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EDITORIAL

Consejo Ejecutivo

Oswaldo Reyes Mora director general

Oswaldo Reyes Corona presidente del consejo editorial

Leticia Valderrábano Torres director ejecutivo

¿

De qué forma podría intervenir la Ley Federal para Prevenir Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en los bienes raíces? En esta edición, Luis González Cortesano nos muestra en su artículo como no todas las entidades federativas tienen suscritos convenios, lo cual se vuelve en una conducta irresponsable por parte de los gobiernos locales ya que entorpece el ejercicio de la actividad inmobiliaria. Por su parte, Silvino Vergara nos da un punto de vista distinto sobre esta ley, en donde nos indica que el objetivo que persigue es implementar en el estado mexicano una serie de medidas de protección y vigilancia a la economía de la nación, aunque ésta podría interpretarse más como la salvaguarda de los intereses del Estado. Ambos artículos, nos muestran pros y contras de dicha ley, la cual no ha dejado de ser polémica, esperamos realmente que sea un arma para detener prácticas ilícitas, sin dejar a ciertos rubros atados de manos para realizar sus diversas actividades, las cuales forman parte de la economía de esta gran nación.

Consejo Editorial

Consejo Editorial Internacional Tercio Sampaio Ferraz Junior Paulo de Barros Carvalho Renata Elaine da Silva Ives Gandra da Silva Eduardo Ribeiro Moreira Ossanna Chememian Tomajian Ives Garcia Simo es Jerson Carneiro Gonçalves Junior Colaboradores de este número Héctor Bourget Ontiveros Juan José Salazar José Mario Rizo Rivas Luis González Cortezano Silvino Vergara Nava Yeudiel Almaraz Domínguez Leticia Valderrábano Torres arte y diseño

Fernando Rosas Gómez edición

José A. Bautista Romero Paredes web master / comunity manager www.iphotos.com fotos

revista enciclopédica tributaria opciones legales-fiscales,

Año 6, No. 74, Febrero de 2015, es una publicación mensual editada por el Corporativo Reyes Mora Advisors, s. de r.l. de c.v. Salvador Agraz, No. 40, piso 6 Edificio Eurocenter, Col. Santa Fe, Delegación Cuajimalpa, c.p. 5109, Tel. 5292 9387, www.corporativo-rma.com, Editor responsable: Oswaldo Guillermo Reyes Mora. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2008-072910015300-102, issn: 2007073X. Licitud de Título No. 14343, Licitud de Contenido No. 11916, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Éste número se terminó el 28 de Febrero de 2015. revista enciclopédica tributaria opciones legales-fiscales es una marca registrada de Corporativo Reyes Mora Advisors, s. de r.l. de c.v. El contenido de los artículos es responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de Corporativo Reyes Mora Advisors, s. de r.l. de c.v.

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Colaboradores Adalberto Sánchez Cruz Adriana Sarur Torre Adolfo Obregón Alan Fernando Fontes O.

4. El ejercicio del mandato y sus implicaciones con la Ley Federal para Prevenir

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y el renap en los bienes raíces No todas las entidades federativas tienen suscritos este tipo de convenios, lo que es una conducta irresponsable por parte de los gobiernos locales, ya que entorpece el ejercicio de la actividad inmobiliaria. Luis González Cortezano

Alejandro C. Altamirano Alfonso Velázquez Fabela Álvaro Tringolo Antonio Barragán Cabral Antonio Soler Vizcarra Arnulfo Sánchez Miranda Carlos Alberto Burgoa Toledo Carlos Tirado Quintero Dionisio J. Kaye Daniel Ibarra Ponce David Alvarado Cerda Edgar Ulises Hernández Campos

10.

Eduardo Michael Nacer Ramos Eusebio González Elías Ríos Navarro Elliot Rivera Asprilla

La juricidad del control social El objetivo perseguido con la Ley Anti-lavado es implementar en el estado mexicano una serie de medidas de protección y vigilancia a la economía de la nación, aunque puede interpretarse más como la salvaguarda de los intereses del Estado. Silvino Vergara Nava

Eloy Gustavo Luna Marín Enrique Ochoa de González A. Ernesto Erreguerena González Florence Haret Gemma Paton García Genaro García Carrasco Germán Siles Dotor Guillermo Robertson Andrade Gustavo Araujo Beltrán Gustavo Ángel Terán Zacarías

16. Solución de diferencias y conflictos en materia de tratado internacional de la

OMC con participación de México

En la actualidad, se presenta una clara cesión de la soberanía estatal, a propósito de la competencia para regular los derechos de propiedad intelectual. Héctor Bourget Ontiveros

Gustavo Luna Marín Hector Amaya Estrella Horacio Godinez Castillo Ignacio Otero Muñoz Jorge Lara Jorge A. González Anchondo Jorge Cázares Reyes Jorge Alberto Torres Fernández Josefina León Morales José Luis Lozano Pérez

www.opcioneslegalesfiscales.com

34.

¿Quieres optimizar tu empresa familiar? 6 recomendaciones para lograrlo Una firma es como una semilla: hay que cuidarla, cultivarla y abonarla, para que con el paso del tiempo rinda frutos y produzca nuevas semillas que nos permitan sembrar nuevos negocios para las generaciones venideras. José Mario Rizo Rivas


CONTENIDO Colaboradores José Antonio Morales F. José Gabriel Ortiz José Mario Rizo Rivas José Luis Ureña José Reynaldo Valdez

40.

Jesús Luna

Los inventarios y el método detallista. Parte i. (Tratamiento financiero, contable y fiscal) Los negocios multiplican la cantidad de artículos de los inventarios por sus costos unitarios para determinar su costo de los inventarios. Los métodos de costeo de inventarios son: costo identificado, costo unitario específico, costo promedio ponderado, método detallista, costo de primeras entradas primeras salidas (PEPS), costo de últimas entradas primeras salidas (UEPS) y U.E.P.S Monetario. Aquí presentamos el método detallista. Yeudiel Almaraz Domínguez

Jesús Roberto Valles Aragón Jesús Téllez Hernández Karem A. Morón González Lizbeth González Lorena Colin Luis H. Franco Murgueitio Marco Antonio Olguín Martínez Marcos G. Robertson Andrade Maria Elena Martínez Durán María García Maria Isabel Ramírez Angulo Mario C. Núñez Jiménez Mariola Aguilar Garzón Marvin Alfredo Gómez Ruiz Miguel Ángel Ortiz Bahena

50.

Munir Hayek Domínguez

Deducción / Emprender Diversos aspectos técnicos resultan necesario tenerlos en cuenta para conservar la operación de una empresa en salud plena. Juan José Salazar

Obed Chávez Pérez Oswaldo Reyes Corona Oswaldo Reyes Mora Paulo de Barros Carvalho Pedro José Carrasco Parrilla Regina Helena Costa Renata Elaine Ricardo Jesús Sánchez Gil Roberto C. Salazar González Rubén Asorey Salvador del Castillo Sergio A. Rendón Bonales

54.

Sergio Esquerra

Los circos y sus animales Estamos hoy ante la presencia de leyes absurdas que representan para el país un costo económico en tiempos invertidos, que pudieran utilizarse para efectivamente salvar a la tierra. Silvino Vergara Nava

Sergio Meza Silvino Vergara Nava Telésforo Ávila García Valeria Ascencio Yesenia del Carmen Trejo Cruz

Teléfono: 01722-211-08-93


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El ejercicio del mandato y sus implicaciones con la Ley Federal para

Prevenir Operaciones con

Recursos de Procedencia Ilícita y el renap en los bienes raices Luis González Cortezano No todas las entidades federativas tienen suscritos este tipo de convenios, lo que es una conducta irresponsable por parte de los gobiernos locales, ya que entorpece el ejercicio de la actividad inmobiliaria.

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n esta ocasión, se abordará el tema del ejercicio del mandato, sus implicaciones con la Ley contra el Lavado de Dinero y el Registro Nacional de Poderes Notariales. En principio hay que definir el concepto de mandato y al respecto la doctrina nos dice: El mandato es un contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (man-

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datario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe y gratuito. Al mandato se le conoce también como “poder”, nomenclatura que hace referencia precisamente al “acto o instrumento en que consta la facultad que alguien da a otra persona para que en lugar suyo y representándole pueda ejecutar algo”. Se trata de dos expresiones sinónimas, sólo que la voz “mandato” destaca su carácter pasivo (mandato como un deber) y el término “poder” destaca su carácter activo (poder como un derecho). Ahora bien, la legislación sustantiva civil lo define como un contrato por el cual el man-

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datario se obliga a ejecutar por cuenta y nombre del mandante, o sólo por cuenta de éste, los actos jurídicos que le encargue. Puede ser verbal o escrito. El primero de ellos se otorgará de palabra con o sin testigos, para la realización de actos que no impliquen contenido económico y por supuesto para los cuales la ley no exija mandato escrito. El segundo de ellos puede otorgarse en escritura pública, en carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante Notario Público y en carta poder simple firmada por el mandante y dos testigos, sin que haya necesidad de ratificarse ante testigos. Los mandatos pueden ser generales y especiales. Son generales aquellos que se otorgan

para pleitos y cobranzas, sin que requieran cláusula especial y se entienden conferidos sin limitación alguna; generales para administrar bienes, debiéndose de expresar que se otorgan con ese carácter, es decir el mandatario tendrá toda clase de facultades administrativas (respecto del área que nos atañe, normalmente este es el que habitualmente se utiliza con el fin u objeto de administrar bienes); generales para ejercer actos de dominio, bastará con que se otorguen dado ese carácter para que el mandatario tenga todas las facultades de dueño. Ahora bien, cuando quieran limitarse algunas de las funciones del mandatario, se consignarán en el documento las limitaciones o en su caso los poderes o mandatos serán especiales. Una vez definido el mandato y conociendo los tipos de estos que es posible otorgar para el desempeño de algunas actividades económicas, podemos decir que la Ley Federal para Prevenir Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, ha inhibido e inhibe determinadas actividades relativas a la administración y comercialización de bienes inmuebles y esto ¿por qué? Esa es la pregunta, pues diremos que por una simple razón, el artículo 17 en su fracción XII, se refiere a la prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes: A. Tratándose de los notarios públicos:


a) …….; b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de aviso. Este aviso al Sistema de Administración Tributaria, causa estupor entre la gente, fundamentalmente entre los prestadores de servicio en la administración de inmuebles (de manera irrevocable, aclaro) y por supuesto en aquellos inversionistas que con el ánimo probable de evitar una escrituración sin sentido por la adquisición de bienes inmuebles, era práctica común que las operaciones se llevaran a cabo mediante el otorgamiento de poderes con facultades de dominio, sin embargo ahora con la obligación para los fedatarios públicos de dar aviso, esta práctica ha venido a menos, sin importar el valor del bien inmueble, porque si su valor superara o fuera equivalente a una cantidad igual o superior a ocho mil 25 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, no nos quedaría el menor resquicio o duda de esta obligación, sin embargo, cuando el valor de la operación es menor a esta suma, con toda seguridad el otorgamiento del poder o mandato con facultades de dominio no se otorgó con el ánimo especulativo que pueda inferir la comercialización de bienes inmuebles a gran escala para buscar el lavado de dinero, por supuesto y con toda seguridad que influyen otro tipo de

factores, como puede ser la falta de recursos para llevar a cabo la escrituración correspondiente, que esto más o menos implica pagar de un 4 al 6 por ciento del valor de la operación de que se trate. A lo anterior hay que sumar el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales (RENAP), en donde mediante la suscripción de Convenios de Coordinación Intergubernamental entre la Federación y las 32 entidades federativas y el notariado mexicano, se busca probablemente dar mayor certidumbre jurídica a este tipo de actos jurídicos, es decir el otorgamiento de poderes notariales con facultades de dominio. No obstante, resulta que no todas las entidades federativas

tienen suscritos este tipo de convenios, lo que se considera una conducta verdaderamente absurda e irresponsable por parte de los gobiernos locales y de los diferentes entes que regulan la función notarial en los estados, ya que no es posible que en el ejercicio de la actividad inmobiliaria que desempeñamos y fundamentalmente en la comercialización de estos, de repente nos topemos con la negativa para aceptar esto por parte de instituciones como el Infonavit o Fovissste y en algunas ocasiones bancarias, y esto sucede porque los poderes de donde emana la facultad para disponer de los bienes con los cuales se vinculan, no se encuentran registrados en el RENAP y hoy resulta que al

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consultar en la Secretaría de Gobernación sobre el por qué, por ejemplo, el Distrito Federal no forma parte del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, nos enteramos que no es así, sino que lo que ocurre es que, a pesar de haberse suscrito el Convenio de Coordinación, este no ha entrado en vigor, quizás porque se contrapone con la Ley del Notariado. Entonces es patético, ridículo y por supuesto irresponsable por parte de quien está obligado a cumplir con tales requisitos, es decir, los colegios de notarios de los diferentes estados de la República, entonces, en dónde queda la certidumbre jurídica y la protección a las diferentes actividades que se ejecutan con el otorgamiento de poderes con facultades de dominio.

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Por una parte, decimos que este tipo de medidas o reglamentaciones que obligan por un lado a dar aviso al SAT y, por otro, el RENAP, cuando se otorguen poderes o mandatos para actos de administración y dominio de manera irrevocable, ha traído como implicaciones el desánimo en la inversión inmobiliaria y obviamente el terror fiscal, que se pudiera investigar el origen del dinero de personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de bienes inmuebles, puesto que para mucha gente es bien sabido que a la fecha existen empresas recuperadoras de cartera, que comercializan los bienes adquiridos mediante este sistema, es decir, por mandato con facultades de dominio que les pudo otorgar el deudor primitivo u original del crédito

y que hoy al trasmitirlo a terceros de buena fe, lo tienen que hacer con el mismo esquema, mandato con facultades de dominio, ya que en la mayoría de las ocasiones no trasmiten la posesión de los bienes, sino que ésta le compete al adquirente de los derechos litigiosos o adjudicatarios. Entonces a este engorro litigioso le tenemos que agregar el aviso y el registro del mandato y tener la zozobra legal de que el adquirente de buena fe pueda ser objeto de investigación, inclusive por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera de la PGR. Así, estimados lectores, es aquí en donde los inversionistas tendrán que pensarla, si es que siguen realizando sus operaciones como lo venían haciendo, corriendo el riesgo antes citado, o buscan otra mecánica de trabajo que les permita seguir teniendo y llevando a cabo este tipo de operaciones, o en su caso tendrán que ir pensando en dedicarse a otra actividad. Estamos totalmente de acuerdo en que nuestras autoridades han tratado de realizar toda una serie de reglamentaciones tendientes a evitar el lavado de dinero en coordinación con otros entes (notariado mexicano), y aplaudimos tales estrategias, sin embargo, no todos los que manejan el mandato con facultades de administración y de dominio en forma irrevocable, son delincuentes.


Lo que se debe tomar en cuenta, —por eso afortunadamente nuestras leyes son perfectibles y en ese contexto— es analizar en cuánto se ha inhibido la administración y la comercialización de bienes inmuebles al surgimiento y aplicación de la Ley Federal para Prevenir Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y obviamente el Registro Nacional de Poderes Notariales, por parte de las entidades federativas de nuestro país y entonces tomar decisiones que permitan mejorar esta actividad de los bienes raíces y por supuesto utilizar para ello el mandato tanto general como especial y que se regula en toda la República Mexicana.

Luis González Cortezano Licenciado en Derecho por la facultad de derecho y ciencias sociales de la BUAP, diplomado en servicios inmobiliarios por parte del Tecnologico de Monterrey, maestría en derecho corporativo y finanzas por parte de la Universidad Humanitas, técnico superior universitario en comercialización de bienes inmuebles, diplomado en juicios orales conforme a la reforma constitucional propuesta por el Ejecutivo Federal de octubre 2010 a febrero 2011, diplomado en desarollo de franquicias. Se desempeña como titular del despacho denominado González y asociados, especializados en el área jurídica inmobiliaria con respecto a créditos hipotecarios y desocupaciones así como la administración y compra venta de inmuebles. Incursionó en representación y patrocinio jurídico de asuntos relativos a bienes inmuebles. Es el primer profesionista del derecho en ofrecer un servicio especializado a futuro en materia de arrendamiento con la marca denominada arrendaprotección. Pertenece a la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI) y a la Asociacion de Empresarios Inmobiliarios de Puebla, A.C. (EMIP) desempeñando el cargo de consejero de asuntos legales y a la fecha como consejero de ampi Angelópolis Cholula, A.C. Actualmente se desempeña también como vicepresidente del Consejo Nacional de Organismos Empresariales (COE). Se ha desempeñado como capacitador en el área jurídica con los compañeros inmobiliarios de la EMIP y de la AMPI. Ha participado como docente en el diplomado en gestión inmobiliaria que se imparte en la buap en la facultad de ingeniería y auspiciado por el ampi Angelópolis Cholua, A.C. y el COE.

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La juricidad del

control social “Y yo pregunto a los economistas políticos, a los moralistas, si han calculado el número de personas que es necesario condenar a la miseria, al trabajo desproporcionado, a la desmoralización, a la ignorancia, a la desgracia invencible…” José Saramago

Silvino Vergara Nava El objetivo perseguido con la Ley Antilavado es implementar en el estado mexicano una serie de medidas de protección y vigilancia a la economía de la nación, aunque puede interpretarse más como la salvaguarda de los intereses del Estado.

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stamos después de un año y medio aproximadamente de la fecha en que entró en vigor una nueva rama del derecho administrativo que es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), mejor conocida como la Ley Anti-lavado. Por ende, desde la academia correspondió hacerse la siguiente pregunta: ¿Cómo justificar desde el ámbito del derecho una medida de control policial frente a la sociedad? Así, si los fines del derecho principalmente son la seguridad jurídica y la justicia —“La justicia es el segundo gran objeto

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del Derecho; el primero es la seguridad jurídica, la paz, el orden” (VIGO, Rodolfo L. La injusticia extrema no es derecho -De Radbruch a Alexy-. Fontamara, México)— entonces para justificar la existencia de esta nueva medida administrativa en México, es necesario averiguar como puede llegarse a ello, por lo cual esta intentona no es nada sencilla, es decir, la tarea de darle juricidad a un mero control policial a la sociedad, cuando en un estado constitucional democrático de derecho –artículo 40 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos— es precisamente lo contrario, darle mayor libertad y un respaldo al derecho a la intimidad para que las personas puedan desarrollarse plenamente, entonces, se torna en la lucha permanente que existe, como lo sentencia D. Estulin: “El objetivo de esta batalla es defender nuestra intimidad personal y nuestros derechos individuales, La piedra angular de la libertad.” (ES-

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TULIN, Daniel, La verdadera historia del club Bildenberg. Planeta, Barcelona, 2007) Por ello, la problemática es que: estamos del otro lado del péndulo, justificar el control policial de la sociedad, lo cual no es una tarea simplemente académica, sino que es sumamente práctica, pues el no poder justificar la juricidad de esta medida, acreditaría su inviabilidad en el sistema jurídico, y desde luego, su inconstitucionalidad. Para ello habrá que responder, por qué se considera que la LFPIORPI es una disposición de mero control policial de la sociedad, (VERGARA Nava, Silvino. Para conocer la Ley Federal para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita. Paideia, Guadalajara, 2014) pues bien, del análisis que se haga a sus artículos 1 y 2, de los cuales se desprende que la ley es de interés público para proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos

u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Es claro que, el objetivo es implementar en el estado mexicano una serie de medidas de protección y vigilancia a la economía de la nación, por ende, habrá que partir de dos ideas fundamentales: a) la protección a la economía nacional: ¿Representa una protección a los derechos fundamentales de los gobernados? y de aquí se desprende que es de interés publico, y b) ¿son las medidas establecidas en la ley efectivas para la función o propósito que se busca? Debemos recordar que durante los últimos tiempos el uso del concepto del interés publico tanto por el legislador, al crear un sinnúmero de leyes, como sobre todo, por la autoridad jurisdicciona,l se ha puesto de moda. Esto se debe , en parte a que al clasificarse los derechos de los gobernados en los derechos de primera generación de los derechos humanos —vida, libertad, igualdad, propiedad— posteriormente, los denominados derechos sociales —salud, empleo, alimentación, vivienda— entonces muchas de las nuevas disposiciones debían de estar encaminadas a estos nuevos derechos, de los cuales la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es pionera a pesar de la falta de mención en la doctrina central de Europa sobre ello y casi todas estas últimas leyes sociales son de derecho administrativo que se vuelven cargas y obligaciones


al Estado para llevar a cabo diversas políticas publicas para dar cumplimiento a estos derechos, por lo cual es claro que, para justificar su constitucionalidad o su jerarquía ante la presencia de medidas que generan antinomias con otro tipo de regulaciones como las codificadas en materia civil o penal, es que, se resumía su importancia en considerar que estas nuevas disposiciones sociales son de orden público. El problema es que esa concepción se ha convertido en una simple muletilla, es decir, se usa como un lugar común que puede manipularse para muchas concepciones y explicaciones difíciles de demostrar, que por ende, pueden resumirse como interés publico, y con ello es suficiente para dejar en silencio a los detractores o a la contraparte, por lo cual hoy, en cualquier ley, se considera que es de interés público, que en sentido amplio, resulta evidente que cualquier

norma del sistema jurídico por muy inferior que sea –léase una norma oficial, o una regla miscelánea fiscal— desde luego que, todas deben ser de interés publico, pues sería absurdo considerar que existen disposiciones de interés privado, per se resultarían inconstitucionales,a pesar de que es conocido por todos que existen, pero no se hace mención de ellas de esa forma, como el ejemplo de la llamada ley televisa y otras más que resultan ad hoc. Entonces, desde esa perspecti-

va, el artículo 1 de la LFPIORPI al hacer mención que es de interés público no dice absolutamente nada. No obstante, cuando se dice en la ley que ésta protege el sistema financiero y la economía nacional, es aquí en donde se debe de considerar si estas concepciones son de protección a derechos fundamentales de los gobernados o bien a simples intereses propios del Estado,ya que el Estado no cuenta con derecho, entonces ¿los dados están cargados?

Silvino Vergara Nava Es Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C., Maestro en Derecho por la Universidad Iberoamericana (UIA), Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana (UP), Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala (UATX). Estudiante del Doctorado en Derecho en materia penal por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Ha sido docente en la cátedra de Derecho en importantes Universidades del país. Expositor en el Colegio de Contadores Públicos de Xalapa, A.C. y en la Asociación de Contadores Públicos de Xalapa. Autor del libro La utilidad de la filosofía del Derecho en el Derecho tributario, publicado en 2009. Acreedor del primer lugar de la categoría de Doctorado en Derecho, área temática: Derecho público y social en el 6º concurso nacional de tesis de licenciatura y posgrado sobre las disposiciones del orden jurídico nacional, premio que otorga la Secretaría de Gobernación Federal en octubre de 2012.

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En la actualidad, se presenta una clara cesión de la soberanía estatal, a propósito de la competencia para regular los derechos de propiedad intelectual.

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Solución de diferencias y

conflictos en materia de tratado

internacional de la OMC

con participación de México Héctor Bourget Ontiveros Resumen En primer término, en este trabajo se abordará la terminología y principios del derecho internacional que deberán tomar en consideración los países firmantes en materia de comercio. Se hablará de los aranceles que en materia de comercio exterior se aplican a los estados que participan en una convención internacional comercial, misma que va tutelada por la Organización Mundial del Comercio. Existen muchos temas que forman parte esencial de los convenios comerciales internacionales, como es lo relativo a la propiedad intelectual, nuevas tecnologías, ámbito de las marcas, antidumping, subvenciones, salvaguardas: casos imprevistos.

Se dará su ubicación constitucional, así como la forma en la que se dirimen las controversias internacionales en cuanto a comercio exterior, en donde nuestro país se encuentra involucrado, sea por consultas o negociaciones bilaterales, por arbitraje internacional, entre otros temas.

Introducción El mundo que habitamos actualmente se encuentra inmerso en una relación mercantil producida por la globalización, relaciones internacionales que provocan que los vínculos internacionales sean más estrechos e involucren diversas necesidades que deban satisfacerse en un ámbito internacional.

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La ciencia que se encarga de determinar las relaciones internacionales no sólo se predicen por el derecho mercantil o comercial, sino primeramente son estudiadas por el derecho internacional público, el cual robustece la calidad legal de los sujetos internacionales en sus múltiples relaciones jurídicas y los efectos que producen. Bajo ese contexto, este derecho crea diversas entidades internacionales que tendrán por objeto el dirimir controversias internacionales que se susciten como consecuencia de un tratado internacional, quizás en el tipo de arancel, el tipo de reserva, el tipo de acto de comercio, la materia u objeto del acto jurídico en sí. Situaciones diversas que excitan la ley para producir una resolución que consiga la homeostasis entre ambos sujetos internacionales y así mejorar las relaciones diplomáticas y mejo-

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rar las condiciones de comercio internacional o exterior, aspecto que obliga a que los múltiples sistemas jurídicos internos que se encuentren en una relación internacional, deban legislar en dicha materia para propiciar el crecimiento de las relaciones internacionales.

Derecho internacional público

Por ser esta la ciencia jurídica que se encarga de regular el derecho externo de los países, y ser la parte medular del presente trabajo —enfocándonos en la óptica doctrinal— diremos que para la tratadista Seara Vázquez, este derecho se debe definir como el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales, lo que nos lleva a inferir que regulará exclusivamente a aquellos sujetos que puedan o sean considerados por la norma jurídica como sujetos internacionales, en estricto sensu,

diremos que serán aquellos que cuenten con territorio, población y gobierno, conserven una soberanía y tengan la potestad de signar pactos entre naciones. Miaja de la Muela ofrece la determinación de esta rama del derecho de acuerdo con el contenido de la misma y lo define como aquella parte del derecho que regula el comportamiento de los estados y demás sujetos atípicos mediante un conjunto de normas positivizadas por los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional. Podemos definirlo como la totalidad de las reglas sobre las relaciones soberanas de los estados, organizaciones internacionales y otros sujetos del derecho internacional entre sí, incluidos los derechos o deberes de los individuos relevantes para la comunidad estatal. Tiene un carácter internacional en atención a los sujetos que intervienen, como parte fundamental así como la relación que pudiere existir entre estados con estados, estados con municipios, estados con países, continentes con continentes, siempre que tales sujetos internacionales no pierdan la calidad de entes soberanos, por lo que se ubicará dentro del derecho objetivo externo o internacional, que puede ser público cuando la relación es externa al país o privado cuando la relación es dentro de una determinada nación. Como antecedente breve de esta rama del derecho como norma protectora de las relaciones


comerciales internacionales, la podremos ubicar con la aparición del estado moderno, autónomo, auto capaz, en igualdad con sus semejantes, después del Renacimiento; y es posible señalar varias etapas: a) Del Renacimiento a la paz de Westfalia b) Del Tratado de Westfalia hasta la revolución francesa. c) Las guerras napoleónicas terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia el Congreso de Viena. d) La guerra mundial (1914 -1918) produjo un desaliento marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico. e) A partir de 1945 empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron este cuerpo legal, como muchos nuevos estados, avances tecnológicos y el imperativo de considerar el bienestar como meta básica de la ideología y de la acción política.

Ubicación

del derecho inter-

nacional dentro del marco constitucional

Antes de adentrarnos en el ámbito constitucional, es necesario abarcar a grosso modo, las teorías internacionales de la relación entre el derecho interno y el derecho externo y para lo cual tenemos:

El dualismo Representado por Triepel y An-

zilotti, establece que el derecho internacional público y el derecho interno de los estados son dos órdenes jurídicos distintos e independientes. Se diferencian tanto por sus fuentes como por sus ámbitos de validez no coincidentes, lo que da como resultado que entre ambos ordenamientos no puede llegar a existir conflicto alguno. De acuerdo con esta teoría, el derecho interno rige en las relaciones internas del Estado, el derecho internacional público, lo hace en sus relaciones externas. El derecho interno regula soberanamente, a través de los órganos del Estado, las relaciones jurídicas de sus sujetos destinatarios. El derecho internacional público sólo regula las relaciones entre estados estrictamente iguales. El derecho interno es el producto unilateral del proceso legislativo del Estado, y el derecho internacional público genera sus

normas por la voluntad común de los mismos, (VEREINBARUNG). Esta doctrina propicia cuatro principios que ayudan a distinguir esta teoría de las otras, como lo son el que no pueden existir normas internacionales o normas internas obligatorias en virtud de la norma básica del orden internacional; asimismo, las normas internacionales no pueden influir sobre el valor obligatorio de las normas internas y viceversa; entre el derecho interno y el internacional no puede existir conflicto en sentido propio; este derecho puede, sin embargo, referirse al derecho interno y éste al derecho internacional. Sin embargo, fue muy criticada porque sería inexacto referirse a la existencia de sujetos distintos, ya que el Estado es sujeto de ambos órdenes y como sujeto de derecho internacional sólo existe en la medida en que está compuesto de individuos.

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El monismo Los monistas proclaman la unidad de ambas ramas jurídicas en un solo sistema jurídico, parten de la concepción normativista de Kelsen, 4; según la cual en un único conjunto estarían incluidos los distintos órdenes y entre los cuales habría relación de subordinación. Destacan dos principales tesis monistas: una, la internista que sostiene que el derecho interno prevalece sobre el derecho internacional. Se basa en que históricamente el derecho internacional es posterior al derecho interno, por cuanto surge como consecuencia de la regulación de las relaciones entre estados ya constituidos y en que los estados son quienes libremente se obligan internacionalmente; y dos, el monismo internacionalista que sostiene que existe un único orden jurídico en el cual el derecho interno está subordinado al derecho internacional; el con-

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flicto surgido entre una norma internacional y otra estatal es simplemente un conflicto entre una norma jerárquicamente superior y otra de jerarquía inferior; se busca dar prioridad al derecho internacional sobre el interno.

Tesis coordinadoras o conciliatorias

Parten de la unificación de las distintas ramas jurídicas en un solo sistema, se distingue porque señalan que la relación no es de subordinación sino de coordinación. Destacan Miaja de la Muela, Truyol, Luna y Verdross. Pastor Ridruejo, sostiene acertadamente que el derecho internacional público positivo no toma partido por los postulados del dualismo o del monismo, pero que a pesar de ello se ha establecido la primacía indiscutible del derecho internacional sobre el interno. Un estado no puede invocar las disposiciones de su derecho

interno como justificación del incumplimiento de tratados, sólo procede declarar la nulidad de un tratado opuesto al derecho interno cuando la violación a una norma fundamental de éste sea manifiesta y evidente. La eficacia del derecho internacional interna dependerá de la relación jerárquica establecida por el derecho interno. En el supuesto de que internamente se le dé prioridad al derecho interno sobre el internacional se origina responsabilidad internacional cuando se incumplan las normas de este último. El derecho se incorpora al estar establecido por los derechos internos.

Tratados internacionales Son una de las fuentes del derecho internacional tal como lo dispone el artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el cual menciona como fuentes de este derecho: Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes, la costumbre internacional, como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho, los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas, las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho. Para definirlos los podemos


concebir como acuerdos entre sujetos de derecho internacional. Jurídicamente es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional público, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular, por ser normas que regularán una relación internacional y por adherirse a nuestra Carta Magna como parte integrante de nuestro sistema jurídico, debe mencionarse que no necesitan de un proceso legislativo para crearse, requieren de un procedimiento especial distinto al proceso legislativo pues principia con la negociación que será el acto que tiene por objeto lograr un acuerdo entre las partes a fin de determinar las cláusulas del tratado; la adopción del texto, en donde una vez negociado el tratado, se adopta como definitivo, tradicionalmente los tratados se adoptaban por el acuerdo unánime de las partes, en la actualidad los tratados bilaterales se adoptan por unanimidad y los multilaterales según lo dispongan los estados que lo integran, y a falta de acuerdo, por las dos terceras partes presentes y votantes. Autenticación del texto, que es el acto mediante el cual se establece el texto definitivo de un tratado y en el que se certifica el texto correspondiente quedará establecido como auténtico y definitivo mediante el

procedimiento que se prescriba en él o en que convengan los estados que hayan participado en su elaboración, o a falta de tal procedimiento, mediante la firma ad referendum o la rúbrica puesta por los representantes de su estado en el texto de tratado o en el acto final de la conferencia en que figure el texto. Manifestación del consentimiento, es el acto por el cual los estados se obligan a cumplir el tratado. Las formas de manifestación del consentimiento son la firma, el canje de instrumentos que constituyen un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación, la adhesión, y al crearse, contendrá buena fe, validez territorial y concurrencia.

Tratados

internacionales en

materia de comercio

En materia de comercio, estos pactos son muy recurridos e incluso sirven para dar bases a

la exportación e importación, lo que queda consolidado como el comercio exterior. Este tipo de actos mercantiles han servido incluso para la creación de nuevas figuras jurídicas, desde actos puramente contractuales, como nuevas esferas jurídicas y sujetos de derecho privado, como los contratos de de leasing, de factoring, de underwriting, de franquicia, o personas jurídicas como la outsourcing, joint venture, que son actos de derecho atípicos, puesto que no se encuentran definidos por los ordenamientos civiles ni mercantiles locales o federales, pero que crean consecuencias de derecho como sujetos atípicos del derecho corporativo. Ahora bien, a fin de que dichas relaciones comerciales no propicien consecuencias descomunales, se creó una organización internacional que incluso

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legitimaría no sólo la actividad comercial, sino los aranceles que pudieran servir de pago para cumplir con la tributación en los estados que se vieren involucrados en un acto mercantil. Se denomina Organización Mundial del Comercio.

Organización mundial del comercio (omc) Nació el 1º de enero de 1995, pero su sistema de comercio tiene casi medio siglo de existencia. Funciona desde 1948, por medio del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Dentro de sus objetivos destaca el aumentar los niveles de vida, velar por el logro del pleno empleo, conseguir el aumento del volumen de los ingresos reales y de la demanda efectiva, incrementar la producción y el comercio de mercancías y servicios, velar por el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.

Estructura de la omc • Conferencia Ministerial • Consejo General • Órgano de Solución de Diferencias • Órgano de Examen de las Políticas Comerciales • Consejos • Consejo del Comercio de Mercancías • Consejo del Comercio de Servicios • Consejo de los ADPIC • Comités y otros órganos subsidiarios

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Acuerdos de la omc Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) Es un conjunto de normas provisionales que contiene ocho “rondas” comerciales (negociaciones comerciales multilaterales), reducción de derechos de aduana aplicados a productos industriales de alrededor del 40 por ciento a menos del 4 por ciento. El crecimiento del comercio mundial siempre excedió al progreso de la producción industrial mundial y una de las rondas que ha tenido mayor auge es la de Uruguay, que dio origen a la mayor reforma del sistema mundial de comercio desde la creación del GATT al final de la segunda guerra mundial. A pesar de sus avances dificultosos, la Ronda Uruguay produjo ya inicialmente algunos resulta-

dos. En sólo dos años los participantes se pusieron de acuerdo sobre un conjunto de reducciones de los derechos de importación aplicables a los productos tropicales (que son exportados sobre todo por países en desarrollo). La OMC sustituyó al GATT como organización internacional, pero el Acuerdo General aún existe como tratado de la OMC sobre el comercio de mercancías, actualizado como consecuencia de las negociaciones de la Ronda Uruguay. Los juristas especializados en comercio internacional distinguen entre el GATT de 1994, las partes actualizadas del GATT y el GATT de 1947, el acuerdo inicial que todavía constituye el núcleo del GATT de 1994. Respecto de este acuerdo, todos los estados gozan de igualdad soberana; tienen derechos y deberes iguales y son por igual miembros de una comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole. Sin embargo, es notorio que el estado que firma un tratado internacional en ámbito comercial queda obligado en su cumplimiento bajo el principio pacta sunt servanda. Únicamente los estados soberanos tienen la capacidad de celebrar tratados, y entre éstos se pueden pactar derechos y obligaciones. Los sujetos se sirven para regular sus relaciones recíprocas y les dan el carácter de obligatorio.


Acuerdo general sobre comercio de servicios (agcs). Se rige bajo varios principios como lo son, el principio de Trato de la nación más favorecida (NMF). Si se favorece a uno, se favorece a todos, significa dispensar igual trato a todos los interlocutores comerciales, sobre la base del principio de no discriminación. En virtud de este acuerdo, si un país permite la competencia extranjera en un sector, deberán darse iguales oportunidades en ese sector a los proveedores de servicios de todos los demás miembros de la OMC. Compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional, cada país signante consignará sus compromisos en una lista, a fin de dar cumplimiento al pacto internacional, y abrir sus puertas al mercado internacional y se indica el grado de acceso a los mercados que se otorga en esos sectores (por ejemplo, si existen restricciones a la propiedad extranjera) y las limitaciones. Cada día toma más auge la materia de propiedad industrial e intelectual, en nuestro sistema jurídico se ubican en distintas dependencias. Todo lo relativo a la propiedad industrial (marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales), será estudio de la Secretaría de Economía por medio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), y todo aquello que pertenezca a creaciones intelectuales, será materia de

estudio de la Secretaría de Educación por virtud del Instituto Nacional de los Derechos de Autor (INDAUTOR). Sin embargo, en el ámbito internacional no tendrán una distinción, ambos regímenes pertenecerán al estudio de la Organización Mundial de Propiedad Industrial, quien incluso creó un sistema de registro a base de clases en donde se separan los bienes de los servicios. Las películas, las grabaciones musicales, los libros, los programas de ordenador y los servicios en línea se compran y venden por la información y la creatividad que contienen, no por los materiales de plástico, metal o papel utilizados en su elaboración. Muchos productos que solían ser objeto de comercio como productos de baja tecnología contienen actualmente una mayor proporción de invención y diseño en su valor: por ejemplo, las prendas de vestir de marca o las obtenciones vegetales.

Se puede otorgar a los creadores el derecho de impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás creaciones y de valerse de ese derecho para negociar la percepción de un pago por permitir esa utilización. Son los “derechos de propiedad intelectual”. Revisten una serie de formas: por ejemplo, los libros, las pinturas y las películas quedan protegidos por el derecho de autor; las invenciones pueden patentarse; los nombres comerciales y los logotipos de productos pueden registrarse como marcas de fábrica o de comercio; y así sucesivamente. Los gobiernos y los parlamentos han conferido a los creadores esos derechos como incentivo para generar ideas que beneficien a la sociedad en su conjunto. Para tutelar esa rama novedosa proveniente del intelecto humano, surge el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio de la OMC (ADPIC).

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resolver las diferencias en materia de propiedad intelectual entre miembros de la OMC, y cinco, las disposiciones transitorias especiales durante el período de establecimiento del nuevo sistema.

Propiedad intelectual

Acuerdo

sobre los aspectos

de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio de la omc (adpic)

El grado de protección y observancia de esos derechos variaba considerablemente en los distintos países del mundo y, a medida que la propiedad intelectual adquirió mayor importancia en el comercio, esas diferencias se convirtieron en una fuente de tensiones en las relaciones económicas internacionales. Así pues, se consideró que la manera útil para propiciar mayor orden, previsibilidad y que se pudieran resolver sistemáticamente las diferencias, fue mediante el establecimeinto de nuevas normas comerciales internacionalmente convenidas en la esfera de los derechos de propiedad intelectual. Niveles mínimos de protección. Establece un equilibrio entre los beneficios en el largo plazo y los posibles costos en el corto plazo resultantes para la sociedad. Los beneficios en el largo plazo para la sociedad

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se producen cuando la protección de la propiedad intelectual fomenta la creación y la invención, especialmente cuando expira el período de protección y las creaciones e invenciones pasan a ser del dominio público. Los gobiernos están autorizados a reducir los costos en el corto plazo que puedan producirse mediante diversas excepciones, por ejemplo hacer frente a los problemas relativos a la salud pública. Y actualmente, cuando surgen diferencias comerciales con respecto a derechos de propiedad intelectual, puede recurrirse al sistema de solución de diferencias de la OMC. El acuerdo abarca cinco amplias cuestiones: uno, cómo deben aplicarse los principios básicos del sistema de comercio y otros acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual; dos, cómo prestar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual; tres, cómo deben los países hacer respetar adecuadamente esos derechos en sus territorios; cuatro, cómo

Principios básicos: trato nacional, trato NMF y protección equilibrada. Al igual que en el GATT y en el AGCS, el punto de partida del acuerdo sobre la propiedad intelectual son los principios básicos y, al igual que en los otros dos acuerdos, reviste especial importancia el principio de no discriminación: trato nacional (igualdad de trato para nacionales y extranjeros) y trato de la nación más favorecida (igualdad de trato para los nacionales de todos los interlocutores comerciales en el marco de la OMC). El otorgamiento de trato nacional es también un principio fundamental en otros acuerdos sobre propiedad intelectual ajenos a la OMC. En el acuerdo sobre los ADPIC se enuncia un importante principio adicional: la protección de la propiedad intelectual debe contribuir a la innovación técnica y a la transferencia de tecnología. Deben beneficiarse —se dice — tanto los productores como los usuarios y debe acrecentarse el bienestar económico y social. Cómo proteger la propiedad intelectual: En la segunda parte del acuerdo sobre los ADPIC se examinan diferentes tipos de


derechos de propiedad intelectual y la manera de protegerlos. El objetivo perseguido es velar por que existan normas adecuadas de protección en todos los países miembros. A tal efecto, se parte de las obligaciones dimanantes de los principales acuerdos internacionales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ya existentes antes de que se creara la OMC: Establece que los programas de ordenador serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna y se dispone cómo deberán protegerse las bases de datos (abarcar los derechos de arrendamiento). Se aplica un derecho exclusivo similar a las películas cinematográficas. Se establece que también los artistas intérpretes o ejecutantes deben tener derecho a impedir por plazo no inferior a 50 años la grabación, reproducción o radiodifusión sin su consentimiento de sus interpretaciones o ejecuciones (grabaciones ilícitas). En el acuerdo se establece qué tipos de signos deben merecer protección como marcas de fábrica o de comercio y cuáles deben ser los derechos mínimos conferidos a sus titulares. Las marcas de servicios deben protegerse de la misma manera que las marcas de fábrica o de comercio utilizadas para los productos. Las marcas que hayan alcanzado notoriedad en un determinado país gozan de protección adicional.

En el acuerdo se prevé la celebración de nuevas negociaciones en el marco de la OMC para establecer un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos. Los dibujos y modelos industriales deben gozar de protección por un plazo mínimo de diez años. Los titulares de dibujos o modelos protegidos pueden impedir la fabricación, venta o importación de artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia del dibujo o modelo protegido. Existen diversos tipos de propiedad intelectual como son los derechos de autor y derechos conexos, marcas de fábrica o de comercio, incluidas las marcas de servicios. Indicaciones geográficas. Dibujos y modelos industriales. Patentes. Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados. Información no divulgada, incluidos los

secretos comerciales. En el acuerdo se establecen los derechos mínimos de que debe gozar el titular de una patente. Pero se permiten también algunas excepciones. El titular de una patente podría abusar de sus derechos: por ejemplo, no suministrando el producto en el mercado. Para prevenir esa posibilidad, en el acuerdo se dispone que los gobiernos puedan expedir “licencias obligatorias” por las que se autorice a un competidor a fabricar el producto o utilizar el procedimiento objeto de licencia. No obstante, sólo puede hacerse en determinadas condiciones encaminadas a salvaguardar los intereses legítimos del titular de la patente. Cuando la patente se otorgue para un procedimiento de producción, los derechos deberán hacerse extensivos al producto directamente obtenido por ese procedimiento. En determina-

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das condiciones, un tribunal podrá ordenar a presuntos infractores que demuestren que no han utilizado el procedimiento patentado.

Transferencia de tecnología Convenido en proteger los derechos de propiedad intelectual. El acuerdo sobre los ADPIC contiene una serie de disposiciones al respecto. Por ejemplo, exige que los gobiernos de los países desarrollados brinden incentivos a sus empresas para que transfieran tecnología a los países menos adelantados. ¿Cómo garantizar que la protección de los productos farmacéuticos por medio de patentes no impida a personas de países pobres tener acceso a los medicamentos, manteniendo al mismo tiempo la función del sistema de patentes de dar incentivos para la realización de actividades de investigación y desarrollo encaminadas a crear medicamentos nuevos? En el acuerdo sobre los ADPIC se prevén ciertas flexibilidades, como la expedición de licencias obligatorias, pero algunos gobiernos no estaban seguros de cómo se interpretarían esas flexibilidades y hasta qué punto se respetaría su derecho a valerse de ellas. Declaración especial en la Conferencia Ministerial de Doha, en noviembre de 2001. Convinieron en que el acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los miembros

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adopten medidas para proteger la salud pública. Subrayaron la capacidad de los países para valerse de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC y convinieron en prorrogar las exenciones relativas a la protección de los productos farmacéuticos por medio de patentes hasta 2016 en el caso de los países menos adelantados.

A ntidumping , subvenciones , salvaguardas: casos

pero también autorizan excepciones en algunas circunstancias. A este respecto, cabe citar las tres cuestiones siguientes: medidas adoptadas contra el dumping (ventas a precios deslealmente bajos), subvenciones y derechos compensatorios especiales para compensar las subvenciones, medidas de urgencia para limitar temporalmente las importaciones, destinadas a salvaguardar las ramas de producción nacionales.

imprevistos

La consolidación de los aranceles y su aplicación por igual a todos los interlocutores comerciales (trato de la nación más favorecida, o NMF) son fundamentales para que el comercio de mercancías se desarrolle sin dificultades. Los acuerdos de la OMC establecen los principios,

Ubicación

constitucional de

tratados internacionales comerciales que involucran a méxico.

De acuerdo con la Pirámide de Kelsen, se debe determinar una supremacía normativa, entendiéndose como la existencia de una norma fundamental que se incluyera como base de todo el sistema jurídico de un Estado, según Ferdinand Lasalle, “La Constitución es la ley fundamental proclamada en el país, en la que se echan los cimientos para la organización del derecho público de esa nación”. Prosiguiendo, Kelsen postula que dicho ordenamiento debe estar por encima de todas las leyes, ser la madre de todos los ordenamientos, e incluye casi a su mismo rango normativo a los tratados internacionales, si no contravienen nuestra constitución, se adhieren a ella formando parte de nuestra norma fundamental, en caso de que la contradigan, no se adhiere


todo aquello que la contradiga pero aquello que comulga con nuestras disposiciones constitucionales si forma parte de nuestra constitución, permitiéndose generar reservas legales para todo aquello que la contradice. Con una reserva, un aparte de un tratado busca limitar la extensión de sus efectos. La declaración de una reserva constituye un acto unilateral. Las reservas tienen un significado práctico, sólo en los tratados bilaterales. Las reservas legales son declaraciones unilaterales, cualquiera que sea su enunciado o su denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. No proceden cuando están prohibidas expresamente por el tratado; cuando no se encuentren dentro de las permitidas por un tratado y cuando es omiso al respecto. En este caso las reservas sólo se admiten cuando no son contrarias al objeto y fin del tratado en cuestión. Las reservas autorizadas expresamente por el tratado no requieren una aceptación posterior, a menos que así lo dispusiera; en los demás supuestos, las reservas requieren ser aceptadas aunque sea en forma implícita; si no se formula objeción dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que la misma haya sido notificada, se considera aceptada.

Ahora bien, por debajo de nuestras normas fundamentales encontraremos las normas federales, sean reglamentarias y ordinarias, posteriormente encontraremos a las leyes locales, reglamentos, códigos, circulares, etcétera, quedando entonces de la siguiente manera: Cuadro 17

Pirámide KELSEN Constitución Tratados Internacionales Tratados supranacionales Leyes Federales Leyes Locales Decretos Reglamentos Códigos

Aún y cuando existen nuevas reformas internacionales no pierde aplicación, por el contrario el dar la legitimidad a un tratado internacional a calidad de norma fundamental, permite que si un quejoso tiene que aducir una mejor protección no proveniente de nuestra constitución, sino de un tratado internacional, es permisible que se resguarde bajo la tutela de dicho dispositivo. Diremos que, en nuestro sistema jurídico, existen diversos artículos que le dan el reconocimiento a los tratados internacionales así la obligatoriedad basta y suficiente para trascender a la praxis societaria, el primer artículo que le otorga tales características como esenciales, lo es el 1º constitucional y que señala textualmente “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restrin-

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girse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…”18 Con base en este arábigo, se tiene el reconocimiento constitucional para la aplicación de tratados internacionales en materia de protección de derechos humanos teniendo por requisito que México sea parte y será limitado por causas y condiciones que la propia norma máxima determine. Un segundo precepto constitucional que tiene en demasía repercusión directa e inmediata a marco normativo lo concede el arábigo 133 que dice: “Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”. Tales numerales robustecen el estricto sentido de la norma sobre el reconocimiento internacional de los pactos que pueden o tengan consecuencias en nuestro país. Nuestro sistema jurídico acepta tales pactos internacionales y les da la obligatoriedad tanto en ámbito de comercio (importación y aportación de bienes y

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servicios), como en ámbito de defensa de derechos humanos ius cogens, en materia penal (extradición). La Corte de la Haya establece que entre estados independientes, el respeto a la soberanía territorial, es una de las bases esenciales de las relaciones internacionales, igualdad en el exterior, soberano en lo interior. Aspecto que trasciende y repercute en la solución de controversias que se puedan suscitar entre dos estados miembros.

Solución de controversias en materia internacional

Los tratados internacionales, como acto contractual, crean relaciones externas entre sujetos de este derecho y conjuntamente derechos y obligaciones que les nacen a los estados miembros. Sin embargo, cuando existe alguna controversia, pueden someterse en arbitrajes internacionales, o ante los organismos

internacionales que para tales efectos tienen características resolutivas, sin embargo, también existen ciertas reglas que deben tomar en cuenta como: 1. Las relaciones entre Estados que sean parte en ambos tratados se regirán por el tratado posterior en las disposiciones que sean incompatibles con el tratado anterior. 2. Las relaciones entre un Estado que sea parte en un tratado y otro que sea parte en los dos tratados se regirán por el tratado en que ambos sean parte. Con la existencia de la cláusula Rebus Sic Stantibus, no autoriza una ruptura unilateral del tratado, sino que únicamente confiere el derecho a pedir negociaciones para poner fin al tratado o para revisarlo. De acuerdo con la información que tiene la OMC en su página de internet, en muchos de los acuerdos de la Ronda Uruguay se establecen calendarios para la labor futura. Parte de ese “programa incorporado” se inició casi inmediatamente. En algunas esferas incluía negociaciones nuevas o adicionales. En otras incluía evaluaciones o exámenes de la situación en momentos determinados. Algunas negociaciones se ultimaron rápidamente, en especial las relativas a las telecomunicaciones y los servicios financieros. (Los gobiernos miembros llegaron también rápidamente a un acuerdo sobre un comercio


más libre en la esfera de los productos de la tecnología de la información, cuestión ajena al “programa incorporado”). Se destacan como temas incorporados lo relativo a los servicios marítimos, servicios y medio ambiente: fecha límite para el informe del grupo de trabajo, contratación pública de servicios: iniciación de las negociaciones, Telecomunicaciones básicas: finalización de las negociaciones, servicios financieros, propiedad intelectual, creación de un sistema multilateral de notificación y registro de indicaciones geográficas con respecto a los vinos, textiles y vestido, servicios (medidas de salvaguardia urgentes), propiedad intelectual: determinadas exclusiones de la patentabilidad y protección de las obtenciones vegetales, agricultura: iniciación de las negociaciones; actualmente forman parte del Programa de Doha para el Desarrollo, consolidaciones arancelarias: examen de la definición de “abastecedor principal” con derechos de negociación en virtud del artículo 28 del GATT, relativo a la modificación de las listas de concesiones, propiedad intelectual: primero de los exámenes bienales de la aplicación del acuerdo, textiles y vestido, aranceles obstáculos no arancelarios productos obtenidos de la explotación de recursos naturales, textiles y vestido, agricultura, productos tropicales, artículos del GATT, códigos de la Ronda de Tokio,

antidumping, subvenciones, propiedad intelectual, medidas en materia de inversiones, solución de diferencias. Otro acuerdo de suma importancia que incluso puede derivar en controversias y del que México forma parte es el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios.

Solución de controversias internacionales El sistema de solución de diferencias integrado, cobertura: mercancías, servicios y propiedad intelectual, procedimiento: plazos estrictos, adopción de informes de grupos especiales, el consenso en contrario • Examen del Órgano de Apelación • Incumplimiento de las recomendaciones Cuadro 23

Conferencia ministerial Consejo General

Comité de negociaciones comerciales (CNC)

Consejos / Comités

Grupos de neg.

AMNA, Normas, Facilitación Sesiones extraordinarias

Principios En materia de comercio se debe velar por los siguientes principios: 1. Comercio sin discriminación. 2. Cláusula NMF (Nación más favorecida): Los miembros están obligados a dar a los productos de otros miembros un trato no menos favorable que el acordado a los productos de cualquier otro país. Excepciones: acuerdos regionales, SGP. Una vez pagados los derechos arancelarios, las mercancías importadas deben ser tratadas de manera no menos favorable que las mercancías equivalentes producidas en el país. 3. Acceso a los mercados creciente y predecible. 4. Prohibición de restricciones cuantitativas, consolidación de los

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aranceles, los aranceles consolidados no pueden incrementarse sin compensación:negociaciones sucesivas, reducción progresiva de la protección, excepciones: salvaguardias, balanza de pagos. 5. Competencia “leal”, no distorsionada, dumping: y acuerdo RU, subvenciones: art. XVI y acuerdo RU, empresas comerciales del Estado: art. XVII y entendimiento 6. Transparencia, favorecer el desarrollo a través de una asignación eficiente de los recursos.

equilibrio de derechos y obligaciones. Estos objetivos se erigen en el principio del interés público y el principio de prevención de los abusos de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares. El ADPIC no constituye un instrumento internacional aislado e independiente, pues toma como base los acuerdos emitidos por la OMPI en materia de propiedad intelectual.

Soluciones por medio de consultas o negociaciones

Objetivos

del acuerdo adpic

de la omc

La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a: a. La promoción de la innovación tecnológica, a la transferencia y difusión de la tecnología. b. En beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos. c. Que favorezcan el bienestar social, económico y el

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bilaterales

La mayoría de las diferencias sobre derechos de propiedad intelectual contenidos en los ADPIC han sido resueltas mediante consultas o negociaciones entre las partes involucradas en la controversia.

Soluciones ante los órganos resolutorios de la omc: principales aportes para la regulación de marcas e indicaciones geográficas

Al momento de existir una contravención en materia marcaria, se someten al conocimiento de el grupo especial –estados miembros lo eligen a fin de dirimir posibles controversias— quien envía una “solicitud de información fáctica” a la oficina internacional de la OMPI, requiriendo asistencia para la interpretación de determinadas disposiciones del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, determinado un concepto que tenga controversia de interpretación, así como el principio que suponen es violentado, a fin de acogerse a la protección en el marco del Convenio de París. El ADPIC no prohíbe que un estado extranjero deniegue el registro de una marca cuando el solicitante no pueda ser considerado como legítimo titular de acuerdo al ordenamiento jurídico de aquel país. Pero, el órgano de apelación estima que la norma puede infringir principios del trato nacional y de la nación más favorecida. Por lo que puede modificar sus disposiciones internas a fin de ser compatibles con las disposiciones del ADPIC. Si tenemos en cuenta el significativo número de controversias presentadas bajo el Sistema de Solución de Diferencias de la OMC, por el momento no se han generado las diferencias suficientes sobre un mismo punto de derecho que permita identificar en estrictu sensu las


tendencias de los grupos especiales y del órgano de apelación en cuanto a propiedad intelectual se refiere. Sin embargo, de acuerdo con la OMC, éstos son los principales criterios: a. Principio del “trato nacional”, condiciones de equivalencia y reciprocidad, así como a los demás aspectos adjetivos necesarios para obtener la concesión de un derecho. b. Patentes, particularmente sobre productos farmacéuticos y agroquímicos, los informes han sido cautelosos al momento de pronunciarse sobre patentes de estos productos, teniendo siempre como premisa los principales objetivos de la OMC como espacio regulador del comercio internacional. c. Período de transición para la adopción de los ADPIC, de los informes se puede colegir que las exenciones transitorias adoptadas no deben suponer un desconocimiento de las obligaciones de los ADPIC, sino, un mecanismo progresivo de adaptación. La manera de resolver controversias en materia de derechos de propiedad intelectual ha elevando los estándares de protección contenidos en el acuerdo negociado en el marco de la OMC, lo que tiene como resultado el llamado ADPIC. Desde nuestro punto de vista, en la actualidad se presenta una

clara cesión de la soberanía estatal, a propósito de la competencia para regular los derechos de propiedad intelectual. Así pues, el ADPIC, las recomendaciones e informes de los órganos resolutorios de la OMC, los acuerdos internacionales bajo la OMPI y los cada vez más frecuentes tratados de libre comercio determinan un proceso de reforma denominado la doctrina top-down (dado que atiende a una lógica de creación de normas que viene “de arriba hacia abajo”), que establece estándares mínimos para la protección de cada categoría de derechos de propiedad intelectual. El ADPIC establece firmemente un vínculo entre los derechos de propiedad intelectual y el comercio internacional, esta estrecha relación entre propiedad intelectual-comercio tiene incidencia en los derechos humanos, por ejemplo, a través de los efectos que tiene en la salud pública la sobreprotección de las patentes de productos

farmacéuticos. Todo el escenario antes analizado sobre el cambio de paradigma a nivel mundial, impone la necesidad de reformas de las legislaciones en los países en desarrollo y especialmente en América Latina.

Conclusiones Como se pudo aprender en este trabajo, se contempla primero la importancia y connotación del derecho internacional en materia de comercio, así como las múltiples relaciones que existen en el ámbito no sólo mercantil sino de propiedad industrial, abarcando las marcas, patentes, derechos de autor, que benefician el crecimiento económico de un país. Actos jurídicos internacionales que se amparan en tratados internacionales, mismos que son materia de una rama jurídica como lo es el derecho internacional. Estos pactos internacionales propician el surgimiento de nuevos actos de comercio, nuevas entidades jurídicas o personas

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morales, otros tipos de asociaciones y sociedades mercantiles, que obligan a los estados miembros a regular su derecho interno y homologar dichas figuras jurídicas de nueva creación en sus diversos sistemas jurídicos a fin de que no se encuentren laborando en ilegalidad o ilicitud. Para ello, nuestro sistema jurídico no se complica la existencia, al momento de que surge una nueva figura societaria y que da beneficio económico y propicia el crecimiento sectorial de un país, el sistema jurídico lo denominará “entidad atípica”, esto es, que podrá tomar características de entidades ya existentes con modificaciones o mutaciones diversas. Ahora bien, la OMC como encargada del equilibrio homeostático en el sistema comercial internacional, debe crear diversos acuerdos que inviten a los sujetos del derecho internacional a celebrar diversos actos, concretando beneficios bilatera-

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les entre los estados signantes como pueden ser los aranceles, los servicios, protecciones en materia de marcas, patentes, derechos de autor, transferencia tecnológica, medios interactivos, entre otras cosas. Sin embargo, también crea restricciones para que no se vea más beneficiado un país que otro, sino que tengan un equilibrio basado en principios generales del derecho internacional como el trato no discriminatorio, etcétera. Y cuando existe una controversia, la OMC conjuntamente con la OMPI buscarán los medios alternativos para dirimir la controversia y lograr la subsistencia de la relación internacional comercial. Pero, lo que es bien sabido es que, aún y cuando existan diversos medios que ayuden a equilibrar un país con otro al momento de existir una controversia legal, es bien sabido que no se estará

en igualdad de circunstancias, y a pesar de que soliciten la aplicación de reservas, no puede ser tan homologado el beneficio ni la discrepancia. Siempre existe una ventaja, es obvio y lógico simplemente por la diferencia económica que tienen cada uno de los países, como por ejemplo, México con Estados Unidos no tienen la misma calidad económica, por lo que los convenios internacionales signados por dichos estados tendrá siempre mayor beneficio para el que tenga mejor economía que el otro. Ya para terminar, ¿podría México en algún momento de su despertar, conseguir el aprovechamiento de sus propios bienes y conseguir un equilibrio económico que permita que al signar un tratado internacional no quede como el único obligado?

Bibliografía • Seara Vázquez, Modesto, Derecho Internacional Público, 12ª 3edición, Porrúa, México 1988. • Herdegen, Matthias, Raúl Márquez Romero, Jesús Eduardo García Castillo / Claudia Araceli González Pérez, Derecho Internacional Público: Primera edición: 2005 DR © 2005. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto De Investigaciones Jurídicas Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigación en Humanidades Ciudad Universitaria, 04510, Méxi-


• •

co, D. F. Impreso y hecho en México ISBN 970-32-2270-6) Loretta Ortiz Ahlf, Derecho Internacional Público, tercera Edición, OXFORD, Colección Textos Jurídicos Universitarios, México 2004, p.p 4-6. Estatuto de la corte internacional de justicia, artículo 38 en relación con el artículo 59 del mismo ordenamiento legal. Entender la OMC, quinta edición, publicado anteriormente con el título “Con el comercio hacia el futuro”, escrito y publicado por la OMC, División de Información y Relaciones Exteriores, 2011. De la GATT a la OMC, acervo de la Biblioteca Jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, http:// www.juridicas.unam.mx AGCS realidad y ficción, OMC, página 5. Anexo 1C, Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Parte 2 Scuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual rela-

cionados con el comercio, anexo 1C. • Ferdinand Lasalle, ¿Qué es una constitución? • La Convención de Viena en su artículo 2 párrafo 1 define reservas • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente. Cuadernos de derecho. • http://www.wto.org/indexsp. htm • Jacqueline Abarza y Jorge

Katz, Serie desarrollo Productivo. Los derechos de la propiedad intelectual en el mundo de la OMC, CEPAL, ECLAC, División de Desarrollo Productivo y Empresarial, red de reestructuración y competitividad, Chile enero de 2002, p. 22 • Centros de referencia de la OMC. • Cursos de política comercial, seminarios, talleres, educación a distancia Héctor Bourget Ontiveros

Abogado, Director del despacho Jurídico Hector Bouget donde se desempeña en el área jurídica, corporativa, civil. Colaboró en Ruiz Consultores SC como gerente de Corporativo y Litigio, excolaborador del Grupo Legal Bolaños, donde se desempeñó como asesor jurídico así como en la constituciín de asociaciones y sociedades civiles y mercantiles, Colaboró en el seguimiento de asuntos administrativos y juicios de nuñidad en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, actualmente es docente en la Universidad Interamericana para el desarrollo y del Instituto Universidad de Puebla.

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r e c o me n d a c i o ne s pa r a l o g r ar l o

Una firma es como una semilla: hay que cuidarla, cultivarla y abonarla, para que con el paso del tiempo rinda frutos y produzca nuevas semillas que nos permitan sembrar nuevos negocios para las generaciones venideras.

José Mario Rizo Rivas

A

ntes de iniciar, y para una mejor compresión, me gustaría definir qué es lo que yo entiendo por eficiencia: es cualquier mejora realizada en procesos operativos o administrativos, que nos permitirán realizar una determinada actividad en menos tiempo, con menos recursos y con más control. Así pues, ejemplos de eficiencia operativa serían: una mejora en los procesos de cobranza de la empresa familiar, una mejora en su control de inventarios, la optimización del manejo de sus procesos de entrega y recepción

de mercancías, la disminución en su rotación de personal y reducciones considerables en los tiempos de producción. Es muy importante que el empresario esté consciente de que, si no es capaz de tener y mantener el control de los procesos, difícilmente logrará saber con exactitud en dónde y cómo generar las acciones que le permitan ser más eficiente. Algunas de las áreas administrativas y operativas que es aconsejable que el empresario familiar evalúe, para conocer y mejorar, podrían ser, a manera de ejemplo, las siguientes:

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res, constantemente. Para la productividad y la eficiencia es importante construir un ambiente laboral en el que cada integrante pueda tener la opción de ascender en la estructura de la compañía y, sobre todo, de participar con sus opiniones en el proceso de toma de decisiones que le corresponda.

3. Establezca un programa de capacitación 1. Domine el manejo de la tesorería Un buen director o empresario sabe en qué fechas debe pagar a sus proveedores, cuándo se han pactado los vencimientos por un crédito del banco o en qué momento hay que pagar sus impuestos a la Secretaría de Hacienda. Aún así, es común escucharlo quejarse sobre la escasez del flujo de efectivo. El control de las cuentas, cobros y pagos debe estar en manos de un experto que sea responsable, porque de los temas financieros depende en buena medida la salud de la empresa familiar. Si usted, como jefe o dueño, no tiene la capacidad para eso, es mejor contratar a un profesional. No es un tema que hay que dejar solo en manos de nuestra familia o en las de gente de confianza; debe definirse un perfil para este importante puesto y buscar a la persona ideal, una que sea capaz de garantizar las mejores alternativas de financiamiento

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para la empresa, así como el manejo eficiente de sus recursos financieros.

2. Mejore el ambiente de trabajo Cuando las cosas en la empresa no funcionan o no avanzan con la rapidez que usted quisiera, a veces la desesperación nos hace caer en ciertas actitudes que creo le resultarán familiares: uno suele buscar errores en los empleados, sin reparar en que la cabeza de la empresa familiar y los mismos miembros de la familia empresaria son, generalmente, los que fallan y no cumplen con los requisitos mínimos de orden y disciplina que deben observarse. Ante la adversidad, lo primero es asumir las propias responsabilidades. Defina mejor los cargos, responsabilidades y funciones de sus colaboradores, incluidos a sus familiares. Evalúe también su propio desempeño, el de sus parientes y el de los demás colaborado-

Es frecuente que el fundador de la empresa familiar culpe de sus errores y de su mala suerte a su falta de experiencia en un cierto tema. Pero uno debe darse la oportunidad de sumar los conocimientos o las experiencias de terceros al invertir tiempo y recursos en un programa continuo de capacitación de personal, dirigido a los familiares y colaboradores, y que dicha capacitación no excluya a otras áreas de trabajo, sino que forme parte integral de las diferentes actividades que realiza la empresa. Si uno no tiene las suficientes cualidades para resolver algunos problemas, es mejor contratar a alguien que sí la tenga. Se aprende preguntando, investigando y consultando con asesores o con empresarios con mayor oficio y experiencia.

4. Monitorée los indicadores financieros y operativos Cuando se inicia una empresa, algunas veces uno suele preocuparse más por cómo estará listo el producto o servicio que por el retorno de la inversión, o por si


hay suficiente mercado y si este puede pagar por todo lo que hemos invertido. Afortunadamente, no se necesita un ejercicio matemático muy complejo para saber esto. Las estimaciones de ingresos y ventas pueden ser muy básicas, pero ayudan a establecer una ruta de lo que debe hacerse para que el producto llegue al cliente y cuáles son los márgenes de utilidad que esperamos obtener de la venta. Es muy importante que, de manera periódica, se revisen los indicadores financieros y operativos de la empresa para evaluar si se están obteniendo los resultados esperados o, en su caso, hacer los ajustes pertinentes en los ámbitos operativos o financieros de manera oportuna. El enfoque para afrontar los retos que inciden directamente en la eficiencia y eficacia de los procesos se basan en lo siguiente: a. Busque alinearse con la estrategia Es fundamental que los procesos reflejen la forma en la que la estrategia debe ser implantada; de poco sirve optimizar los procesos si no están orientados a conseguir los objetivos de la empresa familiar. b. Optimice la relación costobeneficio Cada empresa dispone de recursos diferentes para hacer frente a sus retos; por lo tanto, no todas las soluciones sirven de forma genérica. Cada solución debe

adecuarse al contexto y a la situación específica, para así maximizar el beneficio como objetivo principal. c. Adecúe la empresa La implantación de procesos puede requerir la adecuación de los recursos y capacidades internos, con el fin de realizar las tareas que aportan mayor valor al menor costo posible. d. Gestione el cambio El principal cuello de botella en la implantación de procesos es la resistencia innata al cambio que presentan las empresas y las personas que las componen. La mejor definición de procesos con las mejores herramientas también puede fracasar en sus objetivos si el cambio que implica no es adecuadamente gestionado y sólo se trasladan los beneficios a los dueños.

e. Establezca indicadores de gestión y control Analizar algo que no puede medirse causa, prácticamente en todos los casos sentimientos de frustración, ya que, al tratarse de una valoración subjetiva, cada sujeto puede apreciarla de forma diferente y, en algunos casos, incluso de forma diametralmente opuesta. El establecimiento de un número adecuado y consensuado de indicadores ayuda a obtener una visión global del problema, haciendo que todos puedan hablar el mismo idioma al momento de analizar un problema f. Implante herramientas La complejidad de los procesos se incrementa conforme la empresa crece y también en la medida que sus interacciones con el exterior se hacen cada vez más complejas. Por lo anterior, resulta cada vez más complicado realizar las tareas correctamente sin llevar a cabo ciertas automatizaciones de procesos. Debido a esto, se intenta finalizar cualquier mejora de procesos con la implantación de herramientas que les den soporte y que permitan al personal realizar sus labores con una mayor aportación de valor.

5. Establezca límites para la empresa y la familia Cuando se habla de empresas familiares, algunas personas tienden a creer que un buen ejemplo de negocio familiar es una tienda

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o un restaurante, en donde atienden por turnos los padres y los hijos. En realidad, las empresas familiares no tienen un techo predeterminado para su expansión. Sin embargo, este crecimiento puede estar limitado si se sigue una lógica de jerarquía familiar en la gestión, en vez de seguir una lógica que corresponda a un modelo de negocio. Si una empresa familiar no crece es porque no ha logrado separar los asuntos netamente empresariales de los que ocurren en el ambiente doméstico.

6. No espere más para iniciar con un proceso de mejora continua

Para comenzar en el ámbito de

los negocios, o para transformar una empresa que ya está en funcionamiento, no es necesario tener un mucho capital o una “gran idea”. Si nos quedamos sentados esperando a que aparezcan, la verdad es que es más probable que nunca lleguen. Tener una empresa familiar no significa que no se pueda mejorar continuamente y modificar así su forma de operar, dirigir o administrar. En el camino, y mientras uno va aprendiendo a llevar adelante la empresa, uno puede darse cuenta de que el producto o servicio inicial tiene todas las posibilidades de ser mejorado y, por lo tanto, de obtener una utilidad mayor en su venta o una

mejor posición en el mercado (o de que surja una innovación, un producto muy diferente y más adecuado que la idea inicial). Lo más importante es estar despierto y no caer en la ceguera de taller para estar monitoreando lo que está ocurriendo en el día a día de la empresa y de su entorno. Hay que tener presente que una oportunidad de negocio puede cristalizarse, pero siempre y cuando se sepa cómo funciona. Es necesario preguntarnos si sabemos cómo hacer eficiente el negocio. ¿Sabemos dónde están los clientes que estarían dispuestos a comprar lo que vamos a vender? ¿Cuánto vamos a cobrar, y en cuantos días recuperaremos nuestra cartera? La recomendación final para lograr la eficiencia en su empresa familiar es esta: no haga cosas que no sabe. Eso no quiere decir que no sea posible hacer mejorar por desconocimiento; en su lugar, la idea es que es necesario consultar a los profesionales o expertos del área en donde se pretenden hacer dichos cambios.

José Mario Rizo Rivas Es socio encargado de la práctica nacional de impuestos. Socio director de la oficina Guadalajara y Puerto Vallarta de Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C., Contador Público Certificado, egresado de la Universidad de Guadalajara con Maestría en Impuestos. Presidente del Consejo Directivo 2010 del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco, A.C., miembro del Consejo Directivo de Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C., Profesor de cátedra del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) Campus Guadalajara, en la materia de Auditoría. Experiencia en auditoría, impuestos y empresas familiares. Expositor de foros, escritor permanente de prestigiadas revistas de ámbito fiscal y empresarial, y columnista de los diarios El Financiero y El Universal.

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Los negocios multiplican la cantidad de artículos de los inventarios por sus costos unitarios para determinar el costo de los inventarios. Los métodos de costeo de inventarios son: costo identificado, costo unitario específico, costo promedio ponderado, método detallista, costo de primeras entradas primeras salidas (PEPS), costo de últimas entradas primeras salidas (UEPS) y U.E.P.S Monetario. Aquí presentamos el método detallista.

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Los inventarios y el método detallista. Parte i (Tratamiento financiero, contable y fiscal)

Yeudiel Almaraz Domínguez Tratamiento financiero Definiciones: Costo de adquisición: es el importe pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición. Costos de disposición: aquellos costos directos que se derivan de la venta o intercambio de un activo o de un grupo de activos, sin considerar los costos de financiamiento e impuestos, tales como comisiones, almacenaje, surtido, traslado, fletes, acarreos, seguros, entre otros. Costo de terminación: es aquel costo que en ocasiones es necesario incurrir para terminar un producto o servicio. Costo de ventas: es la aplicación a resultados del costo correspondiente a los artículos o servicios vendidos. Fórmulas de asignación del costo: aquellas fórmulas que se utilizan para asignar el costo unitario de los

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inventarios y son: costos identificados, costos promedios y PEPS. Inventarios: activos no monetarios sobre los cuales la entidad ya tiene los riesgos y los beneficios. a. Adquiridos para su venta. b. En proceso de producción o fabricación para su venta como productos terminados. c. En forma de materiales a ser consumidos en el proceso productivo o en la prestación de servicios. Métodos de valuación de inventarios: son un conjunto de procedimientos que se utilizan para valuar los inventarios y son: costo de adquisición, costo estándar y detallistas. Pérdida por deterioro: monto en que los beneficios económicos futuros esperados de un inventario son menores que su valor neto en libros. (Por obsolescencia, daños a los artículos y bajas en el valor de mercado). Valor neto de realización: es el precio de venta estimado en el curso normal del negocio menos los costos de disposición y, en su caso, los costos de terminación estimados. Es el monto que se recibe en efectivo o en especie por la venta o intercambio de un activo. (También conocido como precio neto de venta y valor neto realizable) Valor neto en libros: es el costo de adquisición por

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el que se conoce un inventario, una vez deducidas las pérdidas por deterioro, en su caso. Valor razonable: monto de efectivo que estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, en un mercado de libre competencia. Los inventarios, comprenden: • Artículos adquiridos y que se mantienen para ser vendidos. • Adquirida por un detallista para su venta. • Terrenos y otras propiedades destinadas para su venta. • Artículos producidos y en proceso de fabricación por la entidad. • Materias primas y otros materiales en espera de ser utilizados en este proceso. Inventarios para un prestador de servicios: • Los costos de los servicios, sobre los cuales la entidad aún no ha reconocido el correspondiente ingreso.

Normas de valuación Norma general. Deben valuarse a su costo o valor neto de realización, el menor. Reconocimiento inicial. El costo de los inventarios debe comprender todos los costos de compra y producción en que se haya incurrido para darles su ubicación y condición actuales. Costo de compras (compras – Dev o rebs/compras) (+) Gastos de compra. Costo de compra. • El precio de compra erogado por la adquisición. • Derechos de importación. • Otros impuestos. • Costos de transporte, almacenaje, manejo, seguros y todos los otros costos y gastos directamente atribuibles a la adquisición de artículos terminados, materiales y servicios. • Los descuentos, bonificaciones y rebajas sobre compras son disminuibles al momento de determinar el costo de compra. Costo de producción.


Representa el importe de los distintos elementos del costo que se originan para dejar un artículo disponible para su venta o para ser usado en un posterior proceso de fabricación. • Costos por la unidades producidas (MPD MOD) • Gastos indirectos de producción, fijos y variables.

c. Gastos de administración que no contribuyen a poner los inventarios en su condición actual; y d. Gastos de venta.

Costo de los inventarios de prestadores de servicios

Elementos que integran el costo de producción • Materia prima: costos de compras más todos los gastos adicionales (fletes, gastos aduanales, impuestos de importación, seguros, acarreos, etc.). Materiales directos: incluyen artículos, tales como: refacciones para mantenimiento y empaques o envases de mercancías. • Mano de obra directa: debe reconocerse el importe incurrido por el trabajo utilizado directamente por la producción. • Gastos indirectos de producción: los costos y gastos que se incurren en la producción pero que por su naturaleza no son aplicables directamente a ésta. (MPI, MOI y GI en fijos o variables) • Gastos indirectos fijos: aquellos que permanecen relativamente constantes, independientemente del volumen de producción. • Depreciación • Arrendamiento • Mantenimiento de los edificios • Costos de administración de la planta. • Gastos indirectos variables: aquellos que varían en proporción con el volumen de producción. Para determinar el costo de producción no es factible definir una metodología única que sea aplicable en todos los casos, por lo que cada cantidad, de acuerdo con su estructura y características, debe efectuar esa determinación. En todos los casos, es necesario cuantificar el efecto de las circunstancias especiales que no deben afectar el costo de la producción, sino que deben reconocerse directamente a resultados tales como: a. Importes anormales de desperdicio de materia prima, materiales, mano de obra y otros costos de producción. b. Costos de almacenaje.

Deben valuarse a sus costos de producción, los cuales consisten principalmente en: • Mano de obra. • Otros costos del personal directamente involucrado con la prestación del servicio. (incluyendo personal de supervisión y gastos indirectos relacionados con el servicio). No deben incluirse: • Costos correspondientes al personal de ventas y de administración y deben reconocerse como gastos en el periodo en que se incurren. Rubros de inventarios 1. Materia primas y materiales. 2. Producción en proceso. 3. Artículos terminados. 4. Artículos entregados, recibidos en consignación o en demostración: los entregados en consignación

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deben formar parte de los inventarios, pues su venta aún no se ha efectuado. Los artículos recibidos en consignación no deben reconocerse en el estado de posición financiera. 5. Inventarios en tránsito. Artículos que se adquieren y se trasladan por cualquier medio de las instalaciones del proveedor a las del adquirente, deben reconocerse en el rubro de inventarios. (Los gastos de compra y traslado, incluyendo gastos aduanales deben acumularse a los costos aquí reconocidos) 6. Anticipos a proveedores. Cuando los proveedores transfieren a la entidad adquiriente los riesgos y beneficios de los artículos que se compran deben reconocerse la adquisición del activo (inventario). 7. Refacciones, suministros y herramientas. Sólo aquellas que cumplan con la definición de inventarios. Métodos de valuación de inventarios 1. Costo de adquisición. Es el importe pagado en efectivo o equivalentes de efectivo por un activo o servicio al momento de su adquisición. 2. Costo estándar. Se determina anticipadamente y en esta determinación se toman en consideración los niveles normales.

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3. Detallistas. Los inventarios se evalúan a los precios de venta de los artículos que los integran deducidos del correspondiente margen de utilidad bruta (importe del precio de venta asignado a un artículo disminuido de su costo de adquisición). El porcentaje de margen de utilidad bruta se determina dividiendo la utilidad bruta entre el precio de venta.

% de margen de utilidad = Utilidad bruta / precio de venta. El importe de los inventarios y el costo de ventas se determinan valuando los artículos en inventario a su precio de venta menos un porcentaje apropiado de utilidad bruta.

Reconocimiento posterior Fórmulas de asignación del costo El costo unitario de los inventarios debe asignarse utilizando alguna de las siguientes fórmulas. Una entidad debe de usar la misma fórmula de asignación del costo para todos los inventarios con naturaleza y uso similar para ella. Al tratarse de inventarios con diferente naturaleza y uso, la aplicación de fórmulas de asignación del costo diferentes puede justificarse. Costos identificados Identificación específica significa asignar los costos a partidas individuales del inventario. Costos promedios El costo de cada artículo debe determinarse mediante el promedio del costo de artículos similares al inicio de un periodo adicionando el costo de artículos similares comprados o producidos durante éste. El promedio puede calcularse periódicamente o a medida en que entren nuevos artículos al inventario. Primeras entradas primeras salidas (PEPS) Se basa en la suposición de que los primeros artículos en entrar al almacén o a la producción son los primeros en salir, por lo que las existencias al finalizar cada ejercicio quedan reconocidas a los últimos precios de adquisición o de producción; mientras que en resultados los costos de venta son los que corresponden


al inventario inicial y a la primeras compras o costos de producción del ejercicio. El manejo físico de los artículos no necesariamente tiene que coincidir con la forma en que se asigna su costo y para lograr una correcta asignación debe establecerse y controlarse capas del inventario según las fechas de adquisición o producción de éste. Normas de presentación En el estado de posición financiera de los inventarios neto de las estimaciones creadas sobre ellos debe hacerse clasificándolos como integrantes de los activos en el corto plazo. En el cuerpo del estado de posición financiera o en las notas a los estados financieros deben presentarse los diferentes rubros que integran los inventarios y sus correspondientes estimaciones con el suficiente detalle para mostrar cada rubro de acuerdo con la naturaleza de sus integrantes. El inventario de las entidades prestadoras de servicios debe presentarse como inventario de servicios en proceso. El importe de los inventarios reconocido como gasto durante un periodo, denominado costo de ventas, comprende: • los costos previamente incluidos en la valuación de los artículos que se han vendido, • los gastos indirectos de producción no asignados a los inventarios y • los costos anormales de producción.

Algunas entidades pueden hacer necesaria la inclusión en el costo de ventas de otras partidas, tales como gastos de distribución. Normas de revelación • Las políticas contables adoptadas para la valuación de los inventarios, así como los métodos de valuación y fórmulas de asignación del costo. • La composición al cierre del periodo, de los

inventarios, neto de sus estimaciones. • El importe de los inventarios recibidos en consignación y/o en administración.

Yeudiel Almaraz Domínguez Doctorante en ciencias de lo fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestro en derecho fiscal, licenciado en contaduría y licenciado en derecho con pre especialidad en derecho constitucional y penal. Diplomado en impuestos, seguridad social, laboral y defensa fiscal. Socio activo del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Oaxaca y de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net; catedrático a nivel de licenciatura y de posgrado; agente capacitador externo avalado por la STPS para impartir cursos de capacitación y adiestramiento. facebook/yadconsulting @YeudielADFiscal

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Estos siete tomos se convertirán en manuales usuales sobre los procesos certificadores de las actividades vulnerables, en los cuales podrás encontrar la explicación de esta ley, las obligaciones que tienen los grupos vulnerables así como diversos diagramas que te ayudarán a identificar de forma fácil las obligaciones establecidas en la LFPIORPI, así como de las actividades vulnerables vinculadas con diversos sectores.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, señala la importancia de establecer líneas de acción implementando y dando seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer la comisión de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, a través de la recepción, análisis y diseminación de los reportes de operaciones que emitan las instituciones financieras y demás personas obligadas a ello. enero/febrero 2015

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En tal virtud, el 17 de octubre del año 2012, se publicó en el Diario Oficial del la Federación, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, precisándose que el objeto de ésta es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y

ACTIVIDADES VULNERABLES

PREVENCIÓN DETECCIÓN

DOF 17 DE OCTUBRE DEL 2012

LFPIORPI

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perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. Para lograr tal fin las autoridades podrán coordinarse con las autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto la ley referida.

OSWALDO REYES CORONA cuenta con las siguientes especialidades internacionales tomadas en España: “En garantías Constitucionales y Derechos Fundamentales en el Derecho Penal y Procesal Penal”, “En Prevención, Análisis y Gestión de conflictos”, "En Derecho Laboral Comunitario Europeo", "En Derecho Constitucional, Garantías Sociales y Amparo de la Comunidad Europea", "En Gestión Tributaria" y "En Fiscalidad Internacional", ha sido asesor de más de mil empresas en México y el resto del mundo, ha sido parte de las Comisiones Fiscales de diversas Cámaras empresariales y asociaciones de empresarios, ha participado activamente en la Cámara de Diputados y de Senadores en la conformación de leyes y estudios internos de las reformas tributarias de 1999 a la fecha, ha sido maestro en diversas especialidades en impuestos y en derecho, así como en diversas maestrías a lo largo y ancho del país, actualmente participa con la Universidad Castilla la Mancha cada mes de enero en las Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario y de Derecho Penal, representando a México en diversos temas de seguridad jurídica y análisis de los diversos sistemas de tributación entre ambos países, ha dado más de 1200 cursos de 1997 a la fecha, es autor de 48 libros en materia tributaria y de negocios, actualmente dirige su propia firma siendo la tercera generación de asesores fiscales dentro de la familia Reyes Mora. / www.altaplaneacionfiscal.com

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Deducción

Emprender Juan José Salazar

“Emprender no es ni una ciencia ni un arte, es una práctica”. (Peter F. Drucker Filósofo de la administración)

Diversos aspectos técnicos resultan necesario tenerlos en cuenta para conservar la operación de una empresa en salud plena.

D

e acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra “emprender” significa “acometer y comenzar una obra, un negocio, un empeño, especialmente si encierran dificultad o peligro”. En días pasados tuve el honor de ser invitado en conjunto con el Instituto Mexicano de Investigaciones Fiscales y Aduaneras, A.C. (IMIFA) —al cual pertenezco— a impartir la conferencia El ABC Legal del Emprendedor; por la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX). Fuimos invitados por José María Playán y Ernesto Orozco;

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presidente y vicepresidente respectivamente de la Comisión de Empresarios Jóvenes de Coparmex Jalisco, a los cuales les agradezco la oportunidad para dialogar y aportar un poco de nuestros conocimientos. La plática fue enfocada principalmente a jóvenes que buscan iniciar su empresa o incluso aquellos que ya tienen establecida alguna, pero buscan una asesoría integral sobre los diversos temas fiscales y legales que involucran a una organizaición. Dividimos en tres tópicos la conferencia y a continuación les explicaré a grandes rasgos en qué consiste cada uno.

El nacimiento de una empresa

En el primer punto nos enfocamos en la constitución de la empresa, ya sea como persona física o como persona moral, en

este último supuesto; los tipos de sociedades mercantiles en el que pueden constituirse. Algunas ventajas o desventajas en la elección de uno u otro.

El día a día Todo lo relacionado al caminar de un negocio, el tema en el que personalmente me enfoqué más fue el del pago de los impuestos, dependiendo del régimen en el que se encuentre será la carga administrativa que se deba cumplir ante Hacienda e incluso qué tantos impuestos se deben que pagar. Otros temas muy importantes fueron el de los contratos básicos que toda firma debe tener y los conflictos legales más comunes con sus medios de solución, los cuales mis compañeros abogados abordaron de gran forma.

El cierre o evolución. Por ultimo, la posible muerte de una compañía o su evolución, es

decir; liquidación, fusión, entre otros. Fue una gran experiencia y muy enriquecedora para todos los que estuvimos presentes durante el evento. Si bien es cierto que el país atraviesa momentos turbios y de inestabilidad; tenemos una buena oportunidad para emprender, ya que existen apoyos económicos y asesorías desde diversos sectores, ya sea público como privado. Como lo mencioné en un inicio, citando la definición de la palabra “emprender”; existen dos conceptos fundamentales para mantener vivo cualquier proyecto, sin importar que área sea; dificultad y peligro. Estos dos conceptos se tendrán todos los días, pero la clave para sostenerse firme será aprender a lidiar y convivir con ellos para que aquello que se esé emprendiendo funcione y sea próspero.

Juan José Salazar Estudiante de la Licenciatura en Contaduría Pública del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas (CUCEA) Universidad de Guadalajara. Auxiliar contable en Salazar y Pérez Contadores Públicos Consultores desde agosto 2011.Articulista colaborador en el diario “El Zapopano” virtual e impreso desde julio 2013. así como en el blog contable fiscal “elconta.com” y de la Revista Diagnóstico FACIL Empresarial. División de Contaduría del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas de la Universidad de Guadalajara. Mail: juan.jose.salazar@hotmail.com, @Juanjosesyp

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Los ycircos sus animales Silvino Vergara Nava

“El homo sapiens ya no debe intentar dominar la Tierra, sino preservarla y ordenarla” Edgar Morin

Estamos hoy ante la presencia de leyes absurdas que representan para el país un costo económico en tiempos invertidos, que pudieran utilizarse para efectivamente salvar a la tierra.

L

a primera legislación moderna de protección a los animales fue sancionada por el régimen nazista: la Tierschutzgesetz (ley de protección de animales) del 24 de noviembre de 1933, la Reichsjagdgesetz (ley de caza del Reich) del 1º de julio de 1934 y la Reichnaturschutzgesetz (ley de protección de la naturaleza del Reich) del 26 de junio de1935, de lo que se desprende una contundente: “el que ama más a los animales, ama menos a los hombres”, pues si por un lado, se implementan estas leyes protectoras de los animales, del otro lado del péndulo se encuentran sucesos como los narrados en los procesos de los tribunales de Nuremberg, en los que se enjuició a los miembros del ejercito nazi:

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“Le estaríamos muy agradecidos, caballeros si pusieran a nuestra disposición cierta cantidad de mujeres con vistas a unos experimentos que deseamos hacer con un nuevo narcótico… El precio de 200 marcos por mujer nos parece exagerado. No podemos dar más de ciento setenta marcos por cabeza” -—Intercambio de correspondencia entre Bayer y la Comandancia de Auschwitz(Archivos proceso de Nuremberg No. 7148) (RUIZ, Adriana. La violencia del derecho y la nula vida”. Editorial Universidad de Antioquia, Colombia, 2013). Desde luego que no debe perderse de vista la sentencia del profesor E. R. Zaffaroni: “Que al mismo tiempo que era vegetariano (Adolf Hitler) fuese un terrible genocida, es obvio que no prueba que todos los vegetarianos sean genocidas en potencia. Que su amor a los animales no le haya impedido el odio a los humanos, no prueba que todos los que aman a los animales odien a

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los humanos. Que el reduccionismo biologicisita lleva al racismo de modo que no permite afirmar que todos los ecologistas sean reduccionistas biologicistas ni menos racistas.” (ZAFFARONI, E.R. La Pachamama y el humano. Ediciones Madres de la Plaza de Mayo, Buenos Aires, 2012) Sin embargo, se trata de una tendencia, y esa directriz hoy la vivimos por políticas que también podríamos denominar banales como es el caso de la absurda prohibición de contar con animales en los circos, que así como esas políticas implementan esa restricción, también impulsan a la par la condena por más de cien años a los secuestradores, como si efectivamente exista alguien que pueda purgar esa condena, la cual es evidente que se trata de una sanción simbólica de las prohibidas por el articulo 22 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, es decir: se trata de una pena inhumana, y que sobre todo no desestimula la

comisión de ese delito, sino que simplemente refuerza un sistema canalizador de venganza. La prohibición de los animales en los circos es el ejemplo vivo que lejos de preocuparse los políticos por el problema que efectivamente existe en esta actual sociedad denominada del riesgo, nos hemos encargado de apagar pequeños fuegos, como es éste “complicado” caso de prohibir la exhibición de los animales en los circos, frente a verdaderos incendios que basta con asomar por la ventana y observar: las mareas negras, los transgénicos, el registro de patentes de animales por empresas transnacionales, el uso y explotación desmedida de los recursos naturales, la degradación de los suelos de las capas freáticas, deforestaciones masivas, catástrofes nucleares, destrucción de la biodiversidad, etcétera. Es evidente que nos estamos desviando del camino correcto,


si México es una sociedad laica como lo dice la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, habría que considerar lo que eso significa como lo sintetiza Fernando Savater: “Las leyes no deben pretender zanjar las divergencias morales de los ciudadanos sino crear un ámbito en el que puedan convivir todas sin humillación de nadie” (SAVATER, Fernando, No te prives. Ariel, Madrid, 2014) en tanto, estamos hoy ante la presencia de leyes absurdas que representan para el país un costo económico en tiempos invertidos por diputados, senadores, autoridades administrativas, tribunales y jueces, que pudieran utilizar esos tiempos para efectivamente salvar a la tierra, sin embargo, bien resume Edgar Morín: “La toma de conciencia ecológica no se ha inscrito en un gran pensamiento político…” (Morín, Edgar, La vía para el futuro de la humanidad. Paidós, Barcelona 2011). A la par, se esta terminando con un espectáculo de origen pre-moderno, de la propia antigüedad, pues recordemos los circos romanos

que datan de épocas anteriores a Cristo, tal parecer que el trasfondo es acabar con las instituciones y costumbres antiguas, que resultan incómodas hoy para el consumismo voraz de la pos modernidad y de las corporaciones económicas globales.

Silvino Vergara Nava Es Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C., Maestro en Derecho por la Universidad Iberoamericana (UIA), Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana (UP), Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala (UATX). Estudiante del Doctorado en Derecho en materia penal por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Ha sido docente en la cátedra de Derecho en importantes Universidades del país. Expositor en el Colegio de Contadores Públicos de Xalapa, A.C. y en la Asociación de Contadores Públicos de Xalapa. Autor del libro La utilidad de la filosofía del Derecho en el Derecho tributario, publicado en 2009. Acreedor del primer lugar de la categoría de Doctorado en Derecho, área temática: Derecho público y social en el 6º concurso nacional de tesis de licenciatura y posgrado sobre las disposiciones del orden jurídico nacional, premio que otorga la Secretaría de Gobernación Federal en octubre de 2012.

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Asociación en participación Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra Este tratado está enfocado en cómo constituir aspectos legales y fiscales para que la asociación en participación y su contrato trabajen en favor de quienes intervienen en él, desentrañando a lo largo de sus capítulos, sus aspectos generales, elementos de organización, aspectos fiscales, su aplicación y su naturaleza jurídica, así como su extinción y disolución; posteriormente puntualiza los alcances y los límites de la mano de casos prácticos y ejemplos de aplicación bajo la óptica de las leyes vigentes. Es además un instrumento que facilita la comprensión de los aspectos que conforman esta figura, complementada, por los apuntes fiscales que se desvelan a lo largo de la lectura.

Análisis de los ingresos, ajuste anual por inflación acumulable y pagos provisionales a la luz de las nuevas tendencias fiscales y egales Oswaldo Reyes Mora - Oswaldo Reyes Corona En este libro se abordan los temas de los ingresos que permiten implementar una mejor planeación en la empresa, que se ubican en la etapa de los controles de los ingresos para el mejor funcionamiento de la organización, nos muestra como una planeación fiscal regulada jurídicamente sirve para combatir los delitos en que el sujeto pasivo incurre mediante la información errónea y desvirtuada de los malos asesores tributarios, mostrando los beneficios que puede obtener el contribuyente al planear dentro del marco legal establecido para ello, esta obra se estructurada en tres capítulos: ingresos, ajuste anual por inflación y pagos provisionales, mostrándonos que la planeación fiscal, vista desde un enfoque doctrinario, forma parte de la materia administrativa, toda vez que está involucrada en los procesos administrativos y nos recuerda que planear es la base del desarrollo de cualquier actividad determinando el curso para conseguir un objetivo específico.

Blindaje Jurídico de algunas deducciones conflictivas en ISR Obed Chávez Pérez

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Conforme el lector avance en la lectura de este libro descubrirá que la autoridad no debe rechazar la deductibilidad de las deducciones que se analizan, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tal como aclara el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia e la Nación, las deducciones son de dos formas a) Las necesarias para generar ingresos al contribuyente y que están reconocidas por el legislador, y b) El legislador puede implementar mecanismos de deducción. Partiendo de esta premisa, en el capitulo primero se hace mención de los antecedentes y conceptos básicos; el segundo y tercer capítulo bosquejan los problemas que presentan algunas deducciones. La conclusión que pretende y en la cual acierta el autor, es blindar las deducciones que se mencionan en este texto, pues su enfoque formula un parteaguas en el tema, que Opciones • enero/febrerocasi 2015siempre es abordado desde el punto de vista del análisis de las deducciones.


Defensa Fiscal contra visitas domiciliarias Guillermo Robertson Andrade Esta obra es una mano amiga para el contribuyente; pues al estar inmerso en el sistema de recaudación mexicano, afronta siempre la posibilidad de encontrarse ante una visita verificadora que valide el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, del mismo modo es un documento de consulta inmediata para los que practican su profesión en el ámbito de la materia fiscal. En la primera parte de este texto, el autor realiza una revisión y sitúa los documentos que otorgan derechos al contribuyente, desde el punto de vista de las leyes, los tratados y de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Posteriormente la investigación transita por los detalles que integran la notificación, la orden de visita, los plazos, las actas, los límites y facultades de la autoridad fiscal entre otras.

Derecho Tributario. Fundamentos jurídicos de la incidencia Paulo de Barros Carvalho Con una impecable y depurada traducción, los hispanoparlantes accedemos a una de las obras liminares de Paulo de Barros, en la cual los tributaristas, encontrarán en la obra un enfoque sagaz y poco habitual, pues Barros Carvalho analiza el Derecho tributario a través del prisma del lenguaje. Se destaca en la obra que el autor ensambla magistralmente su impronta iusfilosófica en la investigación como también su profundización cognoscitiva con la práctica, de manera que ambos polos — ­ teoría y práctica­— se encuentran en este libro. El contenido de la obra radica en cuatro temas centrales rigurosamente tratados: la norma jurídica tributaria, el hecho jurídico tributario, la relación jurídica tributaria y la norma indivivual y concreta.

Exégesis de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Guillermo Robertson Andrade La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente es aún tema árido; difícil de documentar y abordar. Responde a una serie de estrategias y de una profunda exégesis –tal y como está indicado en el propio título- pues es a partir de un análisis minucioso que el autor toma la batuta y se atreve a desarrollar un documento acerca de una Ley ante la cual ni los propios tribunales han indicado la ruta a seguir. Es un libro basado en la práctica y en la especialización dentro de la profesión, nutrido de conocimientos, ética, práctica y de un ávido espíritu de aportar y compartir, en un mismo momento histórico para beneficio de todos los contribuyentes en un Estado como el nuestro. enero/febrero 2015

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La Equidad Tributaria. Su correcta aplicación en México Marvin Alfredo Gómez Ruiz Esta obra analiza el principio tributario constitucional de la equidad tributaria a partir de su vinculación y distinción con la igualdad, la justicia y la capacidad contributiva, cuyos estudios son escasos en México. De la misma manera, efectúa un desarrollo doctrinal, histórico y jurisprudencial de la misma en nuestro país, e introduce la categoría jurídica de los “derechos humanos fundamentales” en el sistema tributario, distinguiendo las categorías de justicia formal fiscal y material fiscal, lo que permite hacer compatible la extrafiscalidad y la consecución de la igualdad formal y material en el sistema impositivo, delimitando la naturaleza de la equidad, a partir de su ubicación en la igualdad formal.

Multas tributarias. Sus principios, aplicación e impugnación Francisco Javier Sánchez Pérez Esta obra realiza un análisis completo de las multas y sanciones tributarias, su punto de partida es el estudio del origen y antecedentes históricos en México. Conforme se avanza en la lectura el planteamiento del autor transita por el complicado camino de cómo se determinan las multas por la autoridad en la materia y cuáles son las facultades de las que se vale al momento de la imposición de la mismas. Multas tributarias. Sus principios, aplicación e impugnación, es un tratado que se desprende de la realidad del sistema tributario mexicano en el tema de las sanciones impuestas por la autoridad y de cómo en muchas ocasiones resultan injustas.

Puntos Finos. Refinados y afinados de la defensa fiscal Guillermo Robertson Andrade

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Acción y reacción. Es lo que soberanamente con esta lectura aprenderemos. La pauta la marca un dedicado a su oficio, el Lic. Robertson Andrade, quien entrega ahora en esta segunda obra con RM Advisors Ediciones el conocimiento de causa y los efectos que en el presente, se libran en los juzgados. A través de los diecisiete capítulos que conforman este documento se vuelven pertinentes cada una de las palabras, jurisprudencias y tratados, invitados a partir de una larga e incansable trayectoria de experiencia dedicada al estudio y la comprensión de la ley; una recopilación obtenida desde el agudo vértice de la defensa fiscal. En esta obra se develan las infracciones en que las autoridades pueden incurrir y ante las cuales podemos quedar ante la indefensión al desconocer, de entrada si se está actuando conforme a Derecho y a la letra fina de la ley.

Opciones • enero/febrero

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Quid Iuris? Sujetos de derecho no personificados Genaro García Carrasco Es una obra urgente que identifica cuáles son los medios –lenguaje, técnica, tributación y seguridad jurídica- para que los sujetos de derecho no personificados dejen de reconocerse en la inseguridad jurídica. Así mismo, reconoceremos, que la doctrina jurisprudencial y la doctrina jurídica han sido omisas para analizar, calificar e identificar la naturaleza, capacidad y denominación de los sujetos de derecho no personificados. Identificaremos, además, que la técnica legislativa es insuficiente para identificar como deudores tributarios a los sujetos de derecho no personificados. En este libro, el autor precisa de los sujetos de derecho no personificados cada uno de los aspectos que los categorizan, que precisan su naturaleza, que les reconocen capacidad jurídica, que los identifican y analizan su función.

Sentencias Relevantes del Juicio Contencioso Administrativo Federal y de Amparo Fiscal Sergio Esquerra Del mundo de la jurisprudencia, en un país continuamente revolucionado por el devenir histórico y cotidiano en la vida de la nación, surge Sentencias Relevantes del Juicio Contencioso Administrativo Federal y de Amparo Fiscal, de la experimentada pluma del Lic. Sergio Esquerra. Es una obra tutelar, trazada paralelamente con el tiempo, que revela la madurez del sistema de justicia mexicano, con la relevancia de las actuaciones en el ejercicio diario de una profesión, que debe mantenerse al día y adecuando situaciones legales ante los tribunales, para evitar, sobre todo, las arbitrariedades que puedan cometer las autoridades fiscales y administrativas. Referencia indiscutible y una obra que denota un continuo aprendizaje, siempre, desde una perspectiva férrea y crítica, enriquecida por la experiencia de su autor.

Sociedad Conyugal Obed Chávez Pérez Esta obra presenta al lector un panorama histórico y jurídico en el que se dibuja una perspectiva global acerca de como se conforma la sociedad conyugal en las asociaciones modernas. ¿Cómo se constituye la familia? ¿bajo qué regímenes se encuentra sustentada? ¿cuáles fueron los pasos que se siguieron en las diferentes coordenadas y tiempos universales para llegar a la institución matrimonial tal como la conocemos hoy día? Sociedad conyugal es un recorrido a lo largo de la historia que revela los medios de unión de las personas hasta llegar al vínculo del matrimonio y a la conformación de la sociedad conyugal, revisada desde la Constitución, el Código Civil Federal, pasando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros importantes ordenamientos de tinte humanista y legal. enero/febrero 2015

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Societas. Contratos asociativos civiles Oswaldo Reyes Corona / Daniel Ibarra Ponce El ser humano, desde tiempos remotos se ha dotado de derechos y obligaciones. El hombre, por instinto y supervivencia, tiende a asociarse o reunirse con otros para llevar a cabo sus ideas, objetivos, metas. Muchas veces es una lucha en común para poder ejercer los múltiples estados que la ley otorga. Existen tantos tipos de asociaciones, como la misma diversidad de los hombres. A través de las épocas, y de situaciones que han sido momentos clave en la historia de la humanidad, toda esa diversidad, intenta ser ordenada, es así que surgen códigos, leyes, jurisprudencias, constituciones, etcétera; y por supuesto, contratos, por medio de los cuales se persigue que la convivencia y la asociación entre individuos transcurran bajo la mayor normatividad y claridad posible, el fin último, es la armonía social, la claridad de las relaciones entre los seres humanos.

Sociedades Mutualistas Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra Las sociedades se transforman incesantemente, gran parte de los cambios que los hombres producen y provocan están encaminados a la obtención de un bienestar común e individual a través del trabajo y de la organización, lo cual muchas veces deriva en la conformación de una asociación. Así, existe la sociedad mutualista como un ente bajo el amparo jurídico que permite a un determinado grupo de individuos, que deciden participar de ella, ser acreedores de ayuda mutua y de otros derechos que la regulación que les corresponda así puntualice. En esta obra los autores realizan un análisis de la sociedad mutualista bajo la óptica de las regulaciones vigentes de algunos Estados de la República Mexicana, para conocer las virtudes y los alcances de la constitución de este tipo de asociaciones.

Teleología de las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Sandra Carolina Arellano González

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La elaboración de sentencias argumentadas por parte de ese órgano jurisdiccional, es la base sobre la que descansa su principal función de equilibrio entre autoridades y particulares. La autora con toda claridad detalla la naturaleza, los extremos, el contenido, el sentido y los alcances de las sentencias del Tribunal; así como también nos explica principios que les son aplicables tales como el de exhaustividad y el de congruencia, junto con las facultades correlativas del órgano juzgador, por señalar tan solo una, aquella con que cuenta para invocar hechos notorios. De ahí que se ponga en manos del lector este texto, con el fin de que sirva como instrumento no sólo para la formulación legal de sus fallos, sino también para el mejor entendimiento de los mismos frente a toda persona que funja como parte o defensor Opciones • enero/febrero 2015 en el Juicio Contencioso Administrativo.


Tratado jurídico-tributario de las sociedades cooperativas Tomo I. Aspectos generales y legales de su organización y funcionamiento Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra A lo largo del primer tomo el lector encontrará importantes reflexiones acerca del papel fundamental que ocupan las sociedades cooperativas en el mundo de los negocios permeados de una profunda filosofía social. Resaltan en este estudio temas como la importancia de las políticas públicas en el ámbito local y en el federal; la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal y el desarrollo de los aspectos legales de las sociedades cooperativas con sus principios constitucionales y el análisis temático de la Ley General de Sociedades Cooperativas en cuanto a la constitución, funcionamiento y administración de estas empresas; el régimen económico, derechos y deberes de los socios, liquidación y organismos cooperativos, lo mismo que se ejemplifica la constitución de una sociedad cooperativa, mediante una propuesta de bases constitutivas. De igual manera se exponen los aspectos internacionales con criterios que la ONU y otros organismos han empleado para hacer énfasis en la relevancia que tienen las sociedades cooperativas en el desarrollo de la economía de diversos sectores estratégicos.

Tratado jurídico-tributario de las sociedades cooperativas Tomo II. Aspectos generales y legales de su organización y funcionamiento Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra A lo largo de este segundo tomo, el lector encontrará que el universo de opciones legales fiscales que tienen lugar en las empresas cooperativas es tan amplio como las actividades que las mismas pueden llegar a desempeñar, se trata de empresas socialmente protegidas que pueden incursionar en todas las áreas de negocios que existen en nuestro país. De igual manera, pueden integrar los más variados géneros y clases de personas físicas especialistas en cualquier área de trabajo. Extraordinarios son los campos de actividad a que puede acceder una sociedad cooperativa, y extraordinaria es la forma en que los diversos grupos productivos pueden llegar a posicionarse a partir de esta plataforma jurídica.

Tratado jurídico-tributario de las sociedades cooperativas Tomo III. Aspectos generales y legales de su organización y funcionamiento Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra A lo largo de este tercer tomo se realiza un análisis acerca de cuáles son las herramientas de las que se valen las cooperativas al momento de tributar para poder optimizar sus recursos y que siempre, conforme a la ley, sean capaces de beneficiarse y continuar en el camino de crecimiento para quienes las integran. Este estudio puntualiza las claves y los numerales que deben tenerse presentes de cada uno de los ordenamientos vigentes en materia de impuestos que constituyen un panorama global de este tipo de sociedades, pues como bien indica el mensaje de la Aianza Cooperativa Internacional: Las cooperativas son clave en el camino que debería seguir la economía en este siglo XXI dado que en los últimos años enero/febrero 2015 • Opciones el mundo ha demostrado cuán necesario es diversificar ampliamente la economía global.1


Una breve introducción al Derecho Ives Gandra da Silva Martins Una breve introducción al Derecho -Editado por primera vez en español- nos concede, una visión firmemente sustentada, innegable para nuestro tiempo presente; el Derecho como regulador de la sociedad. Esta obra abordada temas como: el hombre, la sociedad, la ley y su elaboración, la aplicación de las normas, la interpretación del Derecho, así como su relación con la Historia, la Filosofía, la Economía y otras ciencias sociales; para continuar con el estudio del Derecho, siempre en constante movimiento, al igual que la vida misma.

El Negocio del dolor Araceli Martínez-Rose Dentro de nosotros, existe ese guerrero dormido en espera de resurgir. Al igual que los actores, los sacerdotes y los autores, los boxeadores encuentran en el cuadrilátero un llamado de vocación. El Negocio del Dolor es la fascinante historia de la vida del campeón mundial de boxeo Gabriel Ruelas. Esta publicación comparte los esfuerzos titánicos de Gabriel para convertir su sueño en realidad, quien en la cúspide de su carrera queda “contra las cuerdas” cuando su oponente Jimmy García muere, debido a las heridas infligidas por Gabriel durante el combate por el cetro mundial del CMB en peso súper ligero.

Triatlón, el deporte de una nueva generación Mario César Núñez Jiménez Esta obra incluye temas para formar bases sólidas en este deporte, temas indispensables y de gran importancia que le ayudarán a convertirse en triatleta, o bien, a mejorar su técnica y obtener mejores resultados. A lo largo de los diez capítulos que conforman este volumen aprenderá a conocer su cuerpo y lo que es capaz de hacer desde la óptica de los resultados de estudios y pruebas de la medicina moderna, como la llamada prueba de esfuerzo; sin duda esta clase de información le dará los fundamentos necesarios para conocer sus límites y alcances, mismos que en conjunto con los planes de entrenamiento, alimentación e hidratación, entre otras cuestiones, le permitirán mejorar considerablemente su rendimiento.

México en un pincel Margie Corry

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El México de ayer de siempre, es el legado que Margarita Corry dejó como corolario de una vida llevada en plenitud y para la posteridad, pues sus obras constituyen la visión de la identidad nacional, es por ello que en las estampas que conforman este libro, la mirada de esta artista se convierte en una especie de lente reflector que aún al paso del tiempo de los años nos permite compartir con ella instantes que se quedaron atrapados en sus ojos en su memoria, fragmentos de tiempo, historias de mexicanos que forjaron una puerta de Opciones • enero/febrero 2015 entrada a la inspiración y las bases para el desarrollo del arte.


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Háblale al amor Oswaldo Reyes Corona Después de contar en su haber con más de 40 obras en materia legal y fiscal, el Ulises del universo fiscal en nuestro país, se rinde ante el amor, en este libro de pensamientos, editado para México y otros países. Cincuenta pensamientos que nos hablan del amor en todos sus sentidos y atribuciones. Una mirada diferente, una expresión del alma única, que convida a la reflexión de ése sentimiento que mueve al mundo, combustible que nos hace seguir adelante, o que nos arrebata las fuerzas para continuar. El amor a la pareja, a la profesión, a uno mismo. Una serie de poemas en lengua castellana de la mano de 50 ilustraciones ejecutadas en una técnica irrepetible –la acuarela- de la autoría de Verónica Vázquez Orozco, que emergen al mundo desde el sentimiento del líder tributario de México, ahora, en su faceta lírica.

100 Frases Háblale al amor Oswaldo Reyes Corona Es la segunda entrega de una colección en construcción, que Oswaldo Reyes Corona ofrece a todos los lectores. Frases que nacen de su propia inspiración y de la entrega y significación que este proyecto denota, al compartir ahora, sus sentimientos como parte de su faceta lírica. 100 frases, el número exacto del amor, cien pensamientos y odas que provienen de un crisol de voces, seres que existieron o que existen, que conviven y que en algún momento de sus vidas, tuvieron la necesidad de expresarse hacia el amor, la amistad, el valor de la vida y la convivencia humana. Grandes pensadores, filósofos, escritores, poetas, incluso gente que encaminó su labor a ayudar al prójimo, con anhelos de libertad, etcétera. Seleccionados por Sergio Madrigal Carrasco, hombre que con su gran experiencia, une su sentimiento al de Reyes Corona, quien comparte nuevamente la magistral paleta y la técnica de Verónica Vázquez, para una vez más plasmar en imágenes lo que los labios rezan

Háblale al amor sensual Oswaldo Reyes Corona Leer sobre el amor sensual en este libro es una invitación a recordar que el cuerpo es una superficie inmensa en la que se pueden sentir y evocar un mundo de sensaciones placenteras. La memoria también recobra los momentos más hermosos de nuestra vida en nuestro cuerpo. Al recordarlos traemos muchas veces aquellos que nos resultan gozosos. Pienso que hablar de sensualidad es algo positivo. Hablar de la sensualidad del amor nos coloca en un cuerpo que siente, que se conecta, que goza. Hablar del amor es un valor universal. Hablar del amor sensual es hablar de un sentimiento tangible que vincula, expande, eterniza. Así yo imaginé al leerlo cómo podrían ser las manifestaciones del amor, cuando me descubrí inmersa en la sensualidad de este sentimiento. Comparto con los lectores mi viaje, uno de los mil viajes que los lectores podrán emprender al leer los pensamientos de Oswaldo. enero/febrero 2015 • Opciones 3


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Opciones • enero/febrero

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