Revista Consultoría Diciembre/Enero 2019/20 - Las Mejores Consultoras Jurídicas

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Editorial Editorial

DIRECTOR GENERAL

Héctor Ramos Romero hramos@revistaconsultoria.com.mx

DIRECTOR EJECUTIVO

Said Ramos Pérez aricardez@revistaconsultoria.com.mx

2019, altibajos económicos, políticos y sociales

DIRECTORA EDITORIAL

Beatriz Canales Hernández bcanales@revistaconsultoria.com.mx

REPORTERA

María Guadalupe Vallejo Vera mvallejov@revistaconsultoria.com.mx

CONSEJO EDITORIAL

La Consultoría Jurídica brinda a través de métodos y habilidades, apoyo a las empresas que requieran asesoría y servicios legales mediante abogados. Estos profesionales, ejercen defensa jurídica en diferentes procesos ya sean judiciales y/o administrativos ocasionados de manera interna o externa, que en algún momento cualquier empresa pública o privada, y de cualquier tamaño corre el riesgo de enfrentar. Para cerrar el año Revista Consultoría publica por primera vez el Suplemento Especial dedicado a “Las Mejores Consultoras Jurídicas 2019”, cuyo objetivo principal es mostrar en forma de listado y orden alfabético a aquellas Firmas de Abogados que se destacan por su asesoramiento y apoyo de carácter jurídico a las diferentes empresas y dependencias gubernamentales que conforman el ecosistema económico de México. La primera edición de este Suplemento se compone de diferentes temas editoriales de carácter jurídico. Títulos que van desde la Responsabilidad Penal de las empresas, Protección de Datos Personales, Estrategia Fiscal Corporativa, Anticorrupción, Compliance, Consultoría Legal Corporativa, así como los beneficios que implica la Propiedad Intelectual para su marca, entre otros contenidos. Asimismo, seguirá encontrando nuestras Secciones fijas en donde se abordan temas de actualidad, tales como: ¿Estás listo para que te caiga el 20…20? en nuestra Sección Pymes, o el objetivo del IPN en dar a conocer la implementación de un “Programa piloto de sustentabilidad energética” en sus diferentes instalaciones, esto en nuestra Sección de Sustentabilidad, por mencionar algunos. Estimado lector, esta es la última edición del año, y hoy es una realidad el nuevo proyecto del cual hablamos en el 2018, el Suplemento Especial destinado a “Las Mejores Consultoras Jurídicas 2019”, mismo que estamos seguros será de interés para usted. En Revista Consultoría enfrentar el 2019 fue todo un reto bajo un nuevo gobierno, incertidumbre política y altibajos económicos, pero el objetivo se cumplió. Queremos extenderles el agradecimiento más cálido y sincero a nuestros clientes, colaboradores, amigos y lectores por un año más de confianza, que 2020 traiga consigo éxito empresarial y personal. ¡Felices Fiestas y un próspero Año Nuevo!

Ing. Arq. Sergio Hernández Hernández Ing.Víctor Iván Pacheco Villaldama

COLABORADORES EN ESTA EDICIÓN

Rosalinda Pizarro, Héctor Fabregat, Ponciano J. Escamilla, Norberto González, Raúl Torres, Gildardo Rábago, Patricia Álvarez, Osvaldo Flores, Diego R. Santos, Carlos Burgoa, Jesús Orta, Javier A.Téllez, Gabriela San Román, Félix J. Pérez.

DIRECTOR DE ARTE Y DISEÑO

Sergio Giovani Reyes Pozo greyes@revistaconsultoria.com.mx

CONTENIDOS DIGITALES

Valeri Ramos Pérez vramos@revistaconsultoria.com.mx Javier Roberto Maciel Luengas jrmaciel@revistaconsultoria.com.mx

DESARROLLO WEB Happy Cloud

ASESOR JURÍDICO

Lic. Ricardo Balderas García

••••••••••• PUBLICIDAD ••••••••••• GERENTE COMERCIAL Irene Herrerías Gómez iherrerias@revistaconsultoria.com.mx

ASESORES COMERCIALES

Mariana Maciel Luengas mmaciel@revistaconsultoria.com.mx Ma. Cecilia Pérez Ricardez cperez@revistaconsultoria.com.mx

ADMINISTRATIVA COMERCIAL

Julyet Melissa Velázquez Almanza jvelazquez@revistaconsultoria.com.mx

CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN

LC. Francisco Renato Muñoz Fernández LC. Laura Patricia López Galindo

Tels.: 56 02 45 75 • 55 54 51 58 Revista Consultoría no se hace responsable de los servicios proporcionados y logos utilizados por los anunciantes.

“CONSULTORÍA”, año 8, Núm. 86, Diciembre/Enero 2019, es una revista mensual. Editada por Héctor Ramos Romero. Domicilio de la publicación: Paseo de Los Cipreses #188 Col. Paseos de Taxqueña Delegación. Coyoacán C.P. 04250 Ciudad de México Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2013-053010005100-102, Número de Certificado de Licitud de Título y Contenido: No.15240. Impreso en los talleres de: Stampare Printer, S.A. de C.V., Hermenegildo Galeana 113-D, Iztapalapa, CDMX. Distribución: Cadena de Tiendas Sanborn's a Nivel Nacional por Comercializadora GBN, S.A. de C.V. y mensajería especializada. Todos los derechos reservados. Prohibida cualquier reproducción sin auto­rización expresa de los editores. Tiraje auditado y certificado por Zeta Siete Corporativo Internacional, S.A. de C.V. con el número Z7001258372.

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Infraestructura y Obra 6 Recuento de acciones 6

INFRAESTRUCTURA Y OBRA

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PyMEs 10

¿Estás listo para que te caiga el 20…20? 10

o

PyMEs

n

Tecnología 14

t

Inteligencia de negocios para la toma de decisiones 14

TECNOLOGÍA Recursos Humanos 18

e

Reflexiones de excelencia organizacional 18

RECURSOS HUMANOS

n i d o

Sustentabilidad 22

TEMA DE PORTADA Pág. 29 Las mejores consultoras jurídicas 2019

Programa piloto de sustentabilidad energética 22

SUSTENTABILIDAD Negocios 24

Evite presentar estados financieros erróneos 24

NEGOCIOS

SUPLEMENTO 28 Metodología Tabla

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Compliance Los fideicomisos y la prevención del lavado de dinero en el ejercicio 2020 34 Compliance, más que una simple mirada normativa 38

Consultoría Legal Corporativa

La responsabilidad penal de las empresas en México 42

Estrategia Fiscal Corporativa

Las EFOS ¿cuándo dejan de ser EFOS? 46

Asesoría Jurídica

Ley nacional de extinción de dominio 50

Protección de Datos Personales

¿Los Datos Biométricos deben ser considerados datos personales sensibles? 54

Anticorrupción

Ley de austeridad republicana ¿austeridad suicida? 58

Propiedad Intelectual

Lo nuevo en el 2020 para la protección de marcas 62



Anotaciones Solución de uso fácil, confiable y accesible

de solicitudes de servicio e inventarios, y lo que es aún más interesante un sistema de alertas de solicitudes”, agregó Alameda.

M

ejorar la calidad en la atención a clientes y la comunicación entre equipos, además de ayudar a brindar una experiencia singular, son algunos de los beneficios que Smart Advanced Solutions ha recibido de Freshworks, plataforma que incluye herramientas como: freshdesk, freshchat, freshsales, freshservice, freshcaller y freshteam. En entrevista con el Ing. Víctor Alameda, director general de Smart Advanced Solutions, nos comparte su satisfacción con dicha solución, ya que es intuitiva y fácil de configurar, lo que permite a sus colaboradores brindar servicio de soporte al cliente de forma inmediata. “La respuesta hacia nuestros clientes incrementó en un 90 por ciento”, comentó el directivo. “Es una solución confiable, muy accesible y fácil de usar”.

“Freshworks es una solución de gestión de servicios, con la que nos hemos identificado perfectamente, tenemos un año usándola. Antes de adquirirla nos enfrentábamos a un problema muy grave, pues las peticiones de soporte por parte de nuestros clientes llegaban por correo electrónico, y nos resultaba muy complicado revisar todos los correos, o bien los e-mails no llegaban, por tanto, buscamos una herramienta que nos permitiera controlar, y dar seguimiento al cliente, además de contar con un reporte

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Por otro lado, cabe destacar la participación de HD Latinoamérica al haber ofrecido sus servicios de implementación y soporte. De acuerdo con Alameda, su experiencia ha sido satisfactoria, ya que en todo momento, la empresa mayorista le ha respaldado. “Es un equipo muy comprometido con el servicio y la filosofía que compartimos, a un corto plazo estamos pensando en integrar a nuestro portafolio, la tecnología de Freshworks para hacerla extensiva a nuestros propios clientes”, concluyó. Smart Advanced Solutions actualmente cuenta con una base de clientes que abarca el sector gobierno y sector privado, incluyendo a la pequeña, mediana y gran empresa. Su estructura consta de colaboradores expertos en la comercialización, soporte técnico, administración y finanzas. La empresa pretende cerrar con un crecimiento de 20 por ciento este año con la ayuda de soluciones como la de Freshworks y otras tecnologías que se irán sumando a corto y mediano plazo.


Competencia Gerencial Internacional 2019-2020

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n el pasado octubre, se celebró en la ciudad de Asunción, Paraguay, el 2do Congreso Internacional de Competencia Gerencial, organismo referente dentro de la comunidad académica, profesional y empresaria en diversos temas por medio de la capacitación; el intercambio de ideas y experiencia de sus miembros en América Latina, y recientemente con presencia en Europa. En este evento tuvieron presencia países como Argentina, Bolivia, Uruguay, Paraguay y México, entre otros, y en él se presentaron ponencias del más alto nivel y propuestas sobre temas que van desde la motivación, el emprendimiento, la felicidad en la organización, el coaching, entre otros, ante la presencia de estudiantes, profesionales y empresarios.

En este evento, el Mtro. Aldro Álvarez Cruz*, colaborador de nuestra revista, recibió por parte de la Asamblea Directiva de Competencia Gerencial el nombramiento como Presidente Internacional de este organismo para el periodo 2019–2020. Sin duda este nombramiento del más alto nivel, representa la oportunidad de generar un trabajo colegiado y de alto impacto entre los países que forman parte de este organismo, buscando detonar la generación de conocimiento que sirva para encontrar soluciones prácticas a la problemática que viven las organizaciones en nuestro continente, y así, volverse un referente en la materia, a través del desarrollo de actividades encaminadas a impactar de forma positiva en el desarrollo de cada país. *El Mtro. Aldro Álvarez Cruz es Licenciado en Administración por la UNAM y Maestro en Administración por la Universidad Latina. Es articulista, consultor y conferencista. Actualmente es Director de Innovación y Competitividad del Instituto Guerrerense del Emprendedor.

Impulsando líderes

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on el fin de crear un espacio para empresarios, dueños de negocios y emprendedores que brinde herramientas, actualización y acompañamiento en la construcción de empresas y liderazgos en México, se llevó a cabo el 4° Foro de Actualización Empresarial (FAE) Canaco, con un nuevo enfoque, el cual asume el compromiso de brindar contenido de calidad, actualidad e implementación inmediata a los asistentes, con el firme objetivo de “Impulsar Líderes”.

Varios fueron los temas que se presentaron durante el transcurso del Foro, en donde diversos conferencistas impartieron contenidos de actualidad y herramientas que les permitirán una implementación inmediata en las empresas de quienes asistieron. Asimismo, se buscó generar en los presentes confianza y seguridad, las cuales contribuirán en sus liderazgos. Con una asistencia muy nutrida de empresarios, emprendedores y público en general, se abordaron títulos como: “Nunca vas a cambiar”, “5 ingredientes clave para un equipo efectivo”, “Prevención de riesgos psicosociales NOM 035”, “Tips para una planeación estratégica basada en la identidad organizacional”, “Opciones de financiamiento público y privado”, “Los millenials llegaron ya, cambiando la forma de vender y compra” y “Liderazgo generacional”.

Con este evento, se espera que el FAE cumpla con sus socios de Cámara y posibles socios el compromiso de brindar contenido de calidad, y con ello buscar ser el lugar donde los empresarios puedan reunirse para conocer temas de profunda relevancia para sus negocios y que además puedan compartir experiencias y conocerse entre sí. www.revistaconsultoria.com.mx

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Infraestructura y Obra

Recuento de acciones Con base a la información publicada durante este año, la dependencia realizó un manejo eficiente, transparente y pulcro de los recursos públicos. amplió a otras 63, por lo que ya se trabaja en 108 frentes.

Por. Editorial Consultoría

L

a Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) impulsa una red multimodal, estructurada de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y telecomunicaciones moderna, eficaz, sustentable, segura y de calidad para el desarrollo económico y social, y así mejorar las condiciones de bienestar de la población, principalmente de los menos favorecidos.

Carreteras

En este año, se dio prioridad a la conservación de la infraestructura existente, se asignaron 19 mil millones de pesos para mejorar las condiciones de más de cuatro mil 200 kilómetros, y llevar a estado regular y bueno al 75 por ciento de la red de carreteras federales. Otro programa prioritario es el de pavimentación de caminos de acceso a municipios indígenas de Oaxaca, que en este año se inició con 45 obras; se

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En los primeros meses de esta administración se han estructurado esquemas de participación privada, de los cuales destaca el arranque de un primer paquete denominado “desdoblamientos de concesiones”. En tanto, el autotransporte movilizó casi tres mil millones de pasajeros y 519 millones de toneladas de carga. Las acciones en este sector se dirigieron a la actualización constante del marco normativo, la simplificación y la transparencia de los trámites y el fortalecimiento de las medidas de verificación, supervisión y mayor seguridad de las carreteras.

Aeropuertos

El transporte aéreo en lo que va de la actual administración, ha movilizado a 78 millones de pasajeros, 5.2 por ciento más que en el mismo periodo del año anterior; y se abrieron 107 nuevos vuelos, 64 internacionales y 43 nacionales.


En diciembre de 2018 se tomó la decisión de cancelar las obras emprendidas por la administración anterior, denominadas Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en Texcoco, que tenían un avance del 20 por ciento. Se concluyeron de manera exitosa las negociaciones para el cierre de los 692 contratos del aeropuerto y los acuerdos sobre los instrumentos financieros suscritos. Para atender el problema de la saturación en el actual Aeropuerto de la Ciudad de México, se decidió la integración del Sistema Aeroportuario Metropolitano, aprovechando la importante infraestructura existente del Aeropuerto “Benito Juárez” y el Aeropuerto de Toluca, y se construye un nuevo Aeropuerto Internacional en la Base Aérea de Santa Lucía. Con el propósito de fortalecer esta decisión, se dio prioridad al mantenimiento, modernización y rehabilitación de la infraestructura aeroportuaria del “Benito Juárez”, y de los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM).

Se rehabilitó la pista 5 izquierda, 23 derecha; se construye un nuevo edificio con siete posiciones de contacto; se reparan y amplían los módulos sanitarios de las terminales 1 y 2 y las subestaciones eléctricas. Se elaboran estudios para la construcción de una nueva terminal y la adecuación estructural de las instalaciones. Para fortalecer la capacidad normativa y regulatoria en materia de aviación, se impulsó la creación la Agencia Federal de Aviación Civil, en sustitución de la Dirección General de Aeronáutica y Civil.


Infraestructura y Obra Ferrocarriles

El desarrollo del sector ferroviario, por su parte, ha convertido a este medio de transporte en una importante opción para el movimiento de carga. Entre diciembre de 2018 y agosto de 2019 se movilizaron 79 millones de toneladas. Se concertaron acciones con el gobierno del estado de Jalisco para concluir este año la construcción de la Línea 3 del Tren Ligero de Guadalajara, con una inversión este año de cuatro mil millones de pesos. Se continúa la construcción del Tren Interurbano México-Toluca que tiene un avance físico del 86 por ciento. Se destinaron alrededor de cinco mil millones de pesos y se atienden los problemas técnicos, financieros y sociales que se heredaron.

de la población marginada y de comunicar los centros integradores para el desarrollo que carecen de conectividad. Se ha desarrollado un Observatorio Tecnológico, proyecto que ganó un premio a la innovación el pasado mes de septiembre en la Unión Internacional de Telecomunicaciones. La Red Compartida reportó la cobertura poblacional del 47 por ciento. Se acordó con Altán Redes, modificar el calendario de despliegue previsto, para cubrir en el menor plazo posible a las zonas sin conexión o de menor población.

Puertos

Para consolidación de los puertos como polo de desarrollo económico y social, y parte fundamental de la red logística intermodal del transporte, se invirtieron 12 mil 200 millones de pesos: mil 200 de inversión privada, dos mil 800 de recursos propios y ciento cincuenta de recursos del Fideicomiso FIDEPORT. Se delineó el plan para la organización del Sistema Portuario Nacional, a través de sistemas intermodales portuarios costeros para el desarrollo de la marina mercante, cabotaje y transporte a corta distancia, así como el relanzamiento de la industria naviera.

Conectividad

La universalización de la conectividad con banda ancha e Internet es un proyecto prioritario del gobierno para que toda la población tenga servicios de voz, datos y audiovisuales. El proyecto Internet para todos, prevé que en todo el país se ofrezca conexión gratuita en carreteras, plazas públicas, centros de salud, hospitales, escuelas y espacios comunitarios; proyecto fundamental para combatir la marginación y la pobreza, para integrar las zonas deprimidas a las actividades productivas. La SCT ha identificado las zonas prioritarias con alta y muy alta marginación sin cobertura. Se elaboraron los programas de Cobertura Social y el de Conectividad de Sitios Públicos. CFE, Telecomunicaciones e Internet para todos aprovechará la red de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad, responsable de atender las necesidades

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El Servicio Postal Mexicano está en plena reestructuración para atender las nuevas necesidades de los usuarios.

Aeroespacial

La Agencia Espacial Mexicana apoyó a jóvenes talentos de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla para el diseño y construcción del primer Nanosatélite mexicano, el “AztecSat 1”, que se lanzó al espacio el pasado 4 de diciembre. Durante el primer año de la actual administración, la SCT realizó una reingeniería de sus estructuras y en sus procedimientos de austeridad, con un manejo eficiente, transparente y pulcro de los recursos públicos. Cabe señalar que en todos los casos, las obras a cargo de la SCT están sujetas a tres condiciones ineludibles: transparencia, eficiencia y calidad no negociable. Fuente: Secretaría de Comunicaciones y Transportes, SCT.



Pymes

¿Estás listo para que te caiga el 20…20? “Dicen los expertos en tendencias que en los próximos 10 años tendremos más cambios que los que hemos experimentado en los últimos 30, así que esto apenas comienza”.

E

stamos a pocos días de concluir el 2019, un año de muchos retos e incertidumbre; para algunos un año interminable por los retos que presentó y para otros un año que se fue como la espuma y ni cuenta nos dimos. La realidad es que por donde lo analicemos ha sido un año diferente, para el que no estábamos preparados y que de alguna manera fuimos enfrentando, también ha sido un año lleno de aprendizajes y de “hubieras”: “si hubiera sabido”, “si me hubiera preparado”, “si no me hubiera dejado llevar”, “si hubiera tenido información”, etcétera.

Por: Mtra. Rosalinda Pizarro Santos, Directora General. Espacio Empresarial México. rpizarros@espacioempresarial.com.mx www.espacioempresarial.com.mx

La buena noticia es que ya falta poco para que este año termine y te aseguro que nos dará aprendizaje hasta su último minuto. La excelente noticia es que nos podemos preparar para que el 2020 no nos caiga de peso. ¿Estamos listos para que el 2020 sea un año excelente? En esta ocasión vamos a analizar cómo aplicar los principios de la excelencia para prepararnos, para que el próximo año sea excelente para nosotros como personas y para nuestras empresas. Hace muchos años tuve la oportunidad de leer un libro que se convirtió en Bet Seller, “En busca de la excelencia”, cuyos autores Tom Peters y Robert H. Waterman, exponen los ocho atributos que distinguen a las empresas de excelencia. Hoy, vamos a partir de esos maravillosos principios y vamos a dar tips de cómo llevarlos a nuestra vida diaria empresarial, para que el 2020 sea el mejor año de los que hemos vivido.

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Principios de la excelencia 2020 1.

Orientación a la acción. Siempre están preparadas para actuar. Dispuestas a experimentar, probar e incluso equivocarse. Simplicidad. Planes simples, con objetivos definidos. Fragmentación. Ante un problema, crean grupos operativos pequeños que actúan y resuelven en plazos menores a cinco días. Se forman con empleados de diferentes áreas que aportan su expertise al problema y apenas generan documentación. Es importante comenzar el 2020 con un plan, sencillo, no caigas en parálisis por análisis. Por eso un día escribí sobre la administración de una página, contemplando por supuesto la planeación de la misma, la cual establece objetivos claros, estrategias, programas, políticas y presupuestos para lograrlos. Inicia el 2020 con total claridad de a donde quieres llegar y de manera inmediata muévete. Manos a la obra.

Mantén constante comunicación con tu cliente, identifica tus grupos de interés y escúchalos. Mejora siempre la atención al cliente y selecciónalos muy bien.

3. Fomento de la autonomía e iniciativa

en los empleados. Incitan a los empleados a presentar nuevas ideas, productos, procedimientos…y les dan los medios para desarrollarlos. Cuentan con grupos de investigación descentralizados y autónomos cuyo único objetivo es aportar novedades. Recompensan tanto los éxitos como las iniciativas. Tolerancia al fracaso, ya que sólo es una parte del proceso. Buscan tener campeones de la innovación.

Estamos viviendo en una era en la que cada día nos exige no solo hacerlo mejor, sino innovar. Las nuevas generaciones siempre están a la búsqueda de novedades. Fomenta que tu equipo de trabajo tenga iniciativa, que conozcan el fracaso y que aprendan de él. Tu mismo no tengas miedo a innovar y equivocarte, se vale, pero hay que aprender.

4. Productividad desde las personas.

2.

Cercanía con el cliente. Transmiten a sus empleados una obsesión: El cliente es lo primero. El objetivo es que el cliente confíe en la marca. ¿En verdad escuchan lo que sus clientes quieren de sus productos y servicios, y lo implementan?. Formación constante del personal en atención al cliente. Hay que centrarse en un nicho en el cual la empresa sea mejor que cualquier otra.

Hay que tratar a las personas como adultos, como socios; implica con dignidad y respeto. ¿Se confía de verdad en los trabajadores?. Creación de un buen ambiente de trabajo, con autonomía y en el que todos ven los resultados de su labor. Inversión en las personas. Animación positiva: Incentivos.

Somos un país que trabaja mucho pero somos poco productivos. Define tu propio concepto de productividad a partir de la siguiente reflexión: la productividad tiene 3 aristas, hacer más con menos, hacer más con lo mismo, hacer lo mismo con menos. Productividad no es hacerlo igual. Siempre hay que dar más. Acto seguido, establece indicadores de productividad en lo que desarrolles.

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Pymes 5. Orientación a los valores.

Los valores son útiles y rentables. Poseen un conjunto muy definido de valores y creencias orientadoras sobre el modo de actuar y comportarse. El proceso de selección de valores y su difusión se afronta con la máxima seriedad y eficacia. El origen de los valores está en un líder que los comparte con el resto de la empresa.

Establece un decreto de valores. Como Moisés redacta y comparte con tu equipo de trabajo; pero como esto nunca es suficiente, establece las directrices para vivir en el marco del decreto, con lecciones concretas de cómo serán visibles los valores en la práctica.

6. Fidelidad a su negocio central.

Permanece fiel a la competencia principal de la empresa. Un poco de diversificación da estabilidad, no pierdas la propuesta de valor. Las alianzas ayudan a este principio, Fidelidad a la propuesta de valor.

En este principio podemos decir “zapatero a tus zapatos”, lo importante es definir ¿cuál es nuestro zapato?, es decir, podemos tener muchos negocios alrededor del principal, pero es vital tener claro cuál es la esencia.

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Estructura simple y staff reducido. Un negocio complejo no se gestiona con una estructura compleja y una plantilla desmesurada en la central. Divisiones entre productos, organización

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unida y pocas capas gerenciales garantizan la simplicidad y la capacidad de reacción. Hay que tener una estructura sencilla, y eso se logra teniendo claro qué hay que sacrificar (función, producto, geografía). Menos es más. Define estructuras de operación flexibles, hoy no se requieren grandes jerarquías. Entre más sencillo mejor. Aprovecha la tecnología para coordinarte.

8. Flexibilidad y rigor simultáneos.

La dirección central se combina con una amplia concesión a la autonomía individual del personal. Los controles deben ser rígidos, pero abiertos a posibles cambios. La gestión de los valores, la calidad o la atención al cliente corresponden a la dirección, pero se incentiva a los colaboradores para que aporten sus ideas constantemente. Las distintas divisiones tienen amplio poder de decisión.

Este es el mayor de los retos, que tu dirección sea tan flexible y rigurosa que no sepamos donde está la línea divisoria. Es decir, ten estructura que de soporte al negocio, pero ten apertura sobre la posibilidad de adaptación a los cambios. Un ente vivo se transforma, las empresas somos entidades que requieren estar cambiando como cambia el mundo. Dicen los expertos en tendencias que en los próximos 10 años tendremos más cambios que los que hemos experimentado en los últimos 30 años, así que esto apenas comienza. Ahora tenemos herramientas sencillas y aplicables para que el próximo año esté lleno de retos cumplidos. Disfruta cada momento del camino, vive intensamente desde el primer minuto del 1° de enero, si tienes presente estos ocho principios, te aseguro que el siguiente año te estará esperando lleno de sorpresas agradables, ¿estás preparado? Aún nos quedan unos días, así que ¡manos a la obra! Nos vemos en el 2020.



Tecnología

Inteligencia de negocios para la toma de decisiones Si dota a su organización de información ordenada, confiable y oportuna, llevará a su empresa al siguiente nivel.

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uando necesita tener indicadores sobre el desempeño de su negocio, ¿cuánto tiempo tarda en obtener la información? Si su respuesta no es “en minutos”, entonces necesita saber un poco más de “Inteligencia de Negocios” o BI como se le conoce comúnmente (Business Intelligence por sus siglas en inglés). El término fue utilizado por primera vez en un entorno de tecnología en 1958 por Hans Peter Luhn, quien la definió como “la habilidad para aprehender la interrelación de hechos presentados de tal manera que guían la acción hacia un objetivo deseado”.

Por: Lic. Héctor M. Fabregat Paredes hfabregat@solucionescontigo.mx www.solucionescontigo.mx https://www.facebook. com/SolucionesconTIgo https://twitter.com/sol_conTIgo https://www.linkedin.com/ company/soluciones-contigo

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A finales de los ochenta y hasta mediados de los noventa, se desarrollaron diversos programas dedicados al análisis de datos, pero debido a que los costos de implementación resultaban excesivamente altos, su uso se limitó a empresas con un alto poder adquisitivo. Hoy, gracias al internet, el desarrollo de nuevas herramientas y el alcance que ha tenido en términos de un creciente número de usuarios, una implementación de esta naturaleza es incluso bastante asequible para cualquier empresa pequeña. Sin excepción, todas las empresas generan datos y son justamente estos son uno de los activos más importantes que existen, de hecho, si no lo está haciendo, debiera considerarlos como uno de los activos estratégicos de su negocio. Algunos autores señalan incluso que los datos son el único activo “propio” de una


empresa, pues ninguna organización tiene o puede tener los mismos datos con los que usted cuenta. Sus datos son un reflejo de sus estrategias, clientes, productos, empleados, etc., todo aquello que sea importante en su organización. Ahora, imagine que utiliza todos esos datos que aparentemente no están relacionados entre sí para generar información, es decir, para darle contexto a sus datos. La información sirve para tomar decisiones, para saber qué decisiones funcionaron y cuáles no, para no repetir errores y eso con el tiempo se transforma en conocimiento. Las empresas crean un conocimiento único de su mercado, basado en sus decisiones anteriores y lo mejor de todo es que seguramente usted ya cuenta con los datos y la información suficiente para implementar un proyecto de este tipo.

¿En qué consiste la inteligencia de negocios? Todo inicia con la comparación de un reporte tabular “tradicional” que tal vez genera su sistema de punto de venta o tal vez la información que generan sus colaboradores; son reportes que por lo regular llevan mucho tiempo en generarse y además no son flexibles, es decir, si está acostumbrado a leer su reporte en miles de pesos y se le ocurre que sería una buena idea verlo en porcentajes o en unidades, es bastante probable que a su personal le lleve un tiempo desarrollar los cambios; o qué tal si desea agregar una nueva columna o un cálculo a su reporte, entonces el tiempo de espera seguramente se verá incrementado y la oportunidad de tomar una decisión, se pierde. En el otro extremo, imagine por un momento un “cubo de rubik”, e imagine que cada lado de ese cubo es una dimensión de su información, es decir, cada lado del cubo responde a una pregunta del desempeño de su negocio como pueden ser: ¿Dónde?, ¿dónde viven los clientes que nos compran?, lo que puede ayudar a determinar qué tanto es el tiempo en el que se trasladan los clientes para venir a nuestro comercio, lo que a su vez podría ser un indicador de dónde debe abrirse una nueva sucursal, ¿o qué región del país es la que vende más tal o cual producto, para prever cuánto inventario se requiere?; ¿Cuándo?: ¿la venta de nuestros productos tiene estacionalidad?, ¿podemos comparar las ventas de este año con las del anterior?, ¿podemos acumular por semestre, trimestre, etcétera?; ¿Quién?: ¿cuál es el perfil de nuestros clientes?, ¿en qué rango de edad se encuentran?, ¿nos interesa el género de nuestros clientes? Si usted fuera una microfinanciera, ¿le interesaría saber si son mejores pagadores los hombres que


Tecnología las mujeres?, ¿y con ello dirigir nuevos productos a segmentos especializados?, en la terminología de BI, este cubo se denomina “Cubo multidimensional”, pues permite ver la información del negocio desde distintos puntos de vista de manera simultánea.

Las aportaciones de BI Pero además de tener a la mano su información histórica para ser consultada en cualquier momento, las implementaciones de BI también le ayudan con dos aspectos importantísimos que las empresas sufren todo el tiempo. En primer lugar la homogeneidad de la información, ¿le ha sucedido que solicita un reporte y los resultados presentados por el área de ventas difieren de los presentados por mercadotecnia?, ¿o que los reportes entre áreas no empatan porque toman como base fechas diferentes? Una de las ventajas de una solución de este tipo es que todos los usuarios utilizan las mismas fuentes de datos para generar sus propios reportes, por lo que siempre se contará con la misma información para mostrar los resultados. En segundo lugar, otra de las aportaciones de la “Inteligencia de Negocios” son los llamados KPI (Key Performance Indicator) o Indicadores Clave de Desempeño, los cuales permiten a los negocios dar seguimiento a sus metas y saber si se están alcanzando las proyecciones planteadas al inicio del periodo.

Toda la información resultante de un proceso de BI, tiene su representación en unas pantallas llamadas “Dashboards” o “Tableros de control”. Piense en el tablero de un auto, si bien el automóvil requiere de muchísimos sensores, mecanismos electrónicos, mecánicos, etcétera para funcionar, para el piloto resulta suficiente

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tener en una primera instancia un tablero con poca información pero que le permite conocer el estatus del auto en todo momento. Los dashboards cumplen la misma función para quien debe tomar una decisión, durante el proceso de implementación del proyecto se define cuáles son los KPI necesarios para conocer el estatus del negocio y se monitorean todo el tiempo, pudiendo incluso alcanzar niveles de detalle suficientes para que la decisión a tomar esté bien fundamentada. Con esto en mente, es importante decir que existen cuatro estrategias que las empresas deben tomar en cuenta para la implementación de BI: La Estrategia de Negocios: Que considera las metas, estrategias y el establecimiento de acciones o tácticas de una organización. La Estrategia de Datos: Cuáles datos serán utilizados para medir dichas metas y estrategias. La Estrategia de Inteligencia Accionable: Es decir, cuáles son los datos que derivan en acciones a través de indicadores de desempeño. La Estrategia de Seguimiento para integrar los ejes del sistema: La cual toma en consideración la información, personas, procesos, tecnología y normatividad que tomaremos en cuenta para que el proyecto sea exitoso. Como puede ver a partir de estas estrategias, la implementación de BI no se limita solamente a cambiar la forma en la que presentamos nuestros reportes, si bien implica un importante cambio en la mentalidad de los usuarios de la información, también resulta en tener una mejor comprensión de nuestro entorno, y del funcionamiento de nuestra misma empresa. Estos proyectos generalmente conllevan el dotar a la organización de información ordenada, confiable y oportuna lo que ayuda a llevar a las empresas al siguiente nivel.



Recursos Humanos

Reflexiones de excelencia organizacional En la medida en que reenfoques aspectos que tengan la oportunidad de ser mejorados dentro de tu organización, te inspire e invite a reflexionar, la dirigirás mejor.

S

oy un gran fanático del futbol americano profesional de los Estados Unidos, y he disfrutado de las hazañas de los grandes jugadores, así como de los triunfos de los grandes equipos. He admirado jugadas increíbles, he visto nacer y morir dinastías, y sentido el dolor de la derrota cuando mi equipo pierde.

Pero hoy, voy a compartir unas reflexiones que como seguidor de este deporte he llegado a tener y que me han servido para mi vida profesional y personal. Espero sean útiles para ti como lo han sido para mí, y que la próxima vez que veas un partido también encuentres algo que te inspire y te invite a reflexionar.

Por: Ingeniero Químico, Norberto González Prieto Tejeda, Gerente de Ingeniería y Mantenimiento en Gama Empresarial. ngprieto4@hotmail.com / gamaempresarial1@gmail.com www.linkedin.com/in/ norberto-gonzalez-prieto-t-3463a873 Gama Empresarial

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No.1 Es solo un juego. Al observar un partido te puedes dar cuenta de que, a pesar de la rivalidad de los contendientes, de la rudeza del encuentro y de los resultados que están en juego, los miembros de ambos equipos se divierten, porque al final es solo un juego. El partido puede presentar momentos de mucha tensión y preocupación, como en cualquier organización que se enfrenta a competidores, clientes difíciles, caídas de mercado y muchas otras situaciones, pero los jugadores saben manejar la inteligencia emocional y salvo raras excepciones olvidan que solo es un juego y pierden la cabeza.


El pensar de esa manera abre posibilidades de crear y construir, aportar, ser creativo y participar decididamente en el logro del objetivo. En una organización en que su equipo sabe divertirse y no tomarse las cosas tan en serio disminuye el conflicto, incrementa la innovación y ayuda a que todos se sientan bien haciendo bien lo que mejor saben hacer.

Ese enfoque de que es solo un juego los hace enfrentarse a las situaciones difíciles y adversas con una actitud diferente que les ayuda a dar lo mejor de sí mismos y buscar los mejores resultados. El pensar que la actividad que se realiza es un juego, permite tener una actitud para buscar divertirse o entretenerse poniendo en práctica las destrezas o habilidades de cada quien. Eso no hace a un lado el hecho de que se está en una competencia y que el objetivo es ganar.

No. 2 El equipo es lo más importante. Una gran lección de los equipos de la liga nacional de futbol americano, es que siempre lo más importante es el equipo. A pesar de que hay


Recursos Humanos individuos con gran talento, es claro para todos que la suma del esfuerzo de conjunto es lo que generará los resultados deseados. Por la forma en que se juega, hay jugadores que no ven lo que hacen los jugadores que están a su espalda, pero tienen claro que a ellos les toca hacer en excelencia su parte y tienen plena confianza de que aquellos que no ven harán lo mismo. Nunca pasa por su mente ideas de “para que me esfuerzo tanto si el de atrás no lo hace”. Ellos saben que ese tipo de desconfianza es lo que haría que el equipo no funcione adecuadamente y que al final no se tenga la victoria.

No 3 El objetivo es claro: Ganar. Vince Lombardi gran coach de los Green Bay Packers, alguna vez dijo: “Ganar no es lo más importante, es lo único”. Y con esa filosofía llevó a su equipo a ganar varios campeonatos. Las organizaciones exitosas conocen sus objetivos claramente, los discuten, definen y lo más importante, los comunican a todos los niveles de la organización. Un equipo que no conoce el objetivo de la organización es como un barco sin rumbo, y todos los esfuerzos no llevan a ningún resultado. No hay forma de mantener a un equipo enfocado y motivado si no se le informa hacia dónde se quiere llegar, empezando por la misión y visión de la organización y de las cuales de forma congruente se desprenden los objetivos.

Para lograr esto, se tiene claro en todos los jugadores elementos tales como identidad o imagen común, idioma y por supuesto objetivo. Confianza mutua que se logra a través de transparencia, comunicación, cumplimiento de compromisos, respeto mutuo, saber pedir y dar apoyo. Conocimiento claro de que todos dependen de todos, o sea que son interdependientes y que lo que haga o no haga un solo miembro del equipo impactará a los demás. Sentimiento de orgullo del equipo al que pertenecen, de los líderes que los guían y de su público del que forma parte su familia. Respeto al preocuparse por no dañar a otros y al apegarse a las reglas y disciplina dentro del campo. Las organizaciones que construyen equipos de alto desempeño pueden aplicar estas mismas acciones y sus equipos serán igual de efectivos.

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REVISTA CONSULTORÍA NÚM. 86

Los grandes líderes de los equipos de la liga de futbol americano constantemente están recordando el por qué y para qué se está jugando. Espero que estas reflexiones te sirvan para reenfocar algún aspecto que tenga la oportunidad de ser mejorado en tu organización, y que como líder de un grupo de trabajo, padre o madre de familia te ayude a dirigir mejor a tu equipo.



Sustentabilidad

Programa piloto de sustentabilidad energética Uno de los objetivos de este proyecto es mejorar el rendimiento energético de tres entidades del IPN, mediante diferentes acciones de incorporación gradual de tecnologías para el desarrollo sostenible.

E

Por: Dr. Ponciano Jorge Escamilla Ambrosio, Responsable Técnico del proyecto 264087, pescamilla@cic.ipn.mx https://www.cic.ipn.mx/~pescamilla/ https://www.linkedin.com/ in/p-jorge-escamilla-ambrosio-5056924a/ https://www.cic.ipn.mx

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n la reforma de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) de 2018, México se comprometió a reducir en 22% las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) con respecto a la línea base. En este contexto y en el marco de la convocatoria Fondo Sectorial CONACYT -Secretaría de Energía- Sustentabilidad Energética –2014-01, es que se propone el desarrollo del proyecto denominado “Programa piloto de Sustentabilidad Energética en entidades del IPN". Uno de los objetivos de este proyecto es mejorar el rendimiento energético de tres entidades del IPN mediante las siguientes acciones: a) activación de la plataforma tecnológica SEEDS, b) sustitución de infraestructura y equipamiento por equipos de bajo impacto ambiental; c) instalación de tecnología para la generación de energía eléctrica por fuentes renovables de energía; y d) cuantificación del ahorro energético, económico y reducción de emisiones. En primera instancia se realizó la activación de la plataforma tecnológica “Sistema Estratégico de Evaluación y Desempeño de la Sostenibilidad” (SEEDS) en las siguientes entidades del IPN: Centro de Investigación en Computación (CIC), Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico en Cómputo (CIDETEC) y Escuela Superior de Cómputo (ESCOM). SEEDS plataforma de software y hardware que permite analizar y mostrar información sobre el consumo de electricidad y agua, así como la generación de energía eléctrica a través de una interfaz web interactiva. Esta plataforma incluyó la


instalación de una red de sensores para medir el consumo de energía eléctrica, consumo de agua y generación de energía eléctrica. La sustitución de infraestructura y equipamiento por equipos de bajo impacto ambiental en cada una de las entidades del IPN, incluyó varias acciones: reemplazo de luminarias de alto consumo de energía por luminarias LED, reemplazo de alto consumo de energía por secadores de bajo consumo, instalación de luminarias alimentadas por paneles solares, entre otras acciones.

En lo que respecta a la instalación de tecnología para la generación de energía eléctrica por fuentes renovables, se instalaron tres sistemas de energía solar fotovoltaica (FV), uno en cada una de las entidades del IPN consideradas (CIC, CIDETEC, ESCOM). La capacidad total de generación de energía eléctrica considerando los tres sistemas de energía solar FV es de 126.72 kWp, con un total de 352 paneles fotovoltaicos.

Consumo de electricidad en el CIC registrado en la plataforma SEEDS el 18/12/2018.

Ahorro de consumos Una vez ejecutadas las acciones anteriores, se realizó la estimación de los ahorros de consumo de energía eléctrica y reducción de la huella de carbono. Las cuantificaciones realizadas indican un ahorro de energía eléctrica promedio de 308,531.76 kWh/año, que corresponde al 31.54% del consumo anual promedio de electricidad. En términos de reducción de la huella de carbono, expresada en la mitigación de emisiones de toneladas equivalentes de CO2 (tCO2e), el valor de emisiones mitigadas acumuladas debido a las medidas de sustitución tecnológica y generación de energía eléctrica por los sistemas de energía solar FV es de 219.72 tCO2e/año, que representan el 37.06% de la generación total de tCO2e antes de la implementación de dichas acciones.

Los resultados anteriores muestran que las acciones realizadas de sustitución tecnológica e instalación de sistemas de energía solar FV proporcionan la ruta para mejorar el rendimiento energético de otras entidades del IPN, mediante la incorporación gradual de tecnologías para el desarrollo sostenible.

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Negocios

Reforma fiscal 2020 limita deducción de intereses, trastoca principios constitucionales “Se perdió de vista que los contribuyentes en general requieren financiamiento para operar”.

E

n el desarrollo de los negocios de cualquier empresa existe la necesidad de adquirir financiamiento, aún más tratándose de México; sin embargo, existe fiscalmente la posibilidad de deducir los intereses pagados sobre dichos financiamientos, siempre y cuando el capital tomado en préstamo hubiera sido destinado a los fines de la actividad de la empresa, de conformidad con el artículo 27, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la renta vigente (LISR), sin embargo, con la Reforma Fiscal de 2020, se incorporará una nueva fracción XXXII al artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en el cual se regulan los supuestos no deducibles para efectos de dicha Ley.

Por: Lic. Félix Javier Pérez Camacho, Gerente Legal Fiscal en Mobirama Mobirama MX @MobiramaMX mobiramamx

Lo anterior con el fin de establecer a partir del ejercicio fiscal de 2020, una limitante a la deducción de intereses netos, es decir, la resta entre intereses a favor e intereses a cargo, que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad neta ajustada del contribuyente por el 30%, esto según la exposición de motivos en atención al Reporte Final de la Acción cuatro del proyecto BEPS, sin embargo, la Reforma de mérito no contempla diversas excepciones a la aplicación de las reglas recomendadas por la OCDE, por mencionar algunas; normas especiales para el sector financiero, porcentaje global y la norma de salida del capital. Es importante señalar que en la fracción XXVII del artículo 28, citado anteriormente, contempla una limitante a la deducibilidad de intereses que deriven de una “capitalización delgada” es decir, una regla antiabuso en la deducción de intereses,

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no obstante, de conformidad con la Reforma Fiscal 2020, esta medida antiabuso se mantiene y se correlaciona con la propuesta en la fracción XXXII, por lo que solo será aplicable la fracción XXXII cuando el monto de los intereses no deducibles determinados de conformidad con dicha fracción sea superior al determinado conforme a la fracción XXVII ya existente, en cuyo caso ésta última no será aplicable.

El monto de los intereses no deducibles de acuerdo con la presente regla se determinará restando a los intereses netos del ejercicio, el límite ya mencionado del 30% de la utilidad ajustada

del contribuyente; cabe señalar que cuando los intereses acumulados sean superiores a los intereses devengados, no será aplicable la presente regla. Ahora bien, la determinación de la utilidad neta ajustada, será la cantidad que resulte de sumar a la utilidad fiscal determinada conforme a la fracción I del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la renta (LISR) es decir, ingresos acumulables menos deducciones autorizadas y la participación de los trabajadores en las utilidades o PTU de las empresas pagadas en el ejercicio; el total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, así como el monto deducido en el ejercicio por concepto de activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones realizadas en periodos preoperativos, no obstante, la reforma no consideró los posibles efectos adversos de esta regla en el ajuste anual por inflación. De lo anterior, se logra visionar que la autoridad pretende asignar un valor similar al indicador financiero “EBITDA” o “UAFIDA”, sin embargo, para efectos fiscales al considerar la PTU pagada como parte de la utilidad neta ajustada, podría existir una deformación ya que como es bien sabido los indicadores financieros antes citados, no disminuyen dicha utilidad.


Negocios Ahora bien, respecto a las operaciones financieras cuya fuente de riqueza se ubique en el extranjero para efectos del cálculo de la utilidad fiscal neta y de los ingresos por intereses, se determinarán conforme deba pagarse el impuesto sobre la renta, después de llevar a cabo los acreditamientos que proceden en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tratamiento de intereses Otro importante cambio existe en el tema de las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de moneda extranjera, toda vez que actualmente la LISR le da a éstas el mismo tratamiento fiscal, no obstante con la reforma que se estudia ya no tendrán el tratamiento de interés, señalando una excepción; para los casos que deriven de un instrumento cuyo rendimiento sea considerado interés.

Es importante señalar que la Autoridad no ha aclarado el significado o concepto de instrumento cuyo rendimiento sea considerado interés, y a interpretación se puede dar de forma muy extensa. Si te preguntabas qué pasa con la diferencia de los intereses netos del ejercicio pendientes de deducir, conforme a la presente reforma se podrán deducir durante los tres ejercicios siguientes hasta agotarlo, sin embargo, los intereses netos pendientes por deducir tendrán que sumarse a los intereses netos del siguiente ejercicio, no obstante, la Autoridad no ha explicado qué pasa si al ejercicio siguiente no ejerces la opción, ¿se perderá el derecho?.

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Asimismo, la reforma que se estudia contempla el supuesto tendiente a tener un saldo pendiente de deducir, pasados los tres ejercicios siguientes, el mismo será no deducible de manera definitiva, sin embargo, existen opciones corporativas encaminadas a no perder el derecho sobre dichos saldos siempre y cuando te apoyes de especialistas en la materia. Algunas otras excepciones al tema, consideran la reforma que se estudia toda vez que no será aplicable a los intereses que deriven de deudas contratadas para financiar obras de infraestructura pública, así como a las deudas contratadas para financiar construcciones en bienes inmuebles ubicados en territorio nacional. Tampoco será aplicable a los intereses que deriven de deudas con el fin de financiar proyectos para transporte, almacenamiento, exploración, extracción o distribución de petróleo y de los hidrocarburos, así como para la generación, transmisión o almacenamiento de electricidad y agua. Cabe señalar que del contenido a la exposición de motivos de la reforma en estudio, establece que la limitación a los intereses, será aplicable a intereses deducibles a partir del ejercicio fiscal de 2020, señalando que no importa si la deuda hubiera sido contraída en ejercicios anteriores, no obstante, existen opciones siempre y cuando te apoyes de especialistas en la materia. En conclusión, si bien es cierto que la intención de la limitante que se estudió es atender las acciones de BEPS también lo es, que se perdió de vista que los contribuyentes en México en general requieren financiamiento para operar; por lo que la presente limitante vulnera principios constitucionales, susceptibles de defensa.



2828 REVISTA CONSULTORÍA NÚM. 86 86 REVISTA CONSULTORÍA NÚM.


Suplemento Especial

Consultoras Jurídicas

2019

Metodología del Listado

P

or primera vez, Revista Consultoría presenta el Suplemento Especial dedicado a “Las Mejores Consultoras Jurídicas”, el cual tiene como finalidad enumerar y mencionar a las 50 Firmas de Abogados con un mejor desempeño y calidad en sus proyectos y servicios, en lo que al área jurídica compete.

El listado que se presenta, es un trabajo periodístico que tiene como principal fin dar a conocer a los lectores las Consultoras Jurídicas con mayor impacto durante el período de análisis realizado en el año 2019. Para la obtención de dichos resultados, se enviaron cuestionarios a las diferentes despachos jurídicos a nivel nacional; además se analizaron variables importantes como servicios ofertados, presencia en el mercado, cobertura geográfica, página web, entre otros.

Cabe mencionar que, aunque muchas empresas consultoras no accedieron al estudio por cuestiones de seguridad o confidencialidad, la respuesta para la elaboración de dicho listado fue óptima. Estamos convencidos de que al ofrecer este listado y colocar este material en sus manos, tendrá usted, apreciado lector, un referente más para cumplir sus propósitos corporativos y alcanzar sus objetivos, haciendo que cada parte de la empresa funcione en el lugar correspondiente. Este como otros de nuestros estudios publicados, estamos seguros que le serán de utilidad.

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Las mejores Consultoras

Jurídicas 2019

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Bufete

Principales Servicios

Página Web

1

ALTAMIRANO Y ESTUDILLO ABOGADOS

AUDITORÍAS LABORALES. CELEBRACIÓN Y TERMINACIÓN DE CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO. CELEBRACIÓN, REVISIÓN Y TERMINACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y RELACIONES CON SINDICATOS.

www.aesc.mx

2

ÁLVAREZ CARMONA Y ASOCIADOS, S.C.

AUDITORÍA. IMPUESTOS. PRECIOS DE TRANSFERENCIA. LEGAL. COMERCIO EXTERIOR. EMPRESAS FAMILIARES.

www.alvarezcarmona.com

3

ÁLVAREZ DELUCIO Y ASOCIADOS, S.C.

ASESORÍA LEGAL ESPECIALIZADA EN PROPIEDAD INTELECTUAL. EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS Y ESTUDIOS DE PATENTES. REGISTRO DE PATENTES NACIONALES, PCT Y EN CUALQUIER PAÍS. REGISTRO DE MARCAS, MARCA INTERNACIONAL.

www.alvarezdelucio.com

4

BARAJAS Y ASOCIADOS

FRANQUICIAS. DERECHOS DE AUTOR. DERECHO EMPRESARIAL. REGISTRO DE MARCA. ESTRATEGIAS FISCALES Y LITIGIOS. PROTECCIÓN PUBLICITARIA.

www.barajasyasociados.com

5

BUFETE DE LA GARZA, S.C.

LITIGIO. DERECHO ADMINISTRATIVO. DERECHO CIVIL. DERECHO COMERCIAL. LITIGIO DE PROPIEDAD INTELECTUAL. LITIGIO FISCAL. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA.

www.bdlg.mx

6

BURGOA TOLEDO Y ASOCIADOS

CONTABILIDAD. LEGAL. MERCANTIL. CIVIL. LABORAL. FISCAL. COMERCIO EXTERIOR. PREVENCIÓN CONTRA EL LAVADO DE DINERO.

www.burgoa-toledo.mx

7

CRUZ Y MEZA ABOGADOS, S.C.

MATERIA ADMINISTRATIVA. MATERIA TRIBUTARIA. COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAL. MATERIA CIVIL Y MERCANTIL. CABILDEO GUBERNAMENTAL. CORPORATIVO.

www.cymabogados.com

8

CUÉLLAR SALAS Y CUÉLLAR STEFFAN, S.C.

CONSTITUCIONAL. ADMINISTRATIVO. CIVIL Y MERCANTIL. CORPORATIVO.

www.csycs.com

9

CUEVAS Y LUGO, S.C.

DERECHO CORPORATIVO. DERECHO FINANCIERO. SECTOR PÚBLICO. DERECHO DEL TRABAJO. DERECHO FISCAL Y ADMINISTRATIVO. PROPIEDAD INTELECTUAL. LITIGIO. DERECHO AMBIENTAL,

www.cuevaslugo.com.mx

10

DE HOYOS KOLOFFON

PROPIEDAD INTELECTUAL. IT. INTERNET Y TECNOLOGÍA. TRADUCCIONES (INGLÉS-ESPAÑOL). DERECHO REGULATORIO. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y ASESORÍA EN MATERIA INTERNACIONAL.

www.dehoyoskoloffon.com

11

DE LA VEGA Y MARTÍNEZ ROJAS, S.C.

CONSULTORÍA. LITIGIO INDIVIDUAL. NEGOCIACIÓN Y LITIGIO COLECTIVO. SEGURIDAD SOCIAL. MIGRATORIO.

www.dlvmr.com.mx

12

DIEZ ABOGADOS, S.C.

PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. COMERCIO ELECTRÓNICO. FINTECH. PROPIEDAD INTELECTUAL, MARCAS, PATENTES Y DERECHOS DE AUTOR. DERECHO CORPORATIVO/ EMPRESARIAL.

www.diezabogados.com.mx

13

DOMÍNGUEZ, GÓMEZ Y HURTADO

SERVICIOS LEGALES EN AMBIENTAL, LABORAL, JURÍDICO CORPORATIVO, ADMINISTRATIVO, MIGRATORIO, CIVIL, PENAL. PROPIEDAD INTELECTUAL, FISCAL, MERCANTIL.

www.dgyh.mx

14

ENRIQUE ARELLANO RINCÓN ABOGADOS, S.C.

VISAS, PERMISOS DE TRABAJO Y RESIDENCIA. ASISTENCIA CONSULAR. OBTENCIÓN Y LEGALIZACIÓN. NATURALIZACIONES.

www.arellanoabogados.com.mx

15

ESCOBAR Y GOROSTIETA, S.C.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. DERECHO ADMINISTRATIVO. DERECHO CIVIL. DERECHO LABORAL. CORPORATIVO E INVERSIÓN EXTRANJERA. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.

www.eyg.com.mx

16

ESCUDERO IRRA Y ASOCIADOS, S.C.

LITIGIO CIVIL Y MERCANTIL. ARBITRAJE COMERCIAL, PENAL EMPRESARIAL. PROPIEDAD INTELECTUAL. CORPORATIVO.

www.eisc.mx

17

FLORES AMARÉ, CONTADORES PÚBLICOS Y ABOGADOS, S.C.

AUDITORIA, CONSULTORÍA, GESTORÍA Y TRÁMITES FISCALES, ASESORÍA FISCAL, DEFENSA FISCAL, LABORAL Y LEGAL CORPORATIVO, CONTABILIDAD, ESTUDIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS.

www.floresamare.com.mx

REVISTA CONSULTORÍA NÚM. 86


Suplemento Especial Bufete

Principales Servicios

Página Web

18

FLORES RUEDA ABOGADOS

ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. LITIGIO JUDICIAL EN MATERIAS CIVIL Y MERCANTIL, LABORAL, COMPLIANCE, PENAL, MEDIACIÓN. PROPIEDAD INTELECTUAL. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. DERECHO DE FAMILA.

www.floresrueda.com

19

JA TREVIÑO ABOGADOS, S.A. DE C.V.

CORPORATIVO Y CONTRATOS. FUSIONES Y ADQUISICIONES. TRANSACCIONES DE FINANCIAMIENTO. ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA. CREACIÓN DE EMPRESAS. CUMPLIMIENTO Y COMERCIO.

www.jatabogados.com

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KRASOVSKY ABOGADOS

21

LÓPEZVELARDE, WILSON, ABOGADOS / ATTORNEYS

22

MALPICA, ITURBIDE, BUJ Y PAREDES

DERECHO ADMINISTRATIVO. DERECHO CIVIL Y MERCANTIL. COMPETENCIA ECONÓMICA. DERECHO CONCURSAL. DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO. PROPIEDAD INTELECTUAL. ARBITRAJE.

www.mibp.com.mx

23

MUCZAM & ASOCIADOS, S.C.

RELACIONES CON GOBIERNO CON PRESENCIA A NIVEL NACIONAL. GESTIÓN Y TRÁMITE DE LICENCIAS Y PERMISOS CON PRESENCIA A NIVEL NACIONAL.

www.muczamasociados.com

24

NASSAR NASSAR ASOCIADOS

CARPETA DE INVESTIGACIÓN. AMPARO PENAL. SISTEMA ACUSATORIO. PROCESO PENAL. EXTRADICIÓN. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.

www.ndabogados.com.mx

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OLMEDO LOZANO & NAMORADO

COMPLIANCE PENAL. AVERIGUACIÓN PREVIA Y CARPETAS DE INVESTIGACIÓN. PROCESO PENAL. JUICIO DE AMPARO. SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL. JUICIOS ORALES. CONSULTORÍA.

www.oln.mx

PRÁCTICA CORPORATIVA. LITIGIO. INMOBILIARIO. OPERACIONES BANCARIAS Y DE CRÉDITO. PENAL. COMPETENCIA ECONÓMICA. CORPORATIVO. ASESORÍA Y CONSULTORÍA FISCAL. PROPIEDAD INTELECTUAL, AMBIENTAL Y DESARROLLO URBANO, INMOBILIARIO. LITIGIO.

www.krasovsky.com.mx

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CONSULTORÍA Y AUDITORÍA EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO. SECTOR VULNERABLE Y FINANCIERO. POLÍTICAS DE ANTICORRUPCIÓN EMPRESARIAL. POLÍTICAS DE FCPA/UK BRIBERY ACT/ OFAC. RÉGIMEN JURÍDICO DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS (CNBV Y CONDUSEF). DUE, DILIGENCE E INTEGRITY BACKGROUND CHECK.

www.ortaabogados.com

26

ORTA ABOGADOS, S.C.

27

RÁBAGO, SOSA Y MENA ABOGADOS, S.C.

REPRESENTACIÓN DE PROCESOS PENALES DEL ORDEN FEDERAL Y LOCAL.

www.rsma.mx

28

RAMOS ZEPEDA CONSULTORES ASOCIADOS, S.C.

INSOLVENCIA CORPORATIVA. CONCURSO MERCANTIL FISCAL CONSTITUCIONAL. LIQUIDACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS. DERECHO ELECTORAL FINANCIERO. FUSIONES Y ADQUISICIONES.

www.ramoszepeda.net

CONSULTORÍA. CORPORATIVO. FINANCIERO. FINTECH. FISCAL. LITIGIO.

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DERECHO CIVIL, HIPOTECARIO E INMOBILIARIO. DERECHO MERCANTIL Y CONCURSAL. DERECHO URBANO. DERECHO PENAL. DERECHO ADMINISTRATIVO Y LABORAL. DERECHO BURSÁTIL Y FINANCIERO. DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIETARIO. PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.

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29

RCA ABOGADOS, S.C.

30

REAL JURÍDICA BURO LEGAL, S.C.

31

RISCHIA ABOGADOS

32

RODRÍGUEZ & PERCHEMLIAN ABOGADOS

LITIGIO. ARBITRAJE. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. DERECHO CIVIL Y MERCANTIL. DERECHO ADMINISTRATIVO. DERECHO LABORAL. ANTILAVADO DE DINERO. PROPIEDAD INTELECTUAL. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. ANTICORRUPCIÓN. PRO BONO.

www.roype.mx

33

RODRÍGUEZ FEDENAJE & MONROY PASCOE ABOGADOS

LITIGIO. COMPLIANCE TRIBUTARIO. CONSULTORÍA Y CUMPLIMIENTO LEGAL. LITIGIO ADMINISTRATIVO Y FISCAL. CORPORATIVO. CONTRATOS. PLANEACIÓN PATRIMONIAL. POLÍTICA SOBRE DIVULGACIÓN. PROPIEDAD INTELECTUAL. CONSULTORÍA Y PLANEACIÓN FISCAL. RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN.

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DERECHO CIVIL, DE LO FAMILIAR. ASESORÍA MERCANTIL. DERECHO EN AMPARO. SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y PLANEACIÓN LEGAL.

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Las mejores Consultoras

Jurídicas 2019

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Bufete

Principales Servicios

Página Web

34

ROMERO HICKS Y GALINDO, S.C.

CONSULTORÍA LEGAL EN NEGOCIOS. LEY CORPORATIVA. DERECHOS DE PROPIEDAD. CONSEJERÍA LEGAL PARA GOBIERNOS. INVERSIÓN. SERVICIOS FINANCIEROS. COMPILACIÓN DE IMPUESTOS. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA. DESARROLLO DE ESTRATEGIAS PARA LA COMPETITIVIDAD.

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35

RUÍZ VELÁZQUEZ & ASOCIADOS

DERECHO FAMILIAR. DERECHO CIVIL. DERECHO LABORAL.

www.ruizvelazquezabogados.com

36

SANTAMARINA Y STETA, S.C.

CORPORATIVO GENERAL, CONTENCIOSO, LABORAL, FINANCIERO. PROPIEDAD INTELECTUAL.

www.s-s.mx

37

SAUZA ABOGADOS, S.C.

DERECHO INMOBILIARIO. DERECHO CIVIL. DERECHO FAMILIAR. DERECHO LABORAL. MIGRACIÓN. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. DERECHO ADMINISTRATIVO. COBRANZA.

www.sauzaabogados.com

38

SPECIFIC IP

PROPIEDAD INDUSTRIAL. DERECHOS DE AUTOR. LITIGIO ADMINISTRATIVO. LITIGIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. AMPARO CORPORATIVO.

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39

TANUS SALAZAR & AZAOLA

ASESORÍA EN LA ELABORACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL DELITO. TIPIFICACIÓN PENAL. SISTEMA PENITENCIARIO Y REINSERCIÓN SOCIAL. DEFENSA LEGAL ESPECIALIZADA.

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40

TAPIA ROSALES CASTILLO ABOGADOS

DERECHOS DE AUTOR. DENOMINACIÓN DE ORIGEN. REGISTRO DE MARCA. CREACIONES INDUSTRIALES. LITIGIO.

www.trclaw.mx

41

TREJO & PALOMINO ABOGADOS

LITIGIO EN JUICIOS DE CARÁCTER CIVIL, MERCANTIL, LABORAL, ADMINISTRATIVO Y PENAL. AMPARO Y LITIGACIÓN ORAL. DERECHO MIGRATORIO. ASUNTOS FAMILIARES Y SUCESIONES. DE CONTROVERSIAS. DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO.

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42

TREVIÑO G. ABOGADOS, S.C.

DERECHO CIVIL. DERECHO MERCANTIL. DERECHO LABORAL. DERECHO PENAL. DERECHO ADMINISTRATIVO. DERECHO FAMILIAR. DERECHO ELECTORAL. DERECHO DE AMPARO. DERECHO AGRARIO. PROPIEDAD INTELECTUAL.

www.trevinog.com

43

VALERIANO ABOGADOS

SOLUCIÓN DE DEUDAS. ABOGADOS PENALISTAS. ABOGADO MERCANTIL. ABOGADO CIVIL. ABOGADO LABORAL. ABOGADO FAMILIAR. PROBLEMAS CON TARJETA DE CRÉDITO. PROBLEMAS CON CRÉDITO HIPOTECARIO. CRÉDITO HIPOTECARIO. DIVORCIOS. PENSIÓN ALIMENTICIA, HIPOTECA.

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44

VALLEJO PARRA & REYNOSO

DERECHO CORPORATIVO Y MERCANTIL. DERECHO FAMILIAR, CIVIL E INMOBILIARIO. CORRESPONSALÍAS JURÍDICAS. DERECHO LABORAL Y PENAL.

www.vprabogados.com

45

VICTORIEM ABOGADOS ESPECIALISTAS, S.C.

LITIGIO EN DERECHO CIVIL. LITIGIO EN DERECHO FAMILIAR. LITIGIO EN DERECHOS DE SEGUROS PRIVADOS. LITIGIO EN DERECHO MERCANTIL. LITIGIO EN DERECHO DE AMPARO. LITIGIO EN DEFENSA DEL DEUDOR.

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46

VILLALOBOS RVR Y ASOCIADOS, S.C.

ASESORÍA DE EMPRESAS Y LITIGIO EN MATERIA LABORAL.

www.villalobosyasociados.mx

47

VIVEROS ROMERO ABOGADOS, S.C.

LITIGIO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LITIGIO EN MATERIA DE AMPARO. LITIGIO EN MATERIA CIVIL DEL FUERO COMÚN. LITIGIO EN MATERIA CIVIL FEDERAL. LITIGIO EN MATERIA FAMILIAR Y ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.

www.vrabogados.com.mx

48

VON WOBESER Y SIERRA, S.C.

PUBLICIDAD. PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTO. ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO. ANTI LAVADO DE DINERO. BANCA Y FINANZAS. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

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49

YASSER MARTÍNEZ & GARCÉS ECHEVERRÍA ABOGADOS, S.C.

PENAL. ARRENDAMIENTO. MERCANTIL. CIVIL. LABORAL. CORPORATIVO.

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ZOZAYA & IBAÑEZ ABOGADOS, S.C.

CONTRATOS. DERECHO LABORAL. DERECHO ADMINISTRATIVO. PROFECO. PROPIEDAD INTELECTUAL. DERECHO ADMINISTRATIVO. DERECHO DE SALUD. TURISMO. DERECHO CORPORATIVO. DERECHO FISCAL. DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL. DERECHO MIGRATORIO. DERECHO FAMILIAR. NEGLIGENCIA MÉDICA.

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Los Fideicomisos y la prevención del lavado de dinero en el ejercicio 2020 La naturaleza jurídica de los fideicomisos son contratos que se rigen por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que se les reconozca persona jurídica propia.

C Por: Lic. Jesús Orta Aguilar, Socio fundador de la firma Orta Abogados, S.C. jorta@ortaabogados.com www.ortaabogados.com

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REVISTA CONSULTORÍA NÚM. 86

omo parte de los resultados obtenidos en el Informe de Evaluación Mutua publicado en enero de 2018 por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI; en inglés, Financial Action Task Force, o FATF) y el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), por medio del cual evaluaron al Estado Mexicano en su implementación de las 40 recomendaciones emitidas por la GAFI, así como el nivel de efectividad de nuestro sistema jurídico en la prevención del lavado de dinero y combate al financiamiento al terrorismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se vieron obligadas a fortalecer su nivel de supervisión y a efectuar una mayor presencia como entidades gubernamentales de inteligencia en el combate del lavado de dinero en México. El Grupo de Acción Financiera (GAFI), es un ente intergubernamental que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero global contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, por su parte el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 17 países de América del Sur, Centroamérica y América del Norte para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. México forma parte de ambos Grupos.


Cumplir voluntariamente Sin duda alguna en el último ejercicio fiscal la política del combate a la corrupción y al lavado de dinero determinaron gran parte de la agenda nacional. La UIF y el SAT, en el ámbito de sus competencias, ejercieron un papel protagónico en donde la primera incrementó considerablemente el número de denuncias interpuestas ante la Fiscalía General de la República (FGR) por el probable delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y la segunda, implementó programas preventivos y de fortalecimiento al cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) a través de los Programas de Auto regularización, los cuales permitieron a los sujetos obligados cumplir voluntariamente con dicho instrumento federal sin ser acreedores a multas.

También observamos en el último trimestre del año, el envío masivo de cartas invitación que, a través del buzón tributario, incentivaron a las empresas para autoevaluarse y, en su caso, inscribirse en el padrón de actividades vulnerables. Lo anterior se llevó a cabo al realizar un cruce por primera vez de los sujetos registrados en el Registro Federal de Contribuyentes contra el padrón de actividades vulnerables, acción que nos deja ver un fortalecimiento en la actuación de dicha autoridad fiscalizadora.

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De igual forma, la UIF publicó en el mes de septiembre 2019, los resultados preliminares de la Segunda Evaluación Nacional de Riesgos, en donde señaló algunas de las mejoras legislativas que tendrá la LFPIORPI, siendo las más relevantes:

1. Implementar un Enfoque basado en el grado de riesgo para las actividades vulnerables no financieras.

2. Llevar a cabo programas de capacitación y auditorias anuales en materia de prevención de lavado de dinero para las actividades vulnerables no financieras, y

3. La incorporación como sujetos obligados a las personas físicas y morales que actúen a través de Fideicomisos.

Naturaleza jurídica de fideicomisos Toma relevancia ésta última mejora legislativa, ya que con base al texto actual de la Ley, los fideicomisos no son sujetos obligados de reportar las operaciones consideradas como vulnerables en términos del artículo 17 de la LFPIORPI. Si bien es cierto que las Disposiciones de Carácter General en materia de prevención de lavado de dinero que rige a las Instituciones Financieras les impone la obligación de identificar a los Fideicomitentes y Fideicomisarios, no las obliga a llevar a cabo diligencias de identificación y conocimiento respecto a los clientes de éstos, es decir, conocer a los sujetos con los que llevan a

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cabo operaciones como lo pueden ser arrendatarios, adquirentes de bienes inmuebles e incluso donantes. El texto actual de la LFPIORPI distingue únicamente a dos tipos de personas como sujetos obligados, físicas y morales, tal y como se acredita con lo establecido en el artículo 20 de dicha Ley Federal. El Reglamento de la Ley actual sí distingue a los Fideicomisos en su calidad de Clientes, más no como sujeto obligado. La naturaleza jurídica de los fideicomisos son contratos que se rigen por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que se les reconozca persona jurídica propia. Aún y cuando en materia fiscal puedan llegar a ser reconocida su personalidad, el propio SAT ha manifestado que las leyes fiscales no son supletorias de la LFPIORPI al no encontrarse regulado en el artículo 4 de dicho instrumento, por lo que resulta irrelevante distinguir las categorías que fiscalmente se establecen respecto los fideicomisos empresariales y no empresariales, o de administración. En este sentido, todo parece indicar que en el ejercicio 2020, los sujetos que actúen en su calidad de Fideicomitentes a través de Fideicomisos deberán inscribirse en el padrón de actividades vulnerables y emitir los avisos e informes que señala la Ley. Lo anterior impactará principalmente al sector inmobiliario, sin embargo, surge la duda de su aplicación en materia de los Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces (FIBRAS).



Compliance, más que una simple mirada normativa Es un área dentro de la empresa que se especializa en el cumplimento de normas jurídicas, morales y financieras para evitar riesgos y generar buenas prácticas laborales.

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entro de las prácticas empresariales modernas, no podemos dejar pasar, por ningún motivo, la supervisión del cumplimiento de todas las normas, leyes y reglamentos que, por muy complejas que sean o aparentemente sin importancia, resultan ser las más importantes; que con el tiempo pueden ser un verdadero dolor de cabeza para los grandes empresarios consolidados, así como para el emprendedor que comienza a dar sus primeros pasos en el mundo, fascinante y complejo del comercio de productos o servicios.

Por: Lic. Javier Augusto Téllez Navarro, Socio director en el área de propiedad intelectual de Escudero Irra y Asociados, S.C. @javit7002 www.eisc.mx

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Compliance, precisamente significa, “cumplimiento”, sí, pero ¿de qué tipo de cumplimiento estamos hablando? Cualquier regulación, tanto interna (nacional) como externa (internacional) que pudiera afectar el correcto desempeño comercial, laboral, económico y estratégico de la empresa. Así, tenemos que es importante pensar y crear un departamento dedicado exclusivamente a la asistencia de la empresa en el cumplimiento de dichas regulaciones, entiéndase que dicho departamento debe atenderse por expertos en diferentes materias regulatorias, ajenos al departamento legal, administrativo, financiero o contable de la empresa.


Cumpliendo regulaciones E s d e c i r, e l d e p a r t a m e n t o d e “Complience” debe velar por el correcto funcionamiento de la empresa, cumpliendo con todas las normativas que conlleven a la observación, no solo de las regulaciones legal y jurídicamente establecidas, sino lo que es éticamente correcto, creando políticas y procedimientos pertinentes. Este departamento debe tener en cuenta, por lo menos lo siguiente:

Identificación de riesgos A) ¿Cuáles se han enfrentado? B) ¿Cuáles se están enfrentando? C) ¿Cuáles estima la empresa que pudiera enfrentar?

Prevención Las buenas prácticas derivan en políticas que previenen y evitan conflictos empresariales internos, como lo pueden ser: delitos financieros, fraudes, falsificación, robos de cheques, lavado de dinero o malversación; así como, negligencia en el cumplimiento de leyes de protección, como son normas sobre protección de datos personales, el cuidado en el manejo de información técnica o de investigación, secretos industriales, la protección de bienes intangibles, marcas, patentes y/o derechos de autor, para no invadir derechos de terceros, así como Normas Oficiales Mexicanas de carácter obligatorio, o bien, Normas Mexicanas que coadyuven a mejoras empresariales.

A) Planes de precaución. B) Planes de contingencia.

Monitoreo y detección A) Control de seguridad. B) Detectar fallas, consolidar virtudes.

Medidas resolutivas A) Flujos de trabajo para buscar la solución al imprevisto.

Asesoría y difusión A) Todos los integrantes de la empresa deben conocer y dar a conocer a futuros empleados o colaboradores los lineamientos básicos para cumplir con las normas, y realizar sus actividades de manera oportuna bajo el principio de buenas prácticas en el ámbito laboral.

Fomentando cultura empresarial Antes de concluir, tenemos que establecer que Compliance debe ser el área dentro de la empresa que se especializa en el cumplimento de normas, jurídicas, morales y financieras, para evitar riesgos, la cual fomentará una cultura

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empresarial basada en principios éticos, elevando con esto el prestigio de la empresa, aumentará la confianza y lealtad de los trabajadores, el resguardo y protección de la información que manejan, interesándose en el capital intelectual que genera la empresa.

investigación interna y un esquema de sanciones a las violaciones al código de Compliance.

A manera de ejemplo, podemos observar en el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en donde para prevenir delitos empresariales, el Compliance penal debe integrar una unidad de investigación dentro de la empresa, diseñar protocolos de cadena de custodia, establecer un procedimiento de

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A manera de conclusión, observamos que Compliance o cumplimiento, es el departamento interno de cualquier empresa encargado de asesorar y hacer cumplir, tanto las normativas jurídicas, éticas y financieras para generar buenas prácticas laborales, para evitar conductas de riesgo en las empresas, que pudieran afectar nos solo el prestigio de ésta, sino también su patrimonio y estabilidad financiera.



La responsabilidad penal de las empresas en México

Las personas jurídicas tiene fundamentos y objetivos acertados que persiguen beneficios para la sociedad, sin embargo, existe una brecha importante y urgente que complementar para volverla efectiva, constitucional, convencional y justa.

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n la última década el sistema jurídico mexicano ha sido objeto de cambios profundos y sustanciales que, en su aplicación diaria, principalmente ante nuestros tribunales, han venido forjando un nuevo paradigma de cómo se observa y aplica el derecho entre autoridades, jueces, especialistas del derecho, industrias, empresarios y la sociedad civil en general. Esta circunstancia tiene una incidencia directa para todas las personas, tanto nacionales como extranjeros, que realicen algún acto o hecho que tenga una trascendencia jurídica dentro de nuestro país. Por: Licenciado Gildardo Rábago Flores, Socio Fundador de Rábago, Sosa y Mena Abogados, S.C. rabago@rsma.mx www.rsma.mx Colaborador Asociado: Osvaldo Flores Riveroll.

Uno de los principales cambios al sistema jurídico nacional fue la reforma constitucional del año 2008, que tuvo a bien abandonar un sistema procesal penal mixto o inquisitivo, a uno de corte acusatorio, oral y adversarial que, entre muchos otros aspectos, privilegia los derechos humanos de las partes procesales y el cual, dio lugar a la expedición de un código procesal penal único aplicable en todo el territorio nacional, denominado Código Nacional de Procedimientos Penales. En este ordenamiento jurídico, se incluyó un capítulo especial para tratar la responsabilidad penal de las personas jurídicas en México que, aunque ya empezaba a aparecer en el derecho mexicano desde el año 2011, se estableció un procedimiento especial para su aplicación y atribución, así como un mandato a las legislaturas, tanto de las entidades federativas como a la federal de incluir esta responsabilidad penal de las personas jurídicas en sus códigos.

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Por un lado, tenemos estas dudas fundadas ante la singularidad de esta responsabilidad penal, pero, por otro lado, no podemos ignorar que en nuestro país y en el mundo entero, las empresas son utilizadas como vehículos para la comisión de delitos, evadir responsabilidades y, en ocasiones, como “barrera” para que los Fiscales no puedan imputar una responsabilidad penal a las personas físicas que cometan delitos.

Responsabilidad penal Las últimas reformas promulgadas por el Ejecutivo Federal en materia fiscal, penal, extinción de dominio y procesal penal, vinieron de golpe a robustecer las consecuencias y efectos que esta regulación tiene en nuestro sistema jurídico, al menos hasta ahora a nivel federal, pues dentro del catálogo de delitos atribuibles a una empresa, previsto en el artículo 11 bis del Código Penal Federal, se encuentran algunos de los delitos fiscales que a partir del día 1º de enero del 2020, serán considerados y tendrán el tratamiento procesal de delitos de delincuencia organizada y como un tema de seguridad nacional.

También, con la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, se abre la puerta a que, una vez que se le finque responsabilidad penal a una persona jurídica, aún y cuando no se haya acreditado más allá de toda duda razonable ante un Tribunal de Enjuiciamiento su participación en la comisión de un delito, el Ministerio Público inicie un procedimiento especial de naturaleza civil para que la persona a quien se le imputa un delito pierda los derechos que tenga sobre bienes:


I)

II)

Tengan una procedencia lícita utilizada para ocultar otros bienes de origen ilícito o mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.

III)

Respecto de los cuales el titular del bien no acredite la procedencia lícita de estos.

IV)

De origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes antes descritos, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento o aprehensión material.

V)

VI)

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Que provengan de la transformación o conversión, parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de delitos de prisión preventiva oficiosa, como lo son los delitos de delincuencia organizada.

Utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo.

Que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes antes mencionados, y se reitera, todo esto aún cuando no haya sentencia condenatoria firme que tenga plenamente acreditada la comisión del delito atribuible a una persona, física o jurídica.

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Es así que, para la defensa de una persona jurídica ante un procedimiento penal, se debe acudir a la elaboración y estructuración de programas de cumplimiento normativo en materia penal, al diseño e implementación en las empresas de políticas de prevención delictiva, así como a la inminente necesidad de contar con un órgano de control permanente al interior de la empresa, encargado de implementarlos, participar y apoyar en la investigación y el procedimiento penal, entre otras circunstancias. Aunque cuestionable, la responsabilidad penal de las personas jurídicas tiene fundamentos y objetivos acertados que persiguen beneficios para la sociedad, sin embargo, en su tratamiento aun existe una brecha importante y urgente que complementar para volverla efectiva, constitucional, convencional y justa, pues existe y forma parte de nuestro derecho mexicano, por lo que su difusión, conocimiento, consideración y tratamiento por todas las personas jurídicas en nuestro país resulta trascendental e inaplazable.



Las EFOS

¿Cuándo dejan de ser EFOS? Será acaso con el plazo de la caducidad a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

Por: Carlos Burgoa, Socio de Burgoa Toledo y Asociados, S.C. Profesor de la FCA de la UNAM http://burgoa-toledo.mx/ https://www.facebook.com/ BurgoaToledoAsoc/ https://twitter.com/BurgoaToledo https://www.linkedin.com/ company/23768839

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partir de 2014, tomó nombre oficial lo que en la práctica se venía realizando desde años atrás como “venta de facturas”, hoy llamado “operaciones inexistentes” con sus dos extremos: EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas) y EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas), para la deducción en ISR y acreditamiento en IVA y dar así un resultado óptimo al contribuyente pese a que se trata de operaciones no realizadas en verdad. Cuando las facturas aún eran en papel, se pedía a quienes adquirían dichos contribuyentes que pagará únicamente el IVA para que el enajenante hiciera el cálculo propio del impuesto. Posteriormente, con el inicio del CFDI surgió la necesidad de realizar todo el ciclo económico, esto es, hacer el pago total al emisor del CFDI, quien a su vez, ve la forma de retornar ese dinero al adquiriente, lo que se denomina “efecto carrusel”. No obstante, con el nacimiento del artículo 69-B del CFF, las EFOS que son identificadas por la autoridad se enlistan y publican en la página de internet del SAT y en el DOF, cuyo efecto es que los CFDI’s emitidos por dichas EFOS no generan efecto fiscal alguno, por lo que no son deducibles de ISR ni acreditables en IVA, en virtud de que no tienen materialidad, y por tanto son “operaciones inexistentes”, lo que una vez arriba la auditoría pueden tomar el tinte penal de “actos simulados” (art. 109-IV CFF).

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¿Por qué EFOS? Esta dinámica de captura por parte de las autoridades se acrecentó tanto, que no es difícil que un contribuyente pueda ser enlistado pese a que sí realice operaciones reales, pues basta con que no haya presentado su declaración anual para que se le considere EFOS, pues la falta de tal declaración produce que no manifieste activos o personal, lo que es suficiente para desdeñar las deducciones de los contribuyentes receptos de cualquier tipo de CFDI. Sin embargo, el daño colateral de toda esta dinámica de listas de EFOS por artículo 69-B, aún no alcanza a verse dado que es reciente su implementación, lo que burdamente podríamos llamar “la cara B” del listado de operaciones inexistentes, y consistente en la falta de temporalidad exacta de los efectos que brinda el quinto párrafo del artículo 69-B: Los efectos de la publicación de este listado serán considerar con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esto es, con el listado publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se señalan los contribuyentes que han emitido CFDI’s que amparan operaciones inexistentes, cuya finalidad es que nadie les busque a futuro. Sin embargo, ¿dichos contribuyentes deben quedar marcados para toda la vida? Esto es, la norma no señala en cuánto tiempo pueden ser habilitados nuevamente, lo que resulta altamente grave si tomamos en cuenta que una EFOS puede ser persona física o moral. Las personas morales quizá no sean de tanta preocupación en la práctica dado que suelen ser abandonadas o simplemente echadas a un lado, pero las personas físicas no son así. Estas tienen una necesidad constante de trabajo y por tanto, la claridad de EFOS no les viene nada bien, mucho menos cuando se desconoce cuándo saldrán de dicha presunción. Incluso, en la práctica les restringe la posibilidad de formar parte de una nueva persona moral, lo que daña el derecho constitucional al trabajo. Si tomamos en cuenta que el primer párrafo del artículo 69-B del CFF señala: Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

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Es claro que se tilda de inexistentes a las operaciones (ámbito material), más no a las personas (ámbito personal); no obstante, lo que se publica es el nombre de las personas y no los números de CFDI’s tildados de inexistentes. Y así, sus clientes (presuntas EDOS), solo ven nombre y no razones del por qué fueron enlistados (lo que se agavilla a la complicación para acreditar que son operaciones reales).

Época: Décima Época Registro: 2005777 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III Materia(s): Constitucional, Común Tesis: IV.2o.A.50 K (10a.) Página: 2241 SEGURIDAD JURÍDICA. ALCANCE DE LAS GARANTÍAS INSTRUMENTALES DE MANDAMIENTO ESCRITO, AUTORIDAD COMPETENTE Y FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA ASEGURAR EL RESPETO A DICHO DERECHO HUMANO.

Sin embargo, la pregunta persiste en el aire ¿cuándo una EFOS deja de ser EFOS?, ¿acaso será con el plazo de la caducidad a que se refiere el artículo 67 del CFF? Difícilmente podría coincidir con el plazo de la caducidad ya que pese a haber transcurrido los cinco años, la EFOS persona física continúa en el listado global con que cuenta el SAT, del cual, acorde al sexto párrafo del artículo 69-B solo escapan quienes logran desvirtuar la presunción o quienes obtiene resolución favorable en medios de defensa: La autoridad fiscal también publicará en el DOF y en la página de internet del SAT, trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente.

Desde luego esto no genera certidumbre jurídica, pues el contribuyente EFOS persona física no sabe “a qué atenerse” como lo dice la tesis bajo el rubro:

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Lo que resulta inconcebible, pues ni el buro de crédito ante la morosidad de alguien, ni los condenados por algún delito, dan la calidad de morosos o culpables eternamente, ya que en ambos la temporalidad está debidamente predeterminada, lo que no sucede con las operaciones inexistentes y debe ser resuelto de raíz antes de crear más cambios a las leyes (aumento de penas, llevarlos a delincuencia organizada y limitar la “compensación universal”, entre otros), pues esta forma de actuar y estas omisiones no previstas desde inicio no generan un verdadero Estado de Derecho -como el que ostenta México a nivel mundial- con pleno respeto a los derechos constitucionales de las personas, por lo que además de sumarse a un punto más de posible inconstitucionalidad del artículo 69-B ante la falta de predeterminación normativa respecto al ámbito temporal de la norma, en la forma lagunosa que hoy por hoy se encuentra escrita (ya sea por no determinar el tiempo exacto para la calidad de EFOS o la obligación de las autoridades para eliminar del listado global a éstos, una vez pasados los cinco años), resulta desproporcional en su contenido por limitar derechos constitucionales sin justificación plena por cuanto a tiempo respecta.



Ley Nacional de Extinción de Dominio ¿Cuál será el destino de los productos, rendimientos, frutos y accesorios de los bienes cuya extinción de dominio haya sido ejercida por el estado derivado del delito de defraudación fiscal?

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erivado de la reforma a lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nace la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED) publicada el 09 de agosto de 2019, y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, cuya esencia se traduce en la pérdida del derecho real sobre un bien que fue objeto o instrumento de un hecho ilícito, con la finalidad de reducir los índices de los delitos señalados en dicho ordenamiento.

Por: Mtra. Gabriela San Román Asesor Jurídico en el despacho RAND Abogados. https://www.facebook. com/randabogados https://rand.com.mx/ contacto@rand.com.mx

Es importante mencionar qué va a ser el Ministerio Público de la Unidad especializada en materia de Extinción de Dominio, como parte del juicio, quién va a iniciar el procedimiento ante el juez civil en un juicio oral, independiente del procedimiento penal, ante el cual el propietario del bien debe comparecer a acreditar la buena fe, que se traduce en demostrar en el juicio que se adquirió el bien de forma lícita o en su caso que no tenía conocimiento del ilícito del que fue instrumento el bien. De modo que sí el propietario del bien acredita tener el mismo de buena fe y que carecía de conocimientos de la comisión del delito, el bien le deberá de ser devuelto o se le pondrá a su disposición.

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Por otro lado, en el caso de que el propietario del bien no probará la buena fe en el juicio o que se halla ubicado el bien en alguno de los supuestos que establece el artículo 228 de la LNED, se realizará su venta o venta anticipada. Según el artículo anteriormente citado, la venta anticipada únicamente procede en los siguientes casos: A) Que dicha enajenación sea necesaria dada la naturaleza de dichos Bienes. B) Que representen un peligro para el medio ambiente o para la salud. C) Que por el transcurso del tiempo puedan sufrir pérdida, merma o deterioro, o que en su caso, se pueda afectar gravemente su funcionamiento. D) Que su administración o custodia resulten incosteables o causen perjuicios al erario. E) Que se trate de Bienes muebles fungibles, consumibles, perecederos, semovientes u otros animales, o F) Que se trate de Bienes que, sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo.

La Cuenta Especial Ahora bien, la Ley Nacional de Extinción de Dominio establece la creación de una Cuenta Especial, en la que van a depositarse los recursos federales obtenidos con motivo de la acción de extinción de dominio, hasta que se determine su destino final por el Gabinete Social de la Presidencia de la República, el cual estará integrado por el Jefe del Ejecutivo Federal y los titulares de algunas Secretarías, quiénes decidirán el destino de los bienes. Hasta aquí podemos advertir que la ley en análisis establece con mediana claridad el destino de los recursos que obtenga con la extinción de dominio será enviado a una Cuenta Especial, sin embargo, en el artículo 234 del mismo ordenamiento, señala que lo obtenido se destinará hasta donde alcance, en ese sentido, tenemos que los productos, rendimientos, frutos y accesorio de los bienes cuya extinción de dominio se haya ejercido, en primer término serán enviados a la Cuenta Especial hasta que el Gabinete Social de la Presidencia de la República decida su destino final, debiendo realizar el pago en orden de prelación en primer término a la reparación del daño causado a las


víctimas de los delitos a que se refiere el presente ordenamiento, en términos de la Ley General de Víctimas, y en segundo lugar al pago de las erogaciones derivadas de la ejecución de programas sociales de prevención social del delito, programas para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, conforme a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Ahora bien, el martes 15 de octubre de 2019, la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en el sentido de tipificar el delito de defraudación fiscal derivado de la compraventa de facturas apócrifas, considerando operaciones con un valor superior a los 7 millones 804 mil 230 pesos, lo que implica automáticamente la aplicación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio a quien se ubique en dicho supuesto. No obstante lo anterior, es importante hacer una reflexión respecto del destino de los productos, rendimientos, frutos y accesorio de los bienes cuya extinción de dominio se haya ejercido con motivo del delito de defraudación fiscal, ya que en dicho supuesto estamos frente al interés público, pues conforme a lo dispuesto por el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los contribuyentes estamos obligados a contribuir de manera proporcional y equitativa para sufragar el gasto público.

Recaudando impuestos Para explicar éste punto y hacer una reflexión, conviene considerar que en el caso de la defraudación fiscal no resulta aplicable la Ley General de Víctimas, puesto que el perjuicio va a recaer al interés fiscal, esto es, al gasto público conforme a lo dispuesto por el artículo 31 fracción IV Constitucional, en ese sentido, y en orden de prelación, el destino de los productos, rendimientos, frutos y accesorio de los bienes cuya extinción de dominio se haya ejercido, será para el pago de las erogaciones derivadas de la ejecución de programas sociales de prevención social del delito, programas para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, conforme a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, o para lo que lo destine el Gabinete Social de la Presidencia de la República Lo anterior, así lo establece la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, al señalar:

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“Los ingresos provenientes de la enajenación de los bienes en proceso de extinción de dominio y de aquellos sobre los que sea declarada la extinción de dominio y de sus frutos, así como su monetización en términos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, serán destinados a una cuenta especial en los términos que establece el artículo 239 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, previa deducción de los conceptos previstos en los artículos 234 y 237 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio”. Al respecto, se considera que el legislador se encuentra obligado a señalar claramente el destino de los productos, rendimientos, frutos y accesorios de los bienes cuya extinción de dominio se haya ejercido con motivo de la defraudación fiscal, pues es de interés público conforme a lo establecido por el artículo 31 fracción IV Constitucional, por lo que su aplicación debiera ser diversa a los obtenidos de otros delitos previstos en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, como por ejemplo, se debería de entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de sufragar el gasto público por el monto defraudado, aún y cuando no se considere cubierto o garantizado el interés fiscal, ya que se considera que los recursos que se obtengan de la aplicación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio no deben ser destinados por el Gabinete Social de la Presidencia de la República, sino que debieran entregarse directamente al fisco federal hasta por el monto de lo defraudado, quien es el encargado de la recaudación de impuestos y cuya afectación fue sufrida.



¿Los Datos Biométricos deben ser considerados datos personales sensibles? “Si bien los datos biométricos no se encuentran expresamente listados como datos personales sensibles, ello no implica que dichos datos no puedan ser considerados de dicha forma”.

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os descubrimientos científicos y avances tecnológicos han dado un salto gigantesco en la historia de la humanidad, debido a que ha facilitado actividades que antes eran complejas, ahora sean consideradas como temas cotidianos. La destreza y rapidez con que esos cambios han sido asimilados por la sociedad, que comenzó a acostumbrarse a ellos como algo natural, permite que las personas pongan a disposición de terceros datos personales a través de medios como computadoras o teléfonos celulares. Como se mencionó anteriormente, dichos avances tecnológicos permiten obtener datos biométricos, es decir, datos con características físicas y fisiológicas atribuibles a una persona, como la huella digital, la retina y el reconocimiento facial, entre otras, por lo que constituyen datos personales que deben ser protegidos conforme a la legislación aplicable.

Por: Diego Rodrígo Santos Garmilla De la Vega & Martínez Rojas, S.C. dsantos@dlvmr.com.mx www.dlvmr.com.mx

Con el propósito de garantizar el tratamiento adecuado de los datos biométricos recabados en medios digitales o electrónicos por Responsables (empresas y entes públicos), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), emitió la Guía para el tratamiento de Datos Biométricos.

Principios, deberes y obligaciones En ese sentido, la Guía establece diversos elementos para que los Responsables de tratar datos de este tipo lo hagan apegados a los principios, deberes y obligaciones previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los

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Particulares, aplicable al sector privado, y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, aplicable al sector público.

que se requiere atender a cada caso a fin de analizar si los datos biométricos en cuestión actualizan algunos de los siguientes supuestos para ser considerados sensibles:

Por otra parte, la Ley contempla la figura de datos personales sensibles que se definen como aquellos que se refieren a la esfera más intima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve in riesgo grave para este. Adicionalmente, dicha Ley establece de manera explícita aquellos datos que deben ser considerados sensibles, incluyendo los que revelan aspectos como el origen racial o étnico, el estado de salud, información genética, creencias religiosas, filosóficas o morales, las opiniones políticas, la preferencia sexual, y la afiliación sindical

a) Que se refieran a la esfera más íntima de su titular. b) Que su utilización indebida pueda dar origen a

En virtud de lo anterior, el INAI en apego a los principios, deberes y obligaciones previstos por la legislación mexicana y el derecho internacional, considera que, si bien los datos biométricos no se encuentran expresamente listados como datos personales sensibles, ello no implica que dichos datos no puedan ser considerados de dicha forma. Lo anterior, ya

discriminación, o

c) Que su uso ilegítimo conlleve un grave riesgo para su titular.

Conforme a lo anterior, el INAI considera que los datos biométricos pueden ser considerados sensibles cuando dichos datos permitan obtener información sobre el estado de salud o cuando dichos datos permitan detener acceso a información privilegiada que pudiera poner en riesgo la seguridad o estabilidad patrimonial o financiera de una persona o incluso su condición jurídica.

Datos personales sensibles El INAI basa su interpretación en un estudio realizado por la Agencia Española de Protección de Datos Personales por el cual establece que los datos biométricos son aquellos espetos físicos que, mediante un análisis técnico, permiten distinguir singularidades. Asimismo, indica que el artículo 9, inciso 1 del


Reglamento Europeo prevé que los datos biométricos dirigidos a identificar de manera inequívoca una persona son considerados como datos con una categoría especial, es decir, datos personales sensibles. No obstante lo anterior, el INAI paso por alto lo señalado por la legislación mexicana y la regulación internacional por el cual afirma que los datos biométricos deben ser consideradas como datos personales sensibles, toda vez que no existe ningún precepto legal (ni la Ley Federal de Protección de Datos Personales, ni su Reglamento, así como tampoco los Lineamientos del Aviso de Privacidad) que determine que las datos biométricos constituyen datos sensibles, e inclusive siendo contraria a la Constitución Política, pues al no establecer de manera expresa en la legislación que los datos biométricos deben ser considerados como datos sensibles, viola el principio de seguridad jurídica que permita tener certeza sobre su situación ante las leyes y sobre la interpretación de la autoridad. El análisis de INAI debe ser considerada una valoración contraria a la norma, comparada bajo el derecho anglosajón como “Regulation by Enforcment”. Este principio permite a los órganos reguladores crear nuevas reglas de cumplimiento, a través la interpretación de la norma, estableciendo sanciones contra los individuos que se encuentran en incumplimiento con las normas que nunca antes se han articulado de manera clara. En este sentido, aumenta la probabilidad de que los órganos reguladores sobrepasen sus límites legales de interpretación; pues articulan a su discreción sobre el contexto de una acción de observancia determinada, sobrepasando las limitaciones impuestas por los estatutos y los requisitos de la ley. Cuando el INAI determinó que los datos biométricos pueden ser considerados sensibles dependiendo el caso en concreto, claramente dicho análisis es cuestionable, puesto que las normas jurídicas con las que se miden esas constataciones no se apoyan en algún criterio establecido por otra autoridad o inclusive por alguna resolución judicial. Adicionalmente, que la autoridad interprete que los datos biométricos de una persona constituyen datos personales sensibles, implica una valoración discrecional ex post de la norma jurídica que produce fácticamente una nueva norma que se legisla y aplica simultáneamente, siendo violatoria de derechos fundamentales.

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La interpretación ex post de la norma que realiza el INAI, deja en total estado de indefensión a los Responsables, toda vez que el principio de seguridad jurídica consagrado en la Carta Magna es violentado, en el sentido de que el contenido esencial de dicho principio radica en "saber a qué atenerse" respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad. Lo anterior implica que los Responsables deben saber no sólo cuáles son los requisitos del INAI (o pretender ser), sino también la fundamentación establecida para esas normas, particularmente cuando hay una implicación legal sustancial para el cumplimiento. Por lo que establece una obligación a los Responsables de revisar dicha orientación y la comparen con la ley y las regulaciones promulgadas para asegurar el debido cumplimiento del supuesto requisito. Si bien considero que los datos biométricos no deben ser considerados como datos personales sensibles al no estar incluidos dentro del catálogo de la ley y que además para obtener la información es necesario realizar un procedimiento técnico y especializado, es importante destacar que impugnar esas normas al final puede ser difícil y arriesgado; por lo que se recomienda que los Responsables den cumplimiento a lo establecido en la Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos a efecto de evitar cualquier posible sanción e inclusive un gasto legal por combatir la resolución de la autoridad. Adicionalmente, en caso de que los responsables soliciten datos biométricos por la naturaleza de las actividades que realizan (e.g. registro de usuarios, base de datos, etc.) es necesario que ajusten y/o refuercen los avisos de privacidad, para indicar que se obtienen datos biométricos y la finalidad para las cuales serán tratados, evitando conservarlos por un mayor tiempo para cumplir con las finalidades descritas en dicho aviso de privacidad.



Ley de Austeridad Republicana ¿austeridad suicida? Es necesario un recorte de excesos en los gastos públicos, pero que ello no implique dejar sin herramientas o personal al propio Gobierno.

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no de los grandes retos que se propuso la actual administración es el combate a la corrupción. Sin embargo, desde el 2016 en que se dio nacimiento al Sistema Nacional Anticorrupción, teníamos siete leyes que se encargaban de resolver los temas relacionados con: Anticorrupción, Transparencia y Rendición de Cuentas, Fiscalización de las Cuentas Públicas, Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Delitos y Judicialización. En este contexto aparece una nueva ley encargada de “regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución”; es la llamada Ley de Austeridad Republicana recientemente publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 19 de noviembre del 2019. Por: Esp. Raúl Torres Jiménez, Subrepresentante de Grupos para CANACO. Mentor Empresario por el INADEM, Dictaminador en INDESOL. raultorj81@gmail.com

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Esta Ley define a la Austeridad Republicana como: “Conducta republicana y política de Estado que los entes públicos, así como los poderes Legislativo y Judicial, las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, los órganos constitucionales autónomos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales,


administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados”. Asimismo, tiene como objetivos:

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recursos del Estado, tal como el Seguro de Separación Individualizado o las cajas de ahorro especiales. Quedan prohibidas las delegaciones de los entes públicos en el extranjero. Se limitan el número de Secretarios Particulares y de Choferes asignados. Prohibición de Fideicomisos en materias de: Salud, Educación, Procuración de Justicia, Seguridad Social y Seguridad Pública.

Ahora bien, entre los problemas que se pueden observar en la redacción de las medidas y políticas de austeridad se encuentran:

1 Todas las excepciones que se contemplan en

Dentro del catálogo de medidas de austeridad se señalan:

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Austeridad en la adquisición de muebles, inmuebles y arrendamientos o contratación de servicios y obra pública. Se evitarán Duplicar Funciones en el trabajo de servidores Públicos. Las adquisiciones se procurarán hacer de manera consolidada. Los contratos celebrados al amparo de actos de corrupción serán nulos de pleno derecho. Se evitarán las Direcciones Generales Adjuntas. Se prohíben contrataciones de seguros de ahorro en beneficio de los servidores públicos con

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la propia Ley: a) En el caso de Adquisiciones, las excepciones deberán estar “plenamente justificadas”. b) Los fideicomisos que están prohibidos, se pueden constituir si se encuentran previstos en Ley, Decreto o Tratado Internacional. c) Los seguros de ahorro se permitirán si están en Ley, en contratos colectivos o condiciones generales de trabajo. La nulidad de los contratos suscritos mediante tráfico de influencias o corrupción, solo podrá ser declarada mediante autoridad judicial competente, lo que lleva a pensar que la autoridad no tendría forma de acreditar adecuadamente las pruebas ante el juez competente. No se indica nada con respecto a la austeridad en materia de Asociaciones Público-Privadas. Las Direcciones Generales Adjuntas podrán existir si sus facultades están contenidas expresamente en ley o en reglamento, a lo cual uno se puede preguntar: ¿Estamos o no? El problema de la Duplicidad de Funciones es la sobrecarga de trabajo a una sola persona, lo que puede redundar en mayor tiempo para resolver trámites. www.revistaconsultoria.com.mx

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6 El señalar indicadores de desempeño para

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evaluar políticas de austeridad dejan fuera los indicadores de impacto, que son los que verdaderamente pueden medir si una política está generando cambios y en qué medidas. Las medidas de austeridad se contemplan de manera enunciativa o no limitativa; lo que da lugar a facultades discrecionales de la autoridad que pueden exceder lo razonablemente válido, llevando a los mismos sujetos obligados a esta Ley a una austeridad suicida por no poder cumplir con sus funciones por falta de insumos, materias primas o personal. Al ya no contar con Delegaciones de entes públicos en el extranjero, cierran posibilidades de representación en materia económica como en su momento PROMEXICO y también cierran posibilidades a Delegaciones en materia de Turismo; lo cual en su conjunto podrían tener repercusiones negativas en la Economía Nacional. Al limitarse la contratación de Consultorías Externas o asesorías o funciones “no puedan realizarse con la fuerza de trabajo y capacidad profesional de los servidores públicos y sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados”, estamos realizando un suicidio a las áreas de Gobierno que no pueden salir a campo a realizar estudios, capacitaciones, etc., porque técnicamente tienen personal interno que lo podría realizar; así que se tendrá que reforzar los análisis para que se continúen con Consultorías externas. Hay varias frases que pueden interpretarse de manera muy abierta como: a) No se realizarán gastos de oficina innecesarios. b) Se prohíbe remodelar oficinas por cuestiones estéticas. c) Se prohíbe el derroche en energía eléctrica, agua, servicios de telefonía fija y móvil, gasolinas e insumos financiados por el erario.

Asimismo, se contemplan grandes retos en cuanto a las conductas de servidores públicos:

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Cómo se puede apreciar, la Austeridad Republicana plantea más interrogantes que soluciones; sabemos que es necesario un recorte de excesos en los gastos públicos, pero que ello no implique dejar sin herramientas o personal al propio Gobierno. En fin, con el tiempo se verán los resultados.



Lo nuevo en el 2020 para la protección de marcas Las marcas son por mucho el intangible más valioso de la empresa, y como tal debemos protegerlo ya que es la forma más clara con la que nos identifican nuestros clientes.

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os recientes cambios en la Ley Mexicana de Propiedad Industrial ampliaron las opciones de registro de marcas en nuestro país, ya que además de los usuales registros de marcas nominativas (nombre), logotipos (diseño) marcas mixtas (nombre y diseño) y marcas tridimensionales; ahora se cuenta con la posibilidad de obtener registros para marcas no tradicionales como son: Marcas sonoras.- Signos distintivos cuyos atributos acústicos brindan distinción sobre los demás y al respecto es fácil traer a la memoria no sólo los sonidos característicos de determinadas marcas de teléfonos celulares, sino también los acordes introductorios de programas de radio, televisión y películas. Por: Dra. Patricia Álvarez Delucio, Gerente de Extranjero. patricia@alvarezdelucio.com https://www.linkedin.com/in/ patricia-alvarez-delucio-33002127/

Marcas holográficas.- Imágenes en movimiento que se identifican como un signo distintivo y que se están incorporando como el elemento principal o acompañando a las marcas tradicionales, como ejemplo en tarjetas de crédito y en etiquetas de múltiples productos, en donde inclusive se les identifica como un sello de garantía. Marcas olfativas.- Son aromas cuyas características les permiten distinguirse, clásicos ejemplos de éste tipo de marca son los perfumes, aunque hay una infinidad de aromas que podrían obtener su registro como lo son la goma de mascar, productos aromatizantes, etc.

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Tradedress.- Combinación de signos distintivos, elementos e imagen que permiten diferenciar o distinguir un producto o servicio de otros de su misma clase. Esta opción de registro no solo se refiere a la ambientación característica de un establecimiento comercial, ya sea un restaurante, tienda de ropa o boutique sino también a todo aquello que reviste a un producto en su presentación.

Marca colectiva.- Usualmente se considera como el signo que permite distinguir el origen geográfico, material, la forma de fabricación u otras características comunes de los productos y/o

servicios de las personas o empresas que utilizan la marca en común. Ejemplos de este tipo de marcas son registros que han obtenido Asociaciones de productores de aguacate, y otros productos agropecuarios y vitivinícolas. Marca de certificación.- Este tipo de registro se otorga para utilizarse en productos o servicios que cumplen con requisitos definidos, sin ser necesaria la pertenencia a ninguna agrupación o entidad. Pueden ser utilizadas por todo el que certifique que los productos en cuestión cumplen ciertas normas, y como ejemplo tenemos los distintivos de calidad que se otorgan a establecimientos y productos como la carne.


Extendiendo la protección Otras modalidades de protección que tienen la intención de reconocer y proteger, especialmente productos propios o emblemáticos de nuestro país, son las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas, de las cuales el mejor ejemplo lo tenemos en el Tequila, que ha llevado la vanguardia y ha librado múltiples batallas para obtener su reconocimiento tanto en México como en el extranjero.

Es importante mencionar que a diferencia de las marcas antes mencionadas donde los registros tienen un alcance de protección a nivel nacional, las Denominaciones de Origen alcanzan una protección más allá de nuestras fronteras obteniendo su reconocimiento en países europeos y de América Latina. Mucho ha llamado la atención la Marca Internacional, que se utiliza en Europa desde hace más de 100 años, pero es relativamente una figura nueva en nuestro país que brinda beneficios económicos a los propietarios que desean extender de forma simultánea la protección de su marca a varios países, sin embargo, cuando el tiempo es un factor determinante o son pocos los países de interés para extender la protección, la opción de ir directamente a cada país a buscar el registro puede ser la mejor alternativa.

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La era digital, la globalización, los acuerdos comerciales internacionales están cambiando día a día la forma de hacer negocios en todo el mundo y así como nuestros empresarios pueden tener agradables sorpresas con un amplio desplazamiento de sus mercancías o requerimiento de sus servicios en mercados in-imaginados, asimismo se pueden tener desagradables noticias, al ver que sus marcas y demás elementos distintivos son registrados por sus propios distribuidores o inclusive por sus competidores, y no son pocos los casos en los que tienen que cambiar sus marcas o en los que sus mercancías no pueden entrar a un país, debido a que su marca pertenece a alguien más. Las marcas son por mucho el intangible más valioso de la empresa, y como tal debemos protegerlo ya que es la forma más clara con la que nos identifican nuestros clientes y que acumulan no solo valor, sino también nuestro prestigio, por lo que su protección es la llave estratégica de nuestro crecimiento.



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