Revista Jurídica y Contable No 06.

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REVISTA JURÍDICA Y CONTABLE Año 1 No 6, Noviembre 2020

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REVISTA JURÍDICA Y CONTABLE.

Director General Lic. Edder Octavio Narváez Muñoz enarvaez@bjm.org.mx Subdirector General C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez jccastillo@bjm.org.mx Director Ejecutivo C.P.C. Gaudencio Gallardo Castillo ggallardo@bjm.org.mx (c) 2020 Revista Jurídica y Contable.; Año 1 No 6, Noviembre 2020, es una Publicación Mensual Digital Gratuita, editada y distribuida por “Popol Vool Jurídico y Servicios Integrales Narváez, S.A.S. de C.V.” y “JC&CG Consultores”, en Av. San Lorenzo No 102 – A Col. Bosques del Sur Alcaldía Xochimilco C.P. 16010 en la CDMX, teléfono (55)5489-8968. Editores responsables, el Lic. Edder Octavio Narváez Muñoz enarvaez@bjm.org.mx y el C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez jccastillo@bjm.org.mx. Popol Vool Jurídico y Servicios Integrales Narváez, S.A.S. de C.V., JC&CG Consultores y la Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C. a través de la “Revista Jurídica y Contable”, informa a todos sus lectores que la información contenida en la presente publicación es recopilada con el mayor cuidado y profesionalidad por parte de los articulistas y el equipo que prepara la misma; sin embargo, no descartamos la posibilidad de cometer algún error por la cantidad de información que se procesa, por lo que estamos sujetos a presentar errores de manera involuntaria como sucede con cualquier publicación oficial o no, hacemos la atenta recomendación a todos nuestros lectores que aplican lo expresado en la publicación, consideren su corroboración con lo señalado por los organismos institucionales. La información, opinión, comentarios, análisis, interpretaciones, así como el contenido de la publicación es responsabilidad de los diversos articulistas que firman, y no representan necesariamente la opinión de las empresas editoras.


Columnistas L.D. Edder Octavio Narváez Muñoz. Licenciado en Derecho y Socio Director en “Popol Vool Jurídico y Servicios Integrales Narváez, S.A.S. de C.V.”; Abogado Postulante en Materia Civil, Mercantil y Penal; Catedrático en el Instituto Nacional de Estudios Jurídicos y Contables, Instituto de Desarrollo Académico y Profesional, Instituto de Capacitación de la Procuraduría y en la Universidad Insurgentes; Conductor del programa de radio por internet “Derecho para Todos, paso a paso” y “La Hora Jurídica de la Barra” en Radio IUS.

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C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez. Contador Público Independiente y Socio Director en “JC&CG Consultores”; Contador Público Titulado en la ESCA Tepepan del IPN; Contador Público Certificado en las Áreas de Auditoría Fiscal y Seguridad Social; Socio en la AMCPMX, CNCPMX, Anafinet y de la Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C.; Delegado CDMX de la CNCP; “Coordinador de la Comisión de Comunicación en Redes Sociales” por el CNCP; Representación, promoción y difusión por la Anafinet CDMX; Representante de la Subcomisión Fiscal-Tributaria del “Grupo de Investigación, Análisis y Opinión (GIAo) Comisión de Transparencia y Anticorrupción LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados” por la Anafinet; Expositor en el “Aula Virtual” por la Anafinet CDMX cada 15 días. ****************************************************************************************************************************************

C.P.C. Gaudencio Gallardo Castillo. Contador Público Independiente y Socio en “JC&CG Consultores”; Contador Público Titulado en la UNAM; Contador Público Certificado en el Áreas de Fiscal; Socio en CNCPMX, Anafinet y de la Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C.; Subdelegado CDMX de la CNCP; Representación, promoción y difusión por la Anafinet CDMX; Expositor en el “Aula Virtual” por la Anafinet CDMX cada 15 días. Gerente Administrativo del Comité para el Fomento y Protección Precuaria del del D.F., S.C. (CFPPDFSC), Organismo Auxiliar de la SAGARPA, del 2007 al 2019.

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L.C.P. y L.D. Carlos Manuel Lamadrid Márquez. Contador Público y Asesor Independiente en Materia Financiera y Fiscal; Abogado Postulante en Materia Fiscal y Administrativa; Auditor en la Firma “Castañeda Melgoza y Cía., S.A.”; Licenciatura en Contaduría Pública por la FCA de la UABJO y Licenciatura en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Especialidad en Fiscal en la FCA de la UABJO; Maestrante en estrategias fiscales e impositivas en el Instituto de Estudios Universitarios; Coordinador; Socio en IMCP Oaxaca y Anafinet; Coordinador de Auditoria Fiscal en el Depto. de AIAFF de Cancún; Jefe del Depto. de Auditoria Fiscal 1 y Encargado de la Subdirección de Auditoria Fiscal en la ALAF de Oaxaca; Síndico del Contribuyente de la CANACINTRA y de la PRODECON delegación Oaxaca. ****************************************************************************************************************************************

L.C.P. y M.I. Fernando Xicoténcatl Hernández Osorio. Contador Público Independiente; Contador Público Titulado en la UVM; Maestría en Impuestos en el Instituto de Estudios Universitario avalada por la Universidad de Puebla; Carrera de Agente de Seguros en los sectores Vida y Ahorro en “Insignia Life, S.A. de C.V.”; Amplia experiencia laboral como contador, auditor, contador de costos y contador general en empresas como Grupo Gasolinero Mexicano, Wing Stop, S.A. de C.V., Consorcio Aristos, S.A. de C.V. y GVA Contadores Públicos, S.C.


Columnistas C.P.C. y L.D. María Cecilia González Olvera. Contador Público Independiente y Socio en Nahui Consultoría y Capacitación Empresarial, S.A.S. de C.V.; Contador Público Titulado en la ESCA Tepepan del IPN; Pasante en la Licenciatura de – Derecho (Titulación en Trámite); Certificada en el área de Fiscal por el Colegio Nacional de la Contaduría Pública; Socia en la AMCPMX, Anafinet, Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C. y Ciber Club Rotario Azteca México, A.C.; Coordinadora Nacional de Vinculación Empresarial y Fiscal de SINDEMEX; Distribuidora Autorizada de Sistemas Administrativos CONTPAQ y ASPEL.

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L.D. Oscar Hernández Sánchez. Socio del Despacho de Abogados “Consejería Ejecutiva Jurídica” en la ciudad de Cuernavaca Morelos y de la Ciudad de México; Amplia experiencia laboral como Agente del Ministerio Público, Asistente del Ministerio Público Federal en la Fiscalía Especial de Delitos, Secretario Parlamentario del Ministerio Público, Secretario del Director de Procedimientos Penales de Delitos, Secretario del Subdirector de Detenidos en Averiguaciones Previas y como Inspector Federal del Trabajo en dependencias como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Procuraduría General de la República y en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ****************************************************************************************************************************************

L.D. Marylú Cruz García. Licenciada en Derecho por la Universidad Tecnológica de México UNITEC Campus Sur CDMX; Maestría en Procuración de Justicia; Doctorado en Derecho Constitucional y Derecho Penal en el Instituto de Estudios Superiores de Derecho Penal “INDEPAC”; Con cargo público en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; Conferencista de Cursos Académicos como Encuentro Entre Penalistas 2020, Interpretación Conforme Principio Pro-persona, Investigación Jurídico Fo-rense del Feminicidio, Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana y Actuación Policial, Las Ciencias Forenses y su Aplicación en el Derecho, entre otros. ****************************************************************************************************************************************



De Derecho y algo más…… “LA INSPECCIÓN” (Segunda Parte). Por la Mtra. Marylú Cruz García.

Recordemos

un poco el tema pasado LA

INSPECCIÓN (primera parte) ... Se dijo en el artículo inmediato anterior, lo que debemos entender por INSPECCIÓN, misma que será aquella actuación de la autoridad policial que tiene un determinado fin sobre todo PREVENTIVO como abundaremos más adelante, en cuanto a la comisión o consumación de un hecho delictivo; también hicimos un recorrido sobre su fundamento legal empezando por lo emanado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se habló, de los campos de aplicación y de las características que la ley señala para que LA INSPECCIÓN sea legal, también se dijo que, toda INSPECCIÓN deberá constar en una serie de registros integrados a una Carpeta de Investigación y que dicho sea de paso, estos registros deberán contener información concisa y necesaria que correrá glosada al expediente en que se investiga, en donde el encargado de llevar a cabo esos registros será el Ministerio Público a través de sus auxiliares: policía y peritos. Así que continuemos hablando al respecto. ¿Quién podrá realizar una Inspección de persona? LA POLICIA, esta será la autoridad competente para que, dentro de sus funciones, realicen los actos necesarios y tendientes, ya sea para la investigación de un hecho delictivo o bien, con la finalidad de prevenir que se consume un delito.

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Código Nacional de Procedimientos Penales, Artículo 3. Ídem.

El Código Nacional de Procedimientos Penales nos aclara que la POLICÍA comprende a todos los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común1. Esto significa que deberemos saber que LA POLICIA, se comprende por cualquier elemento policial, llámese policía de investigación o ministerial como se le conoce en algunos Estados de la República Mexicana, o mejor cocidos como la extinta Policía Judicial, o bien, llámese cualquier cuerpo de seguridad pública al como la Policía Preventiva o la Policía Complementaria tal como la Auxiliar y Bancaria, todas estas de la Ciudad de México. Ahora bien, una vez que sabemos que serán LAS POLICIAS las encargadas de hacer una INSPECCIÓN, surge la siguiente interrogante: ¿En qué consistirá la Inspección de Persona? En una revisión, es decir, el servidor público, tal y como la palabra lo dice, estará facultado para llevar a cabo una exploración externa de la persona y sus posesiones. Por tanto, ¿Qué deberá informar el servidor público al momento de llevar a cabo una Inspección de Persona? Lo primero que deberá informar a la persona, es el motivo de la revisión, en cuyo caso, tendremos la obligación de permitir que esta se lleve a cabo, pero también tendremos el derecho de saber el nombre, cargo y corporación del elemento encargado de la revisión. Efectivamente, dicha revisión consta de un “scanner” superficial que el oficial realiza tanto de los papeles, posesiones y de la propia persona, pues en el ejemplo de un conductor de vehículo en un famoso “operativo”, será el policía el encargado de verificar que la documentación solicitada al conductor esté en orden, que el vehículo se encuentre con sus papeles en regla, que el vehículo no cuente con reporte de robo o 1


se encuentre relacionado con algún delito, que no se éste cometiendo, justo en el momento de la revisión, un delito y/o descartar que exista información constitutiva de delito sobre el vehículo o la persona en revisión. Lo cual, no significa que dicho servidor público tenga carta abierta en el juego, pues, si bien es cierto que está facultado para practicar una INSPECCIÓN, también es cierto que no podrá excederse en sus diligencias y máxime cuando estas impliquen una afectación directa sobre la persona en revisión, independientemente de que se encuentre abierta una línea de investigación, pues, ¡ojo!!! La legislación nacional es muy clara y menciona los momentos sine cua non, deberán contar con orden escrita, mismas que solamente se llevarán a cabo, per se, la autorización del juez de control, y que a continuación enlisto: Artículo 252 del Código Procedimientos Penales.

Nacional

las formalidades de esta actuación, es precisamente que no requiere autorización de autoridad alguna, para poderse llevar a cabo2. Además, quiero comentarte amable lector, que esta función encuentra pleno arbitrio en las funciones y obligaciones policiales establecidas en la ley, y me voy a permitir a señalar las que nos competen al tema3: P r i m e r o: Las policías tienen la obligación de Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores, en cuyo caso, las policías estarán obligadas a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;

de

Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control …. requieren de autorización previa del Juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes: (las negritas son mías) I. La exhumación de cadáveres; II. Las órdenes de cateo; III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia; IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma; V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada, y VI. Las demás que señalen las leyes aplicables.

S e g u n d o: Las policías, tendrán la obligación de practicar las inspecciones y otros actos de investigación que consideren necesarios. En el primer punto, la ocupación PREVENTIVA de LA POLICIA, es la arista y primera característica que encontramos en la función de los cuerpos policiales, tal y como su nombre lo dice, su función prioritaria será la protección a la ciudadanía, el resguardo en todo momento de cada uno de los habitantes, pero también de sus bienes y posesiones, es por ello que su visión predelito es fundamental. Y, por otro lado, el Código Nacional hace hincapié, que la policía tiene la OBLIGACIÓN de realizar los ACTOS que se consideren NECESARIOS.

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Y es justamente en este momento, en que la Inspección de Persona quedará al arbitrio de la autoridad actuante, pues como ya se dijo, una de

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Código Nacional de Procedimientos Penales, Artículo 251. Ídem. 3 Código Nacional de Procedimientos Penales, Artículo 132 fracciones IV y VII. Ídem.

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Y esta, sencillamente es la excepción a todas las reglas, pues nuestros elementos policiales, se encuentran facultados PLENAMENTE para llevar a cabo las inspecciones necesarias, sobre nuestra persona, papeles o posesiones. Por su parte, el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 25 de febrero de 2020, también se pronuncia al respecto y voy hacer mención únicamente del artículo y fracciones importantes al tema que nos ocupa. Artículo 53. Son atribuciones de la Dirección General de Investigación de Campo: … Fracción II. Aplicar la metodología e implementar las directrices que resulten necesarias a fin de establecer, explotar líneas de investigación y recabar las evidencias necesarias para la identificación, ubicación y en su caso detención de personas o miembros de organizaciones delictivas que se dediquen a la comisión de delitos de fuero común, con las excepciones señaladas en la fracción que antecede; … Fracción III. Desarrollar acciones sistematizadas para la planeación, recopilación, análisis y aprovechamiento de la información para la prevención y, en el ámbito de su competencia, para el combate a los delitos; … Fracción IV. Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan recabar la información necesaria para la prevención, el combate a los delitos de su competencia, así como la recopilación de indicios; … Fracción V. Implementar directrices en la investigación y operación para la identificación, ubicación y captura de imputados de los delitos de su competencia; … Fracción VII. Aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan el desarrollo de estrategias de prevención delictiva; …

Fracción X. Participar en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que se encuentren relacionados con los hechos delictivos de su competencia; … Fracción XIV. Aprobar y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, los servicios de vigilancia y seguimiento para la localización de personas o grupos de personas relacionadas con conductas delictivas, así como para la ubicación de inmuebles vinculados con los delitos; … Fracción XV. Llevar a cabo servicios de seguimiento en cualquiera de sus modalidades: fija, a pie o motorizada, para vigilar a distancia personas o vehículos presumiblemente vinculados con algún delito del fuero común; … En conclusión, la facultad que tiene la POLICIA de la Ciudad de México, descansa en la realización aquellas diligencias NECESARIAS (inspecciones), que tienen como fin, prevenir un delito o hechos que produzcan consecuencias posteriores; recabar información para la INVESTIGACIÓN de un delito o bien, coadyuvar al Ministerio Público en recopilar la información necesaria cuando se encuentra abierta una línea de investigación, o bien, su intervención en materia de PREVENCIÓN DEL DELITO. Pero ¿Existe un límite a esta actuación policial? Claro¡¡¡ Te invito a seguirme leyendo en la próxima entrega, déjame tus comentarios. Agradezco el favor de tú atención. ATTE Mtra. Marylú Cruz García. mrbll_mrl@yahoo.com.mx 5611333244

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CONCURRENCIA IMPOSITIVA. C.P. y M.I. Fernando Xicoténcatl Hernández Osorio. contacto@cpxicotencatl.com.mx xicotencatl.hernandez.osorio@gmail.com Concurrencia. - Acto, actividad, de personas que se realiza constantemente. imposición. - Acto, Actividad de Exigencia. El artículo 31 fracción IV, de la constitución política, nos menciona que todos los mexicanos están obligados (imposición) a contribuir al gasto público, es decir el gobierno nos impone a contribuir al gasto público por medio de los impuestos y/o contribuciones. La concurrencia impositiva, cuando la federación o algún estado o municipio, grava el ingreso, acto o actividad con dos o más diferentes impuestos o contribuciones. Y como se podría solucionar; con algún tratado de doble tributación, para una mejor distribución de los ingresos e impuestos. La ley de coordinación fiscal establece que se constituye un sistema creado por la federación, con el único fin de Disminuir y eliminar la concurrencia impositiva, a través de equidad en los ingresos de la federación, y establecer un reparto de competencias entre los gobiernos de los estados del país; que busca una fuente de ingresos se aproveche a su totalidad como medio para financiar los gastos públicos y unificar la carga impositiva para los contribuyentes. La única persona facultada para imponer impuestos es la federación, la constitución política en México, el presupuesto de egresos e ingresos de la federación se considera una imposición a solicitud y aprobación del congreso, ya que estas propuestas deben presentarse en el congreso de la unión a más tardar el día 15 de septiembre del ejercicio en curso. Cito textualmente al Artículo 1ro de la ley de coordinación fiscal: Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales,

para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento, es decir entendemos que el artículo 1ro de esta ley nos marca que se requiere igualdad y equidad en la distribución de los impuestos, para obtener ingresos rentables a cada estado y municipio y logren ser rentables al ciudadano del país. El artículo 4to de la Ley de ISR, nos menciona los casos que serán aplicables para evitar la doble tributación. Cito Textualmente artículo 4to. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal. El termino concurrencia impositiva, tiene diferentes formas y definiciones “Concurrencia impositiva, Doble imposición, múltiple imposición, etc.” El artículo 73 constitucional indica una serie de fuentes de ingresos que pueden ser gravadas por la federación o estados/municipios. Sin embargo, la misma federación puede decretar sus contribuciones o impuestos para recaudar más presupuesto para el presupuesto federal, lo que conllevara a una “doble tributación”. Este problema de la doble tributación se ha intentado resolver en México con la Ley de coordinación fiscal, que tiende a la creación de 4


impuestos y fondos únicos federales para la mejor distribución de los impuestos y su vez se distribuyan mejor y más eficiente los ingresos, también en la ley de coordinación fiscal en su artículo 22, nos sugiere medidas para coordinar la acción impositiva federal y local, para lograr la más equitativa distribución de los ingresos entre la federación y los estados de la nación. una de ellas desarrollar los programas que se aprueben para el beneficio de la Nación. La doble tributación se considera un acto de injusticia, porque obliga al ciudadano a tener que deducir de su patrimonio, las cantidades necesarias para contribuir al mismo tiempo, para el sostenimiento de las tres entidades públicas, (Federación, Estado y municipio) y cada una cobra sus diferentes contribuciones de diferente forma, aunque la potestad para imponer contribuciones sea de la federación, la potestad para cobrarlos también es del Estado o Municipio.

Otro ejemplo es el famoso IEPS Vs IVA, porque se impone un impuesto sobre otro impuesto, obligando a tributar sobre un gasto pues en esencia, pagar un impuesto representa invariablemente para el contribuyente una disminución patrimonial. Además de que falla al Artículo 31 de la Constitución Fracción IV, en su principio de proporcionalidad, y equidad. REFERENCIAS. Código Fiscal de la Federación Ley del Impuesto Sobre la Renta Ley de Coordinación Fiscal

C.P. y M.I. Fernando Xicoténcatl Hernández Osorio. Móvil. 55 40 36 70 45 Local 55 70 35 54 00 http://www.cpxicotencatl.com.mx https://www.facebook.com/CntadoresPublicos

Jerarquía de las leyes, Reglas y Reglamentos en México.

Ejemplo: a un ingreso se le imponen dos impuestos, pero con dos contribuyentes uno en cada país o estado/municipio, es decir el que recibe y el que envía, ese ingreso receptor causa doble imposición de impuestos, una S.A. al pagar dividendos a los accionistas. Ese ingreso que le pagan causa doble impuesto, uno por que lo paga la empresa, y el otro porque lo recibe el accionista. 5



LA IMPROCEDENCIA Y EL SOBRESEIMIENTO L.D. Oscar Hernández Sánchez. Que debemos de entender sobre estas dos palabras jurídicas LA IMPROCEDENCIA y el SOBRESEIMIENTO, son dos actos jurídicos de suma importancia para quienes promueven un juicio de amparo; pues la Improcedencia significa, que no procederá la demanda de Amparo, ya que no se satisfacen los requisitos para que la acción proceda y en cambio el sobreseimiento significa que se pone fin al juicio de amparo, porque existe un obstáculo jurídico para que el Tribunal estudie el fondo del asunto. La improcedencia puede dar origen al sobreseimiento, pero existen otras causas que den lugar al sobreseimiento; en cambio la improcedencia debe estar plenamente probada, no puede estimarse improcedente el juicio cuando la argumentación que demuestre la existencia de una causal exija hacer un pronunciamiento sobre un tema que está vinculado con el fondo del asunto, es decir, del que dependa que el acto sea o no constitucional. La improcedencia prohíbe a todos los Jueces Federales estudiar determinada controversia, por no ser la vía indicada, o en atención a que no se reunieron los requisitos legales conducentes para promover el juicio de amparo; y porque el acto no es susceptible de ser estudiado en cuanto a su validez constitucional, por lo que podemos decir que existe tres clases de improcedencia del amparo, narrándolas a continuación: I.-LA IMPROCEDENCIA CONSTITUCIONAL. 1.-Contra actos del Tribunal Federal Electoral (Federal) Arts. 41 fracción VI, 60 y 99 Constitucionales. 2.-Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, Artículo 100 Constitucional. 3.-Contra Resoluciones de Recursos de Revisión ante Tribunales Colegiados de Circuito. Artículo 104 fracción III Constitucional. 4.-Contra Leyes en Materia Electoral. Artículo 105 fracción II, inciso “F” constitucional. Normas generales declaradas inconstitucionales.

5.-Contra Resoluciones de Juicios Políticos Federales. Artículo 110 constitucional último párrafo. 6.-Contra resoluciones dictadas en los juicios de desafuero federales. Previsto en el sexto párrafo del artículo 111 constitucional. 6.-Contra Actos en Materia Electoral. Artículo 107 Constitucional. 7.-Contra Resoluciones en la Investigación penal al presidente de la Republica. Artículo 111 de la Constitución Política. 8.-Contra Resoluciones Jurisdiccionales del Senado en responsabilidad penal del Presidente. 9.-Artículo 123 apartado “B” fracción XIII de la Constitución, también es una causal de improcedencia del Juicio de Amparo. II.-LA IMPROCEDENCIA LEGAL, está contemplada dentro de la Ley de Amparo, en específico en el artículo 61, de la que se desprenden las siguientes hipótesis: 1.-Contra Adiciones a la Constitución Federal. 2.-Contra Reformas Constitucionales. 3.-Contra Actos de la Suprema Corte de Justicia. 4.-Contra Actos del Consejo de la Judicatura Federal. 5.-Contra Resoluciones del Tribunal Electoral. 6.-Contra actos del Poder Legislativo en rechazo al nombramiento de servidores públicos. 7.-Contra Resoluciones de Tribunales Colegiados de Circuito. 8.-Improcedencia en Responsabilidad Oficial. 9.-En materia Política. 10.-Improcedencia del amparo y no puede entrarse al estudio del fondo del negocio, y por consecuencia se da por concluido el juicio. 11.-Contra Resoluciones dictadas en otro juicio de amparo. 12.-Contra actos de cumplimiento de resoluciones emanadas de un juicio de amparo. 13.-Por litispendencia. 14.-Por cosa juzgada. 15.-Por falta de interés jurídico y/o de interés legítimo. 16.-Contra leyes heteroaplicativas impugnadas como autoaplicativas. 17.-Por consentimiento expreso con el acto de autoridad. 6


18.-Por manifestación de la voluntad que con lleve al consentimiento del acto. 19.-Por consentimiento tácito con el acto de autoridad. 20.-En contra de actos de autoridades electorales. 21.-Contra actos consumados de modo irreparable. 22.-Por cambio de situación jurídica. 23.-Por violación al principio de definitividad en amparo judicial. 24.-Por coexistencia del amparo con un recurso ordinario. 25.-Por violación al principio de definitividad en materia administrativa. 26.-Por cesación de los efectos del acto reclamado. 27.-Por desaparición de la materia del acto. 28.-Contra tratados internacionales sobre derechos humanos.

o del de queja, debe darse vista a la quejosa para que haga valer sus defensas.

III LA IMPROCEDENCIA JURISDICCIONAL que deviene de la interpretación de la Constitución y de la misma Ley de Amparo, sustentan los órganos con competencia para sentar criterios de jurisprudencia interpretando la ley.

++++++++++++++++++++++++++++++++++ * L.D. Oscar Hernández Sánchez. Socio del Despacho de Abogados “Consejería Ejecutiva Jurídica” en la ciudad de Cuernavaca Morelos y Ciudad de México; Amplia experiencia laboral como Agente del Ministerio Público Titular, Asistente del Ministerio Público Federal en la Fiscalía Especial de Delitos Especiales, Secretario Parlamentario del Ministerio Público, Secretario del Director de Procedimientos Penales de Delitos en Estupefacientes y Psicotrópicos, Secretario del Subdirector de Detenidos en Averiguaciones Previas; Inspector Federal del Trabajo en la Sria. del Trabajo; Abogado Gerente Penal en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Procuraduría General de la República y en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El Sobreseimiento consiste en la resolución judicial con la cual se pone fin al juicio, sin resolver la cuestión de fondo o problema de constitucionalidad y/o legalidad que haya sido planteado en el amparo el gobernado agraviado por un acto de autoridad, y por ende el sobreseimiento deviene por las causas de: • Desistimiento ratificado • Inexistencia del acto reclamado • Improcedencia • Muerte de la parte quejosa • Omisión injustificada de publicar los edictos

El efecto natural del sobreseimiento es que se vuelva al estado anterior a la promoción del juicio y que el Tribunal no estudie la constitucionalidad de los actos reclamados. En ocasiones impide la promoción de un nuevo juicio, cuando su causa es insuperable y entonces hay eficiencia de cosa juzgada (ejemplo el consentimiento tácito o expreso o la resolución que establece que el quejoso carece de interés jurídico). En ciertos supuestos en que se reclaman actos intraprocesales junto con la resolución final del juicio o procedimiento, el sobreseimiento respecto de los primeros no impide el estudio de los conceptos expresados en su contra, pues se estudiaran como violaciones del procedimiento si el juicio resulta procedente en contra de la resolución final.

Las causales de sobreseimiento se pueden estudiar en los diversos momentos del juicio, es decir pueden decretarse fuera de la audiencia constitucional, en la sentencia o hasta el dictado de la resolución, o en el recurso de revisión, según la naturaleza de la causal y el caso concreto, cuando la causal es advertida de oficio por el Tribunal que conoce del recurso de revisión 7


EL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN Y LA BUENA FE. LCP y LD Carlos Manuel Lamadrid Márquez. lamadridcarlos@hotmail.com El procedimiento de discrepancia fiscal previsto en el numeral 91 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, le permite a la autoridad determinar estimativamente los ingresos no declarados por los contribuyentes, sin que sea necesario el ejercicio de facultades de comprobación del fisco federal, la autoridad parte del cotejo de información para confrontar las erogaciones realizadas con los ingresos declarados o que se debieron declarar respecto de un ejercicio fiscal. La desconfianza de las autoridades en la voluntad de los contribuyentes a cumplir con su carga fiscal ha ido aumentando al grado de establecer este procedimiento de fiscalización que parten de una presunción de incumplimiento habitual por parte de los ciudadanos, como si se tratará de una constante plenamente confirmada, que contraviene el principio de buena fe con que cuentan los ciudadanos. Así se comprende el establecimiento de figuras jurídicas recientes que se han agregado tanto al contenido de la Ley del Impuesto Sobre la Renta como del Código Fiscal de la Federación que se sustentan en estimaciones y presunciones legales que a decir del poder judicial de la federación mediante la tesis aislada con número de registro 247245 de enero de 1987, solamente se justifican para aquellos casos en que el fisco: “… no pudiera conocer con certeza los ingresos realmente percibidos por el contribuyente,…” por lo que antes de proceder a aplicar cualquier medio de determinación estimativa o presuntiva, la autoridad fiscal tendría que demostrar que en base a las declaraciones presentadas y registros contables aportados, no es posible conocer con certeza la realidad de los ingresos obtenidos por los sujetos de las contribuciones, lo que significa que antes del ejercicio de facultades de comprobación del fisco en las que se determinen omisiones o irregularidades de los contribuyentes, debe

prevalecer del principio de buena fe en la actuación de los particulares. Esta mecánica de fiscalización se ve robustecida con la reforma al artículo 33 del Código Fiscal Federal, en el que se establecerá la facultad de dar a conocer en forma periódica a los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, “… parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.” Información que servirá de base para enviar a los contribuyentes promociones para corrijan su situación o expliquen las diferencias que supuestamente han sido detectadas. Lo anterior se traduce en una constante violación al principio de autodeterminación de las contribuciones por parte de los sujetos obligados, porque no se tiene la seguridad de que los montos determinados y enterados serán considerados como legalmente validos por las autoridades mientras no se demuestre que no se apegan a derecho, el principio de autodeterminación previsto en el artículo 6º. del Código Fiscal, está revestido de un principio de buena fe por parte los contribuyentes, que exige se demuestre su improcedencia antes de considerar que se ha procedido en forma indebida en el cumplimiento de las obligaciones y ser sujetos de un procedimiento de fiscalización, más aún, basado en estimaciones. Para comprender mejor el principio de buena fe, cito a José Barroso Figueroa (1981) quien explica que: “… la noción de buena fe perteneció antes que al derecho, a la moral…” y que se entiende por tal: “una forma de proceder caracterizada por la honestidad, por la rectitud verdadera y no sólo formal.”, coincido con el autor porque la tendencia natural del ser humano es buscar el bienestar y evitar en la medida de lo posible, conflictos que pongan en riesgo la 8


estabilidad y patrimonio al confrontarse con las autoridades administrativas.

organizaciones que representan los intereses de los ciudadanos.

Incluso, así lo considera el legislador mexicano al establecer en el artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes que: “En todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe,” presunción que obliga al fisco a practicar sus facultades de comprobación para identificar y confirmar acciones u omisiones de los particulares que infrinjan las disposiciones legales y no apoyarse únicamente en estimaciones que ponen en entredicho el correcto proceder de los ciudadanos, la presunción es favor de los pagadores de contribuciones.

LCP y LD Carlos Manuel Lamadrid Márquez. Correo: lamadridcarlos@hotmail.com cpclamadrid@gmail.com Twitter: @CMLAMADRID Facebook: Carlos Lamadrid Márquez

El poder judicial en la tesis jurisprudencial con número de registro 2008952 de fecha abril de 2015, señaló que el principio de buena fe: “Es base inspiradora del sistema legal y, por tanto, posee un alcance absoluto e irradia su influencia en todas las esferas, en todas las situaciones y en todas las relaciones jurídicas.” Considero que la relación fiscal no puede quedar exenta de la aplicabilidad de la referida primicia, mientras no se compruebe que lo contrario. Para confirmar lo expuesto, cito la tesis VIIICASR-13ME-1 que derivó del Juicio Contencioso Administrativo número 27172/16-17-13-7-, resuelto por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa con fecha 8 de marzo de 2017, en que el tribunal afirma que: “Consecuentemente, la autoridad fiscal se encuentra obligada a ejercer debidamente sus facultades de comprobación en términos del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, para cerciorarse de la materialidad de las operaciones que revisa, es decir, debe desvirtuar la presunción de buena fe y de certeza de las operaciones efectuadas por el contribuyente,” considero que se cuenta con el soporte legal y los criterios de los tribunales para exigir en el trato con las autoridades fiscales, el respeto a los principios comentados, sea en forma individual o por medio de las 9


“CONOCIENDO EL MUNDO FISCAL”

Conductores:

CPC Juan Carlos Castillo Gómez

CPC Gaudencio Gallardo Castillo

Transmisiones en vivo, todos los martes a las 7:00 pm por: facebook.com/barradejuristas/


OTRA MIRADA TENOCHTITLAN.

A

LA

CONQUISTA

DE

pasara de Azteca y por este motivo decidieron unirse con el extranjero y quitarse el yugo.

. OBJETIVO. . HIPOTESIS. . INTRODUCCIÓN.

Naciendo de esta alianza el mestizo este hombre que no logra saber si es mexicano, español o indígena. Pero es muy mexicano.

MÓDULO I. 1.1 DIFERENTES CULTURAS OBORIGENES. 1.2 ANTECEDENTES CULTURALES DE LOS AZTECAS Y EL 1.3 PUEBLO IBERICO.

Que posteriormente fuera avivada esta teoría por aquel gran muralista que tenía un gran complejo; pintaba al español como un ser enfermo, sífìlico, jorobado, enano y malo muy malo, en cambio pintaba un indígena alto, musculoso e inteligente casi un semidiós, que vivía en la panacea, pero no pudo con este ser amorfo.

MÓDULO II. 2.2 OTRA VISIÓN DEL SUCESO DE 1521. OBJETIVO. En este trabajo que damos a la estampa, además de hacer un estudio sobre las diferentes culturas existentes en la época prehispánica, que preexistieron en lo que hoy nominamos como México; llevaremos un análisis de la cultura que llego a cambiar la conceptualización de la realidad aceptada socialmente como cierta hasta este momento, esta cultura que provenía de fuera y que encontraría sus principios en esta nueva tierra que los desenraizaría de sus orígenes Ibéricos obligando a ambas culturas a fusionarse y crear con esto una nueva sociedad, con nuevos conceptos sociales, culturales y políticos así como con una gran diversidad de vacíos y complejos los cuales fueron desbordando en racismos, traumas y mitificando al mexicano hasta llegar a ser el país donde el indio muerto es venerado, pero el indio vivo odiado y despreciado, donde el mexicano odia al español y todo lo español, aunque piensa y hable en español, un ser que aborrece lo español y todo lo indígena que no quiere ser español pero se ofende de ser indio. Esta gran paradoja surgida por el mal planteamiento de la historia oficial ya que nos crean un trauma por haber sido conquistados por 400 españoles y no así por las diferentes culturas indígenas, que ya no soportaban que el Azteca se

HIPÓTESIS El planteamiento del siguiente trabajo tiene como propósito principal dar un giro a la historia oficial, no porque este mal sino porque consideramos que la forma en que se presenta no ayuda a tener un pueblo unido y trabajador más bien lo llena de odios y temores. Partimos de la idea de plantearlo quizá con los mismos principios históricos y personajes míticos de nuestra historia, pero con otra visión que ya no sea la del pueblo conquistado, ese México conquistado por los españoles sometido y ultrajado. Dando a conocer esta historia como aquellos pueblos que se unieron con otro pueblo que venía del mar para lograr romper ese yugo que no los dejaba progresar ya que imponían su forma de pensamiento y grandes aranceles a los pueblos dominados obligándolos a trabajar para satisfacer las necesidades del rey y no las propias; este pueblo azteca que nos quieren vender como una súper nación, que sí lo era pero ni eran mexicanos ni dominaban todo el territorio que siglos más tarde se denominaría como México. Con este cambio en el planteamiento de la historia buscamos dar al pueblo otra visión de pueblo conquistador o político y no de un pueblo violado y conquistado y creemos que esto tendrá un gran impacto social - cultural que nos llevará a la conquista de otras metas más elevadas que solo vivir con complejos y rencores. 10


INTRODUCCIÓN. A lo largo de las páginas de esta obra podremos encontrar una tímida visión a las diferentes culturas que Vivian y coexistieron con el pueblo Azteca, en el momento de este gran impacto social. Podremos observar que la cultura Azteca que posterior mente será llamada mexica por los frailes ya que decían provenir de México o en español del ombligo del universo. No era la única y mucho menos la que dominaba todo el territorio llamado actualmente Estados Unidos Mexicanos. Así las cosas, al no existir México y mucho menos el pueblo mexicano, no pudimos haber sido conquistados, por aquellos que se llamaban ibéricos mas no españoles, dato curioso no existía España como tal más bien eran los reinos de Galicia y Castilla; pero estos hombres conquistadores no salieron de ellos, más bien de lo que hoy conocemos como Cuba. Bueno nos daremos cuenta que si bien una sociedad necesita mitos y sentarse sobre una base histórica la de nuestro país ha sido mal planteada ya que podría ser como la de muchos países que a pesar de haber sido también colonias se han planteado la idealización de sus liberadores, la de un pueblo libertador, trabajador. Y que rompió con ese estigma a toda costa, un pueblo que se unió por su libertad y progreso porque dios así lo quería o bien ellos.

LOS MITOS QUE NOS DIERON TRAUMAS JUAN MIGUEL ZUNZUNEGUI EDITORIAL GRIJALVO LA EVOLUCION DE MEXICO ANGEL MIRANDA BASURTO EDITORIAL HERRERO, S.A. NUEVA HISTORIA MINIMA DE MEXICO PABLO ESCALANTE GONZALBO BERNARDO GARCIA MARQUEZ EL COLEGIO DE MEXICO. MEXICO PROFUNDO UNA CIVILIZACION NEGADA GUILLERMO BONFIL BATALLA EDITORIAL GRIJALBO. Lic. Edder Octavio Narváez Muñoz. Presidente Nacional de la Barra de Juristas De México, Colegio Profesional, A.C. Director de la firma Popol Vool Jurídico, Servicios Integrales Narváez, S.A.S. De C.V. Correo: eddernarvaez@gmail.com WhatsApp: 5532644762

Partir del principio que traían los Aztecas ser ese pueblo elegido por dios para llevar a cabo la superación de la humanidad. No aquel humillado y conquistado escondido entre las ruinas que deja ese terrible encuentro con las diferentes civilizaciones que los destronaron. Acomplejado y descorazonado. Esto lo seguiremos estudiando en nuestra siguiente columna. BIBLIOGRAFIA. EL REVERSO DE LA HISTORIA MIGUEL LEON PORTILLA EDITORIAL JOAQUIN MORTIZ 11


¿Cómo saber mis Cotizadas en el IMSS?

Semanas

C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez. jc.castillo@jccgconsultores.com

En cierta ocasión una amiga me pregunto qué ¿cómo le podía hacer? para saber o conocer sus semanas de cotización ante el IMSS porque quería empezar a ver los trámites para su posible pensión, y uno de los requisitos indispensables es haber cumplido con las semanas de cotización requeridas. Por esta razón, les traigo el siguiente artículo explicándoles paso a paso como pueden obtener sus “semanas de cotización” por internet, ya que hasta la fecha seguimos con la pandemia del COVID-19 y no podemos salir, y como sabemos solo se trabaja de manera presencial bajo citas, las cuales vuelan en minutos.

Al dar clic en “Iniciar Trámite”, nos mostrará en pantalla los requisitos que necesitamos para ingresar al sistema de semanas cotizadas, los cuales son: la Clave Única de Registro de Población (CURP), el Número de Seguridad Social (NSS) y un Correo Electrónico; al final hay que anotar el captcha que nos solicitan para poder dar clic en continuar.

Lo primero que tenemos que hacer es acceder al portal del IMSS www.imss.gob.mx.

Una vez dentro del sistema de semanas cotizadas, nos mostrará lo siguiente: En la sección de “Accesos Directos” del IMSS, seleccionamos la que dice IMSS Digital.

Dentro de dicha sección, nos vamos a dirigir a la parte de “Consultas” y seleccionamos la opción de “Conoce tus Semanas Cotizadas en el IMSS”.

De acuerdo al trámite que vayamos a realizar, nos da 4 opciones: 12


1. Constancia de semanas cotizadas en el IMSS. 2. Trámite de Aclaración de semanas cotizadas. 3. Trámite de Portabilidad IMSS – ISSSTE. Y, 4. Consulta de Estado de Trámites. En este caso, lo que requerimos es la “Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS” que es la primera opción, a la cual le daremos clic para continuar con el trámite.

Al dar clic en la liga que nos mandan al correo electrónico, nos manda al reporte de las semanas cotizadas en el IMSS en archivo PDF, el cual podemos guardar en nuestra computadora y después imprimirlo.

Ahora solo debemos marcar la casilla de “Reporte Detallado”, capturar el captcha solicitada y dar clic en continuar.

Para continuar el tramite debemos de confirmar una liga que nos mandan al correo electrónico que manifestamos.

Además, de recibir un segundo correo electrónico de parte del IMSS con el archivo adjunto en PDF de la Constancia de Semanas Cotizadas del Asegurado.

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Portal: www.imss.gob.mx

Quedo atento a sus comentarios y muchas gracias por su amable atención. ¡¡Nos leemos pronto!! C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez. Web: www.jccgconsultores.com Facebook: Juan Carlos Fanpage: JC&CG Consultores Twitter: @jccgconsultores Instagram: jccgconsultores YouTube: JC&CG Consultores

Conclusión. Como observamos, el generar la Constancia de Semanas de Cotización en el IMSS es muy sencilla, solo hay que tener a la mano los requisitos que nos solicita el sistema y listo. Recomiendo hacer este trámite una vez al año por lo menos, para que vayamos verificando que dichas semanas sean las correctas, ya que como sabemos, la poderosa base de datos del IMSS en ocasiones no reconoce todas las semanas cotizadas por una u otra cuestión; y si llegara a ser el caso, iniciar el “Trámite de Aclaración de Semanas Cotizadas” de inmediato, para no dejar pasar el tiempo con este problema y no tener posibles dolores de cabeza en un futuro. Referencias. Ley del Seguro Social. 14



CFDI Control Fiscal y Administrativo. C.P.C. y L.D. María Cecilia González Olvera nahui.consultoriaycapacitacion@gmail.com Iniciemos por la remembranza del Comprobante Fiscal Digital o “CFD” llamado así en el mundo contable e informático, pero su nombre común es Factura Electrónica, el cual fue promovido por las grandes cadenas comerciales como El puerto de Liverpool, Palacio de Hierro y otras más que tenían que enviar a sus corporativos los reportes de sus operaciones de cada una de las tiendas, necesitaban implementar la tecnología para reducir costos de emisión y almacenamiento de facturas impresas en papel, ya que sus procesos administrativos y contables ya los llevaban en sistemas tecnológicos, sabían de las facturas electrónicas que ya se manejaban en otros países, fue por eso que en el año 2004 solicitaron al Servicio de Administración Tributaria “SAT”, les autorizara la emisión de factura electrónica digital. Para la autoridad hacendaria también representaba improductividad en el desarrollo del trabajo por el volumen de papel al revisar manualmente, además de detectar en sus cruces muchas facturas apócrifas de operaciones inexistentes, ocasionando con esto perjuicios al fisco federal, evasión y discrepancia fiscal. Es por eso que tenían que enfocar un esfuerzo adicional para realizar una investigación profunda de cómo se elaboraban las facturas electrónicas en otros países, es así como reunió y envío a especialistas a diferentes partes del mundo para analizar su facturación electrónica, y una vez que analizo varios esquemas en el ámbito internacional selecciono lo mejor de cada uno de ellos, por ejemplo de España tomo la firma electrónica para comprobar la autoría de las facturas electrónicas y de Chile aprovecha la implementación del estándar XML que es una terminación del archivo digital informático para guardar la factura electrónica. El 5 de enero del 2004 la autoridad fiscal pública en el diario oficial de la federación los estándares y lineamientos de operación para modificar las leyes fiscales e iniciar en forma optativa con el esquema de factura electrónica o inicialmente

conocido como Comprobante Fiscal Digital “CFD”, autorizando a las empresas a usarla de manera optativa, las empresas que quisieran desarrollar este CFD, deberían de cumplir con ciertos lineamientos que sus desarrolladores tenían que implementar. Fue hasta enero del 2005 cuando la autoridad fiscal autoriza el uso del Comprobante Fiscal Digital “CFD” y que inicialmente se elaboró por las mismas empresas a través de sus sistemas informáticos previa solicitud a la autoridad fiscal de su Firma Electrónica “FIEL” y un certificado de sellos digitales autorizado y emitido por la dependencia fiscal. Al darse cuenta la autoridad hacendaria de que los CFD los podían falsificar fácilmente los contribuyentes que tenían sobre todo un departamento de sistemas y sus diseñadores informáticos, además de que no cumplían con el envío de los reportes que por normatividad tenían obligación de enviar al SAT, el día 7 de diciembre del 2009 publica nuevos lineamientos legales para el esquema del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet “CFDI” siendo el inicio de una serie de modificaciones hasta llegar al actual CFDI o factura electrónica que actualmente manejamos.

El CFDI o factura electrónica es el mecanismo obligatorio de comprobación fiscal de ingresos, egresos y propiedad de mercancías en traslado por medios electrónicos, cuya particularidad en su emisión es enviado a un Proveedor Autorizado de Certificación o “PAC” para que valide los datos según la normatividad implementada por la autoridad fiscal. 15


El 31 de mayo del 2013 se publican nuevos lineamientos fiscales dando a conocer el término para los “CFD” hasta el 31 de diciembre del 2013, a partir del 1º. De Enero del 2014 los contribuyentes que manejan el esquema de CFD pasaron automáticamente al esquema de CFDI, la obligatoriedad será también para todos aquellos contribuyentes cuyos ingresos acumulables en el ejercicio anterior sean mayores o iguales a $ 250,000 o que inicien actividades en el 2014 independientemente del monto de sus ingresos y a partir del 31 de Marzo del 2014 también pasaran al esquema de CFDI, todos los contribuyentes que expidan facturas con Código de Barras Bidimensional o de CBB.

C.P.C. y L.D. María Cecilia González Olvera. Web: www.micontaenlinea.com.mx Facebook: https://www.facebook.com/CPCeciGonzalez FanPage: https://www.facebook.com/NahuiConsultoria Twitter: https://twitter.com/CeciFiscalista

Los Proveedores de Certificación o “PAC” son empresas del sector privado que tienen una inversión millonaria en tecnología y que previa revisión, autorización y cumplimiento de lineamientos establecidos por el SAT van a ser parte importante para la emisión, verificación y control de los CFDI, actualmente los PAC son más de 70 autorizados, representan una de las fortalezas que S.A.T. tiene para su crecimiento tecnológico, el estudio de este sector nos levaría a la creación de un libro dedicado a ellos, porque gracias a la alianza y otras controles tecnológicos que el S.A.T. implemento se considera uno de los líderes internacionales de captación de recursos tributarios, controlando la evasión, la discrepancia y la facturación apócrifa. FUENTE: Páginas web de: SAT. Servicio de Administración Tributaria. AMEXIPAC. Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación. AMITI. Asociación Mexicana de la Industria de Tecnología de la Información. Estimados amigos si dios quiere en el siguiente artículo seguiremos analizando de una forma muy general el esquema del CFDI o factura electrónica y sus múltiples cambios que ha sufrido desde sus inicios hasta llegar al CFDI vigente, incluyendo sus complementos, adendas y su “REP” o Recibo de Pago, enviándoles un cordial saludo su servidora y amiga. 16


CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO (Parte 4). C.P.C. Gaudencio Gallardo Castillo gaudenciogallardo@hotmail.com PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO Utilidad Gravable Aplica: Tasa 30% PM

– II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el Artículo 109 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le aplicará la tarifa del Artículo 152 de esta Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el Artículo 9 de la misma, en el caso de personas morales.

Tarifa en PF INGRESOS. (ART. 101 LISR).

Igual: I.S.R. Causado Menos: Reducción de ISR 30% PM,

40% PF

Igual: ISR a cargo Menos: Estímulo fiscal Diésel Pagos provisionales de ISR Igual: ISR a cargo o a favor Obligaciones (Artículo 74). – Las personas morales a que se refiere este Capítulo, cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley conforme lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, de acuerdo a lo siguiente: Calculo de los pagos provisionales. – I. Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del Artículo 106 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado Artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el Artículo 9 de la misma, tratándose de personas morales. Calculo del ISR anual.

- Ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesca. - Condonaciones, quitas o remisiones de deudas. - Enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones. - Recuperación de seguros y fianzas. - Gastos por cuenta de terceros. - Obras de arte. - Ingresos de agentes de seguros y fianzas. - Agente aduanal. - Derechos de autor. - Intereses cobrados. - Devoluciones, descuentos o bonificaciones que se reciban. - Ganancia en enajenación de activos fijos. - Ingresos determinados de forma presunta por la autoridad fiscal. Ingresos exentos (Artículo 74). – Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades. – Hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el SMG elevado al año (86.88 X 20 X 365 = $634,224.00), por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el SMG elevado al año (86.88 X 200 X 365 = $6,342,240.00). – El límite de 200 veces el SMG, no será aplicable a ejidos y comunidades. 17


– En el caso de las personas físicas, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el SMG elevado al año (86.88 X 40 X 365 = $1,268,448.00). Nota: se deberá tomar en lugar del SMG (salario mínimo General) el valor de la UMA (Valor de Unidad de Medida y Actualización) del ejercicio 2020. MOMENTO DE ACUMULACIÓN. (ART. 102 LISR). • Los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. • Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban: a) En efectivo. b) En bienes. c) En servicios. d) Anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. e) Reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. f) Cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. g) Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. DEDUCCIONES AUTORIZADAS. (ART. 103 LISR). a) Devoluciones, descuentos o bonificaciones b) Adquisiciones de mercancías c) Gastos d) Inversiones e) Intereses pagados f) Cuotas patronales del seguro social g) Impuesto local por actividad empresarial REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES. (ART. 105 LISR).

• Efectivamente erogadas. • Pagos con cheque hasta que se cobre. • Estrictamente indispensable. • Se resten una sola vez. • Primas de seguros y fianzas. • Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. • Tratándose únicamente de los comprobantes fiscales a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del Artículo 27 de esta Ley, estos se obtengan a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio y la fecha de expedición de dicho comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción.

Conclusión. Cómo hemos podido observar en los puntos vertidos, el Sector Primario, es un mundo diferente al del sector comercial, por lo que debemos estar atentos al buen manejo y control de todas y cada una de sus actividades, así como conocer la Ley para realizar el correcto cálculo de los impuestos y cumplir con todas sus obligaciones para no incurrir en faltas u omisiones, que a la larga la autoridad fiscal pueda observar y pueda emitir un requerimiento y en consecuencia una multa que pueda afectar las finanzas del contribuyente. Este Sector es muy importante para el País, ya que es el que alimenta a la población por lo que 18


se le debe de ayudar con estímulos fiscales, los cuales, sí los contempla la Ley y que, en un próximo artículo, estaremos abordando el tema de “Beneficios fiscales del Sector Primario”, los cuales ayudarán al contribuyente a obtener una rentabilidad mayor de su negocio. Nos estaremos leyendo en un próximo artículo, quedo a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto, le mando un abrazo a la distancia.

Referencias: (El uso de negrillas es nuestro) Fundamento Legal: CFF (Código Fiscal de la Federación), Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

C.P.C. Gaudencio Gallardo Castillo Web: www.jccgconsultores.com gaudenciogallardo@hotmail.com g.gallardo@jccgconsultores.com Facebook: https://www.facebook.com/pumafca.conta

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Conductores:

Lic. Edder Narváez Muñoz

Psic. Pedro David Villamar

Lic. Guillermo Frías Hernández

Transmisiones en vivo, todos los miércoles a las 7:00 pm por: facebook.com/barradejuristas/


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