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EDITORIAL
Consejo Ejecutivo
Oswaldo Reyes Mora director general
Oswaldo Reyes Corona presidente del consejo editorial
Leticia Valderrábano Torres
L
os hechos violentos que se han suscitado en Michoacán debido al enfrentamiento entre soldados y autodefensas durante el famosos operativo de desarme, ha creado un clima de incertidumbre en todos los mexicanos, afectándonos también en nuestra imagen ante el mundo, así como otro tipo de repercusiones que nos traerán. Los cambios constantes que sentimos con la nueva forma de tributar nos obliga a estar en continuo aprendizaje, por lo que en este número Silvino Vergara retoma el tema de la Reforma Energética en donde nos expone que la reforma es un debilitamiento del propio Estado, de sus instituciones, de sus atribuciones, y sobre todo de su legitimidad. Es evidente que estamos ante la presencia de una reforma constitucional que más que una medicina es una enfermedad, y que estas corporaciones petroleras y energéticas internacionales más que los médicos que vienen, serán una infección. José Luis Lozano comenta sobre los efectos contables de esta Reforma Fiscal 2014 indicándonos la importancia de que todos los contadores que ejerzan la carrera, están obligados a retomar el rumbo de la contabilidad moderna, y tener en cuenta que están a unos meses de subir la información financiera al portal del SAT, por lo tanto, tienen que unificar la estructura de los Estados Financieros como lo marcan las Normas de Información Financiera, Como consecuencia de la publicación de la Reforma Fiscal 2014 la cual ha dado pie a dudas entre los preparadores, usuarios y demás interesados en la información financiera respecto al reconocimiento contable que debe hacerse en los estados financieros de las entidades.
Consejo Editorial
director ejecutivo
Consejo Editorial Internacional Tercio Sampaio Ferraz Junior Paulo de Barros Carvalho Renata Elaine da Silva Ives Gandra da Silva Eduardo Ribeiro Moreira Ossanna Chememian Tomajian Ives Garcia Simo es Jerson Carneiro Gonçalves Junior Colaboradores de este número Adalberto Sánchez Cruz J. Antonio Barragán Cabral José Luis Lozano Pérez José Mario Rizo Rivas Luis González Cortezano Silvino Vergara Nava Timothy D. Richards Leticia Valderrábano Torres arte y diseño
Fernando Rosas Gómez edición
José A. Bautista Romero Paredes web master / comunity manager www.photos.com fotos
revista enciclopédica tributaria opciones legales-fiscales,
Año 6, No. 62, enero de 2014, es una publicación mensual editada por el Corporativo Reyes Mora Advisors, s. de r.l. de c.v. Salvador Agraz, No. 40, piso 6 Edificio Eurocenter, Col. Santa Fe, Delegación Cuajimalpa, c.p. 5109, Tel. 5292 9387, www.corporativo-rma.com, Editor responsable: Oswaldo Guillermo Reyes Mora. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2008-072910015300-102, issn: 2007073X. Licitud de Título No. 14343, Licitud de Contenido No. 11916, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Éste número se terminó el 25 de enero de 2014. revista enciclopédica tributaria opciones legales-fiscales es una marca registrada de Corporativo Reyes Mora Advisors, s. de r.l. de c.v. El contenido de los artículos es responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de Corporativo Reyes Mora Advisors, s. de r.l. de c.v.
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Colaboradores Adalberto Sánchez Cruz Adriana Sarur Torre Adolfo Obregón Alan Fernando Fontes O. Alejandro C. Altamirano
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Efectos contables de la Reforma Fiscal 2014
8.
Reformas de comercio exterior en el Código Fiscal de la Federación
Es muy importante que todos los contadores que ejercemos la carrera, estemos obligados a retomar el rumbo de la contabilidad moderna en beneficio de nuestros clientes. José Luis Lozano Pérez
Alfonso Velázquez Fabela Álvaro Tringolo Antonio Barragán Cabral Antonio Soler Vizcarra Arnulfo Sánchez Miranda Carlos Alberto Burgoa Toledo Carlos Tirado Quintero Dionisio J. Kaye Daniel Ibarra Ponce David Alvarado Cerda Edgar Ulises Hernández Campos Eduardo Michael Nacer Ramos Eusebio González Elías Ríos Navarro Elliot Rivera Asprilla Eloy Gustavo Luna Marín
Ante las nuevas disposiciones fiscales, es de relevancia atender a estos cinco conceptos que se relacionan a la logística aduanera. J. Antonio Barragán Cabral
Enrique Ochoa de González A. Ernesto Erreguerena González Florence Haret Gemma Paton García Genaro García Carrasco Germán Siles Dotor Guillermo Robertson Andrade Gustavo Araujo Beltrán Gustavo Ángel Terán Zacarías
12.
Gustavo Luna Marín Hector Amaya Estrella Horacio Godinez Castillo
Reforma energética: la enfermedad que viene La reforma es un debilitamiento del propio Estado, de sus instituciones, de sus atribuciones, y sobre todo de su legitimidad. Silvino Vergara Nava
Ignacio Otero Muñoz Jorge Lara Jorge A. González Anchondo Jorge Cázares Reyes Jorge Alberto Torres Fernández Josefina León Morales José Luis Lozano Pérez
www.opcioneslegalesfiscales.com
20.
Las personas físicas y la nueva reforma fiscal La nueva ley obliga a los contribuyentes a tener en orden su estatus y sus pagos con el SAT, por lo cual, contar con ayuda de un especialista es imperativo. Adalberto Sánchez Cruz
CONTENIDO Colaboradores José Antonio Morales F. José Gabriel Ortiz
26.
José Mario Rizo Rivas
Ley contra lavado de dinero, reglamento, reglas generales, reforma fiscal, facturación electrónica en el negocio de los bienes raices. Las empresas y personas físicas dedicadas a la actividad de los bienes raíces en México deberán encontrar la forma de resolver la problemática dentro del orden legal que las regulas. Luis González Cortezano
José Luis Ureña José Reynaldo Valdez Jesús Luna Jesús Roberto Valles Aragón Jesús Téllez Hernández Karem A. Morón González Lizbeth González Lorena Colin Luis H. Franco Murgueitio Marco Antonio Olguín Martínez Marcos G. Robertson Andrade
36.
Maria Elena Martínez Durán
Fatca: un resumen ejecutivo Banqueros y profesionales financieros deben saber que está terminantemente prohibido colaborar con sus clientes para formular estrategias para evitar o minimizar la revelación de información requerida por FATCA. Timothy D. Richards
María García Maria Isabel Ramírez Angulo Mario C. Núñez Jiménez Mariola Aguilar Garzón Marvin Alfredo Gómez Ruiz Miguel Ángel Ortiz Bahena Munir Hayek Domínguez Obed Chávez Pérez Oswaldo Reyes Corona Oswaldo Reyes Mora Paulo de Barros Carvalho Pedro José Carrasco Parrilla
50.
Los impuestos a la salud: Se acata pero no se cumple El impuesto sobre el valor de productos “chatarra”, por la pobre técnica legislativa al regularlo, incluye alimentos como cereales, productos de cacao, dulces de fruta y de leche, entre otros, que por contar con 275 kilocalorías se toma como el único criterio para determinar que son chatarra. Silvino Vergara Nava
Regina Helena Costa Renata Elaine Ricardo Jesús Sánchez Gil Roberto C. Salazar González Rubén Asorey Salvador del Castillo Sergio A. Rendón Bonales Sergio Esquerra Sergio Meza Silvino Vergara Nava Telésforo Ávila García Valeria Ascencio
52.
¿Mi hijo y mis empleados tienen un sueldo justo y motivante? El sistema de remuneraciones debe garantizar que las retribuciones se establezcan de manera que los empleados sientan que la relación es equilibrada entre los familiares y empleados. José Mario Rizo Rivas
Yesenia del Carmen Trejo Cruz
Teléfono: 01-800-377-44-44
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Efectos contables de
la Reforma Fiscal 2014 Es muy importante que todos los contadores que ejercemos la carrera, estemos obligados a retomar el rumbo de la contabilidad moderna en beneficio de nuestros clientes.
José Luis Lozano Pérez
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stimados colegas y amigos lectores, es un gusto compartir con ustedes estas líneas y decirles que este año de 2014, para todos los profesionistas de la carrera de contaduría se plantea como un renacer profesionalmente, gracias a que existen tantos cambios, que prácticamente han originado que para muchos signifique partir de cero respecto de los temas tanto fiscales como financieros. Por mi parte, hablaré de los cambios en las Normas de Información Financiera, que para este 2014, deriva en cambios de la NIF C-3 cuentas por cobrar, la
NIF C-11 capital contable, la NIF B-12 compensación de activos y pasivos financieros, y sobre todo de los cambios referentes a los efectos contables de la Reforma Fiscal 2014, la cual se encuentra fundamentada en la INIF-20, Interpretación de las Normas de Información Financiera, la cual es emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF). Dicha INIF-20 se enfoca especialmente en ¿cómo deben reconocerse en los estados financieros de las entidades, los efectos contables de la Reforma Fiscal 2014? Como anteceden-
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te, recordemos que la NIF D-4, Impuestos a la Utilidad, entra en vigor como norma durante el ejercicio del 2008 y el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma, adiciona y abroga diversas disposiciones fiscales, el cual tiene como fecha de entrada en vigor el 1º de enero de 2014 (Reforma Fiscal 2014). Esta INIF-20 trata específicamente del reconocimiento contable de los temas incluidos en la Reforma Fiscal 2014 que están relacionados con los impuestos a la utilidad y con la Participación a los Trabajadores en la Utilidad de las Empresas (PTU). El alcance de esta INIF es aplicable a todas las entidades que emitan estados financieros de acuerdo con la NIF A-3, necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y que tengan algún efecto contable generado por la Reforma Fiscal 2014 en materia de impuestos a la utilidad o de PTU.
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Como consecuencia de la publicación de la Reforma Fiscal 2014 han surgido dudas entre los preparadores, usuarios y demás interesados en la información financiera respecto al reconocimiento contable que debe hacerse en los estados financieros de las entidades. La INIF 20 se emite con el propósito de dar respuesta al siguiente cuestionamiento:
¿C ómo
deben reconocerse
en los estados financieros de las entidades los efectos contables de la
R eforma
Fiscal 2014? La respuesta del CINIF a la pregunta anterior se proporciona en los párrafos 8 a 96 de esta INIF y está basada en el texto de la Reforma Fiscal 2014 publicada el 11 de diciembre de 2013. Cualquier disposición fiscal que surja con posterioridad será estudiada por el CINIF y, en caso necesario, se pronunciará al respecto. Asimismo, la respuesta del CINIF debe entenderse en el
contexto de las Normas de Información Financiera (NIF); es decir, al tomar como base la sustancia económica de los efectos de la Reforma Fiscal 2014. Por lo tanto, los pasivos y activos que esta INIF requiere, deberán de reconocerse por todas las entidades en la medida en que, con base en el marco conceptual de las propias NIF, se considere probable su realización. El CINIF contempla que la entidad debe hacer un análisis comparativo del esquema de acumulaciones, deducciones y tasas de impuesto de la nueva LISR en comparación con la LISR vigente hasta 2013, para determinar los cambios en las consecuencias fiscales que estaban previstas. Asimismo, la entidad debe hacer una evaluación de sus pasivos y activos por impuestos a la utilidad, causados y diferidos reconocidos en los estados financieros del 2013. Cualesquier ajustes a los mismos surgidos a la luz de la nueva LISR deben reconocerse en los estados financieros del propio ejercicio 2013 y deben afectar el estado de resultado integral en el rubro de impuestos a la utilidad o, en su caso, en los otros resultados integrales (ORI) con los que estén relacionados. Asimismo, la entidad debe hacer una evaluación de sus pasivos y activos contingentes relacionados con el ISR y la PTU identificados a diciembre de 2013; para determinar, en su caso, cambios en su probabilidad de ocurrencia. Cualquier pasivo o activo
cuya realización sea probable, debe reconocerse en los estados financieros de 2013 afectando el estado de resultado integral, en el rubro de impuestos a la utilidad o, en su caso, en los ORI con los que estén relacionados. La entidad debe revelar en notas a los estados financieros del ejercicio 2013, el cambio de la LISR a partir del 1º de enero de 2014, haciendo una descripción general de sus impactos relevantes en la entidad. En adición a lo anterior, el CINIF decidió tratar en forma específica, los siguientes puntos considerados relevantes: 1. Eliminación del Régimen de consolidación fiscal. 2. Nuevo Régimen de integración fiscal. 3. Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre dividendos. 4. Eliminación del Régimen simplificado. 5. Cambio del régimen aplicable a maquiladoras. 6. Eliminación del estímulo fiscal para inversionistas en SIBRAS. 7. Cambios en el esquema de acumulación de la LISR para
enajenaciones a plazos (ventas en abonos). 8. Cambios en el esquema de deducciones de los gastos por beneficios a los empleados en la LISR. 9. Cambio de la tasa de ISR. 10. Abrogación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). 11. Cambios en la determinación de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad de las Empresas (PTU). 12. Impuesto al Activo (IMPAC) por recuperar. 13. Derechos especiales sobre minería. La INIF 20 deja sin efecto a los siguientes documentos: a) INIF 8, Efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única; y b) INIF 18, Reconocimiento de los efectos de la Reforma Fiscal 2010 en los impuestos a la utilidad. Ante todo lo mencionado anteriormente, es muy importante que todos los contadores que ejercemos la carrera, estemos obligados a retomar el rumbo de
la contabilidad moderna, y tener en cuenta que estamos a unos meses de subir la información financiera al portal del SAT, por lo tanto, tenemos que unificar la estructura de los Estados Financieros como lo marcan las Normas de Información Financiera. Hasta pronto estimados colegas, y los invito a tomar cursos de Normas de información financiera, ya que sin estas NIF, no podemos velar por el patrimonio de nuestros clientes. Esto es la base esencial para una toma de decisiones. José Luis Lozano Pérez
Socio y director de Control Interno de la firma Decanasser SC, con oficinas en Puebla, Mérida, Cancún, Culiacán, San Diego, EUA, Costa Rica. Socio director de la firma Fleyer&asociados. Socio director de la firma Asesoría en Contabilidad y Desarrollo Financiero Lozano SC. Contador y socio de la empresa Grupo Sinco. Expositor con 16 años de experiencia en capacitadoras como Centro de Capacitación Especializada, Decanasser, Argoscursaradio, Tax Editores, ISEF, con temas de normas de información financiera, costos, auditoría, control de calidad, impartidos en toda la República Mexicana. Ponente en la estación de radio Argoscursaradio, catedrático de la Universidad Autónoma de Hidalgo de la Escuela Superior de Ciudad Sahagún.
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Reformas de
comercio exterior en el Código Fiscal
de la Federación J. Antonio Barragán Cabral
Ante las nuevas disposiciones fiscales, es de relevancia atender a estos cinco conceptos que se relacionan a la logística aduanera.
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continuación se hace de su conocimiento algunos puntos relevantes con motivo de la reforma al Código Fiscal de la Federación que guardan relación directa con la materia aduanera y el comercio exterior.
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Auditorías
electrónicas
Se establece que las autoridades fiscales podrán realizar auditorías electrónicas al considerar la información y documentación del contribuyente (importador o exportador) que obre en su poder. Dentro del procedimiento de revisión a través de esta modalidad, las autoridades fiscales emitirán una resolución provisional que será notificada al contribuyente vía electrónica, para que en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la notificación, el importador o exportador presente sus pruebas y alegatos o, en su caso, realice el pago correspondiente por las omisiones destacadas o irregularidades cometidas. En caso de optar por realizar el pago dentro del plazo mencionado anteriormente, se aplicará una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, siempre que la infracción sea por esta causal. Si se opta por la otra alternati-
va, una vez recibidas las pruebas aportadas por el contribuyente con motivo de la notificación de la resolución provisional, las autoridades fiscales realizarán un segundo requerimiento de información directamente al contribuyente o a un tercero relacionado. Una vez que sea atendido el segundo requerimiento, la autoridad contará con 40 días para emitir la resolución definitiva. Las notificaciones y presentaciones de la información se harán a través de los documentos digitales por conducto del buzón tributario.
M odificación
de utilidad o
pérdida fiscal
Las autoridades fiscales tendrán una nueva facultad que consiste en determinar presuntivamente el precio al que los contribuyentes adquieren o enajenan bienes, así como el monto por la contraprestación por operaciones distintas a las mencionadas. Lo anterior, con el objeto de modi-
ficar la utilidad o pérdida fiscal a que se refiere la Ley del ISR. Lo anterior será aplicable al tratarse de operaciones de importación, exportación o pagos al extranjero.
Requisitos en comprobantes digitales
Se establece para importaciones efectuadas en favor de un tercero, que el comprobante fiscal digital deberá contener el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación. Derivado de lo anterior, las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente, cuando éstos no reúnan algún requisito obligatorio o los datos contenidos en los mismos se plasmen de manera distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.
Recurso
de revocación
El recurso de revocación deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los 30 días siguientes respecto de aquel en que haya surtido efectos la notificación de que se trate. En el escrito del recurso o dentro de los 15 días posteriores, el recurrente podrá anunciar que exhibirá pruebas adicionales, por lo que tendrá un plazo de 15 días para pre-
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sentarlas, contados a partir del día siguiente de dicho anuncio. La autoridad contará con un plazo de tres meses para resolver el recurso de revocación.
Delitos
fiscales en materia
aduanera
Se establecen nuevas conductas que son tipificadas como delitos y serán sancionadas con las mismas penas que el contrabando, tal es el caso de las siguientes: • Señalar en el pedimento el nombre, denominación o razón social o la clave de RFC de alguna persona que no haya solicitado la operación de comercio exterior o cuando dichos datos sean falsos. • Cuando el domicilio fiscal señalado en el pedimento no corresponda al importador • Se señale un domicilio en el extranjero en donde no se pueda localizar al proveedor • C u a n d o l a i n f o r m a c i ó n transmitida relativa al valor
y demás datos relacionados con la comercialización de mercancías deriven de una factura falsa • Transmitir en el Sistema Electrónico Aduanero para obtener un beneficio indebido o en perjuicio del fisco federal, información distinta a la declaración en el pedimento o factura • Se pretenda acreditar la legal
tendencia o estancia de mercancías de comercio exterior, con documentos que contengan información distinta a la transmitida al Sistema Electrónico Aduanero • Permitir que se despache mercancía amparada con documentos que contengan información distinta a la transmitida en el Sistema Electrónico Aduanero J. Antonio Barragán Cabral
Licenciado en Derecho especializado en diversos temas relacionados con el Comercio Internacional, ha cursado diversos diplomados y cursos especializados en la materia, así como el Seminario Internacional denominado “Management Program For Lawyers en la facultad de Derecho de la Universidad de YALE, cursó la Maestría de Derecho de la Empresa en la Universidad Panamericana y el Diplomado en Arbitraje Comercial Internacional en la Escuela Libre de Derecho. Es abogado postulante y consultor empresarial en materia de comercio exterior, específicamente en Programas de Fomento a las Exportaciones y/o Competitividad y Planeación estratégica y Fiscal en materia de comercio exterior, Catedrático ante diversas entidades gubernamentales, empresariales y educativas a nivel nacional tales como, la Secretaría de Economía, Secretaría de Desarrollo Económico, ProMéxico, CANACINTRA, COPARMEX, Colegio de Contadores Públicos, INCAFI, CAAAREM, COMCE, ITESM, Universidad Iberoamericana, entre otros. Actualmente es parte del consejo evaluador en el Premio Nacional de Exportación a nivel nacional en las categorías de “Grandes Empresas”, “Empresas con programa IMMEX” y “Empresas exportadoras agrícolas”, es expositor en diversos temas tales como Valoración aduanera de las mercancías, Programas de Fomento a las Exportaciones, Cálculo de contribuciones al comercio exterior, Auditoría preventiva, Estructura Aduanal, Formación del Precio de exportación, Términos Internacionales de Comercio (INCOTERMS), Planes de negocios internacionales, Operaciones comerciales internacionales en el marco del TLCAN y Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Actualmente es Socio de la COPARMEX con participación en la Comisión Nacional de Asuntos Tributarios y en la Comisión Fiscal del Distrito Federal.
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Reforma energética:
la enfermedad que viene La reforma es un debilitamiento del propio Estado, de sus instituciones, de sus atribuciones, y sobre todo de su legitimidad.
Silvino Vergara Nava
“Los hechos derrotaron a las ideas” Debates “Plan de Ayala” (28 de noviembre de 1911, Ayoxuxtla, Puebla)
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na vez aprobada en tiempo vertiginoso y atropellado la reforma constitucional denominada “energética”, ahora corresponde saber cuáles serán las consecuencias y parte de la respuesta de que algunas personas, -aún muy pocas- tildan a los legisladores federales y a los locales que han autorizado la referida reforma de “traidores a la patria”.
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Sostiene uno de los pensadores más influyentes de la época actual, Michel Foucault: “uno de los hábitos más dañinos del pensamiento contemporáneo es el análisis del presente como si fuera en la historia, precisamente, un momento de ruptura, de apogeo, de culminación, de un amanecer que retorna,… el momento en que vivimos no es el único o fundamental.” (FOUCAULT, Vigilar y castigar. Siglo XXI, México, 2009).Al parecer con esta reforma, -que sin decir cómo- es la solución a todos los males que aquejan a México, desde el desempleo, el crimen, el costo de los energéticos y hasta mantener la propiedad de los recursos naturales para México, sin embargo, es este último punto el que puede ser una de las primeras y mayores violaciones de otros derechos constitucionales relacionados a la reforma energética.
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Paradójicamente, en las mismas fechas en que los senadores en México debatían meras formalidades de la reforma y omitían escuchar las críticas de la misma, en las Islas Canarias de España la noticia fue que el pueblo de ese lugar se ha unido para mostrar su rechazo al Real Decreto por el que se autorizó a Repsol iniciar la extracción de hidrocarburos en esa región, -35 mil firmas en contra www. savecanarias.org- Decreto que ya ha sido impugnado ante los tribunales de ese país, (El País, domingo 8 de diciembre de 2013) El derecho al medio ambiente sano está previsto en el artículo 4º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Es uno de los denominados derechos económicos, sociales y culturales, reconocido internacionalmente, dentro
del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, -Protocolo de San Salvador- (la adhesión de México se dio durante el 23 de marzo de 1981). Este derecho al medio ambiente sano tiene conexiones con otros derechos de los gobernados, a decir de Víctor Abramovich y C. Courtis: “Entre el derecho al medio ambiente sano y el derecho a la intimidad, y entre éste y derechos culturales, y aun del derecho a la protección de la vida familiar, como también del derecho a fijar el lugar de residencia y el derecho a la protección de la vivienda.” (ABRAMOVICH, Víctor, COURTIS, Christian, Los derechos sociales como derechos exigibles. Trotta, Madrid, 2004). Así, con la autorización que se otorga a las grandes empresas transnacionales para realizar exploraciones, perforaciones, búsquedas, operaciones, –que para los empleados de PEMEX ya es una realidad- (artículo 4o del Decreto de la Reforma Constitucional: “… La ley establecerá las modalidades de las contraprestaciones que pagará el Estado a sus empresas productivas o a los particulares por virtud de las actividades de exploración y extracción del petróleo…”). Desde luego que afectarán los derechos de la población y para ello tendremos a nuestras
débiles instituciones para que vigilen que no se violen esos derechos ambientales y los demás que se relacionan, instituciones como son: la PROFEPA, la Comisión Nacional del Agua, las secretarías de estado, entre otras, que corren el grave riesgo ante estas grandes empresas internacionales de que suceda exactamente lo mismo que se ha presentado con el combate a la delincuencia organizada en México, que se sintetiza con la entrevista a Guillermo Valdés, director del CISEN, de 2007 a 2011, encargado de este “combate”: “Sientes una impotencia muy grande, tú al frente de un estado débil, muy lento, muy burocrático…” (El País, viernes 13 de diciembre de 2013). En resumen, con esta reforma constitucional adicionalmente a la violación inminente de los derechos de los gobernados, es evidente que no habrá instituciones públicas que permitan evitarlas. La reforma es un debilitamiento del propio
Estado, de sus instituciones, de sus atribuciones, y sobre todo de su legitimidad. Cita al respecto el profesor R. Gargarella: “un Estado relativamente pequeño y poco activo… existe una brecha enorme entre este Estado ‘bombero’ que corre a apagar desgracias y el Estado justo que uno podría defender, orientado a impedir toda violación seria de
derechos…” (GARGARELLA, Roberto, El derecho a la protesta Ad hoc, Buenos Aires, 2007). Es evidente que estamos ante la presencia de una reforma constitucional que más que una medicina es una enfermedad, y que estas corporaciones petroleras y energéticas internacionales más que los médicos que vienen, serán la infección.
Silvino Vergara Nava Es Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C., Maestro en Derecho por la Universidad Iberoamericana (UIA), Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana (UP), Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala (UATX). Estudiante del Doctorado en Derecho en materia penal por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Ha sido docente en la cátedra de Derecho en importantes Universidades del país. Expositor en el Colegio de Contadores Públicos de Xalapa, A.C. y en la Asociación de Contadores Públicos de Xalapa. Autor del libro La utilidad de la filosofía del Derecho en el Derecho tributario, publicado en 2009. Acreedor del primer lugar de la categoría de Doctorado en Derecho, área temática: Derecho público y social en el 6º concurso nacional de tesis de licenciatura y posgrado sobre las disposiciones del orden jurídico nacional, premio que otorga la Secretaría de Gobernación Federal en octubre de 2012.
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Alta Planeación Fiscal / APF www.facebook.com/altaplaneacionfiscal Email : info@apf.mx www.apf.mx
Alta Planeación Fiscal “DIPLOMADO EN ALTA PRODUCTIVIDAD FISCAL 2014: EL EMPRESARIO Y EL ASESOR FISCAL ANTE UNA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”
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OpciOnes • nOviembre
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OBJETIVOS: Qué el participante CONOZCA las nuevas REGULACIONES en materia de personas morales, los nuevos topes en materia de deducciones, ingresos y no deducibles, así como el tratamiento nuevo de personas morales no contribuyentes y las tendencias en materia de productividad fiscal, tales como herramientas legales, contratos, estrategias de outsourcing, disposiciones en materia de remuneración y temas específicos de actualización fiscal y empresarial.
Por otro lado, el participante también tendrá acceso a un modulo especial en materia de LEY ANTILAVADO DE DINERO y se analizarán los marcas internacionales que pueden poner las autoridades fiscales en su contra SIN QUE EL EMPRESARIO SE DÉ CUENTA DE ELLO, toda vez que ser sometido a un delito de lavado de dinero o ser probable responsable, provoca que uno sea denunciado ante INTERPOL y eso no se sabe por los empresarios y asesores.
Como cierre y amarre de todas estas ideas, se analizarán las nuevas tendencias en materia de defensa fiscal a través de los Derechos Humanos, temas que marcan la nueva tendencia en nuestra vida empresarial ante las autoridades fiscales.
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Módulo 2
“DIPLOMADO EN ALTA PRODUCTIVIDAD FISCAL 2014: EL EMPRESARIO Y EL ASESOR FISCAL ANTE UNA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”
TEMARIO: Introducción al mundo de la productividad fiscal y crecimiento empresarial. Introducción a la productividad a través de personas jurídicas. Introducción a la productividad fiscal de personas morales. “EL HOMBRE CAPACITADO ES SINÓNIMO DE ÉXITO” Oswaldo Reyes Corona
Productividad fiscal para personas físicas a raíz de la reforma fiscal 2014. Elementos de defensa fiscal ante las nuevas disposiciones. Temas selectos de productividad fiscal en materia de Seguro Social. Temas selectos de productividad fiscal. Productividad fiscal en materia de personas físicas.
Para mayor información sobre lugares, fechas y desglose de temas OpciOnes • nOviembre 2013 50 en los módulos, favor de enviar un correo a la siguiente dirección:
info@apf.mx
MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN: PAGO DE CONTADO IVA INCLUIDO
$
3,999.00
TRES PARCIALIDADES IVA INCLUIDO
$
1,499.00
UN SOLO MÓDULO IVA INCLUIDO
$
999.00
ESTUDIANTES, INSEN, TIENE EL 50% de descuento MIEMBROS DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS TIENEN EL 25% DE DESCUENTO.
FEchAS DE INIcIO: MIÉRCOLES 12 DE MARZO EN CIUDAD DE MANZANILLO VIERNES 14 DE MARZO EN LA CIUDAD DE TOLUCA MIÉRCOLES 19 DE MARZO EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ VIERNES 21 DE MARZO EN LA CIUDAD DE QUERETARO Seguidos de 7 módulos más en cada ciudad cada miércoles y viernes según corresponda.
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La nueva ley obliga a los contribuyentes a tener en orden su estatus y sus pagos con el SAT, por lo cual, contar con ayuda de un especialista es imperativo.
Las personas físicas y la nueva reforma fiscal
Adalberto Sánchez Cruz
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a nueva reforma fiscal que aprobaron los legisladores para el año 2014, ha causado bastante polémica en el mundo de las personas físicas, ya que la mayoría de ellas sienten que su patrimonio se ve amenazado, todo esto motivado por el objetivo recaudatorio de la autoridad fiscal, quien ahora cuenta con más facultades para realizar sus labores de fiscalización.
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Por ello, se puede asegurar que toda aquella persona que no se organice fiscalmente en un corto plazo, tendrá problemas con el fisco. De hoy en adelante, todas las personas físicas deben realizar sus operaciones personales y de su negocio, pensando siempre en que existe alguien que los vigila, y esa persona se llama SAT. Tenemos que acostumbrarnos a vivir en esta nueva realidad, si queremos lograr nuestra tranquilidad y no comprometer nuestro patrimonio. Es recomendable que las personas físicas realicen una separación de lo que son las operaciones de su negocio de las de su persona, no revolver una cosa con la otra, que es lo que sucede en la mayoría de los casos, lo que provoca una serie de problemas graves al momento de ser fiscalizadas por el
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Opciones • enero
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SAT. En otras palabras, resulta urgente que las personas físicas implementen dos contabilidades por separado, la de su negocio y la personal, esta última en la mayoría de los casos totalmente descuidada por la falta de una cultura fiscal, y en otras ocasiones vivir con la idea equivocada de que el fisco no me llegará. Las personas físicas serán fiscalizadas por el SAT en una proporción mayor que en años anteriores, ya que su plataforma informática y el Sistema Financiero proporcionarán toda la información necesaria para realizar sus actividades de auditoría fiscal, y conocer la realidad fiscal de cada contribuyente, para determinar si cumple en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales. Se aprecia conveniente que las personas físicas documenten debidamente todas sus opera-
ciones realizadas, además de ordenar sus cuentas bancarias, sean de cheques, inversión, crédito, débito, todo el dinero depositado en estas cuentas, el abonado a sus tarjetas de crédito y créditos hipotecarios, deben de tener un origen fiscal, o en otras palabras, ese dinero debe de haber pagado sus impuestos, todos esos ingresos tienen que estar declarados al SAT, todo lo depositado en cuentas bancarias la autoridad fiscal presume que son ingresos fiscales, salvo prueba en contrario. La nueva reforma fiscal pudiera no lograr su objetivo recaudatorio derivado de la situación económica del país, pero sí meterá en graves problemas a un gran número de contribuyentes, por lo que la recomendación es que las personas físicas analicen su situación fiscal y tengan el mayor de los cuidados al presentar su declaración anual del 2013 a más tardar el 30 de abril de 2014. La recomendación es que no esperen a que les llegue la fiscalización por parte del SAT, acudan con un especialista en materia fiscal, para que les revise su situación personal, y en caso de tener contribuciones pendientes, se autocorrijan fiscalmente, para presentar las declaraciones complementarias respectivas. La tranquilidad fiscal no tiene precio, de hoy en adelante tenemos que acostumbrarnos a vivir con el SAT por un lado, la nueva reforma
fiscal cambiará la manera de vivir de todos los mexicanos, ya que la vigilancia y los candados fiscales estarán por todos lados, será muy difícil y riesgoso seguir pensando como en el pasado, existe un mundo que nos vigila llamado SAT. Todas las operaciones serán digitalizadas y estarán almacenadas en el archivo informático del SAT, facturas electrónicas, recibos de nóminas, dividendos, honorarios, rentas, el mundo informático fiscal nos llegó y si le agregamos la información que proporcionando el sistema financiero a las autoridades fiscales, será muy difícil escapar de la fiscalización del SAT, incluso todas aquellas personas físicas que tienen cuentas bancarias e inversiones en el extranjero, deben revisar muy bien si esos capitales pagaron los impuestos de acuerdo con la ley. Los convenios de intercambio de información fiscal que tiene
México con la mayoría de los países del mundo le permiten al SAT obtener información muy valiosa que le sirve de base para sus labores de fiscalización. La nueva reforma fiscal seguramente logrará en gran medida cerrar el círculo de la evasión de la evasión fiscal, a la autoridad fiscal se le otorgaron mayores facultades para llevar a cabo sus labores de fiscalización y lograr
un aumento significativo en la recaudación. La mayor fiscalización del SAT estará enfocada hacia las personas físicas, por lo que la recomendación es que acudan con un especialista en materia fiscal, para que los asesore y capacite sobre cómo cumplir y hacerle frente a la nueva reforma fiscal que entró en vigor en enero del presente año.
Adalberto Sánchez Cruz Es Contador Público egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Sinaloa (FCA-UAS), especialista en Derecho fiscal por la División de Estudios Superiores de la Universidad Autónoma de Sinaloa, Presidente del Consejo Directivo de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A.C. (FNAMCP) , Socio de la Firma Nacional de Confeauditores de México S.C., catedrático de carrera, coordinador de la especialidad en materia fiscal y primer coordinador de la Maestría en Impuestos en la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Sinaloa (FCA-UAS), así como de la Maestría en Auditoría de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Sinaloa (FCA-UAS) y de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (FCA-UNAM) / adalbertosc@prodigy.net.mx
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Ley contra lavado de dinero, reglamento, reglas generales,
reforma fiscal, facturación electrónica
en el negocio de los bienes raices.
Las empresas y personas físicas dedicadas a la actividad de los bienes raíces en México deberán encontrar la forma de resolver la problemática dentro del orden legal que las regulas.
U
n saludo a todos los lectores en este año que inicia y muy especialmente para aquellas personas que realizan una actividad vulnerable de las previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en el rubro de los bienes raíces y la prestación de servicios independientes como intermediarios
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inmobiliarios, tanto en el ámbito de desarrollo, construcción, compra-venta y de arrendamiento de bienes inmuebles, reguladas por las fracciones V, XI y XV del artículo 17 de la citada ley y por ende del reglamento y las reglas generales de la misma. Sobre este particular se debe apuntar que dentro de una economía tan contraída, con motivo de los ajustes en el ámbito nacional e internacional, y sumado a ello, la transición gubernamental de carácter federal en nuestro país, surgen a la vida jurídica desde el año 2013 y durante el 2014, estos cambios que se complementan con la Reforma Fiscal. Todas estas disposiciones legales tal parece que traen como consecuencia que la actividad de los bienes raíces se convierta en una de las más cuidadas y vigiladas por parte de la autoridad hacendaria y, por supuesto, de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de la justicia, como si verdaderamente su ejercicio se llevara a cabo por personas que están acostumbradas a una práctica ilícita en el desarrollo,
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construcción, venta, arrendamiento y la comercialización de los productos, ya sea a título personal o mediante intermediarios inmobiliarios. Quienes nos jactamos de ser verdaderos profesionales en el negocio, es porque somos personas multidisciplinarias, calificadas, preparadas y organizadas en un sector altamente requerido por el público en general, toda vez que la necesidad de la vivienda de toda índole, tanto en compra venta como en arrendamiento. Es unactividad de todos los días, semanas, meses y por supuesto en el año, no se diga en el rubro comercial como pueden ser locales, oficinas y bodegas. Somos nosotros, los profesionales inmobiliarios, quienes nos encargamos de poner en movimiento o en tránsito, dentro de en un mercado altamente competitivo todo esto. Sin embargo, tantas limitantes o restricciones para su libre ejercicio y disposición de los ingresos, que se generen por tal concepto, indudablemente que inhiben el mercado inmobiliario y su desarrollo habitual, lo que traerá consigo que se busquen lagunas en la ley que se aprovechen al amparo de una estrategia fiscal y jurídica altamente eficiente, que probablemente provocará, en principio, el desencanto por parte del contribuyente o inversionista, porque verá que su accionar respecto de la actividad que habitualmente realizaba, se encuentra sumamente vigilada y restringida por parte de la autoridad . Por otro lado y aunque no se quiera se tratará de evitar a toda costa el incremento en el pago de los impuestos, al ser preferible retribuir vía honorarios a todos aquellos profesionistas, llámese abogados y contadores y a los profesionales inmobiliarios, para que puedan ofrecer una solución dentro de un marco de derecho, sin que exista la necesidad de incurrir en malas prácticas. Por lo anterior, tenemos que agregarle la nueva forma de facturar por los ingresos recibidos, la llamada facturación electrónica que se consigna en el decreto publicado en D.O.F. de fecha 9 de diciembre del año 2013, con relación a las reformas al Código Fiscal de la Federación y
que establecen los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, que establecen: Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente. II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales. Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada. Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.
La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante. III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.
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Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet a que se refiere el párrafo anterior deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo, en la autorización respectiva o en las reglas de carácter general que les sean aplicables. Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet. V. U na vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de com-
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probantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal. VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado. En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías. Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide. III. El lugar y fecha de expedición. IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. V. L a cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Los comprobantes que se expidan en los su-
puestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se específica: a) Los que se expidan a las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 73, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán identificar el vehículo que les corresponda. b) Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible. c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el
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número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. d) Los que expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial sobre producción y servicios que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo establecido por el artículo 19, fracción II, último párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados. e) Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulación o comercialización, deberán contener el número de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil. El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional.
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Para efectos de esta fracción se entiende por automóvil la definición contenida en el artículo 5 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación. VI. El valor unitario consignado en número. Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica: a) Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 1o.-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones. VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. Los contribuyentes que realicen las operacio-
nes a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad. b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior. c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.
VIII. Tratándose de mercancías de importación: a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano. b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación. IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general. Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposi-
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ción o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Muy claramente nos podemos dar cuenta que la emisión de comprobantes electrónicos en términos de los artículos antes citados resulta toda una complejidad para el desarrollo de estas actividades señaladas como vulnerables por la ley y probablemente para aquellos que la realizan de una manera habitual y de gran escala. No deberá de existir problema alguno para actualizar sus sistemas contables a las nuevas disposiciones legales para aplicarse durante este 2014, sin embargo, para aquellas personas que lo realizan en forma esporádica porque resulta más provechoso invertir en algún negocio (bienes raíces) que tener el dinero depositado en una inversión bancaria que le reditúa mínimos rendimientos o aquellos que por determinada razón han logrado ahorrar una determinada suma de dinero o porque hayan sido liquidados de su empleo, y
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con toda seguridad no se encuentran dados de alta en el RFC para tributar en el capítulo que corresponda. Hoy necesariamente tendrán la obligación de hacerlo, porque al realizarse la operación de venta el fedatario público, si se rebasa el importe mínimo previsto en la Ley contra el Lavado de Dinero, se tendrá que dar el aviso correspondiente al SAT respecto de la operación llevada a cabo y la forma en que se pago esta. lo que conlleva que el contribuyente cumpla cabalmente con la obligaciones fiscales a su cargo. Ello no quiere decir que antes no lo hiciera, ya que si lo hacía, pero de una manera diferente, quizás recibiendo parte del precio por la venta en efectivo y otro tanto más en cheque y ahora, sin embargo, al depositar al banco el ingreso recibido, igualmente la institución bancaria debe de dar su aviso correspondiente al SAT como una operación inusual por parte del cuentahabiente y esto sucede así porque rara vez se llegaba a hacer un depósito cuantioso o sospechoso, entonces acaso empezará la persecución por parte de la autoridad. ¿Queda ahí la pregunta?... Yo considero que esto no debe de ser así. Las empresas y personas físicas dedicadas a la actividad de los bienes raíces en México deberán encontrar la forma más simple de resolver esta problemática que hoy se nos presenta, dentro del orden legal que regula nuestro accionar, sin violentar la ley y la autoridad deberá voltear la cara y pensar en cuanto deba apretar las reglas que van a regir esta nueva forma de trabajar y de contribuir en México, porque es evidente que toda esta legislación puede inhibir la inversión y lo más grave aún, puede generar un alto índice de desempleo, mayor al que actualmente se tiene en el país. Todo esto por la simple razón de que será prácticamente imposible poner en orden tanta informalidad que a la fecha existe y obligar a las personas a que todos contribuyan con el pago de los impuestos y con ello generar mayores ingresos para el Estado Mexicano, cuando de an-
temano los ciudadanos se preguntan, ¿cuál será el destino final de todos esos recursos que recibirá el Estado? ¿acaso se aplicará en seguridad, educación, infraestructura de cualquier índole, servicios médicos, justicia? no lo sé, pero considero que es la gran duda que surge entre todos los ciudadanos. Aún así tengamos confianza en que encontraremos la salida correcta a toda esta legislación aplicada a la actividad de los bienes raíces y consideremos que hoy por hoy, invertir en ellos, para el desarrollo, la venta o el arrendamiento, es uno de los mejores negocios que existe, no sólo en nuestro país, sino en todo el mundo, haciendo nuevamente la recomendación para todos nuestros lectorespara que acuda con gente capacitada y preparada para desempeñar este tipo de actividades, abogados especializados, contadores, fiscalistas y profesionales inmobiliarios de AMPI, quienes le brindarán la asesoría y el consejo que usted necesita para dedicarse al negocio tan prolífico de los bienes raíces. Por el momento me despido y solo les digo, hasta la próxima...
Luis González Cortezano Licenciado en Derecho por la facultad de derecho y ciencias sociales de la BUAP, diplomado en servicios inmobiliarios por parte del Tecnologico de Monterrey, maestría en derecho corporativo y finanzas por parte de la Universidad Humanitas, técnico superior universitario en comercialización de bienes inmuebles, diplomado en juicios orales conforme a la reforma constitucional propuesta por el Ejecutivo Federal de octubre 2010 a febrero 2011, diplomado en desarollo de franquicias. Se desempeña como titular del despacho denominado González y asociados, especializados en el área jurídica inmobiliaria con respecto a créditos hipotecarios y desocupaciones así como la administración y compra venta de inmuebles. Incursionó en representación y patrocinio jurídico de asuntos relativos a bienes inmuebles. Es el primer profesionista del derecho en ofrecer un servicio especializado a futuro en materia de arrendamiento con la marca denominada arrendaprotección. Pertenece a la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI) y a la Asociacion de Empresarios Inmobiliarios de Puebla, A.C. (EMIP) desempeñando el cargo de consejero de asuntos legales y a la fecha como consejero de ampi Angelópolis Cholula, A.C. Actualmente se desempeña también como vicepresidente del Consejo Nacional de Organismos Empresariales (COE). Se ha desempeñado como capacitador en el área jurídica con los compañeros inmobiliarios de la EMIP y de la AMPI. Ha participado como docente en el diplomado en gestión inmobiliaria que se imparte en la buap en la facultad de ingeniería y auspiciado por el ampi Angelópolis Cholua, A.C. y el COE.
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Fatca:
un resumen ejecutivo Banqueros y profesionales financieros deben saber que está terminantemente prohibido colaborar con sus clientes para formular estrategias para evitar o minimizar la revelación de información requerida por FATCA
Timothy D. Richards La
ley y su reglamentación
La ley de FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) fue aprobada por el Congreso de los EUAEUA y firmada por el presidente Barack Obama durante el año 2010. FATCA como ley está incluida en el Código de Impuestos de los EUAEUA [el Internal Revenue Code of 1986 (IRC)]
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en las nuevas secciones 1471 a la 1474 (FATCA). La entidad gubernamental que tiene la responsabilidad de administrar las leyes impositivas federales de los EUAEUAes el Internal Revenue Service (IRS). El IRS, en su capacidad ejecutiva, tiene la autorización para emitir reglamentaciones para clarificar y administrar cualquier ley
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(2) pagar un impuesto del 30% sobre la cantidad bruta de transferencias recibidas por un FFI o un NFFE de fuentes estadounidenses.
que forma parte del IRC. Las reglamentaciones definitivas de FATCA (la reglamentación) fueron publicadas por el IRS al comienzo del año 2013 (Reg. Secs. 1.1471-2 a 1.1474-6). Adicionalmente, el IRS está autorizado a enmendar, expandir y ampliar sus reglamentaciones en cualquier momento después de la publicación de reglamentaciones definitivas. Por lo tanto, el IRS ha publicado actos administrativos subsecuentes de mayor importancia para entidades financieras y no financieras — las circulares— (IRS Notices 2010-60, 2011-64, 2011-53, IRS Announcement 2012-42, IRS Notices 2013-43 & 2013-69). El volumen grande de información técnica (y, a veces, contradictoria) contenido en FATCA, la reglamentación y las circulares han causado mucha confusión y preocupación en el mundo financiero internacional, de modo que los objetivos de
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este artículo son: (1) resumir FATCA y presentar el vocabulario de nuevos términos establecidos en FATCA; (2) presentar un resumen de la estrategia a seguir para evitar el impuesto de FATCA; (3) presentar una breve discusión técnica de los nuevos formularios del IRS relevantes; y, (4) presentar una lista de entidades financieras exentas de FATCA .
Propósito
general de fatca
FATCA fue adoptada como parte de un esfuerzo coordinado del gobierno de los EUA para erradicar la evasión de impuestos por parte de sus ciudadanos y residentes fiscales. El concepto primordial de FATCA es que toda institución financiera extranjera (un FFI) o entidad extranjera no financiera (un NFFE) debe: (1) reportar al IRS información sobre cuentas o participaciones pertenecientes a contribuyentes de los EUA; o,
El impuesto del 30% será aplicable a casi todas las transferencias originadas en, o efectuadas a través de, el sistema financiero estadounidense (pagos gravables) lo que comienza a partir del 1 de julio del 2014 (fecha efectiva). En ciertos casos, un FFI también tendrá la responsabilidad de retener el 30% de cualquier transferencia que se realice a través de la respectiva institución. Aunque el concepto básico de FATCA es bastante simple, contempla una cantidad de transferencias enorme e impone un impuesto prohibitivo sobre instituciones que no participan en el régimen de FATCA. Aunque muchos países tienen objeciones a FATCA basadas en la premisa de que FATCA representa una intrusión ilegal de su soberanía, es difícil imaginar cómo sería posible manejar transacciones internacionales sin tener acceso al sistema financiero de los EUA. Por lo tanto, casi todos los países del mundo están resignados al hecho de que FATCA es un reto que tendrán que enfrentar con un espíritu de cooperación.
Reacción
del mundo
financiero
Hay varios elementos en juego que han influido en la reacción
de instituciones financieras globales. En primer lugar, FATCA afecta una cantidad enorme de transacciones y, por lo tanto, para cubrir todas las transacciones contempladas el volumen de FATCA, la reglamentación y las circulares son superiores a 600 páginas de texto. Este elemento de tamaño produce la impresión de que FATCA será imposible de comprender e implementar a tiempo. Por eso se nota en la comunidad financiera una preocupación impresionante y hasta cierto pánico mientras el tiempo avanza hacia la fecha efectiva. En segundo lugar, por ser materia completamente nueva y de una supuesta complejidad, hay mucha confusión entre los ejecutivos del sector financiero que aún no han recibido asistencia profesional clara, ya que sus asesores todavía tratan de formular sus recomendaciones. La situación se empeora en vista de que existen pocos consultores, fuera del grupo costoso y exclusivo de las firmas mundiales de contabilidad y auditoría, que han desarrollado una especialidad en el tema de FATCA. Simultáneamente, el IRS sigue emitiendo decretos reglamentarios y circulares que tienen impactos importantes sobre la interpretación de FATCA. Finalmente, varios gobiernos han anunciado sus intenciones de proceder con la firma de acuerdos intergubernamentales (IGA’s) con los EUA. La
posibilidad de firmar un IGA es atractiva porque si un IGA está vigente el 1 de julio de 2014, los FFI’s y NFFE’s ubicados en esa jurisdicción no estarán gravados con el impuesto del 30%, en la medida en que se cumplan varias condiciones mencionadas más adelante. No obstante, la existencia de un IGA no libera a los FFI’s o los NFFE’s de sus obligaciones de reporte y debida diligencia establecidas por FATCA. El resultado de la combinación de estos elementos ha sido una confusión internacional, fácil de identificar. Por ejemplo, la revista colombiana Semana recientemente publicó un artículo sobre FATCA en donde se señala que Colombia ya había firmado un tratado bilateral que eliminará el impuesto de FATCA del 30% para instituciones financieras colombianas (Con Impuestos No Hay Paraísos Fiscales Revista Semana, Fecha 2/10/13). Esto es un error. El
único tratado firmado recientemente entre Colombia y los EUA ha sido un tratado bilateral de intercambio de información fiscal. Es claro que los autores del citado artículo de Semana se confundieron gravemente. Y este tipo de confusión no se limita a consultores ubicados fuera de los EUA. En otro ejemplo, un autor y abogado de Miami, reconocido como experto en leyes de lavado de dinero, publicó un artículo diciendo que una circular recién publicada por el IRS (la circular 2013-69) sólo es aplicable a FFI’s ubicados en jurisdicciones que han firmado un IGA con los EUA (Association of Certified Financial Crime Specialists, Press Release, Dated 10/31/13). Esto también es un error, ya que la primera página de la circular declara que es aplicable a todos los FFI’s. No hay duda que la confusión creada por FATCA es grande. No obstante, el autor de este
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artículo empleará sus mejores esfuerzos para aclarar las dudas de sus lectores.
El
vocabulario básico
de fatca :
Para llevar a cabo una discusión del tema hay que reconocer que FATCA ha introducido un vocabulario nuevo. Por lo tanto, la primera parte de este artículo será dedicada a la explicación de este nuevo vocabulario. La definición de cada término nuevo se presentará en forma general, ya que un análisis profundo de cada nuevo concepto podría ser el tema de un nuevo artículo. Pagos gravables. Cualquier pago clasificado como FDAP de fuentes estadounidenses bajo el IRC está incluido en la definición de pago gravable, sujeto a ciertas exenciones importantes mencionadas en el siguiente párrafo (Sec. 1473(1)). El IRC y las reglamentaciones pertinentes, definen FDAP como cualquier tipo de pago que po-
dría clasificarse como renta, sujeto a exenciones específicas —como por ejemplo, donaciones, que no están incluidas en la definición de renta bajo el IRC(Reg. Sec. 1.1441-2). Ejemplos de FDAP incluyen dividendos, regalías, salarios, remuneraciones, ganancias e intereses. Si el pago es emitido desde los EUA se presume que viene de fuentes estadounidenses. Por ejemplo, un pago recibido por un FFI de JP Morgan Chase, NuevaYork, generado por la venta de las acciones de un banco español será visto como un pago de FDAP de fuentes estadounidenses porque el pago viene de Nueva York. De la misma manera, el honorario de un abogado extranjero facturado por la prestación de servicios dentro de los EUA también sería un FDAP de fuentes estadounidenses. Dado que FATCA está orientado hacia actividades financieras, existen ciertas categorías de pagos de FDAP de fuentes estadounidenses que NO están
incluidos en la definición de pagos gravables (Reg. Sec. 1.14731(a)(4)). Giros al exterior que hacen parte de esta categoría de exenciones incluyen: (a) Pagos al exterior realizados en el curso de un negocio activo en los EUA que genera ingreso gravable bajo las reglas ordinarias del IRC — ECI- (Reg Sec. 1.1441-4). Ejemplos: pagos de gastos legales al exterior por una fábrica de pinturas ubicada en los EUA. (b) Pagos al exterior efectuados en el curso normal de un negocio. Ejemplo: pagos a un proveedor de inventario argentino hechos por un distribuidor estadounidense (Reg. Sec. 1.1473-1). Aunque estas exenciones parecen amparar transacciones entre comerciantes internacionales, es importante que estos comerciantes canalicen el recibo de todos sus pagos de fuentes estadounidenses a través de un FFI participante en FATCA, ya que el remitente del pago tiene el derecho de presumir que el beneficiario del pago es el banco extranjero recipiente, aunque en realidad el banco es solamente un intermediario financiero del beneficiario final del pago —Reg. Sec. 1.1471-2(a)(1)Agente de retención. El agente de retención es cualquier entidad o persona (estadounidense o extranjera) que
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tiene posesión, control o custodia de giros gravables y que tiene la obligación de retener el impuesto de FATCA y remitir el impuesto retenido al IRS (Reg. Sec. 1.1473-1). Institución financiera extranjera. Una institución financiera extranjera (FFI) es cualquier entidad financiera ubicada fuera de los EUA. La definición de un FFI es muy amplia e incluye varias categorías de instituciones financieras —Sec. 1471(d)(5)(A), (B) y (C)-. Las tres categorías de FFI’s son: Categoría I Bancos tradicionales o cualquier otra entidad involucrada en actividades financieras de carácter bancario, incluido: mantenimiento de cuentas para clientes, aceptación de depósitos, emisión de créditos, financiación de contratos de arrendamiento, venta de pólizas de seguro, emisión de cartas de crédito, compra y venta de facturas comerciales y prestación de otros servicios fiduciarios u otros servicios bancarios. Categoría II Esta categoría engloba entidades que manejan inversiones en activos financieros por cuenta de sus clientes. En esta categoría se consideran a las sociedades fiduciarias y otras entidades que deriven más del 20% de sus ingresos
brutos anuales del manejo de inversiones para el beneficio de sus inversionistas. Categoría III La última categoría comprende entidades de inversión que reciben capital de clientes, manejan inversiones colectivas o portafolios individuales de inversiones en cualquier tipo de activos y mantienen cuentas para clientes. Dentro de esta definición están contenidos fondos mutuos, hedge funds, corredores de bolsa, compañías de seguro, administradores de fondos y asesores financieros que tienen poder discrecional sobre el total o una parte de las cuentas de sus clientes (Reg. Sec. 1.1471-5(e)(4)(v) Example 1). Entidad extranjera no financiera. El propósito de FATCA es descubrir cuentas y activos financieros que pertenecen a ciudadanos y residentes de los EUA. El IRS reconoce que contribuyentes estadounidenses usan entidades
no financieras constituidas en el exterior para esconder sus cuentas y otros activos financieros. Por lo tanto, una entidad extranjera no financiera (un NFFE) está sujeta a las mismas obligaciones de reporte y de retención en la fuente que aplican a un FFI. Un NFFE es cualquier entidad extranjera no cubierta por la definición de un FFI y que no está específicamente exenta de FATCA. Entidades exentas por completo del régimen de FATCA están definidas más adelante en este artículo. La definición de un NFFE abarca las siguientes entidades extranjeras: ciertos tipos de fideicomisos, sociedades de responsabilidad limitada, entidades transparentes, corporaciones, fundaciones, cooperativas, cuentas en participación y otras formas de entidades reconocidas como tal en su jurisdicción de constitución. Entidades, y sus afiliadas, cuyas acciones están inscritas en una bolsa de valores establecida están exentas de la definición
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de NFFE —Reg. Sec. 1.14721(c)(1)- De la misma manera, ciertas entidades, circunscritas entidades gubernamentales, entidades en proceso de liquidación y organizaciones sin ánimo de lucro están excluidas de la definición de un NFFE — Reg. Sec. 1.1472-1(c)(1)FATCA establece una distinción importante entre NFFE’s “activos” y NFFE’s “pasivos”. Un NFFE activo no está sujeto al impuesto del 30%. En general, un NFFE activo genera más de 50% de su renta bruta en el desarrollo de una actividad comercial —Reg. Sec. 1.1472-1(c(1)(iv)-. Un NFFE pasivo genera más de 50% de su renta de fuentes pasivas como el recibo de dividendos, regalías, intereses, alquileres y ganancias ocasionales —Reg. Sec. 1.1472-1(c)(1)(iv) (A)- Un ejemplo de un NFFE pasivo sería una compañía de seguros o una compañía de inversión. Por lo tanto, un NFFE pasivo debe reportar al IRS sus accionistas, miembros o beneficiarios estadounidenses que tengan un interés de 10% o más en el NFFE. Un NFFE pasivo que no cumpla con el régimen de FATCA será sujeto a una retención en la fuente del 30% de cualquier pago gravable que reciba. Por lo tanto, es claro que FATCA incluye bajo su marco normativo a los NFFE’s pasivos constituidos y manejados por agentes registrados en jurisdicciones como Panamá, Islas Vírgenes Británicas, Uruguay,
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Caimán y otros paraísos fiscales que no desarrollan negocios comerciales. Cuenta norteamericana. Cualquier cuenta en la que un residente fiscal o ciudadano de los EUA posee, directamente o indirectamente, un interés del 10% o más está incluido en la definición de cuenta norteamericana —Reg. Sec. 1.1471-5(a)Cómo evitar el impuesto de fatca. La fecha efectiva de FATCA (1 de julio del 2014) está cada vez más cerca para casi por encima de los miles de FFI’s ubicados fuera de los EUA y el momento preciso para elabora r una estrategia adecuada para evitar el impuesto de FATCA ha llegado. En general, FATCA obliga a un agente de retención a retener en la fuente 30% de cualquier pago gravable pagado a un FFI, excepto en el caso que el FFI ha firmado un acuerdo con el IRS
(un FFI Agreement). Un FFI que mantiene un FFI Agreement vigente será tratado como un FFI participante (PFFI) y no estará sujeto a la retención en la fuente del 30%. Un FFI Agreement contiene varios compromisos incluidos: (1) la obligación de actuar como un agente de retención en ciertos casos; (2) la obligación de adoptar y aplicar procesos internos relacionados con la apertura de cuentas nuevas y la manutención de cuentas existentes; (3) la obligación de reportar anualmente sus cuentas norteamericanas al IRS; y, (4) las obligaciones de un FFI en relación con otros FFI’s que son miembros del mismo grupo. El primer borrador del FFI Agreement fue publicado recientemente como parte de la circular 2013-69. La versión definitiva del FFI Agreement será publicado el 31 de diciembre de 2013. En los casos en que la ley doméstica de un FFI impida que el FFI cumpla con sus obligaciones bajo un FFI Agreement, el IRS ha colaborado con varios gobiernos en el desarrollo de dos modelos de IGA’s para facilitar la implementación de FATCA. Bajo el modelo I IGA, un FFI puede satisfacer sus requerimientos de reporte con la entrega de información requerida sobre sus cuentas norteamericanas a su propio gobierno que reportará esta información automáticamente al IRS. Bajo el modelo 1 IGA, un FFI reportará la infor-
mación exigida directamente al IRS y se obligará a cooperar con cualquier solicitud de datos elaborada por el IRS bajo el tratado bilateral de intercambio de información. El modelo 2 IGA incorpora todos los términos del FFI Agreement, sujeto a ciertas modificaciones particulares contenidas en el modelo 2 IGA. Una jurisdicción puede calificar para la firma de un modelo 2 IGA siempre y cuando tenga un tratado bilateral de intercambio de información con los EUA.
Nuevos
formularios del irs
A partir de la fecha efectiva, FATCA impone obligaciones de retención en la fuente del 30% sobre de pagos gravables. Si la retención debida no se cumple, el IRS cobrará el impuesto directamente del agente de retención. Lógicamente, antes de hacer un giro de fondos un agente de retención insistirá en recibir comprobación de que el recipiente es un FFI o NFFE que está cumpliendo con el régimen de FATCA y que no hay obligación de retener el 30% de un pago gravable. Si el agente de retención no recibe comprobación satisfactoria, retendrá un impuesto del 30% del monto total del giro y transferirá este impuesto al IRS. El agente de retención enviará el 70% del giro al FFI no participante (NFFI) o al NFFE no participante (NNFFE) acompañado por el formulario IRS 1042-S, para reflejar el monto del giro, nombre y dirección del recipiente, la retención y
pago del impuesto del 30%. En general, un NFFI o NNFFE no podrá obtener un crédito por el impuesto reflejado en el formulario IRS 1042-S. En el caso de una retención excesiva, un NFFI o NNFFE tendrá que hacer su reclamo a través del PFFI. Un NFFI o NNFFE no podrá solicitar el reembolso de retención excesiva directamente al IRS. Régimen pre-fatca. Instituciones financieras extranjeras ya están acostumbradas a pedir información de sus clientes para determinar si son estadounidenses o extranjeros. Bajo el régimen estadounidense de back-up withholding —Sec. 3406- instituciones financieras extranjeras estaban obligadas a pedir certificaciones de sus clientes en una serie de formularios conocidos como IRS W-8 (certificación del cliente confirmando que NO es residente ni ciudadano estadounidense) e IRS W-9 (certificación del cliente
confirmando que SI es residente o ciudadano estadounidense). Estos formatos se mantienen en los expedientes de la institución extranjera y se deben renovar cada tres años. Los formularios no se entregan a nadie excepto en casos en que una institución financiera estadounidense o el IRS los pida explícitamente. Pedidos explícitos de este tipo ocurrían esporádicamente. Casos en donde una institución financiera no quería revelar la identidad de sus clientes existentes, podían firmar un Qualified Intermediary Agreement con el IRS para ser designado como un Qualified Intermediary (QI) —Reg. Sec.1-1441(e) (5)-. Un QI normalmente asume la responsabilidad de reportar al agente de retención estadounidense, en forma agregada y anónima, cuáles pagos de FDAP de fuentes estadounidenses están sujetos a retención por corresponder a contribuyentes norteamericanos. Los QI’s también tienen la obligación de obtener y mantener en sus expedientes los formularios W-8 y W-9. Régimen post-fatca Un PFFI debe revisar TODAS sus cuentas y clasificarlas en 3 categorías (las categorías FATCA): 1. Cuenta norteamericanacuenta en que un ciudadano o residente estadounidense posee, directa o indirectamente, un interés de 10% o más en dicha cuenta —Reg. Sec. 1.1471-5(a)-
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2. Cuenta norteamericanacuenta en que un ciudadano o residente estadounidense NO posee, directa o indirectamente, un interés de 10% o más en dicha cuenta. 3. Cuenta de un NFFI- cuenta que pertenece a un FFI que no participa en el régimen de FATCA. 4. Cuenta recalcitrante-cuenta cuyos titulares rehúsan proveer información al FFI, dentro del el período requerido —Reg. Sec.1.14714(d)(3),(c)(4)(c)(5)- que no le permite al FFI clasificar la cuenta en una de las categorías 1 a 3 indicadas anteriormente —Reg. Sec. .1.1471-5(g)Para ayudar con la clasificación de cuentas, entre otros propósitos, las series de Formularios W-8 y W-9 han sido ampliadas. FFI’s deben tomar nota de la nueva documentación considerados los formatos W-8IMY, W-8BEN, W-8EXP, W-8ECI y W-8BEN-E. Adicionalmente, bajo las nuevas normas de FATCA, PFFI’s no podrán
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depender exclusivamente sobre estas certificaciones para determinar la clasificación de una cuenta. Si el FFI sospecha o tiene conocimiento a través del ejecutivo encargado de la cuenta, que la información en las certificaciones está incorrecta, el FFI debe investigar el caso, entrevistar el ejecutivo encargado de la cuenta y pedir comprobantes adicionales — Reg. Sec. 1.1471-4(c)(2)Declaraciones anuales al irs PFFI’s que han firmado un FFI Agreement, o que reporten bajo un modelo 2 IGA, deben presentar una declaración anualmente al IRS en el nuevo formulario IRS 8966 el 15 de marzo de cada año (a partir del 15 de marzo 2015) para cada cuenta que ha sido mantenida durante el año calendario anterior (2014, para el primer reporte) informando las cuentas clasificadas en las categorías FATCA 1, 3, 4 y cuentas que pertenecen a NFFEs cuyos propietarios incluyen personas estadounidenses con un interés de 10% o más.
Registro
de ffi ’ s y nffe ’ s
con el irs
En general, un FFI que quiere evitar el impuesto del 30% sobre transferencias de los EUA, tendrá que: a) registrarse con el IRS; b) firmar un acuerdo con el IRS (un FFI Agreement) o estar ubicado en una jurisdicción que ha firmado un IGA; c) obtener un Global Intermediary Identification Number (un GIIN); y, d) nombrar un oficial responsable (un RO) quien tendrá que firmar certificaciones periódicas de debido cumplimiento por parte del FFI con los procesos de debida diligencia en cuanto a la apertura y mantenimiento de cuentas establecidos por FATCA — Reg.Sec.1.1471-1(b)(108) and Reg. Sec. 1.1471-4(c)El IRS mantendrá un registro oficial de FFI’s y NFFEs que no están sujetos al impuesto del 30% (el registro). El registro se publicará en la internet. Si el FFI está inscrito en el registro, el agente de retención no estará sujeto a la obligación de retener en la fuente el 30%. El registro aceptará aplicaciones después del 1 de enero del 2014. Un FFI debe completar su proceso de registro antes del 25 de abril 2014 para ser inscrito en la primera edición del registro. La fecha prevista para la publicación inicial del registro es el 2 de junio 2014. Por lo tanto, un FFI
que esté inscrito en el registro el día 1 de julio de 2014 no estará gravado con el impuesto del 30% mientras cumpla con sus obligaciones de FATCA. Un FFI puede presentar su aplicación para su inscripción en el registro por dos medios. El FFI puede presentar su aplicación manualmente por medio de la presentación al IRS el formulario IRS 8957. Alternativamente, un FFI puede someter su aplicación por medio del portal de internet: www.irs.gov/fatca (el portal) y obtener un GIIN. Es importante notar que FFI’s operando bajo un modelo 2 IGA también tienen que inscribirse en el registro y obtener un GIIN para evitar la retención del 30%.
Instituciones
financieras
exentas
Instituciones financieras extranjeras que no están incluidas en la definición de FFI no están sujetas al impuesto del 30% ni a las obligaciones de reporte de FATCA. Esta lista puntual de exenciones de FATCA es la siguiente —Reg.Sec.1.1471-6(b) hasta (g)Gobiernos Gobiernos extranjeros, sus subdivisiones políticas y sus agencias correspondientes están exentos de FATCA. Por lo tanto, cualquier FFI que tiene como dueño exclusivo a uno o más gobiernos extranjeros cabe dentro de esta exención, no obstante que participe en negocios que
generan utilidades, siempre y cuando dichas utilidades le pertenezcan exclusivamente al dueño gubernamental. Entidades financieras como bancos, aseguradoras, fondos de inversión, fondos de pensiones, etcétera que son propiedad exclusiva de uno o más gobiernos extranjeros están comprendidos bajo esta exención. Esta categoría de instituciones no tienen que inscribirse en el registro para no estar gravadas con el impuesto y no tener que cumplir con las obligaciones de reporte de FATCA. Al recibir el formato W-8EXP un agente de retención tiene el deber de retener el 30% de las transferencias a estas entidades. Bancos centrales Bancos centrales que controlan la emisión y circulación de la moneda de un país están exentos de toda obligación de FATCA, aún en el caso de que el banco no esté organizado como una
subsidiaria de un gobierno, como en el caso del US Federal Reserve. Por lo tanto instituciones como el World Bank está exento de las reglas de FATCA. Organizaciones internacionales Entidades intergubernamentales y sus subsidiarias están exentas de las reglas de FATCA. Por ejemplo, la OECD, la OAS, las Naciones Unidas, la Unión Europea y todas sus instituciones subsidiarias están exentas de FATCA. Entidades organizadas bajo las leyes de posesiones de los eua Entidades financieras organizadas en posesiones de los EUA tal como Guam o Puerto Rico estarán exentas del ámbito de FATCA, siempre y cuando asuman la responsabilidad de un agente de retención. Pensiones gubernamentales En general, pensiones y fondos de retiro organizados por cual-
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quiera de las entidades exentas mencionadas anteriormente estarán exentos de las normas de FATCA, en la medida en que cumplan unas condiciones establecidas en la reglamentación.
Conclusiones La esperanza de este autor es que después de leer estas páginas sus lectores entiendan que el reto de cumplir con FATCA antes de la fecha efectiva es perfectamente alcanzable. El desarrollo y mantenimiento de una base de datos capaz de
cumplir con los requerimientos de FATCA será una obra mucho más grande y compleja. El entrenamiento del personal de los FFI’s para cumplir con los procesos nuevos de debida diligencia también será un trabajo importante. Pero al final del día, el tema de FATCA más importante para un banquero, abogado o contador es la comunicación con sus clientes sobre este nuevo régimen. En donde exista oscuridad y confusión, el profesional debe recomendar los pasos hacia las
soluciones prácticas con confianza y certeza. Con base en su experiencia, este autor puede asegurar a sus lectores que el dominio de FATCA requiere mucho estudio y análisis. El contenido de este artículo representa sólo una introducción a los muchos detalles relevantes de FATCA. Y por último, no cabe duda que para algunos clientes el régimen de FATCA representa una amenaza a sus derechos de confidencialidad y buscarán maneras de minimizar la revelación de información personal y corporativa. Es sumamente importante que los banqueros y profesionales financieros sepan que está terminantemente prohibido colaborar con sus clientes para formular estrategias para evitar o minimizar la revelación de información requerida por FATCA. Este tema debe ser tratado exclusivamente entre los clientes y sus asesores legales —Reg. Sec. 1.1471-4(c)(7)-
Timothy D. Richards Nació en Schenectady, Nueva York. Obtuvo los títulos de Relaciones Internacionales de la Universidad Brown en 1974 y el de abogado de la Facultad de Derecho de Suffolk University en 1978. En 1981 fue admitido al Colegio de Abogados de la Florida y en 1993 fue certificado como Especialista en Impuestos por el Colegio de Abogados de la Florida. Tuvo el privilegio de ejercer su profesión en Wall Street y Miami bajo la tutela de tres de los más distinguidos expertos fiscales en los EEUU: Robert Feinschreiber, Elliott Manning y William C. Newton. En 1991 el Sr. Richards fundó su propia firma, Richards & Associates PA (www.richards-law.com) dedicada a servir su clientela internacional durante los últimos 22 años en asuntos fiscales, corporativos y bienes raíces. En el 2010 comenzó a publicar artículos sobre la nueva ley estadounidense de FATCA ("Foreign Account Tax Compliance Act") y fundó FATCA Consultants LLC, una subsidiaria de su despacho dedicada a la prestación de servicios especializados a instituciones financieras internacionales. FATCA Consultants LLC ha prestado sus servicios a bancos en Latinoamérica, el Caribe y Asia. FATCA Consultants LLC mantiene un portal de Internet (www.fatcaconsultants.com) accesible al público para divulgar información actualizada sobre temas relacionados con FATCA. Se desempeñó como editor asistente del "International Tax Journal" (Panel Publishers) y publicó diversos artículos sobre temas fiscales internacionales. Firmó un contrato con la casa editorial Van Nostrand Reinhold para escribir un libro que fue publicado en 1982 y titulado "La Guía de Inversiones Extranjeras en Bienes Raíces de los Estados Unidos".
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Los impuestos a la salud: Se acata pero no se cumple Silvino Vergara Nava 50
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“Mohamed Ashraf no va a la escuela. Desde que sale el sol hasta que asoma la luna, él corta, recorta, perfora, y cose pelotas de fútbol,… si supiera leer y leer en inglés… podría entender la inscripción que pega en cada una de sus obras; “Esta pelota no ha sido fabricada por niños” Eduardo Galeano
El impuesto sobre el valor de productos “chatarra”, por la pobre técnica legislativa al regularlo, incluye alimentos como cereales, productos de cacao, dulces de fruta y de leche, entre otros, que por contar con 275 kilocalorías se toma como el único criterio para determinar que son chatarra.
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urante la etapa inicial de la época de la Colonia y ya una vez que Hernán Cortes gobernaba en lo que posteriormente fuera la Nueva España, ante las ordenanzas que provenían de ultramar, es decir de la Corona de Castilla, que le determinaba un sinnúmero de restricciones a sus medidas arbitrarias y avorazadas de poder, el mandato de Cortés era: “Se acata pero no se cumple”. ¿Entonces?.. Por su parte, en las décadas de los setenta y ochenta del siglo pasado, las grandes empresas transnacionales, impedían de manera determinante a los maquiladores de sus productos ubicados en países como México, y toda América Latina, así como de otros continentes como el Asiático, que trabajaran los menores de edad dentro de estas grandes maquiladoras, y sin embargo, lo hacían… resultaba la práctica común. Hoy en México estamos ante la presencia de nuevos impuestos para 2014 –Impuesto Especial sobre Producción y Servicios- para
evitar que se consuman alimentos “no básicos”, y por ello, se determina como un medio para fomentar el alimento sano, y la buena salud a los mexicanos, una obligación del Estado prevista en el artículo 4 de las Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, resalta la pregunta; ¿se cumplirá? El gravamen se establece en un 8% de impuesto sobre el valor de los productos de los denominados “chatarra”, que por la pobre técnica legislativa al regularlo, -las disposiciones normativas deben ser redactadas de forma tal que resulten identificados los sujetos activos y pasivos- (HERNÁNDEZ, Apodaca, Samuel, Redacción y técnica legislativa Paideia, Guadalajara, 2013) se incluyen alimentos como: cereales, productos de cacao, dulces de fruta y de leche, mazapán, gelatinas, malvaviscos, peladillas, turrón, flanes, jaleas, mermeladas, entre otros, que en caso de contar con una densidad calórica de 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos, -que es el único criterio
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para determinar que son chatarrase les aplica el impuesto. Entonces, todo aquel productor e importador de estos alimentos “no básicos”, tendrán que inscribirse ante el Registro Federal de Contribuyentes como sujeto obligado al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentar las declaraciones informativas electrónicas que se determinan en esa ley, y presentar mensualmente las declaraciones de dicho impuesto. Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria, debido a las atribuciones con que cuenta, podrá realizar diversos procedimientos de fiscalización para verificar que se cumplan esas obligaciones. Así, tendremos que las grandes empresas productoras e importadoras de estos alimentos tendrán la oportunidad de promover juicios de amparo, bajo la evidente inconstitucionalidad de esta medida, pues resulta un exceso de restricción a sus derechos fundamentales, y por otro lado, una acción insuficiente del Estado para proteger los dere-
chos de salud de la población, (CLERICO, Laura, -El examen de proporcionalidad- En CARBONELL, Miguel, Argumentación jurídica Porrúa, México, 2012) y al final del camino se observarán sentencias que declaren la inconstitucionalidad de esta disposición, -La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Poder Judicial Federal, recientemente obtuvo el Premio de la ONU por protección de los derechos humanos- y por ende, la devolución de dinero que corresponde a los incrementos que se evidencian en los últimos días sobre estos productos. En resumen, no se cumplirá con la medida impositiva. Por su parte, el gran número de artesanos que elaboran paletas de hielo, dulces, helados, flanes, confitería, todos caseros, en poblaciones lejanas, regiones apartadas, ambulantes, pequeñas instalaciones en colonias aledañas de las ciudades, evidentemente no tendrán la infraestructura suficiente para cumplir con estas obligaciones, otros no las conocerán, y unos más simplemente no las cumplirán, a
lo que corresponderá una persecución de las autoridades fiscales, desde luego, con los que pueda acosar y acechar, a los demás no les sucederá nada, y a esto se le denomina en la sociología jurídica como: “anomia boba” (NINO. Carlos S. Un país al margen de la ley” Emece editores, Buenos Aires. 1992) es decir, el incumplimiento masivo de la ley por los gobernados, y sin justificación alguna, sin embargo, este incumplimiento no es nada más por los gobernados, también por la propia autoridad, pues ésta desafortunadamente hace lo más fácil, busca el camino más sencillo, en palabras del juez Zaffaroni, solamente se castiga a: “los más vulnerables, hay una selección de personas, no de conductas” (ZAFFARONI, Eugenio. En busca de las penas perdidas. EDIAR, Buenos Aires, 2005) una medida contributiva, nacida para incumplirse, como el absurdo impuesto sobre la venta de bienes suntuarios del foxismo, -Ley Federal de Ingresos de 2002- que solamente un año de inconstitucionalidad subsistió.
Silvino Vergara Nava Es Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C., Maestro en Derecho por la Universidad Iberoamericana (UIA), Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana (UP), Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala (UATX). Estudiante del Doctorado en Derecho en materia penal por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Ha sido docente en la cátedra de Derecho en importantes Universidades del país. Expositor en el Colegio de Contadores Públicos de Xalapa, A.C. y en la Asociación de Contadores Públicos de Xalapa. Autor del libro La utilidad de la filosofía del Derecho en el Derecho tributario, publicado en 2009. Acreedor del primer lugar de la categoría de Doctorado en Derecho, área temática: Derecho público y social en el 6º concurso nacional de tesis de licenciatura y posgrado sobre las disposiciones del orden jurídico nacional, premio que otorga la Secretaría de Gobernación Federal en octubre de 2012.
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“No confundas el tener menos con ser menos, tener más no significa ser más; tampoco confundas lo que posees con quien eres”. Noah BenShea
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¿Mi hijo y mis empleados tienen
un sueldo justo y motivante?
El sistema de remuneraciones debe garantizar que las retribuciones se establezcan de manera que los empleados sientan que la relación es equilibrada entre los familiares y empleados.
José Mario Rizo Rivas
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stablecer una política de sueldos en las empresas familiares implica todo un reto. Primero, las políticas exigen una permanente actualización de objetivos y estrategias con la finalidad de enfrentar contextos cambiantes y altamente competitivos para obtener una alta productividad, así como lograr el eficiente desempeño de toda la organización.
Segundo, para afrontar los retos de manera exitosa se requiere prestar especial atención al recurso más valioso con que cuenta la empresa: su gente, quienes sin distinción de niveles jerárquicos constituyen el eje vertebral y estratégico para el logro de los objetivos empresariales. Y tercero, en las políticas de sueldos todos los trabajadores deben compensarse justa y equitativamente mediante sistemas
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de remuneración racional de su trabajo y de acuerdo con los esfuerzos, eficiencia, responsabilidad y condiciones de trabajo en cada puesto. Inclusive la ciudad o zona en donde se encuentre la empresa y no sólo por su afinidad sanguínea, es decir, respetar el valor de mercado del puesto o actividad que se realiza. El salario no debe ser sólo justo, sino que se tiene que convencer al colaborador (y familiar) de esa justicia. En las empresas familiares estas políticas deben ser muy claras, ya que menos de una de cada 10 pequeñas y medianas empresas en México tiene una política equitativa de sueldos y compensaciones respecto a familiares y trabajadores, por lo que de no contar con dicha política se corre el riesgo de generar un índice de rotación en su personal bastante elevado, puesto que una de las principales causas de rotación del personal es la inconformidad con los
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salarios bajos y las inequidades percibidas. Equidad es pagarle a cada quién según le corresponde a su aportación y posibilidades reales dentro de la empresa, independientemente si es empleado o miembro de la familia. Desde esta perspectiva, el sistema de remuneraciones y compensaciones consiste en garantizar que las retribuciones se establezcan de manera que los empleados sientan que la relación entre lo que aportan y lo que reciben a cambio, está equilibrado dentro de la empresa, entre los familiares y empleados, y en menor grado fuera de ella, de tal manera que se convierte en una óptima práctica corporativa para garantizar que el personal asuma el sentido de pertenencia así como compromiso, ya que es una herramienta imprescindible para generar utilidades e incluso, para atraer el mejor talento. El fundador o líder de la empresa se encuentra en constante
cuestionamiento, con preguntas tales como ¿si todos los familiares deberán ganar lo mismo independientemente del puesto que desempeñen o las actividades que realicen? Además, de solventar los problemas que surgen cuando se analiza si el salario para los hijos, hermanos, primos o yernos es justo en función de su desempeño, cuando hay empleados mejor preparados. Establecer una política clara de retribuciones a familiares y personal ayuda a resolver conflictos o diferencias que podrían obstruir la finalidad de la empresa así como la armonía familiar. Para lograr el éxito de dichas políticas, es necesario analizar las descripciones de los puestos para cada una de las posiciones de la compañía, las responsabilidades de cada posición, el salario correspondiente, el porcentaje de tiempo de cada obligación y las habilidades personales, también se debe contemplar la experiencia previa, esfuerzo mental y físico, habilidad, responsabilidad, etc etcétera, del tal forma que si dos puestos tienen el mismo valor, deberán recibir la misma retribución. Resulta recomendable separar el concepto de empleado del de accionistas y familiares para efectos de sueldos. Así, los familiares pueden recibir de la empresa tres tipos de compensaciones: sueldos, prestaciones y dividendos. La remuneración global que recibe el trabajador
debe ser adecuada a la importancia del puesto, su eficiencia personal, las necesidades del empleado y las posibilidades de la empresa para el reconocimiento de diversas experiencias, de tal forma que no entren en conflicto con las percepciones del trabajador ajeno a la familia. El rol de los familiares con mandos altos o medios de la empresa es fundamental a la hora de generar confianza y fidelidad por parte de los empleados. Un familiar debe recibir un salario de mercado, justo por su trabajo, dependiente del puesto, desempeño y antigüedad en el mismo, como cualquier empleado. Este sueldo, incluso, deberá ser comparable con el de un colaborador no familiar que se encuentre en la misma jerarquía. En el caso de las prestaciones, éstas deben ser equitativas para familiares y colaboradores ajenos a la familia. En general, a los empleados familiares se les otorgan sueldos y prestaciones entre 30% a 40% arriba de los tabuladores del mercado o
inclusive en muchas ocasiones más de ese porcentaje. Es en los dividendos, cuando los familiares ejercen su valor como accionistas. En este rubro se les retribuye por el hecho de tener la propiedad de la empresa. La política de dividendos evitará además que las futuras generaciones sangren el negocio por encima de sus posibilidades. En general, las empresas de tercera generación con frecuencia se llenan de familiares que tienen altas expectativas con respecto a estándares de vida, hecho que puede afectar
el buen funcionamiento de la empresa familiar. Es indispensable establecer las reglas para que la empresa, dentro de sus posibilidades, pueda satisfacer todas las necesidades de la familia propietaria y sus miembros. Una de las partes fundamentales es la compensación económica. La justicia salarial entre familiares no necesariamente significa igualdad, sino equidad. Pareciera que se necesita sabiduría salomónica, pero lo único que se necesita es cabeza fría y un corazón grande que sepa atender lo que se necesita para todos, en especial para la familia… no que haga lo que piden afectivamente los demás, incluida la propia familia; he ahí el quid. Como mencionó Jasmine Gillman: “No esperes por el momento preciso. Empieza ahora. Hazlo ahora. Si esperas por el momento adecuado, nunca dejarás de esperar”. De lo contrario, tu empresa corre un alto riesgo para continuar como negocio en marcha y lo más importante tu familia su patrimonio y armonía familiar.
José Mario Rizo Rivas Es socio encargado de la práctica nacional de impuestos. Socio director de la oficina Guadalajara y Puerto Vallarta de Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C., Contador Público Certificado, egresado de la Universidad de Guadalajara con Maestría en Impuestos. Presidente del Consejo Directivo 2010 del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco, A.C., miembro del Consejo Directivo de Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C., Profesor de cátedra del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) Campus Guadalajara, en la materia de Auditoría. Experiencia en auditoría, impuestos y empresas familiares. Expositor de foros, escritor permanente de prestigiadas revistas de ámbito fiscal y empresarial, y columnista de los diarios El Financiero y El Universal.
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Asociación en participación Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra Este tratado está enfocado en cómo constituir aspectos legales y fiscales para que la asociación en participación y su contrato trabajen en favor de quienes intervienen en él, desentrañando a lo largo de sus capítulos, sus aspectos generales, elementos de organización, aspectos fiscales, su aplicación y su naturaleza jurídica, así como su extinción y disolución; posteriormente puntualiza los alcances y los límites de la mano de casos prácticos y ejemplos de aplicación bajo la óptica de las leyes vigentes. Es además un instrumento que facilita la comprensión de los aspectos que conforman esta figura, complementada, por los apuntes fiscales que se desvelan a lo largo de la lectura.
Análisis de los ingresos, ajuste anual por inflación acumulable y pagos provisionales a la luz de las nuevas tendencias fiscales y egales Oswaldo Reyes Mora - Oswaldo Reyes Corona En este libro se abordan los temas de los ingresos que permiten implementar una mejor planeación en la empresa, que se ubican en la etapa de los controles de los ingresos para el mejor funcionamiento de la organización, nos muestra como una planeación fiscal regulada jurídicamente sirve para combatir los delitos en que el sujeto pasivo incurre mediante la información errónea y desvirtuada de los malos asesores tributarios, mostrando los beneficios que puede obtener el contribuyente al planear dentro del marco legal establecido para ello, esta obra se estructurada en tres capítulos: ingresos, ajuste anual por inflación y pagos provisionales, mostrándonos que la planeación fiscal, vista desde un enfoque doctrinario, forma parte de la materia administrativa, toda vez que está involucrada en los procesos administrativos y nos recuerda que planear es la base del desarrollo de cualquier actividad determinando el curso para conseguir un objetivo específico.
Blindaje Jurídico de algunas deducciones conflictivas en ISR Obed Chávez Pérez
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Conforme el lector avance en la lectura de este libro descubrirá que la autoridad no debe rechazar la deductibilidad de las deducciones que se analizan, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tal como aclara el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia e la Nación, las deducciones son de dos formas a) Las necesarias para generar ingresos al contribuyente y que están reconocidas por el legislador, y b) El legislador puede implementar mecanismos de deducción. Partiendo de esta premisa, en el capitulo primero se hace mención de los antecedentes y conceptos básicos; el segundo y tercer capítulo bosquejan los problemas que presentan algunas deducciones. La conclusión que pretende y en la cual acierta el autor, es blindar las deducciones que se mencionan en este texto, pues su enfoque formula un parteaguas en el tema, que casi siempre es abordado desde el punto de vista del análisis de las deducciones.
Defensa Fiscal contra visitas domiciliarias Guillermo Robertson Andrade Esta obra es una mano amiga para el contribuyente; pues al estar inmerso en el sistema de recaudación mexicano, afronta siempre la posibilidad de encontrarse ante una visita verificadora que valide el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, del mismo modo es un documento de consulta inmediata para los que practican su profesión en el ámbito de la materia fiscal. En la primera parte de este texto, el autor realiza una revisión y sitúa los documentos que otorgan derechos al contribuyente, desde el punto de vista de las leyes, los tratados y de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Posteriormente la investigación transita por los detalles que integran la notificación, la orden de visita, los plazos, las actas, los límites y facultades de la autoridad fiscal entre otras.
Derecho Tributario. Fundamentos jurídicos de la incidencia Paulo de Barros Carvalho Con una impecable y depurada traducción, los hispanoparlantes accedemos a una de las obras liminares de Paulo de Barros, en la cual los tributaristas, encontrarán en la obra un enfoque sagaz y poco habitual, pues Barros Carvalho analiza el Derecho tributario a través del prisma del lenguaje. Se destaca en la obra que el autor ensambla magistralmente su impronta iusfilosófica en la investigación como también su profundización cognoscitiva con la práctica, de manera que ambos polos — teoría y práctica— se encuentran en este libro. El contenido de la obra radica en cuatro temas centrales rigurosamente tratados: la norma jurídica tributaria, el hecho jurídico tributario, la relación jurídica tributaria y la norma indivivual y concreta.
Exégesis de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Guillermo Robertson Andrade La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente es aún tema árido; difícil de documentar y abordar. Responde a una serie de estrategias y de una profunda exégesis –tal y como está indicado en el propio título- pues es a partir de un análisis minucioso que el autor toma la batuta y se atreve a desarrollar un documento acerca de una Ley ante la cual ni los propios tribunales han indicado la ruta a seguir. Es un libro basado en la práctica y en la especialización dentro de la profesión, nutrido de conocimientos, ética, práctica y de un ávido espíritu de aportar y compartir, en un mismo momento histórico para beneficio de todos los contribuyentes en un Estado como el nuestro. enero 2014
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La Equidad Tributaria. Su correcta aplicación en México Marvin Alfredo Gómez Ruiz Esta obra analiza el principio tributario constitucional de la equidad tributaria a partir de su vinculación y distinción con la igualdad, la justicia y la capacidad contributiva, cuyos estudios son escasos en México. De la misma manera, efectúa un desarrollo doctrinal, histórico y jurisprudencial de la misma en nuestro país, e introduce la categoría jurídica de los “derechos humanos fundamentales” en el sistema tributario, distinguiendo las categorías de justicia formal fiscal y material fiscal, lo que permite hacer compatible la extrafiscalidad y la consecución de la igualdad formal y material en el sistema impositivo, delimitando la naturaleza de la equidad, a partir de su ubicación en la igualdad formal.
Multas tributarias. Sus principios, aplicación e impugnación Francisco Javier Sánchez Pérez Esta obra realiza un análisis completo de las multas y sanciones tributarias, su punto de partida es el estudio del origen y antecedentes históricos en México. Conforme se avanza en la lectura el planteamiento del autor transita por el complicado camino de cómo se determinan las multas por la autoridad en la materia y cuáles son las facultades de las que se vale al momento de la imposición de la mismas. Multas tributarias. Sus principios, aplicación e impugnación, es un tratado que se desprende de la realidad del sistema tributario mexicano en el tema de las sanciones impuestas por la autoridad y de cómo en muchas ocasiones resultan injustas.
Puntos Finos. Refinados y afinados de la defensa fiscal Guillermo Robertson Andrade
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Acción y reacción. Es lo que soberanamente con esta lectura aprenderemos. La pauta la marca un dedicado a su oficio, el Lic. Robertson Andrade, quien entrega ahora en esta segunda obra con RM Advisors Ediciones el conocimiento de causa y los efectos que en el presente, se libran en los juzgados. A través de los diecisiete capítulos que conforman este documento se vuelven pertinentes cada una de las palabras, jurisprudencias y tratados, invitados a partir de una larga e incansable trayectoria de experiencia dedicada al estudio y la comprensión de la ley; una recopilación obtenida desde el agudo vértice de la defensa fiscal. En esta obra se develan las infracciones en que las autoridades pueden incurrir y ante las cuales podemos quedar ante la indefensión al desconocer, de entrada si se está actuando conforme a Derecho y a la letra fina de la ley. 2014
Quid Iuris? Sujetos de derecho no personificados Genaro García Carrasco Es una obra urgente que identifica cuáles son los medios –lenguaje, técnica, tributación y seguridad jurídica- para que los sujetos de derecho no personificados dejen de reconocerse en la inseguridad jurídica. Así mismo, reconoceremos, que la doctrina jurisprudencial y la doctrina jurídica han sido omisas para analizar, calificar e identificar la naturaleza, capacidad y denominación de los sujetos de derecho no personificados. Identificaremos, además, que la técnica legislativa es insuficiente para identificar como deudores tributarios a los sujetos de derecho no personificados. En este libro, el autor precisa de los sujetos de derecho no personificados cada uno de los aspectos que los categorizan, que precisan su naturaleza, que les reconocen capacidad jurídica, que los identifican y analizan su función.
Sentencias Relevantes del Juicio Contencioso Administrativo Federal y de Amparo Fiscal Sergio Esquerra Del mundo de la jurisprudencia, en un país continuamente revolucionado por el devenir histórico y cotidiano en la vida de la nación, surge Sentencias Relevantes del Juicio Contencioso Administrativo Federal y de Amparo Fiscal, de la experimentada pluma del Lic. Sergio Esquerra. Es una obra tutelar, trazada paralelamente con el tiempo, que revela la madurez del sistema de justicia mexicano, con la relevancia de las actuaciones en el ejercicio diario de una profesión, que debe mantenerse al día y adecuando situaciones legales ante los tribunales, para evitar, sobre todo, las arbitrariedades que puedan cometer las autoridades fiscales y administrativas. Referencia indiscutible y una obra que denota un continuo aprendizaje, siempre, desde una perspectiva férrea y crítica, enriquecida por la experiencia de su autor.
Sociedad Conyugal Obed Chávez Pérez Esta obra presenta al lector un panorama histórico y jurídico en el que se dibuja una perspectiva global acerca de como se conforma la sociedad conyugal en las asociaciones modernas. ¿Cómo se constituye la familia? ¿bajo qué regímenes se encuentra sustentada? ¿cuáles fueron los pasos que se siguieron en las diferentes coordenadas y tiempos universales para llegar a la institución matrimonial tal como la conocemos hoy día? Sociedad conyugal es un recorrido a lo largo de la historia que revela los medios de unión de las personas hasta llegar al vínculo del matrimonio y a la conformación de la sociedad conyugal, revisada desde la Constitución, el Código Civil Federal, pasando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros importantes ordenamientos de tinte humanista y legal. enero 2014
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Societas. Contratos asociativos civiles Oswaldo Reyes Corona / Daniel Ibarra Ponce El ser humano, desde tiempos remotos se ha dotado de derechos y obligaciones. El hombre, por instinto y supervivencia, tiende a asociarse o reunirse con otros para llevar a cabo sus ideas, objetivos, metas. Muchas veces es una lucha en común para poder ejercer los múltiples estados que la ley otorga. Existen tantos tipos de asociaciones, como la misma diversidad de los hombres. A través de las épocas, y de situaciones que han sido momentos clave en la historia de la humanidad, toda esa diversidad, intenta ser ordenada, es así que surgen códigos, leyes, jurisprudencias, constituciones, etcétera; y por supuesto, contratos, por medio de los cuales se persigue que la convivencia y la asociación entre individuos transcurran bajo la mayor normatividad y claridad posible, el fin último, es la armonía social, la claridad de las relaciones entre los seres humanos.
Sociedades Mutualistas Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra Las sociedades se transforman incesantemente, gran parte de los cambios que los hombres producen y provocan están encaminados a la obtención de un bienestar común e individual a través del trabajo y de la organización, lo cual muchas veces deriva en la conformación de una asociación. Así, existe la sociedad mutualista como un ente bajo el amparo jurídico que permite a un determinado grupo de individuos, que deciden participar de ella, ser acreedores de ayuda mutua y de otros derechos que la regulación que les corresponda así puntualice. En esta obra los autores realizan un análisis de la sociedad mutualista bajo la óptica de las regulaciones vigentes de algunos Estados de la República Mexicana, para conocer las virtudes y los alcances de la constitución de este tipo de asociaciones.
Teleología de las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Sandra Carolina Arellano González
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La elaboración de sentencias argumentadas por parte de ese órgano jurisdiccional, es la base sobre la que descansa su principal función de equilibrio entre autoridades y particulares. La autora con toda claridad detalla la naturaleza, los extremos, el contenido, el sentido y los alcances de las sentencias del Tribunal; así como también nos explica principios que les son aplicables tales como el de exhaustividad y el de congruencia, junto con las facultades correlativas del órgano juzgador, por señalar tan solo una, aquella con que cuenta para invocar hechos notorios. De ahí que se ponga en manos del lector este texto, con el fin de que sirva como instrumento no sólo para la formulación legal de sus fallos, sino también para el mejor entendimiento de los mismos frente a toda persona que funja como parte o 2014defensor en el Juicio Contencioso Administrativo.
Tratado jurídico-tributario de las sociedades cooperativas Tomo I. Aspectos generales y legales de su organización y funcionamiento Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra A lo largo del primer tomo el lector encontrará importantes reflexiones acerca del papel fundamental que ocupan las sociedades cooperativas en el mundo de los negocios permeados de una profunda filosofía social. Resaltan en este estudio temas como la importancia de las políticas públicas en el ámbito local y en el federal; la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal y el desarrollo de los aspectos legales de las sociedades cooperativas con sus principios constitucionales y el análisis temático de la Ley General de Sociedades Cooperativas en cuanto a la constitución, funcionamiento y administración de estas empresas; el régimen económico, derechos y deberes de los socios, liquidación y organismos cooperativos, lo mismo que se ejemplifica la constitución de una sociedad cooperativa, mediante una propuesta de bases constitutivas. De igual manera se exponen los aspectos internacionales con criterios que la ONU y otros organismos han empleado para hacer énfasis en la relevancia que tienen las sociedades cooperativas en el desarrollo de la economía de diversos sectores estratégicos.
Tratado jurídico-tributario de las sociedades cooperativas Tomo II. Aspectos generales y legales de su organización y funcionamiento Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra A lo largo de este segundo tomo, el lector encontrará que el universo de opciones legales fiscales que tienen lugar en las empresas cooperativas es tan amplio como las actividades que las mismas pueden llegar a desempeñar, se trata de empresas socialmente protegidas que pueden incursionar en todas las áreas de negocios que existen en nuestro país. De igual manera, pueden integrar los más variados géneros y clases de personas físicas especialistas en cualquier área de trabajo. Extraordinarios son los campos de actividad a que puede acceder una sociedad cooperativa, y extraordinaria es la forma en que los diversos grupos productivos pueden llegar a posicionarse a partir de esta plataforma jurídica.
Tratado jurídico-tributario de las sociedades cooperativas Tomo III. Aspectos generales y legales de su organización y funcionamiento Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra A lo largo de este tercer tomo se realiza un análisis acerca de cuáles son las herramientas de las que se valen las cooperativas al momento de tributar para poder optimizar sus recursos y que siempre, conforme a la ley, sean capaces de beneficiarse y continuar en el camino de crecimiento para quienes las integran. Este estudio puntualiza las claves y los numerales que deben tenerse presentes de cada uno de los ordenamientos vigentes en materia de impuestos que constituyen un panorama global de este tipo de sociedades, pues como bien indica el mensaje de la Aianza Cooperativa Internacional: Las cooperativas son clave en el camino que debería seguir la economía en este siglo XXI dado que en los últimos años enero 2014 • Opciones el mundo ha demostrado cuán necesario es diversificar ampliamente la economía global.63
Una breve introducción al Derecho Ives Gandra da Silva Martins Una breve introducción al Derecho -Editado por primera vez en español- nos concede, una visión firmemente sustentada, innegable para nuestro tiempo presente; el Derecho como regulador de la sociedad. Esta obra abordada temas como: el hombre, la sociedad, la ley y su elaboración, la aplicación de las normas, la interpretación del Derecho, así como su relación con la Historia, la Filosofía, la Economía y otras ciencias sociales; para continuar con el estudio del Derecho, siempre en constante movimiento, al igual que la vida misma.
El Negocio del dolor Araceli Martínez-Rose Dentro de nosotros, existe ese guerrero dormido en espera de resurgir. Al igual que los actores, los sacerdotes y los autores, los boxeadores encuentran en el cuadrilátero un llamado de vocación. El Negocio del Dolor es la fascinante historia de la vida del campeón mundial de boxeo Gabriel Ruelas. Esta publicación comparte los esfuerzos titánicos de Gabriel para convertir su sueño en realidad, quien en la cúspide de su carrera queda “contra las cuerdas” cuando su oponente Jimmy García muere, debido a las heridas infligidas por Gabriel durante el combate por el cetro mundial del CMB en peso súper ligero.
Triatlón, el deporte de una nueva generación Mario César Núñez Jiménez Esta obra incluye temas para formar bases sólidas en este deporte, temas indispensables y de gran importancia que le ayudarán a convertirse en triatleta, o bien, a mejorar su técnica y obtener mejores resultados. A lo largo de los diez capítulos que conforman este volumen aprenderá a conocer su cuerpo y lo que es capaz de hacer desde la óptica de los resultados de estudios y pruebas de la medicina moderna, como la llamada prueba de esfuerzo; sin duda esta clase de información le dará los fundamentos necesarios para conocer sus límites y alcances, mismos que en conjunto con los planes de entrenamiento, alimentación e hidratación, entre otras cuestiones, le permitirán mejorar considerablemente su rendimiento.
México en un pincel Margie Corry
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El México de ayer de siempre, es el legado que Margarita Corry dejó como corolario de una vida llevada en plenitud y para la posteridad, pues sus obras constituyen la visión de la identidad nacional, es por ello que en las estampas que conforman este libro, la mirada de esta artista se convierte en una especie de lente reflector que aún al paso del tiempo de los años nos permite compartir con ella instantes que se quedaron atrapados en sus ojos en su memoria, fragmentos de tiempo, historias de mexicanos que forjaron una puerta de entrada a la inspiración y las bases para el desarrollo del arte.
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Háblale al amor Oswaldo Reyes Corona Después de contar en su haber con más de 40 obras en materia legal y fiscal, el Ulises del universo fiscal en nuestro país, se rinde ante el amor, en este libro de pensamientos, editado para México y otros países. Cincuenta pensamientos que nos hablan del amor en todos sus sentidos y atribuciones. Una mirada diferente, una expresión del alma única, que convida a la reflexión de ése sentimiento que mueve al mundo, combustible que nos hace seguir adelante, o que nos arrebata las fuerzas para continuar. El amor a la pareja, a la profesión, a uno mismo. Una serie de poemas en lengua castellana de la mano de 50 ilustraciones ejecutadas en una técnica irrepetible –la acuarela- de la autoría de Verónica Vázquez Orozco, que emergen al mundo desde el sentimiento del líder tributario de México, ahora, en su faceta lírica.
100 Frases Háblale al amor Oswaldo Reyes Corona Es la segunda entrega de una colección en construcción, que Oswaldo Reyes Corona ofrece a todos los lectores. Frases que nacen de su propia inspiración y de la entrega y significación que este proyecto denota, al compartir ahora, sus sentimientos como parte de su faceta lírica. 100 frases, el número exacto del amor, cien pensamientos y odas que provienen de un crisol de voces, seres que existieron o que existen, que conviven y que en algún momento de sus vidas, tuvieron la necesidad de expresarse hacia el amor, la amistad, el valor de la vida y la convivencia humana. Grandes pensadores, filósofos, escritores, poetas, incluso gente que encaminó su labor a ayudar al prójimo, con anhelos de libertad, etcétera. Seleccionados por Sergio Madrigal Carrasco, hombre que con su gran experiencia, une su sentimiento al de Reyes Corona, quien comparte nuevamente la magistral paleta y la técnica de Verónica Vázquez, para una vez más plasmar en imágenes lo que los labios rezan
Háblale al amor sensual Oswaldo Reyes Corona Leer sobre el amor sensual en este libro es una invitación a recordar que el cuerpo es una superficie inmensa en la que se pueden sentir y evocar un mundo de sensaciones placenteras. La memoria también recobra los momentos más hermosos de nuestra vida en nuestro cuerpo. Al recordarlos traemos muchas veces aquellos que nos resultan gozosos. Pienso que hablar de sensualidad es algo positivo. Hablar de la sensualidad del amor nos coloca en un cuerpo que siente, que se conecta, que goza. Hablar del amor es un valor universal. Hablar del amor sensual es hablar de un sentimiento tangible que vincula, expande, eterniza. Así yo imaginé al leerlo cómo podrían ser las manifestaciones del amor, cuando me descubrí inmersa en la sensualidad de este sentimiento. Comparto con los lectores mi viaje, uno de los mil viajes que los lectores podrán emprender al leer los pensamientos de Oswaldo. enero 2014 • Opciones 1
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Opciones • enero
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