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¿Sabes cómo funciona en términos generales nuestro joven sistema penal?

Conociendo un poco de nuestra legislación en materia penal.

Lic. José Antonio Banda

Rodríguez. Banda y Asociados. bandayasociados@yahoo.com En términos generales y para efecto de conocer un poco acerca de nuestra legislación en materia penal. El pasado 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales, un nuevo instrumento que materializa la Reforma Constitucional en materia Penal, publicada el 18 de junio de 2008, y en el que se mandata la implementación del nuevo sistema procesal penal acusatorio. Derivado de lo referido es importante no hacer comparaciones al sistema anterior, a fin de familiarizarnos en este sin arraigos.

Etapas del procedimiento ordinario penal acusatorio

Las reglas procesales que se implementan en este nuevo sistema, se consagran en el Pacto Federal (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM), y en el Código Nacional de Procedimientos Penales; mismo que nos marca los principios rectores del sistema penal acusatorio: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Publicidad. Comporta la posibilidad de que los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no

participan en el proceso como partes, funcionarios o auxiliares. Desde luego que es en los procesos orales donde este principio puede alcanzar su máxima efectividad.

Contradicción. Implica la necesidad de una dualidad de los que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que el tribunal encargado de instruir el caso y dictar sentencia no ocupa ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial acorde a las pretensiones y alegaciones de las partes.

Concentración. Refiere a la posibilidad que tiene cualquier persona de estar presente en cualquier audiencia del proceso penal, es decir, las audiencias son públicas. Dicho principio, ha sido considerado por el régimen internacional de los derechos humanos como una garantía judicial en el proceso penal.

Continuidad. El proceso penal deberá realizarse de forma ininterrumpida, sucesiva y secuencial, de tal forma que permita su desarrollo objetivo y oportuno.

Inmediación. Significa que todas las audiencias se desarrollarán en presencia de un juez, así como de las partes que deban intervenir en la misma. En ningún caso el juez podrá delegar alguna de sus funciones en otra persona.

Conceptos generales de Derecho

También se establecen para el procedimiento penal otros principios como son: igualdad ante la ley, entre las partes, juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia, y prohibición de doble enjuiciamiento. Primera etapa Investigación.- Esta se inicia por denuncia, querella o por el aseguramiento del justiciable, según los supuestos del artículo 16 párrafo V del Pacto Federal y 146 del CNPP o tratándose del supuesto de caso urgente.

El objeto de esta etapa es que el Ministerio Público, MP, reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos con apariencia de delito y en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, acusación del imputado y reparación del daño.

Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella o detención en flagrancia y concluye cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se formule la imputación. Investigación complementaria, esta comprende desde la formulación de imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación. Art. 4, 211, fracción I inciso a y b) y 213 CNPP.

Segunda etapa

La etapa intermedia o de preparación a juicio.- Tiene por objeto ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio que comprende desde la formulación de imputación hasta el auto apertura a juicio. Esto se divide a su vez en: fase escrita, que inicia con el escrito de acusación del MP, y comprende todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia y fase oral, que dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el auto de apertura a juicio.

Tercera etapa

Etapa de juicio.- Decisión de las cuestiones esenciales del proceso, se realizará sobre la base de la acusación y en ella cobran vigencia (Control Horizontal) los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación, e igualdad. Comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento.

Versión pragmática

1.- La audiencia inicial en la que se realiza el control de legalidad de la detención, en caso de colmar los requisitos de ésta seguirá, la formulación de imputación, oportunidad de declarar al imputado, se resuelve sobre la vinculación a proceso, medidas

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cautelares y se define el plazo de cierre de la investigación. Después del auto de vinculación a proceso y hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio oral, el MP podrá solicitar procedimiento abreviado, que es la forma en la que se puede terminar anticipadamente el proceso. Art. 307,185, 202 CNPP.

2.- La audiencia intermedia, el MP expondrá sintéticamente la acusación y defensa, sus excepciones; se expondrán los acuerdos probatorios existentes y el descubrimiento probatorio a cargo de las partes, se precederá a la exclusión de medios de prueba que se admiten para ser desahogados en la audiencia de juicio y en la de individualización de las sanciones y reparación del daño. Art. 344, 346, 347 CNPP.

3.- La audiencia de juicio en la que se expondrán los alegatos de apertura, desahogo de los medios de pruebas admitidos para el juicio en la etapa intermedia se expondrán los alegatos de clausura, cierre del debate, procediendo el tribunal a la deliberación y la emisión del fallo correspondiente, y de ser de condena se fija fecha para la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño. Art. 394, 395, 399, 400, 401 del CNPP.

4.- La audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, que comienza con los alegatos de apertura, desahogo de los medios de prueba admitidos para ese fin en la etapa intermedia, los alegatos de clausura, cierre del debate y emisión de los resultados que fije las sanciones a imponer y la reparación del daño. Art. 409 del CNPP. Las audiencias detalladas no son las únicas que habrán de desahogarse en la diversas etapas del procedimiento, -pero sí son las esenciales para el desarrollo del procedimiento ordinario penal acusatorio-, pues existirán otras audiencias, como por ejemplo; aquéllas en las que el MP en la etapa de investigación, requiere autorización del órgano jurisdiccional para realizar actos en la investigación que requieran control judicial.

Elementos del delito

1.- Tipicidad: es la adecuación del acto humano voluntario o involuntario efectuado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito o falta. Es la adecuación, encaje, subsunción del acto humano voluntario o involuntario al tipo penal.

2.- Antijuridicidad: es un atributo de un determinado comportamiento humano que indica que esa conducta es contraria a las exigencias del ordenamiento jurídico. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, se requiere que esta encuadre en el tipo penal y, además, sea antijurídica.

3.- Culpabilidad: en el Derecho Penal, refiere a la acción delictiva que se comete sin el debido cuidado para evitar el daño, pero sin intencionalidad por parte del sujeto activo.

Cabe señalar que si bien es cierto no son todos los elementos del delito, también lo es, que estos son los generales. Referencia Art. 405 contario sensu. (En sentido contrario).

En este orden de ideas aunque se demuestra que es un sistema que tiene como finalidad erradicar la impunidad, preservando el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas dentro del territorio nacional, consagrados en nuestra Constitución Política, como en los diversos Tratados Internacionales celebrados por nuestro país, también lo es que falta mucho por aprender a todos los operadores del sistema (todos los que en el intervienen), pero sin duda es el camino a seguir.

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