Inmovilización de cuenta bancaria

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EDITORIAL

Consejo Ejecutivo

Oswaldo Reyes Mora director general

Oswaldo Reyes Corona presidente del consejo editorial

Leticia Valderrábano Torres director ejecutivo

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n estos días se ha dado a conocer la segunda resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea Fiscal para este 2015, donde podemos destacar los competentes al rubro de la construcción, los cuales han venido ocasionado diversas y variadas críticas por los contribuyentes: En primera instancia tenemos que las facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación se encuentra derogada, otro punto que se ha tocado es la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción, así como la información mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción, entre algunas otras modificaciones a la ley, las cuales nos ha llamado la atención las que competen al rubro de la construcción debido a que este rubro ha sido muy castigado y fiscalizado por las autoridades, llevando incluso al punto de quiebre a diversas constructoras. Nos queda seguir de manera regular las notificaciones y modificaciones que se presenten, pues esto nos hará tomar decisiones y buscar estrategias para poder tener una sana contribución.

Consejo Editorial

Consejo Editorial Internacional Tercio Sampaio Ferraz Junior Paulo de Barros Carvalho Renata Elaine da Silva Ives Gandra da Silva Eduardo Ribeiro Moreira Ossanna Chememian Tomajian Ives Garcia Simo es Jerson Carneiro Gonçalves Junior Colaboradores de este número Obed Chávez Pérez Elías Ríos y Linda Danon Silvino Vergara Nava Héctor Bourget Ontiveros De Juan José Salazar José Mario Rizo Rivas Leticia Valderrábano Torres arte y diseño

Fernando Rosas Gómez edición

José A. Bautista Romero Paredes web master / comunity manager www.iphotos.com fotos

revista enciclopédica tributaria opciones legales-fiscales,

Año 6, No. 75, marzo-abril de 2015, es una publicación mensual editada por el Corporativo Reyes Mora Advisors, s. de r.l. de c.v. Salvador Agraz, No. 40, piso 6 Edificio Eurocenter, Col. Santa Fe, Delegación Cuajimalpa, c.p. 5109, Tel. 5292 9387, www.corporativo-rma.com, Editor responsable: Oswaldo Guillermo Reyes Mora. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2008-072910015300-102, issn: 2007073X. Licitud de Título No. 14343, Licitud de Contenido No. 11916, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Éste número se terminó el 30 de abril de 2015. revista enciclopédica tributaria opciones legales-fiscales es una marca registrada de Corporativo Reyes Mora Advisors, s. de r.l. de c.v. El contenido de los artículos es responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de Corporativo Reyes Mora Advisors, s. de r.l. de c.v.

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Colaboradores Adalberto Sánchez Cruz Adriana Sarur Torre Adolfo Obregón Alan Fernando Fontes O. Alejandro C. Altamirano

4. No procede el amparo contra el decreto de inmovilización de cuenta bancaria

Resulta recomendable que se solicite la sustitución de garantía del interés fiscal, por el embargo en la vía administrativa, con los requisitos que establece el Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Obed Chávez Pérez

Alfonso Velázquez Fabela Álvaro Tringolo Antonio Barragán Cabral Antonio Soler Vizcarra Arnulfo Sánchez Miranda Carlos Alberto Burgoa Toledo Carlos Tirado Quintero Dionisio J. Kaye Daniel Ibarra Ponce David Alvarado Cerda Edgar Ulises Hernández Campos Eduardo Michael Nacer Ramos Eusebio González Elías Ríos Navarro Elliot Rivera Asprilla Eloy Gustavo Luna Marín Enrique Ochoa de González A. Ernesto Erreguerena González Florence Haret Gemma Paton García

8.

Protección de datos personales Así como los negocios han tenido que evolucionar y hacerse más cibernéticos para competir en el mercado, el marco legal para la protección de los datos personales se ha tenido que actualizar dando origen a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. Elías Ríos y Linda Danon

Genaro García Carrasco Germán Siles Dotor Guillermo Robertson Andrade Gustavo Araujo Beltrán Gustavo Ángel Terán Zacarías Gustavo Luna Marín Hector Amaya Estrella Horacio Godinez Castillo Ignacio Otero Muñoz Jorge Lara Jorge A. González Anchondo Jorge Cázares Reyes Jorge Alberto Torres Fernández Josefina León Morales José Luis Lozano Pérez

www.opcioneslegalesfiscales.com

18. El Poder Judicial a distancia

La lejanía de las autoridades con respecto a sus gobernados es una de las razones por las cuales hoy nuestras instituciones hacen todo, menos administrar justicia. Silvino Vergara Nava


CONTENIDO Colaboradores José Antonio Morales F. José Gabriel Ortiz

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José Mario Rizo Rivas

Abuso de la personalidad jurídica societaria, prácticas frecuentes en el control de grupos corporativos, dispraxis (fuera de la ley).

Cuando se inicia una empresa es necesario cumplir con ciertos requisitos para que pueda tener personalidad jurídica propia y dentro de estos está su constitución. Héctor Bourget Ontiveros

José Luis Ureña José Reynaldo Valdez Jesús Luna Jesús Roberto Valles Aragón Jesús Téllez Hernández Karem A. Morón González Lizbeth González Lorena Colin Luis H. Franco Murgueitio Marco Antonio Olguín Martínez Marcos G. Robertson Andrade Maria Elena Martínez Durán María García Maria Isabel Ramírez Angulo

42.

Mario C. Núñez Jiménez

Deducción / Pedro y el lobo Gracias a las inconsistencias en el sistema de tributación electrónica en México, los contribuyentes siguen sin tener confianza en la Secretaría de Hacienda para hacer sus declaraciones. Juan José Salazar

Mariola Aguilar Garzón Marvin Alfredo Gómez Ruiz Miguel Ángel Ortiz Bahena Munir Hayek Domínguez Obed Chávez Pérez Oswaldo Reyes Corona Oswaldo Reyes Mora Paulo de Barros Carvalho Pedro José Carrasco Parrilla Regina Helena Costa Renata Elaine Ricardo Jesús Sánchez Gil Roberto C. Salazar González

50.

Rubén Asorey

Consejero: salvación y ventaja Contar con consejeros propicia que la empresa se vuelva institucional, competitiva y sustentable lo cual permite incrementar la participación de mercado, mejorar procesos y generar valor diferencial. José Mario Rizo Rivas

Salvador del Castillo Sergio A. Rendón Bonales Sergio Esquerra Sergio Meza Silvino Vergara Nava Telésforo Ávila García Valeria Ascencio Yesenia del Carmen Trejo Cruz

Teléfono: 01722-211-08-93


Resulta recomendable que se solicite la sustitución de garantía del interés fiscal, por el embargo en la vía administrativa, con los requisitos que establece el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

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No procede el amparo

contra el decreto de inmovilización de

cuenta bancaria

Obed Chávez Pérez

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ace unos días se publicó la jurisprudencia por parte de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la cual ordena que contra la orden que decreta la inmovilización de cuenta bancaria, no procede el juicio de amparo indirecto:

Semanario Tesis: 2a./J. Judicial de la Décima Época 18/2015 (10a.) Federación

Segunda Sala

Publicación: Ubicada en viernes 20 publicación de marzo de semanal 2015 09:00 h

2008718 5 de 14745 CONTRADICCIÓN DE TESIS (Jurisprudencia -Común, Administrativa-)

INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. CONTRA EL ACTO QUE LA DECRETA NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. De los artículos 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su texto reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, 116, 117, 120, 121

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y 127 del Código Fiscal de la Federación, deriva que el acto que decreta la inmovilización de cuentas bancarias puede impugnarse en forma optativa a través del recurso de revocación, o bien, del juicio contencioso administrativo y que, en ambos casos, puede solicitarse la suspensión de tal acto, sin mayores requisitos que los previstos en la Ley de Amparo. En esta línea, una vez dictada la sentencia en el procedimiento contencioso administrativo, puede promoverse el juicio de amparo en la vía uniinstancial. SEGUNDA SALA Contradicción de tesis 361 /2014. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 28 de enero

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de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Tesis y criterio contendientes: Tesis XIII.P.A.3 A (10a.), de rubro: “EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS DECRETADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL HECHO DE QUE SEA UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013)”, aprobada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal

y Administrativa del Décimo Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 2580, y el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 207/2014. Tesis de jurisprudencia 18/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de febrero de dos mil quince.

Lo anterior, deja en un estado de indefensión para acceder al juicio de garantías, lo que deja en posibilidad únicamente de accionar ya sea el recurso administrativo de revocación o el juicio contencioso administrativo. Sin embargo, el punto toral no es el medio de defensa que prevalece contra el acto que ordena la inmovilización de la cuenta bancaria, sino que, el juicio de amparo garantizaba –o debió garantizar– la inmediatez para resolver el conflicto. No obstante, que además de intentar este medio de defensa, mucho dependía de la pericia del defensor, tiempos del juzgador, entre otras circunstancias para obtener la suspensión provisional. Ante la realidad jurídica: ¿Qué puede hacerse para solucionar una probable orden de inmovilización de cuentas bancarias? Bueno, ante esta situación, debemos recordar lo que establece


el artículo 141 fracción V del Código Fiscal de la Federación: Articulo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 74 y 142 de este código, en alguna de las formas siguientes: … V. Embargo en la vía administrativa.

En efecto, una de las formas de garantizar el interés fiscal cuando exista una inmovilización de cuentas bancarias, recomendamos que se solicite la sustitución de garantía del interés fiscal, por el embargo en la vía administrativa, con los requisitos que establece el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y de esa manera, obtener que las autoridades giren orden a las instituciones financieras que destraben las cuentas bancarias. Reconocemos que existen otras medidas legales para solucionar esta situación. Por lo anterior, se ofrece un modelo de escrito para ofrecer la sustitución de garantía:

Chiapas Marzo 25, 2015 Asunto: Se ofrece garantía en la vía administrativa Secretaría de Hacienda en el Estado de Chiapas Presente. Juan Pérez Jolote, promoviendo en nombre y representación de la persona moral denominada “Empresa Endeudada, SA DE CV”, personalidad acreditada ante esa autoridad, con registro federal de contribuyentes xxxxxx y domicilio fiscal el ubicado en xxxxxxxxxxxxxx, número 250 colonia centro de xxxxxxx, Chiapas, ante usted con el debido respeto manifiesto y expongo lo siguiente: Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 8 de la Constitución Federal, 141 fracción V del Código Fiscal y 97 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; vengo a ofrecer sustitución de garantía del interés fiscal en la vía administrativa en los siguientes términos: A). Mi poderdante tiene un crédito fiscal según oficio SH/

SUBI/DAF/XXXX, por el cual se trabó embargo a la cuenta bancaria xxxxx-xxx de la institución financiera xxxxx. B). A través de este escrito se pone a disposición de esa autoridad como sustitución al bien descrito en el punto A, los bienes descritos en los avalúos anexos en términos del artículo 3-IV del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente. C). Se nombra bajo estos términos como depositario al representante legal de mi poderdante, Juan Pérez Jolote. Bajo ese lineamiento, se ofrecen en garantía los bienes descritos en las hojas que se anexan. Por lo anterior expuesto y fundado, solicito: Único.- Tenerme por presentado con este escrito. Juan Pérez Jolote Representante legal de Empresa Endeudada, SA de CV

Obed Chávez Pérez Es Contador Público egresado Cum Laude, Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho Fiscal. Catedrático de Maestría para diversas instituciones particulares. Se ha desempeñado como síndico del contribuyente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Columnista para importantes publicaciones de tinte legal-fiscal. Es titular del programa de radio ANIF, en ArgosCursaRadio, www.argoscursaradio.com. Socio activo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP). Ha impartido cursos y seminarios de temas fiscales para diversas instituciones privadas en toda la República Mexicana, combinando su profesión como consejero de la Academia Nacional de Investigación Fiscal, A.C. (ANIF). Autor del libro: Sociedad Conyugal, Editado por Reyes Mora Advisors Ediciones, 2011 / obed@chavezperez.net

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Protección de

Datos Personales Elías Ríos y Linda Danon Así como los negocios han tenido que evolucionar y hacerse más cibernéticos para seguir competir en el mercado, el marco legal para la protección de los datos personales se ha tenido que actualizar dando origen a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

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na de las características que nos define como seres humanos es la necesidad de vivir en sociedad. Con el tiempo y la evolución, los seres humanos cambiamos y nos vamos adaptando a la realidad que nos toca vivir, incluida naturalmente la de nuestro entorno social. En el pasado, conocer a una persona de otra localidad no era tan común ya que las oportunidades de acercamiento estaban

limitadas en gran medida al contacto personal y directo. Hoy en día, el desarrollo de las telecomunicaciones y los avances en la sociedad de la información han roto con muchos de los esquemas que conocíamos, poniendo al alcance de millones de personas información sobre cualquiera de ellas. La evolución de esta tecnología ha sido tan rápida que como sociedad nos hemos quedado atrás, enfren-

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tando nuevos retos —o incluso amenazas— hacia nuestra privacidad social, cultural, religiosa, educativa, legal, tecnológica, financiera, etcétera. Y de manera particular, el tema de los datos personales se ha convertido en un verdadero dolor de cabeza. ¿Cuántas veces nos hemos preguntado cómo es que alguien pudo localizarnos por teléfono o por correo para hacernos una oferta de un producto, un servicio, un candidato, entre otras cosas? Bueno, así como los negocios han tenido que evolucionar y hacerse más cibernéticos para seguir compitiendo en el mercado, el marco legal para la protección de los datos personales se ha tenido que actualizar dando origen a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP). Y ante un sistema legal como el mexicano en el que la prolife-

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ración (muchas veces innecesarias) de leyes y reglamentos es más un problema que una solución, resulta lógico preguntarse si esta ley era necesaria. Bueno, consideremos que desde el 2008 la Constitución ya hace referencia a la protección de datos personales y los derechos ARCO (Acceso, Ratificación, Cancelación y Oposición) pero no existía una ley para trasladar al día a día su aplicación. En este sentido, en el año 2010 se expide la LFPDPPP, cuya primera gran aportación consiste en definir como datos personales “cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable” por ejemplo, nombre, teléfono, correo, domicilio, fotografías y demás datos. Se hace también una categorización para identificar como “Datos Personales Sensibles” a aquellos“que afecten a la esfera

más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste” y se citan como referencia a los que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual. Y es en la arena de las definiciones en donde muchos detractores de dicha ley cuestionan si las “definiciones” realmente no crean un problema mayor al que intentan solucionar al no comprender con claridad todos los supuestos que en la vida real se puedan suscitar. Pero el otro lado de la moneda lo constituye el reconocimiento expreso de los derechos ARCO (acceso, ratificación, cancelación y oposición) y los mecanismos para que las personas físicas y morales que traten con datos personales tengan pautas — sanciones en su caso— para el manejo responsable de los mismos. Dentro de este grupo de personas reguladas, no están comprendidas las sociedades de información crediticia y las personas que recolectan datos personales para uso personal, sin fines de divulgación o utilización comercial. Otra de las ventajas de esta ley radica en que existe una autoridad especializada en difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales,


la promoción de su ejercicio y vigilar su debido cumplimiento. Así, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ha otorgado seguridad jurídica a los usuarios de internet cuyos datos se encuentran en las “nubes”. Ahora, no toda la responsabilidad recae en las autoridades; los particulares que manejen datos personales deben adoptar otras medidas entre las que destaca el aviso de privacidad —que consiste en informar el nombre o denominación del responsable que recaba y trata los datos personales—, la designación de una persona o departamento responsable de los datos y de la atención a las solicitudes de los titulares (consultas, cancelaciones, modificaciones, correcciones), el registro de dichas solicitudes y en general, todas las medidas pertinentes de seguridad administrativa, técnica y física para proteger los datos contra pér-

dida, alteración, destrucción y el uso, acceso o divulgación no autorizado. Y como toda ley sin sanción es ineficaz, la LFPDPPP identifica diversas conductas como infracción, por lo cual el IFAI ha sancionado a varias personas, entre ellas, una operadora de farmacias a la cual se le impusieron dos multas que superan los dos millones de pesos. La primera, por violación al principio de información, por un monto de $1,500,033.78 M.N. y la segunda, por $500,011.26 M.N. por incumplir con el elemento de identidad en su Aviso de Privacidad. Ahora la pelota está en la cancha de los particulares, tanto los ciudadanos para ejercer sus derechos, como de los que tratan con datos personales, quienes deben conocer y cumplir cabalmente con esta nueva ley, garantizando la privacidad de sus titulares.

Un recuento de la regulación en materia de privacidad y protección de datos personales en México: 1977 – Se garantiza a nivel constitucional el derecho al acceso a la información (Artículo 6º) 2002 – Se expide la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental. 2007 – Primera referencia constitucional sobre datos personales (Artículo 6º), sin embargo éste hacía referencia a la protección de datos personales por parte de las entidades públicas. 2008 – Se reforma el artículo 16 constitucional referente a la protección de datos personales y los derechos ARCO (Acceso, Ratificación, Cancelación y Oposición). 2010 – se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP).

Elias Ríos Es socio de Avahlegal y director de la oficina Guadalajara de dicha firma. Dedicado a la propiedad intelectual desde 1993, ha enfocado su área de práctica en el litigio y consultoría en esta materia al igual que en Competencia Económica siendo reconocido por diversas publicaciones nacionales e internacionales como uno de los practicantes líderes en su ramo. Linda Danon Es asociada en Avahlegal Guadalajara y encabeza la práctica de Derecho Corporativo de esa oficina.

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La nueva fiscalización del sat enfocada al patrimonio familiar Adalberto Sánchez Cruz

Mediante la información que le proporcionan los diferentes contribuyentes al SAT a través de los medios digitales, prácticamente el círculo de la evasión fiscal está cerrado.

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xisten dos fuentes de información muy importantes las cuales le brindan al SAT elementos muy valiosos que le permiten fortalecer sus esquemas de fiscalización: la primera es la digitalización de las operaciones realizadas por los contribuyentes a través de la expedición de facturas y recibos electrónicos, los cuales ya los tiene archivados en su base de datos, y la segunda es

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el sistema financiero, el cual le proporciona al fisco la información de las cuentas bancarias que ahí se manejan, sean de cheques, inversiones, tarjetas de crédito y débito, entre otras, además de la información de las aseguradoras de sus contratantes de servicios y otras empresas de este importante sector. Con ello, el SAT ya tiene la información necesaria con la que está fiscalizando a un mayor número de contribuyentes, con la ayuda del nuevo esquema de revisiones electrónicas y buzón tributario, por lo que será muy difícil seguir operando a escondidas y sin que sean detectados por la autoridad fiscal. Por ello, lo más recomendable es que todas las personas físicas analicen su situación fiscal, preferentemente de los últimos cinco años y con

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la asesoría de un especialista tributario para que se actualicen fiscalmente, ya que de no ser así, su patrimonio está en peligro. Resulta recomendable organizarse documentalmente, conciliar sus cuentas bancarias y respaldar legalmente el origen de sus ingresos y entradas en efectivo, de modo que todas las operaciones que se realicen deben estar debidamente fundamentadas y soportadas fiscalmente, debido a que la cibernética fiscal ya nos alcanzó, por lo que será imposible vivir en la ignominia fiscal, llegó el momento de actualizarnos y ponernos bien con el fisco. Todas aquellas personas físicas que no están organizadas documentalmente y actualizadas fiscalmente, con semejante omisión ponen en graves problemas

el estado de su patrimonio al momento de ser fiscalizados por la autoridad fiscal, por eso resulta recomendable que analicen la integración de su patrimonio familiar, incluida su persona, esposa e hijos, que en muchas ocasiones realizan operaciones sin reportarlas al fisco, de manera que compran, venden, depositan en cuentas bancarias, utilizan tarjetas de crédito, tienen automóviles e inmuebles a su nombre, sin reportarle ingresos al SAT, quien en esta situación debe tomar nota, corregirse y actualizarse fiscalmente en forma voluntaria, antes de ser fiscalizados por la autoridad. Al interior de la ley del ISR existen una variedad de opciones para que las personas físicas tributen fiscalmente, cada quien debe analizar su situación personal y de su familia, aplicando el régimen fiscal que le corresponde de acuerdo con las operaciones que realice. No tiene ningún sentido arriesgar su patrimonio, además de su libertad personal cuando se coloque en situaciones de discrepancia fiscal, lavado de dinero y defraudación fiscal. Algunas personas todavía manejan todas sus operaciones sin realizar la facturación electrónica a que están obligados, se rehúsan a registrar en el Registro Federal de Contribuyentes, no utilizan el sistema bancario, trabajan con base en efectivo poniendo en riesgo su seguridad personal, guardan el efectivo en su casa, sin darse cuenta de que


el destino tarde o temprano los alcanzará. Cada día es más difícil vivir en el anonimato, sin comprar ni gastar nada a su nombre… ¿qué pasará con su recibo de la energía eléctrica, los boletos de avión, sus tarjetas de crédito y débito? Al momento en el que cualquier negocio le expida algún comprobante digital a su nombre serán detectados por el fisco, a través de la información que le proporcionan los diferentes contribuyentes, prácticamente el círculo de la evasión fiscal está cerrado. La nueva fiscalización del SAT está enfocada al patrimonio de las personas físicas, las nuevas facultades que le otorga el Código Fiscal de la Federación y demás leyes tributarias, incluida la Ley Anti-lavado, aprobadas en su totalidad por el poder legislativo, le permiten al fisco la realización de acciones más efectivas.

Las cosas han cambiado, los contribuyentes son vigilados por un mundo cibernético fiscal llamado SAT, por lo que la mejor recomendación es que todas las personas físicas se actualicen fiscalmente, acudan con un asesor tributario, logrando con todas estas acciones la protección efectiva y en tiempo de su patrimonio familiar.

José Mario Rizo Rivas Es socio encargado de la práctica nacional de impuestos. Socio director de la oficina Guadalajara y Puerto Vallarta de Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C., Contador Público Certificado, egresado de la Universidad de Guadalajara con Maestría en Impuestos. Presidente del Consejo Directivo 2010 del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco, A.C., miembro del Consejo Directivo de Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C., profesor de cátedra del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) Campus Guadalajara, en la materia de Auditoría. Experiencia en auditoría, impuestos y empresas familiares. Expositor de foros, escritor permanente de prestigiadas revistas de ámbito fiscal y empresarial, y columnista de los diarios El Financiero y El Universal.

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“Lo más cruel de la crueldad es que deshumaniza a sus víctimas antes de destruirlas. Y la más dura de las luchas es permanecer humano en condiciones inhumanas.” Zygmunt Bauman Modernidad y Holocausto

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El Poder Judicial a distancia Silvino Vergara Nava

La lejanía de las autoridades con respecto a sus gobernados es una de las razones por las cuales hoy nuestras instituciones hacen todo, menos administrar justicia.

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no de los grandes cambios del Estado pre-moderno al moderno es la creación del trabajo en serie, en donde el resultado de estos procesos de producción ya no son de una sola persona, sino que se trata de productos de una masa de sujetos que participan en su creación, por ende, todos los productos son iguales, lo que no deja rastro de un símbolo o insignia de las personas que participaron en su elaboración -contrario al trabajo artesanal. De esta forma, han nacido productos cada día más lejanos de las personas que participaron en su producción. Esa sociedad industrializada se expandió al propio Estado y sus instituciones, como lo es el Poder Judicial: los órganos encargados de dictar

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sentencias, resolver controversias, que precisamente cuentan con el mismo mal, ahora incluyen un aditamento aún más problemático: la tecnología. El inconveniente de la lejanía de esas instituciones con respecto a la gente, en palabras de Zygmunt Bauman, quien analiza el holocausto iniciado durante 1941, previene que en el Estado pos moderno se vuelva una práctica común y concluye: “La mayor parte de los funcionarios pueden dar órdenes sin saber cuáles serán sus efectos… Resulta objetivamente difícil prever esos efectos. Tienen una idea abstracta y distante de los mismos; una idea que encuentra su mejor expresión en el lenguaje de la estadística, ese lenguaje que mide resultados sin emitir juicio alguno, y menos aún juicios morales.” (BAUMAN, Zigmunt. Mo-

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dernidad y Holocausto. Ediciones Sequitur, Madrid, 2010). Efectivamente, esto sucede con las instancias judiciales, pues la lejanía del juez con respecto a la víctima o bien, del propio procesado como presunto responsable de un crimen, de la parte afectada por un adeudo fiscal, por una clausura u orden de expropiación, etcétera, es una de las razones por las cuales hoy, nuestras instituciones hacen todo menos administrar justicia: valoran el expediente, pero no las pruebas, observan el papel, pero no el dictamen pericial, sentencian protegiendo la política de moda o pasajera y no al derecho, resuelven sobre la formalidad y no sobre la justicia, en resumen, se resuelve exactamente como NO se debe de resolver. A esta práctica habrá que adicionar la estadística, que es la que

preocupa en los informes de los altos funcionarios, estos sujetos que son colocados con la regla inversa: “La romántica fórmula que recomienda que todos los burócratas, y en especial los que ocupan los puestos más elevados, “empiecen desde abajo” con el fin de que, mientras asciendan, aprendan y memoricen toda la cadena del proceso.” Así, la estadística judicial consistente en: cuantas sentencias, cuantos acuerdos, tocas y expedientes, cuantas horas hombre al mes, sin importar el fondo del asunto, la calidad de la resolución, los términos del mismo, la efectividad en su ejecución, la coherencia con el derecho que tanto se debe de proteger y tanto se viola. (VERGARA Nava, Silvino. La utilidad de la filosofía del derecho en el derecho tributario. Editorial Porrúa, México 2009.) Todo ello, su resultado es contundente: la ilegitimidad de las instituciones del Estado pos moderno, que es el producto de los vaivenes judiciales como sostiene Roberto Gargarella: “Todo o casi todo es posible en materia interpretativa… tiene relevancia constitucional, con que los jueces… son los últimos intérpretes de la Constitución… nosotros, como ciudadanos, no elegimos a los jueces, ni contamos con herramientas institucionales con la que reprochar siquiera la acción de ellos… nos han privado de la capacidad institucional de reprocharles algo. Dicho sistema institucional, como bien sabemos, es compatible con una situación en la que los jueces


hacen exactamente lo contrario de lo que queremos, de lo que la letra de la Constitución y el sentido común parecen indicar, y en donde la ciudadanía queda imposibilitada de accionar institucionalmente contra tal resultado...” (GARGARELLA, Roberto. El Derecho a la Protesta. Ad Hoc, Buenos Aires, 2007). Es evidente que este sistema burocrático se debe de trasformar, pues la lejanía de las instituciones jurisdiccionales de los justiciables representa un grave problema de impartición de justicia, pero lo que es más peligroso aun, de irresponsabilidad de los funcionarios, a un grado intolerante. En el mismo análisis del genocidio de seis millones de seres humanos durante el siglo XX, pronuncia el sociólogo Bauman: “La responsabilidad queda silenciada cuando se erosiona la cercanía… Esa separación fue la que hizo posible que miles de personas asesinaran y que millones presenciaran el asesinato sin protestar. El

logro tecnológico y burocrático de la sociedad racional y moderna fue el que hizo posible esta separación.” (BAUMAN, Zigmunt. Modernidad y Holocausto. Ediciones Sequitur, Madrid, 2010). Ese es el segundo de los problemas, la tecnología que se ha convertido en un fin y no un medio, que ante la abundancia tecnológica se requiere de inventar problemas para que se pueda utilizarse, se ha convertido en un propio fin, y no en lo que es: una herramienta, pero este instrumento ha servido como un estimulante para deshumanizar los tribunales, juzgados, archivos, sillas y escritorios de las instituciones jurisdiccionales, y con ello provocar una irresponsabilidad judicial que no se quiere, ni menos aun intenta visualizar, menos resolver.

Silvino Vergara Nava Es Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C., Maestro en Derecho por la Universidad Iberoamericana (UIA), Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana (UP), Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala (UATX). Estudiante del Doctorado en Derecho en materia penal por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Ha sido docente en la cátedra de Derecho en importantes Universidades del país. Expositor en el Colegio de Contadores Públicos de Xalapa, A.C. y en la Asociación de Contadores Públicos de Xalapa. Autor del libro La utilidad de la filosofía del Derecho en el Derecho tributario, publicado en 2009. Acreedor del primer lugar de la categoría de Doctorado en Derecho, área temática: Derecho público y social en el 6º concurso nacional de tesis de licenciatura y posgrado sobre las disposiciones del orden jurídico nacional, premio que otorga la Secretaría de Gobernación Federal en octubre de 2012.

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Abuso de la personalidad jurídica

societaria, prácticas frecuentes

en el control de grupos corporativos,

dispraxis (fuera de la ley).”

Héctor Bourget Ontiveros

Resúmen

Cuando se inicia una empresa es necesario cumplir con ciertos requisitos para que pueda tener personalidad jurídica propia y dentro de estos esta su constitución.

En este trabajo podrá apreciarse lo que es la personalidad jurídica de una sociedad mercantil, así como las consecuencias cuando forman un velo societario, mismo que prohíbe la posibilidad de detentar debidamente y acreditar la responsabilidad de una entidad. Se entenderá el momento en el cual se vislumbra manifiesto el error en la personalidad jurídica para afectar a un tercero, o bien, en cuáles supuestos se comprende que una empresa en forma intencional quiera afectar a un tercero.

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Introducción

Es bien sabido que la constitución nos permite crear entidades, incluso cada una de ellas tendrá obligaciones fiscales en términos del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sin embargo, algunas empresas intentan crear estratagemas para afectar a un tercero y evitar, sea el pago de un tributo o el cumplimiento de una obligación, la forma en que se había sometido legalmente a un acto o hecho de derecho. Por ello, resulta indispensable conocer bajo qué supuestos se está en un velo societario o una violación de la personalidad jurídica societaria a fin de que se logre evitar el producir daños sociales y a terceros.

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Al abordar el tema de las personas morales, resulta necesario hablar de la aceptación legal de la libertad de asociación, cuyo origen se remonta a las relaciones colectivas laborales, en donde los socios buscaban unirse para defender sus derechos sociales y para negociar en condiciones de mayor igualdad los términos de su relación de trabajo con los patrones, situación legal que tuvo reconocimiento en el Tratado de Versalles y que forma parte de los convenios suscritos por los estados miembros de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).1 Para hablar de las personas morales y con ello sobre el abuso de la personalidad jurídica, es necesario abordar los artículos constitucionales y diversas leyes que derivan de nuestra carta magna y que tutelan el modo de actuar de dichas entidades. El artículo primero constitucional confiere derechos reconocidos por nuestra carta fundamental a todas las personas, entendiéndose aquellas no sólo como las personas físicas sino como la conjunción de diversos sujetos que configuran una persona moral, la parte colectiva del derecho común.2 Dichas uniones son caracterizadas por el derecho mercantil pero, en atención de las actividades empresariales y el crecimiento económico que propician, son estudiadas como corporaciones y por el derecho corporativo a razón de su mercantilidad.

Un segundo artículo constitucional que inevitablemente ampara la actividad legal de las personas morales es el artículo 5º, el cual indica la libertad para ejercer cualquier profesión, industria, comercio o trabajo siempre y cuando tengan un objeto lícito. El objeto es un elemento sustancial en materia de obligaciones civiles y forzosamente debe ser de realización posible para constituir una obligación que pudiera existir y de acuerdo a la teoría de las obligaciones, es necesario que sea lícito, es decir, que el contenido de la conducta exigida al obligado se encuentre en armonía con el ordenamiento jurídico, que en este caso, se refiere primeramente al Código Civil.3 Retomando, el artículo quinto constitucional también obliga a toda autoridad a respetar ese derecho y sólo podrá privar a un particular de ejercer una determinada actividad en el caso de existir una sentencia que cause ejecutoria y que así lo determine. Como tal es el caso de una resolución proveniente de un concurso mercantil o de una concurrencia civil. 4 La Norma Imperial nos da la libertad para asociarnos libremente siempre que NO se trasgreda la propia constitución u otras leyes secundarias, sino para hacerlo en forma pacífica, lícita, como lo prevé el artículo 9º constitucional. 5 El artículo antes invocado, tiene como elementos primordiales el derecho concedido por la norma que es la libertad de asociación en forma pacífica y lícita.


La Constitución permite que los sectores público, privado y social puedan participar en el ámbito económico del país, como sabiamente lo establece el artículo 25 de nuestro ordenamiento máximo e incluso toma una nueva directriz al conceptuar la competitividad como elemento del crecimiento económico de nuestro país.6 Conjuntamente el artículo 25 con el 26 constitucionales versan sobre el ámbito económico del país y tienen como elementos en primera la creación de la rectoría económica que le corresponde al Estado y que deberá: Fomentar el crecimiento económico, el empleo y justa distribución de la riqueza, planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, regular y fomentar las actividades que demanda el interés general, hacer partícipe en el desarrollo económico a los sectores público, social y privado, con una responsabilidad social, dar al sector público la exclusividad de operación en las áreas estratégicas de acuerdo con el artículo 28 constitucional, impulsar y organizar las áreas prioritarias de desarrollo, proteger la actividad económica del Estado.

Persona moral

al ser constituida, por ese hecho se considera jurídicamente que nace y por ello goza de los derechos así como que tiene obligaciones que fijan las leyes. Sin embargo, nuestra legislación civil sólo contempla las sociedades y las asociaciones civiles y las define de la siguiente manera: Artículo 1831. Cuando varios individuos convinieren en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley, constituyen una asociación. Artículo 1849. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para

la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.7

Ahora bien, como es bien sabido, el derecho corporativo estudia a las personas mercantiles que pueden tener un crecimiento económico y para ello, deberíamos recurrir a las leyes mercantiles a fin de que pueda concebirse un concepto exacto de una entidad mercantil, sin embargo, son omisas en ofrecer un concepto y para ello diremos que se considera sociedad mercantil a aquella que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro. Siendo el lucro lo que diferencia a una sociedad o asociación civil de una sociedad mercantil. Para constituirse como tal es necesario que tenga personalidad jurídica, o sea que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona física.

A tributos

de las personas

morales

En nuestra legislación, el Código Civil establece que la persona moral o jurídica existe por reconocimiento del Estado, que cuenta con personalidad y patrimonio distinto al de sus asociados o creadores, es decir, tiene vida propia, por lo que

Necesita tener personalidad jurídica propia y para ello es necesario que tenga domicilio propio, que es el lugar físico ajeno a los miembros de la sociedad, debe quedar estipulado en su acta constitutiva

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o puede ser el lugar en donde se desempeñen sus actividades. Es necesario que tenga capacidad jurídica, que es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones, pero en materia mercantil la capacidad está limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que sólo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social. Para funcionar socialmente toda entidad necesita de patrimonio propio, que lo podemos concebir como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil. A fin de ser diferenciada de otras entidades, necesita un nombre, denominación o razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una empresa de otras. Toda compañía nacional queda constituida bajo el resguardo de las leyes mexicanas, por lo que su nacionalidad será mexicana, en caso contrario, se consideran extranjeras. Como parte medular de las empresas está el objeto o giro comercial que es el objetivo que persigue o perseguirá la entidad, las facultades que puede desempeñar. Por ejemplo, la sociedad “El Patito Feliz” S. A. de C. V. tendrá por objeto: a) La compra venta de equipos y maquinaria de construcción. La vida de la empresa está supeditada a una duración que podrá extenderse por 99 años. Aportaciones.- Cantidad que cada socio aporta en efectivo y en especie.

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Respeto del manejo de toda entidad, se requiere de personas que puedan funcionar a razón de nombramientos, facultades, designaciones de personas en función dentro de la sociedad, como parte de la Administración de la propia empresa. Deberá tener autoridades que serán los órganos contralores internos que velan por el buen funcionamiento de la entidad. Toda empresa busca tener una utilidad y por consiguiente el reparto de utilidades (PTU).8

con patrimonio separado al de los socios, y generalmente reconocida por una ficción jurídica como una entidad o persona moral. Existen también, en nuestra actualidad, personas morales atípicas que surgen de la unión de diversas entidades mercantiles y nuevas figuras jurídicas tales como son el contrato de outsourcing, el joint venture por decir algunos, mercantilidad es materia de estudio del derecho corporativo.

Obligaciones

fiscales de las

personas morales

La

sociedad mercantil como

corporación

La sociedad mercantil en su noción tradicional es sujeto de derecho, es considerada una universalidad de derechos y cuenta

Haciendo un paréntesis, antes de continuar con la personalidad jurídica de las empresas, hablaré brevemente de algunas obligaciones de las personas morales a efectos de determinar las similitudes que tienen todas las personas morales frente a la autoridad fiscal. Todas las personas morales tendrán la misma calidad ante el fisco y existirán distinciones de acuerdo con las actividades que desempeñen en forma habitual. Ahora bien, las principales obligaciones que tienen todas las personas morales destacan el llevar su contabilidad, expedir comprobantes fiscales especificando sus características fiscales, formular estados financieros y levantar inventarios, presentar la declaración anual, declarar los préstamos recibidos en el extranjero –en caso de actualizar dicha hipótesis de ley-, emplear los medios electrónicos para presentar su contabilidad, emitir títulos de valor –incluso


social, únicamente dan derecho a una ganancia; fueron sustituidas por el reparto de utilidades para los trabajadores (está relacionado con el artículo 114 de la Ley General de Sociedades Mercantiles). 15

es una obligación que tienen de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en relación con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito-, conservar su documentación con por lo menos cinco años –período que se establece para empatarlo con las facultades de comprobación, caducidad y prescripción- entre otras cosas. 9 La unión de comerciantes da lugar a las personas morales y tales son las previstas por el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles: Artículo 1o.- Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I. Sociedad en nombre colectivo; II. Sociedad en comandita simple; III. Sociedad de responsabilidad limitada; IV. Sociedad anónima; V. Sociedad en comandita por acciones, y VI. Sociedad cooperativa. 10

Acciones Son títulos de crédito que sirven para dar la calidad de socio a un empresario dentro de una persona moral mercantil, existen varios tipos, sin embargo, tomaremos en cuenta las más usadas como son: • Acciones liberadas. Aquellas que se encuentran totalmente cubiertas. 11 • Pagadoras. Su valor no está totalmente cubierto y el socio tiene que pagar la parte insoluta. 12 • Voto limitado. Se les limita

Aspectos que afectan a todas las sociedades mercantiles

Modificaciones estructurales Las modificaciones estructurales hacen referencia a aquellos cambios en la sociedad que alteran radicalmente su configuración y que no pueden considerarse simples modificaciones de estatutos.

Transformaciones el voto de acuerdo con los puntos de las asambleas extraordinarias. Se les paga un dividendo de 5 por ciento y por lo regular son pagados antes que las acciones ordinarias. 13 • De goce. Cuando así lo fije el pacto darán derecho a una parte de las utilidades sociales. 14 • Ordinarias. Conceden derechos corporativos, tales como votar, ser votado (es decir, participan en la vida de la sociedad). También conceden derechos económicos como la recepción de una ganancia o dividendos e intereses. • De trabajo. No son propiamente acciones, pues no forman parte del capital

La transformación de una sociedad se define como el cambio jurídico de especie de una sociedad mercantil. No significa que una sociedad deje de existir y que una nueva sea creada, sino simplemente el cambio de su tipo o régimen social y naturaleza jurídica que tiene, con derechos y obligaciones diferentes según la sociedad de que se trate. Se produce, por tanto, una modificación en el aspecto contractual de la corporación. Existen dos tipos concretos de transformación: 1. Las homogéneas (paso de un tipo de sociedad capitalista a otro) y 2. Las heterogéneas (de personalista a capitalista o a la inversa).

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En ese sentido, una sociedad mercantil mexicana puede transformarse jurídicamente en cualquier otra especie, menos a su misma especie. (Véase cuadro 1). 16

Cuadro 1 / Otros cambios Transformación de sociedades

Sociedades personalistas Por unanimidad de votos Sociedades capitalistas 50%+ acción

Los acuerdos se tomarán

Sociedades mixtas Mayor de las 3/4 partes del capital social

Fusión La fusión es el efecto de unirse dos o más sociedades en una sola entidad jurídicamente independiente. Existen dos tipos de fusiones: 1. FUSIÓN PURA O POR INTEGRACIÓN, cuadro 2. 17 2. FUSIÓN POR INCORPORACIÓN O ABSORCIÓN, cuadro 3. 18

Cuadro 2 / Escisión Fusión pura o por integración

Que nazca una nueva entidad distinta a las que se fusionan, disolviéndose estas últimas

Empresa X Empresa Y

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Fusión por disolución de las empresas X e Y

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Nace empresa Z

Se conoce como escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo, pasivo o capital social a otra u otras sociedades de nueva creación. La escisión se da cuando una sociedad decide dividir la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital social en dos o más partes; las aportaciones son en bloque a otras sociedades de nueva creación. La sociedad escindente puede o no desaparecer; subsisten los mismos accionistas; la empresa escindida debe cambiar de nombre o denominación. La escisión es la figura jurídica contraria a la fusión. Existen tres formas de escisión: 1. TOTAL. En este caso se divide o separa en dos o más partes el patrimonio de una sociedad que se extingue, para aportar cada una de ellas a una o varias sociedades nuevas o preexistentes. En esta forma existe por tanto, una desconcentración de las partes en un todo empresarial (la sociedad escindida), para proceder a una integración en las sociedades beneficiaras (por creación o absorción). Se produce una división empresarial. 2. PARCIAL. En este caso, la sociedad escindida sigue viva,


Cuadro 3 Fusión pura o por integración

Que una de las sociedades que se fusiona subsista absorviendo a la otra u otras, las cuales desaparecerán por disolución

Empresa A Empresa B

Fusión por disolución de las empresa B

aunque con parte de su patrimonio segregado. De esta manera, la parte segregada (unidad económica) es absorbida por una o varias entidades nuevas o ya existentes. 3. SEGREGACIÓN. Es el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias. Se trata, en realidad, de realizar aportaciones no dinerarias a una sociedad y la diferencia fundamental que existe con una escisión “tradicional” es que en la segregación es la propia sociedad segregada y no sus socios la que recibe las acciones o participaciones en la sociedad beneficiaria.

Subsiste empresa A

En la segregación la aportación debe consistir en una parte del patrimonio que constituya una unidad económica, es decir, ha de tratarse de un conjunto patrimonial dotado de cierta homogeneidad o congruencia.

Personalidad

jurídica de las

personas morales

El problema de la personalidad moral excede la esfera de las sociedades e incluso del derecho privado. Sólo corresponde referirse al mismo, en la medida que sea necesario para comprender la influencia de las ideas generales sobre el derecho de las sociedades. 19 La personalidad jurídica como tal es la facultad que tienen las personas morales que les permite ser sujetos titulares de derechos y obligaciones, incluso es su personalidad lo que les permite expan-

dirse económicamente, unirse o separarse, o dejar de existir legalmente. Los actos que efectúa una sociedad lo hará por medio de sus órganos –que se mencionaron anteriormente- quienes ostentan la personalidad jurídica de la entidad y actúan a nombre de la empresa para desarrollar fines económicos o contractuales. Lo anterior porque como es bien sabido, las sociedades mercantiles no tienen una existencia física como tal, deben ser representadas, por lo que la voluntad de una persona moral deviene distinta de una persona física. Existen diversos órganos que representan a una sociedad en lo interno y en lo externo tales como órganos de gobierno, de administración, de fiscalización.

Órganos de gobierno Se puede denominar como Asamblea General de Accionistas o Junta General, que es el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el administrador o por el consejo de administración.

Órganos de administración Son aquellos que realizan las gestiones administrativas de la entidad; el administrador representa legal, judicial y extrajudicialmente

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a la empresa y se pueden dar diversas denominaciones como presidente, gerente general, u otra denominación que designe su acta constitutiva.

Órganos

de fiscalización o

vigilancia

Son los comisarios, pueden ser consejo de vigilancia, o comisarios, quienes deben tener conocimiento , tanto en lo contable como en lo fiscal, y revisa que la entidad cumpla con sus obligaciones que le derivan del artículo 31 fracción IV constitucional. 20 Para hablar de la personalidad jurídica estamos entendiéndola como la capacidad legal que tiene una sociedad. Ahora bien, la capacidad es la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones, en materia de personas físicas, encontramos dos tipos de

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capacidades, una de goce y otra de ejercicio; la primera de ellas se concibe por el ius naturalismo como aquellos derechos que tiene inherentes toda persona por el mero hecho de ser persona, mientras que la segunda es más limitativa, dado que sólo la gozamos al momento en que la norma nos lo permite, en este caso, al llegar a la mayoría de edad. La capacidad incluso, como elemento del acto jurídico es un elemento de validez, por lo que su ausencia produce la nulidad relativa del acto jurídico celebrado y determina la ley civil que un menor o un incapacitado no podrán ejercerla salvo que exista un tutor, curador o representante legal. En el ámbito societario, toda sociedad o asociación que tenga personalidad jurídica, (que esté debidamente constituida por el resguardo de las leyes mexicanas) deberá tener un mínimo de capacidad legal.

Desestimacón de la personalidad

La personalidad jurídica de una sociedad mercantil permite la actuación unitaria de una colectividad para emprender actividades tendientes a la realización de un fin económico común dentro de una legalidad, sin embargo, cuando ese medio por el cual labora una entidad, es utilizado en forma abusiva, se aparta de la licitud –elemento de existencia de toda entidad-, y perjudicando terceros que se encuentran relacionados directa o indirectamente con la sociedad que actúa en forma ilícita; como tal es el caso de la simulación de actos; que no es otra cosa de aquellas discrepancias existentes entre lo que en realidad se quiere y lo que se declara o exterioriza por alguna de las partes o por ambas que se encuentran inmersas en una relación jurídica. Doctrinalmente, la simulación se refiere al acto jurídico que se realiza bajo simulación sin que se deseen los efectos jurídicos propios del mismo, es decir, en realidad es un acto fingido. 21 Ahora bien, cuando se abusa de las formas societarias para producir una afectación a un tercero, surge entonces lo que se conoce como desestimación de la personalidad, denominada allanamiento o redhibición. Incluso, existen vías y acciones legales para defenderse de este tipo de arquetipos ilícitos, como lo puede ser una acción de nulidad o una acción redhibitoria.


Según Efraín Hugo Richard, la desestimación de la personalidad jurídica societaria implica el desconocimiento del principio de división patrimonial entre la sociedad y los socios o los terceros controlantes, pero normalmente es utilizado en sentido lato, eliminando las limitaciones de responsabilidad de los socios fijados por el tipo societario o de imputabilidad por las formas societarias. 22 En Estados Unidos de América se le conocía como disregard of legal entity, liftting of the corporate veil o piercing of the veil, que significaba dejar de lado la personalidad de las corporaciones, que era un beneficio dado por el Estado en uso de sus atribuciones fundamentales y que llevaba a la conclusión de que así como el Estado da la personalidad, así la quita. La desestimación se funda en los principios de simulación ilícita y el abuso del derecho que vicia la causa final del negocio societario. Por regla general, cuando por intermedio de una persona jurídica se posibilita la burla de una disposición legal, una obligación contractual o se causa un perjuicio a terceros existe abuso de personalidad jurídica.

Inoponibilidad de la personalidad jurídica

La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituye un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o

para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por perjuicios causados. 23 En ocasiones, muchas entidades buscan estrategias que son ilícitas y que buscan afectar sea a un tercero o incluso al propio fisco, actos que se vislumbran en diversas situaciones e incluso se quedan algunas amparadas con la propia ley, como menciona la teoría del abuso del derecho que dice que si una persona actúa amparada en un derecho legalmente constituido y reconocido, y por dicha gestión afecta a un tercero, no puede incurrir en responsabilidad porque su actuar se encuentra amparado en un ordenamiento legal; sin embargo, si tal derecho se ejerce de una manera abusiva, trasgrediendo severamente los

fines por los que fue creado ese derecho, puede entonces acarrear responsabilidad para su titular o representante. 24 Lo anterior porque excede el interés jurídicamente protegido por la norma que lo consagra. La teoría en comento, el tratadista René Abeliuk, menciona como requisitos la existencia de un derecho; que éste derecho tenga ciertas restricciones; que el ejercicio de dicho derecho sea abusivo. La consecuencia es la responsabilidad extracontractual procediendo la reparación y pago de daños y perjuicios producidos en agravio de un tercero. Otra consecuencia es que el acto pueda equipararse al fraude de ley, concepto que surge por el derecho internacional y que dice que el fraude a la ley es un remedio que impide la aplicación de una norma a un sujeto que se ha sometido voluntariamente ha dicho ordenamiento por ser conveniente a sus intereses. Civilmente se entiende como el amparo en que se resguarda una persona, bajo un negocio jurídico distinto, a fin de evitar la norma que realmente corresponde aplicar según su actividad que se realiza. El tratadista Pablo Ambrosio Leonelli señala que este tipo de conducta consiste en la realización de uno o varios actos que originan un resultado contrario a una norma jurídica, y al o a los que se han amparado en otra norma, dictada con distinta finalidad, logrando con ello un propósito u obteniendo un beneficio que, de haber someti-

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jurídica en perjuicio de intereses públicos o privados, lo que se logra con el levantamiento del velo corporativo.” 26

El velo societario

do su conducta directamente a la norma eludida, no habría podido obtener, por encontrarse prohibido por el ordenamiento jurídico. 25 En materia fiscal, el concepto más cercano son la elusión fiscal y los paraísos fiscales. Ahora bien, el abuso de la personalidad jurídica surge cuando se busca eludir una disposición normativa prohibitiva o imperativa con un remedio legal. Al respecto, el criterio de la Suprema Corte de Justicia ha pronunciado los siguientes criterios jurisprudenciales: “ABUSO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA SOCIETARIA. AL ADVERTIRSE DEBE LEVANTARSE EL VELO CORPORATIVO. Cuando una sociedad sea utilizada con la sola intención de defraudar a terceros o burlar la aplicación de la ley, se estará ante un caso común de abuso de la persona jurídica, y habrá necesidad de acudir a

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remedios específicos para resolver ese problema, y encontrar una solución justa al conflicto; por ello, el descubrimiento de una apariencia, que conduce a evidenciar la coraza corporativa en la que se oculta el verdadero autor material de hechos que atentan contra la buena fe y, por ende, ilícitos, en tanto es el acto por el cual se traspasa la forma externa de la persona jurídica, se debe investigar la realidad que existe en su interior, la verdad de aquello que extrovierte los secretos medulares, financieros y de procesos que genera la acción empresarial; por ende, se hace vital el conocimiento de esa parte resguardada o protegida para aclarar o decantar situaciones producidas por la empresa que han afectado el normal desenvolvimiento de las relaciones corporativas o con el fin de evitar el fraude y la utilización de la personalidad

Es una institución de reciente creación que busca evitar la afectación de ciertos miembros de una sociedad o a terceros vinculados por un acto contractual con la moral que tiene una estrategia que determina un abuso a la personalidad jurídica de la entidad recurrente. Existen varios actos que se encuadran al velo societario como lo puede ser un deudor que constituye una sociedad anónima a la que aporta sus bienes principales, con la finalidad de que estos no sean embargados por sus acreedores. Al respecto, se han pronunciado diversos criterios jurisprudenciales que transcribo a continuación: “VELO CORPORATIVO. ES UN INSTRUMENTO PARA PROTEGER EL NÚCLEO SOCIETARIO DE UNA EMPRESA, QUE DEBE LEVANTARSE CUANDO SE ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE BUENA FE. El velo corporativo implica una protección o coraza generada en la costumbre mercantil, para proteger el corazón societario de una empresa. Se trata de un escudo contra las pretensiones de minimizar la potencialidad intrínseca de la sociedad, pero a la vez es también una manera de estimular el abuso cuando se infringe el principio de la


buena fe hasta llegar, a veces, a situaciones de fraude colectivo. Esta protección o garantía de la corporación se da tanto en lo interno como en lo externo y afecta tanto a los accionistas como a los terceros. En lo interno hay quienes definen esa apariencia o coraza corporativa como la separación del patrimonio y de la responsabilidad de los socios de los de la persona moral. Con ella el mundo interno de la empresa se resguarda sólo para quienes, por los estatutos o por decisión de las asambleas societarias, lo determinan. Sin duda, es una necesidad y una garantía para el desarrollo empresarial y comercial que de esta manera protege aquello que le permite potenciarse y desarrollarse sin interferencias permanentes que afecten los elementos sustanciales y particulares del proceso y de su inversión; cuando todo ello se estima de acuerdo con el principio de la buena fe, pero que al incumplirse su proceder es susceptible de generar la responsabilidad de indemnizar, pues todo actuar contrario a la buena fe que exista en materia contractual, se traduce en un hecho ilícito civil, de conformidad con lo que se establece en los artículos 1796 y 1910 del Código Civil Federal.” 27

el velo como expresión general es una tela, prenda o manto que permite ocultar alguna cosa en concreto, con el fin de resguardar la identidad, característica y calidad de lo ocultado, o bien, el pretexto, disimulación o excusa con que se intenta ocultar, atenuar u oscurecer la verdad, o también, cosa que encubre o disimula el conocimiento expreso de otra. En el lenguaje metafórico la expresión “velo” ha servido para calificar o adjetivar una situación en que la realidad o la verdad tiende a ser ocultada o disimulada con fines de preservaciones interesadas o convenientes. Con el velo se tapa o se oculta aquello que no se quiere mostrar en forma general. Como toda institución jurídica, el velo corporativo debe tratarse en forma ponderada y equilibrada, pues esa protección a la personalidad jurídica empresarial,

cuando se hace excesiva, puede derivar en un control abusivo de la sociedad en detrimento de la justicia, de la verdad, de los accionistas, de los trabajadores o del Estado y hasta de la propia empresa. El velo corporativo es considerado un instrumento generado en la costumbre mercantil, para proteger el corazón societario de una empresa y para evitar la comercialización accionaria en fraude a la verdad y en detrimento de otras empresas. Es un escudo contra las pretensiones de minimizar la potencialidad intrínseca de la sociedad, pero a la vez también es fórmula que estimula el abuso, hasta llegar, a veces, a situaciones de fraude colectivo. Esta protección o garantía de la corporación se da tanto en lo interno como en lo externo y puede afectar tanto a los accionistas como a los terceros. 28

“VELO CORPORATIVO. SU ACEPCIÓN JURÍDICA. Conforme a las múltiples acepciones que proporciona el diccionario de la Real Academia Española,

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Simulación de actos Se dice que un acto jurídico se ha realizado bajo simulación cuando este se ha celebrado sin que se deseen los efectos jurídicos propios del mismo, es decir, en realidad es un acto fingido. La simulación es la declaración sólo aparente, que se emite de acuerdo con la otra parte para engañar a terceros. El concepto legal lo encontramos ubicado en el artículo 1345 del Código Civil del estado de Michoacán y menciona que “es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.” 29 Un claro ejemplo sería en el caso hipotético en que el deudor para impedir una medida cautelar como el embargo, simula haber

vendido la totalidad de su patrimonio a otra persona que acepta participar en el acto simulado. El acreedor que cree que es cierto ya no podrá ordenar ejecución sobre esos bienes. Pero al margen de esta apariencia, el supuesto vendedor y comprador saben que tal circunstancia sólo es aparente, en la medida que en la realidad el desplazamiento no se ha producido. El acreedor cree en el cuento porque desconoce la realidad.

Caracteristicas de la simulación

Es una manifestación de la voluntad que deliberadamente busca afectar a un tercero. Un acuerdo simulatorio entre las partes, si es entre el declarante y el destinatario es

unilateral, a través del cual los sujetos establecen de manera vinculante que la declaración o declaraciones no son queridas en realidad. Una finalidad de engaño a los terceros ajenos al acto, lo que no debe confundirse con la intención de dañar o causar perjuicio a otros mediante la celebración del acto simulado, o sea, este debe tener una finalidad lícita. 30 Existen dos tipos de simulación, una absoluta que surge cuando las partes realizan un acto fingido que no corresponde a un acto real. El acto aparente se le denomina acto simulado. Ejemplo: El deudor ante la inminente ejecución de sus bienes por el acreedor, se pone de acuerdo con otra persona para vendérselo fingidamente, pero en realidad no se transfiere la propiedad del bien, ni se paga el precio. “Artículo 1346. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real…”

Y otro tipo de simulación es la Relativa que se origina cuando el acto declarado no responde a la verdadera determinación de la voluntad, pero ésta última existe, pero no se declara. En este caso existen dos actos: aparente que es ficticio y Oculto o secreto que es real. “Artículo 1346. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.”

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Efectos legales de la simulación

De acuerdo con la legislación civil vigente en sus artículos 1347 y 1348, se describen los efectos legales de un acto simulado y al respecto señala lo siguiente: “Artículo 1347. La simulación absoluta origina la inexistencia del acto y, en consecuencia, lo priva totalmente de efectos jurídicos. De ella puede prevalerse todo interesado, no desaparece por la prescripción, ni por la confirmación del acto. Cuando éste perjudique a la Hacienda Pública, el Ministerio Público podrá también invocar la inexistencia.” “Artículo 1348. La simulación relativa, una vez descubierto el acto real que oculta, origina la nulidad del acto aparente o falso. En cuanto al acto real o verdadero, éste producirá todos sus efectos, a no ser que esté afectado de nulidad por alguna causa, o que deba rescindirse o anularse en los casos de fraude o perjuicio de acreedores.” “Artículo 1349. Descubierta la simulación absoluta, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho han pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución. También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de un tercero de buena fe.”

Elusión fiscal Existen dos conceptos con mucha similitud en torno a sus efectos que producen pero que es importante dar su distinción, tales conceptos son la evasión y la elusión fiscales. La evasión fiscal es un ilícito tributario y la elusión fiscal no, en principio. La evasión fiscal implica la comisión de un acto delictivo en perjuicio del fisco violando lesivamente la ley tributaria, por su parte, la elusión fiscal, supone que los contribuyentes usan los resquicios de la ley, actuando dentro de los márgenes permitidos por la normativa. Situación que se encuadra dentro de la discrecionalidad porque permite que la entidad pueda optar entre varias opciones, todas ellas licitas, es decir, admitidas por el ordenamiento jurídico pero que traerán un beneficio societario, en este caso, un beneficio fiscal.

Debido a que la elusión fiscal no es estrictamente ilegal resulta complicado para las autoridades fiscales fincar cargos por este acto, sin embargo existen básicamente dos formas de perseguir la elusión fiscal. Tomen su origen de las reformas no adecuadas en materia fiscal que producen lagunas de ley que hábilmente son aprovechadas por los contribuyentes. El párrafo I, del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación profiere: “Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”. La elusión fiscal son estrategias dirigidas a “unificar dos mundos”: un mundo jurídico y otro de hecho, que evita caer en las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las disposiciones fiscales que obligan a contribuir.

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Paraísos fiscales Un paraíso fiscal (en inglés tax heaven, ‘refugio fiscal’) es un territorio o Estado que se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no residentes, que se domicilien a efectos legales en el mismo. Típicamente estas ventajas consisten en una exención total o una reducción muy significativa en el pago de los principales impuestos. Factores para identificar un paraíso fiscal. 1. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se estudian cuatro factores para determinar si es o no un paraíso fiscal. 2. Si la jurisdicción no impone impuestos o estos son sólo nominales. La OCDE reco-

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noce que cada jurisdicción tiene derecho a determinar si impone impuestos directos. Si no hay impuestos directos pero sí indirectos, se utilizan los otros tres factores para determinar si una jurisdicción es un paraíso fiscal. 3. Si hay falta de transparencia. 4. Si las leyes o las prácticas administrativas no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales con otros países en relación a contribuyentes que se benefician de los bajos impuestos 5. Si se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas, aun cuando no desarrollen efectivamente una actividad en el país.

Conclusiones Cuando se inicia una empresa es necesario cumplir con ciertos

requisitos indispensables para que pueda tener personalidad jurídica propia y dentro de estos esta su constitución, protocolización ante fedatario público y por ende debe especificar su objeto social para lo que fue creada, y cumplirlo que es la parte más importante, ya que nos indica cuál es el motivo por el cual una empresa fue creada. Ahora bien, al estar debidamente creada es porque no sólo tiene vida al estar protocolizada, sino porque puede contratar y ser contratada, tiene vida en la sociedad como es el reconocimiento por la propia gente, sin embargo, se dice que existe un abuso de la personalidad jurídica, cuando se realizan actividades que no están contempladas en su objeto social y de alguna forma obtienen con ello beneficios económicos, burlando con ello a las autoridades fiscales o a terceros e inclusive ocasionando un daño o perjuicio a éstos. Existen también otro tipo de abusos (por así llamarlos) como son las lagunas de ley, en donde el legislador omite concretar una idea que quiso plasmar en una redacción de una ley y la empresa o el contribuyente –materia fiscal- utiliza la misma ley para darle el sentido en su beneficio y así lograr que se vea como una situación lícita. O bien, cuando una norma prevé una conducta que permite mayor beneficio a una empresa y dicha firma lo utiliza para verse beneficiada con dicho acto benéfico de la propia ley y la compañía inteligentemente busca actualizar


dicha figura jurídica y conseguir el beneficio que concede la ley. En los dos casos hipotéticos que menciono existe otra figura que puede invocarse y que es el velo societario, acto que no busca afectar a un tercero, sino que pretende encuadrar en una norma que traerá un beneficio para esa empresa. Otra manera de abusar de la personalidad jurídica es cuando se realizan actos simulados de compra-venta para evitar que sean consignados los bienes. Estas prácticas ilícitas son consideradas como fraudes y son castigadas severamente por las autoridades incluso puede demandarse tanto la nulidad del acto jurídico, la nulidad de la escritura o someter a concurrencia civil al deudor que hizo esos actos indebidos. En la actualidad es muy común que sucedan este tipo de situaciones. Considero que la autoridad debe de estar alerta en este tipo de situaciones, ya que de forma indirecta nos llegan a perjudicar, simplemente en la recaudación de los impuestos.

Bibliografía 1. EDUARDO ARROCHA GÍO, Introducción al Derecho de la Empresa, Ma. Estela Ayllón González, Dora García Fernández, Coordinadoras, colección de derecho corporativo Tomo I, PORRÚA, México 2010. Página 4 2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1º, texto vigente. 2014 3. Lineamientos elementales del derecho, Efraín Moto Salazar, editorial PORRUA. 4. Aunque no se indica expresamente en el Código Civil, todos los acreedores de un mismo deudor tiene igual derecho a ver satisfecho su crédito. (par conditio creditorum). 5. Artículo 9o. constitucional “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.” 6. Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente. 7. Código Civil vigente para el Estado de Michoacán, texto vigente. 8. Abraham Perdomo Moreno, Contabilidad de Sociedades Mercantiles, décimo cuarta edición cengage learning, México 2008. 9. Fisco Agenda, 2014, Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 76, 77 y 78 texto vigente.

Propuestas Que las autoridades tengan personal capacitado para que revisen continuamente este tipo de irregularidades, para así evitar que se lleve a cabo otro objeto social diferente al que se constituyó. Que nosotros como terceros perjudicados, denunciemos este tipo de actividades ilícitas al encontrarnos con estos problemas.

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10. Ley General de Sociedades Mercantiles, artículo 1º, cuadernos de derecho, texto vigente. 11. Ley General de Sociedades Mercantiles, artículo 25, texto vigente. 12. 12.- Roberto Sanromán Aranda y Angélica Cruz Gregg, Derecho Corporativo y la empresa, CENGAGE LEARNING, 2008, página 43. 13. Op. Cit (art. 117 de la Ley General de Sociedades Mercantiles). 14. Op. Cit (art. 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles). 15. Op. Cit (arts. 136 y 137 de la Ley General de Sociedades Mercantiles). 16. Roberto Sanromán Aranda y Angélica Cruz Gregg, Derecho Corporativo y la empresa, CENGAGE LEARNING, 2008, página 47. 17. Cuadro número 1, transformación de sociedades mercantiles. 18. Cuadro número 2, transformación de sociedades mercantiles. 19. Cuadro número 2, transformación de sociedades mercantiles 20. RIPERT, Tratado elemental de Derecho Comercial, TOMO II, No 583. 21. Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: I…, II... III... y IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito

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Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes 22. Código Civil Vigente para el Estado de Michoacán de Ocampo, artículo 1345, texto vigente. 23. Zárate Hilda Zulema, Personalidad Jurídica y su desestimación, Facultad de derecho y ciencias sociales y políticas UNNE, ARGENTINA. 24. Ley 19.550 a través de la Ley 22.903, art.54 el último párrafo. 25. A B E L I U K M A N A S E V I C H , R e n é , L a s Obligaciones, Ed. Ediar Editores Ltda. Santiago de Chile, 2000. 26. 25.- Ambrosio Leonelli Pablo, Abuso de la Personalidad Jurídica, Universidad Católica de TEMUCO, Escuela de Derecho. Octubre 29 de 2004. Página 35 Publicado en la dirección biblioteca.uct.cl/tesis/paolo-leonelli-rodrigourra/tesis.pdf. 27. Tesis: I.5o.C.27 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 20041381 de 9, Tribunales Colegiados de Circuito Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3 Pag. 1517 Tesis Aislada (Civil). Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de


Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca. 28. Tesis: I.5o.C.69 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2004354 1 de 2, Tribunales Colegiados de Circuito Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3 Pag. 1746 Tesis Aislada (Civil), QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca. 29. Tesis: I.5o.C.70 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2004357 2 de 2, Tribunales Colegiados de Circuito Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3 Pag. 1749 Tesis Aislada (Civil), QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca. 30. Código Civil Vigente para el Estado de Michoacán, Texto Vigente, cuadernos de derecho. 31. Artículos 1345 AL 1349 del Código Civil Vigente para el Estado de Michoacán, texto vigente, cuadernos de derecho.

Héctor Bourget Ontiveros Abogado, director del despacho jurídico Hector Bouget donde se desempeña en el área jurídica, corporativa, civil. Colaboró en Ruiz Consultores SC como gerente de Corporativo y Litigio, excolaborador del Grupo Legal Bolaños, donde se desempeñó como asesor jurídico así como en la constitución de asociaciones y sociedades civiles y mercantiles, Colaboró en el seguimiento de asuntos administrativos y juicios de nuñidad en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, actualmente es docente en la Universidad Interamericana para el desarrollo y del Instituto Universidad de Puebla.

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Gracias a las inconsistencias en el sistema de tributación electrónica en México, los contribuyentes siguen sin tener confianza en la Secretaría de Hacienda para hacer sus declaraciones.

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Deducción

Pedro y el lobo De Juan José Salazar

“El castigo del embustero es no ser creído, aun cuando diga la verdad” Aristóteles - Filósofo

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n esta ocasión intentaré colocarme en un punto medio de la muy desgastada relación autoridad-contribuyente; por un lado una gran cantidad de compañías y personas físicas no se encuentran preparadas para el envío de la información contable requerida por el fisco desde el año anterior; y no solo hablamos de pequeñas o medianas empresas; es increíble como grandes corporativos al día de hoy no están listos. En el otro lado de la cancha se encuentra nuestra honorable autoridad, que parece no entender y sigue perdiendo la poca credibilidad que le queda. Dudo mucho que tecnológicamente existan fallas reales, ya que la inversión que se realizó desde algunos años en sus ordenadores no fue nada simple; el tema va más por una cuestión de negar el fracaso que ha sido la migración tecnológica.

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Es cierto, existen grandes avances en este tema, pero aún nos falta un camino largo que recorrer; no puedes pretender ser un país de primer mundo fiscalmente, si más de la mitad de tu población vive en pobreza. Aunado a la poca o casi nula cultura tributaria de la que vergonzosamente gozamos los mexicanos. En el tema del momento; durante todo el día de ayer el portal del Servicio de Administración Tributaria, misteriosamente presentó errores y no permitía cumplir con la obligación el 7 de abril para las personas morales y el próximo día

9 para personas físicas. Como lo he mencionado en columnas anteriores ya nadie le cree a Hacienda. El 6 de abril el Servicio de Administración Tributaria publicó la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2015 y a su vez emitió un comunicado de prensa en el que establece una nueva prórroga para la entrega de la información contable de manera electrónica; 30 de abril es el nuevo plazo para que las personas morales y físicas envíen su catálogo de cuentas y las balanzas de comprobación corres-

pondientes a enero y febrero de 2015. Pero siendo honestos, todos sabemos que la aplicación tiende a fallar llegando a la misma conclusión: Ya nadie le cree a Hacienda. Escucho y leo infinidad de comentarios sobre la ya tan desgastada y retórica “prórroga”. Como lo mencioné en un inicio, esta vez trato de ubicarme en un punto medio; lo único de lo que estoy seguro es que este tipo de mensajes solamente desgastan la relación Autoridad-Contribuyente. Sabemos que la credibilidad del fisco es mínima y que el contribuyente se aprovecha de esta situación. Aquellos indignados por el diferimiento, les informo que la herramienta está disponible en el portal del SAT y con mucha paciencia podrán enviar su información contable; pero aquellos “jugadores” más experimentados estoy seguro que seguirán en este círculo vicioso con la autoridad y estirarán lo más que puedan el envío de su radiografía financiera. Al final de cuentas, como siempre les digo; esta es solo mi opinión. ¿Y tú qué dices?

Juan José Salazar Estudiante de la licenciatura en Contaduría Pública del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas (CUCEA) Universidad de Guadalajara. Auxiliar contable en Salazar y Pérez Contadores Públicos Consultores desde agosto 2011. Articulista colaborador en el diario “El Zapopano” virtual e impreso desde julio 2013, así como en el blog contable fiscal elconta. com y de la Revista Diagnóstico FACIL Empresarial. División de Contaduría del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas de la Universidad de Guadalajara. juan.jose.salazar@hotmail.com / @Juanjosesyp

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Estos siete tomos se convertirán en manuales usuales sobre los procesos certificadores de las actividades vulnerables, en los cuales podrás encontrar la explicación de esta ley, las obligaciones que tienen los grupos vulnerables así como diversos diagramas que te ayudarán a identificar de forma fácil las obligaciones establecidas en la LFPIORPI, así como de las actividades vulnerables vinculadas con diversos sectores.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, señala la importancia de establecer líneas de acción implementando y dando seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer la comisión de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, a través de la recepción, análisis y diseminación de los reportes de operaciones que emitan las instituciones financieras y demás personas obligadas a ello. marzo/abril 2015

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En tal virtud, el 17 de octubre del año 2012, se publicó en el Diario Oficial del la Federación, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, precisándose que el objeto de ésta es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y

ACTIVIDADES VULNERABLES

PREVENCIÓN DETECCIÓN

DOF 17 DE OCTUBRE DEL 2012

LFPIORPI

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perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. Para lograr tal fin las autoridades podrán coordinarse con las autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto la ley referida.

OSWALDO REYES CORONA cuenta con las siguientes especialidades internacionales tomadas en España: “En garantías Constitucionales y Derechos Fundamentales en el Derecho Penal y Procesal Penal”, “En Prevención, Análisis y Gestión de conflictos”, "En Derecho Laboral Comunitario Europeo", "En Derecho Constitucional, Garantías Sociales y Amparo de la Comunidad Europea", "En Gestión Tributaria" y "En Fiscalidad Internacional", ha sido asesor de más de mil empresas en México y el resto del mundo, ha sido parte de las Comisiones Fiscales de diversas Cámaras empresariales y asociaciones de empresarios, ha participado activamente en la Cámara de Diputados y de Senadores en la conformación de leyes y estudios internos de las reformas tributarias de 1999 a la fecha, ha sido maestro en diversas especialidades en impuestos y en derecho, así como en diversas maestrías a lo largo y ancho del país, actualmente participa con la Universidad Castilla la Mancha cada mes de enero en las Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario y de Derecho Penal, representando a México en diversos temas de seguridad jurídica y análisis de los diversos sistemas de tributación entre ambos países, ha dado más de 1200 cursos de 1997 a la fecha, es autor de 48 libros en materia tributaria y de negocios, actualmente dirige su propia firma siendo la tercera generación de asesores fiscales dentro de la familia Reyes Mora. / www.altaplaneacionfiscal.com

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SECUNDARIA

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Consejero:

salvación y ventaja “La unidad es la variedad, y la variedad en la unidad es la ley suprema del universo”. Isaac Newton.

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Contar con consejeros propicia que la empresa se vuelva institucional, competitiva y sustentable lo cual permite incrementar la participación de mercado, mejorar procesos y generar valor diferencial.

L

as Pymes y empresas familiares representan un alto porcentaje en México, sin embargo, muchas llegan a fracasar a una edad temprana, por lo cual uno se puede preguntar qué es lo que sucede. Para disminuir esta problemática, las sociedades institucionalizadas en la actualidad han decidido optar por integrar la figura del consejero independiente. Contar con un Consejo de Administración tiene una positiva influencia y brinda una gran ayuda a las sociedades que cuentan con él. No olvidemos que

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una parte importante del éxito también se debe a que cuentan con un consejero independiente. Desgraciadamente, estadísticas revelan sólo el 1 por ciento cuenta con un consejero independiente. Por otro lado, las empresas que cuentan con ellos, en el 100 por ciento de los casos han expresado que su aportación ha mejorado las decisiones que se han tomado dentro de la empresa. A pesar de las aportaciones positivas, la presencia de éstos se restringe principalmente a sectores muy especializados como servicios financieros, tecnología de información y farmacéuticas. Se puede uno preguntar el por qué es una ventaja contar con un consejero independiente, y la respuesta es muy sencilla toda vez, que éste presenta una nueva perspectiva, tiene una visión más objetiva, imparcial y libre de conflictos de interés. Aunado a lo

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anterior, debido a su experiencia y conocimiento en diversas ramas como son del mercado, manejo financiero, comercial u operativo, permiten que aporten mayor valor a la empresa. Como consecuencia al gran valor que aportan, es importante elegir con cuidado, debemos observar que tenga ciertas cualidades dependiendo de lo que necesite nuestra empresa; sin embargo, aunque es relevante elegir por el perfil según las necesidades de la sociedad, no olvidemos que debemos observar ciertas cualidades adicionales t ales como ser una persona honesta, que no sea amigo de alguno de los miembros del consejo, que no viva de la empresa, mantenga la exclusividad y no sea permanente. Algunas de las ventajas que presentan los consejeros independientes en Pymes y empresas familiares son:

• Aportan conocimientos y experiencia • Generan neutralidad en la toma de decisiones • Velan por intereses de las partes minoritarias • Aportan visión externa • Generan equilibrio de poder, • Promueven la transparencia • Mayor prestigio para la empresa • Aumento de la confianza en los minoritarios • Atracción de nuevo capital • Aumento en el valor de las acciones Además de las ventajas que señalamos con anterioridad, la inclusión de los consejeros independientes en el gobierno y administración de la empresa, le otorgan un valor adicional permitiendo que la empresa perdure en el tiempo y no fracase a los pocos años. Tener a esta figura dentro de la empresa puede traer muchos beneficios, considerando también que es importante tomar en cuenta que la recomendación de contar con tres consejeros, no siempre es tan viable para las Pymes, ya que la remuneración que se le debe dar puede resultar un gasto costoso en algunos casos, por lo cual lo ideal es seleccionar a alguien que tenga el enfoque o la especialidad que consideremos es un área de oportunidad dentro de la empresa. Vinculado a lo anterior, contar con los consejeros propicia que la empresa se vuelva institucional, competitiva y sustentable lo cual


permite incrementar la participación de mercado, mejorar procesos y generar valor diferencial. Además ellos promueven mayor confianza a nuevos inversionistas y a su vez resultan imprescindibles cuando se cotiza en bolsa. Por otro lado, no olvidemos que para que sea una buena elección y que realmente sea una ventaja contar con un consejero dentro de nuestra empresa, debemos estar conscientes de la existencia de imitantes para ser consejero independiente, tal y como lo establece el Código de Mejores Prácticas Corporativas, en su práctica número 10. Las limitaciones son las siguientes: • Ser empleado o directivo de la sociedad. • Haber sido empleado o directivo de la sociedad durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de su designación. • Sin ser empleado o directivo de la sociedad, tenga influencia significativa o poder de mando sobre los directivos de la misma. • Ser asesor de la sociedad o

ción, universidad, asociación civil o sociedad civil que reciba donativos importantes de la sociedad. • Ser director general o funcionario de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un funcionario de alto nivel de la sociedad de que se trate. • Ser pariente de algún directivo o empleado, cuya inf luencia pueda restarle independencia.

socio o empleado de firmas que funjan como asesores o consultores de la sociedad o sus afiliadas y que sus ingresos dependan significativamente de esta relación contractual. • Ser cliente, proveedor, deudor o acreedor de la sociedad o socio o empleado de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante. • Ser empleado de una funda-

Finalmente, se puede afirmar que el contar con la figura del consejero independiente no sólo trae beneficios en el sentido interno de la empresa, sino que también en razón de nuevos inversionistas, es decir, en el sentido externo de la empresa, toda vez que da una mayor seguridad al público inversionista, permitiendo un mayor desarrollo y crecimiento, y en consecuencia la permanencia de estas nuevas empresas que surgen o que pretenden mantener su continuidad en futuras generaciones.

José Mario Rizo Rivas Es socio encargado de la práctica nacional de impuestos. Socio director de la oficina Guadalajara y Puerto Vallarta de Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C., Contador Público Certificado, egresado de la Universidad de Guadalajara con Maestría en Impuestos. Presidente del Consejo Directivo 2010 del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco, A.C., miembro del Consejo Directivo de Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C., Profesor de cátedra del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) Campus Guadalajara, en la materia de Auditoría. Experiencia en auditoría, impuestos y empresas familiares. Expositor de foros, escritor permanente de prestigiadas revistas de ámbito fiscal y empresarial, y columnista de los diarios El Financiero y El Universal.

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Asociación en participación Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra Este tratado está enfocado en cómo constituir aspectos legales y fiscales para que la asociación en participación y su contrato trabajen en favor de quienes intervienen en él, desentrañando a lo largo de sus capítulos, sus aspectos generales, elementos de organización, aspectos fiscales, su aplicación y su naturaleza jurídica, así como su extinción y disolución; posteriormente puntualiza los alcances y los límites de la mano de casos prácticos y ejemplos de aplicación bajo la óptica de las leyes vigentes. Es además un instrumento que facilita la comprensión de los aspectos que conforman esta figura, complementada, por los apuntes fiscales que se desvelan a lo largo de la lectura.

Análisis de los ingresos, ajuste anual por inflación acumulable y pagos provisionales a la luz de las nuevas tendencias fiscales y egales Oswaldo Reyes Mora - Oswaldo Reyes Corona En este libro se abordan los temas de los ingresos que permiten implementar una mejor planeación en la empresa, que se ubican en la etapa de los controles de los ingresos para el mejor funcionamiento de la organización, nos muestra como una planeación fiscal regulada jurídicamente sirve para combatir los delitos en que el sujeto pasivo incurre mediante la información errónea y desvirtuada de los malos asesores tributarios, mostrando los beneficios que puede obtener el contribuyente al planear dentro del marco legal establecido para ello, esta obra se estructurada en tres capítulos: ingresos, ajuste anual por inflación y pagos provisionales, mostrándonos que la planeación fiscal, vista desde un enfoque doctrinario, forma parte de la materia administrativa, toda vez que está involucrada en los procesos administrativos y nos recuerda que planear es la base del desarrollo de cualquier actividad determinando el curso para conseguir un objetivo específico.

Blindaje Jurídico de algunas deducciones conflictivas en ISR Obed Chávez Pérez

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Conforme el lector avance en la lectura de este libro descubrirá que la autoridad no debe rechazar la deductibilidad de las deducciones que se analizan, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tal como aclara el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia e la Nación, las deducciones son de dos formas a) Las necesarias para generar ingresos al contribuyente y que están reconocidas por el legislador, y b) El legislador puede implementar mecanismos de deducción. Partiendo de esta premisa, en el capitulo primero se hace mención de los antecedentes y conceptos básicos; el segundo y tercer capítulo bosquejan los problemas que presentan algunas deducciones. La conclusión que pretende y en la cual acierta el autor, es blindar las deducciones que se mencionan en este texto, pues su enfoque formula un parteaguas en el tema, que casi siempre es abordado desde el punto de vista del análisis de las deducciones. 2015


Defensa Fiscal contra visitas domiciliarias Guillermo Robertson Andrade Esta obra es una mano amiga para el contribuyente; pues al estar inmerso en el sistema de recaudación mexicano, afronta siempre la posibilidad de encontrarse ante una visita verificadora que valide el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, del mismo modo es un documento de consulta inmediata para los que practican su profesión en el ámbito de la materia fiscal. En la primera parte de este texto, el autor realiza una revisión y sitúa los documentos que otorgan derechos al contribuyente, desde el punto de vista de las leyes, los tratados y de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Posteriormente la investigación transita por los detalles que integran la notificación, la orden de visita, los plazos, las actas, los límites y facultades de la autoridad fiscal entre otras.

Derecho Tributario. Fundamentos jurídicos de la incidencia Paulo de Barros Carvalho Con una impecable y depurada traducción, los hispanoparlantes accedemos a una de las obras liminares de Paulo de Barros, en la cual los tributaristas, encontrarán en la obra un enfoque sagaz y poco habitual, pues Barros Carvalho analiza el Derecho tributario a través del prisma del lenguaje. Se destaca en la obra que el autor ensambla magistralmente su impronta iusfilosófica en la investigación como también su profundización cognoscitiva con la práctica, de manera que ambos polos — ­ teoría y práctica­— se encuentran en este libro. El contenido de la obra radica en cuatro temas centrales rigurosamente tratados: la norma jurídica tributaria, el hecho jurídico tributario, la relación jurídica tributaria y la norma indivivual y concreta.

Exégesis de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Guillermo Robertson Andrade La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente es aún tema árido; difícil de documentar y abordar. Responde a una serie de estrategias y de una profunda exégesis –tal y como está indicado en el propio título- pues es a partir de un análisis minucioso que el autor toma la batuta y se atreve a desarrollar un documento acerca de una Ley ante la cual ni los propios tribunales han indicado la ruta a seguir. Es un libro basado en la práctica y en la especialización dentro de la profesión, nutrido de conocimientos, ética, práctica y de un ávido espíritu de aportar y compartir, en un mismo momento histórico para beneficio de todos los contribuyentes en un Estado como el nuestro. marzo/abril 2015

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La Equidad Tributaria. Su correcta aplicación en México Marvin Alfredo Gómez Ruiz Esta obra analiza el principio tributario constitucional de la equidad tributaria a partir de su vinculación y distinción con la igualdad, la justicia y la capacidad contributiva, cuyos estudios son escasos en México. De la misma manera, efectúa un desarrollo doctrinal, histórico y jurisprudencial de la misma en nuestro país, e introduce la categoría jurídica de los “derechos humanos fundamentales” en el sistema tributario, distinguiendo las categorías de justicia formal fiscal y material fiscal, lo que permite hacer compatible la extrafiscalidad y la consecución de la igualdad formal y material en el sistema impositivo, delimitando la naturaleza de la equidad, a partir de su ubicación en la igualdad formal.

Multas tributarias. Sus principios, aplicación e impugnación Francisco Javier Sánchez Pérez Esta obra realiza un análisis completo de las multas y sanciones tributarias, su punto de partida es el estudio del origen y antecedentes históricos en México. Conforme se avanza en la lectura el planteamiento del autor transita por el complicado camino de cómo se determinan las multas por la autoridad en la materia y cuáles son las facultades de las que se vale al momento de la imposición de la mismas. Multas tributarias. Sus principios, aplicación e impugnación, es un tratado que se desprende de la realidad del sistema tributario mexicano en el tema de las sanciones impuestas por la autoridad y de cómo en muchas ocasiones resultan injustas.

Puntos Finos. Refinados y afinados de la defensa fiscal Guillermo Robertson Andrade

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Acción y reacción. Es lo que soberanamente con esta lectura aprenderemos. La pauta la marca un dedicado a su oficio, el Lic. Robertson Andrade, quien entrega ahora en esta segunda obra con RM Advisors Ediciones el conocimiento de causa y los efectos que en el presente, se libran en los juzgados. A través de los diecisiete capítulos que conforman este documento se vuelven pertinentes cada una de las palabras, jurisprudencias y tratados, invitados a partir de una larga e incansable trayectoria de experiencia dedicada al estudio y la comprensión de la ley; una recopilación obtenida desde el agudo vértice de la defensa fiscal. En esta obra se develan las infracciones en que las autoridades pueden incurrir y ante las cuales podemos quedar ante la indefensión al desconocer, de entrada si se está actuando conforme a Derecho y a la letra fina de la ley.

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Quid Iuris? Sujetos de derecho no personificados Genaro García Carrasco Es una obra urgente que identifica cuáles son los medios –lenguaje, técnica, tributación y seguridad jurídica- para que los sujetos de derecho no personificados dejen de reconocerse en la inseguridad jurídica. Así mismo, reconoceremos, que la doctrina jurisprudencial y la doctrina jurídica han sido omisas para analizar, calificar e identificar la naturaleza, capacidad y denominación de los sujetos de derecho no personificados. Identificaremos, además, que la técnica legislativa es insuficiente para identificar como deudores tributarios a los sujetos de derecho no personificados. En este libro, el autor precisa de los sujetos de derecho no personificados cada uno de los aspectos que los categorizan, que precisan su naturaleza, que les reconocen capacidad jurídica, que los identifican y analizan su función.

Sentencias Relevantes del Juicio Contencioso Administrativo Federal y de Amparo Fiscal Sergio Esquerra Del mundo de la jurisprudencia, en un país continuamente revolucionado por el devenir histórico y cotidiano en la vida de la nación, surge Sentencias Relevantes del Juicio Contencioso Administrativo Federal y de Amparo Fiscal, de la experimentada pluma del Lic. Sergio Esquerra. Es una obra tutelar, trazada paralelamente con el tiempo, que revela la madurez del sistema de justicia mexicano, con la relevancia de las actuaciones en el ejercicio diario de una profesión, que debe mantenerse al día y adecuando situaciones legales ante los tribunales, para evitar, sobre todo, las arbitrariedades que puedan cometer las autoridades fiscales y administrativas. Referencia indiscutible y una obra que denota un continuo aprendizaje, siempre, desde una perspectiva férrea y crítica, enriquecida por la experiencia de su autor.

Sociedad Conyugal Obed Chávez Pérez Esta obra presenta al lector un panorama histórico y jurídico en el que se dibuja una perspectiva global acerca de como se conforma la sociedad conyugal en las asociaciones modernas. ¿Cómo se constituye la familia? ¿bajo qué regímenes se encuentra sustentada? ¿cuáles fueron los pasos que se siguieron en las diferentes coordenadas y tiempos universales para llegar a la institución matrimonial tal como la conocemos hoy día? Sociedad conyugal es un recorrido a lo largo de la historia que revela los medios de unión de las personas hasta llegar al vínculo del matrimonio y a la conformación de la sociedad conyugal, revisada desde la Constitución, el Código Civil Federal, pasando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros importantes ordenamientos de tinte humanista y legal. marzo/abril 2015

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Societas. Contratos asociativos civiles Oswaldo Reyes Corona / Daniel Ibarra Ponce El ser humano, desde tiempos remotos se ha dotado de derechos y obligaciones. El hombre, por instinto y supervivencia, tiende a asociarse o reunirse con otros para llevar a cabo sus ideas, objetivos, metas. Muchas veces es una lucha en común para poder ejercer los múltiples estados que la ley otorga. Existen tantos tipos de asociaciones, como la misma diversidad de los hombres. A través de las épocas, y de situaciones que han sido momentos clave en la historia de la humanidad, toda esa diversidad, intenta ser ordenada, es así que surgen códigos, leyes, jurisprudencias, constituciones, etcétera; y por supuesto, contratos, por medio de los cuales se persigue que la convivencia y la asociación entre individuos transcurran bajo la mayor normatividad y claridad posible, el fin último, es la armonía social, la claridad de las relaciones entre los seres humanos.

Sociedades Mutualistas Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra Las sociedades se transforman incesantemente, gran parte de los cambios que los hombres producen y provocan están encaminados a la obtención de un bienestar común e individual a través del trabajo y de la organización, lo cual muchas veces deriva en la conformación de una asociación. Así, existe la sociedad mutualista como un ente bajo el amparo jurídico que permite a un determinado grupo de individuos, que deciden participar de ella, ser acreedores de ayuda mutua y de otros derechos que la regulación que les corresponda así puntualice. En esta obra los autores realizan un análisis de la sociedad mutualista bajo la óptica de las regulaciones vigentes de algunos Estados de la República Mexicana, para conocer las virtudes y los alcances de la constitución de este tipo de asociaciones.

Teleología de las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Sandra Carolina Arellano González

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La elaboración de sentencias argumentadas por parte de ese órgano jurisdiccional, es la base sobre la que descansa su principal función de equilibrio entre autoridades y particulares. La autora con toda claridad detalla la naturaleza, los extremos, el contenido, el sentido y los alcances de las sentencias del Tribunal; así como también nos explica principios que les son aplicables tales como el de exhaustividad y el de congruencia, junto con las facultades correlativas del órgano juzgador, por señalar tan solo una, aquella con que cuenta para invocar hechos notorios. De ahí que se ponga en manos del lector este texto, con el fin de que sirva como instrumento no sólo para la formulación legal de sus fallos, sino también para el mejor entendimiento de los mismos frente a toda persona que funja como parte o en el Juicio Contencioso Administrativo. Opciones • marzo/abrildefensor 2015


Tratado jurídico-tributario de las sociedades cooperativas Tomo I. Aspectos generales y legales de su organización y funcionamiento Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra A lo largo del primer tomo el lector encontrará importantes reflexiones acerca del papel fundamental que ocupan las sociedades cooperativas en el mundo de los negocios permeados de una profunda filosofía social. Resaltan en este estudio temas como la importancia de las políticas públicas en el ámbito local y en el federal; la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal y el desarrollo de los aspectos legales de las sociedades cooperativas con sus principios constitucionales y el análisis temático de la Ley General de Sociedades Cooperativas en cuanto a la constitución, funcionamiento y administración de estas empresas; el régimen económico, derechos y deberes de los socios, liquidación y organismos cooperativos, lo mismo que se ejemplifica la constitución de una sociedad cooperativa, mediante una propuesta de bases constitutivas. De igual manera se exponen los aspectos internacionales con criterios que la ONU y otros organismos han empleado para hacer énfasis en la relevancia que tienen las sociedades cooperativas en el desarrollo de la economía de diversos sectores estratégicos.

Tratado jurídico-tributario de las sociedades cooperativas Tomo II. Aspectos generales y legales de su organización y funcionamiento Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra A lo largo de este segundo tomo, el lector encontrará que el universo de opciones legales fiscales que tienen lugar en las empresas cooperativas es tan amplio como las actividades que las mismas pueden llegar a desempeñar, se trata de empresas socialmente protegidas que pueden incursionar en todas las áreas de negocios que existen en nuestro país. De igual manera, pueden integrar los más variados géneros y clases de personas físicas especialistas en cualquier área de trabajo. Extraordinarios son los campos de actividad a que puede acceder una sociedad cooperativa, y extraordinaria es la forma en que los diversos grupos productivos pueden llegar a posicionarse a partir de esta plataforma jurídica.

Tratado jurídico-tributario de las sociedades cooperativas Tomo III. Aspectos generales y legales de su organización y funcionamiento Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra A lo largo de este tercer tomo se realiza un análisis acerca de cuáles son las herramientas de las que se valen las cooperativas al momento de tributar para poder optimizar sus recursos y que siempre, conforme a la ley, sean capaces de beneficiarse y continuar en el camino de crecimiento para quienes las integran. Este estudio puntualiza las claves y los numerales que deben tenerse presentes de cada uno de los ordenamientos vigentes en materia de impuestos que constituyen un panorama global de este tipo de sociedades, pues como bien indica el mensaje de la Aianza Cooperativa Internacional: Las cooperativas son clave en el camino que debería seguir la economía en este siglo XXI dado que en los últimos años marzo/abril 2015 • Opciones el mundo ha demostrado cuán necesario es diversificar ampliamente la economía global.1


Una breve introducción al Derecho Ives Gandra da Silva Martins Una breve introducción al Derecho -Editado por primera vez en español- nos concede, una visión firmemente sustentada, innegable para nuestro tiempo presente; el Derecho como regulador de la sociedad. Esta obra abordada temas como: el hombre, la sociedad, la ley y su elaboración, la aplicación de las normas, la interpretación del Derecho, así como su relación con la Historia, la Filosofía, la Economía y otras ciencias sociales; para continuar con el estudio del Derecho, siempre en constante movimiento, al igual que la vida misma.

El Negocio del dolor Araceli Martínez-Rose Dentro de nosotros, existe ese guerrero dormido en espera de resurgir. Al igual que los actores, los sacerdotes y los autores, los boxeadores encuentran en el cuadrilátero un llamado de vocación. El Negocio del Dolor es la fascinante historia de la vida del campeón mundial de boxeo Gabriel Ruelas. Esta publicación comparte los esfuerzos titánicos de Gabriel para convertir su sueño en realidad, quien en la cúspide de su carrera queda “contra las cuerdas” cuando su oponente Jimmy García muere, debido a las heridas infligidas por Gabriel durante el combate por el cetro mundial del CMB en peso súper ligero.

Triatlón, el deporte de una nueva generación Mario César Núñez Jiménez Esta obra incluye temas para formar bases sólidas en este deporte, temas indispensables y de gran importancia que le ayudarán a convertirse en triatleta, o bien, a mejorar su técnica y obtener mejores resultados. A lo largo de los diez capítulos que conforman este volumen aprenderá a conocer su cuerpo y lo que es capaz de hacer desde la óptica de los resultados de estudios y pruebas de la medicina moderna, como la llamada prueba de esfuerzo; sin duda esta clase de información le dará los fundamentos necesarios para conocer sus límites y alcances, mismos que en conjunto con los planes de entrenamiento, alimentación e hidratación, entre otras cuestiones, le permitirán mejorar considerablemente su rendimiento.

México en un pincel Margie Corry

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El México de ayer de siempre, es el legado que Margarita Corry dejó como corolario de una vida llevada en plenitud y para la posteridad, pues sus obras constituyen la visión de la identidad nacional, es por ello que en las estampas que conforman este libro, la mirada de esta artista se convierte en una especie de lente reflector que aún al paso del tiempo de los años nos permite compartir con ella instantes que se quedaron atrapados en sus ojos en su memoria, fragmentos de tiempo, historias de mexicanos que forjaron una puerta de Opciones • marzo/abril entrada 2015 a la inspiración y las bases para el desarrollo del arte.


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Háblale al amor Oswaldo Reyes Corona Después de contar en su haber con más de 40 obras en materia legal y fiscal, el Ulises del universo fiscal en nuestro país, se rinde ante el amor, en este libro de pensamientos, editado para México y otros países. Cincuenta pensamientos que nos hablan del amor en todos sus sentidos y atribuciones. Una mirada diferente, una expresión del alma única, que convida a la reflexión de ése sentimiento que mueve al mundo, combustible que nos hace seguir adelante, o que nos arrebata las fuerzas para continuar. El amor a la pareja, a la profesión, a uno mismo. Una serie de poemas en lengua castellana de la mano de 50 ilustraciones ejecutadas en una técnica irrepetible –la acuarela- de la autoría de Verónica Vázquez Orozco, que emergen al mundo desde el sentimiento del líder tributario de México, ahora, en su faceta lírica.

100 Frases Háblale al amor Oswaldo Reyes Corona Es la segunda entrega de una colección en construcción, que Oswaldo Reyes Corona ofrece a todos los lectores. Frases que nacen de su propia inspiración y de la entrega y significación que este proyecto denota, al compartir ahora, sus sentimientos como parte de su faceta lírica. 100 frases, el número exacto del amor, cien pensamientos y odas que provienen de un crisol de voces, seres que existieron o que existen, que conviven y que en algún momento de sus vidas, tuvieron la necesidad de expresarse hacia el amor, la amistad, el valor de la vida y la convivencia humana. Grandes pensadores, filósofos, escritores, poetas, incluso gente que encaminó su labor a ayudar al prójimo, con anhelos de libertad, etcétera. Seleccionados por Sergio Madrigal Carrasco, hombre que con su gran experiencia, une su sentimiento al de Reyes Corona, quien comparte nuevamente la magistral paleta y la técnica de Verónica Vázquez, para una vez más plasmar en imágenes lo que los labios rezan

Háblale al amor sensual Oswaldo Reyes Corona Leer sobre el amor sensual en este libro es una invitación a recordar que el cuerpo es una superficie inmensa en la que se pueden sentir y evocar un mundo de sensaciones placenteras. La memoria también recobra los momentos más hermosos de nuestra vida en nuestro cuerpo. Al recordarlos traemos muchas veces aquellos que nos resultan gozosos. Pienso que hablar de sensualidad es algo positivo. Hablar de la sensualidad del amor nos coloca en un cuerpo que siente, que se conecta, que goza. Hablar del amor es un valor universal. Hablar del amor sensual es hablar de un sentimiento tangible que vincula, expande, eterniza. Así yo imaginé al leerlo cómo podrían ser las manifestaciones del amor, cuando me descubrí inmersa en la sensualidad de este sentimiento. Comparto con los lectores mi viaje, uno de los mil viajes que los lectores podrán emprender al leer los pensamientos de Oswaldo. marzo/abril 2015 • Opciones 3


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