Revista Jurídica y Contable No 02.

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REVISTA JURÍDICA Y CONTABLE Año 1 No 2, Julio 2020

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REVISTA JURÍDICA Y CONTABLE.

Director General Lic. Edder Octavio Narváez Muñoz enarvaez@bjm.org.mx Subdirector General C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez jccastillo@bjm.org.mx Director Ejecutivo C.P.C. Gaudencio Gallardo Castillo ggallardo@bjm.org.mx (c) 2020 Revista Jurídica y Contable.; Año 1 No 2, Julio 2020, es una Publicación Mensual Digital Gratuita, editada y distribuida por “Popol Vool Jurídico y Servicios Integrales Narváez, S.A.S. de C.V.” y “JC&CG Consultores”, en Av. San Lorenzo No 102 – A Col. Bosques del Sur Alcaldía Xochimilco C.P. 16010 en la CDMX, teléfono (55)5489-8968. Editores responsables, el Lic. Edder Octavio Narváez Muñoz enarvaez@bjm.org.mx y el C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez jccastillo@bjm.org.mx. Popol Vool Jurídico y Servicios Integrales Narváez, S.A.S. de C.V., JC&CG Consultores y la Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C. a través de la “Revista Jurídica y Contable”, informa a todos sus lectores que la información contenida en la presente publicación es recopilada con el mayor cuidado y profesionalidad por parte de los articulistas y el equipo que prepara la misma; sin embargo, no descartamos la posibilidad de cometer algún error por la cantidad de información que se procesa, por lo que estamos sujetos a presentar errores de manera involuntaria como sucede con cualquier publicación oficial o no, hacemos la atenta recomendación a todos nuestros lectores que aplican lo expresado en la publicación, consideren su corroboración con lo señalado por los organismos institucionales. La información, opinión, comentarios, análisis, interpretaciones, así como el contenido de la publicación es responsabilidad de los diversos articulistas que firman, y no representan necesariamente la opinión de las empresas editoras.


Columnistas L.D. Edder Octavio Narváez Muñoz. Licenciado en Derecho y Socio Director en “Popol Vool Jurídico y Servicios Integrales Narváez, S.A.S. de C.V.”; Abogado Postulante en Materia Civil, Mercantil y Penal; Catedrático en el Instituto Nacional de Estudios Jurídicos y Contables, Instituto de Desarrollo Académico y Profesional, Instituto de Capacitación de la Procuraduría y en la Universidad Insurgentes; Conductor del programa de radio por internet “Derecho para Todos, paso a paso” y “La Hora Jurídica de la Barra” en Radio IUS.

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C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez. Contador Público Independiente y Socio Director en “JC&CG Consultores”; Contador Público Titulado en la ESCA Tepepan del IPN; Contador Público Certificado en las Áreas de Auditoría Fiscal y Seguridad Social; Socio en la AMCPMX, CNCPMX, Anafinet y de la Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C.; Delegado CDMX de la CNCP; “Coordinador de la Comisión de Comunicación en Redes Sociales” por el CNCP; Representación, promoción y difusión por la Anafinet CDMX; Representante de la Subcomisión Fiscal-Tributaria del “Grupo de Investigación, Análisis y Opinión (GIAo) Comisión de Transparencia y Anticorrupción LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados” por la Anafinet; Expositor en el “Aula Virtual” por la Anafinet CDMX cada 15 días. ****************************************************************************************************************************************

C.P.C. Gaudencio Gallardo Castillo. Contador Público Independiente y Socio en “JC&CG Consultores”; Contador Público Titulado en la UNAM; Contador Público Certificado en el Áreas de Fiscal; Socio en CNCPMX, Anafinet y de la Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C.; Subdelegado CDMX de la CNCP; Representación, promoción y difusión por la Anafinet CDMX; Expositor en el “Aula Virtual” por la Anafinet CDMX cada 15 días. Gerente Administrativo del Comité para el Fomento y Protección Precuaria del del D.F., S.C. (CFPPDFSC), Organismo Auxiliar de la SAGARPA, del 2007 al 2019.

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L.C.P. y L.D. Carlos Manuel Lamadrid Márquez. Contador Público y Asesor Independiente en Materia Financiera y Fiscal; Abogado Postulante en Materia Fiscal y Administrativa; Auditor en la Firma “Castañeda Melgoza y Cía., S.A.”; Licenciatura en Contaduría Pública por la FCA de la UABJO y Licenciatura en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Especialidad en Fiscal en la FCA de la UABJO; Maestrante en estrategias fiscales e impositivas en el Instituto de Estudios Universitarios; Coordinador; Socio en IMCP Oaxaca y Anafinet; Coordinador de Auditoria Fiscal en el Depto. de AIAFF de Cancún; Jefe del Depto. de Auditoria Fiscal 1 y Encargado de la Subdirección de Auditoria Fiscal en la ALAF de Oaxaca; Síndico del Contribuyente de la CANACINTRA y de la PRODECON delegación Oaxaca. ****************************************************************************************************************************************

L.C.P. y M.I. Fernando Xicoténcatl Hernández Osorio. Contador Público Independiente; Contador Público Titulado en la UVM; Maestría en Impuestos en el Instituto de Estudios Universitario avalada por la Universidad de Puebla; Carrera de Agente de Seguros en los sectores Vida y Ahorro en “Insignia Life, S.A. de C.V.”; Amplia experiencia laboral como contador, auditor, contador de costos y contador general en empresas como Grupo Gasolinero Mexicano, Wing Stop, S.A. de C.V., Consorcio Aristos, S.A. de C.V. y GVA Contadores Públicos, S.C.


ÍNDICE Página 1 - “Remote Work” Vs La Pandemia del COVID-19 Lic. Contaduría Pública; Fernando Xicoténcatl Hernández Osorio Página 4 – Salario Base de Cotización y Salario Diario Integrado ¿Cuál es la diferencia? C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez. Página 7 - Legalidad de las Declaraciones en Ceros.

Lic. Contaduría Pública y Lic. en Derecho; Carlos Manuel Lamadrid Márquez Página 10 – Régimen del Sector Primario. C.P.C. Gaudencio Gallardo Castillo

Página 12 - Pobreza Social, Económica y Cultural, Creación Ideológica del Poder Político. Lic. En Derecho; Edder Octavio Narváez muñoz


“REMOTE WORK” Vs LA PANDEMIA DEL COVID-19

familiares, laborales y sociales e inclusive económicos.

En esta famosa pandemia del COVID 19, nos ha generado una perspectiva y alerta sanitaria en todo el mundo, con un gran impacto social, cultural, moral y sobre todo económico. Todos los países del mundo casi tienen paralizadas sus actividades de cualquier índole.

Trabajar desde distancia es muy atractivo, y divertido, nos imaginamos estar frente a una computadora y en “pijama”, sin presión, sin frustraciones, sin estrés, evitando horas de tráfico, evitando los gastos que derivan de trasladarnos a la oficina, como comer fuera de casa, los mexicanos emplean por lo menos 120 minutos de su tiempo en trasladarse de un lugar a otro, esto quiere decir la pérdida de tiempo de la vida útil de las personas.

En México alrededor del 40%, (INEGI, 2020) de la Población Económicamente Activa está en el grado de formalidad es decir tiene un trabajo y un salario fijo, inscrita en él se seguro social y beneficios de la Ley Federal del Trabajo. La demás población, 60% restante, han adaptado estilos de trabajo móviles, como informalidad, Ventas, o el conocido como “Home Office”; Considerando a los que siguen trabajando formalmente, pero con una reducción de sueldos por esta cuarentena pandémica. Las empresas y compañías han utilizado diversos dispositivos y formas disponibles para que sus empleados desempeñen sus actividades sin estar físicamente en sus instalaciones; y que estos se realicen vía remota. Tan solo en la Ciudad de México, y las ciudades más pobladas de este país, esta forma es confiable para las empresas. Cabe mencionar que, a esta nueva forma de Home Office, se suman Ahorros forzosos y menos gastos operativos, y Deudas en las empresas, como Energía eléctrica, Uso de Comedor, Transporte particular y/o Transporte Publico al trasladarse a las instalaciones de la empresa. Investigaciones realizadas por instituciones reconocidas se encontró un mejor desempeño laboral a personas que están trabajando en estos tiempos, y por esta vía “home Office” (Forbes, 2020 JUNIO, Logrando una mejor calidad de vida, sana, eficiente y productiva entre sus empleados. “Remote Work”, es una alternativa para recuperar nuestros buenos principios y valores

Si consideramos un “Work Remote”, existen varios factores positivos para contemplar estos usos en nuestra vida cotidiana, y tomando este principal factor de la pandemia, algunas ventajas son: la baja de emisiones de contaminantes, la disminución del gasto de transportes y gasolina, la reducción de gastos operacionales en las oficinas, la mejora continua de las personas en todos los ámbitos. Sin embargo, hacer “Remote Work”, no es tan sencillo y divertido como parece. Se necesita que la persona sea congruente y activo de sus actos actividades, para poder ser productivo y exitoso para esta vía, debe haber ciertas condiciones, que la persona sea capaz de organizarse, estar en actitud y disciplinado en ambientes laborables y sociales, así como se debe requerir que la persona tenga competencias específicas, estar preparados educacional, emocional, social y laboralmente e inclusive mentalmente, porque se te puede ir el tiempo del día realizando quehaceres de la casa, y terminas trabajando de noche a tu presión y con actitud negativa. Para esta modalidad de “Work Remote”, hay que tener “Aptitud y Disposición”, “Disciplina y Acciones Positivas”. Recordando que son las dos juntas “Aptitud y Disciplina”. Sin Disciplina la Actitud es vaga y sin rumbo, y sin Actitud la disciplina es solo el deseo, sin objetivos y sin resultados positivos.

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Cuando estás por este medio “Remote Work”, las fallas y problemas técnicos son problema principal de la persona, porque tienen que ver ellos la forma de solucionarlos, ese es el principio real de la persona solucionar sus actos y Actividades, porque, aunque la empresa o terceros ofrezcan asistencia aun así se perdería un tiempo y obviamente la persona no es apta para esta modalidad. En suma, se necesita en esta modalidad y en estos tiempos del COVID 19 una nueva era, necesitamos replantearnos cada persona cada individuo, en el día a día en estos tiempos de peligros naturales, “Temblores, Lluvias fuertes, Tormentas tropicales – eléctricas.” Por ello es preciso una mejora continua, una excelente planeación, un buen conocimiento, y trabajar contra tiempo, objetivos, metas, resultados y concentración, de lo contrario quedarías fuera y no apto a esta modalidad. Por ello bajo estas circunstancias Nacional y Mundial, es necesario reconsiderar nuestros hábitos, costumbres, formas de alimentarse, trabajar, desarrollarse y actualizarse conforme al tiempo a valor Presente y a Valor Futuro.

Referencias Revista Forbes Mes. Junio 2020. https://inegi.org.mx/datos/ Ley Federal del Trabajo. Título tercero y Titulo cuarto. Fernando Xicoténcatl Hernández Osorio Lic. Contaduría Pública. Ced Prof. 7061581 Mtria. Impuestos Ced Prof. en trámite. (Universidad de Puebla) Móvil. 5540367045 Contacto@cpxicotencatl.com.mx http://www.cpxicotencatl.com.mx https://www.facebook.com/xicotencatl.hernand ez.315 xicotencatl.hernandez.osorio@gmail.com

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Salario Base de Cotización y Salario Diario Integrado ¿Cuál es la diferencia?

• Las percepciones de cuantía previamente conocida se considerarán fijas y se adicionarán al salario diario del trabajador.

C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez. jccgconsultores@att.net.mx

• Las percepciones de cuantía previamente desconocida se considerarán variables; para determinar la cuota diaria se sumarán los ingresos de los dos meses anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado.

Cuando trabajamos en el área de recursos humanos de una empresa, con frecuencia los empleados nos preguntan ¿jefe, cual es el salario base de cotización y cual el salario diario integrado? ¿Cuándo y en donde ocupo cada salario?, es importante conocer la diferencia entre SBC y SDI, aunque parecen conceptos similares, su determinación es distinta, y confundirlos podría traernos serias consecuencias.

• Si las percepciones son fijas y variables, el salario se considerará mixto y se atenderá particularmente a la cuantía de las percepciones.

Salario Base de Cotización (SBC). El SBC sirve como base para determinar el monto de las cuotas obrero-patronales que corresponden a los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social. El artículo 27 de la Ley del Seguro Social establece que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; sin embargo, existen conceptos que por su naturaleza no se consideran para su integración, o bien sólo se consideran parcialmente. Para determinar el Salario Base de Cotización se deben atender las siguientes reglas: Salario Diario Integrado (SDI). • El límite inferior será el salario mínimo general del área geográfica del trabajador. • El límite máximo será el equivalente a 25 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador. • Para determinar la cuota diaria del salario, este se dividirá entre siete si se fija por semana, entre quince si se fija por quincena y entre treinta si se fija por mes.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) define al salario como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Para determinar el salario diario, ya sea que se fije por semana, quincena o por mes, se dividirá entre siete, quince o treinta según sea el caso. La misma ley señala que “el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones 3


en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.” (Art. 84 LFT). De acuerdo con lo anterior, para determinar el SDI se debe considerar el salario, más la parte proporcional por cuota diaria de cada una de las percepciones que reciba el trabajador como lo son la prima vacacional, aguinaldo, vales de despensa, fondo de ahorro, comisiones, etc. En el caso de percepciones variables, tales como bonos o comisiones, se deberá considerar como cuota diaria la percepción promedio del mes anterior.

C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez. Web: www.jccgconsultores.es.tl Facebook: Juan Carlos Fanpage: JC&CG Consultores Twitter: @jccgconsultores Instagram: jccgconsultores YouTube: JC&CG Consultores

Es importante determinar el SDI correctamente, pues el artículo 89 de la LFT específica que este salario sirve de base exclusivamente para calcular el monto de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado de los trabajadores, así como de los 3 meses y los 20 días de salario por año laborado. Cabe mencionar que, a diferencia del SBC, esta percepción no está sujeta a tope alguno en su determinación. Conclusión. Como observamos, estos dos tipos de salarios aparentemente se asemejan, sin embargo, se utilizan para distintas materias (seguridad social o laboral) y finalidades, por lo que se debe poner especial cuidado en no cubrir prestaciones laborales conforme al SBC o reportar al IMSS un SDI, pues esto puede traer como consecuencias el pago de diferencias por concepto de cuotas obrero-patronales, y por consiguiente la imposición de multas e inclusive demandas laborales. Referencias. Ley del Seguro Social. Ley Federal del Trabajo. Quedo atento a sus comentarios y muchas gracias por su amable atención. ¡¡Nos leemos pronto!! 4


LEGALIDAD DE LAS DECLARACIONES EN CEROS. Con frecuencia he sabido que los contadores utilizan como parte de su actividad cotidiana, la presentación de declaraciones “en ceros”, ya sea porque están actualizando la contabilidad de un nuevo cliente y aún no se cuenta con la información completa o porque la carga de trabajo no permitió determinar correctamente las cifras a declarar, pero las declaraciones con esta característica forman parte del quehacer diario de la profesión contable. Sin embargo, considero que debemos respaldar el ejercicio profesional con el razonamiento de las actividades que se realizan o se dejan sin continuidad para evitar ser sancionados debido a que presentar un documento al que no se está obligado también es incumplir, además se actualiza la posibilidad de incurrir en omisiones y sanciones. Para empezar, ¿Qué es una declaración?, no existe mención en las disposiciones legales sobre una definición de declaración pero conforme al Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio (1973) se entiende por declaración la: “Manifestación que hace una persona para explicar a otras, hechos que le afectan o que le son conocidos" por lo que podemos entender que una declaración no es más que la manifestación de la verdad ante autoridad competente, en este caso, para efectos fiscales. Lo anterior nos hará recordar a quienes ya tenemos algunos años ejerciendo, que los formatos de declaraciones cuando se presentaban en papel, tenían una leyenda que rezaba así: “Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en esta declaración son ciertos”, por lo que antes de presentar una declaración con cantidades o ceros alejados de la realidad fiscal del contribuyente lo debemos meditar un momento. Ahora bien, la obligación de presentar declaraciones de pagos provisionales se establece en el artículo 14 para personas morales y en el artículo 106 para las personas

físicas empresarios, en ambos casos de la ley del Impuesto Sobre la Renta. Pero para que surja la obligación de declarar se debió actualizar el supuesto de causación del impuesto, que de conformidad con el artículo 1º. primero de dicho ordenamiento, ocurre al percibir en el período ingresos, si no hay percepción de ingresos no se es causante del impuesto y no existirá obligación de presentar declaraciones. Pero entonces surge la duda e incertidumbre de las consecuencias que pueden derivar de no presentar una declaración cuando se ha manifestado la obligación al registro federal de contribuyentes. La respuesta adecuada la encontramos en el sexto párrafo del artículo 31 del Código Fiscal que a la letra señala lo siguiente: “…Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago”. Lo resaltado y subrayado es mío. En consecuencia, de conformidad con las disposiciones que regulan la presentación de declaraciones para efectos fiscales federales, la obligación de los contribuyentes es explicar a la autoridad el motivo porque el que no se generaron ingresos para efectos del Impuesto Sobre la Renta o no se realizaron actos o actividades gravados a declarar para el impuesto al valor agregado. Si los contribuyentes insisten en presentar declaraciones en ceros, sin justificar la 5


ausencia de ingresos mediante una aclaración, pueden ser incluso sancionados como lo prevé el numeral 81 fracción VII del citado Código Fiscal en relación con la fracción VII del artículo 82.

@CMLAMADRID Carlos Lamadrid Márquez

No debemos olvidar que las autoridades judiciales consideran que “la expresión "0" (cero), referida al impuesto al activo es demostrativa de que la quejosa es causante de este tributo, sólo que el resultado del cálculo no arrojó cantidades a pagar”, como se resolvió en el Amparo en revisión 2648/96 de 1997 que cito a manera de ejemplo. En mi opinión no es correcto por carecer de soporte legal presentar declaraciones en ceros precisamente porque el contribuyente no percibió ingresos en el ejercicio o en el mes, y al asentarlo así en las declaraciones, las autoridades van a considerar que, si se percibieron, pero como consecuencia de la mecánica de cálculo, el resultado del impuesto a pagar fue cero, más no entenderán que no existió ingreso o valor de actos que debe declararse. Bibliografía: ● Manuel Ossorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Edición Electrónica Datascan, S.A. ● Registro Núm. 4472; Novena Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo VI, Octubre de 1997, página 6.

Carlos Manuel Lamadrid Márquez Lic. en Contaduría Pública, Ced. Prof.: 1780981. Lic. en Derecho Ced. Prof.: 8203560. Maestrante en Estrategias Fiscales Impositivas IEU.

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Celular: 9511774598 Correo electrónico: lamadridcarlos@hotmail.com 6


RÉGIMEN DELSECTOR PRIMARIO. Objetivo. Que el lector conozca el régimen de tributación del Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicable al Sector Primario bajo las distintas personalidades en que puede operar el contribuyente, que conozca los cálculos especiales de exenciones y reducciones de impuesto, estímulos fiscales, así como las diversas facilidades de comprobación aplicables a este importante sector. Dirigido a los Sujetos siguientes. a) Personas físicas en régimen de incorporación fiscal b) Personas físicas con actividad empresarial c) Sociedades mercantiles d) Sociedades Cooperativas e) Copropiedades Actividades Agrícolas, Silvícolas y Pesqueras.

Ganaderas,

Se entenderá por actividades empresariales las siguientes de acuerdo al Artículo 16 Código Fiscal de la Federación (CFF). I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. III. Las Agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. IV. Ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. VI. Silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. En base a la Ley Agraria. Constituir sociedades (Artículo 50). Los ejidatarios y los ejidos podrán formar uniones de ejidos, asociaciones rurales de interés colectivo y cualquier tipo de Sociedades Mercantiles o Civiles o de cualquier otra naturaleza que no estén prohibidas por la Ley, para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, así como para la comercialización y transformación de productos, la prestación de servicios y cualesquiera otros objetos que permitan a los ejidatarios el mejor desarrollo de sus actividades. Aprovechamiento de las parcelas (Artículo 79). El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la Ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad. Asimismo, podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de Sociedades tanto Mercantiles como Civiles. Sociedades de producción rural (Artículo 111).

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Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios. La razón social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras "Sociedad de Producción Rural" o de su abreviatura "SPR" así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada. Las de responsabilidad ilimitada son aquellas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; las de responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y las de responsabilidad suplementada son aquellas en las que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación. La constitución y administración de la sociedad se sujetará en lo conducente a lo establecido en los artículos 108 y 109 de esta ley. El acta constitutiva se inscribirá en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio.

un capital mínimo que deberá ser equivalente a setecientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal; III. En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo, que deberá ser equivalente a trescientos cincuenta veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal. La contabilidad de la sociedad será llevada por la persona propuesta por la junta de vigilancia y aprobada por la asamblea general. Tipos de uso de las tierras (Artículo 116) Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I.Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales. II. Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida. III. Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas. Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica. (continuación próximo número...) (El uso de negrillas es nuestro) Fundamento Legal: Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley Agraria.

Aportaciones de capital (Artículo 112). Los derechos de los socios de la sociedad serán transmisibles con el consentimiento de la asamblea. Cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera se requerirá además la autorización de ésta. Las Sociedades de Producción Rural constituirán su capital social mediante aportaciones de sus socios, conforme a las siguientes reglas:

CPC Gaudencio Gallardo Castillo Lic. en Contaduría Correo electrónico: gaudenciogallardo@hotmail.com https://www.facebook.com/pumafca.conta

I. En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial; II. En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar 8


POBREZA SOCIAL, ECONÓMICA Y CULTURAL, CREACIÓN IDEOLOGICA DEL PODER POLITICO. La pobreza social es algo que día a día encrudece en nuestro país derivado a varios factores que son facultados por el sistema político, entre los que podemos destacar: A) cultura de pobreza B) falta de educación C) pocas oportunidades para ingresar a estudios superiores. D) atención medica deficiente y precaria, E) falta de empleo, F) crisis económica G) poco valor adquisitivo de nuestra moneda H) alta natalidad entre menores y dentro de la población. analicemos cada uno de estos factores y como se relacionan con la situación económica y la crisis financiera de nuestro país. Cultura de pobreza social e ideológica: ésta ha sido creada durante el transcurso de nuestra historia cultural y social y se ha introducido en el subconsciente de nuestro pueblo, con las siguientes afirmaciones, “mejor pobre pero honrado” “el dinero es malo, solo trae infelicidad” queriendo imitar a un PEDRO INFANTE, borracho mujeriego, parrandero y jugador, nuestro ídolo, ésta es la conciencia social que el poder político ha hecho que el pueblo tome como una doctrina ideología hegemónica que nos lleva al conformismo, a no tener objetivos y metas, ya que lo importante es competir, no ganar, ésta conciencia social permea la mayoría de las mentes y nos conduce a tener una nación sin futuro y sin ambición, realidad que vivimos día a día misma que le conviene a nuestro grupo político que se encuentre en turno en el poder. Falta de educación: es un problema grave en nuestro Estado, si bien es cierto que dentro de las capitales se puede acceder a los estudios

de nivel básicos que el Estado proporciona, (preprimaria, primaria, secundaria y nivel medio superior), haciendo mención que será de calidad, vemos que esto es letra muerta dentro de la república mexicana. La realidad que permea a nuestra sociedad es la que viven estos pueblos marginados, ya que no hay inmuebles funcionales para impartir educación y los pocos que llegan a existir son disfuncionales, dando voz en tinta, y no en lápiz, lo que se traduce en un grito desesperado de nuestra realidad y da sentido a la obra literaria MÉXICO PROFUNDO “GUILLERMO BONFIL BATALLA, EDITORIAL GRIJALBO, 1990”, este México que queda olvidado el cual carece de recursos necesarios para poder cumplimentar con lo propuesto en nuestra constitución política, situación que no pasa desapercibida por el poder político que este en turno, pero si es pasada de largo ya que no es rentable invertir en estas comunidades, es más procuran que la marginación siga, esto hace más fácil poder dominar a un pueblo sin cultura, que no sabe escribir ni leer, a veces no hablan español, con esto someten a este núcleo social. Sabemos que tienen derechos humanos, derechos constitucionales y garantías constitucionales, mismos que ellos desconocen, estos que les son vulnerados por los grupos de elite, estos grupos que se sientan a la mesa con el poder político que buscan su interés y no el del poder originario, este poder que descansa en el pueblo. Es por ello que el poder político siempre ha sometido y mantenido en la ignorancia al poder originario, con esto tienen más fácil el camino para hacer del ESTADO SU BOTÍN, confundiéndose en él y haciendo todo a nombre del Estado, cuando la verdad es este poder político quien mueve los hilos para allegarse de todo lo necesario a sus intereses. Todo lo anterior es facultado por esta educación que se nos da en esta secretaria de 9


ideología publica, donde se crean como lo dice aquel libro LOS MITOS QUE NOS DIERON TRAUMAS (JUAN MIGUEL ZUNZUNEGUI, 2012” ahí donde se nos educa en una democracia, democracia que está vedada a los intereses de un poder político que crea esta ideología hegemónica para crear una historia irreal y falsa, sostenida en mitos que lejos de darnos patria nos dan un pueblo manipulable, democrático pero pobre, ya que no entiende la conceptualización de esta palabra que remachamos, pero sin saber sus características y su falta de progreso, ya que si entendiéramos que y cuáles son sus características como lo menciona LA REPÚBLICA ( “PLATON 376 AC” , la democracia es el gobierno del pueblo, de los muchos pero ignorantes. Y esto lo vuelve la enfermedad de una república que está destinada a desaparecer, por las motivaciones antes mencionadas. He ahí donde se encuentra el temerario actuar de nuestra secretaria de educación pública, o mejor dicho nuestra secretaria de ideología y sometimiento público. Pocas oportunidades de acceso a la educación superior: 1. En nuestro Estado nos damos cuenta que más del 50% de nuestra población no tiene acceso a una educación superior, al menos no en las instituciones del Estado, volviendo esto una lucha encarnizada por los lugares para poder recibir una educación de elite, misma que se ve negada a sectores marginados de la población, o bien se ha vuelto un botín de instituciones privadas que ya no brindan esta educación, sino que más bien trafican y negocian con títulos profesionales, creando una sociedad de profesionistas pero carentes de profesionalismo. 2. Una sociedad carente de espacios idóneos y adecuados para que se lleve

a esta sociedad mexicana a crear una conciencia social de competencia, luchando por un desarrollo cultural y hegemónico. Este sometimiento y estas características siempre han sido facultadas y desarrolladas cuidadosamente por el poder político, en su afán de tomar preso al Estado y a su poder originario el pueblo. Todo lo anterior nos conduce a un circulo de pobreza que es difícilmente superable, ya que lo primero que tenemos es falta de recursos económicos y pocas fuentes de empleo, que conllevan a que varios sectores de la población no accedan a alimentación y se encuentren en un estado de desnutrición y con esto no puedan acceder a estudios superiores ya que tienen deficiencias en su desarrollo psicológico y biológico, limitándoles a tener una buena educación y conocer parámetros culturales sobre el control natal. Esto lo seguiremos estudiando en nuestra siguiente columna. Lic. Edder Octavio Narváez Muñoz Presidente de la barra de Juristas De México, Colegio Profesional A.C. Correo: eddernarvaez@gmail.com Whatsap 5532644762

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“CONOCIENDO EL MUNDO FISCAL”

Conductores:

CPC Juan Carlos Castillo Gómez

CPC Gaudencio Gallardo Castillo

Transmisiones en vivo, todos los martes a las 7:00 pm por: facebook.com/barradejuristas/


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