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EDITORIAL

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a relevancia que tiene durante estos tiempos la aportación de los abogados, los contadores públicos, los fiscalistas, los actuarios, los directores financieros, entre otros profesionales ligados a la correcta operación de las instituciones y las empresas, para el progreso, así como para la evolución del país, es trascendental e incuestionable. Los momentos históricos por los que pasa México, nos demandan, estimado lector, no sólo ser ejemplares en función de la ética y la moral, que tanto le hacen falta al país, sino también en la correcta aplicación de las normas y las diligencias que tienen que ver con el trabajo realizado dentro de los organismos públicos y de la iniciativa privada. Por supuesto, que el conocimiento de las leyes, los reglamentos y toda normatividad derivada de éstos, es una parte esencial en la que Opciones pretende poner su granito de arena en cada edición. Sin embargo, la real y justa aplicación de dichos principios es uno de los talones de Aquiles sobre los que descansa una de las centrales preocupaciones del México contemporáneo, que es la seguridad pública. Por mencionar sólo dos casos, los recientes acontecimientos ocurridos en el estado de Tabasco y en el Distrito Federal, a propósito del Heaven de la Zona Rosa, aunque son eventos de distinta naturaleza, ambos son un claro ejemplo de la falta de principios y de las carencias en el ejercicio del Estado de Derecho. Por lo anterior, la contribución que para esta edición nos hace Adalberto Sánchez, referente a la Ley Antilavado, es de gran valor, aún más en función de que afecta las operaciones en efectivo y la forma lícita en la que los organismos deben tratar el tema, incluidas sus reservas. Además de la seguridad, el segundo gran tema, de enorme preocupación en el ámbito nacional es el relativo a la pobreza y a la distribución de la riqueza. Con toda certeza, en la actualidad a nadie le queda duda que el enorme avance en el país de la inseguridad, tiene que ver con el incremento en los índices de la pobreza y la necesidad que aqueja a la mayor parte de la sociedad mexicana. Falaz o no, la realidad es que la pobreza en el país ha incrementado su penetración y todos los programas de desarrollo social y asistencialistas, no han hecho otra cosa que postergar la preservación de la miseria y profundizar las distancias socioeconómicas entre las clases sociales, lo cual representa un riesgoso juego que pone a las autoridades en entre dicho y a la sociedad al rojo vivo. Los síntomas de lo anterior se leen todos los días en los diarios nacionales y se ven en los noticiarios a lo largo y ancho del territorio. Es por lo anterior que el artículo escrito por Karina Gallarza, acerca de La renta básica como una medida para combatir la pobreza, resulta oportuno, refrescante y digno de revisarse con toda seriedad y detenimiento. Así, estimado lector, esperamos que este número le sea tan, o más, útil, que lo que ha sido para nosotros y que pueda estar al tanto de los detalles que debe conocer para el desempeño de su labor profesional, con responsabilidad, ética y alto sentido de bienestar general.

Consejo Ejecutivo

Oswaldo Reyes Mora director general

Oswaldo Reyes Corona presidente del consejo editorial

Mario César Núñez Jiménez director ejecutivo

Consejo Editorial Internacional Tercio Sampaio Ferraz Junior Paulo de Barros Carvalho Renata Elaine da Silva Ives Gandra da Silva Eduardo Ribeiro Moreira Ossanna Chememian Tomajian Ives Garcia Simo es Jerson Carneiro Gonçalves Junior Colaboradores de este número Adalberto Sánchez Cruz Dionisio J. Kaye Edgar Ulises Hernández Campos Jesús Roberto Valles Aragón José Mario Rizo Rivas Karina Gallarza Quiroz Silvino Vergara Nava Yeudiel Almaraz Domínguez Leticia Valderrábano Torres arte y diseño

Fernando Rosas Gómez edición

Angélica Arzate Vilchis administración

www.photos.com fotos

revista enciclopédica tributaria opciones legales-fiscales,

Año 6, No. 55, Junio de 2013, es una publicación mensual editada por el Corporativo Reyes Mora Advisors, s. de r.l. de c.v. Salvador Agraz, No. 40, piso 6 Edificio Eurocenter, Col. Santa Fe, Delegación Cuajimalpa, c.p. 5109, Tel. 5292 9387, www.corporativo-rma.com, Editor responsable: Oswaldo Guillermo Reyes Mora. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2008-072910015300-102, issn: 2007073X. Licitud de Título No. 14343, Licitud de Contenido No. 11916, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Éste número se terminó el 10 de Junio de 2013. revista enciclopédica tributaria opciones legales-fiscales es una marca registrada de Corporativo Reyes Mora Advisors, s. de r.l. de c.v. El contenido de los artículos es responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de Corporativo Reyes Mora Advisors, s. de r.l. de c.v.

Consejo Editorial junio 2013

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Colaboradores Adalberto Sánchez Cruz Adriana Sarur Torre Adolfo Obregón Alan Fernando Fontes O. Alejandro C. Altamirano

4.

Alfonso Velázquez Fabela Álvaro Tringolo Antonio Barragán Cabral

La ley antilavado contra las operaciones en efectivo Legislación en la que los congresistas no valoraron el impacto económico que pudiera tener entre los diferentes sectores de la sociedad. Adalberto Sánchez Cruz

Antonio Soler Vizcarra Arnulfo Sánchez Miranda Carlos Alberto Burgoa Toledo Carlos Tirado Quintero Dionisio J. Kaye Daniel Ibarra Ponce David Alvarado Cerda Edgar Ulises Hernández Campos Eduardo Michael Nacer Ramos

8.

Eusebio González

Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación Para las disposiciones fiscales, las normas emitidas por un organismo nacional o internacional, basta con que estén vigentes en el lugar de su aplicación y que sean aplicables al contribuyente. Dionisio J. Kaye

Elías Ríos Navarro Elliot Rivera Asprilla Eloy Gustavo Luna Marín Enrique Ochoa de González A. Ernesto Erreguerena González Florence Haret Gemma Paton García Genaro García Carrasco Germán Siles Dotor Guillermo Robertson Andrade Gustavo Araujo Beltrán Gustavo Ángel Terán Zacarías Gustavo Luna Marín Hector Amaya Estrella Horacio Godinez Castillo Ignacio Otero Muñoz

12.

¿Cómo hacer deducibles los pagos a los pequeños contribuyentes? Una estrategia para deducir los pagos hechos a las personas físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes, que en estricta esencia no serían deducibles de acuerdo con la LISR. Edgar Ulises Hernández Campos

Jorge Lara Jorge A. González Anchondo Jorge Cázares Reyes Jorge Alberto Torres Fernández Josefina León Morales José Luis Lozano Pérez

28. Obiter dictum / Las consecuencias del contribuyente no localizado. Tercera parte Aplíquese la ley aunque perezca el mundo.

www.opcioneslegalesfiscales.com

Silvino Vergara Nava


CONTENIDO Colaboradores José Antonio Morales F. José Gabriel Ortiz

32.

José Mario Rizo Rivas

La renta básica como una medida para combatir la pobreza Luego de la evidente insuficiencia de las políticas económicas y de desarrollo social, la renta básica se aprecia como un camino con potencial. Karina Gallarza Quiroz

José Luis Ureña José Reynaldo Valdez Jesús Luna Jesús Roberto Valles Aragón Jesús Téllez Hernández Karem A. Morón González Lizbeth González Lorena Colin Luis H. Franco Murgueitio Marco Antonio Olguín Martínez Marcos G. Robertson Andrade

44.

Maria Elena Martínez Durán

Efectos de la ptu pagada en ietu e isr 2013 Los diversos caminos que tiene el contribuyente para cumplir con sus obligaciones no tienen por qué ser complicados o engorrosos. Yeudiel Almaraz Domínguez

María García Maria Isabel Ramírez Angulo Mario C. Núñez Jiménez Mariola Aguilar Garzón Marvin Alfredo Gómez Ruiz Miguel Ángel Ortiz Bahena Munir Hayek Domínguez Obed Chávez Pérez Oswaldo Reyes Corona Oswaldo Reyes Mora Paulo de Barros Carvalho Pedro José Carrasco Parrilla

52.

Regina Helena Costa

La finalidad y el objeto social Distintos entre sí, en ocasiones el fin de las empresas y el objeto social son confundidos como lo mismo, pero la diferencia se describe en los siguientes párrafos. Jesús Roberto Valles Aragón

Renata Elaine Ricardo Jesús Sánchez Gil Roberto C. Salazar González Rubén Asorey Salvador del Castillo Sergio A. Rendón Bonales Sergio Esquerra Sergio Meza Silvino Vergara Nava Telésforo Ávila García

58.

Valeria Ascencio

Empresas familiares Decisiones inteligentes Aprender a delegar responsabilidades en los trabajadores y aceptar los resultados de ello como conocimiento, forma parte de la sana evolución y profesionalización dentro de las empresas familiares. José Mario Rizo Rivas

Yesenia del Carmen Trejo Cruz

Teléfono: 01-800-377-44-44


Legislaciรณn en la que los congresistas no valoraron el impacto econรณmico que pudiera tener entre los diferentes sectores de la sociedad.

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Adalberto Sánchez Cruz

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unque la Ley Antilavado pretende detectar aquellas operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, lo cierto es que también va sobre las operaciones en efectivo, y si nos adentramos más en su contenido, encontramos que este ordenamiento fiscal prohíbe la realización de ciertas transacciones en efectivo, incluso aunque este numerario tenga un origen legal.

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Esta nueva Ley Antilavado fue aprobada por la legislatura federal anterior y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de octubre de 2012, por lo que representa una herencia que le dejó Felipe Calderón Hinojosa a Enrique Peña Nieto, debido a que entra ya en vigor el 17 de julio de 2013. En opinión de algunos analistas, nuestros legisladores no valoraron el impacto económico que pudiera tener esta ley en los diferentes sectores de la población, por lo que sería muy recomendable que la legislatura actual involucre el contenido de esta ley, dentro de la Reforma Hacendaria que pretende realizar el nuevo gobierno tricolor, la cual será presentada ante el Congreso de la Unión durante el mes de septiembre del presente año, por lo que sería muy práctico que la aplicación de la Ley Antilavado se prorrogue hasta el 1 de enero de 2014, que sería la

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fecha en la que entraría en vigor la nueva Reforma Hacendaria. A poco más de un mes de entrar en vigor esta Ley Antilavado, las autoridades fiscales poco han difundido de su contenido, por lo que es recomendable que tanto el SAT, conjuntamente con los organismos empresariales y colegios de contadores públicos y abogados emprendan una campaña en donde se dé a conocer el contenido de esta nueva ley, que de no ser así, seguramente se presentarán problemas muy graves en varios sectores de la población, principalmente en aquellos que realizan operaciones vulnerables, y de paso a todas aquellas personas que celebran operaciones normales, pero que involucran pagos en efectivo. La Ley Antilavado en su capítulo IV, en donde hace referencia Del Uso de efectivo y metales, establece la prohibición de pagar las obligaciones

mediante el uso de monedas y billetes, moneda nacional o divisas y metales preciosos, en las actividades siguientes: • Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles, cuando su valor sea igual o superior a 8,025 salarios mínimos ($519,699.00 pesos). • Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, sean aéreos, marítimos o terrestres, por valor igual o superior a 3,210 salarios mínimos ($207,880.00 pesos). • Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, sea por pieza o lote y de obras de arte, por valor igual o superior a 3,210 salarios mínimos ($207,880.00 pesos). • Adquisición de boletos que permitan participar en juegos y apuestas, concursos de sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en ellos, por valor igual o superior a 3,210 salarios mínimos ($ 207,880.00 pesos). • Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales, por valor igual o superior a 3,210 salarios mínimos ($207,880.00 pesos). • Constitución de derechos


personales de uso o goce de bienes inmuebles, o de vehículos nuevos o usados, por valor igual o superior a 3,210 salarios mínimos ($207,880.00 pesos). Como podemos observar, en las operaciones anteriores quedan prohibidos los pagos en efectivo, las preguntas que se hacen algunos son las siguientes: ¿estará preparado el sector inmobiliario para enfrentar esta ley? ¿qué pasará con los vendedores de automóviles y los joyeros, entre otros? ¿qué papel jugarán los fedatarios públicos, los contadores públicos que dictaminan la enajenación de acciones? ¿su responsabilidad tendrá que valorarse? ¿qué sucederá cuando los notarios públicos se nieguen a escriturar operaciones de esta naturaleza que les lleguen a su notaria?.. son muchas las interrogantes planteadas, algunos han opinado que esta ley debe

aplicarse gradualmente, poco a poco, para propiciar que los involucrados se vayan disciplinando en materia fiscal. Algunos analistas opinan que la prohibición de realizar pagos en efectivo de las operaciones de referencia, la Ley Antilavado se contrapone a la Ley Monetaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27

de julio de 1931, la cual en su artículo 7 permite la realización de pagos en efectivo. En conclusión, precisamos que esta ley pretende que todas las personas que realizan operaciones en efectivo, utilicen el sistema bancario, ya que a través de la bancarización el SAT tendrá más herramientas para llevar a cabo sus labores de fiscalización.

Adalberto Sánchez Cruz Es Contador Público egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Sinaloa (FCA-UAS), especialista en Derecho fiscal por la División de Estudios Superiores de la Universidad Autónoma de Sinaloa, Presidente del Consejo Directivo de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A.C. (FNAMCP) , Socio de la Firma Nacional de Confeauditores de México S.C., catedrático de carrera, coordinador de la especialidad en materia fiscal y primer coordinador de la Maestría en Impuestos en la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Sinaloa (FCA-UAS), así como de la Maestría en Auditoría de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Sinaloa (FCA-UAS) y de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (FCA-UNAM) / adalbertosc@prodigy.net.mx

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Principios de contabilidad

generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación

Para las disposiciones fiscales, las normas emitidas por un organismo nacional o internacional, basta con que estén vigentes en el lugar de su aplicación y que sean aplicables al contribuyente.

Dionisio J. Kaye

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on fecha del 22 de abril de 2013, el SAT dió a conocer el Oficio No. 600-04-022013-11156, mediante el cual publica los nuevos criterios normativos aprobados durante el primer trimestre del año. Y entre los que destaca el: Criterio “00/2013/CFF Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación. Los artículos 6°, fracción II, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 32,

Fracción XXVI, quinto párrafo; 89, segundo párrafo; 91, fracción III, inciso b), 216, último párrafo y 216-Bis, fracción II, inciso b), primer párrafo y numerales 3 y 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, remiten a los principios de contabilidad generalmente aceptados; los artículos 3, fracción II, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como el 72, fracciones I y II y 73, fracciones I, II, IV, V, VI y XXVI del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, hacen alusión a las normas de

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información financiera, y los artículos 9-A, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 23-A; 58, segundo párrafo y 95, cuarto párrafo de su reglamento refieren a ambas. Los artículos 254, fracción IV; 257 quáter, fracción V y 267, fracción III de la Ley Federal de Derechos aluden a las normas de información financiera mexicanas, y el artículo 216-Bis, fracción II, inciso a), subinciso i, numeral 1, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América o a los principios de contabilidad generalmente aceptados internacionalmente. En los supuestos a que se refiere el primer párrafo, las disposiciones fiscales no distinguen si los principios o las normas son aquéllas emitidas por un organismo nacional o internacional; en ese sentido, basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar y al momento

dicos en análisis, es necesario aplicar aquéllos emitidos por el organismo que corresponda, ya sea mexicano (Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.), estadounidense (Financial Accounting Standards Board) o international (International Accounting Standards Board).

de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate. En los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este criterio, las disposiciones fiscales diferencian entre las normas mexicanas (Normas de Información Financiera), los principios estadounidenses (United States Generally Accepted Accounting Principles) y los principios internacionales (International Financial Reporting Standards); por ello, respecto de los preceptos jurí-

Para nuestros lectores, este criterio debe resultar muy importante, debido a que el tema ha adquirido especial relevancia, cuando el SAT, practica visitas domiciliares y normalmente, al revisar la contabilidad de los contribuyentes, objeta partidas(sobre todo las relativas a deducciones) porque no están debidamente registradas en contabilidad, como lo previene la fracción IV del artículo 31 de la LISR. Para el Poder Judicial Federal, debidamente registrado en contabilidad, significa que la contabilidad cumpla con sus principios y normas.

Dionisio J. Kaye Es Abogado egresado de la Universidad Iberoamericana y Certificado por la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C., estudios de posgrado en la Universidad de San Diego, California, E.U.A., Diplomado en Derecho empresarial, Derecho tributario y Contabilidad y Finanzas en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, Socio Director de Kaye Abogados, S.C., profesor de Derecho fiscal y Derecho procesal fiscal, en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, campus Ciudad de México y campus Estado de México, respectivamente. Académico Numerario de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal. Autor del libro: Nuevo Derecho procesal fiscal y administrativo, editado por Themis. / kayeabogados@prodigy.net.mx / kayelopezdionisiojose@gmail.com

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Una estrategia para deducir los pagos hechos a las personas físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes, que en estricta esencia no serían deducibles de acuerdo con la LISR.

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¿Cómo hacer deducibles los pagos

a los pequeños contribuyentes? Edgar Ulises Hernández Campos

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l presente artículo está enfocado y realizado, como su nombre lo indica, para los pequeños contribuyentes, sin embargo, legalmente también puede aplicarse al régimen de actividades empresariales y servicios profesionales y al régimen intermedio. En este caso, se recomienda ampliamente al lector analizar si le es o no conveniente esta estrategia en el caso de los dos regímenes antes señalados.

Introducción. La pregunta que planteamos como título tiene por finalidad darle al lector una estrategia o sugerencia de cómo proceder sobre la deducción de los pagos que en más de alguna ocasión habrá tenido que hacer a las personas físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), y que de todos es sabido que en estricta esencia, los pagos a estas personas físicas que desarrollan actividades empresariales no serían deducibles para los efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) de conformidad con ley de la materia. Adicionalmente, creemos conveniente analizar en algunos

casos, las implicaciones que tendrá para el Repeco el ejercer esta estrategia ya que, se tendrán que cumplir algunos requisitos especiales. Como siempre se ha planteado, lo que aquí se expone es una estrategia fiscal que permitirá ejercer la deducción de compras y gastos para quien les haga los pagos a los Repecos, pero sin lugar a dudas, tendrá que analizarse la conveniencia o no de esta planeación fiscal. El punto de vista objetivo radicará en los beneficios tanto legales como económicos para su aplicación. De igual manera, pretendemos con esta humilde colaboración, darle la posibilidad al empresa-

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rio de evitar en la medida de lo posible la erogación de partidas no deducibles en virtud de que, por ejemplo, en el caso de las personas morales, el incurrir en gastos no deducibles, conlleva a un doble castigo a saber: a) El primer castigo es la no deducción de esas partidas de los ingresos, lo que no lleva a concluir que se pagará ISR sobre esa erogación no deducible. b) Cuando se calcula la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin) para los efectos de la distribución de dividendos, en ese momento, se vuelve a castigar el haber realizado gastos no deducibles, al restarlos del resultado fiscal, por lo que el importe de la utilidad fiscal neta, que habiendo pagado el ISR correspondiente, será menor, con lo cual se absorbe ese gasto no deducible por parte de la empresa y de los accionistas.

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A manera de crítica y en nuestra opinión, en estricta esencia, consideramos que actualmente y como se encuentra la legislación fiscal, es injusto (en nuestra opinión, inconstitucional) que el Repeco, deba de pagar el ISR (u otros impuestos a través de las cuotas fijas que se pagan a los estados) por los ingresos que obtiene, y las personas físicas o morales que les hagan pagos no los puedan deducir. Con esto se rompe de manera flagrante el principio de simetría fiscal, que establece: “Si una persona física o moral le corresponde la acumulación de un ingreso, a la persona física o moral que hace el pago que genera la acumulación, le debe de corresponder una deducción”. No obstante, sabemos que el Repeco, sería contribuyente de los siguientes impuestos: a) Impuesto sobre la Renta (de acuerdo con los artículos 1 fracción I y 137 de la LISR)

b) Impuesto al Valor Agregado (artículos 1 fracción I y 2-C de la LIVA) c) Impuesto Empresarial a Tasa Única (artículo 18 de la Ley del Impuesto Empresarial a tasa Única), aunque en este último caso, en los términos del artículo 17 de la ley relativa, los Repecos pagarían una cuota integrada al Estado, en donde se incluye, además de este impuesto, el relativo al ISR, IVA, y en las entidades federativas en donde proceda, se incluyen también los impuestos cedulares, señalando que en el caso del estado de Guanajuato, a partir del ejercicio de 2005, este impuesto cedular grava las actividades empresariales, profesionales y arrendamiento de bienes inmuebles. A pesar de que, de acuerdo con el artículo 31 de la LISR que establece los requisitos de las deducciones para las personas morales, así como en lo conducente a las personas físicas que realizan actividades empresariales y servicios profesionales, ya sea del régimen conocido como general o intermedio, los pagos que se hacen a los Repecos, cumplen casi todos los requisitos de las deducciones tales como: a) Ser gastos estrictamente indispensables. Lógicamente si le hacemos una compra de cierto producto al Repeco que utilizaremos como contribuyentes, es lógico que ese


desembolso se hace con el fin de obtener un ingreso, por lo que, en nuestra opinión, se cumple este requisito a cabalidad. b) Estar inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes. De acuerdo con lo señalado por la fracción I del artículo 139 de la LISR (no obstante, lo dispuesto por el artículo 27 del CFF), es una obligación del Repeco estar inscrito ante el RFC. c) Expedir comprobantes (no obstante, este requisito precisamente es el que no se cumple a cabalidad por no expedir sus comprobantes con todos las exigencias señaladas por el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), ya que en su lugar se expiden notas de venta con únicamente tres requisitos [Las tres primeras fracciones del artículo en mención] y no los ocho que señala el dispositivo en comento). d) Ser contribuyentes del IVA (en efecto, estos contribuyentes deben de pagar IVA, no obstante, de conformidad con el artículo 2-C de la LIVA, tienen una mecánica especial, además de que en la realidad, el pago de este impuesto se realiza de acuerdo con las reglas misceláneas expedidas por la autoridad fiscal, así como los convenios de coordinación fiscal entre los estados y el fisco federal

les, automáticamente cambiaría de régimen fiscal, pudiendo ser un régimen general o, en su caso, el régimen intermedio. La propia LISR les da cuando menos el derecho de escoger cualquiera de los regímenes.

Alternativas

para proceder

a la deducción de los pagos a los

para el cobro por los estados de los impuestos federales de estos contribuyentes). Como podemos apreciar, a pesar de que un contribuyente tenga la necesidad cualquiera de que sea la causa de hacerle pagos a los Repecos, ya sea por compras o por gastos, pues esos pagos no serían deducibles en virtud de que el Repeco, al no expedir un comprobante fiscal con todos los requisitos (facturas) pues simplemente quien les haga los pagos, no lo podría deducir, sin contar que el IVA del Repeco, aunque lo tiene que pagar, “técnicamente” lo absorbe el propio contribuyente, con lo que rompe cualquier lógica legal sobre los impuestos indirectos, como es el caso del IVA. Además es prudente señalar que la LISR es muy clara al precisar que si un Repeco expide un comprobante como todos los requisitos fisca-

Repecos.

En nuestra profesión dentro de la asesoría, nos damos cuenta de que en más de una ocasión, algunos de nuestros clientes les efectúan compras a Repecos, ya sea porque sale más barato el precio que ofrecen en los productos o servicios, precisamente por ser Repecos, o bien, porque implica menor desembolso de recursos financieros el hacerles los pagos, o en general, por cualquier situación favorable a quien hace las compras o lo pagos. Pero de entrada, los asesores decimos si se les hacen los pagos a los Repecos, pues no serán deducibles y tendremos que cargar con el costo del ISR de esas compras y gastos. En nuestra opinión, para proceder a la deducción fiscal de los pagos a los Repecos, se puede utilizar una estrategia permitida por la LISR que permita cumplir al 100 por ciento con las disposiciones legales. Nos referimos en este apartado a la opción de asimilar a salarios, los pagos que les hacemos a los Repecos, y de esta manera, las retribuciones serían deducibles para el contribuyente que los realiza. No obstante, con-

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sideramos conveniente analizar las implicaciones que tiene para el Repeco el ejercicio de esta opción, ya que puede ser atractivo para quien paga y para el Repeco por dos cuestiones principales: a) Quien les haga los pagos los podrán deducir en el ISR. b) El Repeco puede incrementar sus ventas, al ejercer de viva voz la opción que aquí se presenta. c) Además, en nuestra opinión, si al Repeco se le asimila a salarios, para los efectos del IETU, ese pago generaría un crédito fiscal sobre sueldos, salarios y asimilables en los términos del penúltimo párrafo de la LIETU.

Procedencia de la asimilación a salarios de los ingresos provenientes de actividades empresariales.

De acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo del artículo 110 de la LISR y de la lectura de la fracción VI del numeral en estudio, podemos encontrar que: “Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subor-

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dinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. …” (El texto resaltado es nuestro)

Como podemos apreciar del texto anterior, en primer orden, el artículo 110 de la LISR en su primer párrafo clarifica que son ingresos por la prestación de un trabajo personal subordinado, los salarios y demás prestaciones

derivadas de la relación laboral, pero también indica que habrá conceptos de ingresos para los personas físicas que, si bien es cierto no son ni serán salarios bajo ninguna causal, fiscalmente tendrán ese tratamiento de salarios para los efectos del ISR. También vale la pena resaltar que si el Repeco (Persona Física con Actividad Empresarial) desea ejercer la opción, lo puede hacer si cumple como único requisito con que comunique por escrito a quienes les hacen los pagos por estos conceptos, su deseo de ejercer la opción en comento. De la fracción anterior podemos analizar la procedencia de la asimilación a salarios de los ingresos que perciban las personas físicas que realicen actividades empresariales (Repecos), cuando dichos pagos se los realicen: a) Personas morales (aquí cabrían todas las personas morales, incluida la asociación en participación, que si bien es cierto, en términos legales no es una persona moral, para efectos fiscales si lo es; ya sea que tributen el Régimen General (Título II de la LISR) e inclusive Personas Morales con Fines no Lucrativos (Título III de la LISR), ya que la fracción que antecede no limita a qué tipo de personas morales, por lo que, en nuestra opinión quedan comprendidas todas las personas morales, lo anterior


Modelo.

con base al concepto que de personas morales señala el primer párrafo del artículo 8 de la LISR: “Artículo 8o. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

…” (El texto resaltado es nuestro)

b) Personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales. En este apartado cabrían las personas físicas que obtienen ingresos por actividades empresariales en cualquiera de los regímenes, ya sea el conocido como general (Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR) o en su caso las personas físicas del Régimen Intermedio a las actividades empresariales (Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR) Además, la procedencia de la asimilación a salarios de los ingresos provenientes de actividades empresariales queda establecida por virtud de la redacción del dispositivo en análisis, ya que

textualmente señala que se podrá optar por asimilar a salarios los ingresos que provengan por la realización de actividades empresariales, cuando los pagos que correspondan a dichas actividades provengan de personas morales o de personas físicas que realicen actividades empresariales.

¿Q ué

requisito se debe de

La empresa, S.A. de C.V. At’n. Lic. Pedro Feliz Director General Presente. Por medio de la presente, le envío un cordial saludo, y asimismo, le solicito de la manera más atenta se sirva a calcularle a su servidor el Impuesto sobre la Renta en los términos de la fracción VI del artículo 110 de la LISR en virtud de las actividades empresariales que como contribuyente del Régimen de Pequeños Contribuyentes realizo hacia su representada, por lo que, a través de ese cálculo, su representada será la que calcule el Impuesto sobre la Renta de mis actividades, y posteriormente lo enterará a las Autoridades Fiscales en los términos señalados por el primer párrafo del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Le agradezco anticipadamente las atenciones para con su Servidor.

cumplir para ejercer la opción de la asimilación a salarios de los ingresos

Atntamente Sr. Inocente Contribuyente Cumplido

provenientes de actividades empresariales?

El único requisito del Repeco para proceder al ejercicio sobre esta opción es que comuniquen por escrito a quienes les hagan los pagos, que eligen por la opción en comento. A continuación, mostramos un modelo que podrá utilizarse para avisar a las personas que hagan los pagos que pretendan hacer deducibles con la meta de cumplir con el requisito señalado por la fracción VI del artículo 110 de la LISR, tratándose de Repecos:

Anexos: Único.- Copia simple del aviso de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes de fecha 05 de Julio de 2011 y recibido por la Administración Local de Servicios al Contribuyente de León, en el estado de Guanajuato con folio de recepción 123456, mediante el cual hago constar mi debida inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el Régimen Fiscal en el que estoy inscrito ante las autoridades fiscales y cuyo original está a su disposición en el momento en que así lo solicite.

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El modelo anterior como se aprecia es un escrito muy sencillo, el cual puede servir de base para que cada quien lo adapte a sus necesidades específicas, pudiendo agregar, si así lo consideran pertinente, más o menos datos, o más o menos documentos. Inclusive se recomienda contar con fotocopia de la credencial de elector del Repeco, si así lo requieren.

En estricto sentido, y si bien es cierto, la actividad empresarial desarrollada por el Repeco, cualquiera que esta sea, no se considerará prestación de servicios para efectos del IVA, la LIVA, reconoce que las actividades empresariales que se asimilen a salarios, no generarán el IVA.

¿L e

venientes de la realización

representa al

R epeco

alguna ventaja el ejercicio

de actividades empresariales

de esta opción?

¿Tendrá que presentar declaración anual?

La respuesta es sí y es simple de explicar, pues sabemos de antemano que injustamente el Repeco no tiene derecho a deducciones en materia del ISR o del IETU, sin embargo, pagan estos impuestos. Por ejemplo, si el Repeco desea presentar declaración anual del ISR, podrá en dicha declaración proceder al cálculo de las deducciones personales contenidas en el artículo 176 de la LISR, por lo que, si el Repeco acude con un médico particular, al extenderle el recibo de honorarios correspondiente, no podrá deducir dicha cantidad pagada para si, su esposa o sus hijos, pero, al ejercer dicha opción, podrá deducir esa partida de sus ingresos al presentar la declaración anual; en este ejemplo sólo se mencionan los gastos médicos, pero, se hace extensivo el ejemplo a las demás deducciones personales.

La

operación que se lleve a

cabo con el

Repeco, ¿Causa

IVA? 18

Si el Repeco opta por asimilar a salarios sus ingresos pro-

Opciones • junio

2013

Aunque de inicio, y de acuerdo a las disposiciones “especiales” de causación del IVA en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, la operación que se lleva a cabo con este tipo de ciudadanos generaría IVA, pero si optamos por su asimilación a salarios, sería una operación que no causa el impuesto, ya que el antepenúltimo párrafo del artículo 14 de la LIVA así lo señala expresamente: “Artículo 14.… No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración. …” (El texto resaltado es nuestro)

La respuesta es sí, ya que de conformidad con el inciso a) de la fracción III del artículo 117 de la LISR se establece que: “Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: I. II. III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este capítulo. … Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este capítulo que excedan de $400,000.00. …” (El texto resaltado es nuestro)


Como apreciamos, el Repeco tendrá que presentar declaración anual del ISR únicamente por los ingresos que deriven de actividades empresariales asimiladas a salarios. Sus ingresos de Repecos no tendrán que manifestarse en declaración anual del ISR, ya que los pagos de este impuesto son definitivos en los términos de lo dispuesto por el artículo 139 de la LISR. Si obtuviera ingresos superiores a $ 400,000.00, de igual manera se obligaría a presentar declaración anual en las condiciones de los artículos 175 y 177 de la LISR. Aunque pudiera parecer una obligación complicada, en este apartado consideramos que si para el Repeco esta opción le presenta aumentar su nivel de ingresos, pues bien vale la pena ejercerla, ya que seguramente de no ejercerla, los contribuyentes que deseen efectuar deducciones por compras y por gastos hacia los Repecos, pues sencillamente no les comprarán, con lo que el Repeco perderá dinero al no aumentar sus ventas (costobeneficio).

Concepto

Ingresos por actividades empresariales (Repecos)

(Art. 110

fracción VI LISR)

(-) (=) (x) (=) (+) (=)

Límite inferior Excedente del L. inferior % sobre excedente del L. inferior. Impuesto marginal Cuota fija ISR causado por actividades empresariales asimiladas a salarios

Notas: 1. De conformidad con lo señalado por el primer párrafo del artículo 113 de la LISR, quienes hagan pagos por asimilables (Que es la opción que se ejerce), efectuarán el cálculo del ISR de manera mensual, y harán el entero a la autoridad fiscal a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponde la retención. 2. El importe de las retenciones tendrá el carácter de pagos provisionales, por lo que, contra el ISR anual que resulte en los términos del artículo 177 de la LISR, se podrá acreditar el importe de las retenciones efectuadas durante el ejercicio. 3. Técnicamente, y como demostraremos, al final del ejercicio al calcular el ISR anual, y al no haber más conceptos de ingresos o deducciones (excepto los ingresos derivados de las actividades empresariales asimiladas a salarios y en su caso, de deducciones personales), el ISR del ejercicio será el mismo que la suma de todas las retenciones efectuadas durante el mismo, por lo que el ISR a cargo o favor, será cero.

P rocedimiento para el cál culo del ISR de actividades empresariales de un Repeco asimiladas a salarios. El procedimiento será exactamente el mismo que para cualquier actividad asimilada a salarios. El procedimiento sería el siguiente: (Se aplica el procedimiento y tarifas contenida en el artículo 113 de la LISR)

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• Opciones

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¿El Repeco tendrá derecho a las deducciones personales? En el caso de ejercer la opción que planteamos, el Repeco tendrá derecho a deducir en su declaración anual de los ingresos por actividades empresariales asimiladas a salarios las deducciones personales consignadas por el artículo 176 de la LISR. Debemos de recordar que el Régimen de Pequeños Contribuyentes es un régimen fiscal que no cuenta con deducciones fiscales, por lo que, si tiene algunas deducciones personales, las cuales, entre otras pueden ser: gastos médicos, de funeral, intereses reales por compra de casahabitación, transporte escolar, entre otros,las podrá deducir sin ningún problema en la declaración anual que al efecto presente, lo cual, puede traducirse en un saldo a favor del ISR que podrá recuperar. Situación que no se llegaría a dar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Si

el

Repeco

opta por asimi-

lar a salarios sus ingresos por actividades empresaria -

“Artículo 6.… Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.”

Por lo anterior, consideramos que, si un contribuyente que haga pagos a los Repecos ejerce la opción de asimilarlos a salarios, pues por todo el ejercicio tendrá que seguir esa opción para con el Repeco, pero le deja al Repeco la alternativa que por las demás operaciones que llegue a tener con sus “clientes público en general” las pueda seguir manejando como Repeco, con lo que cumple con las obligaciones que al efecto señala el régimen en cuestión.

¿Cómo calcularía el ISR anual del Repeco por sus actividades empresariales asimiladas a salarios? Se aplicaría en lo conducente, lo señalado por el artículo 177 de la LISR, incluida la tarifa contenida en dicho dispositivo.

Concepto Ingresos por act. empresariales asimiladas a salarios (-) (=) (x) (=) (+) (=) (-) (=)

Límite inferior Excedente del L. inferior % sobre excedente del L. inferior. Impuesto marginal Cuota fija ISR anual de actividades empresariales ISR retenido en el ejercicio (1) ISR por pagar (a favor) de actividades empresariales

les, ¿Tendrá que hacerlo por todas sus operaciones?

En nuestra opinión, no tendrá que hacerlo por todos sus ingresos, sino únicamente por los que deriven de la relación comercial que pueda darse entre el contribuyente que les haga los pagos y el Repeco en cuestión. Lo anterior es así, ya que de la lectura del último párrafo del artículo 6 del CFF, podemos establecer que:

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1. En este apartado y como ya fue señalado, el importe del ISR retenido durante el ejercicio, será acreditable contra el impuesto anual.

Vale la pena hacerse una pregunta más: Quiénes pagan los conceptos de actividades empresariales asimiladas a salarios ¿tienen derecho al crédito fiscal por salarios y asimilables? En nuestra opinión, y de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 8 de la LIETU, sí será posible tener derecho al crédito fiscal en comento:


“Artículo 8.… Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175(*). El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo. …” (El texto resaltado es nuestro) (*) Nota: El segundo párrafo del artículo cuarto transitorio dispone que el factor aplicable será, durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicará el factor de 0.165, durante el ejercicio fiscal de 2009 se aplicará el factor de 0.17 y a partir del ejercicio de 2010 el factor será de 0.175.

Como podemos apreciar, el artículo anterior señala que se tendrá derecho al crédito fiscal por las erogaciones que se hagan, siempre que se refieran a los conceptos del capítulo I del título IV de la LISR, por lo que, en efecto, tenemos derecho a ese crédito fiscal.

¿Cómo se calcula el crédito fiscal en estudio? De conformidad con lo señalado por el penúltimo párrafo del artículo 8 de la LIETU, el cálculo del crédito fiscal de referencia se haría de la siguiente manera:

(x) (=)

Concepto Erogación de actividad empresarial asimilada a salarios Factor aplicable [ Ver nota anterior (*) ] Crédito fiscal de erogación de actividad empresarial asimilada a salarios

No debemos omitir que los créditos fiscales del IETU se restan contra el IETU a cargo, a diferencia de las deducciones que son restadas de los ingresos. De hecho, es sumamente necesario precisar que, cuando se realizó la iniciativa de la LIETU, dentro de este apartado la autoridad fiscal fue demasiado ventajosa, ya que si tenemos créditos fiscales del IETU, (con excepción del crédito por exceso de deducciones sobre ingresos) que no puedan acreditarse durante el

ejercicio, se pierden dichos créditos para los ejercicios siguientes, lo que consideramos alevoso en perjuicio del contribuyente en virtud de que las erogaciones que dieron derecho al crédito fiscal correspondiente, ya fueron precisamente pagadas, por lo que no le representa al ningún beneficio posterior al contribuyente del IETU. En conclusión, dichos pagos a Repecos asimilados a salarios no serían deducibles en el IETU, pero sí les darían el derecho al multicitado crédito fiscal por asimilables a salarios.

Casos prácticos. En este apartado, procederemos a hacer algunos planteamientos para derivar al ejercicio de esta opción. Caso 1. La Comercial, S.A. de C.V. es una empresa que se dedica a la compra venta de refacciones para diversos tipos de maquinaria. Durante el mes de

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Tarifa aplicable durante 2013, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

Límite inferior

$

enero, por así convenir a sus intereses en cuanto a los precios y plazos de las operaciones, pacta con el señor. Jorge Negrete que las compras que se realicen durante enero de 2013, se asimilen a salarios en los términos de la fracción VI del artículo 110 de la LISR, situación que el señor Negrete acepta. Pensemos que las compras al Repeco por el mes fueron de $100,000.00 y que a pesar de que el señor Negrete[HILO CONDUCTOR] la compra sería deducible para La Comercial, S.A. de C.V. (Nota: En sí misma la compra no sería deducible como tal, pero si dentro del costo de lo vendido).

Las tarifas que utilizaremos son las siguientes (corresponden al cálculo mensual del ISR y se encuentran contenidas en el artículo 113 de la LISR) Tarifa correspondiente al cálculo del ISR de acuerdo con el artículo 113 de la LISR:

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2013

0.01 496.08 4,210.42 7,399.43 8,601.51 10,298.36 20,770.30 32,736.84

Límite superior

$ 496.07 4,210.41 7,399.42 8,601.50 10,298.35 20,770.29 32,736.83 En adelante

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

%

0 9.52 247.23 594.24 786.55 1,090.62 3,327.42 6,141.95

1.92 6.40 10.88 16.00 17.92 21.36 23.52 30.00

Compras realizadas al Señor Negrete por La Comercial, S.A. de C.V. durante el mes de enero de 2009 [¿no era 2013?]: $ 100,000.00 Solución:

(-) (=) (x) (=) (+) (=)

Base del ISR mensual Límite inferior Excedente del límite inferior % sobre el excedente del límite inferior Impuesto marginal Cuota fija ISR a retener

(-) (=)

Base del ISR mensual ISR a retener Importe neto a recibir

100,000.00 32,736.84 67,263.16 30.00% 20,178.95 6,141.95 26,320.90 100,000.00 26,320.90 73,679.10

Análisis de los resultados: Como podemos apreciar, el importe de la compra fue de $100,000.00 pesos, por lo que al asimilarla a salarios, la empresa podrá considerar que esos $100,000.00 pesos serán deducibles vía costo de lo vendido. En efecto, el ISR que se determina $26,320.90


pesos, se le tendría que retener al contribuyente y enterarlo a más tardar el día 17 de febrero de 2009, de manera conjunta con sus impuestos propios. El señor Negrete como Repeco obtendría en efectivo: Base del ISR mensual (-) ISR a retener (=) Importe neto a recibir

100,000.00 26,320.90 73,679.10

Ahora bien, si quisiéramos analizar el costo real del ISR que tiene para el Repeco esa retención, podemos obtenerlo al dividir el importe del ISR ($26,320.90 pesos) entre el importe del pago ($100,000.00 pesos), lo cual nos arroja el siguiente resultado:

(/) (=)

Concepto

Importes

ISR que se retiene Importe del pago que se hace al Repeco Porcentaje real del ISR

26,320.90 100,000.00 26.32%

Ahora bien, en materia de IETU, el contribuyente que paga, tendría derecho a un crédito fiscal contra el IETU a cargo del mes de enero de 2009 en cantidad de:

(x) (=)

Concepto Importe del pago Factor aplicable 2013 Crédito fiscal por asimilables a salarios

podrá restarse del IETU a cargo de dicho mes, y los siguientes. Para el Repeco, si bien es cierto le representa un costo real de ISR del 26.32%, también es cierto que posiblemente, de no haber ejercido la opción, no hubiera vendido esa cantidad. Caso 2. El señor Pedro Infante es una persona física que tributa en el Régimen Intermedio a las Actividades Empresariales. Su actividad consiste en la fabricación de ropa para toda la familia. Ha llegado a un acuerdo con el señor Luis García, contribuyente del Régimen de Pequeños Contribuyentes para que le surta todos los botones que utilizará en su actividad. Durante el mes de febrero de 2013, el importe de las compras es de $54,500.00 pesos.

Importes 100,000.00 0.175

17,500.00

Como podemos apreciar, el costo real del ISR que tiene para el Repeco el ejercicio de esta opción es del 26.32%%. Habrá quien piense que es una opción cara, sin embargo, el efecto para ambos contribuyentes será el siguiente: Si lo vemos desde el punto de vista de la empresa, ésta podrá ejercer la deducción que corresponda por los $100,000.00 pesos, lo cual, de inicio, ya le representa un ahorro en ISR, ya que si hubiera pagado esos $100,000.00 pesos no hubieran sido deducibles bajo ningún esquema y al asimilarlos a salarios, los podrá deducir en los términos que correspondan para los efectos del ISR. Siguiendo con el punto de vista de la empresa, tendría derecho a un crédito fiscal sobre el IETU en cantidad de $17,500.00 pesos, el cual

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¿Cuál será el ISR a retener por las actividades empresariales asimiladas a salarios? (-) (=) (x) (=) (+) (=)

Base del ISR mensual Límite inferior Excedente del límite inferior % sobre el excedente del límite inferior Impuesto marginal Cuota fija ISR a retener

54,500.00 32,736.84 21,763.16 30.00% 6,528.95 6,141.95 12,670.90

Análisis del resultado. Como se puede apreciar, si se asimila la operación a salarios, el contribuyente del Régimen Intermedio deducirá al 100% el importe de la compra ($54,500.00 pesos) con el único requisito de que el pago esté efectivamente realizado.

Ahora, con ese nivel de compras asimiladas a salarios, al Repeco le cuesta cada mes la cantidad de $9,820.90 pesos, lo cual, quiere decir, que un año le cuesta $117,850.78 pesos. (1) Este importe será el que se reste (acredite) contra el ISR anual que determine en la declaración anual. (Ver siguiente cálculo)

¿Cómo le afectaría en el ISR anual este supuesto, al considerar que tiene deducciones personales de gastos médicos

Para el Repeco, el costo del ISR sería: Concepto ISR que se retiene Importe del pago que se hace al Repeco Porcentaje real del ISR

(/) (=)

por

Importes 12,670.90 54,500.00 23.25%

Nuevamente se observa que probablemente, de no haber ejercicio la opción, no hubiera obtenido esos ingresos, y en consecuencia, técnicamente estaría perdiendo la oportunidad (costo-beneficio). Caso 3. Ahora bien, pensemos que un Repeco tiene compras asimiladas a salarios por la misma cantidad con el mismo contribuyente todo el año. Veamos el efecto en su declaración anual.

Compras mensuales por todo el ejercicio $ 45,000.00

(-) (=) (x) (=) (+) (=)

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Base del ISR mensual Límite inferior Excedente del límite inferior % sobre el excedente del límite inferior Impuesto marginal Cuota fija ISR a retener

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45,000.00 32,736.84 12,263.16 30.00% 3,678.95 6,141.95 9,820.90

$ 30,000.00?

Si pensamos que el Repeco mantuvo compras que asimiló a salarios por $45,000.00 pesos en cada uno de los meses, desde enero a diciembre, consideramos que cuando presente su declaración anual tendrá que informar para los efectos del ISR ingresos asimilables a salarios en cantidad de $540,000.00 pesos ¿Cuál sería el ISR anual que le corresponderían a esos ingresos? Nota: Recordemos que al haber asimilado a salarios las compras, el importe de $540,000.00 pesos serían deducibles para el contribuyente que los pagó, pudiendo ser personas morales o físicas en las circunstancias:

Tarifa anual de ISR: (Es la contenida en el artículo 177 de la LISR)


Tarifa para el cálculo del impuesto anual artículo 177 LISR

Límite inferior

$ 0.01 5,952.85 50,524.93 88,793.05 103,218.01 123,580.21 249,243.49 392,841.97

Límite superior

$ 5,952.84 50,524.92 88,793.04 103,218.00 123,580.20 249,243.48 392,841.96

En adelante

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

%

0 114.24 2,966.76 7,130.88 9,438.60 13,087.44 39,929.04 73,703.40

1.92 6.40 10.88 16.00 17.92 21.36 23.52 30.00

Cálculo del ISR anual. (Base anual del ISR $540,000.00 pesos)

(-) (=) (-) (=) (x) (=) (+) (=) (-) (=)

Ingresos anuales Deducciones personales Base anual del ISR Límite inferior Excedente del límite inferior % sobre el excedente del límite inferior Impuesto marginal Cuota fija ISR a anual ISR retenido en el ejercicio Diferencia a favor

540,000.00 30,000.00 510,000.00 392,841.97 117,158.03 30.00% 35,147.41 73,703.40 108,850.81 117,850.80 (8,999.99)

Como apreciamos, el Repeco tiene un saldo a favor en cantidad de $8,999.99 pesos, que no hubiera obtenido de NO haber ejercicido esta opción.

Conclusiones. Cuando nos consulten ¿Los pagos a los Pequeños Contribuyentes son deducibles? Podemos afirmar que aquí se presenta la mecánica, para que así lo sean. “Cualquiera que tenga forma puede ser definido, cualquiera que pueda ser definido puede ser vencido” El arte de la guerra. Sun Tzu Edgar Ulises Hernández Campos

Reconocido como “El Fiscalista del año 2011” por la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C., Contador público y máster en fiscal, egresado de la Universidad de La Salle Bajío, A.C. Director general de Hernández Campos Contadores Públicos, S.C. y socio activo del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C. Miembro y expresidente de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C., del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. y de la Comisión Fiscal Regional Región Centro-Occidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., así como de la Comisión de Asuntos Fiscales del Consejo Coordinador Empresarial de León. Catedrático del área fiscal y contable así como de la maestría en fiscal en diversas universidades. Conferencista en 31 estados del país en el ámbito nacional sobre temas contables y fiscales. Expositor ante el Servicio de Administración Tributaria. Articulista de PaF, Nuevo Consultorio Fiscal, Fiscalistas, CAPFISCAL. Síndico del Contribuyente ante el SAT del 2001 al 2007 y representante de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C. en el estado de Guanajuato. Miembro de la Comisión Fiscal de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C. y de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales delegación Guanajuato (ANEFAC). Correo: edgar_ulises@hotmail.com / euhernandez@prodigy.net.mx

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OBITER DICTUM

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Las consecuencias del

contribuyente no localizado

Tercera parte

“Aplíquese la ley aunque perezca el mundo”

Silvino Vergara Nava

D

urante estos breves comentarios que se realizan respecto a las consecuencias del contribuyente no localizado, se sostuvo que uno de estos es la imposición de multas por la presentación de avisos de cambio de domicilio fiscal ante el Registro Federal de Contribuyentes con datos incorrectos, o bien, la ausencia de presentación del aviso ante el Registro Federal de Contribuyentes del cambio de domicilio fiscal. Una más de tales consecuencias del contribuyente no localizado en su domicilio fiscal, consiste en que las notificaciones de las resoluciones administrativas que se deben de realizar en forma personal, se lleven a cabo por estrados, (artículo 139 del Código Fiscal de la

Federación), es decir, que si al contribuyente, el notificador no lo localiza en el momento en que realiza la diligencia de notificación personal, entonces, procederá a informar de esta situación ante la autoridad fiscal y por ende, efectuar la notificación por estrados, que consiste en fijar en un lugar visible de las oficinas de la autoridad fiscal, por un periodo de quince días, el documento a notificar, para que se dé por válidamente notificado, y por ende, sabedor de la acción de la autoridad fiscal. Sin embargo, en el caso de las notificaciones por estrados existen un sinnúmero de inconsistencias, desde luego en perjuicio del gobernado y no de la autoridad fiscal. En primer lugar, el problema que se presenta es la falta de

importancia que se le da actualmente a los requisitos formales de las notificaciones por parte de las autoridades, perdiéndose de vista que con la notificación se inicia la tutela del derecho de acceso efectivo a los medios de defensa, (Santofimio, Gamboa, Jaime Orlando, El derecho de defensa en las actuaciones administrativas, Universidad Externado de Colombia, Bogota, 2001). Por tanto, una notificación incorrectamente realizada, es violatoria del artículo 17 de la Constitución. Así, en las notificaciones por estrados existe una zona de penumbra en la ley, que no han deseado profundizar los tribunales, que representa una afectación a ese derecho elemental de los gobernados, y sobre todo, a la

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garantía de seguridad jurídica, pues resulta que es suficiente con una simple diligencia en el domicilio fiscal del contribuyente para considerar que no está localizado, diligencia de la cual no existe una constancia evidente, partiendo de que se sustenta en un simple informe del notificador, que por más o menos datos o elementos que contenga, no cuenta con la asistencia de dos testigos de asistencia, que resultan necesarios para dar fe de la actuación de la autoridad fiscal, en este caso del notificador, que se presentó en un domicilio en donde el contribuyente ya no cuenta con su principal asiento de sus negocios. Entonces, ese documento es un simple informe, un registro interno de la autoridad fiscal, pero no es un acta circunstanciada que sustente el hecho de que efectivamente el contribuyente no está localizado en su domicilio fiscal, y permita notificar por estrados las subsecuentes resoluciones administrativas. Habrá que adicionar dentro de esta zona de penumbra de las notificaciones por estrados

que, la autoridad fiscal considera como suficiente para justificar una notificación por estrados el que solamente sea una única y aislada diligencia para considerar al contribuyente como no localizado en su domicilio fiscal, lo cual es evidente que no resulta suficiente, pues considerar que una sola diligencia hace prueba plena de la acción de la ausencia del contribuyente en su domicilio fiscal con un simple informe de un notificador que no está levantado ante la presencia de dos testigos de asistencia, son muestra rotunda de la falta de certeza con que se realizan este tipo de diligencias, y sobre todo las consecuencias que acarrean las notificaciones por estrados, pues una vez realizada la notificación por estrados, es claro que se imposibilita presentar un medio de defensa en contra de esa resolución notificada por ese medio, pues resulta muy común que dichas notificaciones por estrados que se fijan en un lugar “visible” de las oficinas de la autoridad fiscal, y ahora por la página de Internet de la autoridad fiscal, se tenga la dificultad de conocerlas, todo

lo cual contraviene la seguridad jurídica de los gobernados, que al parecer con estas prácticas y la legislación de las notificaciones por estrados, apelamos a la seguridad jurídica, no para los gobernados en este tipo de diligencias, sino de la seguridad jurídica para la autoridad fiscal y así, de la prontitud en la firmeza de sus resoluciones (Ferreyra, Raúl Gustavo, Notas sobre derecho constitucional y garantías, Editorial Porrúa, México, 2004) por ende, es necesario que este tipo de prácticas tan comunes, sean modificadas por el legislador, al determinar linealmente los requisitos para considerar; en qué caso y, con qué procedimiento se considera al contribuyente como no localizado en su domicilio fiscal. Hoy que existe la oportunidad de la inminente reforma fiscal del sexenio, con estos puntos sencillos y claros, permitirá avanzar a un Estado Constitucional Democrático de Derecho que tanto hace falta en el estado mexicano, y no en un simple estado de leyes, sustentado con el viejo aforismo: “Aplíquese la ley aunque perezca el mundo”.

Silvino Vergara Nava Es Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C., Maestro en Derecho por la Universidad Iberoamericana (UIA), Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana (UP), Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala (UATX). Estudiante del Doctorado en Derecho en materia penal por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Ha sido docente en la cátedra de Derecho en importantes Universidades del país. Expositor en el Colegio de Contadores Públicos de Xalapa, A.C. y en la Asociación de Contadores Públicos de Xalapa. Autor del libro La utilidad de la filosofía del Derecho en el Derecho tributario, publicado en 2009. Acreedor del primer lugar de la categoría de Doctorado en Derecho, área temática: Derecho público y social en el 6º concurso nacional de tesis de licenciatura y posgrado sobre las disposiciones del orden jurídico nacional, premio que otorga la Secretaría de Gobernación Federal en octubre de 2012.

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La renta básica como

una medida para

combatir la pobreza Luego de la evidente insuficiencia de las políticas económicas y de desarrollo social, la renta básica se aprecia como un camino con potencial.

Karina Gallarza Quiroz

U

no de los problemas fundamentales que enfrentamos en la actualidad es el alto nivel de pobreza y desigualdad en México. La Ley General de Desarrollo Social indica en su artículo 36, que para medir la pobreza es necesario tomar en consideración los siguientes indicadores: • Ingreso corriente per cápita • Rezago educativo • Acceso a los servicios de salud

• Acceso a la seguridad social • Calidad y espacios en la vivienda • Acceso a los servicios básicos en la vivienda • Acceso a la alimentación • Grado de cohesión social En este sentido, al tomar en consideración los anteriores indicadores, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) reportó las mediciones de po-

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breza de 2008 y 2010 a escala nacional, en los siguientes términos, (cabe aclarar que el nivel de medición de pobreza hasta 2012, será publicado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, hasta julio de 2013, por ello, se referencia únicamente hasta 2010)

Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2012. [en línea], [fecha de consulta: 25 de abril de 2013.] Disponible en: http://www.coneval.gob.mx/Informes/Evaluacion/IEPDS2012/Pages-IEPDSMex201212nov-VFinal_lowres6.pdf

De la gráfica anteriormente referida, podemos observar que del año 2008 a 2010 el nivel de pobreza tanto en la zona rural, como en la zona urbana se ha incrementado; por otra parte, la población vulnerable por carencias sociales se redujo durante el año 2010; sin embargo, la población vulnerable por ingresos aumentó. Bajo este contexto, advertimos que la pobreza y vulnerabilidad que se reportó durante el año 2008 sigue presente hasta el año de 2010, más aún, no se registró mejoría en los niveles de población en pobreza moderada y la población vulnerable por ingresos. Por ello, se hace necesario desarrollar estrategias que permitan a la población que se encuentran en niveles de pobreza y vulnerabilidad por ingresos, pasar a la seguridad humana, es decir, se debe crear un régimen de bienestar para toda la población o en su

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caso, establecer una medida que permita a las personas tener una vida digna. En este sentido, debemos destacar que se entiende como bienestar social “al conjunto de factores que participan en la calidad de la vida de la persona y que hacen que su existencia posea todos aquellos elementos que den lugar y a la tranquilidad y satisfacción humana. El bienestar social es una condición no observable directamente, sino a partir de juicios como se comprende y se puede comparar de un tiempo o espacio a otro,” (DUARTE, Tito, Jiménez, Ramón Elías. Aproximación a la teoría del bienestar Scientia Et Technica [en línea] 2007, XIII (diciembre): [fecha de consulta: 18 de abril de 2013] Disponible en:<http://www.redalyc.org/ articulo.oa?id=84903752> ISSN 0122-1701. Si bien en México se han implementado diversos programas de política pública a fin de lograr un bienestar social, lo cierto es que programas como Solidaridad, Progresa u Oportunidades han demostrado su fracaso para superar la pobreza y aminorar la desigualdad; por lo que, es evidente, que México requiere un cambio profundo de timón en política social. Lo anterior es así, ya que en estudios referidos a México se ha puesto de relieve que las condiciones punitivas penalizan precisamente a quienes más necesitan de las transferencias


monetarias, dado que frecuentemente los hogares que están en situación más desesperada son los que no pueden cumplir con las condicionalidades y, por ende, pierden dichas transferencias. Por ello, debemos valorar si los diversos programas de transferencia monetaria constituyen la vía idónea para superar la pobreza, ya que al ser condicionados, la mayoría de las veces tiene una cobertura insuficiente y por ende, no se aplica a las personas a las que supuestamente se pretende ayudar y que se encuentra en un verdadero estado de vulnerabilidad. Efectivamente, los programas en comento no llegan a alcanzar a la totalidad de la población que potencialmente podría ser beneficiaria; por lo que éstos pierden su esencia de ayuda a la población más vulnerable. Además, no se debe perder de vista que los programas de transferencia monetaria deberían abrir una lógica de emancipación en donde no existan pobres con obligaciones o pobres que deban de cumplir con ciertos requisitos para que reciban ayuda, sino miembros de la sociedad libres de pobreza y con derechos plenos o, al menos, miembros de la sociedad que puedan tener acceso a una vida digna. Ello, con el fin de que las políticas sociales no sean un instrumento de control social, sino de construcción de ciudadanía, es decir, que las políticas socia-

les sólo sean instrumentos para la materialización de derechos exigibles. Por otra parte, es importante señalar que los programas de transferencia monetaria estigmatizan a las personas beneficiarias, por el hecho mismo de entrar en un programa para pobres o fracasados socialmente, es decir, afectan la autoestima de las personas socialmente más vulnerables. Asimismo, estos programas suponen costes de administración muy importantes. La proporción de este coste con relación al presupuesto total del programa es, generalmente, muy elevada porque hay personal implicado en la selección, el seguimiento de los beneficiarios, la evaluación de los resultados. Además, los programas

se encuentran condicionados y estas condiciones deben ser regularmente controladas, lo que hace que todo este proceso cueste dinero e implica programar una parte del presupuesto destinado a los beneficiarios para la realización y aplicación de los programas. En conclusión, tal como lo señalan Rubén M. Lo Vuolo, Daniel Raventos y Pablo Yanes, los programas asistenciales focalizados y condicionados tienen impactos coyunturales positivos sobre los ingresos de las familias pobres, pero no son efectivos para sacarlos de esa situación y consolidan prácticas políticas clientelistas que atentan contra el desarrollo de la autonomía de las personas. Tampoco estas políticas impiden que las personas recaigan en situaciones de pobreza e indigencia o que se formen nuevos contingentes de pobres. Estos programas no cubren a todos los necesitados sino que hasta que estos grupos son seleccionados como beneficiarios (LO VUOLO, Rubén M., Daniel Raventos y Pablo Yanes. El Ingreso Ciudadano-Renta Básica ante la crisis económica y los ataques a los derechos sociales y laborales. Renta Básica Ciudadana SP. Ed. Sin permiso. Barcelona, España. 2010. pág. 186). En un mundo de estas características, se hace imprescindible definir nuevos instrumentos para las políticas sociales que doten al conjunto de la ciudadanía de herramientas eficaces,

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contundentes y decisivas para enfrentar con mayor eficacia al problema de la pobreza y la exclusión. Una propuesta para combatir la pobreza que se ha manejado desde hace tiempo es la “renta básica” o ingreso ciudadano universal, el cual es un ingreso universal, individual e incondicional suficiente para cubrir las necesidades básicas de la vida, a pagar por el Estado a cada miembro de la sociedad como un derecho, es decir, sin otra condición que la ciudadanía o residencia, ( CASASSAS, David. Irkus Larrinaga. La renta básica: el derecho a una vida digna. [en línea]. Arian. núm. 45, julio 2003. [fecha de consulta:20 de abril de 2013]. Disponible en: http://www.nodo50.org/ redrentabasica/textos/index. php?x=156) La renta básica es definida por Philippe Van Parijs “como un ingreso conferido por una

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comunidad política a todos sus miembros, sobre una base individual, sin control de recursos ni exigencia de contrapartida”, (VAN PARIJS, Philippe. Yannick Vanderborght. La renta básica. Una medida eficaz para luchar contra la pobreza. Ed. Paidós Ibérica, S.A., Barcelona, España. 2006. pág. 49) Es decir, es un ingreso básico pagado por el Estado a cada miembro de su sociedad sin tomar en consideración su sexo, edad, preferencia sexual, clase social, raza, nivel de educación, si es empleado o trabajador, si percibe algún otro ingreso; es decir, únicamente por el mero hecho de nacer, por la singular razón de existir, la sociedad está obligada a proporcionar a cada ser humano los medios materiales que garantizan el bienestar social que necesita para sobrevivir con dignidad. La justificación más frecuente de la renta básica apunta a la

necesidad de luchar contra la pobreza evitando estigmatizar a los pobres y, a la vez, sin encerrarlos en la trampa de la dependencia en la que los sistemas convencionales de rentas mínimas garantizadas tienden a atraparlos. Las ventajas de la renta básica sobre las diversas políticas públicas que aplican los estados son las siguientes: • La renta básica suprime de raíz la estigmatización puesto que no está ligada a pruebas de recursos. En efecto, toda vez que la renta básica es de carácter universal, permite evitar la marginación y la estigmatización que supone el estar marcado por la percepción de una renta, pues la renta básica se asociaría no al nivel de renta disponible por parte de un individuo, sino a su condición de ser humano. En este sentido, una vez que los límites geográficos de la comunidad a la cual va a ser aplicada se han definido, tienen derecho a la renta básica todas las personas, es decir, es de aplicación universal, sin condición adicional a la de ser miembro de la sociedad en la que va a ser implementada. La renta básica se distribuye a los miembros que integran la comunidad, ya sea en su calidad de ciudadanos o de residentes permanentes de un territorio; sin embargo, para conceder una renta básica a los residentes no


ciudadanos, el criterio práctico de referencia podría ser, entonces, un periodo mínimo de residencia o con mayor lógica, las condiciones que definen en la actualidad la residencia fiscal. Se puede también imaginar una concepción más o menos extensiva de la condición de pertenencia a la comunidad política en función de la edad. En la mayoría de las propuestas, la renta básica se otorga sólo a los miembros de la población que han alcanzado la mayoría de edad. No obstante lo anterior, en algunos modelos la renta básica se otorga a los menores de edad desde su nacimiento, pero en una cantidad menor a la otorgada a los ciudadanos plenos. Philippe Van Parijs señala que quienes proponen una renta básica desde el nacimiento hasta la muerte la modulan en función de la edad y establecen dos o tres escalones antes de la mayoría de edad. Asimismo, también para las personas jubiladas se introduce a menudo una modulación de la renta básica, con lo que ésta se transforma entonces en una pensión de base de importe mayor, percibido a partir de los 65 años, individual, no contributivo y acumulable a cualquier otra renta ((VAN PARIJS, Philippe. Yannick Vanderborght. La renta básica. Una medida eficaz para luchar contra la pobreza. Ed. Paidós Ibérica, S.A., Barcelona, España. 2006. pág. 50).

En conclusión, podemos advertir que la universalidad de la renta básica se refiere a que se otorga a todas las personas de una sociedad sin ningún tipo de distinción, sin hacer caso de su sexo, raza, trabajo, preferencia sexual, nivel de educación, nivel de ingresos, etcétera, es decir, es una precepción que se otorga a todas las personas por el simple hecho de ser humanas y que no se encuentra condicionada de manera alguna, ya que trata de asegurar materialmente el derecho de existencia social mínimo de todos los miembros de la sociedad. La renta básica admite una mayor flexibilidad del mercado de trabajo. Aunado a que esta flexibilidad iría acompañada por una gran protección al trabajador, le permitiría mayor libertad para elegir un trabajo; además, posibilitaría la elección de no trabajar asalariadamente. Preponderantemente es necesario pensar la sociedad de

manera distinta a como estamos acostumbrados. Hace dos siglos la jornada de trabajo era de doce horas diarias o más y no se pensaba que fuera posible reducirla. En la actualidad, se proponen jornadas de trabajo que, al ser menores de 40 horas a la semana u ocho horas diarias, faculten en la soluciónal desempleo y al empleo informal de buena parte de la población. De la misma manera en que ahora vemos normal una jornada de ocho horas diarias, debemos acostumbrarnos a pensar el trabajo de los seres humanos de manera distinta. En vez de ser una actividad que se desarrolla para obtener un ingreso, aunque no sea agradable su desempeño, es decir, en vez de ser un simple empleo asalariado, el trabajo debe transformarse en la actividad que dignifique y enaltezca a la raza humana. Para eso se ha impulsado en todo el mundo la iniciativa de un ingreso ciudadano universal o renta básica como un derecho fundamental de los seres humanos (HUERTA, Quintanilla. Rogelio. Pobreza, distribución del ingreso y renta básica. [en línea] economía UNAM, vol. 9, núm. 26. [fecha de consulta: 14 de marzo de 2013] Disponible en: http://www.economia. unam.mx/publicaciones/nueva/ econunam/26/03rogelio.pdf) Lo anterior es así, toda vez que al no encontrarse condicionada, la renta básica se aplicaría a todas las personas y por ende, éstas contarían con un ingreso

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mínimo garantizado que les otorgaría mayor seguridad al momento de elegir sus trabajos, ya que no estarían supeditados a elegir cualquier trabajo sólo por obtener un ingreso. La renta básica es un instrumento que mejora la libertad y la autonomía de las personas, especialmente las situadas en peores condiciones en el mercado de trabajo, regenera la consecución de los ideales de cada persona, al tiempo que incrementa la seguridad de las personas, establece las condiciones necesarias para formarse planes de vida que incorporen una libre elección en las actividades a realizar. Señala Francisco Ramos que “no podemos hablar seriamente de la libertad si no incluimos en el concepto la idea de que los individuos deben gozar de autonomía para estructurar sus proyectos vitales y de los recursos necesarios para que éstos no se frustren, y si no conectamos

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ambas cuestiones a algo parecido a un derecho de subsistencia. Por tanto, esta libertad requiere, entre otras cosas, cierta independencia económica, cierta seguridad económica que impida el juego del llamado “chantaje de supervivencia”, así como una autonomía en la configuración del contenido del propio trabajo” (CASASSAS, David. Daniel Raventós (Eds). La renta básica en la era de las grandes desigualdades. Ed. Montesinos. España 2011. pág. 166). Además, la renta básica reconoce valor al no trabajo, esto es, al producto de actividades relacionales, auto-formativas, arraigadas en el ámbito de la cooperación social, ayudando a las personas que realizan actividades de servicio social y que no perciben salario alguno, a fin de que dediquen mayor tiempo a dichas actividades y no tengan presión de dedicarse a conseguir un trabajo a efecto de

obtener un ingreso, lo que abre un camino hacia actividades no remuneradas y de trabajos no redituables, pero esenciales para la calidad de vida; actividades artísticas, deportivas, políticas, de ayuda y asistencia. Por otra parte, según Gorz la renta básica podría servir para distribuir el trabajo socialmente útil de manera más equitativa entre la población trabajadora en su conjunto, sobre todo entre hombres y mujeres, para exigir horarios de trabajo más cortos, para tornar los trabajos especializados accesibles a todos para abrir nuevas y más amplias posibilidades de trabajo gratuito en la comunidad. Podría permitir a las personas escoger entre ganar más dinero y hacer más cosas por su cuenta en el ámbito cooperativo, de la comunidad o de la familia (PISARELLO, Gerardo. Antonio de Cabo. La renta básica como nuevo derecho ciudadano. Ed. Trotta, S.A. Madrid. 2006. pág. 196). A guisa de lo anterior, la renta básica elevaría simultáneamente los salarios de los trabajos poco atractivos, poco estimulantes, que ya nadie se vería obligado a aceptarlos y reduciría los salarios medios de los trabajos atractivos y gratificantes. Los trabajos penosos, los que desempeñan bajo condiciones físicas extremas, dejarían de ser aceptados con los niveles salariales actuales, aumentando así la presión sobre los empresarios para


asumir incrementos salariales que hicieran atractivas las mencionadas tareas, es decir, con la renta básica se conseguiría una mayor capacidad de negociación a los trabajadores. La renta básica, evidentemente, supone una ayuda para los desempleados; sin embargo, también representa estabilidad en el puesto de trabajo hasta el derecho a no ser trasladado sin probadas razones, reforzaría la capacidad de resistencia de las organizaciones sindicales. Además, ofrecería a todos la posibilidad de combinar el tiempo dedicado a las tareas de cuidado, de estudio o de formación con el tiempo de trabajo. Asimismo, la renta básica posibilitaría la reducción del riesgo en que incurren las personas que han emprendido o quieren emprender proyectos de autoocupación. En este sentido, la renta básica sería más eficiente que el micro-crédito, no sólo para estimular la creación de micro-empresas y de cooperativas, sino también para garantizar su supervivencia, porque significaría un ingreso estable, permanente y que no genera deuda ni intereses usuarios. Así, observamos que la renta básica permite a las personas tener mayor libertad para decidir cuándo y cómo prestan su fuerza de trabajo a cambio de un salario, si prefieren realizar un trabajo voluntario o dedicar más tiempo al trabajo productivo o doméstico.

La

renta básica evita las

trampas de la pobreza y del desempleo .

Las trampas de la pobreza aparecen por el hecho de que las cantidades monetarias de los subsidios condicionados no son acumulativas, es decir, que son subsidios complementarios a una renta ya existente y hasta un umbral establecido. De esta manera podemos explicar la inexistencia de estímulos para aceptar ocupaciones a tiempo parcial o a cualquier remuneración (VAN PARIJS, Philippe. Op. Cit. pág. 83) Bajo este contexto, si una persona se encuentra en una situación en la que cumple los requisitos para percibir una prestación condicionada, puede no interesarle incrementar sus ingresos –por lo menos legalmente–, con un empleo –todo ello, a no ser que los beneficios netos superen la situación anterior, lo cual acostumbra a ser difícil.

En esta situación, los programas condicionados, más que una solución suponen una losa que impide salir de la situación de marginación o al mismo tiempo, un aliento al fraude, ya que la tendencia a percibir la prestación y a trabajar en negro es difícil de evitar (CASASSAS, David. Daniel Raventós. Op. cit. pág. 159). Por lo anteriormente expuesto, es evidente que una renta básica al ser universal y no encontrarse condicionada, ayudaría a todas las personas a que elijan libremente sus actividades; ellos decidirían qué actividad realizar y a qué precio, ya que siempre contaría con un mínimo garantizado que le habilitaría para mantener una vida digna. Además, la renta básica puede llevarse conjuntamente con cualquier otro tipo de apoyo o subsidio que se les otorgue a la población, dejando a las personas superar el problema de la pobreza, puesto que muchas de

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ellas al tener un subsidio condicionado a mantener cierto nivel de ingresos o a ciertas condiciones de vida, prefieren conservar las mismas condiciones para no perder el subsidio que le otorgan y, por ende, no deja que las personas que se encuentran en una situación vulnerable salgan de ésta, únicamente administran el problema de la pobreza y mantienen bajo control político a la población necesitada.

La

renta básica resultaría

una medida eficaz contra la huelga o paro .

En primer término, es preciso señalar que el acceso de los más desfavorecidos al trabajo remunerado se ve dificultado por la propia naturaleza de los empleos poco cualificados: contratos precarios, empleadores no siempre escrupulosos, remuneraciones inciertas, contratos temporales, entre otras; en este sentido, el renunciar a un subsidio condicionado resulta aventurado, ya que no se tiene estabilidad en el empleo. El miedo de perder rápidamente el empleo puede admitir el repliegue indefinido de los potenciales trabajadores en la inactividad. Por ello, la renta básica representa una ventaja a los trabajadores, ya que dota a aquellos cuyo estatus profesional es precario, un sueldo firme sobre el cual sostenerse, en el entendido de que todos tienen asegurado ocurra lo que ocurra, el derecho de una renta

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mínima, tome ésta la forma de un complemento del salario o la de un ingreso único destinado a garantizar la subsistencia. Bajo este tenor, la renta básica aspiraría a favorecer la instauración de un Estado social activo por la garantía de que un empleo remunerado pueda mejorar la renta neta respecto a una situación de inactividad. En efecto, toda vez que la renta básica puede conservarse, se trabaje o no, es evidente que la situación financiera mejoraría necesariamente como resultado del acceso al empleo, es decir, el trabajo paga y en la medida en que la renta básica reemplaza la prestación condicional, queda abolida la trampa financiera de dependencia, del paro y de la exclusión. Dentro de este contexto, la renta básica representaría un

ingreso adicional a la remuneración percibida por un trabajo con pocaretribución , lo que evitaría el descontento de los trabajadores que realizan estas actividades poco remuneradas; en el entendido de que sería un trabajo que se eligió libremente y que no implicaría un paro para mejorar sus condiciones, ya que la renta básica supondría un ingreso fijo para todas las personas, es decir, un apoya adicional al salario percibido. No obstante las anteriores ventajas, resulta menester destacar que la renta básica es vista de igual forma como una puerta para la emancipación para las mujeres, en la medida en que les ayudaría a obtener el reconocimiento y apoyo financiero de una forma de vida que valora el cuidado no remunerado, lo que lesdejaría , a su vez, aumentar su autonomía. Esta postura incluye también un mayor reconocimiento social para el trabajo no remunerado que es el típicamente realizado por las mujeres. En efecto, las mujeres que no poseen ingresos laborales o prestaciones por desempleo, con la implementación de una renta básica mejorarían de manera inmediata sus ingresos. Por otra parte, las mujeres tendrían la posibilidad de escoger entre un trabajo mal pagado o la alternativa de quedarse en casa para criar a sus hijos, advirtiendo que la segunda opción resultaría mucho más atractiva para un gran número de ellas.


Además, como ya se ha manifestado, algunos modelos de la renta básica suponen un ingreso pagado también a los menores de edad; por lo que, la renta básica en esos casos, podría servir como una prestación económica o como un salario para el progenitor que se ocupe del cuidado de los hijos, que casi siempre es la madre. Aunado a lo anterior, el hecho de que las mujeres que no trabajan o se encuentran desempleadas, reciban una renta básica les proporcionaría la sensación de que se contribuye a los ingresos de sus familiares y a la percepción de un mayor reconocimiento por el cuidado y los trabajos domésticos que realizan. No se debe perder de vista que muchas mujeres tiene dependencia económica de sus parejas, lo que representa consecuencias negativas en el caso de que el matrimonio fracase; asimismo, muchas mujeres que dependen económicamente de sus parejas soportan agresiones físicas o psicológicas por parte de éstas; por lo que, la renta básica ayudaría a estas mujeres a que se sientan seguras y logren su independencia económica. Ahora bien, por lo que hace a la financiación de la renta básica es preciso señalar que los recursos de ésta propuesta deberán provenir fundamentalmente de dos fuentes. La primera de ellas y probablemente como una de las medidas más importantes que se pueden introducir para redu-

cir la desigualdad, es el ámbito impositivo, en donde deberán pagar más impuestos los que más ganan, sin que ocurra que quien más gana muchas veces paga sumas ridículas de impuestos. La segunda de ellas radica en la eliminación de todos los programas sociales focalizados que existen en los ámbitos urbanos y rurales, dirigidos a apoyar jóvenes, los niños, las mujeres, los miembros de la tercera edad, a los campesinos, etcétera, para hacer que un programa cubra todos ellos. La suma de todos los recursos que hoy se destinan a estos programas ya representa una cantidad importante del presupuesto federal e incluso de los presupuestos locales, pues hay muchos estados, incluido principalmente al Distrito Federal, que también destinan cuantiosos recursos a estos menesteres y, por lo que se sabe, quieren destinarles cada vez más, lo cual debe apoyarse por todos.

La propuesta que se realiza para la implantación de la renta básica en los países de América Latina es por etapas. El primer año se financiará con los recursos presupuestarios destinados hoy a los programas etiquetados a la superación de la pobreza. Las etapas subsecuentes ineludiblemente requieren del incremento de la recaudación tributaria, así como de la reorientación del gasto y la reducción del gasto corriente. Tres variables fundamentales para dimensionar el costo económico de aplicar la renta básica a escala nacional son: - Monto de la renta básica - Población beneficiaria - Fuente de financiamiento Aunque uno de los principios de la propuesta es su carácter universal (opuesto a los programas para superar la pobreza basados en la focalización) la limitación actual de recursos

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presupuestarios obligaría a definir la población beneficiaria prioritaria en los años y fases iniciales de esta nueva política. Para ello, y con objeto de hacerlo más simple, se propone comenzar con la población en situación de pobreza alimentaria reconocida por las autoridades. Algunos modelos para la implantación de la renta básica proponen que ésta sería financiada con recursos provenientes de cinco principales fuentes de ingresos: • Reasignación del presupuesto de programas de superación de la pobreza. • Incremento de la recaudación tributaria, derivado de una reforma fiscal progresiva para que paguen más los que más tienen, que reduzca y elimine totalmente la evasión y elusión de impuestos. • Gravar las ganancias de ca-

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pital, la forma más absurda de fomentar la desigualdad, como lo hace la mayoría de los países de la OCDE • Aplicar la tasa Tobin a las exportaciones de capital a paraísos fiscales de los grandes y “socialmente responsables” empresarios, y • Ahorros derivados de la reducción o desaparición de las estructuras administrativas que actualmente ocupa la operación de los programas de superación de la pobreza. Como ya se manifestó, esta propuesta de financiación deberá ser en etapas y por secciones a fin de activar paulatinamente la economía. Si bien, la renta básica pareciera utópica e imposible de aplicar, es preciso señalar que dicho modelo es implementando

con éxito actualmente en Alaska y Brasil. En conclusión, podemos advertir sin lugar a dudas que la renta básica tiene muchas ventajas para la creación de un estado de bienestar para todas las personas; asimismo, ayudaría a mejorar el nivel de vida de la sociedad, al proporcionar a todos los elementos para que tengan una vida digna. La renta básica no solo posibilitaría sacar a millones de personas de la pobreza, sino que construiría un soporte de protección para no recaer en ella. Por primera vez podría tenerse una política activa contra la pobreza con una dimensión preventiva y así se superaría la impotencia de las actuales políticas de transferencias monetarias focalizadas condicionadas que existen por toda América Latina y otros países en vías de desarrollo. Una renta básica aumentaría la libertad de la ciudadanía, haría a los pobres y a los desposeídos más independientes, y por lo mismo, más prontos también a organizarse, más capaces de resistir a los procesos de desposesión y de forjar autónomamente las bases materiales de su existencia social, más capaces de librarse del cáncer desorganizador de los “punteros”, y en general, del parasitismo autoritario de los patronazgos; y más capaces, también materialmente, de fomentar el asociacionismo y el cooperativismo, de llevar a cabo iniciativas como las


de la recuperación de fábricas y empresas abandonadas o echadas a perder por la indolencia especulativa de sus propietarios; más capaces de luchar contra las políticas neoliberales, promotoras de la polarizada desigualdad entre los países ricos y los países pobres, y dentro de cada país, entre los ciudadanos ricos y los pobres (RAVENTÓS, Daniel. María Julia Bertomeu, Antoni Domènech, Renta básica ciudadana. Ed. Sin permiso. Madrid, España. 2012. pág. 33). La instauración de una renta básica supondría una independencia económica, una base autónoma de existencia mucho mayor que la actual para buena parte de la ciudadanía, sobre todo para los sectores de la ciudadanía más vulnerables y más dominados en las sociedades actuales (buena parte de los trabajadores asalariados, pobres en general, parados, mujeres y demás ciudadanos). En definitiva, la introducción de una renta básica haría que la libertad, para algunos grupos de vulnerabilidad, viese ensanchadas sus posibilidades (RAVENTÓS, Daniel. 60 años de derechos humanos y

uno de la declaración de Monterrey. Ed. Sin permiso. Madrid, España. 2008. pág. 125). Se trata de garantizar a todas las personas el contar, independientemente de su forma de inserción o no en el mercado laboral, la capacidad de existir y tener una vida digna. La propuesta de la renta básica tiene implicaciones sociales, políticas, filosóficas, materiales y morales de gran trascendencia. Significa reconocer a la existencia y a la vida humana digna como derechos; significa igualmente el reconocimiento del valor social de todos los tipos de trabajo no remunerados o sin fines de lucro, y reconstruir la responsabilidad y solidaridad

colectiva de todos los miembros de la sociedad, para que a nadie, por el simple y trascendente hecho de ser persona, le falte lo indispensable. Una de las principales consecuencias de la renta básica sería la mitigación de la pobreza. Inclusive apoyaría de manera realista plantearse su efectiva erradicación. No sólo posibilitaría sacar a millones de personas de la pobreza, sino que construiría un soporte de protección para no recaer en ella. Por todo lo anteriormente expuesto, vale la pena considerar a la renta básica como una medida eficaz para combatir la pobreza no sólo en México, sino en todos los países.

Karina Gallarza Quiroz Doctor en estudios jurídicos en la Universidad Autónoma del Estado de México, maestría en Derecho Fiscal en la universidad Humanitas, Escuela Superior de Leyes y Negocios. Socia fundadora del Despacho Abba Jurídico, S.C. Fué docente en el Instituto Tollocan, S.C. hasta el 2012. Participó como asesor Jurídico, del Despacho Contable Jiménez y Asociados, así como fué Técnico del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado de México, y notificador del Servicio de Administración Tributaria en el departamento e recaudación en Toluca.

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Efectos de la ptu pagada en ietu e isr 2013

Yeudiel Almaraz Domínguez Los diversos caminos que tiene el contribuyente para cumplir con sus obligaciones no tienen por qué ser complicados o engorrosos.

Cálculo anual para personas morales De acuerdo con el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se obtendrá la utilidad fiscal al disminuir de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por el Título II de la LISR. Al resultado se le reducirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada durante el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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En

la distribución de divi-

dendos de personas morales

No se considerarán dividendos o utilidades distribuidos, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Cálculo

de la pérdida fis-

cal para personas morales

La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de dichas deducciones sea mayor que los ingresos. El resultado derivado como pérdida se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, pagada durante el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Partida no deducible Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan

a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

En el régimen de consolidación fiscal

La sociedad controladora que hubiera optado por determinar su resultado fiscal consolidado, llevará la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada con la aplicación de las reglas y el procedimiento establecidos dentro del artículo 88 de esta Ley y considerando lo siguiente: La utilidad fiscal neta será la consolidada de cada ejercicio. Será la que resulte de restar al resultado fiscal consolidado del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado anualmente y el importe de las partidas no deducibles, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma ley, de la sociedad controladora y de las sociedades controladas.

O bligación

para personas

morales

Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En la citada declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Cálculo de CUFIN Se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado anualmente, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de la LISR, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la LISR.

Ingreso exento para personas físicas

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a quince días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador.

Reconocimiento de ingreso por servicio subordinado

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio perso-

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nal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluida la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Pagos provisionales y anual para personas físicas

El pago provisional se determinará al restar de la totalidad de los ingresos las deducciones autorizadas y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. El impuesto del ejercicio, para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará tras la disminución de la totalidad de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas A la utilidad fiscal así determinada, se le restará la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada durante el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.

Pérdida fiscal para persona física

La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el curso del mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas durante el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior. En este caso, se operará a lo siguiente:

R égimen

general e inter -

medio para personas físicas

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con el artículo 130 de la LISR.

REPECOS La participación de los trabajadores en las utilidades de las

empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.

Obligaciones

de las perso-

nas físicas

En la declaración anual que se presente, determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Del fomento al primer empleo La deducción adicional no deberá considerarse para efectos de calcular la renta gravable que servirá de base para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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LIETU

Estímulo fiscal para personas morales

Se otorga un estímulo fiscal consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de pagos provisionales, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses

de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución se realizará dentro los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades que se disminuya en los términos de este artículo, en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente. Los estímulos fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado.

No serán deducibles las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez, para la persona que las reciba, sean ingresos (PTU) en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el capítulo I del título IV (Salarios y PTU) de la LISR, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado capítulo I, durante el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. Lo anterior será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o al tratarse de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, y que efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.

Yeudiel Almaraz Domínguez Maestro en derecho fiscal y licenciado en contaduría por la Universidad Regional del Sureste, A.C., estudiante de la licenciatura en derecho por la Universidad Autónoma de México. Diplomado en Impuestos, seguridad social, laboral y defensa fiscal. Socio activo del Colegio de Contadores Públicos del estado de Oaxaca, A.C. y de la Asociación Nacional de Fiscalistas. Net, A.C. Página web. www.consultingyad.com Correo: consultingyad@gmail.com / Twitter: @YeudielADFiscal

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Distintos entre sĂ­, en ocasiones el fin de las empresas y el objeto social son confundidos como lo mismo, pero la diferencia se describe en los siguientes pĂĄrrafos.

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La finalidad y

el objeto social Jesús Roberto Valles Aragón

A

l hablar de planeación fiscal, ha sido señalado reiteradamente por los estudiosos y asesores en ésta materia, que el objeto social de la empresa es lo que determina el actuar de las personas morales, así como la cimentación de su estrategia hacendaria. Sin embargo, se ha dejado de lado el estudio del fin o finalidad que persigue la sociedad, la cual es de suma importancia para un debido desarrollo legal, financiero y fiscal de estas personas jurídicas. La relevancia de este señalamiento se debe a que, por lo común se confunde el objeto con el fin o finalidad, debido a que se cree que representan lo mismo. Al respecto, cabe señalar que el objeto es un elemento esencial de la sociedad de manera que mediante él, los socios fijan los límites de la capacidad jurídica de la persona

moral y, consecuentemente, su marco legal de acción, dentro de la esfera de capacidades generales y limitaciones establecidos por la ley. Asimismo, el fin es la operación o conjunto de operaciones para el (los) cual(es) fue creada la sociedad, es decir, la actividad especializada que realizará la sociedad. Como se observa ambos tienen connotaciones similares, lo cual es la causa principal de la confusión en cuanto al desarrollo de cada uno de ellos, pero con un estudio a fondo podemos establecer las diferencias que nos ayudarán dentro de la creación de planeaciones legales y fiscales acorde con el motivo para los que fueron creadas las distintas sociedades y así entregar a las personas físicas que las integran un acta constitutiva que refleje su voluntad. La teoría de la naturaleza contractual social, acogida por nues-

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tra legislación es insuficiente para explicarlo omnímodamente. En efecto, según determina la ley, para que exista el contrato de sociedad, se requiere que existan consentimiento y aportaciones de los socios. Pero es indiscutible que el contrato social no puede ser sin otro elemento a saber, la finalidad del mismo, es decir, el objetivo primordial por el que los socios se reúnen y que es la base para las acciones que realice la persona jurídica. Según la Real Academia de la Lengua Española el objeto es el “Fin o intento a que se dirige o encamina una acción u operación”, igualmente señala que la finalidad es el “Fin con que o por qué se hace algo”. Nuevamente nos encontramos con similitudes abundantes en ambos casos, pero de una lectura a fondo se observa que la finalidad es el objetivo principal que se obtiene con ciertas acciones y el objeto es el vehículo mediante el cual alcanzamos el propósito planteado como primordial. De modo que el objeto social es la expresión de la actividad o ac-

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tividades a las que se va a dedicar la persona moral. Se realza, nuevamente, que son las acciones que desarrollará la persona moral, más no el objetivo primordial por el cual se realizan dichas actividades. Tomás Aguilera de la Sierva, en su obra Actos de Administración, de Disposición y de C onservación, dice lo siguiente: “El problema fundamental que plantea el objeto social consiste en saber hasta qué punto limita la actividad social. Sobre este punto existen tres sistemas fundamentales en derecho comparado. El sistema anglosajón del ‘Ultra Vires’ es el más restrictivo en materia de objeto social. Se preocupa ante todo de la protección de los terceros, quiere garantizar su perfecta información. La sociedad puede realizar los actos comprendidos en el ‘Memorándum of Association’; fuera de estos límites, su autoridad es nula. La justificación teórica del sistema anglosajón se halla en la teoría de la ficción; la sociedad sólo existe para fines determinados; en atención a los cuales, las ‘Compañías’ son investidas de personalidad jurídica. El sistema ale-

mán fundado en la teoría realista, concede la máxima amplitud a la persona jurídica. La sociedad goza de capacidad jurídica general; sus administradores, como auténticos órganos de la sociedad, pueden obligarla en todos los aspectos. Las limitaciones de poder sólo afectan a los administradores en el aspecto interno. Entre ambos sistemas, se sitúa como intermedio el de los países latinos, donde el objeto social actúa como límite de la capacidad de los administradores. Estos obligan a la sociedad en todo lo que se refiere al giro o tráfico de la empresa; si existen otras limitaciones, a semejanza de las que establecen los derechos anglosajones, sólo son oponibles a los terceros si se demuestra que las conocen”. Como se aprecia, el maestro Aguilera señala que el objeto social es el que establece la actividad social, es decir, el objeto es aquel camino que la sociedad debe realizar para llegar al fin común que tienen los socios o accionistas y que debe estar plasmado dentro del acta constitutiva de dicha sociedad. Respecto de la planeación fiscal, es ampliamente conocido por los distintos conocedores de esta materia que las deducciones deben estar íntimamente ligadas con el objeto social de la empresa, es decir, con las actividades que realiza la compañía. Lo anterior ha sido señalado en distintas tesis del Poder Judicial de la Federación, siendo pertinente transcribir el criterio emitido por la Segunda Sala


Al respecto, es observable lo resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2133/10-0701-6, el considerando primordial en la sentencia dictada en el expediente mencionado, tuvo como consecuencia la siguiente tesis jurisprudencial:

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el Amparo en Revisión 1386/2004. RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO “ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES” A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser “estrictamente indispensables” para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de

esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen. SEGUNDA SALA Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.

Al vincular lo resuelto por la Segunda Sala, es evidente que el objeto social son las actividades que debe desarrollar la persona moral, mas no el objetivo final que persigue, siendo éste de suma importancia para una debida estrategia fiscal y corporativa, ya que mediante la autoridad y los terceros que estén interesados, pueden observar por qué un grupo de personas físicas decidieron hacer uso de su derecho fundamental de reunión y asociación.

LA PERSONA MORAL CONSTITUIDA CON FINES NO LUCRATIVOS DEDICADA A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA O TECNOLÓGICA, DEBE COMPAGINAR SUS ESTATUTOS A SU OBJETO SOCIAL ESPECÍFICO.- La persona moral que se constituye conforme a lo que preceptúa la fracción XI del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dedicadas a la investigación científica o tecnológica, debe tener tal finalidad en forma exclusiva, como lo establece la fracción I del diverso numeral 97 de la propia ley, de donde se deriva que el objeto, actividades, patrimonio y facultades referidas en los estatutos sociales de la asociación civil, como son, la realización de asistencia técnica a las instituciones de los sectores de alimentos, fármacos y de salud, así como la de proveer de esa asistencia técnica a las mencionadas instituciones, otorgar créditos educativos y estímulos, suministrar asistencia técnica en la presentación y contratación de servicios a empresas y/o particu-

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lares nacionales o extranjeros, prestar servicios especializados, fungir como comisionista, agente, mediador mercantil, subcontratar servicios, asesorías, así como integrar sus ingresos con productos y servicios que preste y, proponer y autorizar la prestación de servicios técnicos; no corresponden al objeto por el cual se constituyó la contribuyente como asociación civil no lucrativa para ser considerada donataria; sin que de lo que señala la fracción I del artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprenda la posibilidad de que tales funciones puedan corresponder al final que debe dedicarse la asociación; el requisito en comento estriba en que tales personas morales, “(...) se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones (...) XI (...)”, fracción relativa a, “(...) sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la científica o tecnológica (...)”; en consecuencia, las actividades a las que se alude en los estatutos deben ser modificadas en la escritura constitutiva, en virtud de que no están vinculadas

directamente con el fin social de la persona moral, toda vez que la disposición de cuenta no da lugar a ejercer alguna otra actividad, aún por relación, vínculo o consecuencia de la que comprende su fin específico, como asociación que se dedica a la investigación científica y tecnológica.

Lo anterior, refuerza lo estudiado en el presente artículo, en cuanto a la diferencia esencial del fin social y del objeto social, en donde ambos se constituyen como requisitos primordiales para establecer una debida estrategia fiscal, legal y corporativa. Así, tenemos que el asesor legal y fiscal, debe definir de una forma clara y precisa, no sólo el objeto social de las personas morales que se constituyen, sino la finalidad que persiguen las personas físicas al asociarse, ya que se puede dar el caso en que la sociedad se reúne para otorgar distintos beneficios a ciertas personas, mediante la realización de una actividad económica. Sin embargo, al no quedar claramente advertido lo anterior, se cae en un error, el cual puede ser costoso en diversas formas para la sociedad.

Por último, se pone a la amable consideración del lector, la siguiente cláusula, que puede utilizarse en distintas sociedades y que representa fehacientemente el trabajo que ha sido brevemente descrito: Segunda.- La Sociedad es una organización que tiene un fin de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación comercial, toda vez que su finalidad general es el bienestar de sus socios en los aspectos económicos, sociales, físicos, deportivos, de cultura, de salud, familiar, profesional, intelectual, entre otros, de acuerdo al objeto social

En conclusión, para lograr la planeación total de una persona moral es de vital importancia que el asesor distinga debidamente lo que es la finalidad general de la sociedad con el objeto de la misma, para delimitar de forma correcta y especifica sus actividades y obtener el mayor beneficio, todo dentro de un marco legal que ha sido establecido por el legislador y ratificado en el decir de Poder Judicial. Jesús Roberto Valles Aragón.

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua. Maestro en Derecho Fiscal por la Universidad de las Américas Puebla. Certificado en Administración de la Construcción por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Socio Director de VA Servicios de Consultoría S.C. Presidente del Consejo de Administración de Construcciones Vallara S.A. de C.V. Abogado litigante. Articulista de la revista electrónica Opciones Legales y Fiscales.

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Empresas familiares Decisiones inteligentes José Mario Rizo Rivas

Aprender a delegar responsabilidades en los trabajadores y aceptar los resultados de ello como conocimiento, forma parte de la sana evolución y profesionalización dentro de las empresas familiares.

“La firme decisión demuestra que la fortuna no tiene ningún poder sobre ella.” Maquiavelo

U

no de los principales problemas que encuentro en las empresas familiares es el centralismo con que son administradas. La mayoría de ellas concentran las decisiones en el fundador o líder familiar, quien a pesar de no estar siempre lo suficientemente informado y capacitado para realizarlas, pocas veces pide ayuda. La toma de decisiones es un tema crucial que enfrentamos día a día tanto en el ámbito personal como organizacional. Cada decisión tomada tiene una repercusión

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en el curso de nuestras vidas o en el desempeño de una entidad. Debido a esto, es importante estar preparados para decidir y contar con procedimientos, personal y órganos internos que ayuden a mejorar este proceso. Mis recomendaciones son las siguientes: Infórmate. Contar siempre con datos suficientes es el primer paso para tomar una decisión correcta, reúne documentos y antecedentes que te permitan tener una mayor certeza de lo que necesitas hacer. Actualízate constantemente y mantente al tanto de lo que sucede en el mundo, en el país y los alrededores. Consulta. En ocasiones la información que puedas reunir no será suficiente para soportar la decisión, ya sea por ser una cuestión muy técnica o simplemente porque requieras de otro punto de vista. En ambos casos, busca ayuda, ya sea con algún colaborador de la propia compañía, con un asesor profesional externo o reuniendo a un grupo interdisciplinario para tomar una decisión colegiada.

presidente de Ford y Chrysler decía: “Incluso una decisión correcta es equivocada si se toma demasiado tarde.” Corrige. Nadie es infalible, a veces las cosas no resultan como las calculamos, si tomaste una decisión equivocada, analiza la situación y realiza los ajustes necesarios para revertir el rumbo de tu compañía.

Delega. No todos los asuntos del negocio tienen que pasar por tu escritorio, esto sólo hará que satures tu capacidad de trabajo y que incluso no actúes oportunamente en situaciones críticas por atender cuestiones que otro podría fácilmente solucionar. Delega responsabilidades y facultades en función de las capacidades y la confianza que tengas en tus colaboradores. Decide. Toma las determinaciones oportunamente, ¡actúa!, no te decidas cuando ya sea tarde. Recuerda lo que Lee Iacocca, ex

Además de seguir los puntos anteriores, lo recomendable es tener una empresa debidamente institucionalizada, es decir, que siga los principios del gobierno corporativo, de esta manera tendrás reglas, procedimientos, órganos y una estructura que te permitirá operar más eficientemente tu compañía, incluido por supuesto el proceso de toma de decisiones. Recuerda que el éxito es producto de tomar buenas decisiones sistemáticamente. Deja de centralizar las funciones de tu empresa, infórmate, busca apoyo, delega, decide oportunamente y realiza los ajustes necesarios sobre la marcha; de esta manera harás de tu compañía un negocio rentable y exitoso. José Mario Rizo Rivas

Es socio encargado de la práctica nacional de impuestos. Socio director de la oficina Guadalajara y Puerto Vallarta de Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C., Contador Público Certificado, egresado de la Universidad de Guadalajara con Maestría en Impuestos. Presidente del Consejo Directivo 2010 del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco, A.C., miembro del Consejo Directivo de Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C., Profesor de cátedra del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) Campus Guadalajara, en la materia de Auditoría. Experiencia en auditoría, impuestos y empresas familiares. Expositor de foros, escritor permanente de prestigiadas revistas de ámbito fiscal y empresarial, y columnista de los diarios El Financiero y El Universal.

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Quid Iuris? Sujetos de derecho no personificados

Genaro García Carrasco

Es una obra urgente que identifica cuáles son los medios –lenguaje, técnica, tributación y seguridad jurídica- para que los sujetos de derecho no personificados dejen de reconocerse en la inseguridad jurídica. Así mismo, reconoceremos, que la doctrina jurisprudencial y la doctrina jurídica han sido omisas para analizar, calificar e identificar la naturaleza, capacidad y denominación de los sujetos de derecho no personificados. Identificaremos, además, que la técnica legislativa es insuficiente para identificar como deudores tributarios a los sujetos de derecho no personificados. En este libro, el autor precisa de los sujetos de derecho no personificados cada uno de los aspectos que los categorizan, que precisan su naturaleza, que les reconocen capacidad jurídica, que los identifican y analizan su función.

Exégesis de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Guillermo Robertson Andrade

La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente es aún tema árido; difícil de documentar y abordar. Responde a una serie de estrategias y de una profunda exégesis –tal y como está indicado en el propio título- pues es a partir de un análisis minucioso que el autor toma la batuta y se atreve a desarrollar un documento acerca de una Ley ante la cual ni los propios tribunales han indicado la ruta a seguir. Es un libro basado en la práctica y en la especialización dentro de la profesión, nutrido de conocimientos, ética, práctica y de un ávido espíritu de aportar y compartir, en un mismo momento histórico para beneficio de todos los contribuyentes en un Estado como el nuestro.

Sentencias Relevantes del Juicio Contencioso Administrativo Federal y de Amparo Fiscal

Sergio Esquerra

Del mundo de la jurisprudencia, en un país continuamente revolucionado por el devenir histórico y cotidiano en la vida de la nación, surge Sentencias Relevantes del Juicio Contencioso Administrativo Federal y de Amparo Fiscal, de la experimentada pluma del Lic. Sergio Esquerra. Es una obra tutelar, trazada paralelamente con el tiempo, que revela la madurez del sistema de justicia mexicano, con la relevancia de las actuaciones en el ejercicio diario de una profesión, que debe mantenerse al día y adecuando situaciones legales ante los tribunales, para evitar, sobre todo, las arbitrariedades que puedan cometer las autoridades fiscales y administrativas. Referencia indiscutible y una obra que denota un continuo aprendizaje, siempre, desde una perspectiva férrea y crítica, enriquecida por la experiencia de su autor.

Societas. Contratos asociativos civiles

Oswaldo Reyes Corona / Daniel Ibarra Ponce

El ser humano, desde tiempos remotos se ha dotado de derechos y obligaciones. El hombre, por instinto y supervivencia, tiende a asociarse o reunirse con otros para llevar a cabo sus ideas, objetivos, metas. Muchas veces es una lucha en común para poder ejercer los múltiples estados que la ley otorga. Existen tantos tipos de asociaciones, como la misma diversidad de los hombres. A través de las épocas, y de situaciones que han sido momentos clave en la historia de la humanidad, toda esa diversidad, intenta ser ordenada, es así que surgen códigos, leyes, jurisprudencias, constituciones, etcétera; y por supuesto, contratos, por medio de los cuales se persigue que la convivencia y la asociación entre individuos transcurran bajo la mayor normatividad y claridad posible, el fin último, es la armonía social, la claridad de las relaciones entre los seres humanos. 60

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La Equidad Tributaria. Su correcta aplicación en México

Marvin Alfredo Gómez Ruiz

Puntos Finos. Refinados y afinados de la defensa fiscal

Guillermo Robertson Andrade

Esta obra analiza el principio tributario constitucional de la equidad tributaria a partir de su vinculación y distinción con la igualdad, la justicia y la capacidad contributiva, cuyos estudios son escasos en México. De la misma manera, efectúa un desarrollo doctrinal, histórico y jurisprudencial de la misma en nuestro país, e introduce la categoría jurídica de los “derechos humanos fundamentales” en el sistema tributario, distinguiendo las categorías de justicia formal fiscal y material fiscal, lo que permite hacer compatible la extrafiscalidad y la consecución de la igualdad formal y material en el sistema impositivo, delimitando la naturaleza de la equidad, a partir de su ubicación en la igualdad formal.

Acción y reacción. Es lo que soberanamente con esta lectura aprenderemos. La pauta la marca un dedicado a su oficio, el Lic. Robertson Andrade, quien entrega ahora en esta segunda obra con RM Advisors Ediciones el conocimiento de causa y los efectos que en el presente, se libran en los juzgados. A través de los diecisiete capítulos que conforman este documento se vuelven pertinentes cada una de las palabras, jurisprudencias y tratados, invitados a partir de una larga e incansable trayectoria de experiencia dedicada al estudio y la comprensión de la ley; una recopilación obtenida desde el agudo vértice de la defensa fiscal. En esta obra se develan las infracciones en que las autoridades pueden incurrir y ante las cuales podemos quedar ante la indefensión al desconocer, de entrada si se está actuando conforme a Derecho y a la letra fina de la ley.

Teleología de las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Sandra Carolina Arellano González

La elaboración de sentencias argumentadas por parte de ese órgano jurisdiccional, es la base sobre la que descansa su principal función de equilibrio entre autoridades y particulares. La autora con toda claridad detalla la naturaleza, los extremos, el contenido, el sentido y los alcances de las sentencias del Tribunal; así como también nos explica principios que les son aplicables tales como el de exhaustividad y el de congruencia, junto con las facultades correlativas del órgano juzgador, por señalar tan solo una, aquella con que cuenta para invocar hechos notorios. De ahí que se ponga en manos del lector este texto, con el fin de que sirva como instrumento no sólo para la formulación legal de sus fallos, sino también para el mejor entendimiento de los mismos frente a toda persona que funja como parte o defensor en el Juicio Contencioso Administrativo.

Sociedad Conyugal

Obed Chávez Pérez

Esta obra presenta al lector un panorama histórico y jurídico en el que se dibuja una perspectiva global acerca de como se conforma la sociedad conyugal en las asociaciones modernas. ¿Cómo se constituye la familia? ¿bajo qué regímenes se encuentra sustentada? ¿cuáles fueron los pasos que se siguieron en las diferentes coordenadas y tiempos universales para llegar a la institución matrimonial tal como la conocemos hoy día? Sociedad conyugal es un recorrido a lo largo de la historia que revela los medios de unión de las personas hasta llegar al vínculo del matrimonio y a la conformación de la sociedad conyugal, revisada desde la Constitución, el Código Civil Federal, pasando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros importantes ordenamientos de tinte humanista y legal. junio 2013

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Una breve introducción al Derecho

Ives Gandra da Silva Martins

Una breve introducción al Derecho -Editado por primera vez en español- nos concede, una visión firmemente sustentada, innegable para nuestro tiempo presente; el Derecho como regulador de la sociedad. Esta obra abordada temas como: el hombre, la sociedad, la ley y su elaboración, la aplicación de las normas, la interpretación del Derecho, así como su relación con la Historia, la Filosofía, la Economía y otras ciencias sociales; para continuar con el estudio del Derecho, siempre en constante movimiento, al igual que la vida misma.

Derecho Tributario. Fundamentos jurídicos de la incidencia

Paulo de Barros Carvalho

Con una impecable y depurada traducción, los hispanoparlantes accedemos a una de las obras liminares de Paulo de Barros, en la cual los tributaristas, encontrarán en la obra un enfoque sagaz y poco habitual, pues Barros Carvalho analiza el Derecho tributario a través del prisma del lenguaje. Se destaca en la obra que el autor ensambla magistralmente su impronta iusfilosófica en la investigación como también su profundización cognoscitiva con la práctica, de manera que ambos polos ­—teoría y práctica­— se encuentran en este libro. El contenido de la obra radica en cuatro temas centrales rigurosamente tratados: la norma jurídica tributaria, el hecho jurídico tributario, la relación jurídica tributaria y la norma indivivual y concreta.

Blindaje Jurídico de algunas deducciones conflictivas en ISR

Obed Chávez Pérez

Conforme el lector avance en la lectura de este libro descubrirá que la autoridad no debe rechazar la deductibilidad de las deducciones que se analizan, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tal como aclara el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia e la Nación, las deducciones son de dos formas a) Las necesarias para generar ingresos al contribuyente y que están reconocidas por el legislador, y b) El legislador puede implementar mecanismos de deducción. Partiendo de esta premisa, en el capitulo primero se hace mención de los antecedentes y conceptos básicos; el segundo y tercer capítulo bosquejan los problemas que presentan algunas deducciones. La conclusión que pretende y en la cual acierta el autor, es blindar las deducciones que se mencionan en este texto, pues su enfoque formula un parteaguas en el tema, que casi siempre es abordado desde el punto de vista del análisis de las deducciones.

Defensa Fiscal contra visitas domiciliarias

Guillermo Robertson Andrade

Esta obra es una mano amiga para el contribuyente; pues al estar inmerso en el sistema de recaudación mexicano, afronta siempre la posibilidad de encontrarse ante una visita verificadora que valide el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, del mismo modo es un documento de consulta inmediata para los que practican su profesión en el ámbito de la materia fiscal. En la primera parte de este texto, el autor realiza una revisión y sitúa los documentos que otorgan derechos al contribuyente, desde el punto de vista de las leyes, los tratados y de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Posteriormente la investigación transita por los detalles que integran la notificación, la orden de visita, los plazos, las actas, los límites y facultades de la autoridad fiscal entre otras. 62

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Sociedades Mutualistas

Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra

Asociación en participación

Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra

Las sociedades se transforman incesantemente, gran parte de los cambios que los hombres producen y provocan están encaminados a la obtención de un bienestar común e individual a través del trabajo y de la organización, lo cual muchas veces deriva en la conformación de una asociación. Así, existe la sociedad mutualista como un ente bajo el amparo jurídico que permite a un determinado grupo de individuos, que deciden participar de ella, ser acreedores de ayuda mutua y de otros derechos que la regulación que les corresponda así puntualice. En esta obra los autores realizan un análisis de la sociedad mutualista bajo la óptica de las regulaciones vigentes de algunos Estados de la República Mexicana, para conocer las virtudes y los alcances de la constitución de este tipo de asociaciones.

Este tratado está enfocado en cómo constituir aspectos legales y fiscales para que la asociación en participación y su contrato trabajen en favor de quienes intervienen en él, desentrañando a lo largo de sus capítulos, sus aspectos generales, elementos de organización, aspectos fiscales, su aplicación y su naturaleza jurídica, así como su extinción y disolución; posteriormente puntualiza los alcances y los límites de la mano de casos prácticos y ejemplos de aplicación bajo la óptica de las leyes vigentes. Es además un instrumento que facilita la comprensión de los aspectos que conforman esta figura, complementada, por los apuntes fiscales que se desvelan a lo largo de la lectura.

Multas tributarias. Sus principios, aplicación e impugnación

Francisco Javier Sánchez Pérez

Esta obra realiza un análisis completo de las multas y sanciones tributarias, su punto de partida es el estudio del origen y antecedentes históricos en México. Conforme se avanza en la lectura el planteamiento del autor transita por el complicado camino de cómo se determinan las multas por la autoridad en la materia y cuáles son las facultades de las que se vale al momento de la imposición de la mismas. Multas tributarias. Sus principios, aplicación e impugnación, es un tratado que se desprende de la realidad del sistema tributario mexicano en el tema de las sanciones impuestas por la autoridad y de cómo en muchas ocasiones resultan injustas.

Tratado jurídico-tributario de las sociedades cooperativas Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra Tomo I. Aspectos generales y legales de su organización y funcionamiento

A lo largo del primer tomo el lector encontrará importantes reflexiones acerca del papel fundamental que ocupan las sociedades cooperativas en el mundo de los negocios permeados de una profunda filosofía social. Resaltan en este estudio temas como la importancia de las políticas públicas en el ámbito local y en el federal; la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal y el desarrollo de los aspectos legales de las sociedades cooperativas con sus principios constitucionales y el análisis temático de la Ley General de Sociedades Cooperativas en cuanto a la constitución, funcionamiento y administración de estas empresas; el régimen económico, derechos y deberes de los socios, liquidación y organismos cooperativos, lo mismo que se ejemplifica la constitución de una sociedad cooperativa, mediante una propuesta de bases constitutivas. De igual manera se exponen los aspectos internacionales con criterios que la ONU y otros organismos han empleado para hacer énfasis en la relevancia que tienen las sociedades cooperativas en el desarrollo de la economía de diversos sectores estratégicos. junio 2013 • Opciones 63


Tratado jurídico-tributario de las sociedades cooperativas Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra Tomo II. Aspectos generales y legales de su organización y funcionamiento

A lo largo de este segundo tomo, el lector encontrará que el universo de opciones legales fiscales que tienen lugar en las empresas cooperativas es tan amplio como las actividades que las mismas pueden llegar a desempeñar, se trata de empresas socialmente protegidas que pueden incursionar en todas las áreas de negocios que existen en nuestro país. De igual manera, pueden integrar los más variados géneros y clases de personas físicas especialistas en cualquier área de trabajo. Extraordinarios son los campos de actividad a que puede acceder una sociedad cooperativa, y extraordinaria es la forma en que los diversos grupos productivos pueden llegar a posicionarse a partir de esta plataforma jurídica.

Tratado jurídico-tributario de las sociedades cooperativas Oswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona - Daniel Ibarra Tomo III. Aspectos generales y legales de su organización y funcionamiento

A lo largo de este tercer tomo se realiza un análisis acerca de cuáles son las herramientas de las que se valen las cooperativas al momento de tributar para poder optimizar sus recursos y que siempre, conforme a la ley, sean capaces de beneficiarse y continuar en el camino de crecimiento para quienes las integran. Este estudio puntualiza las claves y los numerales que deben tenerse presentes de cada uno de los ordenamientos vigentes en materia de impuestos que constituyen un panorama global de este tipo de sociedades, pues como bien indica el mensaje de la Aianza Cooperativa Internacional: Las cooperativas son clave en el camino que debería seguir la economía en este siglo XXI dado que en los últimos años el mundo ha demostrado cuán necesario es diversificar ampliamente la economía global.

El Negocio del dolor

Araceli Martínez-Rose

Dentro de nosotros, existe ese guerrero dormido en espera de resurgir. Para algunos más, ese guerrero despierta y llega a cobrar forma humana. Al igual que los actores, los sacerdotes y los autores, los boxeadores encuentran en el cuadrilátero un llamado de vocación. El Negocio del Dolor es la fascinante historia de la vida del campeón mundial de boxeo Gabriel Ruelas. Esta publicación comparte los esfuerzos titánicos de Gabriel para convertir su sueño en realidad, quien en la cúspide de su carrera queda “contra las cuerdas” cuando su oponente Jimmy García muere, debido a las heridas infligidas por Gabriel durante el combate por el cetro mundial del CMB en peso súper ligero.

Triatlón, el deporte de una nueva generación

Mario César Núñez Jiménez

Esta obra incluye temas de gran utilidad para formar bases sólidas en este deporte, temas indispensables y de gran importancia que le ayudarán a convertirse en triatleta, o bien, a mejorar su técnica y obtener mejores resultados –quizá nunca imaginados por Usted. A lo largo de los diez capítulos que conforman este volumen aprenderá a conocer su cuerpo y lo que es capaz de hacer desde la óptica de los resultados de estudios y pruebas de la medicina moderna, como la llamada prueba de esfuerzo; sin duda esta clase de información le dará los fundamentos necesarios para conocer sus límites y alcances, mismos que en conjunto con los planes de entrenamiento, alimentación e hidratación, entre otras cuestiones, le permitirán mejorar considerablemente su rendimiento. 64

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Háblale al amor

Oswaldo Reyes Corona

Leer sobre el amor sensual en este libro es una invitación a recordar que el cuerpo es una superficie inmensa en la que se pueden sentir y evocar un mundo de sensaciones placenteras. La memoria también recobra los momentos más hermosos de nuestra vida en nuestro cuerpo. Al recordarlos traemos muchas veces aquellos que nos resultan gozosos. Pienso que hablar de sensualidad es algo positivo. Hablar de la sensualidad del amor nos coloca en un cuerpo que siente, que se conecta, que goza. Hablar del amor es un valor universal. Hablar del amor sensual es hablar de un sentimiento tangible que vincula, expande, eterniza. Así yo imaginé al leerlo cómo podrían ser las manifestaciones del amor, cuando me descubrí inmersa en la sensualidad de este sentimiento. Comparto con los lectores mi viaje, uno de los mil viajes que los lectores podrán emprender al leer los pensamientos de Oswaldo.

Es la segunda entrega de una colección en construcción, que Oswaldo Reyes Corona ofrece a todos los lectores. Frases que nacen de su propia inspiración y de la entrega y significación que este proyecto denota, al compartir ahora, sus sentimientos como parte de su faceta lírica. 100 frases, el número exacto del amor, cien pensamientos y odas que provienen de un crisol de voces, seres que existieron o que existen, que conviven y que en algún momento de sus vidas, tuvieron la necesidad de expresarse hacia el amor, la amistad, el valor de la vida y la convivencia humana. Grandes pensadores, filósofos, escritores, poetas, incluso gente que encaminó su labor a ayudar al prójimo, con anhelos de libertad, etcétera. Seleccionados por Sergio Madrigal Carrasco, hombre que con su gran experiencia, une su sentimiento al de Reyes Corona, quien comparte nuevamente la magistral paleta y la técnica de Verónica Vázquez, para una vez más plasmar en imágenes lo que los labios rezan

Después de contar en su haber con más de 40 obras en materia legal y fiscal, el Ulises del universo fiscal en nuestro país, se rinde ante el amor, en este libro de pensamientos, editado para México y otros países. Cincuenta pensamientos que nos hablan del amor en todos sus sentidos y atribuciones. Una mirada diferente, una expresión del alma única, que convida a la reflexión de ése sentimiento que mueve al mundo, combustible que nos hace seguir adelante, o que nos arrebata las fuerzas para continuar. El amor a la pareja, a la profesión, a uno mismo. Una serie de poemas en lengua castellana de la mano de 50 ilustraciones ejecutadas en una técnica irrepetible –la acuarela- de la autoría de Verónica Vázquez Orozco, que emergen al mundo desde el sentimiento del líder tributario de México, ahora, en su faceta lírica.

México en un pincel

Margie Corry

El México de ayer de siempre, es el legado que Margarita Corry dejó como corolario de una vida llevada en plenitud y para la posteridad, pues sus obras constituyen la visión de la identidad nacional, es por ello que en las estampas que conforman este libro, la mirada de esta artista se convierte en una especie de lente reflector que aún al paso del tiempo de los años nos permite compartir con ella instantes que se quedaron atrapados en sus ojos en su memoria, fragmentos de tiempo, historias de mexicanos que forjaron una puerta de entrada a la inspiración y las bases para el desarrollo del arte y de la academia durante el apogeo de la llamada Escuela Mexicana de Pintura en nuestro país, Este libro persiste un inmortal dejo del ayer pues en el México moderno que día a día nos toma de la mano, seguimos encontrándonos cara a cara con los símbolos de nuestra identidad. junio 2013

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