (Coordinadores), Universidad de Guadalajara, México, 2011. • Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. Nuevo Derecho de la Seguridad Social, Porrúa, Décima Edición, México, 2006. • Sorensen, Max. Manual de Derecho Internacional Público, Fondo de Cultura Económica,
Tercera Reimpresión, México, 1985. • Dávalos Mejía, José. Un Nuevo Artículo 123: Sin Apartados, Porrúa, Tercera Edición, México, 1998. b) Páginas “web” • Kurczyn Villalobos, Patricia. Las Condiciones del Trabajo Carcelario. UNAM, México. http://biblio.juridicas.unam. mx/libros/1/116/23.pdf • Hadamira Gastélum, Diva. México ocupa el séptimo lugar en población penitenciaria, La Crónica, Agosto, 2013. Véase: http://www.cronica.com.mx/ notas/2013/774214.html • Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos. Clase de Instrumento: Resolución de la Asamblea General (AG) de las Naciones Unidas Fecha: Aprobada y proclamada en la 68 sesión plenaria de la AG, 14 de diciembre de 1990 Identificación Oficial: Resolución A/RES/45/111 https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosPrincipios/ PAG0735.pdf
José Manuel Escamilla Jaime Es Profesor-Investigador del Instituto de Estudios Jurídicos A.C., Doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado, A.C., Máster en Derecho Corporativo Internacional por la Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG) y Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ). Profesor investigador del Instituto de Estudios Jurídicos de Jalisco (IDEJ). Profesor titular del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG), de la Universidad del Valle de México (UVM) y del Instituto de Administración Pública del Estado de Jalisco. Diplomados en Juicios orales, Jurisprudencia y procesos judiciales, Asesoría jurídica gubernamental y empresarial, Investigación científica del Derecho, Docencia y Filosofía. Ha impartido cursos y conferencias sobre temas de Derecho corporativo en toda la República Mexicana Actualmente se desempeña como Secretario Técnico del Consejo Consultivo de Seguridad Ciudadana de Guadalajara. / jose_escami@hotmail.com
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El carácter y cómo
nos ayuda para lograr nuestras metas y objetivos en la vida José Mario Rizo Rivas
Puedes llegar a la cima por tus talentos, pero sólo tu carácter te ayudará a mantenerte en ella.
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l carácter es el resultado de dos cosas: nuestra actitud mental y la manera como empleamos nuestro tiempo. Esto es lo que nos hace lo que somos. El carácter es el epítome del pasado de un hombre y la profecía o pronóstico de su porvenir. Lo que constituye el carácter es la huella visible que deja en nosotros nuestra conducta pasada, especialmente durante las épocas de adversidad. El carácter, sin embargo, no es estacionario, cambia de día en día, de hora en hora, de acuerdo con las grandes leyes
de transformación y según la importancia que cada quien ofrece a su propia educación. Nuestros cuerpos sufren diariamentecontinuas alteraciones, como resultado del proceso continuo de decadencia y regeneración; cada mañana se transforma por el sueño de la noche anterior. Los años cambian nuestros ideales a medida que la vida se presentamás vasta, llena de posibilidades ignoradas y nos permite formar un carácter más fuerte o más equilibrado que el que poseímos durante nuestra niñez. Para progresar, resulta esencial tener la mente abierta a la
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verdad cuando llame a nuestra puerta, apoderarnos de ella y utilizarla para nuestro propio engrandecimiento. Eso es lo que agiganta el carácter y capacita para rechazar precedentes, para pensar libremente y para obrar conforme a la propia iniciativa. O en otras palabras, ser hombres para guiar, no para seguir, y para infundir las propias ideas en los demás, en vez de ser estampados con la personalidad de ellos. El saber tiene que utilizarse para que nos brinde el crecimiento mental necesario para avanzar constantemente. Receptividad para la verdad es, pues, lo esencial para el progreso, pero a ésta deben agregarse ambición, energía, determinación, optimismo, laboriosidad y un ideal que controle nuestra vida. Es siempre preferible producir un original que una imitación, aun cuando lo que se imite sea superior al original, y no hay palabras con qué juzgar al insensato
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que se satisface con imitar un modelo inferior. Cuando veamos que alguien prospera más que nosotros, bajo circunstancias semejantes, pensemos que existe una razón para ello, e investiguémosla en vez de acallar nuestra conciencia con la consideración de que nosotros tenemos mala suerte y que los otros la tienen buena. Si lo investigamos, encontraremos que en el 99 por ciento de los casos, los “afortunados” son aquellos que ambicionan, trabajan, esperan y siempre se hallan listos para aprovechar las oportunidades; son hombres tal vez sin más capital que su propio esfuerzo, pero que han borrado de su mente la palabra “imposible”. Mientras unos perdemos nuestro tiempo en pensar lo mucho que podríamos haber hecho si la fortuna no hubiera sido tan mala para privarnos de una educación profesional o de capital para entrar en los negocios, otros, aun menos favorecidos por la for-
tuna, destruyen los obstáculos que se les presenten, abriéndose camino rápidamente y creándo sus propias oportunidades. Si estamos hechos del material que vence, da igual si es que nacimos en un jacal o en un palacio; no nos detendremos a esperar que la fortuna nos ayude, ni que alguien venga a despejar nuestro camino y a quitarnos toda dificultad para que podamos empezar; sino que haremos, simplemente, lo que nos propongamos hacer, con las herramientas que tengamos, cualquiera que ellas sean; desafiando así a la “mala suerte”, a quien tantos culpan de su propio atraso. No nos atengamos a la fortuna; lo que se consigue por casualidad, por casualidad puede también perderse. El mundo está dividido en dos clases de hombres: los que siempre buscan alguien que “haga algo por ellos”, y son la mayoría; y los otros, unos pocos, que siempre desean hacer algo por los demás. Estos últimos son los que progresan y hacen progresar al mundo. Adquiramos el hábito de mantener nuestra mente en un estado positivo y no negativo. Seamos mejor originadores que imitadores. Influyamos en los demás en lugar de dejar influirnos por otros. Y sobre todo, si estimamos nuestra tranquilidad mental, no nos amedrentemos. El miedo es lo único temible. Deseemos el éxito; pasemos la vida esperando alcanzar éxito y lo obtendremos.
El mundo necesita hombres educados de todo a todo, provistos de nervios de exquisita sensibilidad, de cerebro cultivado, liberales, de corazón tierno, magnánimos y sinceros. Hacer lo mejor con los dones que nos han tocado, es alcanzar éxito. No hay mejor premio que la satisfacción interior de haber hecho lo mejor posible. El carácter es una fuerza de reserva, que actúa directamente, por presencia y sin intermediario. Los hombres de carácter son la conciencia de la sociedad a que pertenecen. Siempre que nos sea posible, abstengámonos de implorar nada: ayuda, alabanza o lástima. El precio más caro que se puede pagar por una cosa es pedirla. El hombre que recibe mil favores y no hace ninguno es la criatura más baja del universo. En el orden de la naturaleza, nunca o casi nunca podemos pagar los beneficios a los mismos que nos los han hecho; pero perfectamente podemos pagarlos beneficiando a otros. Cuidado con quedarnos con los favores y dejarlos acumular. Cada favor recibido nos coloca en mayor inferioridad respecto de quien nos favorece.
El carácter es la naturaleza en su forma más elevada. Seamos valerosos, pero sensibles. No aspiremos a cosas para las cuales no nos hallemos naturalmente capacitados: mejor
midamos nuestras fuerzas y nuestro esfuerzo sabiamente. Cada victoria, por pequeña que sea, nos da energía para un esfuerzo mayor. Aspiremos a mucho, pero no pretendamos hacerlo todo a un tiempo. Hagamos más trabajo cada día y hagámoslo mejor. Intensifiquemos y ampliemos nuestra concepción y nuestro valor. La moderación de nuestros anhelos y la conformidad con lo que nos ha tocado, nos dan sosiego y nos capacita para avanzar, si bien más lentamente, también con mayor seguridad; mientras que los anhelos exagerados dificultan nuestro progreso. Mientras menos fricción, menor desgaste y mayor velocidad. El vivir entre leyes eternas y grandes verdades y el guiarse por ideales fijos, da paciencia al hombre que por modesto es ignorado y lo preserva de la vanidad cuando es elogiado.
Amemos, aprendamos y cultivemos la belleza. Nunca podemos excedernos en ninguna de estas cosas, si las consideramos en su sentido más puro. Hagamos un himno a los hombres de espíritu fuerte; a los enamorados de la verdad, de la justicia y de lo bello. Esos hombres que son desconocidos porque no aspiran a la fama ni a premio alguno; que viven una vida de lucha, vida repleta de alegrías sublimes, de convicciones nobles y de yerros orgullosos. La manifestación más segura de virilidad es la fuerza de carácter. La debilidad es el resbaladero que conduce a la maldad, a la decepción y a la ruina. Si queremos ser fuertes, debemos llegar a convencernos de que la fuerza de carácter, es de mayor valor y también más necesaria en las batallas de la vida que el dinero o los antecedentes de familia. Quien posee una voluntad firme, honradez de propósito y una persistente determinación de triunfar a pesar de todos los obstáculos, tiene todas las probabilidades de alcanzar éxito. Porque aunque llegue a cometer errores, estando provisto de estas cualidades sacará provecho de ellos y con su indomable fuerza de carácter llegará a realizar lo que a muchos otros puede parecer un imposible. El camino directo hacia el éxito es el del mérito. A la capacidad nunca le falta oportunidad y nunca puede permanecer sin ser descubierta, puesto que hay tantos ansiosos por utilizarla.
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Si hay algunos hombres que alcanzan éxito por accidente o por “buena suerte”, éstos son una excepción. La única suerte verdadera es tener un cerebro activo, un corazón bien formado y unas manos dispuestas a la acción.
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carácter y el mérito
determinan el destino del hombre.
Los triunfadores no están formados bajo ningún plano especial ni agraciados con una fortuna peculiar: son hombres como todos los demás, pero llenos de constancia, entusiasmo y agresividad. Son hombres como todos, pero no rehúyen el trabajo ni las dificultades. Siempre se ha visto alcanzar mayor éxito a quienes han alentado mayor fe y esperanza y han recibido los cambios de la vida como hombres, tomando lo suave y lo áspero con igual serenidad, según se ha presentado. El hombre que triunfa es el hombre que lo intenta.
Quien siempre habla y se porta como un triunfador, tiene que llegar a serlo tarde o temprano.
Mantengamos nuestra cabeza fresca y nuestra imaginación ocupada; no nos mortifiquemos por bagatelas; formemos todos nuestros proyectos anticipadamente y
atengámonos luego a ellos, llueva o truene; no gastemos nuestra compasión en nosotros mismos, que al cabo, si somos una joya, alguien tendrá que llegar a apreciarnos. Si somos un fracaso, lo somos por propia voluntad. Mientras uno mismo no se declare como derrotado, el voto de los otros es inefectivo. Todo el mundo puede notar cuándo hemos perdido una escaramuza; pero sólo uno mismo puede saber cuándo ha perdido la batalla definitiva por el éxito. Inválidos como Milton, Cervantes, Keller y muchos otros, se han elevado sobre las restricciones y dificultades de un destino improvidente y han logrado alcanzar fama y poder solamente por haberse declarado más fuertes que la adversidad. Y a nosotros, a quienes el destino no nos privó de facultad ni miembro alguno, sólo nos falta “nervio”, y nada valdremos mientras no lo tengamos.
José Mario Rizo Rivas Es socio encargado de la práctica nacional de impuestos. Socio director de la oficina Guadalajara y Puerto Vallarta de Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C., Contador Público Certificado, egresado de la Universidad de Guadalajara con Maestría en Impuestos. Presidente del Consejo Directivo 2010 del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco, A.C., miembro del Consejo Directivo de Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C., Profesor de cátedra del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) Campus Guadalajara, en la materia de Auditoría. Experiencia en auditoría, impuestos y empresas familiares. Expositor de foros, escritor permanente de prestigiadas revistas de ámbito fiscal y empresarial, y columnista de los diarios El Financiero y El Universal.
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¿Todas las franquicias
son grandes contribuyentes? Juan José Salazar “Donde la igualdad no se discute, allí también hay subordinación”. (George Bernard Shaw; Premio Nobel de literatura)
Con las nuevas disposiciones de ley, se violan los derechos fundamentales de los pequeños franquiciatarios, al darles un trato distinto injustificadamente.
A
l escuchar el término franquicia, probablemente lo primero que viene a nuestra mente es el concepto de un negocio en forma, con gran capacidad económica y administrativa; pero hoy en día este tipo de contribuyentes no siempre tienen estas características de solvencia financiera. Durante los últimos años las franquicias que no rebasaran dos millones de pesos anuales en sus ingresos y que además cumplieran con los requisitos establecidos en Ley, podían tributar en el extinto Régimen de Pequeños Contribuyentes, los famosos Repecos. Lo atractivo
era que pagaban sus impuestos sobre una cuota fija y sus obligaciones administrativas eran en menor proporción que los otros regímenes. A partir de este año y derivado de la Reforma Fiscal 2014, que tantos cambios ha traído consigo, este tipo de contribuyentes están obligados a tributar en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional —conocido coloquialmente como el régimen mayor para personas físicas— o en su caso como una persona moral del título II de la nueva Ley del Impuesto Sobre La Renta. Esto se debe a que en el nuevo régimen creado para los peque-
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ños contribuyentes del país, el ya también famoso y enredoso Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); se excluye sin fundamento alguno a las franquicias, ya que la fracción IV del artículo 111 de la nueva Ley del Impuesto Sobre La Renta nos dice textualmente lo siguiente: “No podrán pagar el impuesto en los términos de esta sección: IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquicitarios.”
Si analizamos la definición conforme al primer párrafo del artículo 142 de la Ley de Propiedad Industrial, la franquicia consiste en otorgar la licencia de uso de marca, para que la persona a quien se concede, es decir el franquicitario, pueda producir o vender bienes o prestar algún servicio. Por lo tanto, con la interpretación sobre esta definición, considero que se violan los derechos fundamentales de estos contribuyentes personas físicas
al darles un trato distinto injustificadamente. El abogado Miguel Carbonell, en su libro Los derechos fundamentales en México, habla de dos sub-conceptos por los que puede estudiarse el principio de igualdad; el primero es el principio de igualdad ante la ley, que se dirige de manera fundamental al poder ejecutivo y judicial, y el segundo, es el principio de igualdad a la ley, el cual es un mandato dirigido al legislador para que no establezca diferencias no razona-
bles o no justificadas en las leyes. En consecuencia a lo ya mencionado, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recomendó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante el análisis sistémico 9/2014 con requerimiento de informe, (expediente 3-V-F/2014) en ejercicio de sus facultades, modificar la Regla I.2.5.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, para que los contribuyentes franquicitarios personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 111 de la LISR puedan tributar bajo el esquema del Régimen de Incorporación Fiscal. En otros temas; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público disminuyó de nueva cuenta la estimación de crecimiento económico para 2014 a un rango de 2.1 por ciento y 2.6 por ciento. Esta es la segunda ocasión en el año en que la dependencia reduce el porcentaje que inicialmente se esperaba fuera del 3.9 por ciento
Juan José Salazar Estudiante de la Licenciatura en Contaduría Pública del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas (CUCEA) Universidad de Guadalajara. Auxiliar contable en Salazar y Pérez Contadores Públicos Consultores desde agosto 2011.Articulista colaborador en el diario “El Zapopano” virtual e impreso desde julio 2013. así como en el blog contable fiscal “elconta.com” y de la Revista Diagnóstico FACIL Empresarial. División de Contaduría del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas de la Universidad de Guadalajara. Mail: juan.jose.salazar@hotmail.com, @Juanjosesy
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La capitalización
de dividendos distribuidos
por personas morales y sus bondades en la Ley del Impuesto sobre la Renta
Mario Fernández González
La nueva LISR introdujo cambios tendientes a desalentar el mecanismo societario que por excelencia constituye el vehículo de retribución a los accionistas por el capital aportado.
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as personas físicas que ostentan el carácter de socios o accionistas de personas morales residentes en México, se han visto en la necesidad de implementar mecanismos alternativos para el retiro de las utilidades que reportan los estados financieros de sus compañías, ya que partir de la reforma hacendaria que entró en vigor durante 2014, se estructuraron cambios en la LISR que incidieron en la mecánica de la determinación del ISR por los dividendos obtenidos a la luz del artículo 140 de la LISR ahora vigente. Si nos damos una asomadita a la anterior LISR que tuvo vigencia desde el 1 de enero de
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2002 y hasta el 31 de diciembre de 2013, podemos advertir que se establecía un impuesto sobre la renta corporativo a los dividendos o utilidades —reales, no fictos— que recaía exclusivamente en la persona moral, quién debía de aplicar el tratamiento impositivo aplicable según correspondiera, sin que en ningún supuesto normativo se trasladara la carga del tributo a la persona física. Esto con la salvedad de que se tratara de los rendimientos que se distribuyeran por las sociedades civiles o cooperativas o las AGAPES a sus socios; de las cuales no me ocuparé en esta ocasión. El criterio que sostengo en cuanto a que el ISR corporativo a los dividendos recaía exclusivamente en las personas morales, fue reconocido por el Ejecutivo Federal dentro de la exposición de motivos que sostuvo en la iniciativa de decreto de la actual LISR, además de que fue abordado por la Segunda
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Sala de la SCJN al pronunciar la ejecutoria que dio lugar a la tesis jurisprudencial número 2a./J. 100/2013, cuyo rubro reza “RENTA. DIVIDENDOS O UTILIDADES FICTOS. LAS PERSONAS MORALES NO ESTÁN OBLIGADAS A ENTERAR EL TRIBUTO POR ESE CONCEPTO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 165, FRACCIONES IV Y V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO”, a través de la cual se ocupó de analizar las excepciones en las que la persona moral del título II de la anterior LISR no era la contribuyente de los dividendos fictos a que se refiere ese mismo precedente judicial. Hoy el artículo 10 de la LISR vigente —al igual que lo preveía el numeral 10 de la LISR abrogada—, establece un ISR a los dividendos o utilidades que constituye un impuesto adicional al previsto en el artículo 9 de la LISR vigente, al igual que su correlativo 10 de la LISR anterior, siempre que:
1. No se trate de dividendos o utilidades provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN); y 2. No se trate de dividendos reinvertidos o capitalizados — propiamente dicho— dentro de los treinta días naturales siguientes a su distribución. El artículo 10 de la LISR vigente, al igual que en su texto correlativo del artículo 11 de la LISR anterior, prevé un tributo cedular y adicional, debido a que se establece la obligatoriedad de las personas morales de calcular y pagar un impuesto corporativo a los dividendos cuando la sociedad los distribuya y no provengan de su CUFIN, o bien, cuando no se trate de dividendos capitalizados dentro de los treinta días naturales siguientes a su distribución; circunstancia que tiene sentido pues cuando se distribuye un dividendo relacionado con un ingreso que no pagó impuesto por vía del resultado fiscal, lo cual dio lugar al pago del tributo conforme al hoy vigente artículo 10 de la LISR, se debe de calcular el impuesto corporativo sobre tal dividendo como un verdadero anticipo a cuenta del ISR que resulte en términos del artículo 9 de la misma ley de renta en vigor, el cual es permisible recuperar por la sociedad de acuerdo con el sistema impositivo previsto en esa misma disposición legal. Ahora bien, el hecho de que el ISR a los dividendos distribuidos por las personas morales
del título II de la LISR anterior se causara cuando la sociedad carecía de saldo en su CUFIN, no implicaba que la persona física que obtuviere el dividendo distribuido por la persona moral, debía pagar un impuesto sobre la renta con relación a ese ingreso, ya que el artículo 165 de la anterior LISR, tal y como hoy lo prevé el artículo 140 de la LISR vigente, establecía una mecánica de acreditamiento para la persona física que permitía que, en cualquier caso, el contribuyente persona física tuviera un saldo a favor al determinar su resultado fiscal en su declaración anual de acuerdo con las reglas del artículo 177 de la citada LISR hoy abrogada, siempre que el perceptor del dividendo persona física cumpliera con los siguientes dos requisitos: 1. Acumulara además del ingreso percibido por concepto de dividendo, el impuesto pagado por la sociedad; y 2. Contara con la constancia a que se refería la fracción XIV del artículo 86 de dicha ley ahora abrogada. Asevero que el saldo a favor invariablemente resultaría porque el acreditamiento que podía aplicar la persona física que percibiera el dividendo distribuido por la sociedad conforme a la fracción II del artículo 177 de la LISR hoy abrogada, se circunscribía a que el contribuyente realizara la operación aritmética consistente en que se aplicará la tasa del artículo 10 de la antigua
LISR, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.3889. Así pues, el acreditamiento que podía realizar la persona física no implicaba necesariamente que la persona moral hubiere pagado un ISR sobre el dividendo que le hubiere distribuido a la persona física, pues se insiste, conforme al núcleo normativo aplicable a los dividendos distribudios a personas físicas, el acreditamiento consistía en el de recho de la persona física de acumular, además del ingreso percibido por el dividendo, el impuesto pagado por la sociedad, mismo concepto de pago que no debía entenderse en el sentido de que el impuesto sobre la renta hubiere sido efectivamente calculado y pagado por la sociedad que distribuyó en
los términos del artículo 11 de la LISR anterior —hoy artículo 10 de la LISR vigente—, toda vez que ese mismo concepto —impuesto pagado— debía determinarse conforme a la última parte del primer párrafo del mencionado artículo 165 de la LISR, según lo precisé. Lo anterior se aprecia de la parte medular de tal dispositivo que dice: “Artículo 165. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento
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a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.3889.
…” Por las consideraciones anteriores en torno al artículo 165 de la LISR anterior —y conforme al artículo 140 de la LISR en vigor— resultaba irrelevante el tratamiento que hubiese aplicado la sociedad que decrete dividendos al socio o accionista persona
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física, pues invariablemente podía —y puede— aplicarse el acreditamiento antes referido, con independencia de que la sociedad hubiese o no calculado y pagado el ISR corporativo a los dividendos distribuidos conforme al artículo 11 de la antigua LISR, por no provenir de la CUFIN de la sociedad que lo distribuyó. Todo lo anterior encuentra sentido en la propia LISR anterior porque, como se dijo anteriormente, el sujeto del gravamen por los dividendos o utilidades, lo era la sociedad que distribuía el dividendo, sin que en ningún caso el gravamen recayera en el socio o accionista, lo que se verifica con la mecánica de determinación del ISR por los dividendos que distribuyese la sociedad, cuando no provenían de la CUFIN, que se proyectaba y se proyecta como un anticipo
a cuenta del impuesto sobre la renta anual que se determinaría conforme al artículo 10 de dicha LISR anterior, pues en todo caso dicho tributo es susceptible de recuperarse mediante el acreditamiento a que se refería el antes vigente artículo 11 de la LISR, hoy en el artículo 10 de la LISR en vigor. Sin embargo, en la actualidad, aún y cuando el ISR corporativo a los dividendos sigue teniendo la misma mecánica de determinación y acreditamiento de la LISR anterior, como dije en principio, la nueva LISR introdujo ciertos cambios que son tendientes a desalentar el mecanismo societario que por excelencia constituye el vehículo de retribución a los accionistas por el capital aportado, ya que fundamentalmente existen dos factores que encarecen el costo impositivo del gravamen para los socios o accionistas personas físicas que obtengan dividendos distribuidos por personas morales, a saber: 1. Un factor de acreditamiento del ISR que se determina conforme al primer párrafo del artículo 140 de la LISR y que está desfasado respecto de la tasa aplicable a los ingresos acumulables por dividendos mayores a los 750 mil pesos de acuerdo con el artículo 152 de la LISR, ya que la mecánica de acreditamiento está basada en la tasa del 30% prevista en el artículo 9º de la LISR que es aplicable a las personas
morales del título II de la LISR, mientras que la tasa máxima aplicable a las personas físicas que tributan en el título IV de la LISR es del 32% y hasta el 35%. 2. La obligación de pagar un impuesto adicional cedular no recuperable, que se calcula aplicando una tasa del 10% sobre la base de los dividendos que les hayan sido distribuidos a las personas físicas por parte de sociedades residentes en México que hayan determinado utilidades con posterioridad al ejercicio fiscal 2014, siempre y cuando se cumpla con la obligación de segregar las CUFINES determinadas antes y depués del 2014, acorde a lo dispuesto por la fracción XXX del artículo noveno del decreto por el que se publicó la LISR.
suscitaba conforme al sistema impositivo a los dividendos de la LISR anterior. Como antecedente, cabe recordar que en la exposición de motivos de la iniciativa de decreto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que presentó el Ejecutivo Federal ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y que dio lugar a la LISR hoy en vigor, se propuso un impuesto cedular del 10% sobre los dividendos que se distribuyeran por personas morales, mismo impuesto que en el origen se propuso gravar en el ámbito de la persona moral y no de la persona física (socio o accionista). De hecho, a través de la iniciativa de decreto de la LISR que
presentó el Ejecutivo Federal, se propuso la introducción de este nuevo impuesto cedular a los dividendos, con la finalidad de no incrementar la tasa efectiva sobre la utilidad de las empresas para alcanzar los estándares impositivos reportados por la OCDE, que a decir del Ejecutivo Federal en esa exposición de motivos, el promedio de las tasas efectivas de los países miembros de ese organismo internacional era del 42.4%, en contraste a la tasa efectiva empresarial de México; la cual supuestamente se encontraba en un 12.4% por debajo del mencionado promedio. Fue así como el Ejecutivo Federal, en aquella ocasión, con la pretensión de incentivar a las
Ambos cambios al régimen de dividendos aplicables a las personas físicas incidirán en todos los contribuyentes residentes en México que obtengan dividendos distribuidos por personas morales, con independencia de que la sociedad de que se trate haya o no pagado ISR por la distribución de los dividendos —y por tanto tenga CUFIN, circunstancia que puede implicar una dualidad impositiva o doble tributación en el contexto del régimen de dividendos aplicable a las personas físicas del título IV de la LISR en vigor, misma que no se
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empresas para que reinvirtieran sus utilidades y así fomentar la inversión del sector privado en proyectos productivos, propuso un impuesto adicional definitivo que recayera sobre las personas morales que distribuyeran dividendos o utilidades. Sin embargo, hoy gozamos de una Ley del Impuesto Sobre la Renta modificada en su propuesta inicial [gracias a Dios], en la cual se conmina a las personas físicas a pagar un impuesto cedular del 10% sobre los dividendos o utilidades que les sean distribuidos por sociedades residentes en México, siempre que dichos dividendos se rijan por el contenido del artículo 140 de la LISR, con relación a la fracción XXX del artículo noveno del decreto por el que entró en vigor la Ley del Impuesto Sobre la Renta, según la parte medular de tales porciones normativas que cito a continuación:
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“Artículo 140. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal a que se refiere la fracción XI del artículo 76 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 9 de esta Ley, al resultado de
multiplicar el dividendo o utilidad percibido por el factor de 1.4286. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo. …” “ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente: … XXX. El impuesto adicional establecido en el segundo párrafo del artículo 140, y las fracciones I y IV del artículo 164 de esta Ley, sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México o establecimiento permanente. Para tal efecto, la persona moral o establecimiento permanente que realizará dicha distribución estará obligado a mantener la cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra cuenta de utilidad
fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1º de enero de 2014, en los términos del artículo 77 de esta Ley. Cuando las personas morales o establecimientos permanentes no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando éstas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014. …”
Como se advierte del párrafo segundo del artículo 140 de la LISR, con relación al artículo noveno, fracción XXX del decreto por el que se expidió la LISR en vigor, el impuesto cedular del 10% sobre los dividendos percibidos es adicional al tributo que pague la sociedad conforme a las reglas del artículo 10 de la propia LISR, y también es adicional al impuesto previsto en el artículo 9 de la misma LISR, aún y cuando tales ingresos hayan dado origen al saldo de la CUFIN de la sociedad que lo distribuyó, ya que esta nueva mecánica aplicable a las personas físicas no exime de su aplicación en ningún supuesto cuando se trata de dividendos distribuidos a personas físicas por utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2014. Es así que los dos factores a que me he referido, han provocado un desincentivo legislativo para que las personas morales utilicen el régimen societario de distribución de dividendos para retribuir a sus socios o accionis-
tas personas físicas por aquella utilidad financiera arrojada por los estados de resultados que se aprueben por la asamblea de socios o accionistas de una persona moral residente en México; cuestión que si bien cumple con el objetivo de la exposición de motivos formulada por el Ejecutivo Federal anteriormente citada, en cuanto a que se vino a materializar el propósito del gobierno de incentivar la reinversión de utilidades en la sociedad, tristemente genera una dualidad impositiva parcial que pudiere ser contraria al principio de capacidad contributiva, en cuyo caso recomiendo hacer una análisis a la tesis aislada número 1a. CXVIII/2010, emitida por la PRIMERA SALA del ALTO TRIBUNAL, cuyo rubro dice: RENTA. LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL CONMINAR QUE EL ACREDITAMIENTO SE EFECTÚE DESPUÉS DE APLICAR LOS PAGOS
PROVISIONALES, VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. Ahora bien ¿cómo aprovechar la CUFIN de una sociedad sin asumir los referidos costos impositivos desproporcionales? Para aquellas compañías que tengan saldo en su CUFIN y que se hayan visto en la necesidad de buscar alternativas para distribuir las utilidades arrojadas por la información financiera a partir del 1 de enero de 2014, existe un mecanismo que —de iure— naturalmente no constituye un procedimiento societario para distribuir utilidades, sin embargo representa una forma societaria para capitalizar parte del haber patrimonial de la sociedad, circunstancia que implica el derecho de retiro del capital aportado por el socio, que bien puede obtenerse sin costo impositivo, en el caso en que la entidad jurídica cuente con saldo en su CUFIN o Cuenta de Capital de Aportación.
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Me refiero al mecanismo de capitalización de dividendos, también denominado reinversion de utilidades, cuyo tratamiento tributario se rige por la última parte del primer párrafo del artículo 10 de la LISR vigente, con relación al segundo párrafo de
ese mismo precepto legal, y el diverso 78 de la misma LISR, el cual circunscribe a los accionistas que reinviertan sus utilidades por acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, a diferir el ISR hasta el momento en que se amorticen o reembolsen las acciones o partes sociales que hubieren resultado por la capitalización de los dividendos, empero conforme a las reglas del artículo 78 de la LISR y no a la luz del artículo 10 de esa misma ley. Lo anterior, sin las implicaciones fiscales para los socios o accionistas personas físicas que obtengan el reintegro de su participación, contenidas en el artículo 140 de la LISR en relación con el artículo 177 de la propia LISR, ya que aquél citado dispositivo legal contenido en el capítulo VIII del título IV de la LISR, es-
tablece un régimen tributario a los dividendos —reales y fictos—, sin que pueda considerarse que el reembolso de acciones o partes sociales sea un concepto que se califique como gravable conforme a esta disposición, ya que de acuerdo con el contenido del artículo 10 de la LISR en vigor, la capitalización de dividendos se considerará distribuida en el momento en que se reintegren o amorticen las aportaciones del socio o accionista de que se trate; debiendo considerarse obtenido el ingreso por el socio al momento en que obtenga el reintegro de su inversión, en cuyo caso deberá de estarse al contenido del artículo 78 de la LISR; tratamiento que es excluyente de cualquier otro régimen fiscal, al constituir la regla especial aplicable a tales situaciones de hecho.
Mario Fernández González Licenciado en “Derecho” por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente (ITESO); título obtenido tras la publicación de la tesis denominada “estudios y propuestas jurídicas en torno al comercio electrónico en la república mexicana”. Maestro en “Impuestos” por el Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas de la Universidad de Guadalajara (CUCEA); título obtenido tras la publicación de la tesis denominada “Naturaleza de la Responsabilidad Solidaria en materia tributaria para socios o accionistas de las sociedades mercantiles en México”. Abogado litigante en materia administrativa, tributaria y constitucional, con más de diez años de experiencia en el sistema jurisdiccional mexicano, especialista en el contexto de la empresa mexicana, con más de diez años de experiencia en gobierno corporativo, derecho societario, títulos y operaciones de crédito, derecho patrimonial y derecho financiero. Consultor especialista en estrategias tributarias en el contexto de la empresa mexicana, con más de diez años de experiencia y Consultor independiente para la toma de decisiones en el contexto de la empresa familiar mexicana. Asesor en estrategias patrimoniales para la conservación y preservación de la empresa familiar mexicana. Socio fundador y director general de la firma de consultoría legal y tributaria PRIAT CONSULTORES, SC. Consejero Presidente de la compañía FINANCIERA INVEKTA, SAPI DE CV. Conferencista en distintos foros sobre tópicos legales y tributarios. Mediador privado para la prevención de conflictos legales y patrimoniales entre grupos de interés. Investigador en distintas disciplinas del ámbito jurídico nacional e internacional. Columnista en distintas revistas relacionadas con tópicos legales y tributarios. Artículista en las revistas “DEFENSA FISCAL”, “DATA FISCAL” y Opciones Legales- Fiscales
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La Conmensurabilidad
tributaria Silvino Vergara Nava
“La ley se da para que los hombres se aterroricen y con el miedo y con la amenaza se aparten del pecado.” Alfonso de Castro
D
entro de las múltiples reformas fiscales del año 2014, que se encuentran en debate judicial corresponde analizar la regulación de las listas que se publican en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria de aquellos contribuyentes: deudores de algún crédito fiscal –por más minúsculo que sea-, de aquellos que están sentenciados por la comisión de delitos fiscales, y de aquellos que ob-
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tuvieron alguna condonación en sus adeudos -artículo 69 del Código Fiscal de la Federaciónpor ello surge la pregunta: ¿Son las listas de deudores publicadas en la página del Servicio de Administración Tributaria una sanción?, si se considera que el resultar publicado en alguna de estas listas —que por cierto, estratégicamente se propagan en fechas en que los procedimientos de aclaración se suspenden por vacaciones generales del Servicio de Administración Tributaria- es un detrimento en la fama pública de estas personas, desde luego que es una sanción, sobre todo si el espíritu de esta regulación es que: “El castigo ha de mirar más hacia el futuro que al pasado” (PRIETO Sanchíz, Luís, “La filosofía penal de la ilustración” Palestra, Lima,
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2007) Entonces, es claro que más que un derecho al acceso a la información de los gobernados, es con la finalidad de evitar que los contribuyentes: a) sean deudores de créditos fiscales, b) cometan un delito fiscal, y c) soliciten la condonación de algún adeudo, por ello es que en realidad esta medida administrativa es un castigo y sobre todo, de los prohibidos por el articulo 22 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, al tratarse de una pena infamante –independientemente que antes de la publicación no se le apercibe al gobernado, lo cual también contraviene la garantía de audiencia previa, o bien, de debido proceso establecido en el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos-.
El problema de la viabilidad de estas publicaciones va más allá, para J. Bentham en el marco del derecho penal encontramos que al imponer las penas se debe de regir el principio de conmensurabilidad, esto es: “Si un hombre tiene a la vista dos delitos, la ley debe presentarle un motivo para abstenerse del mayor. Tendrá este motivo si puede ver que el mayor delito le acarreara mayor pena” (BENTHAM, J. Tratados de legislación civil y penal) es decir, en el caso la ley que establece castigos –como las publicaciones de los contribuyentes en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria– que funcionan como una medida intimidatoria para que no se cometan estas acciones por los contribuyentes, y en su caso se cometa la infracción menos dañosa, sin embargo el problema que se suscita es que pudiera un sujeto ser publicado no necesariamente por haber cometido una infracción, o bien, se pueden presentar el otro extremo que, ya existe para los deudores una acumulación de castigos, pues previamente se presenta una multa, por su parte, para el condenado por delitos fiscales, ya existió la pena que correspondió en particular a ese delito, y el que solicito la condonación de un adeudo, es evidente que solamente se puede actualmente solicitar la condonación de multas –artículo 74 del Código Fiscal
de la Federación— por ello es que, la sanción adicional que es la publicación en la página del Servicio de Administración Tributaria esta incrementando la represión, por el simple incumplimiento a las obligaciones fiscales, esto es, una serie de medidas que imponen el temor o el miedo a los gobernados en su carácter de contribuyentes, —el temor a ser afectados en su fama pública— pero esta serie de medidas no deben de imponerse con esa reprimenda. En resumen, no puede legislarse imponiendo esa excesiva carga de miedo a los particulares, sobre todo dirigido a aquella mayoría de los de pie, ya lo citó Antón Oncea: “Cuando un sistema punitivo hace de la pura intimidación su motivo fundamental, se desorbita fácilmente” (ANTON, Oncea, J. Los fines de la pena según los penalistas de la ilustración) y ese es el riesgo que hoy se corre con esta legislación, pues
no podemos seguir incrementando el nivel de castigos a los simples contribuyentes, ni olvidar la realidad que vivimos, como la voz que se escuchó en una de las múltiples manifestaciones de los padres de los desaparecidos de Ayotzinapa, Guerrero: “El gobierno quiere
intimidarnos con la fuerza, se olvida que al llevarse a nuestros hijos, también se llevó nuestro miedo.” (La Jornada, 27 de diciembre de 2014) Desde luego, estas publicaciones tendrán que pasar por el test de su constitucionalidad lo cual queda en manos del Poder Judicial.
Silvino Vergara Nava Es Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C., Maestro en Derecho por la Universidad Iberoamericana (UIA), Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana (UP), Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala (UATX). Estudiante del Doctorado en Derecho en materia penal por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Ha sido docente en la cátedra de Derecho en importantes Universidades del país. Expositor en el Colegio de Contadores Públicos de Xalapa, A.C. y en la Asociación de Contadores Públicos de Xalapa. Autor del libro La utilidad de la filosofía del Derecho en el Derecho tributario, publicado en 2009. Acreedor del primer lugar de la categoría de Doctorado en Derecho, área temática: Derecho público y social en el 6º concurso nacional de tesis de licenciatura y posgrado sobre las disposiciones del orden jurídico nacional, premio que otorga la Secretaría de Gobernación Federal en octubre de 2012.
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Estos siete tomos se convertirán en manuales usuales sobre los procesos certificadores de las actividades vulnerables, en los cuales podrás encontrar la explicación de esta ley, las obligaciones que tienen los grupos vulnerables así como diversos diagramas que te ayudarán a identificar de forma fácil las obligaciones establecidas en la LFPIORPI, así como de las actividades vulnerables vinculadas con diversos sectores.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, señala la importancia de establecer líneas de acción implementando y dando seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer la comisión de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, a través de la recepción, análisis y diseminación de los reportes de operaciones que emitan las instituciones financieras y demás personas obligadas a ello. octubre 2014
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En tal virtud, el 17 de octubre del año 2012, se publicó en el Diario Oficial del la Federación, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, precisándose que el objeto de ésta es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y
ACTIVIDADES VULNERABLES
PREVENCIÓN DETECCIÓN
DOF 17 DE OCTUBRE DEL 2012
LFPIORPI
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perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. Para lograr tal fin las autoridades podrán coordinarse con las autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto la ley referida.
OSWALDO REYES CORONA cuenta con las siguientes especialidades internacionales tomadas en España: “En garantías Constitucionales y Derechos Fundamentales en el Derecho Penal y Procesal Penal”, “En Prevención, Análisis y Gestión de conflictos”, "En Derecho Laboral Comunitario Europeo", "En Derecho Constitucional, Garantías Sociales y Amparo de la Comunidad Europea", "En Gestión Tributaria" y "En Fiscalidad Internacional", ha sido asesor de más de mil empresas en México y el resto del mundo, ha sido parte de las Comisiones Fiscales de diversas Cámaras empresariales y asociaciones de empresarios, ha participado activamente en la Cámara de Diputados y de Senadores en la conformación de leyes y estudios internos de las reformas tributarias de 1999 a la fecha, ha sido maestro en diversas especialidades en impuestos y en derecho, así como en diversas maestrías a lo largo y ancho del país, actualmente participa con la Universidad Castilla la Mancha cada mes de enero en las Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario y de Derecho Penal, representando a México en diversos temas de seguridad jurídica y análisis de los diversos sistemas de tributación entre ambos países, ha dado más de 1200 cursos de 1997 a la fecha, es autor de 48 libros en materia tributaria y de negocios, actualmente dirige su propia firma siendo la tercera generación de asesores fiscales dentro de la familia Reyes Mora. / www.altaplaneacionfiscal.com
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México atrae
inversión japonesa Mario Fernández
Si bien la inversión nipona ha llegado casi a todas las entidades del país, la inversión se ha concentrado en la región Bajío.
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a inversión japonesa en México ha crecido un 335 por ciento desde 2009, y es importante resaltar que para lograr este nivel de crecimiento, las empresas requieren un conocimiento profundo de la legislación aplicable actual en el país, además de contar con las mejores prácticas corporativas para dirigir al negocio. Japón ha representado históricamente una fuente importante de inversión extranjera para la economía nacional durante las últimas décadas, particularmente desde 2011.
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Inversión japonesa en México (Millones de dólares)
Fuente: KPMG en México con información de la Secretaría de Economía, 2013.
A principios de siglo, la inversión japonesa entró a México de manera paulatina y, principalmente, se centró en la industria electrónica. A partir de 2000 y hasta 2009, esta ascendió a un monto neto de 1.5 mil millones de dólares. Durante 2006 se registró un descenso marcado en la inversión, debido a los rápidos cambios sucedidos en el diseño tecnológico de la industria electrónica y a la oferta en costos más bajos que presentó China. Aún con la salida de inversión en el curso de 2006, durante el periodo 2000-2013, la inversión ascendió a 6.4 mil millones de dólares netos, Japón representó el 8° país de origen de Inversión Extranjera Directa (IED), equivalentes a 1.85 por ciento de IED recibido por México en dicho lapso.
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Países con inversión extranjera en México (2000-2013)
Fuente: KPMG en México con información de la Secretaría de Economía, 2013.
S ectores
de la economía en donde se ha colocado
la inversión
En los últimos años (desde 2010), la IED se ha centrado cada vez más en la industria automotriz. En México, durante todo el año, se han recibido noticias sobre importantes inversiones de grandes compañías automotrices japonesas, con montos anunciados de 4,860 millones de dólares (mdd). El interés por invertir en el país queda confirmado con los asentamientos de tres ensambladoras: dos de autos y una de motores (OEM, Original Equipment Manufacturer, por sus siglas en inglés),
así como varios de sus proveedores Tier 1 y 2. Por lo tanto, la producción de autos en México, ha aumentado de manera continua. Tan solo en el curso de 2013, la producción de autos por compañías japonesas es de 807 mil autos, que representa 27.5por ciento de la producción total de autos en la República Mexicana.
Producción de autos en M éxico (2009-2013) Pronóstico de producción después de 2014
• Facilidad de transportación ferroviaria y por carretera. • Concentración de la Población Económicamente Activa (PEA). • Simplicidades y ventajas de inversión. • Facilidades fiscales proporcionadas por los gobiernos estatales a los corporativos japoneses en aras de incentivar la creación de fuentes de trabajo, generación de impuestos y contribuciones futuras. • Clima relativamente “bajo” de violencia. Para 2013, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores de Japón (Ministry of Foreign Affairs of Japan, MOFA), suman ya 227 las compañías
Fuente: KPMG en México con información de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) y ProMéxico, 2014.
A pesar del interés en la industria automotriz, otros sectores de la economía también han sido atractivos para los inversionistas japoneses, tales como el electrónico, de metales, transformación de alimentos, y fabricación de alta tecnología.
¿Por
qué invertir y producir en
México?
México se ha colocado como uno de los destinos preferidos de la inversión japonesa en los últimos años, debido, en parte, a su proximidad geográfica con Estados Unidos de América, país que aún es la economía consumidora más grande del mundo, además de ser un blanco importante para las exportaciones japonesas. Si bien la inversión nipona ha llegado casi a todas las entidades del país, la inversión se ha concentrado en la región Bajío (Aguascalientes, Guanajuato, Jalisco, Querétaro y San Luis Potosí). Algunas de las razones de esta preferencia son: • Proximidad a los puertos marítimos mexicanos, tanto en el Pacífico como en el Golfo de México y el Atlántico.
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japonesas instaladas en la región Bajío y representan 33 por ciento del total de compañías niponas en México. La notable descentralización de la producción de Japón se debe a las ventajas que México ofrece y a la actual instalación de compañías en diversas regiones del país, así como a varios acontecimientos importantes registrados en el país insular de Asia, como por ejemplo: • Alto costo de la mano de obra: se sitúa como una de las más altas tasas de manufactura en el mundo industrializado, lo que pone en clara desventaja de costo directo a los productos y servicios producidos directamente en dicho país. • Elevado nivel de apreciación del yen hasta 2012, lo que ha encarecido todavía más los altos costos.
• Efectos de “concentración” de manufactura en Japón, que experimentaron muchas compañías después del gran terremoto del este de Japón, y el consecuente tsunami registrado en marzo de 2010, que detuvo parcialmente y, por completo en algunos casos, la producción de muchos artículos, al no poder surtir “componentes clave”. • PEA que decrece, en lugar de ir en aumento. Estos sucesos han forzado a los grandes corporativos de Japón, a replantearse las estrategias de sourcing para localizar sus centros de planeación de nuevos productos, diseño, manufactura y ensamble, y distribución a todos los mercados que consumen sus productos y servicios.
Reformas México
estructurales en
Desde 2013, bajo la administración del presidente Enrique Peña Nieto, varias reformas estructurales de diversa índole se han puesto en ejecución en México. La Reforma Energética, en especial, representa una pieza clave para la apertura del sector a los inversionistas privados y es en este mismo aspecto en donde inversionistas extranjeros han mostrado su interés. El sistema fiscal y laboral nacional tiene características específicas y únicas que las compañías japonesas deben considerar antes de decidir si quieren jugar. México perfila claras oportunidades de inversión para las compañías japonesas, que sin duda alguna detonarán más inversiones en el país.
Mario Fernández Socio Líder de la Práctica Japonesa de KPMG en México. Cuenta con 28 años de experiencia dando consultoría en Auditoría, Auditoría Gubernamental y due diligence a importantes organizaciones nacionales e internacionales de los sectores de manufactura, gobierno, de servicio, maquiladoras, industrias, químicas, de comunicaciones, entretenimiento, hotelería y de servicios computacionales. Participó como Socio a Cargo de la Práctica Alemana de KPMG en México de 1996 a 2001. Fungió como Socio Líder Nacional de la Industria de Información, Comunicación y Entretenimiento hasta 2010, año en el que comenzó su labor como Socio Líder de Auditoría para la Región de Centroamérica. Actualmente, es miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, así como del Colegio de Contadores Públicos de México. Mario ha sido expositor en diversas conferencias y seminarios al interior del país y en Latinoamérica.
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Asociación en participación Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra Este tratado está enfocado en cómo constituir aspectos legales y fiscales para que la asociación en participación y su contrato trabajen en favor de quienes intervienen en él, desentrañando a lo largo de sus capítulos, sus aspectos generales, elementos de organización, aspectos fiscales, su aplicación y su naturaleza jurídica, así como su extinción y disolución; posteriormente puntualiza los alcances y los límites de la mano de casos prácticos y ejemplos de aplicación bajo la óptica de las leyes vigentes. Es además un instrumento que facilita la comprensión de los aspectos que conforman esta figura, complementada, por los apuntes fiscales que se desvelan a lo largo de la lectura.
Análisis de los ingresos, ajuste anual por inflación acumulable y pagos provisionales a la luz de las nuevas tendencias fiscales y egales Oswaldo Reyes Mora - Oswaldo Reyes Corona En este libro se abordan los temas de los ingresos que permiten implementar una mejor planeación en la empresa, que se ubican en la etapa de los controles de los ingresos para el mejor funcionamiento de la organización, nos muestra como una planeación fiscal regulada jurídicamente sirve para combatir los delitos en que el sujeto pasivo incurre mediante la información errónea y desvirtuada de los malos asesores tributarios, mostrando los beneficios que puede obtener el contribuyente al planear dentro del marco legal establecido para ello, esta obra se estructurada en tres capítulos: ingresos, ajuste anual por inflación y pagos provisionales, mostrándonos que la planeación fiscal, vista desde un enfoque doctrinario, forma parte de la materia administrativa, toda vez que está involucrada en los procesos administrativos y nos recuerda que planear es la base del desarrollo de cualquier actividad determinando el curso para conseguir un objetivo específico.
Blindaje Jurídico de algunas deducciones conflictivas en ISR Obed Chávez Pérez
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Conforme el lector avance en la lectura de este libro descubrirá que la autoridad no debe rechazar la deductibilidad de las deducciones que se analizan, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tal como aclara el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia e la Nación, las deducciones son de dos formas a) Las necesarias para generar ingresos al contribuyente y que están reconocidas por el legislador, y b) El legislador puede implementar mecanismos de deducción. Partiendo de esta premisa, en el capitulo primero se hace mención de los antecedentes y conceptos básicos; el segundo y tercer capítulo bosquejan los problemas que presentan algunas deducciones. La conclusión que pretende y en la cual acierta el autor, es blindar las deducciones que se mencionan en este texto, pues su enfoque formula un parteaguas en el tema, que 2014 casi siempre es abordado desde el punto de vista del análisis de las deducciones.
Defensa Fiscal contra visitas domiciliarias Guillermo Robertson Andrade Esta obra es una mano amiga para el contribuyente; pues al estar inmerso en el sistema de recaudación mexicano, afronta siempre la posibilidad de encontrarse ante una visita verificadora que valide el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, del mismo modo es un documento de consulta inmediata para los que practican su profesión en el ámbito de la materia fiscal. En la primera parte de este texto, el autor realiza una revisión y sitúa los documentos que otorgan derechos al contribuyente, desde el punto de vista de las leyes, los tratados y de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Posteriormente la investigación transita por los detalles que integran la notificación, la orden de visita, los plazos, las actas, los límites y facultades de la autoridad fiscal entre otras.
Derecho Tributario. Fundamentos jurídicos de la incidencia Paulo de Barros Carvalho Con una impecable y depurada traducción, los hispanoparlantes accedemos a una de las obras liminares de Paulo de Barros, en la cual los tributaristas, encontrarán en la obra un enfoque sagaz y poco habitual, pues Barros Carvalho analiza el Derecho tributario a través del prisma del lenguaje. Se destaca en la obra que el autor ensambla magistralmente su impronta iusfilosófica en la investigación como también su profundización cognoscitiva con la práctica, de manera que ambos polos — teoría y práctica— se encuentran en este libro. El contenido de la obra radica en cuatro temas centrales rigurosamente tratados: la norma jurídica tributaria, el hecho jurídico tributario, la relación jurídica tributaria y la norma indivivual y concreta.
Exégesis de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Guillermo Robertson Andrade La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente es aún tema árido; difícil de documentar y abordar. Responde a una serie de estrategias y de una profunda exégesis –tal y como está indicado en el propio título- pues es a partir de un análisis minucioso que el autor toma la batuta y se atreve a desarrollar un documento acerca de una Ley ante la cual ni los propios tribunales han indicado la ruta a seguir. Es un libro basado en la práctica y en la especialización dentro de la profesión, nutrido de conocimientos, ética, práctica y de un ávido espíritu de aportar y compartir, en un mismo momento histórico para beneficio de todos los contribuyentes en un Estado como el nuestro. octubre 2014
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La Equidad Tributaria. Su correcta aplicación en México Marvin Alfredo Gómez Ruiz Esta obra analiza el principio tributario constitucional de la equidad tributaria a partir de su vinculación y distinción con la igualdad, la justicia y la capacidad contributiva, cuyos estudios son escasos en México. De la misma manera, efectúa un desarrollo doctrinal, histórico y jurisprudencial de la misma en nuestro país, e introduce la categoría jurídica de los “derechos humanos fundamentales” en el sistema tributario, distinguiendo las categorías de justicia formal fiscal y material fiscal, lo que permite hacer compatible la extrafiscalidad y la consecución de la igualdad formal y material en el sistema impositivo, delimitando la naturaleza de la equidad, a partir de su ubicación en la igualdad formal.
Multas tributarias. Sus principios, aplicación e impugnación Francisco Javier Sánchez Pérez Esta obra realiza un análisis completo de las multas y sanciones tributarias, su punto de partida es el estudio del origen y antecedentes históricos en México. Conforme se avanza en la lectura el planteamiento del autor transita por el complicado camino de cómo se determinan las multas por la autoridad en la materia y cuáles son las facultades de las que se vale al momento de la imposición de la mismas. Multas tributarias. Sus principios, aplicación e impugnación, es un tratado que se desprende de la realidad del sistema tributario mexicano en el tema de las sanciones impuestas por la autoridad y de cómo en muchas ocasiones resultan injustas.
Puntos Finos. Refinados y afinados de la defensa fiscal Guillermo Robertson Andrade
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Acción y reacción. Es lo que soberanamente con esta lectura aprenderemos. La pauta la marca un dedicado a su oficio, el Lic. Robertson Andrade, quien entrega ahora en esta segunda obra con RM Advisors Ediciones el conocimiento de causa y los efectos que en el presente, se libran en los juzgados. A través de los diecisiete capítulos que conforman este documento se vuelven pertinentes cada una de las palabras, jurisprudencias y tratados, invitados a partir de una larga e incansable trayectoria de experiencia dedicada al estudio y la comprensión de la ley; una recopilación obtenida desde el agudo vértice de la defensa fiscal. En esta obra se develan las infracciones en que las autoridades pueden incurrir y ante las cuales podemos quedar ante la indefensión al desconocer, de entrada si se está actuando conforme a Derecho y a la letra fina de la ley.
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Quid Iuris? Sujetos de derecho no personificados Genaro García Carrasco Es una obra urgente que identifica cuáles son los medios –lenguaje, técnica, tributación y seguridad jurídica- para que los sujetos de derecho no personificados dejen de reconocerse en la inseguridad jurídica. Así mismo, reconoceremos, que la doctrina jurisprudencial y la doctrina jurídica han sido omisas para analizar, calificar e identificar la naturaleza, capacidad y denominación de los sujetos de derecho no personificados. Identificaremos, además, que la técnica legislativa es insuficiente para identificar como deudores tributarios a los sujetos de derecho no personificados. En este libro, el autor precisa de los sujetos de derecho no personificados cada uno de los aspectos que los categorizan, que precisan su naturaleza, que les reconocen capacidad jurídica, que los identifican y analizan su función.
Sentencias Relevantes del Juicio Contencioso Administrativo Federal y de Amparo Fiscal Sergio Esquerra Del mundo de la jurisprudencia, en un país continuamente revolucionado por el devenir histórico y cotidiano en la vida de la nación, surge Sentencias Relevantes del Juicio Contencioso Administrativo Federal y de Amparo Fiscal, de la experimentada pluma del Lic. Sergio Esquerra. Es una obra tutelar, trazada paralelamente con el tiempo, que revela la madurez del sistema de justicia mexicano, con la relevancia de las actuaciones en el ejercicio diario de una profesión, que debe mantenerse al día y adecuando situaciones legales ante los tribunales, para evitar, sobre todo, las arbitrariedades que puedan cometer las autoridades fiscales y administrativas. Referencia indiscutible y una obra que denota un continuo aprendizaje, siempre, desde una perspectiva férrea y crítica, enriquecida por la experiencia de su autor.
Sociedad Conyugal Obed Chávez Pérez Esta obra presenta al lector un panorama histórico y jurídico en el que se dibuja una perspectiva global acerca de como se conforma la sociedad conyugal en las asociaciones modernas. ¿Cómo se constituye la familia? ¿bajo qué regímenes se encuentra sustentada? ¿cuáles fueron los pasos que se siguieron en las diferentes coordenadas y tiempos universales para llegar a la institución matrimonial tal como la conocemos hoy día? Sociedad conyugal es un recorrido a lo largo de la historia que revela los medios de unión de las personas hasta llegar al vínculo del matrimonio y a la conformación de la sociedad conyugal, revisada desde la Constitución, el Código Civil Federal, pasando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros importantes ordenamientos de tinte humanista y legal. octubre 2014
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Societas. Contratos asociativos civiles Oswaldo Reyes Corona / Daniel Ibarra Ponce El ser humano, desde tiempos remotos se ha dotado de derechos y obligaciones. El hombre, por instinto y supervivencia, tiende a asociarse o reunirse con otros para llevar a cabo sus ideas, objetivos, metas. Muchas veces es una lucha en común para poder ejercer los múltiples estados que la ley otorga. Existen tantos tipos de asociaciones, como la misma diversidad de los hombres. A través de las épocas, y de situaciones que han sido momentos clave en la historia de la humanidad, toda esa diversidad, intenta ser ordenada, es así que surgen códigos, leyes, jurisprudencias, constituciones, etcétera; y por supuesto, contratos, por medio de los cuales se persigue que la convivencia y la asociación entre individuos transcurran bajo la mayor normatividad y claridad posible, el fin último, es la armonía social, la claridad de las relaciones entre los seres humanos.
Sociedades Mutualistas Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra Las sociedades se transforman incesantemente, gran parte de los cambios que los hombres producen y provocan están encaminados a la obtención de un bienestar común e individual a través del trabajo y de la organización, lo cual muchas veces deriva en la conformación de una asociación. Así, existe la sociedad mutualista como un ente bajo el amparo jurídico que permite a un determinado grupo de individuos, que deciden participar de ella, ser acreedores de ayuda mutua y de otros derechos que la regulación que les corresponda así puntualice. En esta obra los autores realizan un análisis de la sociedad mutualista bajo la óptica de las regulaciones vigentes de algunos Estados de la República Mexicana, para conocer las virtudes y los alcances de la constitución de este tipo de asociaciones.
Teleología de las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Sandra Carolina Arellano González
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Opciones • octubre
La elaboración de sentencias argumentadas por parte de ese órgano jurisdiccional, es la base sobre la que descansa su principal función de equilibrio entre autoridades y particulares. La autora con toda claridad detalla la naturaleza, los extremos, el contenido, el sentido y los alcances de las sentencias del Tribunal; así como también nos explica principios que les son aplicables tales como el de exhaustividad y el de congruencia, junto con las facultades correlativas del órgano juzgador, por señalar tan solo una, aquella con que cuenta para invocar hechos notorios. De ahí que se ponga en manos del lector este texto, con el fin de que sirva como instrumento no sólo para la formulación legal de sus fallos, sino también para el mejor entendimiento de los mismos frente a toda persona que funja como parte o defensor en el Juicio Contencioso Administrativo. 2014
Tratado jurídico-tributario de las sociedades cooperativas Tomo I. Aspectos generales y legales de su organización y funcionamiento Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra A lo largo del primer tomo el lector encontrará importantes reflexiones acerca del papel fundamental que ocupan las sociedades cooperativas en el mundo de los negocios permeados de una profunda filosofía social. Resaltan en este estudio temas como la importancia de las políticas públicas en el ámbito local y en el federal; la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal y el desarrollo de los aspectos legales de las sociedades cooperativas con sus principios constitucionales y el análisis temático de la Ley General de Sociedades Cooperativas en cuanto a la constitución, funcionamiento y administración de estas empresas; el régimen económico, derechos y deberes de los socios, liquidación y organismos cooperativos, lo mismo que se ejemplifica la constitución de una sociedad cooperativa, mediante una propuesta de bases constitutivas. De igual manera se exponen los aspectos internacionales con criterios que la ONU y otros organismos han empleado para hacer énfasis en la relevancia que tienen las sociedades cooperativas en el desarrollo de la economía de diversos sectores estratégicos.
Tratado jurídico-tributario de las sociedades cooperativas Tomo II. Aspectos generales y legales de su organización y funcionamiento Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra A lo largo de este segundo tomo, el lector encontrará que el universo de opciones legales fiscales que tienen lugar en las empresas cooperativas es tan amplio como las actividades que las mismas pueden llegar a desempeñar, se trata de empresas socialmente protegidas que pueden incursionar en todas las áreas de negocios que existen en nuestro país. De igual manera, pueden integrar los más variados géneros y clases de personas físicas especialistas en cualquier área de trabajo. Extraordinarios son los campos de actividad a que puede acceder una sociedad cooperativa, y extraordinaria es la forma en que los diversos grupos productivos pueden llegar a posicionarse a partir de esta plataforma jurídica.
Tratado jurídico-tributario de las sociedades cooperativas Tomo III. Aspectos generales y legales de su organización y funcionamiento Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra A lo largo de este tercer tomo se realiza un análisis acerca de cuáles son las herramientas de las que se valen las cooperativas al momento de tributar para poder optimizar sus recursos y que siempre, conforme a la ley, sean capaces de beneficiarse y continuar en el camino de crecimiento para quienes las integran. Este estudio puntualiza las claves y los numerales que deben tenerse presentes de cada uno de los ordenamientos vigentes en materia de impuestos que constituyen un panorama global de este tipo de sociedades, pues como bien indica el mensaje de la Aianza Cooperativa Internacional: Las cooperativas son clave en el camino que debería seguir la economía en este siglo XXI dado que en los últimos años octubre 2014 • Opciones el mundo ha demostrado cuán necesario es diversificar ampliamente la economía global.1
Una breve introducción al Derecho Ives Gandra da Silva Martins Una breve introducción al Derecho -Editado por primera vez en español- nos concede, una visión firmemente sustentada, innegable para nuestro tiempo presente; el Derecho como regulador de la sociedad. Esta obra abordada temas como: el hombre, la sociedad, la ley y su elaboración, la aplicación de las normas, la interpretación del Derecho, así como su relación con la Historia, la Filosofía, la Economía y otras ciencias sociales; para continuar con el estudio del Derecho, siempre en constante movimiento, al igual que la vida misma.
El Negocio del dolor Araceli Martínez-Rose Dentro de nosotros, existe ese guerrero dormido en espera de resurgir. Al igual que los actores, los sacerdotes y los autores, los boxeadores encuentran en el cuadrilátero un llamado de vocación. El Negocio del Dolor es la fascinante historia de la vida del campeón mundial de boxeo Gabriel Ruelas. Esta publicación comparte los esfuerzos titánicos de Gabriel para convertir su sueño en realidad, quien en la cúspide de su carrera queda “contra las cuerdas” cuando su oponente Jimmy García muere, debido a las heridas infligidas por Gabriel durante el combate por el cetro mundial del CMB en peso súper ligero.
Triatlón, el deporte de una nueva generación Mario César Núñez Jiménez Esta obra incluye temas para formar bases sólidas en este deporte, temas indispensables y de gran importancia que le ayudarán a convertirse en triatleta, o bien, a mejorar su técnica y obtener mejores resultados. A lo largo de los diez capítulos que conforman este volumen aprenderá a conocer su cuerpo y lo que es capaz de hacer desde la óptica de los resultados de estudios y pruebas de la medicina moderna, como la llamada prueba de esfuerzo; sin duda esta clase de información le dará los fundamentos necesarios para conocer sus límites y alcances, mismos que en conjunto con los planes de entrenamiento, alimentación e hidratación, entre otras cuestiones, le permitirán mejorar considerablemente su rendimiento.
México en un pincel Margie Corry
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Opciones • octubre
El México de ayer de siempre, es el legado que Margarita Corry dejó como corolario de una vida llevada en plenitud y para la posteridad, pues sus obras constituyen la visión de la identidad nacional, es por ello que en las estampas que conforman este libro, la mirada de esta artista se convierte en una especie de lente reflector que aún al paso del tiempo de los años nos permite compartir con ella instantes que se quedaron atrapados en sus ojos en su memoria, fragmentos de tiempo, historias de mexicanos que forjaron una puerta de 2014entrada a la inspiración y las bases para el desarrollo del arte.
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Háblale al amor Oswaldo Reyes Corona Después de contar en su haber con más de 40 obras en materia legal y fiscal, el Ulises del universo fiscal en nuestro país, se rinde ante el amor, en este libro de pensamientos, editado para México y otros países. Cincuenta pensamientos que nos hablan del amor en todos sus sentidos y atribuciones. Una mirada diferente, una expresión del alma única, que convida a la reflexión de ése sentimiento que mueve al mundo, combustible que nos hace seguir adelante, o que nos arrebata las fuerzas para continuar. El amor a la pareja, a la profesión, a uno mismo. Una serie de poemas en lengua castellana de la mano de 50 ilustraciones ejecutadas en una técnica irrepetible –la acuarela- de la autoría de Verónica Vázquez Orozco, que emergen al mundo desde el sentimiento del líder tributario de México, ahora, en su faceta lírica.
100 Frases Háblale al amor Oswaldo Reyes Corona Es la segunda entrega de una colección en construcción, que Oswaldo Reyes Corona ofrece a todos los lectores. Frases que nacen de su propia inspiración y de la entrega y significación que este proyecto denota, al compartir ahora, sus sentimientos como parte de su faceta lírica. 100 frases, el número exacto del amor, cien pensamientos y odas que provienen de un crisol de voces, seres que existieron o que existen, que conviven y que en algún momento de sus vidas, tuvieron la necesidad de expresarse hacia el amor, la amistad, el valor de la vida y la convivencia humana. Grandes pensadores, filósofos, escritores, poetas, incluso gente que encaminó su labor a ayudar al prójimo, con anhelos de libertad, etcétera. Seleccionados por Sergio Madrigal Carrasco, hombre que con su gran experiencia, une su sentimiento al de Reyes Corona, quien comparte nuevamente la magistral paleta y la técnica de Verónica Vázquez, para una vez más plasmar en imágenes lo que los labios rezan
Háblale al amor sensual Oswaldo Reyes Corona Leer sobre el amor sensual en este libro es una invitación a recordar que el cuerpo es una superficie inmensa en la que se pueden sentir y evocar un mundo de sensaciones placenteras. La memoria también recobra los momentos más hermosos de nuestra vida en nuestro cuerpo. Al recordarlos traemos muchas veces aquellos que nos resultan gozosos. Pienso que hablar de sensualidad es algo positivo. Hablar de la sensualidad del amor nos coloca en un cuerpo que siente, que se conecta, que goza. Hablar del amor es un valor universal. Hablar del amor sensual es hablar de un sentimiento tangible que vincula, expande, eterniza. Así yo imaginé al leerlo cómo podrían ser las manifestaciones del amor, cuando me descubrí inmersa en la sensualidad de este sentimiento. Comparto con los lectores mi viaje, uno de los mil viajes que los lectores podrán emprender al leer los pensamientos de Oswaldo.octubre 2014 • Opciones 3
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Opciones • octubre
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