La personificación de la "A en P"

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EDITORIAL

Consejo Ejecutivo

Oswaldo Reyes Mora director general

Oswaldo Reyes Corona presidente del consejo editorial

Leticia Valderrábano Torres director ejecutivo

E

n esta edición les presentamos el artículo denominado La personificación de la “A en P” para efectos fiscales y los problemas correlativos, escrito por el maestro Daniel Castillo Ortega, en donde nos expone ampliamente la ambigüedad y escasa regulación sobre las famosas A en P y sobre cómo podemos utilizarla como una herramienta para la ejecución de negocios concretos, para así ganar ventajas en el ámbito empresarial. Lo anterior se visualiza sobre todo en el tributario, debido a que con las reformas en este ámbito se tiene la obligación, ya sea como empresarios, o como conocedores del tema, el saber todas las herramientas que es posible utilizar, o no, siempre y cuando se actúe dentro de lo que marca y dicta la ley. No se debe olvidar que es nuestra obligación estar constantemente capacitados y pendientes de las nuevas disposiciones que dicta la ley, para operar de manera correcta y coherente ante dichas disposiciones, sin transgredir la ley y permanecer al corriente con nuestras obligaciones fiscales.

Consejo Editorial

Consejo Editorial Internacional Tercio Sampaio Ferraz Junior Paulo de Barros Carvalho Renata Elaine da Silva Ives Gandra da Silva Eduardo Ribeiro Moreira Ossanna Chememian Tomajian Ives Garcia Simo es Jerson Carneiro Gonçalves Junior Colaboradores de este número Adalberto Sánchez Cruz Gerardo Lastra José Mario Rizo Rivas Juan José Salazar Josefina Leon Morales Luis Gonzalez Cortezano Luis Hernando Franco Murgueitio Silvino Vergara Nava Leticia Valderrábano Torres arte y diseño

Fernando Rosas Gómez edición

José A. Bautista Romero Paredes web master / comunity manager www.iphotos.com fotos

revista enciclopédica tributaria opciones legales-fiscales, Año 6, No. 72, Noviembre de 2014, es una publicación mensual editada por el Corporativo Reyes Mora Advisors, s. de r.l. de c.v. Salvador Agraz, No. 40, piso 6 Edificio Eurocenter, Col. Santa Fe, Delegación Cuajimalpa, c.p. 5109, Tel. 5292 9387, www.corporativo-rma.com, Editor responsable: Oswaldo Guillermo Reyes Mora. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2008-072910015300-102, issn: 2007073X. Licitud de Título No. 14343, Licitud de Contenido No. 11916, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Éste número se terminó el 30 de Noviembre de 2014. revista enciclopédica tributaria opciones legales-fiscales es una marca registrada de Corporativo Reyes Mora Advisors, s. de r.l. de c.v. El contenido de los artículos es responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de Corporativo Reyes Mora Advisors, s. de r.l. de c.v.

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Colaboradores Adalberto Sánchez Cruz Adriana Sarur Torre Adolfo Obregón Alan Fernando Fontes O. Alejandro C. Altamirano Alfonso Velázquez Fabela Álvaro Tringolo

4.

La personificación de la “A en P” para efectos fiscales y los problemas correlativos.

Antonio Barragán Cabral Antonio Soler Vizcarra Arnulfo Sánchez Miranda Carlos Alberto Burgoa Toledo

La ambigüedad y escasa regulación sobre la A en P puede usarse como una herramienta para la ejecución de negocios concretos y con ello ganar ventajas en el ámbito empresarial y tributario. Daniel Castillo Ortega

Carlos Tirado Quintero Dionisio J. Kaye Daniel Ibarra Ponce David Alvarado Cerda Edgar Ulises Hernández Campos Eduardo Michael Nacer Ramos Eusebio González Elías Ríos Navarro

14.

Elliot Rivera Asprilla Eloy Gustavo Luna Marín Enrique Ochoa de González A. Ernesto Erreguerena González Florence Haret

Facultad de la autoridad sin comprobar orden de visita La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que el principio de proporcionalidad radica en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica Héctor Bourget Ontiveros

Gemma Paton García Genaro García Carrasco Germán Siles Dotor Guillermo Robertson Andrade Gustavo Araujo Beltrán Gustavo Ángel Terán Zacarías Gustavo Luna Marín Hector Amaya Estrella Horacio Godinez Castillo Ignacio Otero Muñoz Jorge Lara Jorge A. González Anchondo Jorge Cázares Reyes Jorge Alberto Torres Fernández Josefina León Morales José Luis Lozano Pérez

www.opcioneslegalesfiscales.com

32.

La importancia de la Auditoría Legal Las auditorías legales son una inversión que optimiza las condiciones de la empresa, reduce, corrige, previene problemas y familiariza a los responsables con sus obligaciones. Elías Ríos y Linda Danon


CONTENIDO Colaboradores José Antonio Morales F. José Gabriel Ortiz José Mario Rizo Rivas José Luis Ureña José Reynaldo Valdez

40.

De la caída del petróleo a la repatriación de capitales Una solución que funcionaría por medio de un decreto del que tiene facultades plenas el presidente de México, es realizar un programa de repatriación de capitales. Silvino Vergara Nava

Jesús Luna Jesús Roberto Valles Aragón Jesús Téllez Hernández Karem A. Morón González Lizbeth González Lorena Colin Luis H. Franco Murgueitio Marco Antonio Olguín Martínez Marcos G. Robertson Andrade Maria Elena Martínez Durán María García Maria Isabel Ramírez Angulo

44.

Reglas claras del juego: el rol del testamento en la empresa familiar En México, cerca del 70 por ciento de la población no ha planeado su sucesión o ha plasmado su última voluntad a través de un testamento, lo que eventualmente propicia muchos problemas a sus familiares. José Mario Rizo Rivas

Mario C. Núñez Jiménez Mariola Aguilar Garzón Marvin Alfredo Gómez Ruiz Miguel Ángel Ortiz Bahena Munir Hayek Domínguez Obed Chávez Pérez Oswaldo Reyes Corona Oswaldo Reyes Mora Paulo de Barros Carvalho Pedro José Carrasco Parrilla Regina Helena Costa Renata Elaine Ricardo Jesús Sánchez Gil Roberto C. Salazar González

52.

Deducción ¿Por qué ya nadie le cree a Hacienda? Parece que ya nadie le cree a la autoridad y los pequeños contribuyentes seguirán sin creerle, pero cuidado, porque el SAT viene con todo este nuevo año y buscará recursos. Juan José Salazar

Rubén Asorey Salvador del Castillo Sergio A. Rendón Bonales Sergio Esquerra Sergio Meza Silvino Vergara Nava Telésforo Ávila García Valeria Ascencio Yesenia del Carmen Trejo Cruz

Teléfono: 01722-211-08-93


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La personificación de la “A en P” para efectos fiscales y los problemas correlativos. Daniel Castillo Ortega

La ambigüedad y escasa regulación sobre la A en P puede usarse como una herramienta para la ejecución de negocios concretos y con ello ganar ventajas en el ámbito empresarial y tributario.

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xisten determinadas figuras jurídicas que, aún y cuando no son sujetos de derecho por no considerarse “personas” por nuestro sistema jurídico, contra todos los principios jurídicos en materia de personalidad, y vulnerando todos los tratados o estudios al respecto, por alguna razón el legislador mexicano decidió otorgarles dicha calidad, pero limitada a fines tributarios. En efecto, con fecha 5 de enero del año 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en el cual, entre otros aspectos, se modifica el artículo 17-B que incluye como per-

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sona moral para efectos fiscales, una institución a la cual el propio sistema jurídico mexicano le niega el carácter de “persona” careciendo por ende de personalidad; nos referimos a la Asociación en Participación (en adelante la A en P). Efectivamente, según se previene en el artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, “la asociación en participación es un contrato mediante el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio” y continúa el diverso numeral 253 de dicho ordenamiento legal “que la asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación”; lo cual indica que tal acto jurídico no es una persona, por lo cual únicamente surte efectos entre las partes que lo celebran, sin que exista signo evidente que la denote. No obstante lo anterior, con la reforma citada, se previó en el artículo 17-B del CFF una nueva definición del concepto de A en P, la cual establece como “el conjunto de personas que realizan actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio, siempre que las mismas, por dis-

posición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas derivadas de tales actividades”. Hasta aquí la definición concuerda en mayor o menor medida con lo que dispone la ley especial, que en este caso es la LGSM; sin embargo el problema viene cuando, a diferencia del citado artículo 253 de la LGSM, que señala que estas asociaciones no tienen personalidad jurídica, el artículo 17-B del CFF estipula que para los efectos del derecho fiscal dichas asociaciones síi tendrán personalidad jurídica. De tal guisa, pareciera ser que los postulados básicos y los principios desarrollados por la doctrina a través de la historia respecto al concepto de persona y la atribución de personalidad a entes morales, fueron ignorados por el legislador mexicano, dando con ello origen a una personalidad especial, concreta, que tiene aplicación únicamente en el campo del derecho fiscal, como si éste y el resto de las ramas del derecho no tuvieran vinculación alguna y pudieran existir de forma aislada.

1. E l

caso de la

A

en

P

y en general cual -

quier contrato asociativo .

17 – B F ederación. artículo

del

A nálisis del C ódigo F iscal de la

En el presente apartado analizaremos el artículo 17-B reformado mediante decreto publicado en el DOF el día 5 de enero de 2004, al cual me he referido previamente. Ello con la intención de evidenciar el absurdo al que llega nuestro legislador al atribuir personalidad a un simple contrato, mostrando así la avidez recaudatoria que ha sido una constante en la política fiscal mexicana. Dice el primer párrafo del numeral en cita: “Artículo 17-B (primer párrafo).- Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad.[…]”

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Para comenzar, podemos advertir que la primera parte de este primer párrafo da un concepto de A en P mucho más amplio que el contenido en la LGSM. Dicho concepto será aplicable únicamente en el campo tributario, y se actualizará siempre que se presenten los supuestos siguientes: 1. Que exista un conjunto de personas; 2. Que dicha agrupación realice actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio; 3. Que dichas personas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. Así pues, resulta evidente que la definición dada por la citada disposición legal no sólo comprende a la A en P propiamente dicha —la contenida y regulada en la LGSM— si no que cualquier otra figura que reúna las características previamente enunciadas será considerada como tal para efectos fiscales, entre las cuales podría encuadrarse un sinfín de contratos atípicos, como lo son el joint venture, las alianzas estratégicas, o cualquier otro convenio de colaboración empresarial. Y no sólo eso, en el concepto de referencia encuadran incluso algunas actividades de naturaleza civil típicas y nominadas, como por ejemplo la aparcería. De esta manera, resulta claro que el legislador no sólo le atribuye a la A en P una naturaleza jurídica distinta a la que le pertenece según la LGSM —como un contrato—, sino que va más allá al hacer lo mismo con otras figuras legales. Pero las aberraciones jurídicas cometidas por el legislador no terminan ahí; por el contrario, la primera parte del párrafo primero de este artículo 17-B, es sólo el comienzo de una serie de atrocidades que no hacen más que demostrarnos la estulticia del legislador fiscal. Dispone la segunda parte del citado párrafo: “La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los

supuestos establecidos en el artículo 9o. de este Código. En los supuestos mencionados se considerará a la asociación en participación residente en México.”

Es en esta porción normativa en donde se decide incluir como persona moral para los efectos del derecho fiscal a la A en P; ahora bien, del dicho de la ley pudiéramos concluir que no en todos los casos se atribuye personalidad a esta figura jurídica, ya que para ello se debe estar en una de las siguientes situaciones: 1. Realizar actividades empresariales en el país; o 2. Que el acuerdo de voluntades sea celebrado conforme a leyes mexicanas; o 3. Que se actualice alguno de los supuestos de residencia que se prevén en el CFF. No obstante lo anterior, invito al lector a reflexionar: ¿Es posible la existencia de una A en P que no realice actividades empresariales? ¿Qué la propia definición de A en P contenida en el artículo 252 de la LGSM no inmiscuye el concepto de negociación mercantil o de operaciones de comercio? ¿Es posible entonces que una A en P no realice operaciones empresariales?

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“(Segundo párrafo) La asociación en participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan referencia a persona moral, se entenderá incluida a la asociación en participación considerada en los términos de este precepto.”

Las reflexiones anteriores son válidas para los otros ejemplos de figuras contractuales que encuadran como A en P en los términos previstos por el artículo 17-B del CFF, por lo que de entrada considero que el primer supuesto mencionado está de más; y lo mismo podríamos decir para los otros dos supuestos, pues no veo como podría obligarse a una A en P celebrada conforme a las leyes mexicanas que realice todas sus operaciones en el extranjero a ser considerada como persona moral para efectos fiscales en México, si se trata de una “sociedad oculta” conformada por extranjeros, que nunca se exteriorizará ante terceros, ni en el país en el que realicen sus actividades, ni mucho menos en territorio nacional. Asimismo, respecto a la atribución de personalidad para efectos fiscales a esta clase de contratos, debo decir que la institución de la “personalidad jurídica” no puede verse aisladamente para efectos de derecho civil, derecho mercantil, derecho fiscal, derecho administrativo, etcétera. No. La personalidad para efectos de derecho es una sola. Ya veremos la problemática que origina el atribuir personalidad sólo para áreas en concreto. En este sentido, no huelga decir que la naturaleza como contrato de una A en P, no sólo se encuentra establecida de forma clara e indubitable en la LGSM, si no que nuestro más alto tribunal ya lo ha refrendado.

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Como consecuencia de lo previsto en el primer párrafo del numeral analizado, respecto a la atribución de personalidad para efectos fiscales, se establece que la A en P estará obligada a cumplir con las obligaciones fiscales que se prevén para todas las personas morales, situación que resulta evidente, pues al ser considerada como tal, la consecuencia de ello indefectiblemente es atribuir el conjunto de derechos y obligaciones previstos en la legislación para tal categoría jurídica: la persona moral. Así, al atribuir personalidad para efectos fiscales, la A en P es considerada como un centro de imputación de derechos y obligaciones al igual que cualquier otra persona moral, por lo que no sólo tendrá las obligaciones que le son propias a éstas, si no que por añadidura también le asisten los mismos derechos y prerrogativas. “(párrafo tercero) Para los efectos fiscales, y en los medios de defensa que se interpongan en contra de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de la asociación en participación, el asociante representará a dicha asociación.”

Al tratarse de una persona moral para efectos fiscales, como cualquier otra persona de esta naturaleza, la A en P requerirá manifestar su voluntad a través de un representante, razón por la cual se establece como tal, aquella persona que funja como asociante, quien tendrá la facultad de representarla ante las autoridades fiscales, así como en los medios de defensa que en su caso se hagan valer por la propia asociación. “(párrafo cuarto) La asociación en participación


se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas. Asimismo, tendrán, en territorio nacional, el domicilio del asociante.

Finalmente, el último párrafo del artículo en comento viene a completar la serie de dislates jurídicos cometidos, pues una vez más vulnera lo dispuesto expresamente por el artículo 253 de la LGSM, al establecer que la A en P se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A en P o en su defecto con el nombre del asociante seguido de dichas siglas. A continuación veremos las repercusiones que en el plano práctico ocasiona esta categoría especial de “personalidad fiscal”, misma que no se identifica con el concepto jurídico de tal institución, ni con el contenido en las leyes no fiscales, ni con el desarrollado por la doctrina o la jurisprudencia, tal y como ha sido expuesto.

2. P roblemática

de atribuir personalidad

en materia fiscal a unidades económicas que jurídicamente carecen de ella .

El otorgamiento de personalidad que únicamente para efectos tributarios es establecido en el CFF, trae como consecuencia algunos problemas de difícil solución en la vida práctica, pues como ha quedado expuesto con anterioridad, los contratos asociativos que dicho ordenamiento equipara a una persona moral, jurídicamente son sólo eso: contratos, lo que ocasiona una dualidad de tratamientos para una misma figura de derecho. Así pues, para terminar el presente artículo, me permito exponer algunas de las infortunadas consecuencias prácticas que se producen en virtud del artículo 17-B del CFF: 1. Al ser la A en P una persona moral fiscal, ésta cuenta con un patrimonio propio que se conforma, al menos inicialmente, con las aportaciones realizadas por cada uno de los intervinientes: asociante y asociados. No obstante, como jurídicamente los bienes no se transmiten a la A en P porque ésta no es una persona, se presenta

la siguiente problemática: ¿Qué sucede si el SAT practica un embargo sobre bienes que son explotados comercialmente por la A en P, si éstos son propiedad de alguno de los asociados?, en tal caso, ¿es posible que se realice el procedimiento administrativo de ejecución sobre bienes ajenos al contribuyente? 2. Como ha quedado dicho, la A en P se identifica fiscalmente con una razón o denominación social; sin embargo, como ya vimos, tal situación jurídicamente es inadmisible por establecerlo así el artículo 253 de la LGSM, de donde deriva que es inviable celebrar actos jurídicos a nombre de una A en P porque no se trata de una persona. Por otro lado, en términos de la fracción III del artículo 27 de la LISR, uno de los requisitos de las deducciones es que los pagos cuyo monto exceda de $2,000 pesos, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, por lo cual es indispensable que el contribuyente celebre un acto jurídico con la institución de crédito de su preferencia, específicamente un contrato de depósito ban-

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cario, para que los pagos que realice satisfagan el citado requisito. No obstante, tal y como ha sido mencionado, al no tratarse de una persona, la A en P no puede celebrar un contrato de depósito con una institución de crédito, como no lo podría hacer con nadie más, de donde deriva una imposibilidad material para satisfacer el requisito para las deducciones establecido en la fracción III de la LISR. ¿Cómo se debe de proceder ante esta hipótesis? ¿Al ser incapaz de abrir una cuenta bancaria, la A en P se verá imposibilitada para hacer deducibles los gastos mayores a $2,000.00 pesos? ¿Interpretamos la disposición de manera extensiva y entendemos que en el caso de la A en P el cheque se debe expedir por parte del asociante como representante de ésta? 3. Al ser el Asociante el que dirige el negocio, si éste realiza otro tipo de actividades empresariales por su propia cuenta, ¿debe llevar dos contabilidades (una en nombre propio y una por la A en P)? ¿Debe abrir cuentas bancarias separadas? ¿Con ello será suficiente

para delimitar el patrimonio personal del que pertenece a la A en P? ¿Al ejercer facultades de comprobación, la autoridad fiscal tendrá el tacto suficiente para reconocer que el contribuyente es dos personas fiscales en una, o como es común asegurará que los ingresos son atribuibles al asociante en lo personal por ser éste el titular de la cuenta en donde se depositan los recursos económicos? 4. En nuestro sistema jurídico existe lo que se denomina “Sociedad Irregular” la cual se prevé por el artículo 2º de la LGSM que dispone: “Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica. […] Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.”

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Por su parte, en términos del artículo 256 de la LGSM, se considera que el asociante obra en nombre propio debido a que la A en P no es una persona, por lo que nunca se debe exteriorizar ante terceros, pues de lo contrario incurriría en el fenómeno de la sociedad irregular con todas las consecuencias previstas para ello. Sin embargo, como ya hemos referido, el CFF establece que la A en P de identifica con una razón o una denominación social; también establece que el asociante representa a la asociación. En este sentido, ¿Qué al identificarse como A en P, y al ostentarse el asociante como representante de ella, no se exterioriza ante terceros? ¿Podría por ello considerarse una sociedad irregular para efectos de la LGSM? Las personas morales cuentan con la llamada Cuenta de Capital de Aportación, la cual en


términos del artículo 78 de la LISR se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. En este orden de ideas, ya sea que se trate de un aumento o reducción de capital, o bien del pago de primas por suscripción de acciones todos los actos referidos en la citada disposición deben constar en los libros sociales que al efecto se prevén en la ley, lo cual le viene a dar mayor seguridad jurídica tanto para la sociedad de que se trate como para cualquier tercero ajeno a la misma. Sin embargo, en el caso de la A en P, al carecer de una regulación en cuanto a las aportaciones de capital, ¿Cómo debe de proceder a conformar su CUCA? ¿Qué pasará cuando para la ejecución del negocio de que se trate, los asociantes requieran realizar aportaciones adicionales a las establecidas en el contrato de A en P? ¿Cómo se deben manejar los reembolsos de capital por retiro de alguno de los asociados?

No es mi intención agotar todos los problemas que en la práctica se observan al atribuir naturaleza jurídica diferente a una misma figura, por lo que aquí dejo los comentarios al respecto, pues considero que con las hipótesis y las interrogantes que han sido planteadas basta y sobra para que el

lector pueda reflexionar sobre el tema propuesto, arribando a sus propias conclusiones; lo que es un hecho, es que la dualidad de tratamientos, unida a su escasa regulación y a la correspondiente libertad contractual existente entre las partes, propicia que a través de un correcto manejo por parte de profesionistas expertos en el tema, la A en P pueda utilizarse como una magnifica herramienta para la ejecución de negocios concretos, obteniendo indudables ventajas en el ámbito empresarial y tributario.

Daniel Castillo Ortega Licenciatura en Derecho por el Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. Obtuvo el XXXVI y XXXVII premio Mariano Otero obtenidos en virtud a la excelencia académica. Maestría en Análisis Tributario por el Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas. Gerente del área legal y corporativa de la firma Priat Consultores, integrante del Consejo de Administración con el cargo de Consejero Jurídico en Financiera Invekta, SAPI de CV, SOFOM, ENR. Actualmente en trámite de habilitación como Corredor Público número 78 de la Plaza del Estado de Jalisco.

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Facultad de la autoridad sin comprobar orden de visita Héctor Bourget Ontiveros

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que el principio de proporcionalidad radica en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica

Resumen En este trabajo, se analizarán los requisitos legales que toda facultad de comprobación debe contener para ser legal, en conciso, respecto de una visita domiciliaria que específicamente sea sobre la verificación de expedición de comprobantes fiscales y no exista una orden de visita previa, encontrándonos en el supuesto en donde coincidentemente un visitador se ubique

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dentro de las instalaciones de un establecimiento y se percate de que no se exhibe un comprobante fiscal por una compra, y decida aplicar un crédito fiscal presumiendo que el establecimiento en donde se encuentra el visitador no expide ningún comprobante fiscal. Situación de hecho que ocurre en múltiples ocasiones y que la autoridad considera tener el poder –poder de imperio como se conoce al ejecutar un acto administrativo que traerá repercusiones de derecho a un gobernado– y simplemente al ejecutarse es violatorio incluso de garantías individuales en materia de amparo. Sin embargo, se intenta determinar debidamente las facultades de comprobación no sólo desde una óptica constitucionalista, sino bajo el amparo de los artículos 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación Vigente.

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Palabras clave Facultades de comprobación, orden de visita, obligación, omisión, visitador, actas.

Introducción El Estado, bajo la envergadura de ente soberano, nos reconoce la calidad de sujetos gobernados y de forma correlativa, nosotros le reconocemos esa vestimenta de soberanía, sin embargo nos crea derechos y obligaciones inherentes al ser humano por nacimiento –ius naturalismo- (ius naturalismo , corriente filosófica-jurídica que pugna por el reconocimiento de derechos por nacimiento por el mero hecho de ser seres humanos. Tesis del sofista Calicles mencionada por el jurisconsulto garcía maynes edjuardo , en su libro introducción al estudio del derecho , 53ª edición, reimpresión, prólogo de Virgilio Domínguez, Editorial PORRÚA,

México, 2002. Página 41). En ese sentido, el Estado nos reconoce como mexicanos y nos confiere derechos y obligaciones, mismos que serán transcritos en nuestra Carta Magna, así que constan en los primeros 29 artículos que se denominarán “garantías individuales”, posteriormente los siguientes artículos hasta el 136 contendrán desde obligaciones de los mexicanos, hasta las facultades, competencias y prerrogativas que debe cumplir toda autoridad. Bajo ese orden de ideas, los mexicanos tenemos la obligación de contribuir al gasto público en el lugar en donde radiquemos, de manera proporcional y equitativa (artículo 31 fracción IV constitucional, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente, artículo 31 constitucional), obligación que debemos cumplir a efectos de no ser sancionados por el Estado con la aplicación de medidas legales como puede ser desde una multa, hasta una clausura definitiva o incluso determinarse como un ilícito o un delito fiscal. Sin embargo, para observar el debido cumplimiento de dicha obligación antes mencionada y que tenemos frente al fisco, el Estado crea facultades fiscalizadoras y determinadoras, que coloquialmente llamaremos: “facultades de comprobación” que no son otra cosa que la medida que utiliza el Estado para ob-


servar el buen cumplimiento de los gobernados respecto de sus obligaciones de pago de tributo, misma que tiene su fundamento constitucional en el arábigo 16 antepenúltimo párrafo (Artículo 16 constitucional). En esa tesitura, para que el Estado pueda someter al contribuyente a una facultad de comprobación, es necesario que la norma defina las modalidades de ejecución y para ello las divide en: visita domiciliaria, visita domiciliaria sobre verificación de expedición de comprobantes fiscales, revisión de dictamen, revisión de gabinete, verificación de mercancía y verificación de transporte, y revisión de facturación electrónica. En cada facultad de comprobación, es necesario que exista un documento que de manera indubitable permita que la autoridad constituya a un visitador en un domicilio determinado y pueda revisar tanto la documentación, como el propio establecimiento, dicho documento lo denominaremos “orden de visita”. Una vez existiendo dicho documento, es necesario que esté tutelado bajo el amparo de los artículos 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación (Requisitos de legalidad y seguridad jurídica, motivación, fundamentación y circunstanciación, previstos en el artículo 38 y 43 del código fiscal de la federación respecto de los requisitos que toda orden de autoridad debe contener),

que nos llevan al análisis minucioso de la orden de visita. A falta de uno de los requisitos que exige la ley contenga todo acto administrativo, ese documento carecerá de sustento legal, por lo que las actuaciones posteriores a dicho acto estarán viciadas. Los requisitos son los siguientes: Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: I. Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios. II. Señalar la autoridad que lo emite. III. Señalar lugar y fecha de emisión. IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. V. Ostentar la firma del

funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el capítulo segundo, del título I denominado “De los Medios Electrónicos” de este ordenamiento. En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente

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podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución. Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un

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certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios a través de los cuales se podrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo anterior. Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad. Artículo 43.- En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este código, se deberá indicar: I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado. II.- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas,

aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente. III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 de este código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate. Ahora bien, en caso de cumplir cabalmente con los requisitos de los artículos 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación antes mencionados, ese documento no carece de legalidad, por el contrario, es un documento en total apego a derecho. Con este documento queda debidamente facultado el Estado para determinar si existe o no una irregularidad por el cumplimiento o incumplimiento del contribuyente directo e incluso puede dar pauta de que si existe alguna irregularidad con algún tercero, éste pueda ser llamado o revisado por el propio Estado, a la luz del principio de legalidad


que significa “el Estado puede hacer sólo aquello que la ley le permite, mientras que el particular puede hacer todo aquello que la ley no le prohíbe”. Por ello, cuando la autoridad fiscalizadora se encuentra ubicada en un establecimiento, sin contar con ninguna orden de visita que le faculte para verificar, se está trasgrediendo la legalidad de dicho acto, dado que la autoridad no está atendiendo al espíritu de la norma que implica la existencia de dicho documento –orden de visita– omitido por la autoridad sin causa que amerite. Aspecto que preocupa porque implica con ello que la autoridad está por encima de la norma y siendo que por legalidad debe no estar por encima, sino acatar la norma al pie de la letra, no puede hacer más ni hacer menos, debe atender el espíritu de la norma. El objetivo de este trabajo es enterar a los particulares que este tipo de arbitrariedades no tienen sustento legal, al contrario, atentan la moral, el derecho y las buenas costumbres, y determinar que la procedencia de un medio de impugnación tendrá legítima procedencia para extinguir los efectos nocivos de un crédito fiscal impuesto en el supuesto propuesto. De acuerdo a lo dicho, la hipótesis que se plantea en este trabajo de investigación es: si no existe una orden administrativa de visita domiciliaria sobre veri-

ficación de expedición de comprobantes fiscales que cumpla con los requisitos de los artículos 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación, el crédito fiscal que se imponga debe ser considerado nulo en forma absoluta. El método de investigación para este trabajo es síntesis, analítico, bibliográfico, de observación, ley y jurisprudencia. La importancia de este tema es la repercusión para una defensa fiscal adecuada que pueda someter al entendimiento de la autoridad la importancia de expedición de una orden de visita para poder efectuar la facultad de comprobación al contribuyente determinado. Sin embargo, existen limitaciones dentro del ámbito de aplicación, no sobre el procedi-

miento, sino sobre la defensa, suponiendo la cuantía del crédito fiscal al conocimiento de un caso en específico ante una autoridad jurídico-administrativa. Sin embargo, la procedencia más efectiva sería denotada bajo el juicio de nulidad a efectos de que se determine la nulidad absoluta del acto autoritario.

Desarrollo Jurídicamente, existe una relación jurídico-tributaria respecto de los gobernados en su calidad de contribuyentes con el Estado, para ello, el Estado en su poder de mando y de imperio (5) nos impone las obligaciones que debemos cumplir así como los plazos a que estamos sujetos para dar cabal cumplimiento a las obligaciones tributarias.

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Tema 1. Relación tributaria Antes de hablar respecto de la relación tributaria, es necesario determinar ¿qué es el tributo?, y diremos que el tributo es la aportación económica que los miembros del Estado y los extranjeros que residen en su territorio están obligados a satisfacer, de acuerdo con la legislación fiscal, para la atención de los servicios públicos y cargas nacionales (De Pina Vara Rafael, Dicccionario de derecho, Trigésima edición, Actualizada por Juan Pablo de Pina García, Editorial PORRÚA, Avenida, República Argentina, 15, MÉXICO 2001, páginas 485 tributo, 194 contribución). De acuerdo con la doctrina fiscal del jurisconsulto Emilio Margáin, será el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, ac-

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tuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie (Arrioja Vizcaino Adolfo, Derecho Fiscal, Colección textos universitarios, editorial THEMIS, Primera edición, agosto de 1982, décima octava edición, marzo de 2004, México D.F, página 126). Determinando así en dicha definición la relación jurídica tributaria entre dos sujetos, uno activo ( estado ) y otro pasivo (contribuyente ). Dicho vínculo proviene del principio de legalidad, esto es todo tributo debe estar regulado por una ley que derive la existencia del hecho generador y el hecho imponible que dará sur-

gimiento a la relación jurídicotributaria. Nullum tributum sine lege (no puede existir ningún tributo válido sin una ley que lo establezca). Como concepto legal del tributo la ley dirá que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales durante el lapso en que ocurran (Artículo 6º Código Fiscal de la Federación, concepto de tributo o contribución). Por tanto, para su nacimiento es menester que surja concretamente el hecho o presupuesto que el legislador señala apto para determinar la relación fiscal. El hecho imponible es una previsión concreta que el legislador selecciona par que nazca la carga tributaria, y el hecho generador es una conducta que al adecuarse al supuesto genérico de la norma origina la obligación tributaria en general. Ahora bien, el hecho generador determina: a. El momento en que nace la obligación tributaria principal. b. El sujeto pasivo principal. c. Los conceptos de incidencia, no incidencia y exención. d. El régimen jurídico de la obligación tributaria: alícuota, base de cálculo, exenciones, etcétera. e. Distinción de los tributo in genere. f. Distinción de los tributos en especie. g. Clasifica los impuestos en directos e indirectos.


h. El criterio para la interpretación de la ley tributaria. i. Los casos concretos de evasión. Sin embargo, el Código Fiscal de la Federación no establece una descripción legal del hecho imponible, por lo que debemos entender que los elementos del mismo se encuentran dispersos en todas las leyes fiscales especiales, tomando en consideración los elementos de los tributos como lo son el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, época de pago (Delgadillo Luis Humberto, Principios de derecho tributario, cuarta edición, editorial LIMUSA, Noriega Editores, MÉXICO 2004, página 94). Con la existencia de la norma jurídico-tributaria, el particular que recae o tipifica la conducta normativa y queda en el supuesto de la ley, produce consecuencias jurídicas; importadas a los sujetos que se encuentren en la situación jurídica concreta ligados por el nexo de causalidad que relaciona el presupuesto con la consecuencia. Ahora bien, el Estado nos impone la obligación de pago del tributo, por ello, el Estado siempre será el sujeto activo que legalmente será aquel en cuyo favor se establece el crédito o el deber de dar, hacer o prestar lo que dicha obligación trae aparejado. El

fisco es la autoridad encargada de la determinación, recaudación y administración de las contribuciones. Por su parte, todos los particulares serán entonces los sujetos pasivos de ésta relación jurídico-tributaria existente y podrán concebirse como aquellos a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento de la obligación, o el deber de dar, hacer o prestar; siendo éstos los particulares, ciudadanos, gobernados o administrados, llamados contribuyentes quienes tienen el deber de contribuir, de manera proporcional de sus ingresos, rendimientos o ganancias. Ahora bien, el propósito fundamental que persigue la relación jurídico tributaria es de dotar al estado de los medios y recursos para sufragar gastos públicos y poder así atender las necesidades colectivas de interés general; por tanto, los tributos que deriven de ella poseen un contenido económico, dicho

contenido económico se da en cantidades monetarias en moneda del curso legal en el país. Sin embargo, la obligación puede existir, modificarse, transmitirse o extinguirse derechos u obligaciones derivados de la norma tributaria y, tendrá como modalidades la de dar, hacer, no hacer, tolerar y permitir. Este tipo de relación nace con dos tipos de hechos, el hecho imponible y el hecho generador; el hecho imponible es la modalidad de la obligación a que se podrá estar sujeto un contribuyente mismo que debe estar determinado por una ley; el hecho generador es el momento en que nos encontramos en el supuesto de la norma, esto es, al momento material en que quedamos inscritos en el Registro Federal de Causantes se produce el hecho generador y una vez efectuada

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la conducta, se produce la obligación sustantiva. Por tanto, la obligación surge o nace de la realización del supuesto normativo por el sujeto pasivo. Debe coincidir entre las situaciones de derecho, el hecho generador y la situación del particular, por medio del nexo de causalidad.

Tema 2. Elementos del a rtículo 31 fracción iv constitucional

Para determinar el cumplimiento a las disposiciones fiscales a que estamos inmersos, debemos determinar los elementos del artículo 31 fracción IV constitucional que dice: Son obligaciones de los mexicanos: I…, II..., III…, IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio

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en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Primero, elemento subjetivo De la transcripción del precepto constitucional antes mencionado, se desprenden los tipos de sujetos que debemos identificar como son: la Federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios, aquellos sujetos a favor de quienes fluye la masa de recursos sustraída del patrimonio de otro, serán entonces aquellos los sujetos activos de la relación tributaria. Y diremos que todo sujeto activo tiene la facultad de exigir el cumplimiento de una obligación, de acuerdo con la ley, así como el cobro del crédito tributario, que es por ley una facultad-obligación irrenunciable de la autoridad o del propio Estado.

Sin embargo, la importancia de este artículo constitucional es que determina debidamente quienes serán sujetos activos y dirá que podrán ser tanto la Federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y los organismos que tengan personalidad jurídica propia, enunciado por una ley. Por otra parte, tenemos a los sujetos pasivos diremos que son los que tienen a su cargo el cumplimiento de una obligación en virtud de haber realizado el supuesto jurídico establecido en la norma. Sujeto contribuyente. La realización del hecho generador crea a favor del sujeto activo la facultad de exigir el cumplimiento de las obligaciones, tanto sustantivas como formales. De acuerdo con lo expuesto, el sujeto pasivo podrá ser entonces y legalmente una persona física, una persona moral, sean domiciliadas en territorio nacional que perciban en dicho territorio, ingresos, rendimientos o utilidades gravables; o bien, todas las personas físicas domiciliadas en territorio nacional que perciban ingresos gravables del extranjero; o todas las personas morales organizadas y existentes conforme a las leyes de la República Mexicana, que se encuentren en cualquiera o en ambos de los supuestos antes aludidos; así como las personas físicas o morales residentes en el extranjero (cualquiera que sea su nacionalidad) que obtengan


ingresos de fuentes tributarias ubicadas en territorio nacional, (Delgadillo Luis Humberto, Principios de derecho tributario, cuarta edición, editorial LIMUSA, Noriega Editores, MÉXICO 2004, pagina128, 129) Ahora bien, y a fin de ser más específico en los tipos de sujetos pasivos que existen tenemos 4 cuatro modalidades: 1. Sujeto pasivo contribuyente u obligado directo.- Persona física o moral que realiza el hecho generador obteniendo un ingreso, rendimiento o utilidad gravables, de una fuente de riqueza ubicada en territorio nacional y/o en el extranjero con domicilio en el México. 2. Sujeto pasivo obligado solidario.- persona, física o moral, nacional o extranjera, que en virtud de haber establecido una determinada relación de tipo jurídico con el sujeto pasivo obligado directo, por disposición expresa de ley, adquiere concomitantemente con dicho obligado directo y a elección del fisco, la obligación de cubrir el tributo originariamente a cargo del propio contribuyente directo. 3. Sujeto pasivo obligado subsidiariamente o por sustitución; persona, generalmente física, que se encuentra legalmente facultada para autorizar, aprobar o dar fe respecto de un acto jurídico generador de tributos o

contribuciones y a la que la ley hace responsable de su pago bajo determinadas circunstancias en los mismos términos que el sujeto pasivo obligado directo. y, 4. Sujeto pasivo obligado por garantía.- Persona física o moral que voluntariamente afecta un bien de su propiedad u otorga una fianza, con el objeto de responder ante el fisco, a nombre y por cuenta del sujeto pasivo obligado directo.

Segundo elemento, domiciliación

Que es el lugar en donde se debe hacer efectivo el pago del impuesto o tributo, no ante quien, sino el territorio a fin de que se denote la competencia de la autoridad recaudadora

que tendrá derecho a percibirlo (Serra Rojas Andrés, Derecho Administrativo, segundo curso, doctrina, legislación y jurisprudencia, vigésima primera edición corregida y aumentada por Serra Rojas Andrés, Editorial Porrúa, México 2001, página 67, 68).

Tercer elemento proporcionalidad

El principio de proporcionalidad que da lugar a la correcta disposición entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ellas gravados; (Citado por Colín Zepeda, Lorena Ivette y Reyes Corona, Oswaldo G., Principios de justicia fiscal y legalidad tributaria, Tax Editores, México, p. 17).

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Cuarto elemento, equitativo Principio de equidad que consiste en el impacto del tributo, sea el mismo para todos los comprendidos en la misma situación. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado en la tesis de rubro proporcionalidad y equidad tributarias establecidas en el articulo

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fraccion iv ,

constitucional, que el principio de proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, lo que significa que los tributos deben establecerse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera

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que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos ingresos.3 De esta forma, nuestro más alto tribunal ha considerado que la proporcionalidad tributaria se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes, la cual debe ser gravada en forma diferenciada, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino también en lo que se refiere al mayor o menor sacrificio (tesis jurisprudencial P./J. 10/2003 de rubro “proporcionalidad tributaria . debe existir congruencia entre el tributo y la capacidad con tributiva de los causantes .”

que fue aprobada por el Tribunal Pleno en la novena época y que

aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVII, mayo de 2003, p. 144).

Quinto elemento, facultad coactiva

El impuesto no constituye una obligación contractual, sino una carga establecida por decisión unilateral estatal, exigiendo una vía económico=coactiva, ya sea por virtud de un procedimiento administrativo de ejecución. El impuesto sólo constituye una carga para los gobernados. Constitución, art. 65, 73, fracción VII y 74, fracción IV (Obligacion/ derecho del Estado que tiene por su poder de imperio que ejerce a los gobernados donde puede exigir el cumplimiento de una obligación e incluso el sometimiento de los gobernados a un procedimiento administrativo de ejecución). Por tanto, al imponernos el Estado un carga legal, quedamos obligados a su cumplimiento y, por tanto respondemos a la obligación que surja por el incumplimiento o no acatamiento a las disposiciones fiscales vigentes; incluso da pauta a la responsabilidad de pago, que no es otra cosa que una responsabilidad civil de cubrir los daños y perjuicios causados por un hecho ilícito o de riesgo del obligado (Bejarano Sánchez Manuel, Obligaciones civiles, Quinta Edición, Editorial Oxford University Press, México Septiembre 2002, página 207).


O bligaciones

de pago del

tributo

El Estado, para adquirir ingresos, crea imposiciones bajo la modalidad de obligaciones (impuestos) a razón de las actividades de los contribuyentes, considerando personas físicas o morales que tendrán carácter de obligatoriedad y coercitividad para cubrir el gasto público, asimismo, en caso de incumplimiento o cumplimiento extemporáneo, podrá el Estado imponer una sanción –poder coactivo– una multa. La restricción para esta disposición de la obligación de pago que surge por el incumplimiento a las disposiciones fiscales es el exceder dicha potestad, tal como lo prevé el artículo 22 constitucional que reza: “Artículo 22: quedan prohibidas las penas de mutilación, y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva…”; será considerada excesiva cuando no atienda a la capacidad económica del contribuyente.

Ante dicho elemento, la autoridad debe considerar no sólo la aplicación de la norma, sino la cuantía de la multa a razón de las percepciones del gobernado así como el tipo de irregularidad. Apoyando y brindando sustento legal el siguiente criterio jurisprudencial que se denomina multas fiscales . requisitos que deben contener para su debida motivación ,

y que dice: La única

forma de evitar que las sanciones puedan ser irrazonables, desproporcionadas y, por tanto, excesivas e inconstitucionales, es necesario que se tomen en cuenta los siguientes requisitos: a) La gravedad de la infracción cometida, b) El monto del negocio, y c) La capacidad económica del particular. Lo anterior significa que una multa fiscal por más leve que se considere, debe contener las razones y motivos que la justifiquen, para que de esta manera no se deje en estado de indefensión e incertidumbre jurídica al particular y quede fehacientemente acreditado por la autoridad que la multa decretada no es excesiva, pues tal obligación deviene directa y taxativamente del artículo 22 constitucional; mismo que en relación con el artículo 16 de nuestra Carta Fundamental, en el que se

exige que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado sin excepción alguna, conduce a establecer que todo acto de autoridad que incida en la esfera jurídica del gobernado, debe contener las reglas adecuadas para que las autoridades fiscales tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta como se dispuso con antelación la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción; de ahí que al no existir esos requisitos, obvio es que la imposición aún de la infracción mínima, sin estar debidamente fundada y motivada, resulta violatoria de sus garantías individuales (Registro No. 194405, Localización:

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Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Marzo de 1999, Página: 1422, Tesis: VIII.1o.24 A, Tesis Aislada, Materia(s): Administrativa). Así como el siguiente criterio jurisprudencial que determina la prohibición al exceso de la autoridad y que e ubica bajo el nombre de multas excesivas. (Articulo 22 Constitucional). Y que reza: El artículo 22 de la Constitución General constriñe a la autoridad con determinadas prohibiciones entre las que se encuentra la multa excesiva, debiéndose entender por esto, todas aquellas sanciones pecuniarias que rebasen el límite de lo ordinario y razonable; esté en desproporción con la gravedad del ilícito fiscal, ya sea por

sus consecuencias, como por las condiciones en que se cometió o por el monto de la cantidad cuya contribución se omitió; que resulten desproporcionadas con el monto del negocio; y por último, que esté en desproporción con la capacidad económica del multado. Lo anterior es lógico si se toma en cuenta que la finalidad que persigue este tipo de sanciones es además de intimidatoria, la de evitar la reincidencia de los infractores, mas no la de terminar con sus patrimonios, a lo cual se llegaría de aceptarse la imposición de multas que rebasen la capacidad económica. Ahora bien, la única forma de evitar la imposición de sanciones pecuniarias irrazonables o desproporcionadas, que contraríen la disposición constitucional, es otorgándole a la autoridad pleno

arbitrio para valorar la gravedad del ilícito, el monto del negocio y las condiciones económicas del infractor, además para imponer las sanciones que considere justas, dentro de un mínimo y un máximo, por lo que debe concluirse que todas aquellas leyes o preceptos legales que no concedan a las autoridades esas facultades, aunque sea implícitamente, y a menos, claro está, que la multa autorizada sea mínima como las contempladas en el artículo 21 constitucional o sus equivalentes en tratándose de personas morales, violan la garantía contenida en el artículo 22 constitucional (Registro No. 202700, Localización: Novena época, Instancia: Tribunales Colegiados, de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta III, Abril de 1996 Página: 418, Tesis: IV.3o.8 A, Tesis Aislada Materia(s): Administrativa).

Tema 3. Facultades de comprobación

Es una potestad atribuida a una autoridad fiscalizadora a efectos de revisar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Dicha potestad para que pueda tener legalidad, es preciso que conste en una norma fundamental –constitución, derecho interno de los estados- y, en ese sentido sea permisible y no sea considerada violatoria de alguna garantía individual. Dicha potestad se encuentra ubicada en el artículo 16 antepenúltimo párrafo constitucional, de la siguiente manera:

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“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento… La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales…”

Sin embargo, existen diversos tipos como se manifiesta esta potestad autoritaria como lo son por virtud de visita domiciliaria, visita domiciliaria sobre verificación de expedición de comprobantes fiscales, revisión de dictamen, revisión de gabinete, verificación de transporte y verificación de mercancía; actualmente se adiciona la verificación de facturación electrónica, apoyando el fundamento legal de lo expuesto en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (Facultades de comprobación instituidas por mandato legal, artícuoo 42 del Código Fiscal de la Federación, en sus IX fracciones,l texto vigente). AUTORIDADES FISCALES, FACULTADES DE LAS.- De conformidad con el artículo 7 fracción XVIII, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el órgano desconcen-

trado al que regula, tendrá entre sus facultades las contempladas en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, a fin de llevar a cabo las obligaciones y potestades previstas por la ley respectiva. Por tanto, al ser la Ley del Servicio de Administración Tributaria la que contempla una coordinación entre esta y su reglamento, es inconcuso que las autoridades fiscales contempladas en dicho reglamento interno, se encuentran reconocidas como tales por la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y por ende revisten todas y cada una de las facultades otorgadas al propio órgano desconcentrado que regulan. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6503/11-06-026/1531/12-S1-02- 04.- Resuelto

por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 31 de enero de 2013, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 9 de abril de 2013) (18.- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-P-1aS-541).

Tema 4. Documentos expedidos por la autoridad, necesarios para el desarrollo de toda visita domiciliaria

Para que una autoridad quede debidamente facultada para revisar y fiscalizar a un contribuyente –por virtud de sus facultades de comprobación–, es necesario que exista un documento previo a la visita que se

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Una vez adquirido dichos elementos, tanto la orden de visita como las actas que emita el visitador a nombre de la autoridad fiscalizadora, deben contener circunstanciación que es: de acuerdo a la jurisprudencia:

denominará “orden de visita”, que es un documento público que emite por orden jerárquico el de mayor jerarquía a su inferior, y que contiene un mandato que obliga a que se fiscalice o revise a una persona en especial y en un domicilio debidamente especificado, mismo que debe contener los requisitos del artículo 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación. Como pueden ser: constar por escrito, señalar la autoridad que lo emite, señalar lugar y fecha de emisión, estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, ostentar la firma del funcionario competente, señalar los lugares a visitarse, nombre de los visitadores. A razón de lo anterior, los elementos más importantes serán la fundamentación y la motivación, mismos que significan:

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Motivación: La motivación de la causa legal del procedimiento implica que, existiendo una norma jurídica, el caso o situación concretos respecto de los que se pretende cometer el acto autoritario de molestia, sean aquellos a que alude la disposición legal fundatoria, o sea, indicar las circunstancias y modalidades del caso particular encuadren dentro del marco general correspondiente establecido por la ley. Fundamentación: Consiste en que los actos que originen la molestia, deben basarse en una disposición normativa general, es decir, que ésta prevea la situación concreta para la cual sea procedente realizar el acto de autoridad, que exista una ley que lo autorice. Por lo que ante la falta de dichos requisitos el acto reclamado, evidentemente viola las garantías individuales de la suscrita.

VISITA DOMICILIARIA. ACTA QUE SATISFACE EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN. Que dice: Conforme a lo establecido por el artículo 46, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en toda acta de visita domiciliaria deben hacerse constar, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores; y este requisito queda satisfecho, aun cuando no se precisen los datos de identidad del comprador, a quien se extendió comprobante que incumple con exigencias legales, si en el acta de visita se precisa, que los hechos u omisiones advertidos, se obtuvieron no a través de lo manifestado por un cliente, sino a través de una nota de mostrador, en la que se advierten fecha de expedición y número de folio, de la que se desprende la celebración de la venta de los productos en ella mencionados y demás hechos que los visitadores señalaron, pues en este caso, la omisión de los datos que correspondan al cliente, no deja en estado de indefensión a la quejosa, porque los visitadores no pueden asentar hechos que no ocurrieron ante su presencia, y en el caso, no se trató de una venta celebrada frente a ellos,


sino de la revisión de uno de los comprobantes expedidos dentro del periodo revisado (Registro No. 191421 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Agosto de 2000 Página: 1245 Tesis: XXI.1o.45 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa).

Sin dicho documento, simplemente no existe una orden facultativa para la autoridad, sin embargo, cuando la autoridad determina presuntivamente la existencia de alguna irregularidad como lo es que coincidentemente se encuentre un visitador dentro de un establecimiento y no le soliciten un comprobante fiscal, éste puede presumir que no expide ningún comprobante fiscal, sin embargo, forzosamente para aplicar sus facultades comprobatorias, debe mostrar un documento que lo faculte incluso para expedir un crédito fiscal a cargo del contribuyente visitado.

puede hacer todo aquello que la ley no le prohíba”. A falta de dicho requisito, no sólo es violatorio de una garantía constitucional, como lo puede ser la garantía de audiencia, incluso es exceder el espíritu de la propia ley, desequilibrar el propio estado de derecho. Aspecto que incluso conlleva a la nulidad absoluta de la facultad de comprobación de la autoridad fiscalizadora. Por ello, al no existir dicho documento, podrá ser considerada como un agravio a fin de hacerse valer con el medio más correcto que en mi humilde opinión lo es el juicio de nulidad.

Bibliografía • ARRIOJA VIZCAINO ADOLFO, DERECHO FISCAL, Colección textos universitarios, editorial THEMIS, Primera edición, agosto de 1982, décima octava edición, marzo de

2004, México D.F, página 126. BEJARANO SÁNCHEZ MANUEL, Obligaciones civiles, Quinta Edición, Editorial OXFORD UNIVERSITY PRESS, MÉXICO SEPTIEMBRE 2002, página207. Colín Zepeda, Lorena Ivette y Reyes Corona, Oswaldo G., Principios de justicia fiscal y legalidad tributaria, Tax Editores, México, p. 17. DE PINA VARA RAFAEL, DICCIONARIO DE DERECHO, Trigésima edición, Actualizada por JUAN PABLO DE PINA GARCÍA, catedrático de la Universidad Autónoma de Chapingo, Editorial PORRÚA, Avenida, República Argentina, 15, MÉXICO 2001, páginas 485 TRIBUTO, 194 CONTRIBUCIÓN. DELGADILLO LUIS HUMBERTO, PRINCIPIOS DE DEReCHO TRIBUTARIO, cuarta edición, editorial LIMUSA,

Conclusión De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es de notable derecho aducir que, al omitirse una orden de visita, la autoridad no queda facultada para revisar un lugar determinado, incluso es violatorio y trasgrede el principio de legalidad que significa que: “la autoridad puede hacer todo aquello que la ley le permita, mientras que el gobernado

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NORIEGA EDITORES, MÉXICO 2004, página 94. • GARCIA MAYNES EDJUARDO, en su libro INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO, 53ª edición, reimpresión, prólogo de Virgilio Domínguez, Editorial PORRÚA, México, 2002. Página 41. • SERRA ROJAS ANDRÉS, Derecho Administrativo, segundo curso, doctrina, legislación y jurisprudencia, vigésima primera edición corregida y aumentada por ANDRÉS SERRA ROJAS, EDITORIAL PORRÚA, MÉXICO 2001, página 67, 68.

Blibliografia legal • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 31, 16. Texto vigente. • Código Fiscal de la Federación artículos 38, 43, 6, 42. Texto vigente.

Bibliografía jurisprudencial • Tesis Jurisprudencial P./J. 10/2003 de rubro “Proporcio-

nalidad tributaria. debe existir congruencia entre el tributo y la capacidad contributiva de los causantes.” que fue aprobada por el Tribunal Pleno en la Novena Época y que aparece

publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo xvii, mayo de 2003, p. 144. • Registro no. 194405, localización: Novena Época, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta ix, marzo de 1999, página: 1422, tesis: viii.1o.24 A, tesis aislada, materia(s): Administrativa • Registro no. 202700, localización: Novena Época, instancia: Tribunales Colegiados, de circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta iii, abril de 1996, página: 418, tesis: iv.3o.8 a, Tesis Aislada materia(s): Administrativa. • Registro no. 191421 localización: Novena Época instancia: Tribunales Colegiados de Circuito fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta xii, agosto de 2000 página: 1245 tesis: xxi.1o.45 a tesis aislada materia(s): Administrativa.

Héctor Bourget Ontiveros Abogado, Director del despacho Jurídico Hector Bouget donde se desempeña en el área jurídica, corporativa, civil. Colaboró en Ruiz Consultores SC como gerente de Corporativo y Litigio, excolaborador del Grupo Legal Bolaños, donde se desempeñó como asesor jurídico así como en la constituciín de asociaciones y sociedades civiles y mercantiles, Colaboró en el seguimiento de asuntos administrativos y juicios de nuñidad en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, actualmente es docente en la Universidad Interamericana para el desarrollo y del Instituto Universidad de Puebla.

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La importancia de la Auditoría Legal Elías Ríos y Linda Danon

Las auditorías legales son una inversión que optimiza las condiciones de la empresa, reduce, corrige, previene problemas y familiariza a los responsables con sus obligaciones.

H

oy en día, uno de los mayores retos que enfrentan los empresarios es conocer los riesgos a los que están expuestos desde un punto de vista legal, tanto ellos en lo personal, como sus empresas. La falta de conocimiento de las leyes aplicables a sus negocios puede desencadenar serios problemas, que por no haber

sido detectados o corregidos en tiempo, amenazan el patrimonio de la misma empresa e incluso el patrimonio propio, y en ciertos casos, hasta la libertad. Detectar a tiempo los problemas es indispensable ya que aún y cuando la mayoría son remediables, el proceso puede ser muy costoso e incluso dañar el prestigio que la empresa tiene ante la sociedad, clientes y proveedores.

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Sí eres empresario y estás leyendo, probablemente te preguntes ¿y cómo puedo evitar que eso me suceda? ¿cómo puedo conocer los riesgos a los que mi empresa se enfrenta? La respuesta es muy sencilla: con una auditoría legal. ¡No se asusten! Antes de imaginarse que llegará un ejército a investigarlos, aclaremos lo que es una auditoría legal o mejor aún, empecemos por lo que NO es: No es algo negativo, no es buscar o confirmar sospechas o dudas sobre el manejo de la empresa, sobre personal administrativo o los directivos, no es detectar fraudes o estafas y sancionar a los responsables. La auditoría legal es un análisis exhaustivo de cada área de la empresa a fin de conocer el estado actual de la misma, con

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la que se verifica que todo esté en cumplimiento con las leyes aplicables, detectando riesgos potenciales y errores, para prevenir y corregir. Con la auditoría legal, además de lo anterior, se busca instruir a todos los miembros de una compañía acerca de los requerimientos legales aplicables a su área para que de esa forma, lleven a cabo sus tareas siempre en cumplimiento de las leyes. Ahora que ya quedó claro lo que es la auditoría legal y que ya se perdió todo el miedo y la negatividad al respecto, hablemos un poco acerca de quién y cómo se realiza, además de los beneficios “adicionales” que derivan de las auditorías. ¿Quién? Los abogados. Por lo general son los especializa-

dos en derecho corporativo y societario, con el apoyo de especialistas en otras áreas como fiscal, propiedad intelectual, regulatorio, entre otras. De esta forma, cada quién se enfoca en lo que le compete, para entregar un dictamen acertado sobre lo auditado. ¿Cómo? Usualmente los abogados acuden a las oficinas de la empresa en donde llevan a cabo el estudio de la documentación legal y societaria de la misma desde el día de su constitución hasta el día en que se finalice la auditoría, se reporta el estatus jurídico de cada área e identifican los puntos fuertes y débiles de la empresa, detectando posibles riesgos y previniendo mayores contratiempos. Algunos de los errores o deficiencias más comunes en las sociedades son aquellos relacionados con las asambleas de accionistas o del consejo de administración, la emisión de títulos de acciones, el otorgamiento y revocación de poderes, vigencia de distintos contratos, incluidos los de trabajo, actualización de los libros corporativos de la sociedad, vigencia de marcas, inscripción y actualización de registros sociales (RNIE, INEGI, SIEM). En la actualidad, con las nuevas reformas hemos detectado lagunas en temas relacionados con prevención de prácticas de corrupción y protección de datos personales. Una vez terminada la revisión los abogados responsables pre-


paran un reporte final sobre el cual se hace un plan de trabajo para implementar las medidas correctivas necesarias. Asimismo se mantiene un seguimiento sobre las actividades cotidianas que sirve como una especie de “recordatorio” para los empleados de la empresa sobre ciertos actos que se deben realizar en el día a día de los negocios. ¿Qué beneficios derivan? Mencionamos ya el objetivo inicial de las auditorías, que es detectar riesgos y errores con la finalidad de prevenir contratiempos mayores, todo esto dirigido hacia las actividades rutinarias y predecibles de la empresa. Sin embargo, en el mundo de los negocios se abren ventanas de oportunidad cuya duración puede ser corta, por lo que es importante estar siempre listos para aprovecharlas. Dichas oportunidades pueden presentarse como fusiones, adquisiciones, asociaciones, joint ventures, transformaciones, entre otras. Para ello los accionistas deben conocer y reportar

el estado REAL de la empresa, mismo que se obtiene después de realizar las auditorías legales. Es así que más que un gasto, las auditorías legales son una inversión que optimiza las condiciones de la empresa, reduce, corrige y previene problemas y familiariza a los responsables con sus obligaciones, al brindarles seguridad jurídica y una estrategia que les permitirá mantener y hasta crecer su negocio.

Elías Ríos Es socio de Avahlegal y director de la oficina Guadalajara de dicha firma. Dedicado a la propiedad intelectual desde 1993, ha enfocado su área de práctica en el litigio y consultoría en esta materia al igual que en Competencia Económica siendo reconocido por diversas publicaciones nacionales e internacionales como uno de los practicantes líderes en su ramo. Linda Danon Es asociada en Avahlegal Guadalajara y encabeza la práctica de Derecho Corporativo de esa oficina.

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Estos siete tomos se convertirán en manuales usuales sobre los procesos certificadores de las actividades vulnerables, en los cuales podrás encontrar la explicación de esta ley, las obligaciones que tienen los grupos vulnerables así como diversos diagramas que te ayudarán a identificar de forma fácil las obligaciones establecidas en la LFPIORPI, así como de las actividades vulnerables vinculadas con diversos sectores.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, señala la importancia de establecer líneas de acción implementando y dando seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer la comisión de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, a través de la recepción, análisis y diseminación de los reportes de operaciones que emitan las instituciones financieras y demás personas obligadas a ello. noviembre 2014

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En tal virtud, el 17 de octubre del año 2012, se publicó en el Diario Oficial del la Federación, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, precisándose que el objeto de ésta es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y

ACTIVIDADES VULNERABLES

PREVENCIÓN DETECCIÓN

DOF 17 DE OCTUBRE DEL 2012

LFPIORPI

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perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. Para lograr tal fin las autoridades podrán coordinarse con las autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto la ley referida.

OSWALDO REYES CORONA cuenta con las siguientes especialidades internacionales tomadas en España: “En garantías Constitucionales y Derechos Fundamentales en el Derecho Penal y Procesal Penal”, “En Prevención, Análisis y Gestión de conflictos”, "En Derecho Laboral Comunitario Europeo", "En Derecho Constitucional, Garantías Sociales y Amparo de la Comunidad Europea", "En Gestión Tributaria" y "En Fiscalidad Internacional", ha sido asesor de más de mil empresas en México y el resto del mundo, ha sido parte de las Comisiones Fiscales de diversas Cámaras empresariales y asociaciones de empresarios, ha participado activamente en la Cámara de Diputados y de Senadores en la conformación de leyes y estudios internos de las reformas tributarias de 1999 a la fecha, ha sido maestro en diversas especialidades en impuestos y en derecho, así como en diversas maestrías a lo largo y ancho del país, actualmente participa con la Universidad Castilla la Mancha cada mes de enero en las Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario y de Derecho Penal, representando a México en diversos temas de seguridad jurídica y análisis de los diversos sistemas de tributación entre ambos países, ha dado más de 1200 cursos de 1997 a la fecha, es autor de 48 libros en materia tributaria y de negocios, actualmente dirige su propia firma siendo la tercera generación de asesores fiscales dentro de la familia Reyes Mora. / www.altaplaneacionfiscal.com

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Una solución que funcionaría por medio de un decreto del que tiene facultades plenas el presidente de México, es realizar un programa de repatriación de capitales.

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De la caída del

petróleo a la

repatriación de capitales “Ahora el Estado está vendiendo las empresas públicas nacionales a cambio de nada, o peor que nada, porque el que vende, paga.” Eduardo Galeano.

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nte las noticias sobre la caída del precio del petróleo, concretamente del barril de petróleo, (159 litros en cada barril), principal ingreso del Estado mexicano, es evidente que afectará a la actividad económica y, sobre todo, el desarrollo del país, por ende, la disminución de proyectos de infraestructura, del gasto corriente del Estado, es decir, sueldos, salarios y gastos, se verán severamente afectados. Aunado a que la reforma energética permitirá que “otros”, los

Silvino Vergara Nava asignados –porque el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos no permite que se denomine: “concesión”– empresas que logren contar con las autorizaciones suficientes para llevar a cabo las perforaciones en el territorio nacional para la extracción del denominado “oro negro“, serán los beneficiarios de la recaudación petrolera en su momento, por ende, el Estado mexicano está severamente afectado en su recaudación, por lo cual surge la pegunta: ¿Qué hacer ante la disminución de los

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precios petroleros en el mundo? Existen muchas soluciones, respuestas que no son el aumento de contribuciones, sobre todo de los impuestos al consumo, como es el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, posiblemente no se tenga la voluntad política de hacer uso de esas “otras” medidas, considerando que el poder económico, el de las grandes corporaciones transnacionales, hoy está sobre el poder político de los estados, y presiona para que se implementen políticas publicas a su modo, y no al modo de los estados nación. Una solución que bien funcionaría por medio de un decreto del que tiene facultades plenas el presidente de México –articulo 39 del Código Fiscal de la Federación– es realizar un programa de repatriación de capitales, es decir, permitir que aquellos mexicanos que llevaron su dinero fuera de territorio nacional, y que ahora se encuentra en

países de baja imposición fiscal, como son las pequeñas islas del caribe –protectorados de Gran Bretaña, uno de los principales persecutores, paradójicamente, del lavado de dinero– hoy no lo pueden invertir en México para proyectos productivos, pues representa ese regreso a territorio nacional de esos capitales el gravamen del Impuesto Sobre la Renta, por tanto, dicho dinero –efectivo a saber: dólares o euros– se encuentra en los bancos de esos micro países generando intereses para “ellos” y no para “nosotros”, no se puede ocupar en inversiones mexicanas debido a esa consecuencia impositiva, por ende, si se permitiera por medio de un programa de repatriación de capitales que se realizara con el pago de una cuota fija atendiendo a los montos, permitiría que se estimulara el regreso de ese dinero que bien hace falta en territorio nacional, hoy más que nunca por la baja del precio del barril de petróleo, y de las remesas.

Es evidente que mucho de ese dinero proviene de la corrupción, sin embargo, esos montos que han de ser excesivos están beneficiando a otros, desde luego, ni a los mismos propietarios de ese dinero. La gran limitante para estas medidas es el poder económico, que no tiene interés en aplicar estas soluciones para los estados, lo que requiere es que el dinero esté concentrado en pocos lugares y desde luego, en pocas manos, esa política global de la que habla Daniel Estulín que denomina: “Hacía una sociedad sin dinero en efectivo” hoy, es una realidad. Bien sentenciaba Salvador Allende –21 de diciembre de 1970– en su discurso de la reforma constitucional chilena para nacionalizar la industria minera: “Conquistar nuestra segunda independencia, la independencia económica de nuestra patria”. Pero, la duda es: ¿Estarán los gobiernos de América latina preparados para ello?

Silvino Vergara Nava Es Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C., Maestro en Derecho por la Universidad Iberoamericana (UIA), Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana (UP), Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala (UATX). Estudiante del Doctorado en Derecho en materia penal por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Ha sido docente en la cátedra de Derecho en importantes Universidades del país. Expositor en el Colegio de Contadores Públicos de Xalapa, A.C. y en la Asociación de Contadores Públicos de Xalapa. Autor del libro La utilidad de la filosofía del Derecho en el Derecho tributario, publicado en 2009. Acreedor del primer lugar de la categoría de Doctorado en Derecho, área temática: Derecho público y social en el 6º concurso nacional de tesis de licenciatura y posgrado sobre las disposiciones del orden jurídico nacional, premio que otorga la Secretaría de Gobernación Federal en octubre de 2012.

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Reglas claras del juego:

el rol del testamento

en la empresa familiar “Cuando se puede evitar un mal, es necedad aceptarlo.” Terencio

José Mario Rizo Rivas En México, cerca del 70 por ciento de la población no ha planeado su sucesión o ha plasmado su última voluntad a través de un testamento, lo que eventualmente propicia muchos problemas a sus familiares.

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quella vieja creencia que sostenía la idea de que la necesidad de contar con un testamento era sólo para aquellas personas que tenían muchos bienes o que planeaban transmitir una gran masa hereditaria, hoy en día carece de vigencia y de sustento alguno. El contar con un testamento otorga tranquilidad a nuestras familias, pues permite que al momento en que muramos

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nuestros herederos puedan repartirse la herencia sin complicaciones, ya que contarán con reglas claras y precisas sobre qué toca a quién. Por lo tanto, es importante que conozcamos la importancia del testamento, así como las opciones que tenemos para heredar. El Código Civil Federal contiene estipulaciones respecto de la sucesión; sin embargo, al tratarse de un asunto de materia civil, este proceso se regirá por la legislación de la entidad federativa en la cual se busca llevar el proceso sucesorio –preferiblemente aquella en la que el autor de la sucesión tiene su principal asentamiento y el de sus bienes–. De tal suerte que

el proceso se definirá principalmente por lo que señalen los códigos civiles de cada uno de los 31 estados o el Distrito Federal, según sea el caso. Asimismo, son los propios códigos civiles los que fijarán las formas de heredar, ya sea por sucesión legítima o testamentaria. En el caso de las empresas familiares y en general, la vía testamentaria puede ser de gran ayuda. La repartición de la herencia es un momento crucial para la continuidad de la empresa en el tiempo; saber qué dejar a quién según sus aptitudes y actitudes puede ser determinante para la muerte o permanencia en el tiempo de aquello que como empresarios familiares tanto ha costado crear.

Es importante por lo tanto, tener en cuenta que lo justo no siempre es dar a todos lo mismo, como se dice coloquialmente, “hay que conocer a nuestra gente”; necesitamos saber cuáles son las cualidades de cada miembro de la familia y saber quién le haría bien a la empresa y quien no. De modo que si pretendemos ser justos, dejemos la empresa a quien garantizará su continuidad en el tiempo, no a quien seguramente hará que ésta desaparezca, dejando en el olvido el que posiblemente es uno de nuestros mayores legados. Son precisamente los legados lo que nos permitirá ser justos al momento de redactar nuestro testamento. Esta figura nos permite heredar bienes específicos a personas específicas, de modo que se puede optar por tres opciones distintas al momento de testar: una, transmitir toda la masa hereditaria de manera universal y en partes iguales entre todos nuestros herederos; dos, transmitir parte en forma de legados y lo restante de forma universal; o tres, hacerlo todo mediante legados. Todo dependerá del análisis concienzudo que hagamos de lo que es mejor para nuestra familia y empresa –o empresas, según sea el caso.

La

crisis del testamento

Es alarmante saber que en México sólo una de cada 500 personas cuenta con un testamento, es

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decir que cerca del 70 por ciento de la población no han planeado su sucesión o no han plasmado su última voluntad. Esto puede ser peligroso debido a los conflictos que se heredan, más que bienes se suelen dejar problemas entre las familias; la falta de un testamento por lo general propicia conflictos familiares, sociales, pérdida de patrimonios o juicios largos y costosos. Esta situación se agudiza aún más en empresas familiares, ya que la lucha por el poder y control interno se intensifica una vez que muere su líder. Por lo general, las empresas familiares dependen demasiado de la personalidad y carácter de líder para lograr el éxito. Debido a lo anterior, en la mayoría de los casos cuando muere el fundador o líder de una compañía, el negocio se viene abajo y los conflictos entre los familiares comienzan a surgir; y al inicio se da con la pugna de quienes van a heredar el control de la empresa, lo que puede además derivar en el incumplimiento de las obligaciones corporativas por falta de una estructura clara. Es por esto que resulta importante establecer las reglas claras antes de llegar a dichas consecuencias; la forma de hacerlo, tener en orden el testamento. Según un estudio, más del 60 por ciento de los empresarios familiares mexicanos no cuentan con un testamento; en la mayoría de los casos, porque no

tienen definido como distribuir las acciones y además temen crear inconformidad entre sus hijos por las decisiones que se lleguen a tomar. Es por esto que lo más recomendable es que todo quede por escrito, en este caso, en forma de testamento. Precisamente este problema puede ser una de las principales causas del por qué tan sólo tres de cada diez empresas familiares pasan a la segunda generación y de ellas sólo una logra trascender hasta la tercera generación. En nuestro país las historias de empresas en conflicto tras la muerte del fundador no son raras. Un caso muy popular y sonado es el de la disputa por la herencia del empresario regiomontano Roberto Garza Sada, quien fundara la Cerve-

cería Cuauhtémoc y la acerera HYLSAMEX, caso en el cual por no dejar en regla su herencia, sus hijos se encuentran hasta hoy en día en disputa por la misma, lo que ha causado una fractura familiar y pone en riesgo la estructura empresarial. Afortunadamente las empresas fundadas por Roberto Garza Sada gozan de estructuras muy sólidas, lo que ha permitido que éstas continúen operando; sin embargo el problema se agudiza en los casos en los que además de un mal testamento o plan de sucesión, las demás estructuras son también endebles.

B uscando

la solución

Dada la problemática del gran número de personas sin testamento y la falta de previsión, se ha intentado promover la

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Incluso en los últimos años se ha invitado a las notarías a ampliar el “mes del testamento” hasta octubre con la intención de extender este beneficio y que más personas lo aprovechen. Recordemos que sentar las bases y construir una empresa exitosa cuesta mucho tiempo y esfuerzo, sin embargo, perderla debido a malas decisiones o conflictos familiares lleva días o meses, por lo cual es mejor establecer reglas claras y específicas, mediante el testamento y un plan de sucesión bien formulado.

cultura del testamento con la instauración del llamado “mes del testamento” que sucede durante septiembre, mismo en que los notarios hacen descuentos sobre la escrituración de los mismos, manteniendo en ese mes su costo por debajo de los dos mil pesos.

“La justicia es una constante y perpetúa voluntad de dar a cada uno lo que le toca.” –Francisco de Quevedo

José Mario Rizo Rivas Es socio encargado de la práctica nacional de impuestos. Socio director de la oficina Guadalajara y Puerto Vallarta de Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C., Contador Público Certificado, egresado de la Universidad de Guadalajara con Maestría en Impuestos. Presidente del Consejo Directivo 2010 del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco, A.C., miembro del Consejo Directivo de Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C., Profesor de cátedra del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) Campus Guadalajara, en la materia de Auditoría. Experiencia en auditoría, impuestos y empresas familiares. Expositor de foros, escritor permanente de prestigiadas revistas de ámbito fiscal y empresarial, y columnista de los diarios El Financiero y El Universal.

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Deducciรณn...

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¿Por qué ya nadie le cree a Hacienda?

Juan José Salazar

“Las leyes son telarañas por las que pasan las moscas grandes y las pequeñas son capturadas”. Honoré de Balzac; novelista francés

Parece que ya nadie le cree a la autoridad y los pequeños contribuyentes seguirán sin creerle, pero cuidado, porque el SAT viene con todo este nuevo año y buscará recursos.

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ontinúan las manifestaciones de los pequeños contribuyentes con el Régimen de Incorporación Fiscal al que pertenecen desde el año pasado y pareciera que para algunos de ellos el tiempo se ha detenido desde que dejaron de tributar bajo el esquema de “Repecos”, ya que muchos simplemente no han acatado las nuevas obligaciones que su régimen los obliga. Lo más grave de todo, es que un gran número de contribuyentes se encuentran a dos semanas de no poder regresar nunca más a tributar como pequeño y pasar al régimen de actividad empresarial, es decir; al esquema para los contribuyentes mayores del país. Todo esto, claro, si la autoridad cumple con lo que ha

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manifestado en sus diferentes ordenamientos en materia fiscal; ya que parece que los contribuyentes le tienen tomada la medida al establecer prórroga tras prórroga. Hemos entrado a un circulo vicioso en donde la autoridad se ha visto obligada a posponer la entrada en vigor de infinidad de disposiciones, como lo hizo con la facturación electrónica, el timbrado de la nomina, la contabilidad en medios electrónicos, plazos para cambiar de régimen o presentar declaraciones, por citar solamente algunas. En consecuencia a esto, parece que ya nadie le cree a la autoridad y los pequeños contribuyentes seguirán sin creerle, pero cuidado, porque el SAT viene con todo en este nuevo año y buscará obtener recursos, encontrando en los pequeños el

blanco más sencillo y económico para ampliar sus ingresos. Mientras tanto, algunos de ellos, a los que aplaudo y agradezco cumplan con su deber de contribuir al gasto público y con sus obligaciones fiscales, durante este 2015, se enfrentan –la mayoría– a su segundo año de tributación en dicho régimen y derivado de esto vienen cambios muy importantes que deben de considerar en sus actividades empresariales. Una gran cantidad de “RIF” –como se les conoce– se asesoraron correctamente con profesionales de la materia y se apegaron al decreto que otorgaba beneficios fiscales para 2014 (publicado el 26 de diciembre de 2013 en el DOF). Gracias a esto, muchos de ellos ¡no pagaron un solo peso de impuestos en todo un año! pero


este decreto ya no aplica para el año 2015 y a partir de este nuevo ejercicio fiscal prácticamente todos deberán de pagar impuestos. En mi siguiente columna explicaré a detalle la forma en que los pequeños contribuyentes del país que formalmente pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal deben de pagar sus impuestos a partir de este año. La conclusión en si le creemos o no al Sistema de Administración Tributaria (SAT) es muy sencilla; al momento que entran en vigor las disposiciones debemos de cumplirlas y aunque el 2014 puede considerarse como un año en el que el SAT no presionó tanto o mejor dicho prácticamente nada a los contribuyentes más pequeños, en este ejercicio 2015 será todo lo contrario.

Juan José Salazar Estudiante de la Licenciatura en Contaduría Pública del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas (CUCEA) Universidad de Guadalajara. Auxiliar contable en Salazar y Pérez Contadores Públicos Consultores desde agosto 2011.Articulista colaborador en el diario “El Zapopano” virtual e impreso desde julio 2013. así como en el blog contable fiscal “elconta.com” y de la Revista Diagnóstico FACIL Empresarial. División de Contaduría del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas de la Universidad de Guadalajara. Mail: juan.jose.salazar@hotmail.com, @Juanjosesy

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Asociación en participación Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra Este tratado está enfocado en cómo constituir aspectos legales y fiscales para que la asociación en participación y su contrato trabajen en favor de quienes intervienen en él, desentrañando a lo largo de sus capítulos, sus aspectos generales, elementos de organización, aspectos fiscales, su aplicación y su naturaleza jurídica, así como su extinción y disolución; posteriormente puntualiza los alcances y los límites de la mano de casos prácticos y ejemplos de aplicación bajo la óptica de las leyes vigentes. Es además un instrumento que facilita la comprensión de los aspectos que conforman esta figura, complementada, por los apuntes fiscales que se desvelan a lo largo de la lectura.

Análisis de los ingresos, ajuste anual por inflación acumulable y pagos provisionales a la luz de las nuevas tendencias fiscales y egales Oswaldo Reyes Mora - Oswaldo Reyes Corona En este libro se abordan los temas de los ingresos que permiten implementar una mejor planeación en la empresa, que se ubican en la etapa de los controles de los ingresos para el mejor funcionamiento de la organización, nos muestra como una planeación fiscal regulada jurídicamente sirve para combatir los delitos en que el sujeto pasivo incurre mediante la información errónea y desvirtuada de los malos asesores tributarios, mostrando los beneficios que puede obtener el contribuyente al planear dentro del marco legal establecido para ello, esta obra se estructurada en tres capítulos: ingresos, ajuste anual por inflación y pagos provisionales, mostrándonos que la planeación fiscal, vista desde un enfoque doctrinario, forma parte de la materia administrativa, toda vez que está involucrada en los procesos administrativos y nos recuerda que planear es la base del desarrollo de cualquier actividad determinando el curso para conseguir un objetivo específico.

Blindaje Jurídico de algunas deducciones conflictivas en ISR Obed Chávez Pérez

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Conforme el lector avance en la lectura de este libro descubrirá que la autoridad no debe rechazar la deductibilidad de las deducciones que se analizan, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tal como aclara el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia e la Nación, las deducciones son de dos formas a) Las necesarias para generar ingresos al contribuyente y que están reconocidas por el legislador, y b) El legislador puede implementar mecanismos de deducción. Partiendo de esta premisa, en el capitulo primero se hace mención de los antecedentes y conceptos básicos; el segundo y tercer capítulo bosquejan los problemas que presentan algunas deducciones. La conclusión que pretende y en la cual acierta el autor, es blindar las deducciones que se mencionan en este texto, pues su enfoque formula un parteaguas en el tema, que casi siempre es abordado desde el punto de vista del análisis de las deducciones. 2014


Defensa Fiscal contra visitas domiciliarias Guillermo Robertson Andrade Esta obra es una mano amiga para el contribuyente; pues al estar inmerso en el sistema de recaudación mexicano, afronta siempre la posibilidad de encontrarse ante una visita verificadora que valide el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, del mismo modo es un documento de consulta inmediata para los que practican su profesión en el ámbito de la materia fiscal. En la primera parte de este texto, el autor realiza una revisión y sitúa los documentos que otorgan derechos al contribuyente, desde el punto de vista de las leyes, los tratados y de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Posteriormente la investigación transita por los detalles que integran la notificación, la orden de visita, los plazos, las actas, los límites y facultades de la autoridad fiscal entre otras.

Derecho Tributario. Fundamentos jurídicos de la incidencia Paulo de Barros Carvalho Con una impecable y depurada traducción, los hispanoparlantes accedemos a una de las obras liminares de Paulo de Barros, en la cual los tributaristas, encontrarán en la obra un enfoque sagaz y poco habitual, pues Barros Carvalho analiza el Derecho tributario a través del prisma del lenguaje. Se destaca en la obra que el autor ensambla magistralmente su impronta iusfilosófica en la investigación como también su profundización cognoscitiva con la práctica, de manera que ambos polos — ­ teoría y práctica­— se encuentran en este libro. El contenido de la obra radica en cuatro temas centrales rigurosamente tratados: la norma jurídica tributaria, el hecho jurídico tributario, la relación jurídica tributaria y la norma indivivual y concreta.

Exégesis de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Guillermo Robertson Andrade La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente es aún tema árido; difícil de documentar y abordar. Responde a una serie de estrategias y de una profunda exégesis –tal y como está indicado en el propio título- pues es a partir de un análisis minucioso que el autor toma la batuta y se atreve a desarrollar un documento acerca de una Ley ante la cual ni los propios tribunales han indicado la ruta a seguir. Es un libro basado en la práctica y en la especialización dentro de la profesión, nutrido de conocimientos, ética, práctica y de un ávido espíritu de aportar y compartir, en un mismo momento histórico para beneficio de todos los contribuyentes en un Estado como el nuestro. noviembre 2014

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La Equidad Tributaria. Su correcta aplicación en México Marvin Alfredo Gómez Ruiz Esta obra analiza el principio tributario constitucional de la equidad tributaria a partir de su vinculación y distinción con la igualdad, la justicia y la capacidad contributiva, cuyos estudios son escasos en México. De la misma manera, efectúa un desarrollo doctrinal, histórico y jurisprudencial de la misma en nuestro país, e introduce la categoría jurídica de los “derechos humanos fundamentales” en el sistema tributario, distinguiendo las categorías de justicia formal fiscal y material fiscal, lo que permite hacer compatible la extrafiscalidad y la consecución de la igualdad formal y material en el sistema impositivo, delimitando la naturaleza de la equidad, a partir de su ubicación en la igualdad formal.

Multas tributarias. Sus principios, aplicación e impugnación Francisco Javier Sánchez Pérez Esta obra realiza un análisis completo de las multas y sanciones tributarias, su punto de partida es el estudio del origen y antecedentes históricos en México. Conforme se avanza en la lectura el planteamiento del autor transita por el complicado camino de cómo se determinan las multas por la autoridad en la materia y cuáles son las facultades de las que se vale al momento de la imposición de la mismas. Multas tributarias. Sus principios, aplicación e impugnación, es un tratado que se desprende de la realidad del sistema tributario mexicano en el tema de las sanciones impuestas por la autoridad y de cómo en muchas ocasiones resultan injustas.

Puntos Finos. Refinados y afinados de la defensa fiscal Guillermo Robertson Andrade

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Acción y reacción. Es lo que soberanamente con esta lectura aprenderemos. La pauta la marca un dedicado a su oficio, el Lic. Robertson Andrade, quien entrega ahora en esta segunda obra con RM Advisors Ediciones el conocimiento de causa y los efectos que en el presente, se libran en los juzgados. A través de los diecisiete capítulos que conforman este documento se vuelven pertinentes cada una de las palabras, jurisprudencias y tratados, invitados a partir de una larga e incansable trayectoria de experiencia dedicada al estudio y la comprensión de la ley; una recopilación obtenida desde el agudo vértice de la defensa fiscal. En esta obra se develan las infracciones en que las autoridades pueden incurrir y ante las cuales podemos quedar ante la indefensión al desconocer, de entrada si se está actuando conforme a Derecho y a la letra fina de la ley.

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Quid Iuris? Sujetos de derecho no personificados Genaro García Carrasco Es una obra urgente que identifica cuáles son los medios –lenguaje, técnica, tributación y seguridad jurídica- para que los sujetos de derecho no personificados dejen de reconocerse en la inseguridad jurídica. Así mismo, reconoceremos, que la doctrina jurisprudencial y la doctrina jurídica han sido omisas para analizar, calificar e identificar la naturaleza, capacidad y denominación de los sujetos de derecho no personificados. Identificaremos, además, que la técnica legislativa es insuficiente para identificar como deudores tributarios a los sujetos de derecho no personificados. En este libro, el autor precisa de los sujetos de derecho no personificados cada uno de los aspectos que los categorizan, que precisan su naturaleza, que les reconocen capacidad jurídica, que los identifican y analizan su función.

Sentencias Relevantes del Juicio Contencioso Administrativo Federal y de Amparo Fiscal Sergio Esquerra Del mundo de la jurisprudencia, en un país continuamente revolucionado por el devenir histórico y cotidiano en la vida de la nación, surge Sentencias Relevantes del Juicio Contencioso Administrativo Federal y de Amparo Fiscal, de la experimentada pluma del Lic. Sergio Esquerra. Es una obra tutelar, trazada paralelamente con el tiempo, que revela la madurez del sistema de justicia mexicano, con la relevancia de las actuaciones en el ejercicio diario de una profesión, que debe mantenerse al día y adecuando situaciones legales ante los tribunales, para evitar, sobre todo, las arbitrariedades que puedan cometer las autoridades fiscales y administrativas. Referencia indiscutible y una obra que denota un continuo aprendizaje, siempre, desde una perspectiva férrea y crítica, enriquecida por la experiencia de su autor.

Sociedad Conyugal Obed Chávez Pérez Esta obra presenta al lector un panorama histórico y jurídico en el que se dibuja una perspectiva global acerca de como se conforma la sociedad conyugal en las asociaciones modernas. ¿Cómo se constituye la familia? ¿bajo qué regímenes se encuentra sustentada? ¿cuáles fueron los pasos que se siguieron en las diferentes coordenadas y tiempos universales para llegar a la institución matrimonial tal como la conocemos hoy día? Sociedad conyugal es un recorrido a lo largo de la historia que revela los medios de unión de las personas hasta llegar al vínculo del matrimonio y a la conformación de la sociedad conyugal, revisada desde la Constitución, el Código Civil Federal, pasando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros importantes ordenamientos de tinte humanista y legal. noviembre 2014

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Societas. Contratos asociativos civiles Oswaldo Reyes Corona / Daniel Ibarra Ponce El ser humano, desde tiempos remotos se ha dotado de derechos y obligaciones. El hombre, por instinto y supervivencia, tiende a asociarse o reunirse con otros para llevar a cabo sus ideas, objetivos, metas. Muchas veces es una lucha en común para poder ejercer los múltiples estados que la ley otorga. Existen tantos tipos de asociaciones, como la misma diversidad de los hombres. A través de las épocas, y de situaciones que han sido momentos clave en la historia de la humanidad, toda esa diversidad, intenta ser ordenada, es así que surgen códigos, leyes, jurisprudencias, constituciones, etcétera; y por supuesto, contratos, por medio de los cuales se persigue que la convivencia y la asociación entre individuos transcurran bajo la mayor normatividad y claridad posible, el fin último, es la armonía social, la claridad de las relaciones entre los seres humanos.

Sociedades Mutualistas Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra Las sociedades se transforman incesantemente, gran parte de los cambios que los hombres producen y provocan están encaminados a la obtención de un bienestar común e individual a través del trabajo y de la organización, lo cual muchas veces deriva en la conformación de una asociación. Así, existe la sociedad mutualista como un ente bajo el amparo jurídico que permite a un determinado grupo de individuos, que deciden participar de ella, ser acreedores de ayuda mutua y de otros derechos que la regulación que les corresponda así puntualice. En esta obra los autores realizan un análisis de la sociedad mutualista bajo la óptica de las regulaciones vigentes de algunos Estados de la República Mexicana, para conocer las virtudes y los alcances de la constitución de este tipo de asociaciones.

Teleología de las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Sandra Carolina Arellano González

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La elaboración de sentencias argumentadas por parte de ese órgano jurisdiccional, es la base sobre la que descansa su principal función de equilibrio entre autoridades y particulares. La autora con toda claridad detalla la naturaleza, los extremos, el contenido, el sentido y los alcances de las sentencias del Tribunal; así como también nos explica principios que les son aplicables tales como el de exhaustividad y el de congruencia, junto con las facultades correlativas del órgano juzgador, por señalar tan solo una, aquella con que cuenta para invocar hechos notorios. De ahí que se ponga en manos del lector este texto, con el fin de que sirva como instrumento no sólo para la formulación legal de sus fallos, sino también para el mejor entendimiento de los mismos frente a toda persona que funja como parte o defensor en el Juicio Contencioso Administrativo. 2014


Tratado jurídico-tributario de las sociedades cooperativas Tomo I. Aspectos generales y legales de su organización y funcionamiento Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra A lo largo del primer tomo el lector encontrará importantes reflexiones acerca del papel fundamental que ocupan las sociedades cooperativas en el mundo de los negocios permeados de una profunda filosofía social. Resaltan en este estudio temas como la importancia de las políticas públicas en el ámbito local y en el federal; la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal y el desarrollo de los aspectos legales de las sociedades cooperativas con sus principios constitucionales y el análisis temático de la Ley General de Sociedades Cooperativas en cuanto a la constitución, funcionamiento y administración de estas empresas; el régimen económico, derechos y deberes de los socios, liquidación y organismos cooperativos, lo mismo que se ejemplifica la constitución de una sociedad cooperativa, mediante una propuesta de bases constitutivas. De igual manera se exponen los aspectos internacionales con criterios que la ONU y otros organismos han empleado para hacer énfasis en la relevancia que tienen las sociedades cooperativas en el desarrollo de la economía de diversos sectores estratégicos.

Tratado jurídico-tributario de las sociedades cooperativas Tomo II. Aspectos generales y legales de su organización y funcionamiento Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra A lo largo de este segundo tomo, el lector encontrará que el universo de opciones legales fiscales que tienen lugar en las empresas cooperativas es tan amplio como las actividades que las mismas pueden llegar a desempeñar, se trata de empresas socialmente protegidas que pueden incursionar en todas las áreas de negocios que existen en nuestro país. De igual manera, pueden integrar los más variados géneros y clases de personas físicas especialistas en cualquier área de trabajo. Extraordinarios son los campos de actividad a que puede acceder una sociedad cooperativa, y extraordinaria es la forma en que los diversos grupos productivos pueden llegar a posicionarse a partir de esta plataforma jurídica.

Tratado jurídico-tributario de las sociedades cooperativas Tomo III. Aspectos generales y legales de su organización y funcionamiento Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra A lo largo de este tercer tomo se realiza un análisis acerca de cuáles son las herramientas de las que se valen las cooperativas al momento de tributar para poder optimizar sus recursos y que siempre, conforme a la ley, sean capaces de beneficiarse y continuar en el camino de crecimiento para quienes las integran. Este estudio puntualiza las claves y los numerales que deben tenerse presentes de cada uno de los ordenamientos vigentes en materia de impuestos que constituyen un panorama global de este tipo de sociedades, pues como bien indica el mensaje de la Aianza Cooperativa Internacional: Las cooperativas son clave en el camino que debería seguir la economía en este siglo XXI dado que en los últimos años noviembre 2014 • Opciones el mundo ha demostrado cuán necesario es diversificar ampliamente la economía global.1


Una breve introducción al Derecho Ives Gandra da Silva Martins Una breve introducción al Derecho -Editado por primera vez en español- nos concede, una visión firmemente sustentada, innegable para nuestro tiempo presente; el Derecho como regulador de la sociedad. Esta obra abordada temas como: el hombre, la sociedad, la ley y su elaboración, la aplicación de las normas, la interpretación del Derecho, así como su relación con la Historia, la Filosofía, la Economía y otras ciencias sociales; para continuar con el estudio del Derecho, siempre en constante movimiento, al igual que la vida misma.

El Negocio del dolor Araceli Martínez-Rose Dentro de nosotros, existe ese guerrero dormido en espera de resurgir. Al igual que los actores, los sacerdotes y los autores, los boxeadores encuentran en el cuadrilátero un llamado de vocación. El Negocio del Dolor es la fascinante historia de la vida del campeón mundial de boxeo Gabriel Ruelas. Esta publicación comparte los esfuerzos titánicos de Gabriel para convertir su sueño en realidad, quien en la cúspide de su carrera queda “contra las cuerdas” cuando su oponente Jimmy García muere, debido a las heridas infligidas por Gabriel durante el combate por el cetro mundial del CMB en peso súper ligero.

Triatlón, el deporte de una nueva generación Mario César Núñez Jiménez Esta obra incluye temas para formar bases sólidas en este deporte, temas indispensables y de gran importancia que le ayudarán a convertirse en triatleta, o bien, a mejorar su técnica y obtener mejores resultados. A lo largo de los diez capítulos que conforman este volumen aprenderá a conocer su cuerpo y lo que es capaz de hacer desde la óptica de los resultados de estudios y pruebas de la medicina moderna, como la llamada prueba de esfuerzo; sin duda esta clase de información le dará los fundamentos necesarios para conocer sus límites y alcances, mismos que en conjunto con los planes de entrenamiento, alimentación e hidratación, entre otras cuestiones, le permitirán mejorar considerablemente su rendimiento.

México en un pincel Margie Corry

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El México de ayer de siempre, es el legado que Margarita Corry dejó como corolario de una vida llevada en plenitud y para la posteridad, pues sus obras constituyen la visión de la identidad nacional, es por ello que en las estampas que conforman este libro, la mirada de esta artista se convierte en una especie de lente reflector que aún al paso del tiempo de los años nos permite compartir con ella instantes que se quedaron atrapados en sus ojos en su memoria, fragmentos de tiempo, historias de mexicanos que forjaron una puerta de 2014 entrada a la inspiración y las bases para el desarrollo del arte.


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Háblale al amor Oswaldo Reyes Corona Después de contar en su haber con más de 40 obras en materia legal y fiscal, el Ulises del universo fiscal en nuestro país, se rinde ante el amor, en este libro de pensamientos, editado para México y otros países. Cincuenta pensamientos que nos hablan del amor en todos sus sentidos y atribuciones. Una mirada diferente, una expresión del alma única, que convida a la reflexión de ése sentimiento que mueve al mundo, combustible que nos hace seguir adelante, o que nos arrebata las fuerzas para continuar. El amor a la pareja, a la profesión, a uno mismo. Una serie de poemas en lengua castellana de la mano de 50 ilustraciones ejecutadas en una técnica irrepetible –la acuarela- de la autoría de Verónica Vázquez Orozco, que emergen al mundo desde el sentimiento del líder tributario de México, ahora, en su faceta lírica.

100 Frases Háblale al amor Oswaldo Reyes Corona Es la segunda entrega de una colección en construcción, que Oswaldo Reyes Corona ofrece a todos los lectores. Frases que nacen de su propia inspiración y de la entrega y significación que este proyecto denota, al compartir ahora, sus sentimientos como parte de su faceta lírica. 100 frases, el número exacto del amor, cien pensamientos y odas que provienen de un crisol de voces, seres que existieron o que existen, que conviven y que en algún momento de sus vidas, tuvieron la necesidad de expresarse hacia el amor, la amistad, el valor de la vida y la convivencia humana. Grandes pensadores, filósofos, escritores, poetas, incluso gente que encaminó su labor a ayudar al prójimo, con anhelos de libertad, etcétera. Seleccionados por Sergio Madrigal Carrasco, hombre que con su gran experiencia, une su sentimiento al de Reyes Corona, quien comparte nuevamente la magistral paleta y la técnica de Verónica Vázquez, para una vez más plasmar en imágenes lo que los labios rezan

Háblale al amor sensual Oswaldo Reyes Corona Leer sobre el amor sensual en este libro es una invitación a recordar que el cuerpo es una superficie inmensa en la que se pueden sentir y evocar un mundo de sensaciones placenteras. La memoria también recobra los momentos más hermosos de nuestra vida en nuestro cuerpo. Al recordarlos traemos muchas veces aquellos que nos resultan gozosos. Pienso que hablar de sensualidad es algo positivo. Hablar de la sensualidad del amor nos coloca en un cuerpo que siente, que se conecta, que goza. Hablar del amor es un valor universal. Hablar del amor sensual es hablar de un sentimiento tangible que vincula, expande, eterniza. Así yo imaginé al leerlo cómo podrían ser las manifestaciones del amor, cuando me descubrí inmersa en la sensualidad de este sentimiento. Comparto con los lectores mi viaje, uno de los mil viajes que los lectores podrán emprender al leer los pensamientos de Oswaldo. noviembre 2014 • Opciones 3


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