PROYECTO EDUCATIVO (r) 2021-22

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7.- ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO

I NTRODUCCIÓN Según la Orden del 15 de enero de 2021 se entiende por atención a la diversidad el conjunto de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta a las necesidades y diferencias de todos y cada uno de los alumnos y alumnas en un entorno inclusivo, ofreciendo oportunidades reales de aprendizaje en contextos educativos ordinarios. La atención a la diversidad comprende el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones, intereses, situaciones socioeconómicas y culturales, lingüísticas y de salud del alumnado, con la finalidad de facilitar la adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos generales de las etapas. Consiste en dar una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades educativas. La respuesta educativa para atender a la diversidad del alumnado se compone de medidas y recursos, generales y específicos. Las medidas y recursos generales tienen como finalidad la promoción del aprendizaje y el éxito escolar de todo el alumnado incluyendo, entre otras, las adecuaciones de la programación didáctica, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos o la oferta de materias específicas, los programas de refuerzo de aprendizaje y los programas de profundización. Las medidas y recursos específicos están dirigidos a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (alumnado que presenta necesidades educativas especiales; dificultades del aprendizaje; altas capacidades intelectuales; así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio) incluyendo, entre otras, las adaptaciones de acceso al currículo para el alumnado con necesidades educativas especiales, las adaptaciones curriculares, los programas específicos destinadas a todo el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y la flexibilización del periodo de escolarización para el alumnado con altas capacidades intelectuales. Con este Plan de Atención a la Diversidad pretendemos articular las medidas para atender a todo el alumnado sin excepción, considerando las diferencias inherentes a cada uno de los miembros que conforma nuestra realidad educativa. Este documento tiene la finalidad de servirnos de guía para nuestro trabajo y marco de referencia para nuestra práctica docente.

2. -JUSTIFICACIÓN (Normativa de referencia) Con la promulgación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) modificada por la Ley Orgánica de 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), se considera como principio del sistema educativo, la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como fin del sistema educativo, el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. Respecto a la normativa Andaluza, en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía (LEA). Decreto 147/ 2002, del 14 mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos asociadas a sus capacidades personales. Orden 19 septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la Evaluación Psicopedagógica y Dictamen de escolarización Decreto 167/2003, del 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas. 43


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