Revista Jurídica y Contable No 07.

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REVISTA JURÍDICA Y CONTABLE Creando pensadores con conciencia.

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Año 1 No 7, Diciembre 2020


REVISTA JURÍDICA Y CONTABLE.

Director General Lic. Edder Octavio Narváez Muñoz eddernarvaez@gmail.com Subdirector General C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez jccgconsultores@gmail.com Director Ejecutivo C.P.C. Gaudencio Gallardo Castillo gaudenciogallardoc@gmail.com (c) 2020 Revista Jurídica y Contable.; Año 1 No 7, Diciembre 2020, es una Publicación Mensual Digital Gratuita, editada y distribuida por “Popol Vool Jurídico y Servicios Integrales Narváez, S.A.S. de C.V.” y “JC&CG Consultores”, en Av. San Lorenzo No 102 – A Col. Bosques del Sur Alcaldía Xochimilco C.P. 16010 en la CDMX, teléfono (55)5489-8968. Editores responsables, el Lic. Edder Octavio Narváez Muñoz y el C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez. Popol Vool Jurídico y Servicios Integrales Narváez, S.A.S. de C.V., JC&CG Consultores y la Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C. a través de la “Revista Jurídica y Contable”, informa a todos sus lectores que la información contenida en la presente publicación es recopilada con el mayor cuidado y profesionalidad por parte de los articulistas y el equipo que prepara la misma; sin embargo, no descartamos la posibilidad de cometer algún error por la cantidad de información que se procesa, por lo que estamos sujetos a presentar errores de manera involuntaria como sucede con cualquier publicación oficial o no, hacemos la atenta recomendación a todos nuestros lectores que aplican lo expresado en la publicación, consideren su corroboración con lo señalado por los organismos institucionales. La información, opinión, comentarios, análisis, interpretaciones, así como el contenido de la publicación es responsabilidad de los diversos articulistas que firman, y no representan necesariamente la opinión de las empresas editoras.



Columnistas L.D. Edder Octavio Narváez Muñoz. Licenciado en Derecho y Socio Director en “Popol Vool Jurídico y Servicios Integrales Narváez, S.A.S. de C.V.”; Abogado Postulante en Materia Civil, Mercantil y Penal; Catedrático en el Instituto Nacional de Estudios Jurídicos y Contables, Instituto de Desarrollo Académico y Profesional, Instituto de Capacitación de la Procuraduría y en la Universidad Insurgentes; Conductor del programa de radio por internet “Derecho para Todos, paso a paso” y “La Hora Jurídica de la Barra” en Radio IUS.

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C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez. Contador Público Independiente y Socio Director en “JC&CG Consultores”; Contador Público Titulado en la ESCA Tepepan del IPN; Contador Público Certificado en las Áreas de Auditoría Fiscal y Seguridad Social; Socio en la AMCPMX, CNCPMX, Anafinet y de la Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C.; Delegado CDMX de la CNCP; “Coordinador de la Comisión de Comunicación en Redes Sociales” por el CNCP; Representación, promoción y difusión por la Anafinet CDMX; Representante de la Subcomisión Fiscal-Tributaria del “Grupo de Investigación, Análisis y Opinión (GIAo) Comisión de Transparencia y Anticorrupción LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados” por la Anafinet; Expositor en el “Aula Virtual” por la Anafinet CDMX cada 15 días. ****************************************************************************************************************************************

C.P.C. Gaudencio Gallardo Castillo. Contador Público Independiente y Socio en “JC&CG Consultores”; Contador Público Titulado en la UNAM; Contador Público Certificado en el Áreas de Fiscal; Socio en CNCPMX, Anafinet y de la Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C.; Subdelegado CDMX de la CNCP; Representación, promoción y difusión por la Anafinet CDMX; Expositor en el “Aula Virtual” por la Anafinet CDMX cada 15 días. Gerente Administrativo del Comité para el Fomento y Protección Precuaria del del D.F., S.C. (CFPPDFSC), Organismo Auxiliar de la SAGARPA, del 2007 al 2019.

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L.C.P. y L.D. Carlos Manuel Lamadrid Márquez. Contador Público y Asesor Independiente en Materia Financiera y Fiscal; Abogado Postulante en Materia Fiscal y Administrativa; Auditor en la Firma “Castañeda Melgoza y Cía., S.A.”; Licenciatura en Contaduría Pública por la FCA de la UABJO y Licenciatura en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Especialidad en Fiscal en la FCA de la UABJO; Maestrante en estrategias fiscales e impositivas en el Instituto de Estudios Universitarios; Coordinador; Socio en IMCP Oaxaca y Anafinet; Coordinador de Auditoria Fiscal en el Depto. de AIAFF de Cancún; Jefe del Depto. de Auditoria Fiscal 1 y Encargado de la Subdirección de Auditoria Fiscal en la ALAF de Oaxaca; Síndico del Contribuyente de la CANACINTRA y de la PRODECON delegación Oaxaca. ****************************************************************************************************************************************

L.C.P. y M.I. Fernando Xicoténcatl Hernández Osorio. Contador Público Independiente; Contador Público Titulado en la UVM; Maestría en Impuestos en el Instituto de Estudios Universitario avalada por la Universidad de Puebla; Carrera de Agente de Seguros en los sectores Vida y Ahorro en “Insignia Life, S.A. de C.V.”; Amplia experiencia laboral como contador, auditor, contador de costos y contador general en empresas como Grupo Gasolinero Mexicano, Wing Stop, S.A. de C.V., Consorcio Aristos, S.A. de C.V. y GVA Contadores Públicos, S.C.


Columnistas L.D. Oscar Hernández Sánchez. Socio del Despacho de Abogados “Consejería Ejecutiva Jurídica” en la ciudad de Cuernavaca Morelos y de la Ciudad de México; Amplia experiencia laboral como Agente del Ministerio Público, Asistente del Ministerio Público Federal en la Fiscalía Especial de Delitos, Secretario Parlamentario del Ministerio Público, Secretario del Director de Procedimientos Penales de Delitos, Secretario del Subdirector de Detenidos en Averiguaciones Previas y como Inspector Federal del Trabajo en dependencias como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Procuraduría General de la República y en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ****************************************************************************************************************************************

L.D. Marylú Cruz García. Licenciada en Derecho por la Universidad Tecnológica de México UNITEC Campus Sur CDMX; Maestría en Procuración de Justicia; Doctorado en Derecho Constitucional y Derecho Penal en el Instituto de Estudios Superiores de Derecho Penal “INDEPAC”; Con cargo público en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; Conferencista de Cursos Académicos como Encuentro Entre Penalistas 2020, Interpretación Conforme Principio Pro-persona, Investigación Jurídico Fo-rense del Feminicidio, Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana y Actuación Policial, Las Ciencias Forenses y su Aplicación en el Derecho, entre otros. ****************************************************************************************************************************************



De Derecho y algo más…… “LA INSPECCIÓN”

todo, con violación a los DERECHOS HUMANOS y peor aún, atentando con la DIGNIDAD humana.

(Tercera Parte). Por la Mtra. Marylú Cruz García.

Hemos

estudiado

que

la

figura

de

la

INSPECCIÓN, encuentra pleno sustento en el Código Nacional de Procedimientos Penales y será aquella actuación que realiza la autoridad para saber el estado que guarda un LUGAR, una PERSONA, un OBJETO, un PRODUCTO y/o INSTRUMENTO del delito. Que la Inspección, es una de las funciones primordiales que realiza la POLICIA, dentro de su jurisdicción, sea estatal, municipal, federal o bien, de la Policía de la Ciudad de México, pues es la policía, la autoridad encargada de llevar a cabo dicha diligencia. Se dijo que el servidor público, al momento de realizar sus funciones y tener contacto con la ciudadanía, tiene la obligación de realizar las actuaciones necesarias y tendientes a la prevención del delito o bien, a evitar la consumación del mismo, quien tendrá la obligación de identificarse y manifestar el motivo de la Inspección. PALABRAS CLAVE Dignidad Derechos Humanos Respeto Ahora bien: ¿Existe un límite a la Inspección policial? Así es, pues sucede que la práctica nos ha permitido ver que este tipo de “inspecciones”, “operativos” como se diría coloquialmente, o los mal llamados “retenes”, dejan ver que lo escrito en la ley al respecto de la Inspección, quede como un bello poema de amor, pues la realidad indica que estas “inspecciones” son el pan nuestro de cada día y que en algunos casos terminan en un abuso de la autoridad en turno, ya que en ocasiones, el elemento policial realiza sus funciones a través de una serie de acciones que rayan con la violencia de todo tipo, pero sobre

Evidentemente, no podemos decir que todos los servidores públicos de cualquier dependencia de gobierno, o como en el caso que nos ocupa, no podemos señalar a la POLICIA como “malos elementos”, pero sí podemos decir que basta con que UN servidor público lo sea, para que estas malas prácticas sigan vigentes, para que la confianza de la ciudadanía sea nula y para que el texto de la ley sea letra muerta. Y desde este punto de vista jurídico, todos los actos de la autoridad que: Primero. Impliquen una afectación a derechos establecidos en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, Segundo. Impliquen Violación a los Derechos Humanos o, Tercero. Atente contra la Dignidad Humana. SERÁN EL LÍMITE QUE NUESTROS ELEMENTOS POLICIALES TENDRÁN QUE OBSERVAR AL DESEMPEÑAR SU LABOR, pues en ningún momento, puede una autoridad exceder de la potestad marcada en la ley. Y me gustaría ejemplificar un poco los tres limites señalados. Así tenemos que en el primer punto, en el supuesto caso de una persona detenida y sujeta a investigación del Ministerio Público, por el delito de homicidio culposo por tránsito de vehículo, por haber atropellado a una persona del sexo masculino desconocido, se le solicita al detenido a que proporcione su muestra de orina para verificar el grado de alcohol al momento de los hechos, ya que fue certificado por el médico legista con aliento alcohólico, sin embargo, él detenido se niega a proporcionar dicha muestra, entonces se deberá solicitar al juez de control que le ordene al detenido a que proporcione las muestras requeridas para tal efecto; pues recabar esas muestras fuera de esta línea, evidentemente estaremos hablando de una afectación directa a 1


los derechos que goza el imputado sujeto a investigación. En el segundo límite, nos encontramos a los “Derechos Humanos” y sucede que por su naturaleza, esta figura son la elite del derecho en defensa de la aplicación irrestricta de la norma jurídica ya que a groso modo, una violación a los derechos humanos nace cuando el Estado no garantiza que al gobernado se le respeten los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y aquí voy hacer un paréntesis porque quiero aclarar que NO TODO ES VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS, y aunque este es definitivamente un tema para tocar en otro momento, me permito hacer un paréntesis, pues recuerdo que en cierta ocasión, ante una conducta inapropiada por parte de un conductor por circular en lugar exclusivo del metrobus y por esa razón, se negaba mostrarle al oficial de tránsito su documentación, alegándole dicho conductor que el simple requerimiento que le solicitaba el policía, era una violación directa a sus derechos humanos, en fin…. Evidentemente, el solo hecho de que un oficial nos solicite la documentación cuando estamos atrás del volante, como en el ejemplo, en ningún momento constituye una violación a Derechos Humanos. Lo que sí, resulta un ejemplo clásico de Violación a los Derechos Humanos, lo vemos hacía la mujer en estado de gravidez, a quienes se le despide de su relación laboral alegándole su estado físico. En este ejemplo es claro que se le está violentando a dicha trabajadora, su derecho a “la familia” establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mismo que a la letra dice: (las negritas son mías) Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. El tercer limite nos habla de la Dignidad Humana, lo cual me parece de suma importancia ya que estudia primordialmente el respeto que se nos debe a cada una de las personas, como seres individuales, del respeto entre nosotros mismos,

así como el valor que nos debemos a nuestra persona en vida e incluso para después de la muerte. Un ejemplo de ello, es la DISCRIMACIÓN o la TORTURA, pues la Dignidad va más allá, pues esta abarca la humillación o los tratos inhumanos que el ser humano es capaz de ocasionar a su igual. Hasta aquí hemos abordado lo marcado por la norma jurídica en México en materia de INSPECCIÓN y sus características, de su aplicación y de las facultades de la autoridad actuante, de los límites, la diferencia entre cada acción que despliegan los elementos operativos, y que es claro que la inspección y revisión no son sinónimos, ya que la Inspección abarcará un todo, sean objetos, personas, lugares u objetos y la Revisión se acotará a la persona. El estudio logrado hasta aquí, nos permite observar que la Inspección es una figura plenamente contemplada en nuestro marco legal, pero que también, puedo concluir que tiene una carga importante de inconstitucionalidad y además contraria a los Tratados Internacionales. Por tanto, los artículos 132, 147, 251, 266 y 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales son inconstitucionales y además inconvencionales, pues contraviene lo marcado en los numerales 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 3, 9, y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 5, 7, 8, 11 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ser violatorios de los derechos humanos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la seguridad jurídica, a la privacidad o vida privada, a la integridad personal, de no injerencias arbitrarias, así como de los principios de legalidad y de certeza jurídica. Colocando a la figura de la Inspección en una balanza con un peso de un 50 vs 50 %. Por un lado, estas funciones se encuentran plenamente fundadas en la norma jurídica mexicana y, por otro lado, son contrarias a nuestra Carta Magna y a los Tratados Internacionales. Es por ello, que hago una cordial invitación a nuestros cuerpos policiales, que, durante sus 2


funciones, y sobre todo al momento de tener contacto con la ciudadanía, se entable una comunicación educada y con respeto, identificándose al inicio del diálogo, con su nombre, cargo y corporación a la que pertenecen y del motivo de la inspección. Pero también, hago un atento y mayor llamado mis co-ciudadanos, pongamos nuestro granito de arena para que ese buen dialogo se lleve a cabo, pues como habitante de una Ciudad como la de México tenemos esa gran responsabilidad, pues lamentablemente, somos los ciudadanos quienes denigramos la figura policial, agrediendo a su persona más que al uniforme que ostentan, no permitiéndole al policía, que cumpla con su función, defendiendo nosotros un derecho, al no permitirle llevar a cabo la inspección, sin educación y de manera respectiva; tomando acciones y vejaciones hacía su persona como ya dije y sobre todo, al servicio que ostenta. A mí me parece que el trabajo del policía es como cualquier otro trabajo y con las misma necesidades, la diferencia es que en este tipo de funciones públicas las acciones descansan en marcar las correcciones o disciplina, del cómo debemos comportarnos en la calle, en nuestros bienes o papeles, pues evidentemente, cuando algo anda mal en las calles, alguien debe tener la obligación de poner “orden”, orden de cualquier índole, de vialidad, de robos, de granaderos, de rescate de personas de animales, de llamadas telefónicas, etc., etc., entonces, ¿Será que cuando el policía interviene, nos cuesta aceptar que hemos cometido una multa o infracción y queremos evadir a la autoridad, de cualquier modo, con la famosa frase “dame la atención”. No quiero sonar partidaria, porque esa no es la intención de este artículo, lo único que creo es que nos falta mucho como sociedad: ceder el paso al conducir (uno y uno), dar el asiento a quien lo necesita en el transporte público, no pisar las rayas del peatón, no tirar basura, y ahora, más, con el uso del cubrebocas mismo que deberíamos adoptar como “obligatorio”, pues la omisión de no querer tomar las medidas de sanidad derivadas por la pandemia que nos aqueja provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) por citar algo, me permite pensar que el deseo de ser una mejor sociedad se reduce al

menor de las intenciones de las personas, pues la educación viene de casa, el primer amor viene del hogar y de ahí que se desprendan una serie de eventos que al final del día son el reflejo de un todo. Pero de regreso al tema que nos ocupa, creo que todos hemos tenido algún tipo de evento desafortunado en relación a una inspección realizada por la policía, e incluso con alguna posible remisión al Juez Cívico o al Ministerio Público, pero yo te invito querido lector a no perder la calma ante todo, a escuchar al oficial sobre el motivo de la inspección, a mostrarle lo que te solicite y a escuchar su comentario para retirarnos del sitio, pues al final del día la función del policía es velar por los interés, derechos y la seguridad tanto tuya como mía. Sin embargo, en el caso de detectar algún real abuso de autoridad, cuando nuestro actuar está conforme a Derecho y todo en orden, cobra vida el límite de la policía de no trastocar mi persona, mis papeles o posesiones y solo entonces entraríamos en terrenos de otro nivel jurídico, como alguna posible violación a los Derechos Humanos o la dignidad humana, y para ello tenemos distintas maneras de hacer valer esas acciones, sea por medio de una denuncia o una queja en la Comisión Nacional de Derechos Humanos por citar algo, pues de lo contrario, la violencia física o moral o los insultos de cualquier tipo entre servidores públicos-ciudadanos, nunca será una opción. Otro de nuestros aliados en caso de ser víctimas de un abuso o exceso de autoridad, es el uso de la tecnología y de nuestros teléfonos inteligentes, son hoy por hoy nuestro mejor testigo. Siempre he pensado que las leyes las debería escribir quienes realmente están en contacto con el quehacer jurídico desde el ring, no desde la trinchera, sobre todo en temas como el Derecho Penal ya que al ser esta una norma “prohibitiva”, es decir, aquella que nos dice todo lo que NO debemos hacer, se coloca en cierto nivel de dificultad para acatarse por el gobernado, pues aquel que dicta desde su trinchera, permite ver que ese texto se quede en una narrativa de amor y desamor que al aterrizarla a la realidad se convierte un cuento de horror. 3


REFERENCIAS Código Nacional de Procedimientos Penales. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Hasta la próxima comentarios.

entrega,

déjame

tus

Agradezco el favor de tú atención. Mtra. Marylú Cruz García. mrbll_mrl@yahoo.com.mx 5611333244

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LA EDUCACION EN MEXICO. C.P. y M.I. Fernando Xicoténcatl Hernández Osorio contacto@cpxicotencatl.com.mx xicotencatl.hernandez.osorio@gmail.com El internet en el mundo es la nueva era para las futuras generaciones, generaciones que están naciendo en estos tiempos, el internet se empezó a crear por el año 1983, pero es aprox. hasta el año 2000 cuando empieza a crecer en nuestro país, los medios de comunicación al paso del tiempo ha evolucionado de una forma rápida, eficiente y sorprendente, primero el telégrafo, después el teléfono, la radio, la televisión, la computadora, el teléfono móvil, el correo postal, que actualmente se transforma en correo electrónico,¿ Quien recuerda a los famosos carteros de casa en casa? actualmente ya todo material existe desde el internet, prácticamente colocas en tu dispositivo móvil, lo que estás pensando y te da información de ello que pensaste. El internet ¿qué significa? redes interconectadas, International Network of Computers “Red Internacional de Computadoras”; ¿www?, world, wide. web, “redes conectadas en todo el mundo”. Además de que al internet puedes acceder por varias formas vía cable, vía satélite o vía red inalámbrica. El artículo 3ro de la constitución política de nuestro país nos habla de la Educación en México toda persona por el hecho de residir, nacer, vivir en México tiene el derecho de la educación, los individuos que nacen en este país. tienen derecho a educación preescolar, primaria, secundaria, educación media superior y todas ellas deben de ser obligatorias, prácticamente un Individuo desde los tres años de edad hasta los 18 años se dedica a “educar” a su formación personal, la educación debe tener como principios el Amor a la patria, respeto, conciencia, Solidaridad (Trabajo en equipo), Independencia y Justicia. Es obligación de los padres o del tutor del menor de edad (niño o niña) llevarlo a alguna institución educativa para que ambas personas compartan su educación personal y de calidad, además el gobierno debe proporcionar los medios y la infraestructura necesaria. La educación será de calidad en base a los resultados y mejoramiento de resultados y un logro académico del menor de edad.

Desde la época de la colonia 1521 – 1800. El gobierno de la famosa Nueva España, logro tener una institución educativa para que las personas que nacieran en este territorio se formaran educativamente en la Escuela San José, por el famoso Fray Pedro de Gante, quien fundo prácticamente la primera institución educativa en México (Nueva España), para la formación educativa y personal de los habitantes de este territorio. Después fueron fundadas escuelas de oficios y profesiones por varias personas reconocidas como Francisco de Quiroga, el colegio Tlatelolco, por el Fray y obispo de Zumárraga el Virrey Lorenzo Suarez Virrey Lorenzo Suarez de Mendoza (1580), entre otras, como el colegio fundado por San Juan de Letrán destinado para hombres exclusivamente y en 1548 creado uno exclusivamente uno para mujeres de la caridad. Las Mujeres también eran educadas en el año 1754-1775 se fundó el colegio de las Vizcaínas. Además, en la ciudad de México, “Actual” se fundaron varias instituciones educativas como la Academia Agustino de San Pablo, (1575), el seminario Jesuita de San Pedro y San pablo (1576). El Virrey Lorenzo Suarez de Mendoza, crea la primera institución Universitaria del continente americano, en 1553-1597, que la declaran junto con el papa actual universidad pontificia. En 1828 el entonces presidente en turno Guadalupe Victoria declara las primarias como instituciones educativas y las avala para el país en formación educativa. Es hasta 1821, cuando se firma la Independencia con el Gral. Agustín Iturbide y el Gral. Vicente Guerrero que deciden transformar esta universidad en solo Universidad y es hasta el año de 1910 cuando se crea como Universidad de México. Esta universidad paso por varios conflictos cuando los liberales la cierran en los años1833-1861-1865 porque la consideraban española, y cuando llega al país el Gral. Maximiliano de Hamburgo, la reabre con el motivo de quería Educación para todos sin importar si hubiera Indígenas o españoles. Para después en 1965 cerrarla tras después de su muerte. Para 1867 el Profesor Gabino Barreda crea la Escuela Nacional Preparatoria, donde se impartían profesiones y oficios. En entonces la Universidad ya no llamada pontificia por instrucciones de 5


Agustín de Iturbide, fue llamada solo Universidad, y es hasta 1867, que la denominan de México, en estos años las escuelas de bellas artes, de comercio, la escuela Normal, que también se fundaron en la época colonial se adhieren a la Universidad y fue hasta 1905-1910 cuando el entonces presidente Porfirio Díaz, la decreta como Universidad de Nacional de México. Cabe recordar que, en 1867, se le da a la educación en México el término de “Laica”, donde no se debe dar ningún tipo de religión o influenza religiosa, y se incorporan principios como obligatoriedad y uniformidad, y que actualmente nuestra constitución política contiene esos términos. Entre 1909 y 1911, cuando los presidentes de México Porfirio Díaz y Francisco León de la Barra instituyen en el país que las escuelas Primarias son la educación principal para el pueblo a través e iniciativa del historiador y Maestro Abraham Castellanos, después se vino la Revolución de 1910, y la idea fue desechada, y fue cuando el presidente Álvaro Obregón retoma la idea y empieza a crear escuelas primarias para las multitudes de menores de edad y analfabetismo y ruralismo que había en el país. Al paso del tiempo la educación básica se ha ido fortaleciendo, la educación básica se considera lo que conocemos en este país como prescolar (tres años), primaria y secundaria, tres años y seis años respectivamente, adicionalmente esta la educación media superior como básica y obligatoria (tres años). En el periodo presidencial del General Lázaro Cárdenas (1934-1940) se dio un nuevo impulso a la educación de las personas y trabajadores y campesinos, se incrementó la matrícula en educación básica y donde se pretende capacitar a los hijos de los proletarios para que también ellos se beneficien de la cultura superiores hasta el año de 1970, cuando surgen “NUEVAS TECNOLOGIAS” para la educación, para educar a la población en nuestro país las Telesecundarias para personas muy alejadas de la civilización. Hacia el fin de la década de los años 1940 se fundaron los dos primeros Institutos Escolares Tecnológicos en Guanajuato., y en Durango y en 1950 se creó, en el Instituto Politécnico Nacional,

En 1962 fue creado, por convenio con la UNESCO, el Centro Nacional de Enseñanza Técnica Industrial, cuyo objetivo consiste en preparar profesores de educación técnica de nivel medio. Y en 1963 se establecieron los primeros Centros de Capacitación para el Trabajo Agrícola (CECATA'S) y para el Trabajo Industrial (CECATI'S). La función de estos Centros consiste en preparar a jóvenes que han terminado su educación primaria y a trabajadores adultos, para desempeñar trabajos de carácter industrial y agrícola. en 1964 fueron establecidas las escuelas normales para la capacitación en el trabajo industrial y para la capacitación en el trabajo agropecuario. Después con el presidente de México Luis Echeverría Álvarez (1970-1977), se promulgo la Ley Federal de Educación en 1973. A partir de este año se introdujeron nuevas modalidades de educación secundaria de carácter técnico las tele8o9isecundarias tecnológico-pesqueras y las tecnológico forestales, mismas que se sumaron a las secundarias técnicas de carácter industrial, comercial y agropecuario. En el mismo año se creó las de enseñanza media, los Colegios de Ciencias y Humanidades (que estableció la Universidad Nacional Autónoma de México) y el Colegio de Bachilleres (que fue establecido como organismo descentralizado del Estado). Asimismo, se creó el Sistema Nacional de Educación de Adultos" mediante la ley promulgada el 31 de diciembre de 1975. En los años 1980 México cuenta con un sistema escolar capaz de ofrecer educación primaria al 35% de la población entre 13 y 18 años, y educación superior al 11% de los jóvenes de 18 y 25 años de edad. En cambio, en 1930, las oportunidades de recibir estos niveles de educación sólo estaban al alcance del 1% de la población que se encontraba en las mismas edades. En buena parte, esto ha sido posible en virtud de los recursos financieros que el gobierno federal ha canalizado hacia la educación del país. Sin embargo, también hemos señalado que la distribución de oportunidades educativas se ha concentrado en determinados sectores sociales, y en determinados estados del país. Aunque el grado en que esto ocurre ha disminuido a través del tiempo, las clases trabajadoras siguen teniendo una representación menos proporcional 6


en nuestras instituciones de enseñanza media y superior; en tanto que algunos grupos más favorecidos económicamente empiezan a desplazar sus demandas hacia los estudios más altos como postgrados y doctorados. Todavía en la actualidad “2020” hay estados, cuyos sistemas de educación media no han podido alcanzar. Las nuevas generaciones que están naciendo en este país a partir del año 2010, están recibiendo más grados de escolaridad mayores a de una persona en 1950. A partir de estas generaciones tienen una nueva forma de educarse escolarmente mediante el sistema de disposiciones móviles, y no como en la década de 1980, donde para investigar tenías que ir a muchos lugares y obtener la información que necesitabas, además cuando surgían eventos naturales en los estados de la república, se tenían que suspender las clases escolares o mejor aún ver las clases escolares desde la TV, recuerdo en el sismo de 1985 , donde algunos Estados de la república, tuvieron que cancelar su infraestructura escolar básica y esta era nula casi nula, pues lo que hubo un retroceso en la educación en esta época pues no existía forma de que los menores de edad encontraran escuela básica para formarse, además de que había marginación, pobreza y la mayor parte de las familias no contaban con un televisor, energía eléctrica o algún otro insumo y la educación era transmitida por esta vía, en ese entonces en los años 1982-1988 no contaba con los recursos para una educación eficiente y de calidad. Fue hasta el año de 1988-1994, cuando se distribuyen a todo el país los libros de texto gratuito para educación primaria y secundaria el incremento de la educación fue considerable en esa época. A partir del año 2010 a la actualidad, las personas que empieza a nacer, los especialistas le llaman generación “Alpha”, porque ellos son los verdaderos “nativos digitales” anterior a ellos son solamente los creadores de la era digital los que nacieron antes del año 2000, entre 1980 y año 2000, quien los especialistas les pusieron el nombre de milenians, por el cambio de milenio. Esta generación los “Alpha” comprenden a los niños nacidos de 2010 a la fecha. prácticamente nacen con un teléfono móvil o Tablet en mano, laptop, computadora a la mano, y en sus primeros tres años ya saben cómo usar prácticamente

cualquier aparato electrónico. eso es cierto y comprobable, son ya consumidores de las aplicaciones del internet y por su propia cuenta, a diferencia de las generaciones anteriores. Los niños de la actualidad consumen en una menor cantidad o quizás nula el contenido de la TV. Eso también es cierto menores de edad no le llama la atención la TV, y comprobable. Especialistas, psicólogos y neurocientíficos consideran que sus mentes de esta generación serán muy avanzada y muy diferentes a las generaciones anteriores. Ya que al ser totalmente tecnológicos e inclusive científicos serán muy interesantes de estudiar sus comportamientos y tendencias e inclusive sus carreras profesionales y educativas, como ingeniería en sistemas satélites, ingeniería en el Universo, Físico Químico Universales, Medicina del Universo” mundial”, Ingeniería en cohetes, Lic. en investigaciones solares y universales, Lic. en constelaciones y estrellas del Universo, etc. Los también llamados “Alpha” también atraen miradas del mercado, a su corta edad ya interfieren en las decisiones de compra de la familia y debido al tiempo que pasan en internet a través de diferentes dispositivos. A su vez comienzan a educarse más temprano y aprenden en gran medida en línea de las actividades y actos del internet. Se comunicarán por vías como el WhatsApp, las aplicaciones móviles, y crecerán a disgusto con los estereotipos y las etiquetas de la sociedad actual, los teléfonos convencionales serán obsoletos, los automóviles serán totalmente ecológicos y se elaborarán actividades y actos ecológicos y de reciclaje, así como de energías renovables, además serán, adictos a lo nuevo. En el marketing ya comienza a usarse un término que seguramente describirá a los también llamados “generación touch”. Y es el resultado de ser productor y consumidor, y es consumidor de algún producto o servicio y además produce contenido, de autoría propia, opiniones, y tutoriales. Las tendencias de consumo, como se interfieren las compras la familia. Estudios indican que de cada 10 artículos que los niños ponen en el carrito 7


de compras, cuatro sus padres terminan comprándolos. Y seguramente sus compras serán determinadas en gran medida por influencias y aplicaciones de teléfonos móviles, o como se dice con tan solo mover un dedo, que les facilitarán las búsqueda y decisión de compra. Estas generaciones “Alpha” según especialistas estudiados en esa materia indica que son unos niños “anestesiados”, que no se emocionan tan fácilmente. Esto se traduce en lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5.

Lo quieren todo, Y lo quieren a la primera; Lo tienen simplemente, Se aburren fácilmente, Y quieren diferentes cosas

Todos estos cinco puntos pueden ser provocados por el exceso de publicidad que hay en internet, y ya que es el medio en que interaccionan, los actuales menores de edad que lo quieren todo de inmediato. En cierta forma son maduros en las compras, por su campo tan amplio de medios para saber lo que es una tendencia. La clave para saber cómo deben actuar las marcas y la sociedad en general, está en conocer cómo es su visión y comprensión del mundo, esas nuevas ideologías y formas de pensar que ellos representan. La tarea de los padres de escoger colegio educativo para sus hijos puede ser estresante ya que los primeros 18 años de la vida del menor de edad, pasan ahí y dependiendo de este es la educación escolar que reciban si esta es de calidad y calidez e ineficiente y fría rotunda. Por eso ello lo estamos viviendo en esta pandemia “COVI-19” donde los niños ya no interactúan con otros niños de su propia edad, psicológicamente les afecta pues ya son más reservados de persona a persona, pero a través de un dispositivo móvil le es más fácil comunicarse porque ese es el actual medio de comunicación de las generaciones actuales nacidas, la educación por internet, las compras y ventas por internet, los negocios por internet y redes sociales, con excepción del actual gobierno donde no invierte en la modernidad y decide quedarse en el pasado siguiendo con las clases

por TV, cuando eso ya es obsoleto y por eso a las nuevas generaciones se les hace aburrido y tedioso e inclusive muchos menores de edad no aprenden por esa vía de comunicación, por simple dos cosas porque son los “nativos del internet” y porque quieren explorar el internet, la mayor parte de la población Mexicana cuenta con un teléfono móvil con redes sociales y acceso al internet, (la forma de adquirir el internet como el pago a este, es diferente). Cabe mencionar que los sectores populares y marginados del país se han enfrentado, con una escasa educación en esta actualidad debido a que no cuentan con los recursos para el pago del internet y por ello se encontraran en el atraso educativo para sus menores de edad. he iniciara otro proceso de analfabetización de la educación del internet. Las clases medias, adquieren educación de nivel medio y superior, y esta les permite acceder a ocupaciones que en años pasados requirieron un menor número de años escolares y mayor tecnología e internet. Y quienes pertenecen a las clases más acomodadas y de clase alta siguen concentrando el ingreso, y obtienen las oportunidades educativas que reciben una valoración más alta en el mercado laboral y disfrutan, en consecuencia, de un nivel de vida superior. Agradezco primero a Dios por permitirme estar escribiendo estas letras , Agradezco a esta revista Jurídica Contable, por permitirme expresar mis opiniones y conocimientos, Agradezco al lector y al público en general y a mi Familia y mis compañeros articulistas de esta revista, por leer mis escritos, sabemos de lo que estamos pasando en esta época, es complicado pero también es experiencia para vivir de los aciertos y aprender de los errores, estoy seguro que esto que estamos viviendo no es la primera vez que sucede en el mundo y en el país, pero también estoy completamente seguro que no será la última, aprendamos de ello para lograr un gran éxito y valoremos lo que tenemos en la actualidad, “ la Salud, Familia, y Trabajo”.

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Les Deseo a todos que este año 2020 sea el mejor de sus años pasados, y que el 2021 sea, peor de sus años futuros. ¡“Bendiciones, Felicidad, Paz y Salud para todos” ¡FELIZ NAVIDAD 2020 Y FELIZ AÑO 2021!

Referencias Constitución Política de México. Biblioteca virtual UNAM https://www.bidi.unam.mx Biblioteca virtual UVM. https://www.bibliotecas.uvmnet.edu/

C.P. y M.I. Fernando Xicoténcatl Hernández Osorio Móvil: 55 4036 7045 Local: 55 7035 5400 http://www.cpxicotencatl.com.mx https://www.facebook.com/CntadoresPublicos

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LAS IMPERFECCIONES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. L.D. Oscar Hernández Sánchez. Las imperfecciones en el nuevo sistema penal oral implementado a nivel Nacional a un están evidentes los errores tanto del Ministerio Público como de los Jueces, en virtud de la diversas experiencias vistas en materia penal y que como profesionista se denota aun carencias en la integración de las carpetas de investigación, y en los juicios orales en el nuevo sistema oral que se implementó a nivel Nacional, lo cual conlleva a carencias en la implementación y ejecución de los impartidores de la justicia y en los administradores de esta impartición de justicia y esto es justo así, porque lo que he venido observando en todo momento cuando asumo la Defensa de un asunto o en su caso tomó la Asesoría de los asuntos encomendados en materia penal; los Agentes del Misterio Público todavía tienen la mentalidad de ser autoridad Inquisitiva, no han cambiado la mentalidad, de que ahora son Investigadores para allegarse a la verdad legal que se busca, pues cuando eres defensa las carpetas no están integradas con todos los datos de prueba que han sido investigados, ya que estos ocultan deslealmente dichas investigaciones o datos de prueba y medios de prueba, por eso es necesario pedir actualmente copia certificada de estas evidencias citadas, para que en el momento legal oportuno y se demuestre que el Representante Social ha actuado de forma desleal.

mandata la Constitución”, se dicte una resolución contraria a derecho indicando que el responsable deberá de permanecer en prisión preventiva oficiosa.

Es tan evidente a veces las fallas por parte de la autoridad Ministerial que inclusive, deslealmente inician una en una fiscalía especializada, y te nombras y te allegas de las primeras investigaciones, pero para el caso de que tu defendido no se apuesto en libertad por los errores de la autoridad Ministerial, deliberadamente esa carpeta de investigación la preparan para enviarla a otra Fiscalía especializada diversa y como no estas nombrado en esta, porque cambio el delito, de ser un Secuestro se volvió un Feminicidio, te impiden conocer de la misma porque según no estas nombrado y no te hacen del conocimiento de dicha circunstancia, y aún más grave esta circunstancia, ya que el Probable Responsable es detenido por un delito diverso Contra la Salud, para poder integrar la primer carpeta de investigación, y todavía se vuelve más difícil la expedición de justicia apegada a derecho, porque una vez que conociste de este segundo delito se vuelve un impedimento el poderte nombrar por que fue judicializado en 24 horas ante el juzgado correspondiente, pero cuando quieres tomar la defensa no podrás hacerlo en virtud de que para ser nombrado tendrá que firmarte el probable responsable y para entrar el Reclusorio tendrás que exhibir tu nombramiento, lo cual no podrás lograrlo.

Y a su vez, que esta autoridad Judicial que conoce de lo manifestado, por los defensores, y no esté en favor de las carencias de la autoridad investigadora, y subsane estas carencias, porque conoce de antemano que las probanzas fueron obtenidas de forma ilegal y desleal, y que por ser un hecho delictivo gravoso y extremadamente con tinte social, y que por consecuencia tenga la extrema necesidad de manifestarse en un decir “Que en aras de una justicia adecuada y que lo 10


Sino hasta que te enteres en donde va ser su audiencia inicial y en que reclusorio, porque la autoridad Ministerial, que conoció de este segundo delito no te hace del conocimiento y tampoco se lo hace saber al Probable Responsable, motivo por el cual tendrás que estar atento en donde se llevara su audiencia y en que reclusorio, para que mientras en la primer carpeta de investigación la integren con bastantes errores y te informen que esta carpeta de investigación no estas nombrado porque cambio el delito ya que estabas nombrado en otro diverso; lo cual, esta causa diversas violaciones tanto procedimentales y de derechos humanos, pero al realizar todas esta denuncia es tiempo preciado para que tu defendido sea realmente representado por un abogado particular y no un defensor público, que únicamente realizo fue estar de acuerdo con que se le dictara la prisión oficiosa y que se le determinará una investigación de 3 meses, cuando todo lo actuado y completo desapego al derecho y lineamientos que todos buen abogado conocemos ya sea como autoridad o no deberá de seguir y que esto causa una impresión a la misma sociedad que no ha cambiado el sistema de impartición de justicia, porque se sigue actuando contrariamente a lo que por simple razón jurídica es la violación de derechos fundamentales y procesales.

Y que todo esto puede ser impugnable, pero será varios caminos a seguir por que tendrás que denunciar a las Autoridades Investigadoras en la forma desleal en que procedieron y de igual realizar diversas actuaciones judiciales diversas a la que originalmente fuiste contratado, ya que deberás de apelar las decisiones del juez que conoció de la primera carpeta de investigación, así como del segundo delito que le fue fabricado al probable responsable para detenerlo ilegalmente y contario a derecho y realizar hasta amparos por las violaciones procedimentales que cometieron al realizar las investigaciones tanto en la primera carpeta de investigación como la segunda carpeta, lo cual podría concluirse como

deficiencias tanto en los Representantes Sociales y los Jueces que no les queda otra que por presión social y por deficiencias procesales aun en contra y aun a simple vista de estas violaciones dicten una resolución contraria a derecho.

Y lo mismo sucede cuando eres Asesor jurídico y lo que buscas es que se Judicialice tu carpeta de Investigación, aun cuando los hechos y datos de prueba así como los medios de prueba son idóneos para que el Representante Social, Judicialice la carpeta de investigación, y esto sucede de esta forma, porque el Ministerio Público en delitos de orden Familiar se manifiesta que en estos tipos de delitos es más fácil acreditar este solo hecho, siendo según sencillo para ellos poder judicializar de esta forma y sin importar el tipo de sentencia que se obtenga y aunque se tenga diversos momento en que se ha conducido el probable responsable en donde manifiesta esta violencia reiterada en diversos momentos y lo cual podría agravar el delito y por la falta del conocimiento jurídico para lograr una resolución más favorable para la víctima, esta autoridad se conforma con solo llevarlo a judicializar el hecho a sabiendas que no se podrá lograr posiblemente prisión preventiva oficiosa y que para efectos de lograr una judicialización solo debe de probarse un acontecimiento delictivo por parte del probable responsable, ya que si son varios hechos según esta autoridad Ministerial le sería muy difícil probar el delito denunciado de Violencia Familiar, aunque este demostrado que a través del tiempo en diversos momentos la violencia ha existido por parte del responsable, y aunque un solo hechos será débil para perfeccionar el delito a demostrar, por lo que la incapacidad por parte de los Investigadores y la mentalidad es escueta porque solo se probará un hecho simple y no la gravedad para que el juez determine que el responsable es una causante de generador de violencia y que puede ser previsible para que no se llegase a un delito más grave como el de homicidio, ya que solo se probó un hecho y no los diversos 11


momentos y gravedad con la que se condujo el generador de violencia, por lo que se debe de dar especialización a todos los operadores del Sistema penal tanto investigadores como judiciales. Es evidente que los Fiscales no tienen el conocimiento debido para que las carpetas de investigación cualquiera que fuere el delito sean realmente conforme a los lineamientos del derecho y respeto de los derechos humanos tanto de la víctima como de los probables responsables, para que efectivamente ambas partes cuenten con una justica más justa y equitativa, y finalmente correcta.

L.D. Oscar Hernández Sánchez. Socio del Despacho de Abogados “Consejería Ejecutiva Jurídica” en la ciudad de Cuernavaca Morelos y Ciudad de México; Amplia experiencia laboral como Agente del Ministerio Público Titular, Asistente del Ministerio Público Federal en la Fiscalía Especial de Delitos Especiales, Secretario Parlamentario del Ministerio Público, Secretario del Director de Procedimientos Penales de Delitos en Estupefacientes y Psicotrópicos, Secretario del Subdirector de Detenidos en Averiguaciones Previas; Inspector Federal del Trabajo en la Sria. del Trabajo; Abogado Gerente Penal en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Procuraduría General de la República y en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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Conductores:

Lic. Edder Narváez Muñoz

Psic. Pedro David Villamar

Lic. Guillermo Frías Hernández

Transmisiones en vivo, todos los miércoles a las 7:00 pm por: facebook.com/barradejuristas/


COMENTARIOS A LA REFORMA DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021. LCP y LD Carlos Manuel Lamadrid Márquez. lamadridcarlos@hotmail.com Hemos llegado al último mes de un ejercicio especialmente diferente a la rutina en que puede convertirse el peregrinar diario entre trabajo, estudio y quehaceres diarios, a decir de eventos históricos, es una condición que se repite cada siglo, pero no es suficiente saberlo para estar preparados en todos sentidos a vivir una condición de incertidumbre como la provocada por la pandemia del año 2020. Quiero aprovechar estas líneas para agradecer su preferencia para con nuestra revista y hacer comentarios sobre el contenido de algunos artículos de la reforma fiscal para el ejercicio 2021 que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de diciembre, empezando por la reforma al artículo 14 del código tributario. El artículo 14 en segundo párrafo dispone a partir del ejercicio 2021 que: “Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se expidan comprobantes fiscales en términos del artículo 29-A, fracción IV”, es decir, utilizando la clave de registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quién se expide o en su caso la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, me parece errático y contradictorio que la autoridad establezca una presunción de haber realizado enajenaciones a plazo o en parcialidades por el hecho de señalar el comprobante fiscal el registro que le corresponde al receptor del comprobante, ya que el mismo numeral 29-A del citado código, dispone en su fracción VII que habrá de señalarse cuando se cobre en un solo momento o en parcialidades, además, me parece que el legislador no considero que el hecho de realizar una operación en la que se difiera el cobro de la mayor parte de la misma, o se acuerde su pago en parcialidades, debe estar soportada con el contrato y los medios de garantía que justifiquen su realización, con la seguridad por parte del comerciante o prestador del servicio que habrá de recuperar su inversión, luego entonces habremos de asegurarnos de la identidad, ubicación y

capacidad de pago del deudor, siendo ilógico que se utilice una clave genérica o que se expidan comprobantes al “público en general”, en estos casos, la documentación deberá identificar correctamente mediante el registro federal correcto a quien se le otorga el plazo para cumplimentar la adquisición o servicio, en conclusión, considero que faltó precisar en la reforma al primero párrafo del fracción IV del artículo 29-A. Otro artículo que quiero resaltar, es la reforma a la fracción V del artículo 29-A, que ahora establece la obligación de utilizar: “los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas” para asentar en los comprobantes fiscales “… y la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen,..” datos que hasta este momento se hace constar en los comprobantes mediante un concepto con redacción libre, habrá que esperar a la confirmación de mi interpretación a partir de la modificación en el contenido de los catálogos que establece el artículo 29 en su fracción VI, y corroborar si habremos de señalar en lo sucesivo el concepto de la operación con una clave, pero al parecer así será. Estamos habituados a esta mecánica respecto de la cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios, pero no del concepto que no otorga el beneficio de completar la información de la operación a que corresponde el comprobante. La reforma le permitiría a la autoridad obtener mayor información en bases de datos que ahora podrán generar estadísticas completas porque el nodo concepto estará limitado a un algoritmo previsto en el catálogo, siendo de beneficio para ellas, pero a diferencia de las autoridades, los contribuyentes deberán atender a esta reforma y buscar conciliar la clave a asentar en el comprobante porque de otra forma habrá controversias en su contenido con la operación realizada y los registros contables, porque a pesar de la abundante información que contienen los catálogos, la verdad es que no se ajustan a la realidad económica de nuestro país y es complejo estar buscando la clave que más se asemeje al bien vendido o a la operación efectivamente realizada, considero que no se debe eliminar la posibilidad de mejorar el contenido del comprobante fiscal, mediante la descripción libre de la operación o servicio 13


efectivamente realizado, ¿ustedes que opinan, como interpretan la reforma? Por último, quiero comentar la interesante reforma al texto de los artículos 40 y 40-A del citado código fiscal, en los que se incluyeron como sujetos de las medidas de apremio que pueden resolver las autoridades fiscales a los terceros relacionados con los contribuyentes o con los responsables solidarios, en principio, al estudiar la iniciativa de ley, resultaba una medida adecuada porque se pretendía enfocar en posibles Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS ) o personas que percibieron ingresos que se asimilaron a salarios y que se oponen a la práctica de facultades de comprobantes, solicitudes de información o requerimientos de documentación relacionados con los contribuyentes o sus responsables solidarios, es decir había precisión en los terceros que se adicionan al artículo 40. Sin embargo el contenido de la reforma dictaminada por el legislador, no hace excepción de los terceros a quienes se podrán practicar las medidas de apremio, entre ellas el aseguramiento precautorio, situación que me parece riesgosa porque en muchas operaciones los contribuyentes persisten en la mala costumbre de no documentar la operación fuera de recabar el comprobante fiscal digital por internet, documento que seguramente será insuficiente a consideración de las autoridades y especularan sobre una posible oposición para proporcionar la información y documentación requerida, aunque la negativa no se deba a falta de disposición para informar sobre el contribuyente que retuvo y no enteró la contribución o no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en este tenor, resultará mucho más complejo poder satisfacer la petición de la autoridad si se trata de asalariados o sujetos que obtuvieron ingresos que se asimilaron a salarios, porque la totalidad de los documentos obran en poder de los patrones y retenedores, espero que las autoridades sean conscientes de la imposibilidad de la totalidad de terceros para aportar la información solicitada y colaborar en sus facultades de fiscalización. Sin embargo, me parece que la finalidad del legislador es que sean los responsables solidarios y los terceros quienes ejerzan una mayor presión sobre los

contribuyentes incumplidos y lograr ubicarlos o bien, al menos desmotivar a la ciudadanía a reproducir esta nociva práctica. Agradezco el tiempo que han dedicado para leer mis líneas durante este año 2020 y hago votos para que el ejercicio 2021 sea el inicio de una etapa plena de éxitos y satisfacciones profesionales, que se sume a la salud de ustedes y sus familias, es sabido que el inicio de toda nueva etapa es complicado y doloroso con frecuencia, pero siempre será para enriquecer nuestra vida porque debemos valorar a nuestra familia y amigos que han estado cerca en momentos difíciles y en su nombre y compañía buscar mejores momentos y mayores retos, ¡bendiciones para todos y que sean muy felices siempre!, ¡FELICES FIESTAS!

LCP y LD Carlos Manuel Lamadrid Márquez. Correo electrónico: lamadridcarlos@hotmail.com cpclamadrid@gmail.com Twitter: @CMLAMADRID Facebook: Carlos Lamadrid Márquez.

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OTRA MIRADA A LA CONQUISTA DE TENOCHTITLAN. (SEGUNDA PARTE)

1.2 ANTECEDENTES CULTURALES LOS AZTECAS Y EL PUEBLO IBERICO.

MODULO I 1.1 DIFERENTES CULTURAS OBORIGENES.

Aztecas. Después de vagar por muchos años en los alrededores de Tula, los aztecas llegaron a Zumpango; y de ahí pasaron a Xaltocan, más tarde llegaron a Ecatepec y finalmente se establecieron en Azcapotzalco.

A)

Cultura Huasteca.

Los Huastecos ocupaban una enorme extensión de terreno a lo largo de la costa del Golfo desde Tampico, al norte, hasta Tuxpan, al sur, y otras porciones montañosas en los Estados de Hidalgo y San Luis Potosí. Sociedad; los Huastecos andaban casi desnudos y eran muy aficionados a las bebidas y otros vicios, después de cada batalla acostumbraban cortar la cabeza de sus enemigos, los huastecos eran muy aguerridos incluso participan en el decaimiento de Teotihuacán. b) Imperio Maya –Tolteca. Se desarrolló en la península norte de Yucatán, cuyos terrenos son bajos y llanos, la historia de estos comienza por el año 987, cuando varios grupos extranjeros se imponen a los nativos; sus ciudades eran altamente pobladas contaban con edificios, palacios, juegos de peloto etc. Estaban divididos por barrios y clases sociales, la justicia era muy severa entre los Mayas las penas más comunes eran la muerte y la esclavitud, que imponía el HALAC UINIC. B)

Los Chichimecas.

Los chichimecas invadieron el Valle de Mezquital, y posteriormente el Valle de México, cuando casi conquistaban todo el territorio del Valle de México, tribus nahuatlacas comenzaron a llegar y se les dieron tierras en calidad de tributarios, posteriormente se asentaron los matlatzincas y los malinalcas en el Valle de Toluca, estos tuvieron una gran rivalidad entre los Estados de Tezcoco y Azcapotzalco, por el constante asedio que presentaban los señoríos de Azcapotzalco, Tenochtitlan y Tlatelolco al pueblo de tezcoco imponiéndose estos como el señorío dominante sentando las bases de su decaimiento por su arrogancia y barbarie.

DE

Estableciéndose en Chapultepec, donde secuestran a una mujer y son obligados a ir a Tiza pan. Cuando el gobernante Culhuacán sostiene una guerra contra los xochimilcas son llamados a ayudar a este con la promesa de que si ganaban tendrían territorio y libertad. Surgiendo así esta casta que más tarde dominaría todo el Valle de México. Moctezuma I y Axayacatl comenzaron una política expansionista logrando conquistar desde el Valle de Morelos hasta Guerrero, y luego las regiones de Puebla, Oaxaca y el sur de Veracruz. Después Ahuizotl. - fue el monarca que más ensancho el imperio Mexica, y dejo más terror a su paso. Para inaugurar el Templo Mayor, emprendió una gran campaña por la Huasteca de donde trajo miles de prisioneros para sacrificarlos en la inauguración de este edificio. Logrando conquistar todo el centro y sur de lo que ahora es el territorio de los estados unidos mexicanos. Los conquistadores provenían de la isla vecina de cuba, ya que esta no podía soportar tanto español en busca de encomiendas. El gobernador de esta isla quien era hijo de Cristóbal colon tenía en mente conquistar nuevos territorios, pero para esto necesitaba una persona de su confianza y logra encontrar a un joven de 33 años de nombre Hernán Cortes quien era una persona estudiada y capaz para llevar a cabo esta campaña de expansión territorial. Hernán Cortes decide llegar a las islas vecinas de Yucatán donde tiene un primer enfrentamiento con los aborígenes del lugar teniendo que usar cañones y caballos para derrotarlos y recibiendo como tributo 20 esclavas entre ellas la Malinche quien sería de gran ayuda ya que esta hablaba 15


maya y náhuatl, posteriormente se encuentra con un español que avía naufragado. que dominaba el náhuatl y así pudo comunicarse con los pueblos. Logrando formar grandes alianzas con los señoríos dominados por los aztecas para la derrota de este imperio nocivo para todos los demás pueblos sometidos. Los pueblos Sometidos vieron en Cortes algo aceptable para sacudirse el sometimiento Mexica, así los tlaxcaltecas cesaron su resistencia inicial y optaron por unirse con los españoles porque les pareció que esa alianza les garantizaría, precisamente, la integridad de su territorio, ellos no debían lealtad alguna a los Mexicas al contrario eran sus enemigos.

Antes de 1521 en la época prehispánica y hasta antes de la independencia de la nueva España no existía MEXICO, bien llamado Estados Unidos Mexicanos, mucho menos España entonces quien conquisto a que. Si nos damos cuenta esta historia oficial no se ajusta a una realidad, entonces el pueblo mexicano en una centralización por lo mexica no fue derrotado, más bien con ayuda externa como siempre en la historia mundial ha sucedido lograron quitarse el yugo de los Mexicas; que esta desbordo de una forma impensable para los indígenas con el transcurso del tiempo no aplica para este suceso. Por lo tanto, quisiéramos ser más optimistas y presentar esta realidad:

Desde el arribo de Cortes en costas de Yucatán hasta la conclusión del sitio de Tlatelolco, hubo muchos señoríos que tras ser derrotados en combate o haber formado alianza con Cortes, se sumaron a sus filas. La conquista de Tenochtitlan fue una victoria de los Tlaxcaltecas, de los Tezcocanos, y de muchos otros grupos indígenas fue la última gran guerra del México prehispánico.

Los pueblos prehispánicos llevaron a cabo la segunda gran alianza de su época ya que varias culturas que no se toleraban lograron crear pactos para poder convivir y luchar en contra de un enemigo común y con esto lograr su libertad cultural, religiosa y territorial entonces este suceso implica que nuestro pueblo es unido y puede lograr grandes metas.

Con la caída del impero mexica los conquistadores controlaron buena parte del territorio de la triple alianza, pero después de tres siglos de historia colonial no se pudo conquistar las tierras del norte de Mesoamérica y la Sierra Madre Occidental, entonces no se conquistó todo el territorio de México como lo narra la historia oficial.

Así no veríamos necesario que en la actual constitución de los estados unidos mexicano se hiciera una capitulación para reconocer a estos pueblos originarios, ya que se supone todos los ciudadanos somos México y no unos si y otros no ya que considero que esta legislación en cuanto toca a esta reforma es absurda. Ya que lejos de reconocer su originalidad se les esa segregando por su condición.

MODULO II. 1.3

OTRA VISIÓN DEL SUCESO DE 1521

Tenemos un estudio que nos arroja la diversidad cultural y la existencia de cientos de Señoríos que dominaban su propio territorio religión y sociedad, ninguno conocido como México. Nos muestra que no fueron los Ibéricos los causantes de la caída del imperio pujante de Tenochtitlán, sino que fueron todos los Señoríos dominados y sojuzgados por estos.

Tenemos que comprender que da las epidemias más del 80% de nuestra población se perdió y que los llegados de la península ibérica perdían sus raíces ya que no podían regresar a su país y luego sus hijos nacidos aquí ya no pertenecieron a España como en la actualidad pasa si naces en otro país perteneces a este y no a la nación de tus progenitores. Entonces debemos comprender que somos una raza si se quiere nueva y poderosa que puede y debe ser capaz de reír sus destinos. BIBLIOGRAFIA. 16


EL REVERSO DE LA HISTORIA MIGUEL LEON PORTILLA EDITORIAL JOAQUIN MORTIZ LOS MITOS QUE NOS DIERON TRAUMAS JUAN MIGUEL ZUNZUNEGUI EDITORIAL GRIJALVO LA EVOLUCION DE MEXICO ANGEL MIRANDA BASURTO EDITORIAL HERRERO, S.A. NUEVA HISTORIA MINIMA DE MEXICO PABLO ESCALANTE GONZALBO BERNARDO GARCIA MARQUEZ EL COLEGIO DE MEXICO. MEXICO PROFUNDO UNA CIVILIZACION NEGADA GUILLERMO BONFIL BATALLA EDITORIAL GRIJALBO.

Lic. Edder Octavio Narváez Muñoz. Presidente Nacional de la Barra de Juristas De México, Colegio Profesional, A.C. Director de la firma Popol Vool Jurídico, Servicios Integrales Narváez, S.A.S de C.V. Correo: eddernarvaez@gmail.com

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El Aguinaldo en México 2020. C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez. jc.castillo@jccgconsultores.com

Este año 2020 ha sido muy especial para todos, por ser el año en que nos tocó luchar y sobrevivir a la pandemia llamada COVID-19 tanto de manera personal como laboralmente hablando. ¡¡Y llegamos a diciembre!!, el último mes del año, lo que significa que se acerca la fecha para el pago del aguinaldo, una prestación laboral independiente que se encuentra en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Además, es uno de los beneficios más esperados para los trabajadores en México, pero que en este 2020 se puede convertir en uno de los recursos más importantes, en medio de la crisis generada por la pandemia de coronavirus (Covid-19).

consideradas como “subordinadas” ante un patrón (tanto personas físicas o morales). Esto incluye a todos los trabajadores, como lo son: los de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo. En el caso de los trabajadores por honorarios, depende del vínculo laboral o si cuentan con algún contrato de trabajo. ¿Cuánto se debe de pagar de aguinaldo? El pago depende del sector en el que labore cada trabajador.   

¿Qué es el aguinaldo? El aguinaldo es uno de los derechos laborales que tienen los trabajadores mexicanos, éste derecho consiste en el pago económico que otorgan los patrones (personas físicas o morales) a sus trabajadores. Este beneficio patronal surgió en 1970, cuando se estableció en la Ley Federal del Trabajo en el artículo 87, que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse en el mes de diciembre. ¿Quiénes tendrán derecho al aguinaldo? El aguinaldo debe pagarse a todas las personas que tengan una relación laboral y que estén

Trabajadores del Sector Privado. El pago de aguinaldo corresponde a mínimo 15 días de salario. Trabajadores del Estado. El aguinaldo corresponde al menos a 40 días de salario. Trabajadores por Honorarios. La ley no establece una cuota mínima, ya que dependerá de cada caso y si tiene algún contrato con la persona contratante, principalmente cuando se trata de un vínculo laboral con empresas del Estado.

El pago se ajusta según los contratos de los trabajadores, ya que existen empresas que ofrecen prestaciones por encima de la ley que otorgan más aguinaldo; además se debe considerar al aguinaldo si aplican Impuesto Sobre Nóminas. ¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo? Los patrones (personas físicas o morales) tienen como fecha límite el 20 de diciembre, para realizar el pago total del aguinaldo. Si algún trabajador terminó su relación laboral con la empresa antes de esta fecha, deberá de hacerse el cálculo correspondiente según el tiempo trabajado y pagar la parte proporcional dentro de la liquidación o finiquito, según aplique a cada caso. ¿Se pagan impuestos por el aguinaldo? 18


La respuesta seria si, si se paga impuesto por el aguinaldo, pero depende de los ingresos que percibe cada trabajador. De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los trabajadores que perciben ingresos inferiores a los 30 días de salario mínimo están exentos de la Retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Este cálculo se basa en las Unidades de Medida y Actualización (UMA), que para el año 2020 es equivalente a $86.88, es decir $2,606.40 mensuales. Esto quiere decir que a los trabajadores que ganan menos no se les aplica retención de ISR, mientras que los trabajadores que ganan más de esta cantidad deberán de pagar hasta el 35% del ISR por el pago del aguinaldo. ¿Qué hacer en caso de que no paguen el aguinaldo? Cuando no se haya realizado el pago del aguinaldo en tiempo y forma, el trabajador puede acudir a presentar un reclamo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (Profedet) a partir del 21 de diciembre, con un plazo no mayor de un año.

Entonces dividimos $8,000.00 / 30. El resultado es de $266.66 (salario neto diario). Ahora se toma el salario neto diario y se multiplica por 15 días (que es lo que marca la Ley como mínimo). $266.66 * 15 = $4,000.00 (Pago de Aguinaldo). Para los trabajadores que hayan laborado menos de un año, deben de recibir el equivalente al tiempo que se laboró, y para obtener el aguinaldo que le corresponde se deben multiplicar los días laborados por 15 (días de aguinaldo) y dividirlo entre los 365 días del año, para obtener los días de aguinaldo a pagar. Si ganas $8,000.00 pero solo trabajaste 200 días, esto es lo que se debe hacer: 200 (días laborados) * 15 (días de aguinaldo) / 365 (días del año) = 8.22 días de aguinaldo proporcional. $266.66 * 8.22 = $2,191.95 (Pago de Aguinaldo Proporcional). Consideraciones ante el COVID-19.

La Profedet interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. ¿Cómo calcular el aguinaldo? Si deseamos hacer el cálculo del aguinaldo de forma mensual, debemos considerar el salario neto mensual, el tipo de sector y el contrato que ofrece la empresa. Para fines prácticos ponemos de ejemplo a un trabajador de una compañía privada. El primer paso es conocer el salario diario del trabajador, para ello se debe tomar el salario neto mensual y dividirlo entre 30 días. Supongamos que el trabajador percibe un ingreso neto de $8,000.00 mensuales.

El país está ante una situación inédita y ante la crisis económica y la mala situación en las empresas, éstas podrían proponer acuerdos con los empleados, pero hay cosas que sí y otras que no pueden hacer. Este ha sido un año totalmente atípico en el que se presentaron cosas que jamás habíamos vivido. Es recomendable que patrón y trabajador traten de llegar a un acuerdo o algún convenio para pagar el aguinaldo, a lo mejor en parcialidades, pero no debe recortarse el aguinaldo por una situación económica.

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Los empleados pueden aceptar un pago diferido siempre y cuando estén de acuerdo con ello como una forma de apoyar la situación de un negocio o empresa. Hay que recordar que cuando se hicieron estas “reducciones de salario” o “salarios solidarios” para evitar recortes, como se les haya denominado, se hicieron bajo la premisa de que fueran temporales, no definitivos. Los trabajadores laboraron en condiciones normales los primeros meses del año y el aguinaldo es una prestación que reconoce el trabajo de todo el año, no solo el de un periodo. El aguinaldo NO debe verse afectado por ninguna de estas reducciones temporales y parciales de salario con motivo de la pandemia.

¿El aguinaldo se puede pagar con vales o despensa? No, la ley establece que el trabajador tendrá derecho a 15 días de salario, no está permitido hacerlo en especie.

Es necesario justificar que la causa es la falta de liquidez de la empresa y también todo deberá quedar por escrito. Lo que no es renunciable desde la parte legal es la prestación del aguinaldo. Conclusión. Los patrones se encuentran obligados a cubrir este pago, que “es un derecho irrenunciable y bajo ninguna circunstancia puede argumentar problemas para no pagarlo o reducir el importe del mismo”, señala la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 87 que esta prestación− cuyo monto mínimo equivale a 15 días de salario− deberá entregarse a más tardar el 20 de diciembre. Si esto no fuera posible, bajo la premisa de buena fe de patrón y trabajador se puede pagar cuando las partes lo convengan. Todo bajo previo acuerdo y conformidad. Lo que es cierto es que el espíritu del aguinaldo es que los trabajadores tengan un ingreso adicional para hacer frente a los compromisos que tengan con motivo de las fiestas navideñas. La demanda para reclamar esta prestación debería ser la última opción. Primero porque el asunto en conciliación y arbitraje y las juntas locales están colapsadas por la pandemia y un reclamo como este puede tardar más de un año. No conviene mucho meterse en un litigio por estas circunstancias, pero si no hay de otra, esa es la alternativa. Lo mejor es que se alcancen acuerdos entre las partes y tratar de conciliar. Referencias.

Sin embargo, por estas circunstancias extraordinarias que estamos viviendo por la pandemia, la imposibilidad de pagarlo en dinero puede cambiar esto, siempre y cuando el trabajador acepte y esté de acuerdo, podría establecerse un mecanismo de pago en especie. Todo tiene que hacerse con consensos, acuerdos y tiene que ver con la voluntad de las partes, pero debe ser en casos muy extraordinarios, porque la ley indica que el aguinaldo debe pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

Ley Federal del Trabajo. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Y para finalizar este artículo no me queda más que agradecerles estimados lectores de esta prestigiada revista, el haberme acompañado en este año 2020. Les deseo de todo corazón que pasen una ¡¡Feliz Navidad!!, un próspero y mejor Año Nuevo 2021 en compañía de sus familiares y seres queridos.

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Les mando un fuerte abrazo a todos y que Dios (o el ser supremo en el que crean) me los bendiga, los cuide, proteja y llene de salud. Se toman una copa a mi salud que yo hare los mismo por todos ustedes amigos… Gracias.

Quedo atento a sus comentarios y muchas gracias por su amable atención. ¡¡Nos leemos pronto!! C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez. Web: www.jccgconsultores.com Facebook: Juan Carlos Fanpage: JC&CG Consultores Twitter: @jccgconsultores Instagram: jccgconsultores YouTube: JC&CG Consultores

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BENEFICIOS FISCALES DEL PRIMARIO. C.P.C. Gaudencio Gallardo Castillo. gaudenciogallardo@hotmail.com

SECTOR

Hemos llegado al último mes del año, como sabemos también se cierra el ejercicio contablefiscal, por lo que es importante tomar en cuenta los Beneficios Fiscales que tiene y goza el Sector Primario y que va dirigido principalmente al Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGASPES), para ello hemos preparado el siguiente material para su lectura y consulta, sólo abordaremos los puntos más importes: Para ello debemos saber que este Régimen lo encontramos en el Título II, Capítulo VIII de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta) en sus artículos 74 y 75. Uno de los principales requisitos para pertenecer a este Régimen es el siguiente: El total de sus Ingresos deben de representar cuando menos el 90%, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de Activos Fijos o activos fijos y terrenos, se su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Tomando en cuenta lo anterior en este pequeño artículo de este mes les comparto los dos principales beneficios de este Régimen y que los comento a continuación: a) Exención o tope de ingresos que No pagan ISR (Impuesto Sobre la Renta). b) Reducción del ISR (Impuesto Sobre la Renta). De acuerdo al Art. 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para PF (Persona Física). En el caso de las Personas Físicas, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el SMG elevado al año (86.88 X 40 X 365 = $1,268,448.00), por el excedente se pagará el impuesto del ISR (Impuesto Sobre la Renta). Nota: se deberá tomar en lugar del SMG (salario mínimo General) el valor de la UMA (Valor de

Unidad de Medida y Actualización) del ejercicio 2020. De acuerdo al Art. 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para Personas Morales. En el caso de las personas Morales, no pagarán el ISR (Impuesto Sobre la Renta) por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el SMG elevado al año (86.88 X 20 X 365 = $634,224.00) por cada socio, por el excedente se pagará el impuesto del ISR, aquí es importante subrayar que es por cada socio. Nota: se deberá tomar en lugar del SMG (salario mínimo General) el valor de la UMA (Valor de Unidad de Medida y Actualización) del ejercicio 2020. Por otro lado, el Art 28 Fracc. II de la LISR (Impuesto Sobre la Renta), se debe de calcular la Proporción de deducciones Autorizadas. (se aplica solamente a gastos e inversiones) no para las compras y el Costo. Ingresos Proporción 1,268,448.00 exentos 0.5073 de no % deducibilid Total de 2,500,000.00 ad. Ingresos En este ejemplo se obtiene un porcentaje del 0.2073% que nos servirá para calcula el monto de los gastos de deducibilidad. Ejemplo: Deducci ones Autoriza $1’800,00 0.507 x das 0.00 3% (gastos e inversion es)

=

$913,14 0.00

Cómo podemos observar los $913,140.00 es el importe que será no deducible del total de $1’800,000.00 El segundo beneficio fiscal es el siguiente: 22


b) Reducción del ISR (Impuesto Sobre la Renta), aplica para PF (Persona Física) y PM (Persona Moral). Sí los Ingresos No rebasan 423 UMAS = (86.88 X 423 X 365 = $13’413, 837.60, sí no rebasa este importe, el ISR que resulte, se reducen en: a) Personas Físicas 40% b) Personas Morales 30% Como podemos observar los Contribuyentes de este Régimen (AGASPES) siguen teniendo de grandes Beneficios Fiscales que el Gobierno les ha otorgado durante el ejercicio fiscal 2020, para su beneficio y que sus cargas fiscales se reduzcan al máximo y con ello puedan tener una mayor utilidad.

IVA Acreditable de compras y gastos (Hacer razonamiento de acuerdo Art 5 Fracc I, de la LIVA (Ley del Impuesto al Valor Agregado), porque ese IVA que se paga a proveedores por bienes o servicios, será acreditable en proporción que cite al Art. 28 Fracc II LISR (Ley del Impuesto sobre la Renta). Ejemplo: $3’500,000.00 x el % de la proporción = ($3’5000,000.00 X 0.5073 % = $1’755,550.00 (no deducible) =$1’724,450.00 IVA Acreditable, y este se convierte en un saldo a favor de IVA (Impuesto al Valor Agregado). Para este saldo a favor de IVA, sólo se tendrá dos opciones de recuperación: a) Acreditamiento b) Devolución

Continuando con los beneficios fiscales, cuando los ingresos del Contribuyente no rebasen las 423 UMAS equivalente a $13’413, 837.60, las adquisiciones de Activos fijos gasto o cargos diferidos, se reducen en un 100%.

En base al Art. 6 LIVA (Saldo a Favor) y Art. 22 CFF (Código Fiscal de la Federación) (Devoluciones) en cuanto a la devolución del IVA (Impuesto al Valor Agregado).

Por el contario sí rebasan de este importe $13’413, 837.60, se deduce vía deducciones de inversiones, es decir al MOI (Monto original de la Inversión) se le aplica el % máximo autorizado de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Cómo podemos observar en cuanto al IVA, sólo se tienen dos opciones; acreditarlo con los Pagos Provisionales subsecuentes hasta agotar el saldo en cuestión (en la actualidad es recomendable esta opción).

Hasta aquí terminamos con los beneficios fiscales de este Régimen con respecto al Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio 2020.

En cuanto a la segunda opción; la Devolución, es un derecho que todo Contribuyente tiene y que debe ejercer y solicitarlo, sin embargo, en la actualidad la autoridad (SAT) para devolver este impuesto estableció un mecanismo para dicha devolución que es muy engorroso y que el Contribuyente junto con su Contador deben de armarse de paciencia y elaborar todos los entregables de información contable que le soliciten para poder obtener dicha devolución.

Continuamos ahora con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las actividades primarias están gravadas a la tasa del 0%, la diferencia entre una actividad gravada al 0% y la tasa el 16%, no existe ninguna ya que ambas tasas permiten el Acreditamiento de dicho impuesto. Ejemplo: Valor de Actos o actividades por venta de productos agrícolas $5’000,000.00, el IVA Trasladado $0.00, ($5’000.000.00 x tasa 0% IVA= $0.00

Algo que debería ser muy simple se ha complicado en este ejercicio, ya que desapareció la Compensación Universal, que era algo muy beneficioso para el Contribuyente. Conclusión: Cómo hemos podido observar estos Beneficios Fiscales resultan ser excelentes e importantes para el Sector Primario, todos los 23


Contribuyentes de este Régimen, los deben de aprovechar, pero es necesario tener una excelente asesoría profesional de su Contador, que le ayudará a tomar las mejores decisiones para obtener una mayor Utilidad en su negocio, es importante saber que aún se pueden hacer muchas cosas en este ejercicio 2020 para aprovechas todos y cada uno de estos Beneficios Fiscales del Sector Primario. Nos estaremos leyendo en un próximo artículo, quedo a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto, le mando un abrazo a la distancia. Antes de terminar este pequeño artículo quiero agradecerles el apoyo y su interés por leerme mes a mes en esta importante Revista, así como aprovechar este espacio para enviarles un fuerte abrazo por motivo de las Fiestas decembrinas, que vamos a concluir con el favor de Dios un año bastante difícil por esta Contingencia del COVID19, sin embargo, seguimos en pie de lucha. Les invito a disfrutar con su familia que estamos vivos, eso ya es una ¡Victoria!, y que el próximo Año 2021 sea de mucha salud, paz, amor, trabajo y mucha felicidad.

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“CONOCIENDO EL MUNDO FISCAL”

Conductores:

CPC Juan Carlos Castillo Gómez

CPC Gaudencio Gallardo Castillo

Transmisiones en vivo, todos los martes a las 7:00 pm por: facebook.com/barradejuristas/


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