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El contrato de confidencialidad y sus ventajas corporativas
Buscar la asesoría de un profesional del derecho para la redacción y litigio de un acuerdo de confidencialidad, será más fácil.
Por: Abogado Luis González,
Director de Luis González Estudio Legal. Notario y Actuario. Maestro en Derecho privado, empresarial y fiscal, en juicios orales del sistema acusatorio adversaria al punto candidato al doctor en derecho. Luis González estudio legal www.luisgonzalez.mx Ante la competencia económica cada vez más aguerrida, muchos empresarios y comerciantes han optado por cuidar sus secretos industriales, entendiéndose por estos aquellas ventajas competitivas o económicas frente a terceros en la realización de sus actividades y respecto de los cuales, hayan adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad…y esa preservación se hace a través de un contrato de confidencialidad.
¿Le gustaría a usted que sus métodos o procesos de producción, o las formas de comercialización de sus productos o servicios le fueran “pirateados” por alguno de sus trabajadores de confianza? ¿Qué sentiría si ese trabajador se fuera con su competencia y le entregara todo su know how? O peor aún ¿Qué pensaría si ese mismo trabajador,
con lo enseñado por usted, se volviera su competencia directa? En definitiva, es un escenario fastidioso para cualquier empresario que puede, además, tener serias repercusiones económicas.
Para este tipo de casos la ley lo protege. Sin embargo, esta protección no viene por sí sola, como sucede en el robo, fraude o en las nulidades civiles, sino que necesita de su ayuda. En efecto, el manto protector de las leyes de la propiedad industrial sólo opera de forma eficaz si el contrato de confidencialidad desarrollado por usted o por su cuerpo de abogados es un contrato eficiente y adecuado a sus necesidades.
No basta con desarrollar un clausulado en el que se estipule que “si se transmiten los secretos, tendrá que pagar cierta cantidad” sino hay que detallar secretos, cláusulas penales, hipótesis de pago, grado de culpa, montos, duración de la obligación, formas de consentimiento de uso, hipótesis de apoderamiento, pacto de no trabajar con ciertas compañías, y una amplia variedad de cláusulas más, que el profesional del derecho tendrá que redactar para usted, y no copiar de algún otro contrato de otras empresa, ya que cada empresa tiene necesidades diferentes.
Las consecuencias de la infracción al pacto de confidencialidad pueden ser civiles y/o penales. Pueden ejercitarse ambas vías o sólo una de ellas, eso es a elección del cliente.
En la vía civil sólo se puede pedir el cumplimiento del contrato de confidencialidad y el pago de daños y perjuicios, cuyo monto usted estipula desde el día que lo haya firmado, por eso es importante tener un buen contrato. En la vía penal puede condenarse al infractor a una pena de dos a seis años de prisión, más el pago del 40% de las ganancias que haya obtenido el infractor por el hecho ilícito. En ambos casos, son juicios federales.
La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece en su artículo 166 que: “Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de divulgarlo, sin consentimiento de la persona que ejerza su control legal, o de su usuario autorizado.” Este es el fundamento legal para proceder judicialmente contra el infractor.
Como puede verse, es importante tener un contrato marco bien delimitado para poder iniciar cualquiera de las acciones judiciales, ya que el simple incumplimiento per se, es insuficiente para poder encuadrar la hipótesis de pago de daños.
Juicios por incumplimiento
Ahora bien, supongamos que tenemos un contrato de confidencialidad y no competencia perfectamente bien desarrollado por un buen abogado, y supongamos también que ese contrato fue firmado por un ex trabajador de nuestra empresa que salió hace un par de meses y se fue a trabajar con nuestro competidor directo. ¿Qué hay que hacer? La respuesta viene a continuación:
En nuestra experiencia, muchos litigantes argumentan que antes de iniciar el juicio de pago
de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, debe agotarse el procedimiento administrativo por competencia desleal, y es que la parte final del artículo 6 del Código de Comercio establece la carga de agotar este tipo de procedimientos antes de iniciar cualquier tipo de acción civil de indemnización.
Ello es incorrecto y no debe desalentar al afectado para promover un juicio de esta naturaleza, ya que las normas de la propiedad industrial regulan, entre otros, los temas de los daños y perjuicios derivados de infracciones cometidas en esa materia, cuyo elemento fundamental radica en la existencia de hechos ilícitos ajenos a todo contrato y se refieren a la culpa extracontractual, también conocida en la doctrina como "culpa aquiliana", regulada en el artículo 1910 del Código Civil Federal, que alude al hecho ilícito.
Una vez superada esta duda, la parte afectada deberá promover ante un juzgado de distrito, que es de fuero federal, un juicio civil de indemnización por daños y perjuicios en el que se va a pedir, al menos, el pago de la pena convencional acordada en el contrato de confidencialidad y no competencia a manera de resarcimiento del daño.
Lo único que hay que demostrar es el hecho ilícito, que aunque puede ser complicado, será más fácil que acreditar el monto del daño que siempre será un acreditamiento subjetivo y de difícil probanza pues ¿a cuánto estimaría usted que ascienden sus daños y perjuicios en esta hipótesis?
Ese monto, debe probarlo perfectamente. Así, el hecho de tener prestablecido el monto de dichos daños y perjuicios lo deslinda de la responsabilidad de tener que probar ese rubro y lo limita a demostrar únicamente el hecho ilícito, que en cualquier caso, es más fácil.
Asesórese de un profesional del derecho para la redacción y litigio de un acuerdo de confidencialidad y le aseguro que sus empleados la pensarán dos veces antes de transmitir a un tercero las enseñanzas pagadas por usted.