Revista Jurídica y Contable No 3

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REVISTA JURÍDICA Y CONTABLE Año 1 No 3, Agosto 2020

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REVISTA JURÍDICA Y CONTABLE.

Director General Lic. Edder Octavio Narváez Muñoz presidencia@bjm.org.mx Subdirector General C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez jccastillo@bjm.org.mx Director Ejecutivo C.P.C. Gaudencio Gallardo Castillo ggallardo@bjm.org.mx

(c) 2020 Revista Jurídica y Contable.; Año 1 No 3, Agosto 2020, es una publicación Mensual Digital Gratuita, editada por la “Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C.” en Av. San Lorenzo No 102 – A Col. Bosques del Sur Alcaldía Xochimilco C.P. 16010 en la CDMX, teléfono (55)5489-8968 www.bjm.org.mx. Editores responsables Lic. Edder Octavio Narváez Muñoz presidencia@bjm.org.mx y CPC Juan Carlos Castillo Gómez jccastillo@bjm.org.mx. La Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C. a través de la “Revista Jurídica y Contable”, informa a todos sus lectores que la información contenida en la presente publicación es recopilada con el mayor cuidado y profesionalidad por parte de los articulistas y el equipo que prepara la misma; sin embargo, no descartamos la posibilidad de cometer algún error por la cantidad de información que se procesa, por lo que estamos sujetos a presentar errores de manera involuntaria como sucede con cualquier publicación oficial o no, hacemos la atenta recomendación a todos nuestros lectores que aplican lo expresado en la publicación, consideren su corroboración con lo señalado por los organismos institucionales. La información, opinión, comentarios, análisis, interpretaciones, así como el contenido de la publicación es responsabilidad de los diversos articulistas que firman, y no representan necesariamente la opinión de la empresa editora.


Columnistas L.D. Edder Octavio Narváez Muñoz. Licenciado en Derecho y Socio Director en “Popol Vool Jurídico y Servicios Integrales Narváez, S.A.S. de C.V.”; Abogado Postulante en Materia Civil, Mercantil y Penal; Catedrático en el Instituto Nacional de Estudios Jurídicos y Contables, Instituto de Desarrollo Académico y Profesional, Instituto de Capacitación de la Procuraduría y en la Universidad Insurgentes; Conductor del programa de radio por internet “Derecho para Todos, paso a paso” y “La Hora Jurídica de la Barra” en Radio IUS.

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C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez. Contador Público Independiente y Socio Director en “JC&CG Consultores”; Contador Público Titulado en la ESCA Tepepan del IPN; Contador Público Certificado en las Áreas de Auditoría Fiscal y Seguridad Social; Socio en la AMCPMX, CNCPMX, Anafinet y de la Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C.; Delegado CDMX de la CNCP; “Coordinador de la Comisión de Comunicación en Redes Sociales” por el CNCP; Representación, promoción y difusión por la Anafinet CDMX; Representante de la Subcomisión Fiscal-Tributaria del “Grupo de Investigación, Análisis y Opinión (GIAo) Comisión de Transparencia y Anticorrupción LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados” por la Anafinet; Expositor en el “Aula Virtual” por la Anafinet CDMX cada 15 días. ****************************************************************************************************************************************

C.P.C. Gaudencio Gallardo Castillo. Contador Público Independiente y Socio en “JC&CG Consultores”; Contador Público Titulado en la UNAM; Contador Público Certificado en el Áreas de Fiscal; Socio en CNCPMX, Anafinet y de la Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C.; Subdelegado CDMX de la CNCP; Representación, promoción y difusión por la Anafinet CDMX; Expositor en el “Aula Virtual” por la Anafinet CDMX cada 15 días. Gerente Administrativo del Comité para el Fomento y Protección Precuaria del del D.F., S.C. (CFPPDFSC), Organismo Auxiliar de la SAGARPA, del 2007 al 2019.

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L.C.P. y L.D. Carlos Manuel Lamadrid Márquez. Contador Público y Asesor Independiente en Materia Financiera y Fiscal; Abogado Postulante en Materia Fiscal y Administrativa; Auditor en la Firma “Castañeda Melgoza y Cía., S.A.”; Licenciatura en Contaduría Pública por la FCA de la UABJO y Licenciatura en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Especialidad en Fiscal en la FCA de la UABJO; Maestrante en estrategias fiscales e impositivas en el Instituto de Estudios Universitarios; Coordinador; Socio en IMCP Oaxaca y Anafinet; Coordinador de Auditoria Fiscal en el Depto. de AIAFF de Cancún; Jefe del Depto. de Auditoria Fiscal 1 y Encargado de la Subdirección de Auditoria Fiscal en la ALAF de Oaxaca; Síndico del Contribuyente de la CANACINTRA y de la PRODECON delegación Oaxaca. ****************************************************************************************************************************************

L.C.P. y M.I. Fernando Xicoténcatl Hernández Osorio. Contador Público Independiente; Contador Público Titulado en la UVM; Maestría en Impuestos en el Instituto de Estudios Universitario avalada por la Universidad de Puebla; Carrera de Agente de Seguros en los sectores Vida y Ahorro en “Insignia Life, S.A. de C.V.”; Amplia experiencia laboral como contador, auditor, contador de costos y contador general en empresas como Grupo Gasolinero Mexicano, Wing Stop, S.A. de C.V., Consorcio Aristos, S.A. de C.V. y GVA Contadores Públicos, S.C.


Columnistas C.P.C. y L.D. María Cecilia González Olvera. Contador Público Independiente y Socio en Nahui Consultoría y Capacitación Empresarial, S.A.S. de C.V.; Contador Público Titulado en la ESCA Tepepan del IPN; Pasante en la Licenciatura de – Derecho (Titulación en Trámite); Certificada en el área de Fiscal por el Colegio Nacional de la Contaduría Pública; Socia en la AMCPMX, Anafinet, Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C. y Ciber Club Rotario Azteca México, A.C.; Coordinadora Nacional de Vinculación Empresarial y Fiscal de SINDEMEX; Distribuidora Autorizada de Sistemas Administrativos CONTPAQ y ASPEL.

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CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO (Parte 2). Continuando con el tema del Sector Primario tan importante en esto tiempos de contingencia, básico para nuestra alimentación diaria. Tipos de uso de las tierras (Artículo 116) Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales. II. Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida. III. Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas. Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica. Pequeña Propiedad (Artículo117) Se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierras: I. 100 hectáreas si se destina a cultivos distintos a los señalados en las fracciones II y III de este artículo; II. 150 hectáreas si se destina al cultivo de algodón; III. 300 hectáreas si se destina al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales. Para los efectos de esta Ley, se consideran árboles frutales las plantas perennes de tronco leñoso productoras de frutos útiles al hombre. Para efectos de la equivalencia a que se refiere este artículo, se computará una hectárea de riego, por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad, por ocho de monte o agostadero en terrenos áridos. Varios usos de la tierra (Artículo 118)

Para efectos de la aplicación de los límites de la pequeña propiedad, cuando un mismo individuo sea propietario de tierras agrícolas de distinta clase o las destine a diferentes cultivos, se sumarán todas ellas de acuerdo a sus equivalencias y al cultivo respectivo. En los predios dedicados a las actividades previstas en las fracciones II y III del Artículo 117, podrán intercalarse otros cultivos, sin que por ello dejen de aplicarse los límites previstos para dichas actividades. Límite de tenencia de tierra (Artículo 119) Se considera pequeña propiedad forestal la superficie de tierras forestales de cualquier clase que no exceda de 800 hectáreas. Límite de tenencia de tierra para sociedades (Artículo 126) Las Sociedades Mercantiles o Civiles no podrán tener en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la equivalente a veinticinco veces los límites de la pequeña propiedad individual y deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Deberán participar en la sociedad, por lo menos, tantos individuos como veces rebasen las tierras de la sociedad los límites de la pequeña propiedad individual. Al efecto, se tomará en cuenta la participación de cada individuo, ya sea directamente o a través de otra sociedad; II. Su objeto social deberá limitarse a la producción, transformación o comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y a los demás actos accesorios necesarios para el cumplimiento de dicho objeto; III. Su capital social deberá distinguir una serie especial de acciones o partes sociales identificada con la letra T, la que será equivalente al capital aportado en tierras agrícolas, ganaderas o forestales o al destinado a la adquisición de las mismas, de acuerdo con el valor de las tierras al momento de su aportación o adquisición. Serie de acciones (Artículo 127) Las acciones o partes sociales de serie T no gozarán de derechos especiales sobre la tierra ni de derechos corporativos distintos a las demás acciones o partes sociales. Sin embargo, al 1


liquidarse la sociedad sólo los titulares de dichas acciones o partes sociales tendrán derecho a recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social. Límite en tenencia accionaria (Artículo 129) Ningún individuo, ya sea directamente o a través de una sociedad, podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a la extensión de la pequeña propiedad. Ninguna sociedad podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a una superficie igual a veinticinco veces la pequeña propiedad.

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (Arts. 111-113 LISR ) • Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales. • Que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional. • Podrán optar por pagar el Impuesto Sobre la Renta en los términos establecidos en esta Sección. • Siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2,000,00.00 de pesos. (continuación próximo número...)

Limitante a extranjeros (Artículo 130) En las sociedades a que se refiere este título, los extranjeros no podrán tener una participación que exceda del 49% de las acciones o partes sociales de serie T. Facilidades Administrativas.

(El uso de negrillas es nuestro)

Título 1. Sector Primario. Definición de actividades ganaderas.

Fundamento Legal: CFF, Ley Agraria.

1.1. Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, considerarán como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial. - Se considerará que también realizan actividades ganaderas, los adquirentes de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición. - Lo dispuesto en esta regla en ningún caso resultará aplicable a las personas que no sean propietarias del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma.

CPC. Gaudencio Gallardo Castillo Email: gaudenciogallardo@hotmail.com Facebook: https://www.facebook.com/pumafca.conta

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POBREZA SOCIAL, ECONÓMICA Y CULTURAL. CREACIÓN IDEOLOGICA DEL PODER POLÍTICO.

Vemos que bajo estas condiciones ya nacen en un ambiente de desventaja física, social, económica y cultural.

En esta columna vamos a continuar con el estudio sobre como la pobreza social, cultural y económica es creada por una ideología política hegemónica, que impacta dentro de la psique, creando una identidad y conceptualización en cuanto al individuo, de sometido, sin objetivos, y demasiado ambicioso pero banal, después impactando a una sociedad que crea una conciencia marginal y con un resentimiento cultural dirigido al progreso económico y cultural, ya que les es enseñado que esto es malo y una pérdida de tiempo, o bien es un sueño que solo se logra si perteneces a un cierto grupo social. Comencemos con el estudio de los factores económicos.

El primer impacto en el área cultural se da cuando el niño ingresa a la escuela donde llega con los problemas anteriormente citados. Esto se ve reflejado directamente en la vista ya que el menor no puede ver lo que el profesor escribe, se ve limitado en lo que escucha, y se encrudece derivado a que el menor sigue teniendo un nivel económico bajo y no tiene una buena alimentación lo que provoca que este tenga sueño o no pueda comprender lo que se le está enseñando, reflejándose directamente en un menor aprovechamiento académico y bajas calificaciones, con esto se vislumbra un futuro con bajo ingreso per cápita, y una amplia posibilidad de vivir marginados. Siendo herederos de una pobreza y también transmisores de la misma.

Circulo de pobreza: este factor es muy importante analizarlo ya que en él se encuentra la base de pobreza extrema de una sociedad, así como la forma de someter a un pueblo mediante una muy implementada política de control, cultural, social, económico e ideológico. El primer factor de este círculo de pobreza son los bajos niveles de ingreso económicos, este aspecto se da ya que la población solo recibe un salario mínimo (mismo que es establecido por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salario que solo está proyectado para sobrevivir, y logra su objetivo) por su fuerza de trabajo, derivando en problemas nutricionales, afectando directamente a la familia, sobre todo a las mujeres y a los descendiente de esta, ya que durante la gestación del producto, se presentan diversos problemas por la falta de nutrientes, entre los que destacan el bajo peso del bebe al nacer, seguido de un nacimiento prematuro, lo que nos conlleva a una mala gestación ya que no tuvo el tiempo correcto para formar sus órganos y funciones, entre las más afectadas suelen ser: a) la vista y la audición b) Presentan mal desarrollo motriz c) Fallas en órganos vitales, por la deficiente gestación d) Además de nacer con desnutrición lo cual complica más la situación

Siguiendo con el análisis de este punto nos damos cuenta como desde nuestro poder constituyente, se constituyó una constitución política que aspira en cuanto a ideal a una igualdad social, pero en una relación de facto con la población( poder originario) de desigualdad ya que si profundizamos en la mención de un salario mínimo, y que permita la supervivencia de la población nos damos cuenta que se sentaron las bases para tener un pueblo que solo tenga lo básico y suficiente para sobrevivir y no para desarrollarse de forma integral en la sociedad, viendo vedados varios derechos humanos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, pero el Estado no garantiza. Una vez que esté menor alcanza la edad suficiente biológicamente hablando, para reproducirse y con las carencias que provoca la desnutrición la falta de cultura de los padres, (no confundamos educación con cultura) presenta una deserción en el proceso educativo, siendo esta en la segunda etapa de formación la cual comprende la educación secundaria, donde el menor comienza a presentar cambios hormonales que lo conllevan a buscar la aproximación del sexo contrario, y con la mala formación cultural y educativa que trae adelanta su proceso biológico, social y económico, afectando su sano desarrollo psicológico, ya que concibe una relación de la que se procrea otro menor; 3


MENOR QUE YA DESDE SU CONCEPCIÓN PRESENTA UNA DESVENTAJA EN TODOS LOS ASPECTOS, YA QUE UN NIÑO NO PUDE CRIAR OTRO NIÑO. Afectando con este hecho a la sociedad en su lado económico, social y cultural. Una vez que este menor procrea se ve en la necesidad de conseguir un trabajo para el sustento de su familia, sustento que encuentra como obrero, recibiendo este sueldo mínimo, limitándolo en tiempo y económicamente para aspirar a una mejor calidad de vida ya que no podrá acceder a una educación superior y llevará con esto una deficiente y carente educación básica Y OTRA VEZ TOPAMOS CON LA PERFECTA CONSTRUCCIÓN SOCIAL ORIGINADA POR LA FORMA EN QUE SE CONSTITUYO NUESTRA CONSTITUCIÓN POLITICA Y VEMOS LA FORMA DE COMO EL PODER POLITICO BUSCA SOMETER A LA POBLACIÓN DE UN ESTADO, MANTENIENDOLOS INGNORANTES Y MARGINADOS esto lo encontramos reflejado en el artículo 3° constitucional, si bien es cierto que con la reforma a este artículo se busca subsanar todos estos vicios que traía el sistema político de otro tiempo, también es cierto que ya se comienza a crear bases para un cambio y tener una educación de calidad, y brindar ayuda a los estudiantes de recursos bajos, también es cierto que el Estado se ve muchas veces en la imposibilidad de cumplimentar con este fin constitucional y deja al margen de garantizar el derecho humano a la educación ya que la bajo cultura de la población lo que promueve es la tasa de nacimientos entre adolescentes. Estudiando un poco este problema que tiene a nuestro Estado y a nuestra sociedad en la pobreza, podemos denotar lo siguiente: A) De un 100% de la población que ocupa y se encuentra dentro del territorio de los Estados unidos mexicanos, la cual es de 125,93 millones, el 31.4 % son niños y niñas que se encuentran en una etapa no productiva para el Estado, por razones biológicas, quedando para la producción del país un 68.6% de la población general.

las cuales 1.7 millones viven solas. • Cuatro de cada diez personas de 60 años o más que viven solas (41.4%) son económicamente activas. • Siete de cada diez (69.4%) personas de edad que viven solas presentan algún tipo de discapacidad o limitación. Nos damos cuenta que el 58.9 % de esta población no es ´productiva siendo 9.070 millones, dejándonos un margen de población general productiva de 63%. C) Ahora vemos el porcentaje de las personas que se encuentran recluidas en los reclusorios, vemos que son internos sentenciados 122 mil 913, dejando una población activamente productiva del 60% D) Personas que se dedican al hogar, que son el 20% de nuestra población un total de 25.9 millones, QUE, SI BIEN REALIZAN UN TRBAJO COMO YA LO RECONOCIO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, NO TIENEN UNA REMUNERACIÓN POR ESTE TRABAJO, y económicamente siendo fríos no son productivos nos deja un margen de una población del 40% de población activamente económicamente. E) De este 40% que nos resta activamente económico, vemos con susto que el 20% no está registrado ante hacienda. Dejando un 20% de la población para el sostenimiento de la población y de los programas sociales, además originado esta curva de pobreza cada día más grande. En nuestra siguiente columna seguiremos con el análisis de este problema planteado. Lic. Edder Octavio Narváez Muñoz. Presidente de la barra de Juristas De México, Colegio Profesional A.C. Correo: eddernarvaez@gmail.com Whatsapp: 55-3264-4762

B) De esta 68.6% restante que debería ser productivo nos encontramos con lo siguiente: • Con base en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018, en el país residen 15.4 millones de personas de 60 años o más, de 4


LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL. La Prueba es importante en cualquier juicio, pues algunos autores de Derecho Procesal manifiestan que quien tiene la titularidad de la carga de la prueba es la parte que persigue los efectos jurídicos en función de los hechos que sustentan su pretensión (teoría de Michelli - teoría de la carga de la prueba según el efecto jurídico perseguido por las partes); asimismo, dichos presupuestos deben estar contemplados en la norma con la finalidad de que se apliquen en el proceso mismo. En caso contrario, la misma no se le aplicará, quedando sin sustento su pretensión o defensa (teoría de Rosemberg teoría normativa). La carga de la prueba durante un litigio tiene una doble dimensión: una carga de prueba formal, al corresponder a las partes probar los hechos introducidos en sus razonamientos jurídicos y una carga de prueba material, al ofrecer al tribunal un criterio para resolver dudas sobre medios probatorios desestimando las pretensiones según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos inciertos. Y en efecto la prueba depende que un litigante acredite el interés jurídico de su defendido, pues algunos abogados utilizan las pruebas más comunes para acreditar la verdad jurídica que se busca y en algunas veces no pueden acreditar dicho hecho, por que muy pocos utilizan la INSPECCIÓN JUDICIAL como el elemento importante para que el Juez con sus sentidos se percate de los hechos a demostrar. Este medio de prueba es importante que lo ofrezca cualquier abogado litigante, porque con este medio de prueba el juzgador como tal tendrá oportunidad de conocer por medio de sus sentidos (vista, oídos, tacto, gusto, olfato) esta prueba de inspección judicial, en donde tendrá a su disposición, a las personas, actos, bienes o documentos sobre los que se basara esta prueba, por parte de la oferente, ya que esto, es un requisito indispensable para su admisión, precisando el objeto materia de la prueba “QUE SE REVISARA O INSPECCIONARA”; Señalara el lugar en donde se va a realizar la inspección “SITIO A INSPECCIONAR, O LUGAR DE RESGUARDO DE LOS BIENES O DOCUMENTOS O PERDSONAS ”; Señalara los periodos que abarque la prueba “PRECISAR

CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS COMO HORARIOS DE QUIEN PRACTICARA EL DESAHOGO DE ESTA PROBANZA; Señalara los objetos o documentos que deberán de analizarse o examinarse, debiendo de ser exactos en el señalamiento y no modificarlos en el momento de la práctica de tal diligencia “QUE SE INSPECCIONARA”, es importante señalara en algunos casos que el JUEZ necesitara la ayuda de los testigos y peritos expertos en determinadas ciencias, artes, técnicas u oficios que requieran de un conocimiento específico que no posee el juzgador; una vez que el abogado litigante ha aportado estos datos se aceptara la prueba. Y en cambio el JUEZ una que se haya realizado la inspección Judicial tendrá un criterio propio y directo de los hechos que se buscan, eliminando con ello, las desvirtuaciones que pudieren provocar las declaraciones de testigos o personas terceras ajenas a la controversia. Agregándose a lo anterior, el Juez crea una certidumbre total de la realidad, puesto que la observo con sus propios sentidos, y se forma criterio primigenio y se hace convicción plena de lo que se pretende que observe. Concluyendo que esta prueba se debe ofrecer para acreditar o robustecerse con los otros medios de prueba, y crear la convicción al juzgador que la verdad de los hechos es la que el abogado oferente acredito. LIC. OSCAR HERNANDEZ SANCHEZ. ABOGADO POSTULANTE DESDE HACE 20 AÑOS. TITULAR DEL DESPACHO CONSEJERIA EJECUTIVA JURIDICA SOCIO DEL DESPACHO CEJ EN CUERNAVACA MORELOS. ABOGADO PSOTULANTE EN MATERIA PENAL, CIVIL, FAMILIAR, MERCANTIL, CIVIL Y AMPARO.

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Emprendedor y Empresario. Primeramente quiero agradecer la oportunidad de escribir en esta revista digital de la Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C., “BJM” , lo veía como un proyecto lejano ya que lo veníamos pensando desde hace algunos meses pero no se había concretado, hoy ya es una realidad que iremos mejorando poco a poco, también agradezco a nuestro lectores por leer estos pequeños artículos para dar a conocer en unas cuantas columnas el sentir del articulista de su experiencia empresarial, profesional, laboral, de análisis o social, tratando de dar el mejor esfuerzo y calidad en nuestros artículos, sin faltar como Juristas que somos los fundamentos de nuestra normatividad jurídica mexicana cuando así se requiera para soportar la posición que se describe. Debo decirles que me gusta escribir sobre una diversidad de temas empresariales, fiscales, contables, tecnológicos, laborales, sociales y ahora voy a incluir los jurídicos, cuando escribo debo de conocer muy bien la temática e incluso, ese momento doloroso laboral o personal, vivir de cerca el acontecer de un problema de un amigo, familiar o comunidad, el análisis de una conferencia que me obliga a analizar la temática que voy a compartir con mis colegas, esa es mi fuente de inspiración para que fluya la pluma con la gama de ideas que traigo en mi cabeza. Después de este pequeño prologo vamos a iniciar con un tema de gran relevancia y que en este momento está pasando por un momento muy difícil el mundo empresarial, con el tema “Emprendedor y Empresario”. Todo proyecto de una empresa micro, pequeña, mediano o grande empresa, empezó con una idea del emprendedor, de acuerdo a Wikipedia: Emprendedor es una persona que diseña, lanza y pone en funcionamiento un negocio, partiendo de una innovación. El emprendedor es un empresario de la innovación; además de lanzar la empresa, abre una nueva línea empresarial, su creatividad abre las puertas a otros empresarios y a otros nuevos productos.

pasión por lo que hacen, porque no se dan por vencidos y a pesar de las diversas caídas siguen adelante, porque a la primera no se concretó el proyecto , pero ajustan sus planes, sus proyectos y lo vuelven a intentar, una y otra vez, ellos no miden el tiempo, se pueden pasar horas trabajando de día y de noche perfeccionando su idea, conocen a la perfección el proyecto , sin embargo a veces por la situación económica no les permite seguir adelante con su proyecto, a veces la falta de personal capacitado para seguir sus pasos, desgraciadamente muchos murieron en el intento y proyectos de gran valor se quedaron en el olvido, pero algunos otros dieron frutos y ahora la nueva generación de empresarios que heredaron una gran empresa que levanto el emprendedor fundador, tienen dos opciones, o siguen haciendo crecer a la empresa y se vuelven emprendedores o se la acaba en unos cuantos años. El emprendedor es el que la hace crecer sigue los mismos pasos de sus antecesores, ser un emprendedor es siempre estar buscando e innovando nuevos productos, nuevos mercados, con sistemas de controles internos adecuados, cumpliendo en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales y legales, teniendo una plantilla de personal en constante capacitación por considerar que el capital humano es lo más importante dentro de una empresa, con normas de ética moral y profesional implementadas en todo el nivel de su organización. Pero el que se la acaba en unos cuantos años, hace todo lo contrario al emprendedor al fundador de la empresa, esto pasa generalmente en las empresas familiares, pero puede pasar en cualquier organización, donde a lo mejor dos generaciones hicieron crecer su patrimonio para dejarla a sus hijos o nietos una empresa en expansión y crecimiento, pero que pasa con la tercera generación se acaba la empresa en unos cuantos años, o buscan crecerla integrando socios sin valores morales, sin ética profesional, creciendo a través de malas prácticas empresariales, corrupción, falsificando documentos, evitando el pago de impuestos, creando estrategias fraudulentas.

Yo admiro a los emprendedores por su gran empuje, visión de negocios, responsabilidad y 6


chica, o tiene sus empleadas consentidas, cambian de coche cada año, realiza viajes constantes que no son motivo de trabajo, el mantenimiento de sus casas es contante, y todo ese recurso sale de la empresa, hasta que se acabó la empresa y todo lo que ella representa.

En una empresa lo más importante es el recurso humano y claro el capital constituido por años de trabajo de ese recurso humano, para generar una plantilla acorde a las necesidades de la empresa en crecimiento, se necesita que la cabeza de la empresa, o sea la Asamblea General de Accionistas y principalmente el presidente del consejo directivo hayan sido seleccionados por su experiencia, habilidades, nivel profesional, y sobre todo sus valores morales y humanos, y de ahí seguir el mismo ejemplo para todos los escalafones del organigrama, porque una de las frases que siempre digo, porque lo he visto en mi vida profesional como empleada en el sector privado: Lo que hace la cabeza lo hacen las demás partes de la empresa, y esto aplica no solo para empresas, sino comunidades, familia, política y cualquier líder social. Cuando seleccionamos al recurso humano por recomendación, compañerismo, compadrazgo, esto ocasiona que la empresa este carente del recurso humano adecuado para cumplir con sus compromisos, para seguir con su proyección de crecimiento ocasionando con esto empresas pobres y empresarios ricos que propician el declive y futura quiebra de la misma.

Es un tema que da para mucho más, incluso para escribir un libro, sin embargo, considero que con esta pequeña columna se dan cuenta de mi sentir en el tema que les compartí, enviándoles un cordial saludo, su servidora y amiga: María Cecilia González Olvera Contador Público Certificada en Fiscal. Cedula Profesional 1141550 Pasante de la Licenciatura en Derecho, cursando seminario de titulación. Diplomado en Competencias Empresariales que te impulsan adelante Diplomado Integral de la Contaduría. Socia Activa, Fundadora e integrante de la mesa directiva de la Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C.

Demos algunos ejemplos de empresas pobres y empresarios ricos: Empresas pobres, no se cumplen contratos por falta de recursos materiales, no existe personal especializado por falta de recursos económicos o el que esta no realizo el proyecto adecuado, no hay mantenimiento de la planta de producción, los empleados no cuentan con los recursos mínimos de higiene y seguridad, sueldos bajos y sin seguridad social, etcétera. Empresarios ricos, el dueño o gerente principal que puede ser uno o varios los que toman las decisiones, tiene dos casas una grande y una 7


LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN LA SECCIÓN DE INGRESOS POR PLATAFORMAS DIGITALES. En el mes de julio se presentó la primera declaración mensual de la nueva sección para personas físicas empresarios, con la incertidumbre no saber con precisión si se pueden aplicar o no, deducciones a los ingresos obtenidos por medio de las llamadas “plataformas digitales”. El dilema resulta del estudio de la sección que comprende únicamente tres artículos, pero que no establece deducciones autorizadas para las personas físicas empresarias que perciban ingresos por internet o por la intermediación de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, ante este escenario ¿qué opciones tienen los contribuyentes?, ¿pueden aplicar las deducciones de la sección I?, ¿o solamente los gastos estrictamente indispensables? La realidad es que desde la promulgación de la reforma a la ley del Impuesto Sobre la Renta ya se contemplaba por parte del legislador que no se otorgarían deducciones para los contribuyentes obligados a tributar en esta nueva sección, y ello obedece a la propuesta de ley en la que el fisco federal pretendió generar un esquema de tributación accesible, cimentado en retenciones por parte de las aplicaciones y plataformas informáticas de los dos impuestos federales que se causan al realizar las operaciones. En la exposición de motivos presentada ante la cámara de diputados menciona claramente: “Cabe mencionar que las tasas de retención propuestas se calcularon considerando un coeficiente de utilidad implícito para cada actividad económica, de forma que el impuesto que resulta de su aplicación es equivalente al ISR promedio que se obtendría de gravar los ingresos sobre una base neta aplicando la tarifa del ISR, permitiendo de esta forma determinar el impuesto de una manera simplificada”. Es decir, con el ánimo de incentivar la realización de actividades económicas por internet, se eliminaron las deducciones autorizadas para que los contribuyentes accedieran a un cálculo simplificado del impuesto.

El inconveniente es que el legislador no estableció condiciones de equidad con los empresarios que seguirán cumpliendo sus obligaciones en las secciones I y II del capítulo, porque ellos si podrán tener deducciones autorizadas y en consecuencia generar pérdidas fiscales o diferencia deducible como se establece el artículo 111 para el Régimen de Incorporación Fiscal. Este pequeño pero importante detalle significa una trascendental violación al principio de equidad y de proporcionalidad. Respecto del primer principio, la misma corte ha resuelto en la tesis jurisprudencial con número de registro 232197 de noviembre de 1985 que: “El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado”. Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, en la tesis citada la corte resolvió que: “La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos”. En mi opinión, la autoridad no puede estimar la capacidad económica de los contribuyentes, sino que debe reconocerles el derecho a determinar la base del impuesto que deben enterar mediante la aplicación de las deducciones necesarias y comprobables que se relacionen con su actividad. Interpretando armónicamente lo dispuesto en la exposición de motivos así como el texto de los artículos 113-A y 113-B, los contribuyentes de la 8


nueva sección no tendrán derecho a disminuir de los ingresos obtenidos por medio de plataformas digitales, los gastos necesarios para poder operar, se trata de un régimen excepcional que no está obligado a auto determinar la base del impuesto, como lo establece el artículo 6º. del Código Fiscal Federal, ya que la autoridad ha considerado en su beneficio un margen de deducciones que en promedio es cercano al 90% del ingreso, será necesario conocer en cada caso concreto si el margen pre establecido por el fisco corresponde con la realidad económica de los pequeños empresarios que habían encontrado en el e-commerce un mercado amplio y confiable para sus productos, pero que necesariamente requiere de una inversión que se recupera a mediano o largo sin que en todos los casos existan ganancias en forma inmediata. Carlos Manuel Lamadrid Márquez Lic. en Contaduría Pública Ced. Prof. 1780981. Lic. en Derecho Ced. Prof. 8203560. Maestrante en Estrategias Fiscales e Impositivas IEU. Celular: 9511774598 Correo: lamadridcarlos@hotmail.com @CMLAMADRID

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¿AHORRAR? ¿NO PUEDO, GANO POCO, COMO, ¿PARA QUE? Conforme vas cumpliendo años y pasado el tiempo, vas tomando conciencia de la posibilidad de guardar tus ingresos para imprevistos y emergencias y resguardes a tu familia económicamente, “las penas con pan son menos”. Actualmente la capacidad del sistema de pensiones en este país es Nulo o casi nulo, solo el 15% de la población total en México, cuenta con un ahorro y tiene un seguro de vida de manera formal en alguna institución reconocida. El ahorro debe ser suficiente para mantener un nivel de vida adecuado que asegura a la persona y a su familia una adecuada salud y bienestar en, alimentación, vivienda, asistencia médica, etc. Está comprobado que, si ahorras el 15% de tu ingreso mensual; en un futuro y en tu vejez, o después de los 60 años tendrás una vida digna y ordenada. Así como el ahorro beneficia en todos sus aspectos, a proteger el patrimonio de las personas, existen mecanismos para ahorrar económicamente, como son: en un Seguro, en la Afore, en cuentas bancarias, y opciones más informales, en tandas, cajas de ahorro, pero todos tiene beneficios. Un beneficio, si declaras tus movimientos del diario ante el S.A.T, el ahorro puede ser parte de una inversión fiscal, contable y a largo plazo, con beneficio a tu favor. El sistema de pensiones de este país es de capitalización individual, cada trabajador aporta alrededor de 6% mensual de su salario, este resulta insuficiente para las actividades básicas y necesarias. ¿Ahora qué pasa con los trabajadores informales, ¿Emprendedores, Independientes o personas sin acceso a la afore? con la reforma a las Leyes de 1995 el sistema de pensiones, el estado “gobierno” garantiza a cada persona por lo menos un 5.5 % del salario mínimo vigente; pero con estas condiciones de los efectos pandémicos, déficit presupuestario del gobierno, deuda externa del mismo, ¿crees que el gobierno pueda asegurar ello?

Según el INEGI, en su último censo del 2015 en sus datos preliminares, nos dice que existen en México más de 110 millones de habitantes, y el 65% de las personas oscilan entre 30 a 45 años, y un 20% son adultos mayores, y un 15 % son menores de 18 años, esto es que, en un plazo de 20 años, aproximado en el año 2035, seremos más adultos mayores que niños, y necesitaríamos más servicios de salud, geriatría, transporte. Existen mecanismos en la ley de ISR, que te ayudan a ahorrar y los puedes utilizar a tu beneficio, como son los artículos 93, Articulo 151 Fracciones I al Vll, y Articulo 185, de la Ley de ISR y las Reglas de la Miscelánea Fiscal, como la 3.21.6 que nos habla de las cuentas personales de ahorro, en beneficio para el trabajador. El artículo 27 de la LISR, Fracción XI, párrafo V, nos marca como deducibles las aportaciones de ahorro que se destinen a este fin ya sea por medio de la cuenta de afore, o por medio de un seguro en alguna aseguradora regulada en México. El artículo 123 en su fracción XXIX. de la constitución política, nos regula que un trabajador debe tener seguros por invalidez, vejez, de vida, de enfermedades, para su integridad física e inclusive familiar, como es el caso de “Guarderías”. El artículo 93 de la Ley de ISR, nos dice que no se pagara impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios. El artículo 176 de LISR, nos menciona un plan personal de retiro (PPR) que es una cuenta especial que se apertura, con alguna aseguradora con el fin de ahorrar para nuestro retiro. Además, las aportaciones voluntarias a nuestra Afore deben ser a largo plazo complementarias para que se consideren un PPR, y tener beneficios fiscales. Cabe recordar que en nuestra vida laboral en el mejor de los casos duraremos 40 años laborando, desde los 16 hasta los 65 años y que fácilmente podemos laborar, y viviremos hasta los 85 años en edad promedio, es decir podemos esperar vivir otros 20 años a partir de que dejamos de laborar. 10


En estos tiempos y en esta nueva era es prescindible el ahorro para tiempos y situaciones de emergencia, es necesario contar con un “guardadito” de Ahorro, en mi opinión, por lo menos ahorro de un año, para garantizar nuestras necesidades sabemos que es complicado, pero empecemos guardando un porcentaje mínimo mensual, 1% de nuestro ingreso, en el primer mes, hasta llegar al 12% en todo el año; y una vez teniendo el habito de ahorro mensual será más fácil ahorrar 12% de nuestro ingreso mensualmente. Así como los expertos dicen que un habito deportivo o de nutrición se hace en 21 días continuos, así el ahorro constante mes a mes se hace habito. REFERENCIAS. www.inegi.org.mx Ley federal del Trabajo Ley del Impuesto sobre la renta Ley del IMSS Constitución Política Ley de Consar Ley Seguros Reglas de la Miscelánea fiscal Fernando Xicoténcatl Hernández Osorio. Lic. Contaduría Pública. Ced Prof. 7061581 Mtria. Impuestos Ced Prof. en trámite. (Universidad de Puebla) Móvil. 5540367045 Contacto@cpxicotencatl.com.mx http://www.cpxicotencatl.com.mx https://www.facebook.com/xicotencatl.hernan dez.315 xicotencatl.hernandez.osorio@gmail.com

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¿Cómo calcular el Salario Diario Integrado? C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez. jc.castillo@jccgconsultores.com

Cuando trabajamos en el área de recursos humanos de una empresa, y comenzamos a configurar los parámetros de nuestra nomina, los conceptos más utilizados son salario bruto, salario neto, salario mensual, quincenal, semanal, etc. Sin embargo, hay algunos conceptos que se requieren calcular con el Salario Diario Integrado, como lo es la seguridad social. De ahí la interrogante ¿Qué es el salario diario integrado, como se calcula y en qué casos es necesario utilizarlo? ¿Qué es el Salario Diario Integrado (SDI)? Para poder responder esta pregunta, es necesario que primero entendamos qué es el Salario Diario. El “Salario Diario” es aquel en donde nuestro salario normal se expresa en días; es decir, si en un mes ganamos 5 mil pesos, a esos 5 mil pesos los dividiremos entre 30 días y obtendremos nuestro Salario Diario. El “Salario Diario Integrado” es el Salario Diario más todas las prestaciones que la ley puede o no obligar. ¿a qué nos referimos con esto?, que este importe, además de incluir las prestaciones mínimas de ley, también pueden incluir otras prestaciones como: ● Comida ● Habitación ● Transporte ● Vales de despensa ● etcétera. La Ley Federal del Trabajo estipula que las prestaciones mínimas son 15 días de aguinaldo, 6 días de vacaciones el primer año, y un 25% de prima vacacional. El Artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo menciona que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, mismo que será equivalente a quince días de salario, por lo menos.

servicios, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas que, en ningún caso, podrá ser inferior a seis días laborables. Y el artículo 80 de la LFT nos dice que los trabajadores tendrán derecho a una prima, no menor del 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Además, el Art. 27 de la Ley del Seguro Social lo determina utilizando de base la definición en la Ley Federal del trabajo: “El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”. ¿Cómo se calcula el Salario Diario Integrado (SDI)? Sólo debemos sumar los 365 días del año, más quince días de aguinaldo, más 1.5 días. (resultado de la multiplicación de 6 días de vacaciones por 25% de la prima vacacional). 365 días del año. 15 días de aguinaldo. 1.5 días (6 días por 0.25= 1.5). 381.5 suma total de días. Este resultado se divide entre 365 días y se obtiene 1.0452, cantidad conocida como el Factor de Integración mínimo, que se usa para determinar el Salario Diario Integrado de un trabajador. Ejemplo: Si el trabajador gana $150.00 diarios se multiplica por el factor de integración calculado (1.0452), el resultado es $156.78 y listo esa cantidad es el Salario Diario Integrado. El Salario Diario Integrado (SDI) puede ser modificado por los días de vacaciones del empleado o si las prestaciones de Ley son superiores.

Mientras que el artículo 76 de la LFT dice que los trabajadores que tengan más de un año de 12


A continuación, se muestra una tabla en donde colocamos el factor de integración según el número de años laborados. Años 1 2 3 4

S.D. $150.00 $150.00 $150.00 $150.00

F.I. 1.0452 1.0465 1.0479 1.0493

S.D.I. $156.78 $156.98 $157.19 $157.40

Casos donde se aplica el S.D.I. Se aplica en las cuotas obrero-patronales, las cuales son aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley del Seguro Social, que deben pagar el patrón, el trabajador y el IMSS. Mismas que desde hace muchos años el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha obligado a todos los patrones a inscribir a sus trabajadores en este Instituto. Así que, esa cuota de seguridad social debe ser determinada por el patrón para ser pagada al IMSS y debe mostrarse en cada recibo de nómina de cada trabajador. Además, esta cuota está determinada en función al salario base de cotización o salario diario integrado. Anteriormente, la Ley del Seguro Social lo denominaba Salario Diario Integrado. Fue a partir de 1997, con la nueva Ley el Seguro Social, que se llama Salario Base de Cotización. La fórmula es: Salario Diario Integrado = al Salario Base de Cotización.

aportaciones del INFONAVIT, y se modificaran por los días de vacaciones (según los años laborados) y si las prestaciones de ley son superiores. Así que, si el patrón aumenta el sueldo y/o las prestaciones del trabajador, se deberá de informar de inmediato al IMSS y al INFONAVIT porque solo se tienen 5 días hábiles para reportarlo; ya que de esto dependerá el monto de las cuotas y aportaciones a pagar a ambos institutos. ¿Hay límites del S.D.I.? ¡Claro que sí! la Ley del Seguro Social indica que el Salario Base de Cotización con el que se afilie a los trabajadores, debe ser como máximo el equivalente a 25 veces el salario mínimo general (SMG) y como mínimo el SMG. Esto también aplicará en la determinación de las aportaciones para el INFONAVIT. Referencias. Ley del Seguro Social. Ley Federal del Trabajo. Quedo atento a sus comentarios y muchas gracias por su amable atención. ¡¡Nos leemos pronto!! C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez. Web: www.jccgconsultores.com Facebook: Juan Carlos Fanpage: JC&CG Consultores Twitter: @jccgconsultores Instagram: jccgconsultores YouTube: JC&CG Consultores

Existe otra situación donde debe utilizarse el Salario Diario Integrado, y esta es en las aportaciones al INFONAVIT. La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, obliga a los patrones a inscribir a sus trabajadores en el Instituto, con el salario que perciban. La aportación que debe determinar el patrón será del 5% sobre el salario del trabajador, para abono en la subcuenta de vivienda. La Ley del INFONAVIT indica que para la integración y cálculo del Salario Base de Cotización aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. Conclusión. Como observamos, el S.D.I. se aplica en las cuotas obrero-patronales del IMSS y en las 13



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