Revista Jurídica y Contable No 05.

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REVISTA JURÍDICA Y CONTABLE Año 1 No 5, Octubre 2020

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REVISTA JURÍDICA Y CONTABLE.

Director General Lic. Edder Octavio Narváez Muñoz enarvaez@bjm.org.mx Subdirector General C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez jccastillo@bjm.org.mx Director Ejecutivo C.P.C. Gaudencio Gallardo Castillo ggallardo@bjm.org.mx (c) 2020 Revista Jurídica y Contable.; Año 1 No 5, Octubre 2020, es una Publicación Mensual Digital Gratuita, editada y distribuida por “Popol Vool Jurídico y Servicios Integrales Narváez, S.A.S. de C.V.” y “JC&CG Consultores”, en Av. San Lorenzo No 102 – A Col. Bosques del Sur Alcaldía Xochimilco C.P. 16010 en la CDMX, teléfono (55)5489-8968. Editores responsables, el Lic. Edder Octavio Narváez Muñoz enarvaez@bjm.org.mx y el C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez jccastillo@bjm.org.mx. Popol Vool Jurídico y Servicios Integrales Narváez, S.A.S. de C.V., JC&CG Consultores y la Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C. a través de la “Revista Jurídica y Contable”, informa a todos sus lectores que la información contenida en la presente publicación es recopilada con el mayor cuidado y profesionalidad por parte de los articulistas y el equipo que prepara la misma; sin embargo, no descartamos la posibilidad de cometer algún error por la cantidad de información que se procesa, por lo que estamos sujetos a presentar errores de manera involuntaria como sucede con cualquier publicación oficial o no, hacemos la atenta recomendación a todos nuestros lectores que aplican lo expresado en la publicación, consideren su corroboración con lo señalado por los organismos institucionales. La información, opinión, comentarios, análisis, interpretaciones, así como el contenido de la publicación es responsabilidad de los diversos articulistas que firman, y no representan necesariamente la opinión de las empresas editoras.


Columnistas L.D. Edder Octavio Narváez Muñoz. Licenciado en Derecho y Socio Director en “Popol Vool Jurídico y Servicios Integrales Narváez, S.A.S. de C.V.”; Abogado Postulante en Materia Civil, Mercantil y Penal; Catedrático en el Instituto Nacional de Estudios Jurídicos y Contables, Instituto de Desarrollo Académico y Profesional, Instituto de Capacitación de la Procuraduría y en la Universidad Insurgentes; Conductor del programa de radio por internet “Derecho para Todos, paso a paso” y “La Hora Jurídica de la Barra” en Radio IUS.

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C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez. Contador Público Independiente y Socio Director en “JC&CG Consultores”; Contador Público Titulado en la ESCA Tepepan del IPN; Contador Público Certificado en las Áreas de Auditoría Fiscal y Seguridad Social; Socio en la AMCPMX, CNCPMX, Anafinet y de la Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C.; Delegado CDMX de la CNCP; “Coordinador de la Comisión de Comunicación en Redes Sociales” por el CNCP; Representación, promoción y difusión por la Anafinet CDMX; Representante de la Subcomisión Fiscal-Tributaria del “Grupo de Investigación, Análisis y Opinión (GIAo) Comisión de Transparencia y Anticorrupción LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados” por la Anafinet; Expositor en el “Aula Virtual” por la Anafinet CDMX cada 15 días. ****************************************************************************************************************************************

C.P.C. Gaudencio Gallardo Castillo. Contador Público Independiente y Socio en “JC&CG Consultores”; Contador Público Titulado en la UNAM; Contador Público Certificado en el Áreas de Fiscal; Socio en CNCPMX, Anafinet y de la Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C.; Subdelegado CDMX de la CNCP; Representación, promoción y difusión por la Anafinet CDMX; Expositor en el “Aula Virtual” por la Anafinet CDMX cada 15 días. Gerente Administrativo del Comité para el Fomento y Protección Precuaria del del D.F., S.C. (CFPPDFSC), Organismo Auxiliar de la SAGARPA, del 2007 al 2019.

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L.C.P. y L.D. Carlos Manuel Lamadrid Márquez. Contador Público y Asesor Independiente en Materia Financiera y Fiscal; Abogado Postulante en Materia Fiscal y Administrativa; Auditor en la Firma “Castañeda Melgoza y Cía., S.A.”; Licenciatura en Contaduría Pública por la FCA de la UABJO y Licenciatura en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Especialidad en Fiscal en la FCA de la UABJO; Maestrante en estrategias fiscales e impositivas en el Instituto de Estudios Universitarios; Coordinador; Socio en IMCP Oaxaca y Anafinet; Coordinador de Auditoria Fiscal en el Depto. de AIAFF de Cancún; Jefe del Depto. de Auditoria Fiscal 1 y Encargado de la Subdirección de Auditoria Fiscal en la ALAF de Oaxaca; Síndico del Contribuyente de la CANACINTRA y de la PRODECON delegación Oaxaca. ****************************************************************************************************************************************

L.C.P. y M.I. Fernando Xicoténcatl Hernández Osorio. Contador Público Independiente; Contador Público Titulado en la UVM; Maestría en Impuestos en el Instituto de Estudios Universitario avalada por la Universidad de Puebla; Carrera de Agente de Seguros en los sectores Vida y Ahorro en “Insignia Life, S.A. de C.V.”; Amplia experiencia laboral como contador, auditor, contador de costos y contador general en empresas como Grupo Gasolinero Mexicano, Wing Stop, S.A. de C.V., Consorcio Aristos, S.A. de C.V. y GVA Contadores Públicos, S.C.


Columnistas C.P.C. y L.D. María Cecilia González Olvera. Contador Público Independiente y Socio en Nahui Consultoría y Capacitación Empresarial, S.A.S. de C.V.; Contador Público Titulado en la ESCA Tepepan del IPN; Pasante en la Licenciatura de – Derecho (Titulación en Trámite); Certificada en el área de Fiscal por el Colegio Nacional de la Contaduría Pública; Socia en la AMCPMX, Anafinet, Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C. y Ciber Club Rotario Azteca México, A.C.; Coordinadora Nacional de Vinculación Empresarial y Fiscal de SINDEMEX; Distribuidora Autorizada de Sistemas Administrativos CONTPAQ y ASPEL.

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L.D. Oscar Hernández Sánchez. Socio del Despacho de Abogados “Consejería Ejecutiva Jurídica” en la ciudad de Cuernavaca Morelos y de la Ciudad de México; Amplia experiencia laboral como Agente del Ministerio Público, Asistente del Ministerio Público Federal en la Fiscalía Especial de Delitos, Secretario Parlamentario del Ministerio Público, Secretario del Director de Procedimientos Penales de Delitos, Secretario del Subdirector de Detenidos en Averiguaciones Previas y como Inspector Federal del Trabajo en dependencias como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Procuraduría General de la República y en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ****************************************************************************************************************************************

L.D. Marylú Cruz García. Licenciada en Derecho por la Universidad Tecnológica de México UNITEC Campus Sur CDMX; Maestría en Procuración de Justicia; Doctorado en Derecho Constitucional y Derecho Penal en el Instituto de Estudios Superiores de Derecho Penal “INDEPAC”; Con cargo público en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; Conferencista de Cursos Académicos como Encuentro Entre Penalistas 2020, Interpretación Conforme Principio Pro-persona, Investigación Jurídico Fo-rense del Feminicidio, Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana y Actuación Policial, Las Ciencias Forenses y su Aplicación en el Derecho, entre otros. ****************************************************************************************************************************************



De Derecho y algo más… “LA INSPECCIÓN” (Primera parte) Por Marylú Cruz García.

Una de las preocupaciones más comunes de los ciudadanos, versa sobre las conductas policiales, sobre todo cuando estamos tras el volante, es justo en este momento cuando surge varias interrogantes: ¿Procede la inspección de mi persona, de mis papeles y de mi vehículo llevada a cabo por la policía?, ¿En qué momento es procedente una inspección policial?, ¿Puedo oponerme a que se lleve a cabo una inspección policial?, ¿Quién puede llevar a cabo una inspección policial?, entre otras cuestiones de las que te propongo platiquemos un poco. Antes que nada, quiero que recordemos lo marcado en el párrafo primero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (…)” Y como toda norma jurídica en México, también existe una excepción a la regla, esta es: LA INSPECCIÓN. Resulta que LA INSPECCIÓN, forma parte de nuestro quehacer diario; la Inspección lato sensu, se define como: Un acto de investigación sobre el estado que guardan: 1 Lugares, objetos, instrumentos o productos del delito.

El registro que deberán llevar a cabo el Ministerio Público y la Policía, de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos (…) 2 Dicho registro, consistirá en una breve descripción de la actuación (ministerial y policial), y en su caso, de sus resultados, la cual deberá contener: la fecha, hora y lugar en que se haya efectuado, identificación de los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido para ser integrado a la Carpeta de Investigación. Ahora bien, la ley marca que será susceptible de inspeccionarse, todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. 3 En el sistema inquisitivo, la inspección ocular, como se llamó por mucho tiempo, dejó de ser la reina para el sistema acusatorio, pues no solo por los ojos se lleva a cabo una inspección, sino por todos y cada uno de nuestros sentidos y máxime, porque este novedoso sistema, se compone de una serie de eslabones que para engranar necesitan expresarse libres de un simple método de expedientes. Hasta aquí, es claro que la figura de la INSPECCIÓN en su sentido más amplio, adoptada por el Código Nacional de Procedimientos Penales, tutela la faculta de la autoridad de realizar una inspección sin previo documento escrito o autorización judicial, como lo señala el 16 Constitucional; pues conforme al Artículo 267 del Código Nacional de Procedimientos Penales, basta con que se cuente con una línea de investigación, para que la Inspección sea posible. Sin embargo, dicho artículo, también tiene su propia excepción, es decir, procederá una inspección sin la necesidad de que se encuentra abierta una línea de investigación como lo explicaré más adelante.

Para ello, nuestros legisladores consideran como ACTO DE INVESTIGACIÓN lo siguiente:

Por su parte, la INSPECCIÓN DE PERSONAS 4, encuentra un apartado muy especial en nuestra legislación nacional y esto es porque todos sabemos que los Derechos Humanos son hoy por

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Código Nacional de Procedimientos Penales, Artículo 267.Editorial Porrúa, 2020. 2 Código Nacional de Procedimientos Penales, Artículo 217. Ídem.

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Código Nacional de Procedimientos Penales, Artículo 267. Ídem. Código Nacional de Procedimientos Penales, Artículo 268. Ídem.

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hoy el punto medular para cualquier actuación de autoridad, la “persona” legalmente hablando tiene derechos natos y estos deben ser respetados sencillamente. Ahora bien: ¿Qué se entiende por Inspección de Persona? Aquel acto de investigación que recae sobre una persona y sus posesiones. Razonemos: Es poseedor de una cosa, quien ejerce sobre ella un poder de hecho (...) 5 Y con base a ello, será objeto de una inspección, no solo la persona, sino sus papeles o posesiones, como lo marca nuestra Carta Magna previamente señalado. ¿En qué casos procede la Inspección de Persona? Son tres los casos posibles: Primero. En los casos de flagrancia. Aunque la flagrancia requiere ser estudiada por aparte, por su especial naturaleza y suma importancia, vamos a recordar lo que debemos saber por esta: “Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo. Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización. 6 Segundo. Cuando existan indicios de que una persona oculta entre sus ropas instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga, Tercero. Cuando existas indicios de que una persona lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La figura de la Flagrancia es toda una institución, porque dicho en palabras coloquiales, sería algo como: “te agarré con las manos en la masa” pero que evidentemente, requiere que se conjuguen tiempos, lugares y personas, para que esto sea posible, no es sencillo! Pero la historia no acaba aquí. ¿Quién puede realizar la Inspección de persona? ¿En qué consiste la Inspección de Persona? ¿Qué deberá informar el servidor público al momento de la Inspección de Persona? ¿Existe un límite a esta actuación? Te invito a leerme en la próxima entrega, espero tus comentarios amables lector agradeciéndote el favor de tu atención. Mtra. Marylú Cruz García. mrbll_mrl@yahoo.com.mx 5611333244

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga 5

Código Civil del Distrito Federal. Artículo 790. Editorial Porrúa, 2020.

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Código Nacional de Procedimientos Penales, Artículo 146. Ídem.

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“Cuarentena = Administración a Tiempo”. C.P. y M.I. Fernando Xicoténcatl Hernández Osorio. contacto@cpxicotencatl.com.mx A partir del Mes de Marzo de este año, los mexicanos, hemos estado encerrados la mayor parte de nuestro tiempo, por las razones que ya conocemos “emergencia sanitaria”, poco a poco estamos regresando a nuestras actividades cotidianas, aunque no todavía en su totalidad, seguimos realizando actividades dentro de nuestro “Home”, por lo que en algunas ocasiones y solo algunos contamos con Disponibilidad y disposición para otras actividades. Buscamos de alguna forma como mejorar, como personas, como mejorar en nuestra familia, y en nuestra comunidad. Por ello es nuestra responsabilidad, tus acciones diarias, tus propias actividades y nuevos retos que enfrentar. Día a día recibimos reportes del tráfico de autos en las ciudades, noticias de bloqueos, marchas, noticias no gratas, a lo largo del tiempo solo nos dedicamos a escuchar esas frases, de los medios de comunicación, ¿porque no cambiamos la forma de escucharlos? no a la negatividad y al miedo que están presentando los medios de comunicación, presentemos actividades o noticias positivistas. Tomemos nuestras actividades, responsabilidades, tiempos libres que tengamos en forma positiva, tengamos una actitud y aptitud “positiva”, organicémonos en esta pandemia para salir como nosotros creamos desde lo más personal, salgamos a flote nosotros solos, sin el gobierno, si esperar la ayuda de alguien y menos del gobierno, el gobierno cambiara cuando nosotros tomemos las aptitudes y acciones de forma positiva, y sin miedo. Es muy frecuente que encontramos personas quejándose de cualquier actividad, u acto, porque en lugar de pensar en forma negativa, pensamos en forma positiva, como lo hacen en otros países, piensan en Disciplina, Organización, y Aptitud positiva.

Hagamos de esta pandemia y encierro un mejor tiempo, reflexiona comencemos con nuestras mejoras, con nuestro tiempo, hagamos cosas mejores, inventemos algo, crea algo para mejorar el ambiente, crea algo para que vivas mejor, crea algo para te quites esos pensamientos negativos, crea algo para innovar, crea algo para desarrollar tu intelecto, crea algo para tu casa, crea algo para tu familia, crea algo para tus hijos, crea algo para tu ciudad, crea algo para tu comunidad, crea algo para el mundo, crea algo para mejorar el ambiente, crea algo para mejorar tu salud, crea algo para mejorar tus relaciones inter e entra personales, crea un Huerto en tu casa, planta un árbol, crea que al manejar conserves en tu auto tu “Sana Distancia”, evoluciona tecnológicamente, pero también evoluciona ambientalmente, socialmente. En esta “Emergencia Sanitaria”, aprovecha el tiempo, crea, innova, emprende, bien dicen que hay que tener varios ingresos, el oficial ingreso y varios más extras, para no generar preocupaciones, también dicen los expertos que un hábito nutricional y deportivo, un ahorro económico, se hace en 21 días, pues también hay que tener varias actividades rentables, por “Jovi”, por necesidad, por gusto, por trabajo, como; andar en bicicleta, correr, natación, GYM, vender por catálogo, plantar un árbol, crear tu propia comida, tus propios vegetales, pero sobre todo hacerlo con actitud positiva, lo que tengas que hacer simplemente hacerlo, no andar con medias tintas, y medias decisiones, simplemente SI o No. Varias actividades para ingresos para no andar con preocupaciones en lo económico, varias actividades para no preocuparse por el estrés y más relajamiento, actividades nutricionales y deportivos para la Salud, actividades laborales por necesidad, crear algo para desarrollar y mejorar este país e inclusive más; el mundo entero. Cuando hagas algo hazlo con principios, valores, costumbres, hábitos, por Jovi, disciplina, Organización, innovación, desarrollo, aunque tengas necesidades de hacerlo objetivos, coraje, rabia de hacer las cosas si lo haces con Amor, por Amor, todo será más fácil y más simple, por complejo que sea, y no desesperes, no te 3


estreses, hagamos de esta “Pandemia”, que nos tiene casi en el “encierro”, un mejor lugar para salir, trabajemos desde dentro para tener un mejor afuera. Muchas Gracias. C.P. y M.I. Fernando Xicoténcatl Hernández Osorio. Móvil. 5540367045 http://www.cpxicotencatl.com.mx https://www.facebook.com/CntadoresPublicos xicotencatl.hernandez.osorio@gmail.com

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EL JUZGADOR SU CORRECTO PROCEDER. L.D. Oscar Hernández Sánchez. El suscrito Considera que la persona juzgadora, primeramente, es abogado quien acude al auxilio para la defensa de alguien, y por consiguiente no puede olvidarse de su significado para hacer un buen Juzgador y sin caer en extremismos, de este modo, el Derecho no puede estructurarse únicamente en un modelo piramidal que permanece ajeno a las particularidades de los hechos. No obstante, no puede ignorar la ley y decidir sobre los hechos conforme estos se vayan presentando al momento de emitir una resolución, de esta forma, la jurisprudencia también está presente en las diversas resoluciones que se emiten en el mismo sentido, y no puede constituir la totalidad de las normas o la forma a seguir para resolver. Por consiguiente, el hecho y la forma de dictar e interpretar el derecho es susceptible de caer en apreciaciones contrarias a lo justo por parte de los juzgadores y constituye una labor sumamente exigente a nivel tanto sentimental, subjetiva, objetiva como de conciencia, para resolver.

El Juzgador debe interpretar un papel importante para la justicia, para que éste encuentre un equilibrio en el desempeño de sus funciones entre lo previamente establecido por la ley, y la adecuación de ésta a las circunstancias específicas del caso concreto que exponen los abogados contrincantes, para prevalecer la justicia o lo que él llamara una resolución Justa al caso concreto. Este juzgador debe permanecer atento a no exceder sus facultades de interpretación, debe atenerse a comprender y exponer de la manera más clara y articulada, que sea capaz de expresar, lo que con ello deberá de contar con un léxico jurídico amplió, interpretando lo que el legislador y constituyente manifestaron, en el motivo y la intención de la legislación, para estar ajustado al derecho, y que esta previamente establecido en la norma, sin pretender ir más allá

e interpretar la redacción de una nueva disposición normativa. El Juzgador en el ejercicio de esta facultad de interpretación de la ley, de la que gozan nuestros tribunales, debe observarse un cierto nivel de calidad en la exposición, argumentación y fundamentación de sus criterios, mismo que deberá ajustarse al sentido de la interpretación que se formule en el caso concreto, y aprecie en todas y cada una de las probanzas exhibidas en el proceso. Bajo esta hipótesis, este nivel de calidad deberá ser más riguroso, cuando lo que se esté planteando sea la inconstitucionalidad de una disposición normativa, que cuando se pretenda apoyar su decisión judicial sea con la legislación o Constitución, para que su motivación de resolución este acorde en la intención y motivos del legislador, por lo que esa decisión judicial estará adecuada y actualizada las disposiciones normativas de la nueva realidad social y actual.

Actualmente considero que el Juzgador está más adaptado en el modelo piramidal de la jerarquización normativa propuesto por Kelsen, así como en la supremacía constitucional, y restándole en algunas ocasiones la importancia a la jurisprudencia para sus debidas y correctas resoluciones, además los juzgadores en nuestro país apoyan sus decisiones judiciales principalmente en las disposiciones normativas emanadas propiamente del Poder Legislativo, y en caso de no entender la intención del legislador, sus resoluciones encuentran fundamento en las interpretaciones de las leyes que realizan los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que estas constituyen los criterios jurisprudenciales y tesis aisladas que sirven para subsanar las lagunas presentes en las leyes que nos rigen. Es importante citar que la selección de los integrantes del Poder Judicial, en todos los ámbitos, debería atender únicamente a sus capacidades, conocimiento y experiencia, y principalmente en la experiencia ya que el 5


conocimiento y la experticia de estos, es porque han pasado por diversos puestos jerárquicos y tienen una mejor visión de la justicia en todos sus alcances, y por lo que no estoy de acuerdo en un procedimiento en el que la participación de los otros poderes (EJECUTIVO Y LEGISLATIVO), influyan en las determinaciones judiciales que estos emitan, y para que sean justas a la realidad social y actual, y por ende, solo así se lograría garantizar independencia de los Poderes de la Unión establecido en el artículo 49 de la Carta Magna. Observándose que, en la actualidad, el Poder Judicial carece de legitimidad y se encuentra supeditado tanto al Poder Ejecutivo que los propone, como al Poder Legislativo que los designa, trayendo por consecuencia que las resoluciones emitidas por estos se encuentran viciadas por algún interés externo, y no son justas y actuales a la sociedad.

*********************************** L.D. Oscar Hernández Sánchez. Socio del Despacho de Abogados “Consejería Ejecutiva Jurídica” en la ciudad de Cuernavaca Morelos y de la Ciudad de México; Amplia experiencia laboral como Agente del Ministerio Público Titular, Asistente del Ministerio Público Federal en la Fiscalía Especial de Delitos Especiales, Secretario Parlamentario del Ministerio Público, Secretario del Director de Procedimientos Penales de Delitos en Estupefacientes y Psicotrópicos, Secretario del Subdirector de Detenidos.

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PARÁMETROS FISCALES DE REFERENCIA. L.C.P. y L.D. Carlos Manuel Lamadrid Márquez. lamadridcarlos@hotmail.com El pasado 8 de septiembre, el ejecutivo federal presentó ante la cámara de diputados el paquete económico para el ejercicio presupuestal 2021, entre los documentos que lo integran, se encuentra la propuesta de reforma para diversos artículos del Código Fiscal de la Federación. Entre los numerales que se propone reformar aparece el artículo 33, en el que contempla establecer la facultad para la autoridad fiscal de dar a conocer en forma periódica a los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, “… parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.” Esta atribución engrosaría las potestades de gestión calificándola de un medio de asesoría en favor de los contribuyentes para apoyarles en el adecuado cumplimiento de su carga fiscal, empero no podemos dejar de considerar que la determinación de las contribuciones corre por cuenta de cada uno de los contribuyentes en base a las operaciones que haya realizado y que dependen del entorno económico en el que se desempeña, no todas la regiones del país tienen el mismo comportamiento aunque se trate de la misma actividad económica. El principio de autodeterminación de las contribuciones establecido en el artículo 6º. del Código Fiscal vigente señala que: “Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo,…” obligación que implica necesariamente ajustarse a la realidad de las operaciones económicas de cada particular, sin que sea dable comparar la contribución determinada con otros sujetos o con el sector de la economía al que se pertenece, y mucho menos puede resultar una diferencia a cargo por las diferencias que pudiera arrojar la comparación, el parámetro de referencia se entiende como una meta de carácter económico, que ya se considera

en las proyecciones de resultados financieros, pero no puede manejarse como punto de comparación en la determinación de las contribuciones, por lo que habremos de estar atentos a que la autoridad no pretenda darle indebidamente esta finalidad ya que el mismo proyecto de reforma señala que: “Dichos programas no son vinculantes…”, pero me temo que la información que la autoridad de a conocer para estos efectos, será un medio de presión para enviar constantemente invitaciones de aclaración a los contribuyentes, con el terrible riesgo de convertir el parámetro en un instrumento de fiscalización en el corto plazo. La emisión de los parámetros citados, adicionados con otros medios de comunicación que disponen las autoridades para motivar el cumplimiento oportuno de los particulares, puede ocasionar que una buena parte de ellos utilicen su contenido para buscar cumplir “a satisfacción” del estado, pero es precisamente por esa razón que es importante que los contribuyentes tengamos presente que la determinación de las contribuciones que nos corresponde enterar al fisco federal, resultan del acatamiento de los principios constitucionales, entre ellos el principio de proporcionalidad que el poder judicial definió en la tesis jurisprudencial P./J. 10/2003 de mayo de 2003 con número de registro 184291 como requisito esencial en el proceso de determinación de la contribución a cargo, la tesis en comento señala que: “Para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los causantes; entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público …” Considero que será un hecho la aprobación de la reforma propuesta al legislador, pero por el respeto y cumplimiento de los principios citados, tanto el de proporcionalidad como el de autodeterminación de las contribuciones, el parámetro de referencia no deberá ser esgrimido por la autoridad como motivación en la generación de cartas invitación y menos deberá ser utilizado como instrumento para fiscalizar algún sector de la economía o una región del país en forma masiva, aunque pareciera ese el objetivo al señalar parte de la reforma que: “La difusión de esta información se hará con la 7


finalidad de medir riesgos impositivos. El Servicio de Administración Tributaria al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados en el párrafo anterior, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación” Por lo anterior debemos efectuar la determinación de las contribuciones con apego al marco legal y conforme a los principios que establece la constitución federal, y de igual forma exigirle a la autoridad que ajuste sus actuaciones a la legalidad para bien del estado derecho que debe privilegiarse y no prejuzgar a los particulares en base a datos estadísticos que seguramente no se adaptarán en todos los casos.

LCP y LD Carlos Manuel Lamadrid Márquez Correo electrónico: lamadridcarlos@hotmail.com cpclamadrid@gmail.com Twitter: @CMLAMADRID Facebook: Carlos Lamadrid Márquez.

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LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR EL GOBIERNO. Lic. Edder Octavio Narváez Muñoz. INTRODUCCIÓN. El tema planteado es de sumo interés para todas las áreas de la sociedad ya que debemos de conocer el cómo se obtiene recursos por parte del gobierno, y el cómo son distribuidos para fomentar varios programas sociales, para cubrir las necesidades de algunos sectores que se encuentran desvalidos o bien por movimientos mal planteados, así como por una mala ejecución de los mismos surgen sectores que prontamente se ven marginados, siendo estos los de más crecimiento. También es importante saber, que las empresas deben de pagar un costo por la contaminación que provocan a nuestros ríos, mares y ecosistemas circunvecinos. Ya que, si es cierto que no desean sacrificar parte de sus ganancias para hacer sus industrias menos lesivas para el medio ambiente, deben también valorar las repercusiones negativas que estos daños tendrán incluso para ellos, así como para la sociedad, resultado de un capitalismo frio y egoísta. DESARROLLO. En la sociedad existen grupos que provocan un déficit en todas las economías, ya que estos son soportados por el resto de la población debido a que muchos de estos grupos se encuentran vulnerables ante los cambios radicales de las sociedades actuales y otros se ponen en el supuesto jurídico para que el gobierno les otorgue los subsidios que se brindan a estos sectores teniendo con esto fugas excedentes al capital social y negando de alguna forma el desarrollo de la sociedad. Ahora bien, el Gobierno obtiene sus recursos del sector industrial ya que este sector está obligado a aportar al Estado un capital social, por todas y cada una de las alteraciones que cometen en el medio ambiente, (esto en nuestro país no pasa ya que el gobierno con tal de que el capitalista invierta sus recursos en nuestra sociedad queda libre de todo gravamen). Y estos recursos deben

utilizarse en pro de la recuperación de estos ecosistemas, o bien en provecho de la sociedad. Los recursos obtenidos por el Gobierno por concepto de utilidad social se emplean para otorgar prestaciones para los sectores pobres con lo cual vemos un efecto como de Robín Hood, que es engañoso ya que lejos de beneficiar a este sector, lo invitan a la dejación y el conformismo. Tenemos por ejemplo de este tema el caso de la población negra de Estados Unidos, ya que estos por ser negros reciben un sustento económico por parte el Estado, y al gozar de esta prestación se dedican al vicio y al ocio , y solo unos cuantos invierten sus recursos y su tiempo en salir adelante y ser productivos para la sociedad, por otro lado, como se planea en la introducción hay sectores de la población que ven la oportunidad de volverse zánganos para el Estado y la sociedad subsistiendo de esos recursos y poniéndose en el supuesto como por ejemplo: Las personas que dicen incesantemente buscar trabajo y no encontrar ninguno, o bien otras que sin herir susceptibilidades se ponen en el supuesto de madres solteras, ya que si es comprensible que caigan en este supuesto por la irresponsabilidad tanto del hombre que las fecunda, también es irresponsabilidad de ellas y problema de ellos en común, pero no de quienes no son participes de dicho acto, yo no entiendo el por qué otros deben de cargar con esta decisión donde solo fueron participes los involucrados, ¿no deberían cargar con los gastos de este acto los involucrados?, porque la sociedad debe de contribuir con el gasto y la repercusión no solo económica sino social del acto que solo disfrutaron los imputados, Este es un tema que se debería de abordar con toda la seriedad que se merece ya que por la irresponsabilidad de unos el estado se ve mermado en sus recursos, al verse obligado a crear este tipo de programas, a emplear más recursos para la educación, etc. Por otro lado con esta política tercermundista de no querer cobrarle al empresario o al industrial los gastos que genera con sus acciones y tolerarle todos sus excesos e incluso arbitrariedades, fomentamos el saqueo y esclavitud de nuestro pueblo por extranjeros que solo están en nuestro país de paso enriqueciendo sus arcas y no volteamos a ver que solo son refugiados que 9


vienen a matar su hambre ya que en las leyes de sus naciones no les es permitido tal abuso o bien no hay las condiciones apropiadas para que se desarrollen.

Whatsapp: 55-3264-476.

Por tal motivo el pueblo debe de tener un mayor interés hacia su educación y responsabilidad de sus actos y con estas medidas tendrá la capacidad de exigir a sus gobernantes que hagan todo en benéfico de la sociedad que representan y no sean traidores a la patria cayendo en la corruptibilidad y la venta del patrimonio de la nación y del pueblo que les paga para que busquen el bien común no el de un sector y el suyo propio. CONCLUCIÓN. Concluyo invocando con un grito desesperado a nuestro pueblo a que salga ya de este pensamiento de colonizado, subordinado y sumiso para con el extranjero y para que cada día se prepare para tener un pueblo educado y con esto poder demandar al Estado; que nuestros gobernantes hagan todo en beneficio de la sociedad que les paga. Ya que ellos en lugar de ser esas personas que se creen poderosa e intocables se den cuenta que viven de nuestros impuestos y se deben al pueblo además de que no deben olvidar que son servidores públicos y no traidores a la patria. OPINIÓN. Hago hincapié en que en que estos temas deben tratarse con más minuciosidad y debemos encontrar un camino más sostenible y viable para la solución de los mismos. A fin de no permitir que nuestros seudopolíticos vivan a costas del pueblo y además se den el crédito de dar una aportación derivada de su peculio al pueblo, con la cual se gana el aprecio del sector más pobre e ignorante, así como conformista, sin saber estos que es un programa del estado que todos los mexicanos estamos pagando. Lic. Edder Octavio Narváez Muñoz Presidente de la Barra de Juristas De México, Colegio Profesional, A.C. Correo: eddernarvaez@gmail.com 10


¿Cómo obtener mi N.S.S. del IMSS? C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez. jc.castillo@jccgconsultores.com

En cierta ocasión un amigo me pregunto que como podía obtener o tramitar su Número de Seguridad Social (NSS), porque lo necesita para entrar a trabajar en una empresa; pero, no recuerda si en su trabajo anterior, ya le habían generado su número de seguridad social y no se lo entregaron o simplemente no lo tiene. Es por esta razón, que les traigo el siguiente articulo explicándoles paso a paso como pueden obtener su número de seguridad social (NSS) por internet, ya que con esto de la pandemia del COVID-19 no podemos salir, y solo se trabaja de manera presencial bajo citas, las cuales se terminan en minutos.

Al dar clic en continuar, nos enviaran un correo de confirmación al correo asignado, debemos de estar pendientes del correo y buscar en spam o correos no deseados.

Lo primero que tenemos que hacer es acceder al portal del IMSS www.imss.gob.mx.

Este es el correo recibido, donde debemos dar clic en “Solicitud de Asignación o Localización de NSS”, para confirmar nuestro correo electrónico en el IMSS.

En la sección de “Accesos Directos” del IMSS, seleccionamos la que dice Número de Seguridad Social.

Para conseguir por primera vez el Número de Seguridad Social (NSS) o consultarlo por internet, es necesario tener a la mano la CURP y una dirección de correo electrónico. Paso 1. Ingresamos nuestra CURP, correo electrónico y el captcha marcado en la imagen.

En este caso, al confirmar el correo nos redirige al portal del IMSS con la “Finalización del Trámite” donde obtenemos nuestro NSS. 11


Cabe mencionar que ya contábamos (yo, en mi caso) con nuestro NSS, por esta razón no pasamos al Paso 2, donde se debe de ingresar el domicilio en caso de ser por primera vez, para poder continuar con el trámite.

Conclusión.

Ahora sí, ya podemos descargar en formato PDF nuestra Tarjeta de Número de Seguridad Social (NSS) y el comprobante de localización, los cuales podemos imprimir y debemos de guardarlos en nuestra computadora.

Es importante tener en cuenta que nuestro Número de Seguridad Social (NSS) es un documento indispensable con el que todos debemos de contar; ya que, al momento de entrar a trabajar en una empresa u oficina, nos lo van a solicitar junto con el RFC, la CURP y demás documentos requeridos. Con el NSS nos registrarán ante el IMSS como sus trabajadores vigentes, para brindarnos la seguridad social necesaria, tener derecho a una vivienda digna y llevar el computo de las semanas cotizadas para una posible pensión. Referencias.

Cabe mencionar que, también nos va a llegar un correo electrónico con la “Asignación o Localización del Número de Seguridad Social”.

Ley del Seguro Social. Portal: www.imss.gob.mx

Quedo atento a sus comentarios y muchas gracias por su amable atención. ¡¡Nos leemos pronto!! C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez. Web: www.jccgconsultores.com Facebook: Juan Carlos Fanpage: JC&CG Consultores Twitter: @jccgconsultores Instagram: jccgconsultores YouTube: JC&CG Consultores

Y dentro del correo electrónico los 2 archivos en formato PDF adjuntos, del “comprobante de localización” y la “tarjeta de NSS”; los cuales nos servirán para poder realizar los trámites necesarios que tengamos que hacer.

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Conductores:

Lic. Edder Narváez Muñoz

Psic. Pedro David Villamar

Lic. Guillermo Frías Hernández

Transmisiones en vivo, todos los miércoles a las 7:00 pm por: facebook.com/barradejuristas/


La economía en México ante el COVID-19. C.P.C. y L.D. María Cecilia González Olvera nahui.consultoriaycapacitacion@gmail.com No hay duda que las economía a nivel internacional están enfrentando un gran reto, con la pandemia del COVID-19 causando un elevado costo humano y afectaciones económicas en todo el mundo en este año del 2020, y que afecto principalmente a las mipymes, micro, pequeñas y medianas empresas, que trabajan y van al día con sus ingresos y gastos, no tienen la previsión del ahorro o de inversiones en cualquiera de los múltiples portafolios financieros que existen en el mercado, para solventar periodos de bajas ventas, por falta de educación financiera, motivando que si el producto no es de primera necesidad sus ventas en el 2020 se cayeron y posiblemente algunas o muchas empresas cerraron sus puertas con todo lo que esto representa, ya sea negociar con sus trabajadores y adaptarlos a la nueva normalidad o liquidarlos porque la empresa ya no tiene la solvencia para seguir pagando sus servicios. Según cifras del INEGI, en México las microempresas (de 1 a 10 empleados) representan 95.4% del total de las empresas del país, mientras que las pequeñas empresas conforman 3.6% y las medianas 0.8%, representando un total de este sector del 99.8% de las empresas en México. La falta de educación empresarial adecuada, capacitación financiera y una adecuada consultoría fiscal y financiera en la mayoría de las empresas mexicanas (mipymes) han generado operaciones sin soporte contable y fiscal, han caído en operaciones simuladas como EFOS o EDOS que puede perjudicar aún más la situación económica, asumiendo incluso una fuerte fiscalización que se ve venir de acuerdo a las reformas fiscales para el 2021, así como una contabilidad sin soporte documental o aplicación contable de acuerdo a las Normas de Información Financiera (NIF), un ejemplo para el caso que nos ocupa son los pasivos laborales creados con base en la NIF D-3 la cual establece que las empresas en México tienen la obligación de reflejar en su contabilidad los pasivos laborales con los beneficios post-empleo tales como primas de antigüedad, indemnizaciones,

compensaciones o liquidaciones con condiciones preexistentes, pensiones por jubilación o retiro, beneficios por fallecimiento entre otros. Los pasivos laborales se deben registrar conforme las obligaciones de devengan y no hasta el momento en que se paguen a los empleados, evitando reflejar utilidades mayores a las reales, ya que estas obligaciones se van acumulando conforme los empleados adquieren antigüedad, reconociendo los pasivos laborales mediante una reserva contable, mencionando una nota a los estados financieros o incluso la creación de un fideicomiso. El bajo acceso al financiamiento (76% de pymes sin acceso, INEGI 2019) por falta de historial crediticio, la escasa vinculación con grandes empresas (95% no se vincularon a cadenas de valor, INEGI 2019), la falta de innovación, nuevos mercados y productos, son solo algunas causas de la situación real de nuestra economía nacional de la iniciativa privada, que incluso vienen arrastrando este tipo de situaciones desde años pasados y que en el 2020 se aceleraron por el COVID 19, no solo en México sino en todo el mundo. Los gobiernos del mundo tuvieron que tomar medidas forzadas de distanciamiento social para hacer frente a la pandemia del COVID-19 y México no fue la excepción propiciando a nivel mundial efectos adversos sobre la actividad económica. De acuerdo a Banco de México las medidas de confinamiento en la actividad Económica Global presenta la evolución de indicadores de movilidad en diferentes economías y evalúa los siguientes efectos: Una reducción de la movilidad de 1% respecto a su nivel previo a la pandemia se traduce en una reducción de 0.49% y 0.60% en la actividad manufacturera y las ventas al menudeo respectivamente. Si tomamos en cuenta que la movilidad se redujo drásticamente en el segundo trimestre (abril a junio 2020) los efectos en actividad y consumo fueron de magnitudes inéditas. México no fue la excepción se vio afectado por los choques derivados de la pandemia de COVID-19, tanto en la actividad económica como por un choque financiero, la caída en los precios del 13


petróleo, lo que en un plazo muy corto propició aumentos importantes en las tasas de interés. No obstante, durante el transcurso del segundo trimestre del año los precios de los activos financieros en México comenzaron a recuperarse en línea con el comportamiento positivo de los mercados financieros internacionales.

tiempos y el ritmo en los que podría esperarse una recuperación y normalización de la actividad económica nacional. Además, es posible que la reactivación presente altibajos e intermitencias, y la recuperación entre sectores y regiones no sea uniforme. Fuente: NIF D-3, INEGI, Banco de México.

Por otra parte, resulta imperativo seguir trabajando en corregir los problemas institucionales y estructurales de las empresas mexicanas, que han propiciado bajos niveles de inversión y que han impedido al país aumentar su productividad. Es sumamente indispensable mejorar la percepción sobre el clima de negocios y reducir la incertidumbre de la economía interna. Con la entrada en vigor del T-MEC se preserva y se profundiza la integración económica de Norte América elimina uno de los factores de incertidumbre que han incidido negativamente sobre el desempeño de la economía. No obstante, dicho impulso podría ser insuficiente si no se atienden tareas pendientes tales como propiciar las condiciones que permitan atraer una mayor inversión, promover mayor competencia en beneficio de los consumidores y generar la flexibilidad en la asignación de recursos y el buen funcionamiento microeconómico que son necesarios para enfrentar, en el corto plazo, la crisis sanitaria y, en el mediano plazo, los ajustes y reacomodos de la economía.

Estimados amigos hasta aquí dejo este interesante análisis, nos vemos en el próximo artículo para seguir analizando temas de interés para nuestros suscriptores, su servidora y amiga. C.P.C. y L.D. María Cecilia González Olvera. Web: www.micontaenlinea.com.mx Facebook: https://www.facebook.com/CPCeciGonzalez FanPage: https://www.facebook.com/NahuiConsultoria Twitter: https://twitter.com/CeciFiscalista

Se deben encaminar políticas que fortalezcan el estado de derecho, que combatan la inseguridad, la corrupción y la impunidad, y que garanticen el respeto a los derechos de propiedad. En conjunto, todas estas medidas permitirán una recuperación más firme de la actividad económica y del empleo e impulsarán la acumulación de capital y el crecimiento de la productividad que redunden en mejores oportunidades de desarrollo. La evolución de la pandemia de COVID-19 aún está en proceso, tanto a nivel global como nacional, por lo que persiste un alto grado de incertidumbre para cualquier proyección de la actividad económica de México. Todavía existen riesgos de brotes adicionales y se desconoce cuándo podría haber un tratamiento efectivo o vacuna disponible. Todo lo anterior incide en los 14


LA DEVOLUCIÓN Y EL DERECHO SUBJETIVO. CP, LD, MDAF Ricardo Gómez Hernández. ricardo_gomez79@hotmail.com La devolución de contribuciones viene a ser un interés jurídicamente protegido, pero este sí, y solo sí, este es reconocido en su aspecto material, esto es, no con la simple presentación de una declaración en donde se refleje un saldo a favor quiere decir que se tiene derecho a la devolución, pues para que se tenga derecho a la misma, esta debe estar debidamente reconocida como tal, por ejemplo: Que al restar de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y al resultado se le disminuyan las deducciones personales, así como los acreditamientos del ISR retenido de un trabajador y por ello resulte un saldo a favor del mismo7; que se hubieran realizado pagos provisionales en exceso8, pago de contribuciones indebidas, por mencionar algunos, de esta manera es que se puede exigir a la autoridad tributaria que se reconozca ese derecho y se devuelvan en consecuencia las cantidades a favor, pero, ¿Qué pasa cuando las deducciones o las deducciones personales no cumplen con los requisitos fiscales por ejemplo?, ¿se tiene que reconocer el saldo a favor del contribuyente por la simple presentación de una declaración que refleje un saldo a favor?, ¿si se presenta un medio de defensa ante esta situación existe la posibilidad de poder obtener una resolución favorable al contribuyente?, para responder estas preguntas, es importante conocer el derecho subjetivo y saber en qué momento se puede solicitar ese saldo a favor, ya sea por medio de recurso de revocación o juicio de nulidad. ¿Qué es el derecho subjetivo? Este se entiende como el conjunto de facultades concretas atribuidas a la persona cuya situación se subsuma en la hipótesis de una norma objetiva. Para Ugo Rocco9 "... el derecho subjetivo se refiere al poder o facultad de querer o de obrar para la satisfacción del interés y de imponer su voluntad y su acción al sujeto o sujetos que aparecen como obligados.” Pongamos como ejemplo para entender dicho concepto, que el Señor Narciso Buenrostro presenta su declaración del ejercicio 2019 en el

mes de abril 2020 en la cual, refleja un saldo a favor por el monto de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 m.n.) del cual se desprende que el patrón le retuvo un monto mayor en el ejercicio y presento deducciones personales de gastos médicos, dentales y hospitalarios, mismas que pago en efectivo; Para el mes de agosto, la autoridad no le ha devuelto y el Señor Narciso Buenrostro presenta un juicio de nulidad argumentando la negativa ficta y en sus peticiones solicita le sea devuelto dicho saldo a favor, la pregunta es, ¿procede su devolución? La respuesta la encontramos de nueva cuenta en el concepto que venimos estudiando, para lo cual, encontramos que todo derecho subjetivo requiere de la concurrencia de dos tipos de facultades: I.

II.

La relativa a la conducta propia, es decir, la potestad de hacer u omitir lícitamente lo que la norma objetiva permite (facultas agendi o facultas omitendi); y, La correspondiente a la conducta ajena, esto es, el poder de exigir a los sujetos pasivos el cumplimiento de las obligaciones correlativas a las facultades del sujeto activo (facultas exigendi).

De igual forma, la existencia de un derecho subjetivo supone la reunión de tres elementos: a)

b)

Un interés exclusivo, actual y directo: Si es personal, existe al momento de promover el juicio contencioso o constitucional y el bien perseguido por él conduce a la satisfacción de una necesidad del titular. El reconocimiento y tutela de ese interés por la ley: Ese interés estará reconocido y protegido por la ley, cuando haya una norma jurídica creada para garantizar en forma directa e inmediata su satisfacción. Esto sucederá cuando de la norma surja una relación jurídica, en virtud de la cual una persona sujeto activo tenga el derecho de exigir la satisfacción de su interés y otra persona sujeto pasivo que podrá ser un particular tratándose de derechos subjetivos privados tenga el 15


deber de satisfacer tal interés a través de una prestación de contenido positivo, de dar o hacer, o de contenido negativo, de no hacer. Que la protección legal se resuelva en la aptitud de su titular para exigir del obligado la satisfacción de ese interés mediante la prestación debida.

Ahora bien, como se mencionó, el primer paso, es acreditar que se tiene reconocido un derecho subjetivo como lo es la devolución y que los requisitos fueron cumplimentados debidamente, pero que, si ante ello, la autoridad se negare a devolver, entonces la misma estaría ejecutando un acto ilegal, sirve de apoyo al presente, el criterio emitido por la Sala el cual menciona:

En este contexto, aunque el contribuyente demuestre que una norma objetiva le atribuye cierta facultad de hacer u omitir, carecerá de interés jurídico si esa potestad resulta inoponible al sujeto frente al cual se pretende hacer valer. De tal manera que tendrá legitimación sólo quien tenga interés jurídico y no cuando se tenga una mera facultad o potestad, o se tenga un interés simple, es decir, cuando la norma jurídica objetiva no establezca a favor del individuo alguna facultad de exigir.

“DEVOLUCIÓN DEL PAGO EN EXCESO O DE LO INDEBIDO.- SU PROCEDENCIA SE DEBE ACREDITAR ANTE LA SALA FISCAL.- Si la pretensión del particular es obtener que la Sala Fiscal condene a la autoridad hacendaria a la devolución del pago en exceso o de lo indebido, al que afirma tener derecho, es menester que ante ésta acredite con la documentación contable y fiscal que exhibió en la fase administrativa, su procedencia, ello con el fin de que la Sala verifique si efectivamente procede, cuestión a la que está obligado conforme a lo dispuesto por el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación11 el cual dispone: "en el caso de sentencia en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad el Tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular además de la ilegalidad de la resolución impugnada". En efecto el precepto legal en comento, establece la obligación para este Tribunal en el supuesto de que dicte una sentencia en la que condene a la autoridad administrativa a la devolución de una cantidad, de constatar previamente el derecho que tiene el contribuyente, por lo tanto, la parte actora, además de controvertir la legalidad de la resolución que negó la referida devolución, debe de exhibir en el juicio contencioso administrativo, la documentación en la cual sustenta su pretensión, ello a fin de que la Sala Fiscal cuente con los elementos necesarios para pronunciarse sobre la procedencia de la devolución de la cantidad solicitada12 .”

c)

Al retomar el ejemplo mencionado, encontramos la respuesta en un sentido negativo, pues no le asiste la razón al contribuyente, por no acreditar debidamente que la devolución resultaba procedente, esto es, porque no demostró que las deducciones cumplieran con el requisito de ser pagadas mediante transferencia, cheque o tarjeta de crédito o débito, situación fundamental para considerar como cierta dicha petición de devolución, lo anterior resulta ya estudiado y emitido en el criterio emitido por “DERECHO SUBJETIVO A LA DEVOLUCIÓN. SI NO SE ACREDITA, PROCEDE RECONOCER LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA IMPUGNADA.- Constatado que el actor carece de derecho subjetivo a la devolución que le fue negada en la resolución negativa ficta que impugna, es dable determinar que lo procedente es reconocer la validez de la resolución impugnada, ya que al no haberse acreditado en juicio que al contribuyente le asistiera el derecho subjetivo a la devolución que solicitó y fictamente le fue negada, a nada conduce el estudio de los hechos y el derecho que sustentan la resolución ficta impugnada, ya que en el supuesto de que los mismos resultaran incorrectos, ante la carencia del derecho subjetivo, no procedería la devolución del saldo a favor solicitado por el actor en materia del impuesto al valor agregado10 .”

“DERECHO SUBJETIVO A LA DEVOLUCIÓN. ES PROCEDENTE CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DEL CRÉDITO IMPUGNADO Y EL CONTRIBUYENTE ACREDITA HABERLO PAGADO.- De la interpretación de lo dispuesto por los artículos 50, penúltimo párrafo y 52, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 16


atendiendo al principio de plena jurisdicción con que cuenta este Tribunal, esta Juzgadora tiene la obligación de reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar el cumplimiento de la obligación correlativa en el juicio contencioso administrativo, en respeto a las garantías de seguridad jurídica, audiencia y acceso a la justicia pronta y completa establecidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo para ello constatar previamente dicho derecho; por tanto, si se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al resultar ilegal por derivar de la diversa liquidatoria recurrida que confirma, y si el contribuyente acredita en el juicio contencioso con documentales que realizó los pagos de los créditos controvertidos a favor de la Tesorería de la Federación, en consecuencia en la sentencia debe reconocerse su derecho subjetivo a solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, para que si así lo considera conveniente, pueda solicitar ante la autoridad competente la devolución respectiva13 .”

13

Actualmente lo encontramos en los Artículos 50 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Ricardo Gómez Hernández. Contador Público. Licenciado en Derecho. Maestro en Derecho Administrativo y Fiscal. Correo: ricardo_gomez79@hotmail.com

En estos Casos, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, según el caso, puede condenar a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, siempre y cuando constate previamente el derecho que tiene el actor, a partir de los datos y pruebas que éste allegue al juicio, que sean suficientes para acreditar que cuenta con el derecho para que se le otorgue lo pedido en la instancia de origen, tomando en cuenta el marco jurídico que rige al derecho subjetivo para determinar qué datos o pruebas deben colmarse para que se otorgue, y resolver si se acreditaron los requisitos exigidos para acceder a él, lo cual dependerá de cada asunto sometido ante el Tribunal que conozca del caso. __________ 7

Art. 152 Ley del Impuesto Sobre la Renta. Art. 14 Ley del Impuesto Sobre la Renta. 9 Derecho Procesal Constitucional y Protección de los Intereses Colectivos y Difusos. Derecho Procesal Constitucional. Editorial Porrúa, tercera edición, México, 2002, tomo II páginas 29 y 31. 10 VII-CASR-2NCII-13. R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 35. Junio 2014. p. 298 11 Actualmente lo encontramos en los Artículos 50 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. 12 V-TASR-XXXII-1090. R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 42. Junio 2004. p. 595 8

17


“CONOCIENDO EL MUNDO FISCAL”

Conductores:

CPC Juan Carlos Castillo Gómez

CPC Gaudencio Gallardo Castillo

Transmisiones en vivo, todos los martes a las 7:00 pm por: facebook.com/barradejuristas/


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