Ecuador
MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2020
#QúedateEnCasa
‘Luz amarilla’ para volver a las clases Cada cantón decidirá cuándo se permite la educación presencial para los establecimientos privados. Los planteles deberán someter sus protocolos a la aprobación del COE local. En caso de no autorizarse, podrán ofertar la modalidad virtual o de educación en casa (‘homeschooling’). B4
PAÍS
ECONOMÍA
QUITO
Crisis impulsó a la microempresa B3
15 implicados en caso Sobornos se aferran a la casación
La delincuencia está peor que la pandemia A2
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Último dígito de placas autorizadas a circular hoy
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Centro Histórico en emergencia por robos y falta de turismo Dueños de locales piden una estrategia en este sector. La comisión de seguridad del Concejo Metropolitano se reunirá hoy.
El representante del Frente de público (…). Por una falta de orla Defensa del Centro Histórico den en los informales hay delinde Quito, Pablo Buitrón, intervi- cuencia y drogadicción”, agregó no durante la sesión de Concejo Buitrón, afirmando que todo Metropolitano que se realiza to- esto impacta directamente, en dos los martes, para dar a cono- su afán de reactivación turística. cer a las autoridades su preocuAdemás, la informalidad, dijo pación ante la falta de seguridad el morador del sector, conlleva en el sector. aglomeraciones, lo que la “La gota que derramó ha convertido en una de el vaso fue el intento de las parroquias con mayor CASOS robo y asesinato de uno de Covid-19 se número de contagios de registran en el de los vecinos dentro de Centro Histórico coronavirus (839 casos). de Quito. su local comercial. Y en “Venimos de un procela misma semana un aseso en el que había robos, sinato en horas de la noche, tras como ‘arranchamientos’, pero un enfrentamiento”, relató. desde hace uno o dos años atrás En días pasados, residentes, empezaron los robos en locales trabajadores y dueños de locales comerciales”, comentó Buitrón, comerciales del sector realiza- quien dijo que ordenanzas como ron plantones exigiendo que se la 241 (dirigida a personas que declare en emergencia al Centro viven en la calle) no se cumplen Histórico y se lo catalogue como y eso ha generado inseguridad. zona especial. Buitrón también criticó que “Es el Municipio el que de este tipo de ciudadanos sean traacuerdo a la Constitución tiene tados desde el voluntariado y no el uso y el manejo en el espacio bajo control de la ley.
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DELINCUENCIA. Los robos con arma blanca son la principal modalidad en el Centro Histórico de Quito.
Otro de los aspectos fue el tema de la accesibilidad.Según el representante de los vecinos, las vallas metálicas colocadas por el Ministerio de Gobierno, en la Plaza Grande, aleja a los turistas. “Creo que usted tiene la competencia directa señor alcalde (Jorge Yunda). Eso (las vallas) afecta
la accesibilidad y el dinamismo”. La concejala Analía Ledesma, dijo, por su parte, que el primer paso para la reactivación económica es dotar de seguridad al sector, “para que las entidades competentes intervengan de manera urgente”. Por su parte, el edil Bernardo
Abad señaló que la comisión de seguridad tratará este tema hoy, con el general Fausto Salinas, comandante de la Policía Nacional, junto al director del ECU 911, Juan Zapata. “Vamos a tratar en conjunto las estrategias para reducir la inseguridad en el Centro Histórico”.
Quito aumentó 182 casos de Covid-19 en un día
La cifra de casos de Covid-19 de los Tsáchilas (4.408), El Oro en Ecuador se elevó ayer a (4.215), Loja (4.140), Esmeraldas 109.030, mientras que los fa- (3.502), Tungurahua (3.236) y llecidos oficiales suman 6.368, Los Ríos (3.091). y los probables por la enfermeLes siguen Cotopaxi (2.880), dad 3.696, conforme al boletín Imbabura (2.683), Morona diario que emite el Ministerio Santiago (2.404), Sucumbíos de Salud Pública. (1.980), Chimborazo (1.949), Esos datos representan 741 Pastaza (1.820), Carchi (1.787), nuevos contagios positiOrellana (1.553), Bolívos y 46 víctimas mortales EL DATO var (1.407), Santa Elena respecto al lunes. (1.242), Zamora ChinchiDe las 24 provincias pe (1.169), Cañar (1.154) y registra del país, la incidencia del Quito Napo (1.123). 20.498 casos, coronavirus es mayor en mientras que La insular de GalápaGuayaquil, priPichincha, cuya capital es mer foco de la gos, situada a unos mil kien la Quito, que sigue reuniendo pandemia lómetros de las costas conpaís, 12.623. el mayor número de casos, tinentales ecuatorianas, 22.683 (182 nuevos), seguiregistra 109 positivos. do por Guayas, con Guayaquil de Desde que se detectó el pricabecera, que cuenta 18.563, de mer caso en el país, el 29 de los que 53 se incrementaron del febrero, se han practicado, selunes al martes. gún el parte oficial, un total de Quito registra 20.498 casos, 311.310 pruebas, entre PCR y mientras que Guayaquil, primer rápidas, con las que se descartafoco de la pandemia en la país, ron 157.525 casos. 12.623. Otras de las provincias que ‘Nueva normalidad’ acumulan más de 3.000 casos El Gobierno ecuatoriano extenconfirmados de coronavirus dió el pasado 14 de agosto, por son Manabí, con 8.085 casos, 30 días adicionales, el Estado Azuay (4.891), Santo Domingo de Excepción que rige en todo el
CONSTANTE. Personal de una funeraria traslada el ataúd de una persona fallecida, supuestamente a causa del coronavirus en Quito. (Foto: EFE)
territorio nacional desde el 16 de marzo, para atajar la expansión de la pandemia. Ecuador se encuentra desde junio pasado en un proceso de reapertura y ha pasado del aislamiento masivo al distanciamiento físico, con el levantamiento paulatino y coordinado de las restricciones impuestas al inicio del estado de emergencia. El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacio-
nal ha adoptado una serie de medidas para incrementar el aforo permitido en el transporte público e interprovincial, así como en establecimientos y autorizó por primera vez en Quito, desde que se iniciara la pandemia, la apertura de las salas de cine. Por otra parte, el Ministerio de Educación informó el domingo que las clases continuarán desarrollándose de manera no pre-
sencial a escala nacional, tanto en el régimen Costa como en el de la Sierra y Amazonía. Únicamente en dos centros escolares, en Guayaquil y Samborondón, se autorizó la puesta en marcha de un proyecto piloto que vislumbra la asistencia presencial y voluntaria de estudiantes un día a la semana, con medidas de bioseguridad y el aforo del centro educativo de un tercio de lo habitual.
Ibarra reabre feria de animales
IBARRA • La alcaldesa de la ciudad y presidenta del COE Cantonal, Andrea
Scacco, luego de escuchar los lineamientos de Agrocalidad y la validación de la representante del equipo de asesores médicos, aprobó el inicio de actividades de la feria de ganado mayor y menor ‘La Cruz’, en la parroquia de San Antonio, bajo la responsabilidad de la Empresa Pública de Faenamiento
y Productos Cárnicos de Ibarra. Desde ayer, la Empresa de Faenamiento, conjuntamente con Agrocalidad, desinfectan de manera puntual las áreas y los vehículos que ingresan, donde además se cuenta con puntos de sanitización para las personas que laboran y visitan la feria, promoviendo y controlando el uso obligatorio de mascarillas y el distanciamiento.
NORTE I
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VIOLENCIA DOMÉSTICA Se llamaba Ángela y, a sus tres meses, perdió la vida El principal involucrado en el crimen desapareció, desde ayer, cuando ocurrieron los hechos, según familiares de la madre de la niña. IMBABURA • La
noticia de que el como los vivió la familia en esta padre de la bebé de tres meses comunidad de la parroquia rural de edad sería el causante de su de Lita, de unos 2.200 habitanmuerte, no demoró en esparcirse tes, del cantón Ibarra. en la comunidad conocida como La mañana del lunes 24 de Parambas, en el límite agosto, Susana, la maprovincial entre Imbadre de la bebé, habría bura, Carchi y Esmeacudido a la casa de raldas. su abuelito para preCAUSAS Narcisa Chuquián, pararle el almuerzo, por violencia tía de la menor de edad, mientras su pareja contra la mujer, permaneció en casa comentó a La Hora que procesa la desde hace unos dos con la bebé. La joven Judicatura cada pareja vivía a una años su hermana, Susana C., de 20 años de mes en prome- cuadra de la casa del edad, mantenía una re- dio, en Ecuador. abuelo, por lo que a lación sentimental con la familia le resultaba el padre de la bebé, un conveniente proveer extranjero identificado cuidados y alimentos. como Anyerson José P., “¡De repente, llega LLAMADAS pero que siempre estuél con la niña diciendiarias recibe el do que se muere, pero vo llena de conflictos, ECU-911 recibe el aparentemente la ha los cuales no pararon ECU-911 en a pesar del nacimiento tenido aplastada, porImbabura, por que la cabeza llegó de su hija. violencia de “Le pagaba y nosoahogada!”, contó ategénero. tros le decíamos que rrada, la tía. no siga con un hombre Uno de los vecimalo, pero ella decía que no nos nos, que prefirió mantener su metamos en su vida y en reali- nombre en reserva, dijo que en dad no entendía. Le golpeaba seguida se corrió el rumor de la los dedos, no sé con qué, ella trágica muerte, ya con el antecegritaba, lloraba, porque la gente dente -conocido en el barrio- de donde mi hermana vive nos con- recurrentes episodios de maltrataba”, cuenta la tía de Susana. to contra Susana.
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‘Pensamos que volvió’
Narcisa relata los hechos, así
En camioneta, buscando hospital
“Le intentamos dar aire y pare-
AYUDA. Hasta este centro de salud fue llevada la niña, en una camioneta, para luego ser trasladada a Ibarra.
cía que la niña volvió, pero tocó llevarle en camioneta hasta San Juan de Lachas, a unos 20 minutos de Parambas, donde dijeron que el caso era grave y la llevaron a Ibarra, donde la refirieron luego a Quito”, mencionó. A las 21:00 del lunes 24, Ángela fue ingresada a un hospital en Quito, al que, según relatan, ingresó muerta. El traslado, de unas dos horas, se lo hizo en una ambulancia desde el hospital de Ibarra. “Nosotros pusimos la denuncia a través de Internet en la Fiscalía y las autoridades se comunicaron con nosotros para comenzar las investigaciones. Él la ha venido maltratando desde que nació a la niña. Tiene todo morado, la carita, todo su cuerpo. Esto pasó hasta que ayer la trasladaron a Ibarra y en Quito se muere”. La Fiscalía investiga
La familia de las víctimas desconoce el paradero del padre de la bebé fallecida. Documentos de la Fiscalía demuestran que la denuncia se hizo, efectivamente, por internet pero en la provincia de Esmeraldas, el lunes 24 de agosto a las 17:17, dos horas antes de que la niña llegara al hospital de Quito.
FACEBOOK.
una tarde feliz
, escribió Susana el 22 de febrero de 2019.
Yo existo en dos lugares: aqui, y donde estás tú mi amor te extraño mi vida y mientras estes aii sienpre voy a pedirle a dios x ti amor te quiero mucho mi bb... SUSANA, LA MADRE DE ÁNGELA, LA BEBÉ QUE A LOS TRES MESES PERDIÓ LA VIDA, PUBLICÓ EN SU PERFIL DE FACEBOOK, A MENOS DE 24 HORAS TRAS PERDER A SU HIJA.
Movilidad en bicicleta gana espacio en San Gabriel El Municipio de en el patio de comidas”, explicó Montúfar, en coordinación con Luis Valencia, administrador de la empresa privada, instaló dos estos espacios. parqueaderos de bicicletas en el Desde la municipalidad detaMercado Central Jesús del Gran llaron, además, que dos parqueaPoder. deros adicionales se ubicarán en “Frente a la pandemia el Centro de Movilidad y por el coronavirus en EL DATO Centro de Abasto, con la San Gabriel, se registra finalidad de brindar este el aumento del uso de la En junio, servicio a quienes se mobicicleta como medio de Montúfar vilizan en bicicleta, dánla transporte, razón por la comenzó implementación doles espacio adecuado cual la Administración de de una ciclovía, para parquear sus vehícula parroquia Centros del Municipio de en González Suárez los de dos llantas. de San Gabriel. Montúfar gestionó con la Aumenta de demanda empresa privada dos siAndrés Ponce López, tios de estacionamiento con cin- alcalde de Montúfar, resaltó el co puestos cada uno, ubicados en uso de la bicicleta como medio el ingreso del Mercado Central y de transporte, “porque aporta a SAN GABRIEL •
INICIATIVA. A estos dos nuevos espacios, se añadirán otros.
la conservación del medio ambiente y beneficia a la salud de los montufareños”. Francisco López, morador del barrio San Antonio, comentó que frente a la emergencia sanitaria por el coronavirus, el uso de bicicleta se convirtió en una necesidad para movilizarse en la ciudad y para disfrutar los fines de semana haciendo deporte. Para López, la ubicación de ciclo parqueaderos es valioso porque dejan sus bicicletas en un lugar seguro, mientras realizan alguna diligencia. Además, sugiere la instalación de similares estructuras en otros sectores de la ciudad.
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Hay una verdad universal: la violencia contra la mujer nunca es aceptable, excusable ni debe tolerarse.” BAN KI-MOON (1944- ) DIPLOMÁTICO Y SECRETARIO DE LA ONU; COREA DEL SUR
Valiente es quien supera no solo a sus enemigos, sino a sus propios placeres.” DEMÓCRITO (460-370 A.C.) FILÓSOFO, POLÍMATA Y MATEMÁTICO; ANTIGUA GRECIA
CARTAS ¡Atención, Ministra Romo!
El reemplazo de encarcelamiento por el uso de un grillete es un privilegio, y aparentemente aquellos que lo reciben no entienden la gran ayuda que reciben. Como el estado ecuatoriano no acostumbra cuidar nuestros bienes como propios, entrega grilletes sin ningún tipo de ‘seguro’ por daño, pérdida o perjuicio de cualquier tipo. En otros países algo más cuidadosos, como no tan ingenuos, se impone una pena económica que se ejecuta si cualquiera de los anteriores ocurriera. La multa por daño asciende, en algunos casos, a $50.000. Eso no quiere decir que el portador del grilleta deba entregar esa suma, pero sí debe comprar un seguro que cubriría la eventual pérdida o daño. Esta manera tan simple de proceder evitaría tantos problemas al gobierno, y sería una manera emprendedora de crear empleos para quienes emiten este seguro. Evitaría también la burla, la mofa, a un procedimiento que llega a ser ridículo, cuando se abandona un brazalete en una vía pública, con una nota graciosa y el implicado fuga sonriente. Esto también se puede aplicar con aquellos acusados a quienes se los envía a cárcel domiciliaria otro gran privilegio ecuatoriano, que demanda gastos de policía que cuiden al ciudadano, 24 horas al día por 365 días al año, en su domicilio, lo que se evitaría estableciendo una fianza en caso de que desaparezca el presunto inocente, igualmente comprando un seguro para cubrir la cantidad establecida que debe ser alta para desestimular procedimientos ilegales. Y el que no pueda pagar la pequeña cantidad del seguro, simple, no reciben el privilegio. Es hora de que el Estado tome medidas para evitar la destrucción de sus bienes sean estos grilletes, o su facultad a aplicar Justicia sea por presuntos inocentes que fugan. No tendremos que escuchar la burla permanente por abuso y falta de seguridad. Raúl González Tobar
Tropiezos constitucionales
La Corte Constitucional (CC) es una de las pocas instituciones que, desde el abandono de la banda correísta, ha logrado recuperar su prestigio. Sus fallos son referentes entre estudiosos y tratadistas. Esto, sin embargo, no excluye constatar que olvidan el país que somos y la división en su interior. En acertada corrección al desconocimiento legal y doctrinario de quien continúa dirigiendo la asesoría jurídica del Ejecutivo, obvio símbolo del continuismo, la Corte rechazó la reforma que pretendía el cobro de impuestos anticipados. Ahora, nace una nueva polémica sobre las facultades del Consejo de la Judicatura. Por más de una década de nefastos antecedentes a pretexto del ‘error inexcusable’ que blindaba la corrupción, comisarios censores destituían a los desobedientes, y la trampa y PABLO ESCANDÓN MONTENEGRO
Las agujas hipodérmicas Seamos sinceros. Nunca antes fue tan notoria la crisis mediática, que es muestra de la crisis social, política y económica. Los medios son el reflejo de lo que pasa en el mundo. Y nuestros medios son producto de lo que somos como sociedad, como votantes, como ciudadanos. En los últimos meses muchos se han lamentado por la desaparición de Ecuador TV, Radio Pública y El Telégrafo, pero nadie ha dicho nada de los otros medios públicos: los locales y regionales, en manos de las alcaldías y consejos provinciales. Esos tam-
la viveza reinaban. Y la ‘nueva’ Judicatura, influenciada por su nutrida burocracia, pretendió ejercer el peso del pasado. El fallo de la CC exige que el ‘error inexcusable’ se sustente en un pronunciamiento judicial previo, aunque no evita que los jueces se evalúen entre ellos y que los hechos de corrupción no puedan ser radicalmente juzgados y castigados con celeridad. Sin embargo, otorgar a los reclamos el carácter retroactivo es un grave error, que debería ser enmendado. Ejercer justicia y, más aún, justicia constitucional, no pude concebirse en un altar teórico digna de excelentes tratadistas, sino en la humanidad de los conflictos cotidianos. jueces humanos y esto parecen olvidar y se refleja en los fallos de minoría. Enmendar, en aras de la justicia y la paz, siempre es posible.
bién son públicos y nadie se queja de sus contenidos, para nadie existen, solo para la institución administrativo-política que los mantiene. ¿Dónde están esos medios y sus usuarios? ¿Qué dijeron los plañideros cuando existían Andes, PP el Verdadero y El Ciudadano? Ahora regresan a ver al trinche de la comunicación gubernamental como si allí hubiera existido un verdadero progreso mediático y periodístico. Y es que en las universidades, donde se formaron esos profesionales, también hay culpa. Porque hay mucha teoría crítica y de que el funcionalismo es manipulador, y salen grandes cuestionadores de los medios que cuando ejercen el periodismo, son quienes mejor aplican la aguja hipodérmica, tan criticada por ellos mismos, pero con otra medicina. Los dueños de los medios
siempre han sido conservadores, no han visto su negocio como un laboratorio donde tienen que innovar para no perder usuarios, para ver cómo ganan nuevos lectores, audiencias y quienes compartan la información diferenciada y no uniformada. Los medios, la universidad y el gobierno son quienes han dejado a la ciudadanía sin medios públicos, sin medios privados; sin contenidos diversos, sin representatividad social diversa, con un imaginario uniforme y falso. Los medios reflejan lo que somos, y como sociedad no nos diferenciamos en nada: seguimos siendo esa masa informe y populista. Por eso gana el populismo, porque en los medios siempre está lo más burdo que nos inyecta la aguja hipodérmica: sea roja, amarilla o azul. pescandon@gmail.com
FAUSTO JARAMILLO Y.
En sus marcas, listos... aún no Todavía el Consejo Nacional Electoral no ha convocado a elecciones para febrero del 2021 y ya la papeleta electoral para presidente y vicepresidente empieza a delinearse, lo que resulta no solo sorprendente, sino que además confirma que la violación a la Ley electoral es la norma y no la excepción. La semana pasada debía terminar el plazo para que los partidos y movimientos debidamente inscritos en el Registro Electoral realizaran sus elecciones primarias para designar candidatos; pero, alguien ¿presenció las elecciones primarias de alguno de ellos? No, en ninguno las hubo; todos designaron candidatos a dedo, que desde hace tiempo promocionaban sus nombres. En realidad, fueron imposiciones de candidatos disfrazando con asambleas y reuniones de alzamanos y, en otros, esperaban una llamada telefónica desde otro país para conocer los nombres que el dueño del movimiento había decidido plasmar en las papeletas presidenciales. Ni siquiera en las elecciones de candidatos a dignidades pluripersonales aparecieron las urnas que justificaran el nombre de ‘elecciones primarias’. También en éstas, los ‘líderes’ impusieron nombres y ubicaciones. Práctica peligrosa que se presta para esa corrupción tan nauseabunda que rechazamos los ecuatorianos, porque no sorprendería que los candidatos enlistados hayan ‘aportado’ ingentes sumas de dinero para la campaña del líder nacional y, por supuesto, irán a sus cargos a resarcir gastos y recuperar con creces lo aportado. Va siendo hora de que aprendamos de los errores y enmendemos viejas prácticas políticas. Las elecciones primarias deben responder, con hechos, a lo que manda la Ley y, no a un sainete miserable en el que nadie ríe y todos pagamos con indignación y llanto las ‘bondades’ de este sistema.
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO VARELA e-mail:
Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 12944
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
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RAFAEL CORREA, EXPRESIDENTE DE ECUADOR
Sentenciado a 8 años en calidad de autor mediato
El Tribunal de Casación resolvió admitir a trámite uno de los cargos casacionales presentados por la defensa de Correa. Tras analizar los reclamos se determinó que unos de los argumentos referentes a la errónea interpretación de los artículos 41 y 42 de Código Orgánico Integral Penal (COIP) cumple con la exigencia del recurso de casación. JORGE GLAS, EXVICEPRESIDENTE DE ECUADOR
Sentenciado a 8 años en calidad de autor mediato
La defensa del exsegundo mandatario presentó seis cargos casacionales, pero el día de la audiencia solo se pronunciará sobre uno de ellos, que se refiere a la indebida aplicación del artículo 42 numeral 2 literal a del COIP, por cumplirse los criterios que exige el recurso de casación. ALEXIS MERA, EXSECRETARIO JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA
Sentenciado a 8 años en calidad de coautor
Cinco fueron los argumentos de casación que presentó, pero el Tribunal encontró que tan solo los cargos por una errónea interpretación del artículo 619 numeral 2 del COIP y contravención expresa de los artículos 285 y 287 del Código Penal cumplen con los requerimientos del recurso extraordinario. VINICIO ALVARADO, EXSECRETARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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VIVIANA BONILLA, ASAMBLEÍSTA, EXCANDIDATA A LA ALCALDÍA DE GUAYAQUIL
Sentenciada a 8 años en calidad de coautora
De las cuatro observaciones planteadas por su defensa, los jueces hallaron que en solamente una cumple con los requerimientos legales para admitir a trámite. Este cargo corresponde a una indebida aplicación de los artículos 285 y 297 del Código Penal. El resto de los argumentos fueron desestimados y rechazados. Según los jueces, los requerimientos se sustentan en pedidos de valoración de prueba y revisión de hechos. CHRISTIAN VITERI, EXASAMBLEÍSTA
Sentenciado a 8 años como autor
Los jueces calificaron un argumento de casación que será analizado en audiencia. Se trata de una indebida aplicación del artículo 285 del Código Penal, que cumple con los criterios para tramitar en el recurso extraordinario. VÍCTOR FONTANA (FOPECA), EMPRESARIO
Sentenciado a 8 años en calidad de autor directo
De los cuatro reproches a la sentencia de segunda instancia, el Tribunal admitió los cargos de indebida aplicación de los artículos 290, 287 y 340 del Código Penal. RAMIRO GALARZA (CONSERMIN), EMPRESARIO
Sentenciado a 8 años en calidad de autor directo
La defensa de Alvarado presentó dos cargos casacionales, pero los jueces admitieron solamente uno, en el que se refiere a la indebida aplicación del artículo 287 del Código Penal, al cumplir la naturaleza jurídica del recurso extraordinario de casación.
Cinco cargos casacionales fueron expuestos por el acusado para el análisis de los jueces. El Tribunal encontró que tres de ellos cumplen con los criterios del recurso, estos son la errónea interpretación del artículo 290 del Código Penal, la indebida aplicación del artículo 42 del Código Penal y la contravención expresa del artículo 22 del COIP.
PAMELA MARTÍNEZ, EXASESORA DE LA PRESIDENCIA
TEODORO CALLE (TGC), EMPRESARIO
De los cinco cargos que su defensa usó, el Tribunal de la CNJ admitió únicamente el de una indebida aplicación del artículo 42 del Código Penal, con el que su abogado intentará revertir el fallo de segunda instancia.
De lo cuatro reclamos presentado en el recurso, los jueces de casación resolvieron admitir a trámite de los argumentos. Estos tienen que ver con la indebida aplicación del artículo 42 y 42 del Código Penal.
Sentenciado a 8 años en calidad de coautor
Sentenciada a 38 meses y 12 días en calidad de cómplice
Sentenciado a 8 años en calidad de autor directo
JUECES. Javier de la Cadena, Milton Ávila y José Layedra son los funcionarios que tramitarán el último recurso en el sonado caso.
Casación para 15 procesados en caso Sobornos La audiencia se realizará el 3 de septiembre. Uno de los pedidos aceptado fue el del expresidente Correa.
El Tribunal de Casación de la Corte Nacional de Justicia, conformado por los conjueces Javier de la Cadena, Milton Ávila y José Layedra, definió para las 10:00 del 3 de septiembre la audiencia de casación -recurso extraordinario y último- para los procesados del caso ‘Sobornos 2012 – 2016’, en el que 20 personas fueron sentenciadas
por el delito de cohecho. Con un voto de mayoría, los magistrados admitieron a trámite 15 recursos de casación, entre los que se encuentra el del expresidente Rafael Correa y el exvicepresidente Jorge Glas, ambos sentenciados en calidad de autores mediatos. (Ver recuadro) Los jueces inadmitieron cua-
WALTER SOLÍS, EXSECRETARIO DEL AGUA
otras cosas, la defensa sugiere una nueva revisión de los hechos y valoración de prueba. Por ello, los jueces inadmitieron el recurso de casación.
Sentenciado a 8 años como coautor
Los ocho cargos de casación que presentó su defensa fueron inadmitidos por el Tribunal. MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE, EXMINISTRA DE TRANSPORTE
Sentenciada a 8 años en calidad de coautora Siete cargos casacionales presentó la exfuncionaria, pero los jueces no admitieron a trámite ninguno. El Tribunal consideró que ninguno cumple con los criterios de la casación, pues, entre
DU YEON CHOI (SK), EMPRESARIO
Sentenciado a 8 años en calidad de autor directo
Los jueces admiten a trámite el recurso de casación al considerar que uno de sus reclamos, el de una indebida aplicación de los artículos 290 y 43 del Código Penal, en los términos expuestos en el auto emitido por los jueces. BOLÍVAR SÁNCHEZ (SANRIB), EMPRESARIO
Sentenciado a 8 años como autor directo
La indebida aplicación del artículo 290 del Código Penal fue el único de los tres cargos casacionales que el Tribunal aceptó para su tratamiento en audiencia.
RAFAEL CÓRDOVA (METCO), EMPRESARIO
Sentenciado a 8 años en calidad de autor directo El Tribunal de Casación inadmitió a trámite los cargos casacionales, por encontrar que ninguno de ellos cumplió con los criterios que exige la naturaleza técnica del recurso extraordinario. Con ello, la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Apelación queda ejecutoriada.
ÉDGAR SALAS (CONSERMIN), EMPRESARIO
Sentenciado a 8 años como autor directo
El Tribunal de Casación aceptó a trámite dos requerimientos para la casación. Los jueces resolvieron que la indebida aplicación de los artículos 285 inciso segundo, 287 y 290 del Código Penal y la indebida aplicación del artículo 42 de esa misma norma pueden ser analizados. WILLIAM PHILLIPS (AZULEC), EMPRESARIO
Sentenciado a 8 años en calidad de autor directo
Cinco de los ocho cargos casacionales que presentó fueron desestimados por el Tribunal. Se admitieron a
tro requerimientos y se abstuvieron de conocer el de la exasistente de Presidencia, Laura Terán, por considerar que se presentó fuera de tiempo. Ismael Quintana, experto en Derecho Constitucional, explicó que para quienes se dictó un auto de inadmisión al trámite el recurso de casación, entre los que se encuentra la exministra de Transporte, María Duarte, se considerará que el proceso terminó y que su sentencia estará ejecutoriada. “Respecto de ellos, el proceso ya ha llegado a su fin”, aseguró. (FLC) ALBERTO HIDALGO (HIDALGO & HIDALGO), EMPRESARIO
Sentenciado a 32 meses en calidad de autor directo
Los jueces inadmitieron a trámite el recurso de casación por encontrar que la defensa incurrió en pedidos de valoración de prueba o revisión de hechos “expresamente prohibidos en este medio extraordinario de impugnación”. LAURA TERÁN, EXASISTENTE DE PRESIDENCIA
Sentenciada a 3 meses y seis días
El Tribunal se abstuvo de tramitar la impugnación, por encontrarse presentado fuera del tiempo previsto en la Ley para el efecto.
trámite tres: una indebida aplicación del artículo 287 del Código Penal, la indebida aplicación del artículo 30 numeral 4 del mismo cuerpo legal y la contravención expresa del artículo 78.3 de la misma norma. PEDRO VERDUGA (EQUITESA), EMPRESARIO
Sentenciado a 8 años como autor directo
Dos de los tres cargos para casar la sentencia que presentó el empresario fueron admitidos a trámite por el Tribunal. Los reclamos tienen que ver con la indebida aplicación del artículo 287 del Código Penal y la contravención expresa del artículo 30 inciso primero de la misma norma.
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Gobierno español y sus comunidades autónomas", reza el comunicado oficial.
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En búsqueda de acuerdos con España
El secretario general de Gabinete, Juan Sebastián Roldán, inicia hoy una visita a España para promover acuerdos de cooperación e intercambios comerciales, además de mantener encuentros empresariales y con la comunidad migrante. Roldán tiene previsto visitar varias empresas agrícolas en las que trabajan ecuatorianos, dedicadas a la producción, investigación y desarrollo de cultivos orgánicos y biológicos, cuyos representantes han mostrado interés en invertir en el país. "Con estas visitas técnicas, se busca fomentar la cooperación internacional en temas de agricultura y educación con el
Comercio
Roldán culminará su visita a España con un encuentro con miembros de la comunidad emigrante ecuatoriana, "afianzando el compromiso del Gobierno Nacional en la atención de los ecuatorianos residentes en España". La Cancillería ecuatoriana tiene contabilizados a unos 412.000 migrantes en el país europeo. La balanza comercial entre los dos países, conforme a los datos del primer semestre del año, apuntan a un mayor equilibrio entre exportaciones e importaciones, que tradicionalmente beneficia a Ecuador. Entre enero y junio, Ecuador exportó a España por valor de 269 millones de dólares, sobre todo camarón (42 %) y conservas de pescado (36 %), aunque la inmensa mayoría de los productos vendidos son también primarios. Mientras que nuestro país importó de España por $258 millones, suma de la que el 23% fueron productos derivados de petróleo. EFE
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EMPRESAS españolas cuentan con oficinas en Ecuador.
CC desarma ‘herramienta para controlar a Jueces’ Corte Constitucional frenó la facultad sancionatoria del Consejo de la Judicatura. En una sentencia de 45 páginas, el pleno de la Corte Constitucional dictaminó que el Consejo de la Judicatura (CJ) no podrá, por sí mismo, sancionar a jueces, fiscales o defensores públicos por supuestas faltas establecidas en el artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial. Antes de tomar acciones administrativas, el CJ deberá tener de base la decisión de un juez superior, quien determinará si hubo negligencia manifiesta o un error inexcusable. Para el penalista, Pablo En-
FORTALEZA. España acumula en la última década más de 1.700 millones de dólares de inversión en Ecuador. (Imagen referencial)
calada, la decisión de la Corte Según la funcionaria, la acConstitucional es un acierto. “Es tual administración de la Jualgo que se venía discutiendo, dicatura no ha inmiscuido sus por lo menos, unos ocho años. Se sanciones en el campo de deinsistía en la necesidad de que la cisiones de los jueces, sino que Judicatura no pueda revisar las aplicó la norma desde lo discidecisiones de los jueplinario. Agregó que ces”, dijo. con lo dispuesto por MÁS DE El catedrático agrela Corte ya no lo pogó que la posibilidad drá ejercer correctide que la Judicatura vos en este campo, al emita sanciones fue EXPEDIENTES menos de oficio. una herramienta que disciplinarios tenSin embargo, Enutilizó el correísmo drán que esperar calada argumentó que para controlar a jueces el fallo no implica que el pronunciay fiscales a su antojo. miento de instan- el CJ pierda su faculcias jurisdiccio- tad disciplinaria. “La No hay otro camino que nales superiores. Judicatura puede sanaceptar cionar a los jueces por La presidenta del CJ, corrupción, por faltas María del Carmen Maldonado, no o atrasos. Lo que no se puede caestuvo de acuerdo con la decisión lificar como incorrecta una decide la Corte Constitucional, pero sión de un juez o fiscal, si es que aseguró que se acatará el dicta- antes esta no fue valorada por men. No obstante, indicó que se un órgano jurisdiccional con un presentó una acción de aclaración recurso de apelación o casación”, ante el órgano constitucional. explicó. (FLC)
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Suspenden cobro de impuestos al turismo El Municipio de Guayaquil suspendió hasta 2022 el cobro de las tasas del sector turístico para paliar la crisis que afronta esta industria por el coronavirus y poder dinamizar su economía, así lo anunció la alcaldesa, Cynthia Viteri, en un evento con empresarios del sector, en el que adelantó la creación de una Mesa Técnica del Turismo "para asegurarnos de tomar las medidas necesarias para proteger la tercera actividad económica de nuestro país". El Municipio suspenderá el cobro de las tasas de pernoctación y turismo a los hoteles, restaurantes, agencias y demás entidades del sector turismo durante los últimos cuatro meses de 2020 y todo el 2021. La medida tiene por objetivo impulsar el turismo en la ciudad, que en los primeros meses de pandemia, entre marzo y abril, se vio graGUAYAQUIL•
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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, CÌTESE A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SHUBER EDUARDO MARTINEZ MONTALVO EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: RESTREPO MEJIA LILIANA MARIA DEMANDADO: MARCELO FABIAN GONCALVES DA VICTORIA; MAURO FICARELLI TALLAFERRI; MARIA NATTIER GOMEZ AZNAR; PABLO DANIEL ARROYO AGUIRRE; MARIA DEL CARMEN SOLORZANO; y al representante de la Empresa ECUATORIANA DE CONSTRUCIONES S.A. EDECONSA JUICIO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA CAUSA No.- 17204-2020-01286 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 6 de agosto del 2020, a las 10h28.VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 051-2017, de fecha 17 de abril del 2017, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal la solicitud presentada por LILIANA MARIA RESTREPO MEJIA, reúne los requisitos intrínsecos y extrínsecos enumerados en los artículos 142 de Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica y se dispone sustanciarlo en procedimiento Voluntario establecido en los arts. 334 y 335 del mismo cuerpo legal. Por existir copropietarios y/o accionistas en los bienes pretendido en venta, en aplicación del Art. 335 del COGEP, la parte actora proporcione las direcciones de los ciudadanos/as MARCELO FABIAN GONCALVES DA VICTORIA; MAURO FICARELLI TALLAFERRI; MARIA NATTIER GOMEZ AZNAR; PABLO DANIEL ARROYO AGUIRRE; MARIA DEL CARMEN SOLORZANO; y al representante de la Empresa ECUATORIANA DE CONSTRUCIONES S.A. EDECONSA, a fin de que sean citados, debiendo la parte actora proporcionar las copias necesarias; respecto a la adolescente MANUELA MARTINEZ RESTREPO, cuéntese con la misma en la audiencia que se señala una fenecido el tiempo de la citación incluido el término para los herederos desconocidos del causante SHUBER EDUARDO MARTINEZ MONTALVO, a los cuales se les citará a través de la prensa en aplicación del art. 58 de la norma procesal, por lo que se expedirá por secretaría el extracto respectivo. AB. EDGAR ROLANDO AVILA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello
PRONUNCIAMIENTO. La presidenta del Consejo de la Judicatura, María del Carmen Maldonado, dijo que acatarán el fallo. (Cortesía: Judicatura)
SEGURIDAD. En el aeropuerto José Joaquín de Olmedo se controla a los turistas que arriban.
vemente afectada por su rápida propagación. Solución
Viteri manifestó que cuanto "menos impuesto, mayor producción para desahogar la carga económica de un sector que pro-
duce empleos. Esto se ratificará en ordenanza". Las pérdidas en el sector turístico a nivel nacional entre marzo y julio de este año se estiman en más de 1.600 millones de dólares, según datos del propio sector. EFE
Maestros del sistema público
54 DÍAS IMPAGOS
Médicos del sistema público e IESS
ECONOMÍA
52 DÍAS IMPAGOS
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MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2020 La Hora ECUADOR
B3
Renegociación de deuda interna, tarea del próximo gobierno En 10 años se incrementó en un 475%. Hasta julio, solo en intereses y amortizaciones, se pagó $3.000 millones.
A finales de 2019 e inicios de deuda interna creció 475%, 2020, el ministro de Economía, pasando de $3.019 millones a Richard Martínez, anunció que $17.493,49 millones. El principal una de las prioridades del Go- acreedor individual es el Instituto bierno era reperfilar la deuda in- Ecuatoriano de Seguridad Social terna, con mejores condiciones y (IESS), el que posee el 46% de los mayores plazos de pago. bonos emitidos por el Estado, por Sin embargo, a $8.065 millones. punto de terminar el Más allá del monoctavo mes del año, to, el problema es que las circunstancias han cada mes se deben desMILLONES cambiado y no se ha embolsar casi $500 avanzado en ese pro- debe el gobierno millones para cubrir al IESS, desde pósito. Diego Olmedo, los intereses y amortianalista económico, octubre de 2019, zaciones de todas esas comentó que ese reobligaciones internas. por el aporte perfilamiento, junto Así, por ejemplo, de estatal. con una solución al enero a julio se pacreciente nivel de atragaron alrededor de sos en el sector público, será ta- $3.000 millones, lo que equivale rea de las próximas autoridades. a un poco más de cuatro meses “Las angustias por estirar el de sueldos públicos. escaso dinero que entra en las arcas fiscales, y no empeorar la Poco margen de maniobra situación financiera y política, le Hugo Villacrés, economista y exhan restado voluntad y fuerza al presidente del Consejo Directivo actual gobierno para tomar deci- del IESS, comentó que este y los siones en muchos aspectos”, dijo. anteriores gobiernos han pagado puntualmente los intereses, Hoyo económico amortizaciones y vencimientos Desde 2010 hasta la fecha, la de la deuda interna. “Los incum-
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La pandemia ha sido una oportunidad para los micronegocios “Luego de trabajar 10 años para una empresa de servicios logísticos, de un día para otro me quedé sin nada. No podía permanecer de brazos cruzados con un hijo pequeño y muchas cuentas que pagar. Con mi esposa, que todavía tiene empleo, comenzamos a vender postres y empanadas para completar los ingresos”, dice Antonio Morales, de 35 años, quien es uno de los miles de ecuatorianos que iniciaron micronegocios, a través de las redes sociales, para sortear la crisis iniciada con la pandemia del Covid-19. Desde mediados de marzo -según un estudio del 'Journal of entreprenurship in emerging economies'- esos negocios aumentaron un 53%. Así, ante el creciente desempleo y la precarización de los pocos trabajos adecuados que quedan (menos horas y menos
ingresos), alrededor de 450.000 ecuatorianos más se embarcaron en la venta informal de bienes y servicios, aprovechando su círculo de amigos y contactos en plataformas, como Facebook, Instagram, Twitter, entre otras. El rango es de 35 a 44 años Detrás de la mitad de esos nuevos emprendimientos de supervivencia están personas entre 35 y 44 años. En términos normales preferirían establecer iniciativas completamente legales y con perspectivas de futuro, pero las circunstancias se presentan con muchas trabas, tanto de falta de acceso a financiamiento como de una pesada e ineficiente tramitología. Andrea Benalcázar, de 37 años, contó que fue despedida de su puesto en un Ministerio, por lo que, desde hace dos meses, se
plimientos del Estado, en el caso del IESS, han venido por el lado de los subsidios (40% y atención de salud). Siempre habrá espacio para negociar mejores condiciones de pago de los bonos; pero el único límite es que no se afecte la liquidez de corto plazo de la institución”, acotó. En este sentido, las autoridades gubernamentales deben encontrar el frágil equilibrio entre seguir cumpliendo con los pagos de las deudas que se vencen en corto tiempo y, a la vez, presentar un plan para establecer más plazo para las otras obligaciones. “El Seguro Social, como sucede en el mundo, es el principal prestamista en el mercado interno, debido a que es la institución con mayor capacidad de ahorro. Cualquier negociación no debe perder de vista que el gobierno siempre necesitará esa fuente de financiamiento”, aseveró Villacrés. No presentan soluciones
Un primer paso se dio en diciembre de 2019, con la emisión de $1.936 millones en nuevos bonos para canjear los que estaban por vencerse a inicios de 2020. Esos nuevos bonos ampliaron el plazo de pago por 10 años más. Sin embargo, el resto de la
IMPORTANCIA. El IESS es uno de los principales financistas del Estado.
deuda quedó intacta y tampoco se ofrecieron soluciones al hecho de que el IESS tiene 57 tipos diferentes de papeles del Estado y solo el 50% puede ser transado en caso de necesidades inmediatas de liquidez. Jorge Wated, presidente del Consejo Directivo del IESS, aseguró que en cualquier acuerdo con el gobierno debe primar el hecho de que se necesita la mayor
cantidad de efectivo para cumplir con los pagos mensuales de pensiones y atenciones de salud. Actualmente, no solo no se ha avanzado en la renegociación de los pagos sobre los bonos de deuda interna, sino que tampoco se ha logrado cerrar los diálogos para establecer un plan para que se comience a cubrir la deuda histórica al IESS, que data del correísmo, por $6.700 millones. (JS)
Cuatro características del micronegocio
1
Los negocios de supervivencia que están surgiendo son más precarios y con una vida demasiado corta, no duran más de tres meses porque se gestan en medio de la desesperación por ingresos rápidos. Todo se hace con base a la intuición.
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El emprendedor no tiene una noción clara de cómo es el mercado en el que se está involucrando, por lo que en poco tiempo se ve sobrepasado por la cantidad de competencia.
4
Ante la falta de dinero para invertir en promoción se apuesta solo a generar reacciones y compartidos en las redes sociales, lo que da como resultado poca visibilidad y falta de oportunidades de crecimiento, porque todo queda en el primer círculo familiar y amistades.
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La falta de experiencia para determinar los costos reales del negocio, en la mayoría de los casos, provoca que las ganancias no sean las esperadas y, en promedio, sean menores a los $400 mensuales.
ESFUERZO. Hacer productos en casa y luego venderlos es una opción ante la crisis.
ha dedicado a vender perfumes, productos de limpieza y a hacer prendas de vestir bajo pedido. “El sistema te obliga a trabajar de manera informal. Incluso sacar un RUC o establecer una
empresa, por vías supuestamente abreviadas, toma demasiado tiempo y dinero. Solo te queda buscar todas las formas posibles de generar ingresos, en medio de mucha incertidumbre y miedo;
pero con la necesidad de seguir adelante”, aseveró. Rebeca Salas, economista y experta en emprendimiento, explicó la realidad del micronegocio: (JS)
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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PAÍS B4
MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2020 La Hora ECUADOR
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QUITO
Clases presenciales: en manos de COE municipales
El aval a una institución de Guayaquil enfrentó al gobierno local (Cynthia Viteri) con el nacional (María Paula Romo). La ministra de Gobierno, María Paula Romo, dijo -en una entrevista televisiva- que el retorno voluntario a las aulas de clases dependerá del aval de los Municipios de cada cantón, por lo que los planteles educativos de Guayaquil -cuyo plan piloto de retorno progresivo presencial fue aprobado por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional- se acogerán a lo dispuesto por el COE local. A través de un comunicado, el colegio Alemán Humboldt (que comenzaría clases presenciales el primero de septiembre) informó que las autoridades locales tienen la última palabra. La aclaración de Romo llega luego de que la alcaldesa de Guayaquil, Cynthia Viteri, advirtiera que en su ciudad no se dará paso a ningún plan piloto, en lo que resta del año lectivo. La Ministra de Gobierno explicó que tres planteles del país (dos de Guayaquil y uno de Samborondón) fueron autorizados para el retorno, bajo un plan que especifica que sería una vez por semana en jornadas distintas. Sin embargo, reiteró que cada institución deberá socializar sus protocolos con el COE local, los padres de familia y la comunidad. Clases Sierra- Amazonía
El Ministerio de Educación informó, a través de un comunicado, que las clases en el país continuarán desarrollándose desde casa. El nuevo año lectivo para el régimen Sierra-Amazonía iniciará este 1 de septiembre. Las instituciones fiscales seguirán con
el plan educativo ‘Aprendemos Juntos en Casa’, que combina clases virtuales con teleeducación. Mientras que las particulares pueden presentar protocolos para volver a las aulas y deberán tener la aprobación. De no ser así, podrán ofertar la modalidad virtual o de educación en casa (‘homeschooling’). El 1 de julio, LA HORA solicitó al Ministerio de Educación un listado de las instituciones que ofertan esta modalidad y aún no se ha recibido una respuesta. Sin embargo, la educación donde los padres se convierten en maestros se promociona principalmente en establecimientos particulares. Educación en casa, una puerta abierta
Patricia Hidalgo, experta en docencia y PhD en Ciencias Sociales, recomienda que sean las instituciones fiscales las que apliquen las estrategias que han ‘abierto’ para planteles fiscales. “La opción del ‘homeschooling’ es algo que se debe considerar y formalizar en el país. Esta alternativa ayudará a muchos niños, cuyos padres tienen temores de enviarlos a la escuela presencial”, dice la experta. Hidalgo resalta que la educación pública debe generar programas de ‘homeschooling’ “con guías propias y adaptadas a la realidad de nuestro país”. El apoyo a la educación desde casa se puede fomentar a través de un programa nacional de capacitación para los padres en línea, ya que, según la experta, no todos están aptos para dar
Lo más importante para volver al colegio es que la enfermedad se reduzca en la comunidad. Si la vigilancia epidemiológica, el rastreo de contactos y la sanidad son buenos, entonces las escuelas pueden reabrir”. MIKE RYAN,
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE EMERGENCIAS SANITARIAS OMS.
Parte fundamental de la educación es la socialización. Uno se construye en relación al otro. Pensar en el retorno desde el punto de vista formativo es realmente urgente”. MONSERRAT CREAMER, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
clases; incluso, el modelo no es aplicable para todos los niños. Isabel Maldonado, viceministra de Educación, dijo que trabajan en una guía oficial para implementar esta modalidad. Sin embargo, este recurso no se encuentra en los sitios oficiales de la institución. Estudio individual
Andrea Merchán, experta en educación, señala que no se puede juzgar a todos los planteles por igual. “Si tenemos una visión cerrada sobre el retorno semipresencial, los niños seguirán en casa estudiando con los vacíos que representa la educación virtual, porque es un mecanismo que hasta que llegó la pandemia era prácticamente desconocido en la educación básica”. La experta considera que existen instituciones particulares que tienen la infraestructura necesaria para volver y que hay padres que están de acuerdo.
APRENDIZAJE. El ciclo Costa-Galápagos empezó clases en mayo. Hasta el momento todos reciben clases en línea.
Consejos de la OMS para volver a escuelas El director del Departamento de Emergencias Sanitarias de la Organización °Mundial de la Salud (OMS), Mike Ryan, explicó qué consideraciones se deben
tomar en cuenta para que los niños y jóvenes regresen a clases de forma segura. Ryan resaltó que lo primero es tener en cuenta que la transmisión local del virus sea baja: “lo más importante para volver al colegio es que la enfermedad se reduzca en la comunidad. Si la transmisión es baja en la comunidad, si la vigilancia epidemiológica, el rastreo de contactos y la sanidad son buenos, entonces las escuelas pueden reabrir”. Realizarles pruebas a los niños antes de volver, dijo Ryan, no significa que en los próximos días no den positivo, por lo que no consideró una opción viable. La recomendación fue que el retorno sea paulatino, ordenado y escalonado (variar entre lo presencial y virtual).
“Más miedo me da llevarle a mi hijo al cine a que vaya un día por semana a la escuela, porque el círculo de relación es cercano. Donde para que estén, relativamente cerca, habrá un triaje previo y seguimiento diario”. Considera que las autoridades no deben cerrarse a esta idea e insta a que analicen caso por
caso. Para ella, aplazar la vuelta a las aulas condicionará el desarrollo de los más pequeños. Inclusive, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) señaló que no tener un plan de retorno influye en la deserción estudiantil, uniones tempranas y embarazos adolescentes. (AVV)
Colegio de Médicos de Pichincha Reacción tras pide veto parcial a Código de Salud aprobación Desde hace ocho años, el Código Orgánico de la Salud (COS) ha estado a la espera de debate. Ingresó por primera vez al Pleno el 23 de mayo de 2012 y en 2016 se le realizó modificaciones. Ayer, la Asamblea Nacional aprobó el COS con 79 votos a favor, ocho en contra, cero en blanco y 45 abstenciones. El legislador William Garzón, presidente de la Comisión de Salud, indicó que el proyecto de Código aprobado cuenta con aportes de gremios, federaciones y asociaciones médicas, representantes de las empresas privadas de insumos, académicos y organizaciones de la sociedad civil. Esta participación la confirma Víctor Álvarez, presidente del Colegio de Médicos de Pichincha, quien explica que desde el inicio
de la propuesta tuvieron mesas de trabajo. Sin embargo, no hubo un acuerdo total por lo que informó -durante una entrevista con LA HORA- que pedirán al presidente de la República, Lenín Moreno, un veto parcial. Para eso, el Colegio de Médicos de Pichincha mantendrá un diálogo con la Federación Médica Ecuatoriana para que sea la encargada de presentar las observaciones, como la de colocar métodos anticonceptivos que atentaría sobre el derecho constitucional de objeción por consciencia médica. ‘Puntos de discordia’
Según Álvarez, el COS instaura agencias de control sanitaria punitivas hacia la práctica médica. “Los puntos de discordia es en la situación que se le da a la autori-
Wilson Merino, cooordinador °nacional del Movimiento Imparables,
señala que el texto incluye un capítulo dedicado a la atención integral de pacientes con cáncer, especialmente en la provisión de medicinas. Para Merino, esto es gracias a la contribución de la Iniciativa Popular Normativa 'Proyecto de Ley de Lucha Contra el Cáncer'. Además, lamentó que la indiferencia de los legisladores se haya prolongado ocho años hasta debatir una de las normativas más Importantes.
dad sanitaria poderes muy grandes (…) hay acaparación de poderes. Creemos que en las agencias de control debe haber gente del gremio y su función debe ser más técnica que punitiva”. Según el COS, los médicos no
MODIFICACIÓN. Uno de los puntos del Código aprobado insta a que los médicos no podrán negarse a prescribir, implantar, aplicar o realizar procedimientos anticonceptivos.
podrán negarse a prescribir, implantar, aplicar o realizar procedimientos anticonceptivos. Criterio que atentaría, dice Álvarez, con la objeción de consciencia médica que es un derecho constitucional de los galenos. “Sí, por la concepción religiosa el (mé-
dico) está autorizado a negarse, pero tiene que referir a la paciente a un médico que sí lo haga”. Además, está el tema del uso del cannabis con prescripción médica y el uso del vientre subrogante. Para leer la nota completa de clic aquí. (AVV)
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MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2020 La Hora ECUADOR
Crimen en Brasil: política, una iglesia evangélica y 55 hijos
Pastora evangélica, cantante góspel y diputada, Flordelis dos Santos Souza es acusada de ordenar el asesinato de su marido, también líder religioso, con la complicidad de siete de sus 55 ‘hijos’. La viuda del pastor evangélico Anderson do Carmo y quien está en libertad gracias a su inmunidad parlamentaria, planificó desde 2018 una trama para segar la vida de su esposo, 16 años más joven que ella. El religioso fue acribillado con más de 30 tiros el 16 junio de 2019 cuando la pareja llegaba a su residencia tras haber participado en una ceremonia religiosa. La trama supera a la ficción. Léala completa en LAHORA.EC. EFE
RÍO DE JANEIRO •
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Indignación por polémico ‘despido’ de la OEA
Luis Almagro no renovará el mandato del secretario ejecutivo de la CIDH, Paulo Abrao. Posiciones encontradas y pocas razones.
EE.UU. se incendia de nuevo por ataque a otro afroamericano WASHINGTON • Masivas
protestas se dan desde el domingo en varias ciudades de Estados Unidos tras un tiroteo que ha resultado en la parálisis de la mitad inferior del cuerpo de Jacob Blake, un afroamericano de 29 años, en Wisconsin, EE.UU. Jacob Blake, recibió siete disparos por la espalda por parte de agentes de policía, cuando abría la puerta de un vehículo SUV, donde estaban sus tres hijos menores de edad. La escena fue captada por los teléfonos móviles de varios testigos. Los agentes habían acudido al lugar en respuesta a una llamada sobre un incidente doméstico. Excusas vacías
Las autoridades sostienen que el autor de la llamada dijo que Blake no debía estar allí, que le había quitado sus llaves y se negaba a devolverlas. Según la cadena FOX, la víctima “estaba siendo arrestada por un incidente de violencia doméstica y, por alguna razón, varios agentes trataron de someter al sospechoso”.
Managua. Luis Almagro, secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), despidió de su cargo al secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Paulo Abrao. Lo que otrora habría sido una decisión administrativa, ha tomado proporciones internacionales, e incluso fue calificada de atentar contra la “autonomía e independencia” de la Comisión. En el puesto desde agosto de 2016, Paulo Abrao, se enteró de la decisión la madrugada del lunes, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano autónomo de la OEA, reveló la decisión de Almagro de "abstenerse de avanzar en el proceso de renovación del mandato” del funcionario, para el período 2020-2024. ‘Inexplicable actitud’
"Pocas personas hay en el continente que puedan competir con la integridad y profesionalismo de Paulo Abrao en el manejo de las misiones de la CIDH. Me uno a la protesta por esta inexplicable actitud del secretario Almagro", la escritora Gioconda Belli, miembro de la opositora Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia de Nicaragua. Movimientos políticos y sociales que en Nicaragua abogan por los Derechos Humanos frente al régimen de Daniel Or-
OEA. Luis Almagro, secretario general. (Uruguay) EFE CIDH. Paulo Abrao, exsecretario ejecutivo. (Brasil) EFE
tega expresaron su profundo desacuerdo con la decisión. Almagro: ‘decenas de denuncias’
Almagro explicó que su decisión se basó en que existen "decenas de denuncias" contra Abrao, por parte de funcionarios de la OEA, algunas supuestamente graves, que no especificó. La delegación de la CIDH fue expulsada de Nicaragua por el Gobierno de Ortega, mientras investigaba los sucesos ocurridos durante las masivas protestas antigubernamentales y ataques armados para controlar a los manifestantes en 2018. La Comisión también reveló acciones conjuntas entre policías y paramilitares en contra de los manifestantes, incluyendo ejecuciones selectivas, torturas, violaciones sexuales, y otros crímenes “de lesa humanidad”.
La noche del suceso, la localidad de Kenosha (Wisconsin) vivió protestas que acabaron degenerando en fuertes disturbios. Desde entonces, cientos de personas marcharon por las calles de Manhattan (Nueva York) para expresar su ira y rechazo. EFE
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Más disturbios
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MORONA SANTIAGO CITACION JUDICIAL A SANCHEZ RIZZO CHARLIE ESTEBAN SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA, CUYO EXTRACTO Y PROVIDENCIA ES COMO SIGUE: (JUICIO: 142012019-00376). ACCIÓN: PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD ACTOR: CAMPOVERDE NOGUERA HEYDI YULISSA DEMANDADO: SANCHEZ RIZZO CHARLIE ESTEBAN JUEZ DE LA CAUSA: DRA. SAYONARA MERINO LOPEZ CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MORONA SANTIAGO.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MORONA SANTIAGO. Morona, martes 7 de mayo del 2019, las 16h29, VISTOS.- Dra. Marjorye Sayonara Merino López, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FMNA con jurisdicción en los cantones, HUAMBOYA, MORONA, TAISHA y PABLO SEXTO.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, mediante acción de personal, extendida por la Dirección General del Consejo de la Judicatura de Transición y en mérito del sorteo de ley.- En lo principal la demanda de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD presentada por HEYDI YULISSA CAMPOVERDE NOGUERA por ser clara, precisa, completa y reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite correspondiente del proceso SUMARIO.- Cítese al demandado CHARLIE ESTEBAN SANCHEZ RIZZO conforme establece el Art. 56 numeral 1 del COGEP, mediante, tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en el periódico El Comercio o La Hora de la ciudad de Quito, diarios de amplia circulación nacional tomando en cuenta la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores de que no consta registro consular en el exterior y más documentos adjuntos.- Por lo que luego de la citación transcurridos veinte días desde la ÚLTIMA publicación comenzará el término para contestar la demanda por parte de la demandada que es un término de diez días, por lo que el actuario entregará extracto suficiente y documentos necesarios para la citación en la forma dispuesta.- Previniéndole a la parte demandada, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para sus notificaciones, bajo prevenciones de tramitar la causa en rebeldía, señalando que la contestación a la demanda debe contener lo que establece el Art. 151 del COGEP .- En cuenta el anuncio de prueba formulado con el cual se corre traslado a la demandada y que se señala en el libelo de la demanda, y que se anuncia como pruebas documentales, rendirán en la audiencia única testimonio los testigos anunciados CASTRO QUICHIMBO LORENA ESTEFANIA, ZUÑIGA ZUÑIGA ROSA ANGELICA a quienes se les notificará en el lugar señalado por la actora, se recibirá la Declaración de parte de la actora.- Partida de nacimiento del hijo, certificado de matrícula y asistencia de clases del hijo.- Intervenga el EQUIPO TÉCNICO y realice un informe Bio psicosocial y lo que requiere la actora por lo que notifíquese y ofíciese a los miembros del Mismo para que procedan a elaborar el mismo debiendo ser remitido al proceso dentro del término de diez días.- Agréguese a los autos la documentación que se acompaña a la demanda.- En cuenta la casilla judicial, y el correo electrónico señalado y la autorización que da a su abogado defensor.- Actué el abogado David Guillen en calidad de actuario, legalmente encargado.- NOTIFIQUESE y OFÍCIESE Abg. Paola Castillo Vasquez SECRETARIA (e) DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA Hay firma y sello
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PROTESTAS. El suceso ocurre después de las multitudinarias protestas por la muerte de George Floyd, en mayo, que murió asfixiado por un policía cuando era detenido.
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MUERTES confirmó la CIDH en el marco de la crisis de 2018, frente a las 200 que admitió el Gobierno.
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Comisión Nacional Anticorrupción demanda a funcionarios de Los Ríos
ECUADOR B6
MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2020 La Hora ECUADOR
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Ahora están a la espera de que se entreguen los resultados de quienes portan carnets de discapacidad. Tras el escándalo de obtención de carnets de discapacidad por parte de varias autoridades a nivel nacional, la Comisión Nacional Anticorrupción (CNA), Los Ríos, planteó una denuncia ante la Fiscalía provincial, con el objetivo de que se investigue al gobernador Camilo Salinas y a los asambleístas Ramón Terán y Marcia Arregui, por este caso. El coordinador de la CNA, Javier Cuadros, le explicó a La Hora que luego de haber denunciado: “El fiscal provincial remitió a un policía para que sea quien rescate los nombres de los involucrados. Esto es una burla y tomadura de pelo, pero ya vamos a enviar un comunicado en contra del fiscal provincial, a quien ya le hemos hecho algunas observaciones, como los allanamientos que hizo ¿usted ha visto a algún detenido?”, indicó Cuadros. BABAHOYO •
Postura de Asambleísta
La asambleísta Marcia Arregui, comentó que gozan de fuero de corte y que desde que aparecieron las denuncias en medios de comunicación, todo se ventila en la Fiscalía General del Estado, con sede en Quito. “Pasa que uno pone una denuncia aquí, otra allá. Creo que al decir que uno porta un documento falsificado, se están adelantando a juzgar sin que se haya llegado a una cuestión en firme. Mi estado de salud es delicado, mi enfermedad es una miocardiopatía hipertrófica aguda, se va degenerando poco a poco mis arterias”, indicó. Arregui agregó que una persona no puede ser investigada dos veces por una misma causa y que su abogado recopila las denuncias para responder en su momento. Asegura que su carnet es lícito, que jamás ha evadido tributos y tampoco ha importado vehículos de alta gama.
PERSONAJES. El gobernador Camilo Salinas y los asambleístas Marcia Arregui y Ramón Terán, fueron denunciados por mantener carnets de discapacidad.
Pidió investigación
El gobernador, Camilo Salinas, quien también consta dentro del trío de denunciados, reveló que con fecha 7 de julio de 2020 pidió a la Fiscalía que se inicie las indagaciones sobre todos los carnets entregados en la provincia.
“Como autoridad soy juez y parte, porque tengo el carnet. Estamos con todas las capacidades de exponer desde que tiempo lo tengo y cuál es mi discapacidad física, la cual la tengo desde mi nacimiento”, expuso. Tras las quejas del coordina-
Actualización del catastro se ejecuta en Urdaneta La Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, inició su proceso de levantamiento de información catastral en la zona urbana y censo de las patentes. Con esta labor se da cumplimiento con lo que estipula el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y URDANETA •
Descentralización en su artículo 496 donde detalla que las municipalidades realizarán en forma obligatoria actualizaciones del catastro y de la valoración de la propiedad urbana y rural en el cantón. Los visitadores llevarán sus distintivos para evitar que la delincuencia se aproveche. (LRU)
Aprueban ordenanza Mientras que, en la Sesión de °Concejo, presidida por la Alcal-
LABOR. Los visitadores buscan conocer detalles catastral en el cantón.
EL EMPALME • La Corporación Eléctrica del Ecuador (CELEC EP) en acuerdo con el Municipio, llevan a cabo tareas de fumigación extra domiciliaria y en calles de diferentes comunidades que se encuentran dentro del área de influencia del Embalse DaulePeripa, para prevenir el contagio con el Covid-19. (LRU)
099 111 9606
Se notifica a los posibles acreedores de la COMPAÑÍA CRISFRETOURS S.A. (EN LIQUIDACION), de conformidad con el Art. 393 de la Ley de Compañías, para que en el término de veinte (20) días contados desde la fecha de la última publicación de este aviso, presenten documentos que acrediten su derecho, en la siguiente dirección: Av. 10 de Agosto N24-118 y Luis Cordero Edif. Muresco piso 4, en la ciudad de Quito, parroquia CENTRO HISTÓRICO, cantón Quito, Provincia de Pichincha. Quito, 25 de AGOSTO del 2020 RONALD SOTO AGUIRRE LIQUIDADOR PRINCIPAL
001-003-0136
Telf.:
P-242086-MIG
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MOCACHE • En las instalaciones
LLAMADO A ACREEDORES
VENDO
desa Amanda Zambrano, que se ejecutó en las instalaciones municipales, se puso en conocimiento y aprobación en segunda instancia la Ordenanza que regula la circulación de motocicletas y más similares en las vías de la Jurisdicción del cantón Urdaneta, con la finalidad de reforzar la seguridad ciudadana.
Pruebas rápidas para los jóvenes en Mocache
Fumigación en los sectores
EN QUININDÉ
dor del CNA provincial, Javier Cuadros, en contra del fiscal provincial, buscamos una entrevista del funcionario vía telefónica y a través de la aplicación WhatsApp, pero no obtuvimos respuesta alguna, hasta el cierre de esta edición. (MAC)
de la Terraza Municipal, se llevó a cabo la mañana de ayer la realización de pruebas rápidas de Covid-19 para jóvenes entre 18 a 29 años de edad. Esta actividad la realiza el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Mocache, el mismo que es presidido por la alcaldesa María Cristina Holguín. Para el lunes se tiene previsto otra jornada similar en donde se realizarán nuevamente pruebas para los jóvenes que se acerquen de 09:00 a 11:00. La secretaria del Consejo Cantonal de Protección de Derechos Mocache, Ivonne Oña, manifestó que durante la actividad se realizarán 100 pruebas en total. Y si hay ca-
ATENCIÓN. Jóvenes pueden acercarse el lunes para realizarse la prueba de Covid-19 gratuita.
sos positivos están trabajando con el Ministerio de Salud Pública para que sean atendidos de manera urgente y evitar que el virus se siga propagando en el cantón. (LRU)
ECUADOR Proyecto Bicentenario B7 sin acuerdos I MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2020 La Hora ECUADOR
Luego de varias reuniones entre funcionarios de la Municipalidad de Ambato y representantes de la Empresa Eléctrica Ambato (Eeasa) aún no se han llegado a acuer-dos con respecto al proyecto de regeneración urbana Bi-centenario. Desde la Municipalidad se manifestó que lo que se busca es llegar a consensos, pero que el proyecto es necesario para el desarrollo urbano de los sectores a intervenir. Según Jaime Astudillo, presidente ejecutivo de la Eeasa, desde esta entidad se apoya el proyecto, pues considera espacios amplios que privilegian la movilidad de los ciudadanos y
por ende en la construcción de una mejor ciudad. Sin embargo, lo que preocupa sobremanera es el hecho de querer reubicar el Mercado de Las Flores en la acera adyacente al edificio de la Eeasa, adosados al cerramiento frontal, lo cual dificultará el orden operativo, atención al cliente, seguridad y otros aspectos. “A los criterios expuestos, habrá que añadir el hecho incuestionable que el edificio de la Eeasa constituye un ícono en la ciudad”, comentó al tiempo de solicitar a la autoridad de la ciudad se replantee de manera que dicho mercado no se ubique frente a la empresa eléctrica. (FCT)
LABOR. Operativos se intensifican en estos sitios de aloja-miento.
Residenciales y pensiones se usan para la prostitución A pesar de los controles la problemática continúa en Ambato. Moradores aseguran que esto genera inseguridad. Preocupación y temor es lo que se profundiza esta realidad. sienten varios moradores, coDiego Flores, intendente Gemerciantes y transeúntes de di- neral de Policía en Tungurahua, ferentes sectores de la ciudad, manifestó que en efecto se evisobre todo aquellos que donde se dencia esta problemática en la encuentra sitios de alojamiento ciudad, por lo que desarrollan como residenciales, pensiones u operativos recurrentes en los luhostales. gares donde se informa del parSegún los ciudadanos ticular. se vive un ambiente de EL DATO “Incluso en uno de esinseguridad alrededor de tos establecimientos se estos sitios por el increlogró encontrar armas dólares y 30 blancas y pipas artesanamento de servicios sexua- 200 días de clausura les que se llevan a cabo es la sanción les que son usadas para mínima en estos allí. el consumo de sustancias casos. En lugares conocidos sujetas a fiscalización”, como la calle Juan Benigdijo la autoridad, al tiemno Vela, Juan León Mera, Olme- po de comentar que estos ilícitos do, Luis A. Martínez, avenida se encuentran ya en investiga12 de Noviembre, entre otros, se ción. observa la presencia de merePara el Intendente esta protrices, quienes hacen uso de va- blemática social se da a pesar de rias residenciales y hosta-les del los controles, por lo que ya se ha centro de la ciudad. dialogado con los administradores o propietarios de los sitios de Realidad hospedaje a fin de que conozcan Desde el 2017 se viene desarro- sobre la ley, para posteriormenllando acciones para reducir este te proceder con los operativos y ilícito, incluso con reuniones sanciones de ser el caso. permanentes que se realizaron Según Flores las sanciones con los propietarios de estos es- son drásticas si se incumple con tablecimientos, sin embargo, a las normativas y los permisos raíz de la pandemia provocada de funcionamiento, las mismas por el coronavirus nuevamente que van desde 50% de un sala-
rio básico unificado y 30 días de clausura hasta el retiro definitivo del permiso de funcionamiento. “Uno de los establecimientos ya se encuentran en estos problemas jurídicos y lo que queremos es que los otros establecimientos no caigan en estos problemas”, dijo. Preocupación
“A diario y desde la mañana se ve como se hacen los negocios y entran a los hostales, pero no se puede decir, ni hacer nada porque luego vienen a hacer problema en los negocios”, comentó Mayra T., quien atiende un negocio en la Juan Benigno Vela y Mera. Según la ciudadana antes estos lugares utilizaban los viajeros, los comerciantes, gente que buscaba un sitio para descansar o alojarse, pero ahora ya no llega ese tipo de clientes. “Ahora son solo personas que van con las chicas y en los alrededores se siente ese ambiente, da miedo andar por el sector, por ello cae las ventas de todos los negocios”, dijo. Ángel P., quien vive en la calle Juan Benigno Vela, manifestó que desde hace años ya se evidencia este problema y se ha pedido atención de las autoridades, incluso con marchas y plantones, pero no se ha logrado erradicar. (FCT)
CONTROVERSIA. Piden que se no se construya el Mercado de Las Flores en la acera adyacente al edificio de la Eeasa.
Homologación de celulares será gratuita y en línea El proceso de homologación es la verificación técnica que efectúa la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel), determina si el modelo de un celular puede operar en redes de telefonía móvil del país sin inconvenientes y se realiza una vez en cada dispositivo. Hasta julio de este año un total de 26.956 modelos de celulares, tabletas, laptops y otros dispositivos, fueron homologados de forma presencial y operan sin inconvenientes en las redes móviles de Ecuador.
Actualmente, Arcotel desarrolla una plataforma virtual para que la ciudadanía acceda en las próximas semanas al trámite de homologación en línea, sin necesidad de presencia física del solicitante. A decir de las autoridades entre las principales ventajas que proveerá el trámite electrónico, en lugar del trámite basado en papel están seguridad, rápida localización y fácil almacenamiento documental, transparencia, notificaciones automáticas, entre otras. (FCT)
APORTE. Los servicios se desarrollarán a través de internet.
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Moradores de El Mirador se unieron para mejorar una zona turística y vender productos que solventen los gastos en casa.
QUITO
En Esmeraldas, la unión cambió a El Mirador
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n el horizonte, dos barcos petroleros rompen la línea imaginaria entre el océano Pacífico y el cielo esmeraldeño. Están ahí aparentemente estáticos, pero no, el vaivén de las olas y las maniobras de carga de crudo les dan ‘vida’ a las naves estatales y privadas. A 8 millas, en tierra firme, está el sector de El Regocijo y una de las cresta más alta de la ciudad de Esmeraldas. Desde ahí la mirada hacia los buques, al malecón del balneario Las Palmas y a las montañas cercanas, es gratificante. La brisa marina complementa la estadía gratuita. Moradores del lugar empezaron a entender las bondades que le rodean y decidieron ponerse en acción. Se juntaron varios fines de semana y empezaron a desbrozar la maleza y desalojar la basura que vecinos y lugareños lanzaron desde El Mirador donde ahora sí da gusto llegar con la familia y disfrutar de la obra de
MEJORAS. A través del trabajo en equipo se logró tener un espacio público donde la familia puede disfrutar con tranquilidad.
arte creada por la naturaleza. habitantes de ‘El Mirador’, quien La minga solo fue el inicio del destaca el mantenimiento que emprendimiento que nació de entre la mayoría de los lugareños una familia. La iniciativa han realizado para mosactuó como el coronavi- EL DATO trar un lugar agradable rus, pero desde el ámbito para el turismo ocasional. positivo, empezó a contaMientras el visitante sector de El giar a los demás morado- En disfruta de la vista y estaRegocijo están res hasta que crearon un varios puntos día sentado sobre las llanque son parque ecológico, donde altos tas en formas de asientos ideales para la materia prima son las mirar hacia el y motocicletas, algunas mar y llantas de autos pequeños fotografiarse. mujeres van calentando el que sucumbieron al rose aceite para sofreír el pescon el asfalto. cado, los corviches (plátano rallado relleno con pescado y Amigable con la naturaleza adobado con especias), empana“El proyecto se llama: ‘Una das y patacones (plátano majado). mano al medioambiente’”, preEn un fogón, más allá, el chocisa Miguel Zúñiga, uno de los clo se va asando lentamente, en ocasiones al ritmo del vallenato que está de fondo o una salsa que caracteriza al costeCONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ño. “Los precios son cómodos. Tenemos productos desde 50 EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE centavos”, promociona Alicia LA COMPAÑÍA BLUE CELL SEGURIDAD Jama, que es parte de la familia que impulsó las mejoras del INDUSTRIAL S.A. EN LIQUIDACIÓN espacio que buscar ser un sitio turístico en la ciudad rodeada Conforme a la facultad establecida en el Literal b) del de ríos y mar. ARTÍCULO NOVENO del Estatuto Social de la ComEn otrora, el lugar ya era pañía BLUE CELL SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. visitado por los amantes de la naturaleza y espacios tranEN LIQUIDACIÓN, se convoca a los señores accioquilos, sin embargo, algunos nistas de la Compañía, a la Junta General Extraordijóvenes con actitudes hostiles
naria de Accionistas de la Compañía, la cual se llevará a cabo el día viernes 4 de septiembre de 2020, a las 10h00 en las instalaciones de la Compañía ubicadas en la Calle Irlanda E10-16 y Av. República Del Salvador, la cual tendrá el siguiente orden del día:
PEDIDO. Que se mejore la vía de acceso es uno de los pedidos de los moradores del sector de El Regocijo, para que los turistas lleguen sin dificultades.
empezar ahuyentar a los visitantes, hasta que solo quedó el vecino que vendía cerveza en su casa y ya no junto a las chozas que acondicionó para disfrutar de los ocasos. Pedidos
Y para que aquello no se repita, le piden a la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) que les mejore el sistema de alumbrado público y que la Policía Nacional haga con más frecuencia sus rodas de seguridad. En compensación, los emprendedores reportarán las acciones delictivas y cuidarán todo lo que reciban. Al Municipio les lanzan un pedido y agradecimiento. Des-
Cómo llegar y qué degustar llegar al sector de El Mirador °sePara tiene que avanzar hasta la
PUNTO ÚNICO.-RESOLVER Y APROBAR ACERCADE LA REACTIVACIÓN DE LA COMPAÑÍA.
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Se realiza la presente convocatoria por la prensa, sin perjuicio de que la presente convocatoria también se la pueda realizar de manera personal a los accionistas.
Carlos Miguel de Miguel III GERENTE GENERAL –BLUE CELL SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. EN LIQUIDACIÓN
tacan la ayuda para mejorar el lugar y la donación de plantas, pero necesitan más, por cuanto todavía no lograr ahorrar de las ventas que realizan de viernes a domingo, desde las 16:00. Por la bioseguridad, se exige al cliente el distanciamiento y uso de mascarilla. El pedido mayor esta relacionado con el arreglo de la cerreta de acceso, la que está con lastre y tierra. Temen que ese sea un factor para que los grupos familiares opten por no visitarlos, por tal razón, insisten con benevolencia que se los atienda y de esa forma no tener un espacio turístico-comunitario, con mejoras pero sin clientes. (MGQ)
PAISAJE. Desde El Mirador se logra observar la belleza natural, una de las bondades es el mar.
parroquia Luis Tello que está cerca del balneario Las Palmas, en la ciudad de Esmeraldas. La principal vía de acceso es la subida al barrio ‘El Panecillo’, desde ahí se avanza hasta ‘El Regocijo’, donde está la ‘Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días’ (mormones), al terminar templo, se accede hacia el lado izquierdo y se llega al El Mirador donde se puede degustar de corviches, choclos, pescado frito, choriverde (chorizo y plátano frito), pollo frito, picaditas (varias carnes asadas), gaseosas, cervezas.
Repudio a la minería con más seguidores La Región Sur se opone a la operación de empresas mineras. Diálogo y plantón seguirán.
despreocupación de ellas por la no presentación de todas las licencias (social y ambiental) para que entren a operar las transnacionales, en especial en la zona de influencia noroccidental del cantón Loja. Unidad
Al menos 12 organizaciones de Segundo Curipoma, natural de base y del Colectivo Pueblos de la parroquia Gualel, arribó al Fierro Urco con participaParque Central con un ción de activistas de Za- TOME NOTA bombo y otros nueve comora Chinchipe, Loja y El terráneos más. Su pediOro protestaron frente a do es claro al rechazar la debe pasar la Municipalidad al tiem- “Se de la resolución extracción minera en zopo de exigir el respeto de declarativa a eje- nas de vertientes de agua comla declaratoria “Loja: libre cutoria”, paró Luis Corral, que perjudican a las code minería” que cumplió activista, al munidades aledañas a la referir el irrespeun año pero sin solución to al pronuncia- cordillera de Fierro Urco, miento de Loja definitiva. donde se deteriora la naLibre de Minería. El plantón que se deturaleza a pretexto de sarrolló ayer mostraba mejoramiento vial para 10 carteles de lona, todos con llevarse los minerales. alusiones directas a las autoDe la organización Defenridades gubernamentales y la sores del Agua y la Vida, Ben-
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Advierten a mineras si no desalojan ahora la comunidad de Llaco, parroquia San Pablo de Tenta (Saraguro), se emitió °otraEndeclaratoria para crear conciencia ambiental respecto a los problemas que
acarrea la extracción minera. Plantearon que sea considerada el área de influencia como libre de minería metálica; y los sectores serán protegidos dentro las zonas aledañas al Fierro Urco. La petición fue interpuesta por los gobiernos parroquiales y Municipio del cantón del norte de Loja, ante la negatividad de diferentes autoridades que no presentan sus reclamos y deciden guardar silencio, expresó el pronunciamiento oficial de Saraguro que desvinculó cualquier promoción política con esta intención ambientalista. El manifiesto advirtió si las compañías extranjeras no abandonan sus actuales ocupaciones del cerro Fierro Urco, los dirigentes procederán a la aplicación de la justicia comunitaria; con lo cual dejan claro que “se puede vivir sin el oro, pero no sin el agua”.
jamín Macas manifestó que la unidad permitirá soportar la intromisión extranjera, pero no desmayará la gestión ante el sector público. Se intenta evitar más deterioro no solo en el Sur del Ecuador, sino en la parte alta de El Oro, donde el
resultado es más preocupante, como aclaró Freddy Motocha González del cantón Portovelo (El Oro). Defensores del Agua y la Vida, Pastoral Social Cáritas, Asambleas del Pueblo del Sur, fuerzas vivas de Chuquiribam-
MEDIDA. Pueblos de Fierro Urco exigen al Municipio salida de las mineras.
ba, Taquil, Gualel, Korpuquis, colectivo Mujeres en Acción, entre otros organismos se integran en el colectivo Pueblos de Fierro Urco. El 11 de enero pasado capacitaron en Gualel sobre los riesgos de la práctica extractivistas
Política: saber aliarse trae cuatro incentivos Cuatro beneficios plantearon los directivos del Consejo Nacional Electoral (CNE) para quienes aspiran a conformar alianzas políticas de cara a las elecciones generales de 2021, y que en el caso de Loja se deberá elegir a cuatro asambleístas. Entre los incentivos aparecen: promoción electoral que establece un 20% adicional del monto asignado; encabezamiento de listas con 15% de participación femenina para el año siguiente, y subirá al 50% en procesos posteriores; fondo partidario permanente que se actuará conforme la división de porcentajes del acuerdo que inscribió su alianza; para evitar la cancelación de organiza-
ciones políticas se procederá a otorgar a cada movimiento el mismo porcentaje de votación obtenido por la misma alianza. El pasado 23 de agosto finalizó el plazo para la realización de elección de primarias o cualquier otra modalidad de democracia interna para seleccionar a los precandidatos para asambleístas por Loja, reveló la Dirección Provincial del CNE. El titular del organismo lojano, Luis Cisneros, prefirió indicar que el 17 de septiembre se convocará oficialmente al proceso electoral; mientras que un día después hasta el siete de octubre se inscribirán las candidaturas de manera oficial.
Plazos
El nueve de noviembre, luego de la selección de quienes conformarán las Juntas Receptoras del Voto se capacitará a cada miembro de la mesa, no sin antes notificarlos del 10 de noviembre al 24 de diciembre e iniciará la etapa de formación entre el 17 de noviembre hasta el 7 de febrero de 2021. Para el 31 de diciembre rumbo al cuatro de febrero de 2021 se prevé la campaña electoral y está prohibido este tipo de promoción de los preaspirantes al Parlamento nacional; luego de otros procesos establecidos en la agenda electoral se realizarán los comicios el siete de febrero (primera vuelta) y el 11 de abril (segunda vuelta) se empezará a conocer los resultados.
DONACIÓN. La modalidad es normal para esta campaña que impulsa la prevención de salud.
Motivan a la donación de sangre y a instruirse
PROCDESO. El CNE establece plazos para candidatos a la Asamblea Nacional.
La campaña de donación de sangre propende a que el Banco especializado e interno de la Cruz Roja ecuatoriana, núcleo de Loja, esté provisto de ese elemento vital y se garantice la salud de la población más vulnerable. Además los programas de dicha entrega voluntaria están en marcha y mediante la modalidad de aféresis o supresión que lleva adelante el organismo, a través de la coordinadora del Banco de Sangre, Patricia Quizhpe, se aspira a disponer del suficiente recurso que por
ahora urge como reserva. Entre los requisitos que deben presentar quienes aspiren a incursionar como voluntarios, consta la hoja de vida, cédulas de identidad, fotos de identificación, carné del grupo sanguíneo (tipo de sangre), autorización de un representante en caso de ser menor de edad. Para hoy y el 28 de agosto están previsto las denominadas catarsis webinar, con temáticas sobre: más que un club, una comunidad; y el arte como eje de desarrollo para la juventud, respectivamente.
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CRONOS
QUITO
Clásico ambateño sin goles LIGA PRO
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MINUTERO
Igualados en el Serrano Aguilar
el partido finaliza°baCuando el Orense logró empatar (2-2) en su visita al Deportivo Cuenca. Los otros goles los anotaron Diego Dorregaray y Rafael Viotti para el ‘Expreso austral’, mientras que para el Orense fueron Ronaldo Johnson y Aurelio Nazareno. (GI)
El conjunto ‘Celeste‘ mejoró en el segundo tiempo, el ‘Rodillo’ tuvo dos claras oportunidades de gol. Ni los números en la tabla de posiciones, ni el rendimiento de los equipos en su regreso al campeonato nacional de fútbol, LigaPro 2020, daban una señal de lo que sería el clásico de Ambato. Así el primer cotejo del año entre Macará y Técnico Universitario dividió honores y el cotejo terminó sin goles. Primera mitad
Otro empate en la fecha 8
En un partido muy reñido y °lleno de emociones el conjunto del Aucas empató (1-1) en su visita al Independiente del Valle, siendo el tercer marcador igualado de la fecha. Los encargados de anotar fueron Angelo Preciado para los del Valle, mientras que el gol del ‘Papá’ lo anotó Víctor Figueroa. (GI)
0 0
MACARÁ
TÉCNICO U.
Esto motivó mucho más a los ‘Albirrojos’ que se lanzaron con todo a buscar el arco rival y nuevamente un cabezazo de Stiven Tapiero golpeó EL DATO el vertical. Pese a estas acciones de El portero peligro el 0 a 0 se escriWalter Chávez tiene un trauma bió en el primer tiempo.
En los primeros minutos ambos equipos se estudiaron en el campo de juego, pero poco a poco el cuadro ‘Univeristario’ empezó a tener más craneoencefálico leve. dinámica en el medio Segundo tiempo campo. Al minuto 30 En los segundos 45 miChristian Romero intentó sor- nutos, las cosas cambiaron prender al meta Agustín Silva, para ambos planteles, al parepero su remate se estrelló en el cer las charlas técnicas en los horizontal. camerinos permitieron que los
HOY
Marcador Fecha 8
D. Cuenca Macará Independiente Liga de Quio
2-2 0-0 1-1 1-0
Orense
Mushuc Runa
Técnico U. Aucas
El Nacional
Delfín Emelec
jugadores entren al gramado del Bellavista con una nueva actitud. Aquí Macará logró tener un mejor dominio del balón, sin embargo, no tuvo mayores oportunidades de gol y los pocos acercamientos al arco defendido por Walter Chávez no fueron efectivos. A pesar de que el cotejo se puso interesante en la recta final, el
Guayaquil City
12:30 vs. 14:30 vs. 16:45 vs. 19:00 vs.
U. Católica Olmedo L. Portoviejo Barcelona
arco se cerró para ambas escuadras y el clásico terminó a cero. Con este resultado Macará continúa con 13 puntos más uno de gol diferencia y Técnico Universitario con 12 puntos en la tabla de posiciones y tres de gol diferencia. (NVP)
Mushuc Runa recibe a la Católica en Echaleche El estadio de Echaleche hoy reabre para el partido entre Mushuc Runa S.C. y Universidad Católica, cotejo pactado para las 12:15. El plantel dirigido por el profesor Ricardo Dillon, llega a este encuentro motivado luego de obtener una victoria de visitante ante el Olmedo de Riobamba. El trabajo ejecutado por el ‘Ponchito’, se ha centrado en corregir los errores mostrados en el encuentro disputado en la ‘Sultana de los Andes’. En este partido el técnico Dillon formó con Ignacio Herrera, Horacio Orzán, Marco Mos-
El Barça responde a Lionel Messi TBARCELONA (EFE) • El °Barcelona ha respondido al
burofax de Lionel Messi, en el que solicitaba a la entidad azulgrana la carta de libertad, con otro burofax en el que le pide que se retire en el Barça. Fuentes del club catalán explicaron a EFE que en la respuesta, el Barcelona propone al astro argentino que lidere, “con fuerzas e ilusiones renovadas”, el nuevo proyecto deportivo “como siempre ha hecho” y que finalice su carrera en el Camp Nou.
ACCIONES. El mediocampista Juan David Jiménez, de Técnico, peleando el balón.
quera, Darío Bone, Anderson Jiménez, Gregoris Ortiz, Deison Méndez, Julio Ángulo, Orlando Muriel, Miller Castillo y Jhon Carabalí, ahora espera que desde el arranque el planteamiento le funcione como en el cotejo anterior. Actualmente el plantel ‘Cooperativista’ se encuentra en la posición 11 de la tabla de posiciones y tiene ocho puntos y menos tres de gol diferencia. Mientras que la Católica llega en la quinta posición con 12 puntos y más seis de gol diferencia. (NVP)
Moisés Corozo le da la victoria a Liga de Quito
El ex Macará, Moisés Corozo, con un potente remate de tiro libre anotó el único gol del partido y le dio la victoria al conjunto ‘Albo’ frente al Delfín. Con el resultado (1-0) Liga de Quito es primero con 18 puntos. (GI)
DETALLES. El ‘Ponchito’ derrotó al Olmedo en su último partido.
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Ecuador
CUIDEMOS EL AGUA
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REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
MIÉRCOLES, 26 DE AGOSTO DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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CONSULTA LABORAL
¿Existe discriminación por el período de vacaciones que gozan los servidores públicos en relación a los empleados privados? RESPUESTA
RÉGIMEN DE PERSONAS JURÍDICAS AUTOR: AB. DARÍO ECHEVERRÍA MUÑOZ. MSC, LL.M
Introducción Para establecer los derechos y obligaciones tanto de seres humanos como sociedades, es necesario definir el significado de persona, y el autor Manuel Ossorio explica 1 : «Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones, aunque no tenga existencia individual física, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.» El Art. 41 del Código Civil define a la persona como aquel individuo de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición, y la divide en ecuatoriano y extranjero. Conforme a la legislación y los principios del derecho, las personas se clasifican en: Persona Natural: Es aquel individuo que tiene la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, esta se la adquiere con la mayoría de edad. Persona Jurídica: Conforme lo estipula el Art. 564 del
Código Civil: «Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.» A su vez, las personas jurídicas se dividen en corporaciones y fundaciones, pero el autor Guillermo Cabanellas agrega algo adicional a este concepto, afirmando que las personas jurídicas son «un grupo social con cierta coherencia y finalidad con estatuto jurídico peculiar.»2 La característica peculiar es que las personas jurídicas nacen de las disposiciones emanadas por la Ley o mediante aprobación por parte del Presidente de la República. Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la conforman y a su vez a esta le sean reconocidas sus derechos y obligaciones por parte del Estado. Existen dos tipos de personas jurídicas: Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas
que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.). Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos: Las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales. Las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones. Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común. Las fundaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución. Ambas requieren la autorización del poder público. Sociedades Las personas jurídicas constituyen un medio de asociación entre varias personas naturales, esto se lo conoce
como “Sociedad” que nuestro Código Civil en su Art. 1957 la define como: «Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.» Según lo dispuesto en el Art. 1959 del código ibidem, entre los requisitos necesarios para que la sociedad sea considerada como tal, sus socios deben aportar una cosa en común sea dinero, trabajo o servicios consistentes en dinero, industria. El Código Civil distingue dos tipos de sociedades: civil y comercial, y son aquellas que se forman para aquellos actos que la ley califica como comerciales, el resto son sociedades civiles. Y en concordancia a esta disposición, el Art. 2 del Código de Comercio determina que las sociedades nacionales o extranjeras constituidas con arreglo a las leyes mercantiles y ejerzan actos de comercio, adquieren la calidad de comerciantes.
En materia laboral respecto de las vacaciones rige la norma del Art. 69 del Código del Trabajo o de la contratación colectiva que puede mejorar este derecho. Existen diferencias entre las vacaciones anuales de los servidores públicos y de los trabajadores privados o del Estado. No obstante lo dicho, los juzgadores están en la obligación de aplicar la norma, pero si la consideran discriminatoria y que atenta a garantías constitucionales, puede elevar a consulta de la Corte Constitucional conforme el Art. 428 de la Constitución. Cualquier cambio requiere de una reforma legal. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
Tipos de personas jurídicas Respecto a los tipos de personas jurídicas en los ámbitos que la ley los regula para el ejercicio de sus actividades habituales, el literal b) del Art. 10 del Código de Comercio determina que: «Art. 10.- Se considerarán comerciantes o empresarios, y estarán sometidos por tanto a las disposiciones de este Código: b) Las sociedades que se encuentran controladas por las entidades rectoras en materia de vigilancia de sociedades, valores, seguros y ban-
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REVISTA JUDICIAL C2
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cos, según corresponda, en función de sus actividades de interrelación» A continuación se explicará brevemente la conformación y ámbito de las personas jurídicas en el Ecuador. Ámbito Societario La Ley de Compañías rige los contratos de sociedad para actividades mercantiles en el ámbito de sus competencias, su Art. 1 señala: «Contrato de compañía es aquel por el cual una o más personas, dependiendo de la modalidad societaria utilizada, unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles, participar de sus utilidades y de otros beneficios sociales, colectivos y/o ambientales. Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Código de Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil.» El Art. 2 de la ley ibidem clasifica a las sociedades mercantiles que existen en el Ecuador: a) La compañía en nombre colectivo. b) La compañía en comandita simple y dividida por acciones. c) La compañía de responsabilidad limitada. d) La compañía anónima. e) La compañía de economía mixta. Todas ellas constituyen personas jurídicas, pero para que tenga fuerza legal su constitución y conformación de tipo mercantil, deben cumplir con los requerimientos mínimos determinados en el Art. 136 de la Ley de Compañías, y en concordancia con esta disposición, el Art. 145 de la ley ibidem agrega como elemento fundamental, que para formar una compañía se requiere de capacidad civil3 para contratar. Ámbito Bursátil y de Seguros Entre las competencias atribuidas a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, no se limitan solamente al control societario, el Art. 78 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las personas jurídicas del mercado de valores y del régimen de seguros. Respecto al ámbito del mercado de valores, el inciso segundo del
Art. 1 del Libro 2 “Ley de Mercado de Valores” del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala: «El ámbito de aplicación de esta Ley abarca el mercado de valores en sus segmentos bursátil y extrabursátil, las bolsas de valores, las asociaciones gremiales, las casas de valores, las administradoras de fondos y fideicomisos, las calificadoras de riesgo, los emisores, las auditoras externas y demás participantes que de cualquier manera actúen en el mercado de valores.» Este tipo de personas jurídicas deben cumplir los lineamientos prescritos en el Libro II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, primordialmente deben constituirse en sociedades anónimas cuyo objeto social único es el que determina la Ley de Mercado de Valores y su capital debe estar suscrito y pagado en numerario al momento de su constitución, además de inscribirse en el Catastro Público del Mercado de Valores para operar dentro del mercado de valores. En cuanto al ámbito de seguros, el Art. 1 del Libro III “Ley General de Seguros” del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala: «Art. 1.- Esta Ley regula la constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las personas jurídicas y las operaciones y actividades de las personas naturales que integran el sistema de seguro privado; las cuales se someterán a las leyes de la República y a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.» El Art. 14 de la ley ibidem, cita los capitales mínimos que requieren las compañías de seguros y reaseguros para desempeñar sus funciones en las ramas que le competen conforme a la ley, adicionalmente el Art. 14 del Reglamento General a la Ley de Seguros, además de establecer los requerimientos mínimos para la creación de este tipo de personas jurídicas, dispone que sean conformadas por dos o más personas naturales o jurídicas, que actúen por sus propios derechos o en representación de otras, en calidad de promotores, debiendo presentar la solicitud de autorización ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y desempeñarse como sociedades anónimas. Ámbito Financiero Respecto a las instituciones financieras antes del ejercicio de sus actividades, el Libro I del Código Orgánico Monetario
y Financiero dispone que este tipo de personas jurídicas deberán contar con autorización de la Superintendencia de Bancos, órgano que lo emitirá previo acto administrativo motivado, determinando las operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios financieros que podrán ejercer las entidades, de acuerdo con su objeto social, línea de negocio, especialidades, capacidades y demás requisitos y condiciones que para el efecto establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.4 El Libro I, Título II, Capítulo I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, establece los requisitos para la constitución, organización y emisión de la autorización para el ejercicio de las actividades financieras y permisos de funcionamiento de las entidades de los sectores financieros público y privado, antes de realizar el trámite respectivo con la documentación solicitada por la norma mencionada, deben primero cumplir con lo siguiente: • Instituciones Financieras públicas: serán creadas mediante decreto ejecutivo y deben contar con un capital mínimo de USD 11.000.000 (Once millones de dólares de los Estados Unidos de América), una vez realizado este procedimiento solicitarán autorización a la Superintendencia de Bancos cumpliendo los requisitos exigidos para el ejercicio de sus actividades. • Instituciones Financieras privadas: serán constituidas ante la Superintendencia de Bancos como sociedades anónimas, con un mínimo de dos promotores por iniciativa de uno de ellos o por promoción pública, que en este último caso deberá realizarlo a través de una oferta pública primaria de acciones en el mercado de valores, cumpliendo las disposiciones emitidas para el efecto, previa autorización de la Superintendencia de Bancos además de los requisitos normativos vigentes para su funcionamiento. Ámbito de la economía popular y solidaria Bajo el régimen de la Economía Popular y Solidaria en el Ecuador, el Art. 8 de la Ley de la materia señala: «Formas de Organización.- Para efectos de la presente Ley, integran la Economía Popular y Solidaria las organizaciones conformadas en los Sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativistas, así como también las
Unidades Económicas Populares.» Y a continuación en el Art. 9 del mismo cuerpo legal, establece que entre los requisitos esenciales para que este tipo de sociedades se constituyan como personas jurídicas: • Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria se constituirán como personas jurídicas, previo el cumplimiento de los requisitos que contemplará el Reglamento de la presente Ley. • La personalidad jurídica se otorgará mediante acto administrativo del Superintendente y será inscrito en el registro correspondiente. • En ejercicio de sus derechos, las organizaciones actuarán a su nombre y no a nombre de sus socios. • En el caso de las cooperativas, el procedimiento para constituirlas además de observar las disposiciones normativas vigentes se tomará en cuenta su clase, vínculo común entre socios y el ámbito geográfico de sus operaciones. En este tipo de Sociedades se caracterizan en que la propiedad aportada a las mismas tiene un carácter meramente social, ya que las inversiones son para lograr propósitos económicos, pero dentro de la comunidad para que puedan desarrollarse, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria es el órgano competente para aprobar y otorgar la calidad de persona jurídica a este tipo de sociedades, entre sus grupos se encuentran los siguientes: • Sector Comunitario: es el conjunto de organizaciones, cuyo vínculo nace debido al territorio, familia, identidad étnica, cultura, género, cuidado de la naturaleza, urbanas o rural; o, de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que, mediante el trabajo conjunto, tienen como finalidad la producción, comercialización, distribución y consumo de bienes o servicios lícitos y socialmente necesarios, en forma solidaria y auto gestionada.5 • Sector Asociativo: es el conjunto de asociaciones constituidas por personas naturales con actividades económicas productivas similares o complementarias, con el objeto de producir, comercializar y consumir bienes y servicios lícitos y socialmente necesarios, auto abastecerse de materia prima, insumos, herramientas, tecnología, equipos y otros bienes, o comercializar su producción en forma solidaria y auto gestionada.6
• Sector Cooperativo: abarca a las cooperativas, que son sociedades de personas que voluntariamente se unen para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e interés social. Las cooperativas, según la actividad principal que desarrollen, pertenecerán a uno solo de los siguientes grupos: producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios.7 Otros tipos de personas jurídicas Existen otro tipo de personas jurídicas en el Ecuador que funcionan sin ser constituidas por la Ley de Compañías ya que su finalidad es de tipo social, el Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 193 del 23 de octubre del 2017, expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo ámbito de aplicación se encuentra estipulado en el Art. 2: «El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social.» En este tipo de sociedades lo que más se resalta es la finalidad social que se constituye porque no existe ánimo de lucro, el Art. 4 del presente decreto ejecutivo establece los tipos de sociedades que se encuentran reguladas: Las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación, podrán constituir: a) Corporaciones (Art. 9): Son corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre
lidad social que, a diferencia del régimen de Economía Popular y Solidaria, se constituyen fines altruistas y comunitarios que buscan invertir en el desarrollo de ciertos sectores dentro de una sociedad. Tipos excepcionales de personas jurídicas Además de los ámbitos expuestos de personas jurídicas existentes en la legislación nacional, existen otros tipos que los hacen especiales dada su naturaleza jurídica para el ejercicio de sus actividades, entre las que tenemos: • Fideicomiso Mercantil: El Art. 109 del Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero “Ley de Mercado de Valores”, define al contrato de fideicomiso mercantil que, entre todas sus características, tiene personalidad jurídica esto para el cumplimiento de las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución. Esto implica que el fideicomiso mercantil constituye una ficción jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. Tiene vida propia; al respecto de esta característica, el fideicomiso se constituye como una sociedad que está legalmente representado por la Fiduciaria encargada de su administración, pero a la vez dado que la Fiduciaria también es una persona jurídica, está es representada por una persona natural, lo que constituye una figura de doble representación legal como una de sus características principales. • Sociedad por Acciones Simplificadas: Con la expedición de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, nace una nueva figura de persona jurídica denominada “Sociedad por Acciones Simplificadas – SAS”, este tipo de sociedad es mercantil independientemente de sus actividades operacionales, sus accionistas son responsables limitadamente hasta por el monto de sus respectivos aportes y una vez una vez inscrita en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas. Esta persona jurídica tiene como objetivo permitir que los emprendimientos sean formalizados, y facilitar que emprendedores y organizaciones ya existentes encuentren un entorno propicio para llevar a cabo sus actividades, pero están impedidas
realizar actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores, seguros y otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con la Ley. • Consorcios: Estas sociedades tienen un tratamiento distinto a lo expuesto anteriormente, el Art. 601 del Código de Comercio, señala que este contrato genera efectos jurídicos entre las partes que lo celebran cuando se celebren actos y contratos jurídicos a nombre del consorcio, por consiguiente, aquellas obligaciones contraídas por este tipo de sociedad, así como aquellos perjuicios atribuibles de ser el caso, conforme a las actividades desarrolladas, sus integrantes responderán solidariamente, salvo que los socios haya establecido los alcances de las responsabilidades que a cada uno le corresponde asumir y debe ser constituido mediante escritura pública. Sin embargo, el Art. 605 del código ibidem, señala que el consorcio no es una persona jurídica y a pesar de ser un tipo de sociedad distinto a las que se encuentran reguladas en el Código Civil, estas carecen de personalidad jurídica conforme lo ha establecido la ley. Conclusión Conforme al análisis realizado, la calidad de persona jurídica nace de las disposiciones del Código Civil de cuya base la normativa vigente en sus distintos ámbitos de regulación y ejercicio, determina los requisitos mínimos necesarios para el funcionamiento y constitución de las sociedades en sus distintas ramas. Por lo tanto, una entidad dotada de personalidad jurídica es un ente o ficción legal legalmente representada y administrada por una o varias personas naturales con capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones conforme a sus intereses particulares en los ámbitos que estas tengan la intención de desarrollar su actividad sean estos de tipo civil o mercantil. Referencias Registro Oficial Suplemento No. 109. (27 de octubre de 2017). Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales. Decreto Ejecutivo No. 193. Quito. Cabanellas de Torres, G. (2003). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Editorial Heliasta. Ossorio, M. (2004). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Guatemala: Datascan S.A.
Palacios, V. (2015 de agosto de 2015). Personalidad y personería jurídica. Recuperado el 27 de julio de 2020, de https://www.derechoecuador.com/personalidad-ypersoneria-juridica Registro Oficial Edición Especial No. 44. (24 de julio de 2017). Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. Libro II: Mercado de Valores. Quito, Ecuador. RegistroOficialEdiciónEspecial No. 44. (24 de julio de 2017). Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. Libro I: Sistema Monetario y Financiero. Quito, Ecuador. Registro Oficial No. 332. (12 de septiembre de 2014). Código Orgánico Monetario y Financiero. Libro I. Quito, Ecuador. Registro Oficial No. 342. (18 de junio de 1998). Decreto Ejecutivo No. 1510. Reglamento a la Ley General de Seguros. Quito, Ecuador. Registro Oficial No. 444. (10 de mayo de 2011). Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. Quito. Registro Oficial Suplemento No. 151. (28 de febrero de 2020). Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación. Quito. Registro Oficial Suplemento No. 332. (12 de septiembre de 2014). Código Orgánico Monetario y Financiero. Libro 2: Ley de Mercado de Valores. Quito, Ecuador. Registro Oficial Suplemento No. 332. (12 de septiembre de 2014). Código Orgánico Monetario y Financiero. Libro III: Ley General de Seguros. Quito, Ecuador. Registro Oficial Suplemento No. 449. (20 de Octubre de 2008). Constitución de la República. Quito, Ecuador. Registro Oficial Suplemento No. 46. (24 de Junio de 2005). Código Civil. Quito, Ecuador. Salgado Vásquez, R. (08 de diciembre de 2015). Sociedades Civiles, Personalidad jurídica y Representación Legal. Recuperado el 27 de julio de 2020, de https:// www.derechoecuador.com/sociedades-civiles-personalidad-juridica-y-representacion-legal 1. (Ossorio, 2004) 2. (Cabanellas de Torres, 2003) 3. (Art.1461. Registro Oficial Suplemento No. 46, 2005) 4. (Art. 144. Registro Oficial No. 332, 2014) 5. (Art. 15. Registro Oficial No. 444, 2011) 6. (Art. 18. Ibidem) 7. (Art. 21. Ibidem)
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2020 La Hora ECUADOR
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R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL NO COGEP, DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MONTERO MONTERO BERTHA ANGELICA ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A DEMANDADO: MONTERO MONTERO BERTHA ANGELICA JUICIO ESPECIAL NRO: 173082014-0745 TIPO DE ACCIÓN: EMBARGO Y REMATE CUANTIA: $ 13.675, 42 (TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de septiembre del 2014, las 17h03. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 3962-DNTH, de 12 de junio del 2014 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por la Dra. Gean Magaly Aguirre, en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto, es clara, completa, y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite especial.- En consecuencia, procédase al Embargo y posterior Remate, previo avalúo, del bien materia del Contrato de Venta con reserva de Dominio, consistente en el vehículo Clase SEDAN, marca NISSAN, modelo SENTRA 1.6 M/T, color AZUL, motor GA16-860527Y, año 2012, No. Chasis 3N1EB31S9CK333850, con las demás características y especificaciones constantes en el contrato adjunto.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales del cantón Quito, así como con los miembros de la Policía Nacional para lo cual remítanse los oficios correspondientes a las respectivas dependencias.- Practicado el embargo, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada MONTERO MONTERO BERTHA ANGÉLICA, en la dirección señaladas para el efecto de esta ciudad de Quito.- Incorpórese a los autos la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. F) DRA. GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de febrero del 2020, las 16h37, En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la demandada señora MONTERO MONTERO BERTHA ANGELICA, por la prensa, en un diario de mayor circulación de esta ciudad de Quito, publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas; para tal efecto confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE. F) DRA. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS, JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. AB. YOLANDA VARGAS CELI SECRETARIA
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aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la normativa vigente y sus estatutos; tienen como finalidad la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular. Para efectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado. • Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros. • Corporaciones de segundo grado: son aquellas que agrupan a las de primer grado o personas jurídicas, como las federaciones, cámaras o uniones. • Corporaciones de tercer grado: son aquellas que agrupan a las de segundo grado, como confederaciones, uniones nacionales u organizaciones similares. b) Fundaciones (Art. 10): Las fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores, debiendo en el último caso, considerarse en el estatuto, la existencia de un órgano directivo de al menos tres personas. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública. c) Otras formas de organización social nacionales o extranjeras (Art. 11): Las otras formas de organización social, nacionales o extranjeras, que se rigen por sus propias leyes, tales como: comunas, juntas de agua, juntas de regantes, las de economía popular y solidaria, etc.”, en lo que fuere aplicable, observarán las disposiciones de este Reglamento como norma supletoria. Al igual que sucede con la Ley de Compañías, el Art. 12 del presente reglamento establece los requisitos mínimos para poder constituir una sociedad de esta clase, pero quien otorga la aprobación para su constitución y funcionamiento es la cartera de Estado competente, que puede ser por ejemplo un Ministerio del ramo donde esta persona jurídica ejercerá sus actividades. Con lo expuesto anteriormente, estas sociedades tienen una fina-
R. del R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: herederos presuntos y desconocidos de los extintos BLANCA MARÍA VEGA MIRANDA, RICARDO EFREN CABRERA y SILVANA NATACHA CABRERA VEGA, SE LES HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENAPROVINCIA DE NAPO, el señor/a ASOCIACIÓN DE DIRECTORES DE ESCUELA Y JARDINES DE INFANTES DE NAPO “ANDEJ” debidamente representada por el Presidente JOSE MARCIAL GARCÍA ALSCANO, quien comparece mediante Procuración Judicial otorgada al DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES ha presentado un juicio de Procedimiento Ordinario CUMPLIMIENTO DE CONTRATO , en contra de RICHARD STALIN CABRERA VEGA, GRISKA TATIANA CABRERA VEGA, HENRY NICOLAY CABRERA VEGA, FANZIA ZORAIDA CABRERA VEGA, YURI VLADIMIR CABRERA VEGA, BLANCA IRINA CABRERA VEGA, GORKY RENNE CABRERA VEGA, en su calidad de herederos de los extintos Blanca Marina Vega Miranda y Ricardo Efrén Cabrera Vergara; y, a TANIA DEL CARMEN CABRERA GUERRERO y RICARDO EFREN CABRERA GUERRERO en calidad de herederos de Efrén Cabrera Vergara; así como a SILVANA DANIELA POZO CABRERA, CHRISTOPHER JOSE POZO CABRERA en su calidad de herederos de la extinta Silvana Natacha Cabrera Vega, al cual se le asignó el No. 15301-201900935, cuyo extracto es como sigue: AUTO: 16/01/ 2020, las 14h28: “VISTOS: Dra. Mercedes Aidé Jumbo, en mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENANAPO nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- Radicada la competencia mediante sorteo. En lo principal.- PRIMERO.- AVOCO conocimiento de esta demanda en la fecha del presente auto de sustanciación, (…) , SEGUNDO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: Una vez revisada la demanda presentada por ASOCIACIÓN DE DIRECTORES DE ESCUELA Y JARDINES DE INFANTES DE NAPO “ANDEJ” debidamente representada por el Presidente JOSE MARCIAL GARCÍA ALSCANO, quien comparece mediante Procuración Judicial otorgada al DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES, (…)3.2 CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS: Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos BLANCA MARÍA VEGA MIRANDA, RICARDO EFREN CABRERA y SILVANA NATACHA CABRERA VEGA, de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en el periódico LA HORA mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que la actuaria conferirá los respectivos extractos; CUARTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Conforme lo señala el artículo 291 inciso segundo , y el artículo 151 del COGEP, se concede el término de 30 días a la parte demandada, una vez que haya sido citada, con el objeto de que conteste a la demanda en la forma que determinan las normas señaladas, y anunciando la prueba respectiva como manifiesta el artículo 152 ejusdem; una vez calificada la contestación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 151 inciso cuarto del COGEP de ser necesario, y se señalara día y hora, a fin de que se lleve a efecto la audiencia preliminar ” Tena, 02 de julio de 2020. Benavides Guayta Jonny Jaime SECRETARIO Hay firma
EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA CARDENAS MARTINEZ SYLVIA MARIA ACTOR: JIRON PROAÑO MIGUEL y VELASQUEZ VIVAS ANABEL DE LOS ANGELES DEMANDADA: CARDENAS FREIRE LUIS IVAN y CARDENAS MARTINEZ SYLVIA MARIA JUICIO No: 17230-2018-05039 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: REINVINDICACION OBJETO: DEMANDA LA REINVIDICACIÓN DEL 50 POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE QUE VIENEN OCUPANDO, Y SEÑALANDO EN ESTA DEMANDA, EL MISMO QUE SE CNEUTNRA COMPUETO DE TERRENO Y CASA, UBICADO EN LA CALLE AGUSTIN YEROVI NO. 211 Y GALEA, BARRIO 6 DE JULIO DE LA PARROQUIA CHAUPICRUZ CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y DIMENSIONES: NORTE: CON EL LOTE NÚMERO 74 DEL SEÑOR FAUSTO PEREZ EN 27 METROS 35 CENTÍMETROS, SUR: CON EL LOTE NÚMERO 789 DEL SEÑOR SEGUNDO QUISHPE EN 27 METROS 30 CENTÍMETROS, ESTE: CON LA CALLE AGUSTIN YEROVI EN 12 METROS, OESTE: LOTE 75 DEL SEÑOR LIZANDRO CUEVA EN 12 METROS, CON LA SUPERFICIE DE TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE METROS SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS. ASÍ TAMBIÉN SOLICITA LA RESTITUCIÓN DEL 50 POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE QUE VIENEN OCUPANDO LOS DEMANDADOS SEÑORES LUIS IVAN CARDENAS FREIRE Y SILVIA CARDENAS MARTINEZ, MÁS LA CONDENA AL PAGO DE LOS PERJUICIOS PROVENIENTES DE SU OCUPACIÓN PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA DEFENSOR: EDISON OMAR JIMÉNEZ ALEGRÍA FECHA DE INICIO: 11-04-2018 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, martes 8 de mayo del 2018, las 08h10, VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la razón del sorteo realizado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- PRIMERO.CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: La demanda que antecede es claras y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se las admite a trámite mediante procedimiento ordinario establecido en el en el Libro IV, Título I, Capítulo I del COGEP.- SEGUNDO.- CÍTACION: con el contenido de la demanda y el presente auto a la demandada señores LUIS IVAN CARDENAS FREIRE; SILVIA CARDENAS MARTINEZ, en el lugar señalado en la demanda; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- TERCERO.- CONTESTACIÓN: De acuerdo a lo previsto en el artículo 291 IBIDEM, se concede a los demandados el término de treinta (30) días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y siguientes del mismo cuerpo normativo.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda y el escrito que completa su demanda. En cuanto a la prueba considerada, se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, y 333.4 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia única.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad conforme lo ordena el Art. 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- QUINTO: Adjunte el medio electrónico en el conste el código para su verificación; en tal virtud, se debe cumplir con lo dispuesto en el literal a) del Art. 54 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, que señala que para que un documento electrónico tenga plena validez, deberá adjuntar el soporte informático y la transcripción en papel del documento electrónico, así como los elementos necesarios para su lectura y verificación. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado y la autorización conferida a su abogada defensora. NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 16 de enero del 2020, las 15h41, VISTOS: En mérito al juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la demandada CARDENAS MARTINEZ SYLVIA MARIA, mediante publicaciones realizadas por la prensa, en la forma establecida en la norma antes mencionada. Por medio de secretaría y una vez ejecutoriado el presente auto remítase al casillero judicial, el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento a esta disposición. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. MARIA LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay firma y sello
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No. 17985-2012-0427 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 30 de junio del 2020, a las 13h39 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL ACTORA: ALEJANDRA ARGUELLO AVILES DEMANDADO: JOSE FERNANDO ARGUELLO ARGUELLO ACCION: ALIMENTOS – EXTINCIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS. JUICIO No. 17985-2012-0427 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de febrero del 2019, las 14h57, Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal: 1.- Atendiendo la petición de la parte demandada y de la revisión de los recaudos procesales deviene que la alimentaria señorita ALEJANDRA ARGUELLO AVILES, ha cumplido la mayoría de edad, por lo que se dispone a la referida comparezca a juicio por sus propios y personales derechos señalando casillero judicial para recibir sus futuras notificaciones. 2.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda, con el contenido del escrito presentado por la parte demandada, póngase en conocimiento de la parte actora, a fin de que emita su pronunciamiento en un término de 72 horas bajo prevenciones de ley. 3.- Respecto a lo solicitado por el demandado en el numeral 1 del escrito que se provee, se le hace conocer que no ha presentado los anexos enunciados en el mismo.- NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de octubre del 2019, las 16h43, [179852016-00046] Agréguese al proceso el acta de reconocimiento de desconocimiento de domicilio que antecede.- En lo principal: NOTIFICACION MEDIANTE PUBLICACION.- De conformidad con lo establecido en los Arts. 53, 56, numeral 1 y 58 del COGEP, y toda vez que el demandado ha declarado: “ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD DEL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LA SEÑORITA LINDA JACQUELINE AVILES FERNANDEZ, PESE A LAS DILIGENCIAS REALIZADAS. POR LO QUE SOLICITO SE LE NOTIFIQUE POR LA PRENSA CONFORME EL ART. 56 Y 58 DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS (…)” NOTIFIQUESE por una sola vez a la señorita LINDA JACQUELINE AVILES FERNANDEZ, mediante una publicación en un periódico de circulación amplia de la ciudad, a fin que se pronuncie SOBRE LA EXTINCION DE ALIMENTOS PRESENTADO POR EL SEÑOR JOSE FERNANDO ARGUELLO. Publicación que deberán ser remitidas a ésta Unidad Judicial. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. Atentamente, GARATE ABAD MARCO VINICIO SECRETARIO Hay firma y sello
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MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2020 La Hora ECUADOR
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CASILLA 948 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ERICK RODRIGO CASTRO VELASCO JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2020-06048 ACTOR: REYES SOSA LUIS ALONSO. DEMANDADO: ERICK RODRIGO CASTRO VELASCO y ARMANDO RAFAEL NAVARRETE SIERRA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 23 de julio del 2020.- VISTOS: Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inmediato anterior se considera: La demanda presentada por el señor LUIS ALONSO REYES SOSA, cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro de letra de cambio, documento que al tenor de lo previsto en el numeral 4 del artículo 347 Ibídem, en armonía con lo determinado en el artículo 113 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem, se admite a trámite mediante procedimiento Ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, considérese el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CÍTESE al demandado: ARMANDO RAFAEL NAVARRETE SIERRA, en calidad de deudor principal en la dirección indicada en el líbelo inicial, para lo cual se adjuntará copias de la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial, para el efecto remítase despacho suficiente a la oficina correspondiente, a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia, conforme lo establecido en el art. 53 del código citado (el accionante provea de las copias necesarias para la citación); CÍTESE al demandado señor ERICK RODRIGO CASTRO VELASCO, en calidad de aval mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el EXTRACTO correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor. Los demandados, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días, propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Actúe la Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de secretaria de este despacho.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE. f) Dra. Celma Espinosa Venegas.- JUEZA Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay sello
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REVISTA JUDICIAL
AGENDA 1. Instalación de la Asamblea 2. Informe de Labores del Presidente 3. Informe Económico por parte del Tesorero 4. Elección del Directorio 2020 – 2022 5. Designación del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y vocales correspondiente al período 2020 – 2022 y Posesión del Directorio 6. Lectura y aprobación del acta de la Asamblea De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Estatuto en vigencia, de no contar con el quórum del cincuenta y uno por ciento en primera convocatoria, la Asamblea se entenderá válidamente constituida, en segunda convocatoria, si por lo menos se cuenta con el veinticinco por ciento de los miembros presentes y sus resoluciones serán de acatamiento obligatorio. Gracias por su participación.
ING. DAVID BALLADARES PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
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Atentamente,
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000060001599001 Cliente RODRIGUEZ BUITRON JAIME FRANCISCO Cédula de Ciudadanía Nro. 1700796616 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000060001600001 Cliente RODRIGUEZ BUITRON JAIME FRANCISCO Cédula de Ciudadanía Nro. 1700796616 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
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MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2020 La Hora ECUADOR
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000060001335000 Cliente GUERRERO RODRIGUEZ MATEO ALEJANDRO Cédula de Ciudadanía Nro. 0604341271 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
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ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000030001702000 Cliente ANDRADE CHAPI GLADYS EDELMIRA Cédula de Ciudadanía Nro. 1719241539 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
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ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000080001026001 Cliente PORTOCARRERO HURTADO DAIRA OLINDA Cédula de Ciudadanía Nro. 1711269678 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 17350 al valor $ 1.000.00 de la Cta. Cte. No. 3176684104 perteneciente a MOLINA PROAÑO DIEGO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ () NR
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De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV, artículos 10, 11 y 12. Y demás disposiciones del Estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Empresas de Productos Cosméticos, de Higiene y Absorbentes, Procosméticos, se convoca de carácter de obligatorio a todos los representantes de las empresas afiliadas a esta Entidad Gremial, a la Asamblea General Ordinaria de Socios, la misma que se llevará a cabo en Quito el miércoles, 9 de septiembre del año en curso, a las 17h00, mediante el uso de una plataforma virtual, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
REVISTA JUDICIAL
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8028701900 Nro. Cartola 18030230041 Cliente ACOSTA GOMEZ, SERGIO-JOSE del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE EMPRESAS DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE HIGIENE DOMÉSTICA Y ABSORBENTES, PROCOSMÉTICOS
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN AL DEMANDADO MANOSALVAS RUIZ ISAAC DANIEL ACTOR: NAJERA CEVALLOS ALEJANDRA PATRICIA DEMANDADO: MANOSALVAS RUIZ ISAAC DANIEL TRAMITE: SUMARIO CAUSA: No. 17205-2020-00190 ACCION: ALIMENTOS CASILLERO: jaimecando@hotmail.com JUEZ: ABG. DIEGO GOMEZ- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. AUTO DE SUSTANCIACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. Rumiñahui, lunes 2 de marzo del 2020, las 18h14. VISTOS: Dr. Diego Gómez Guayasamín, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Rumiñahui, atento al principio de celeridad, prescrito en la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 169, se considera: Toda vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto mediante auto de fecha 17 de febrero de 2020 las 15h37;esto es, ha declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor MANOSALVAS RUÍZ ISAAC DANIEL; en tal virtud y atento al estado de la causa, se dispone: 1.La demanda propuesta por NÁJERA CEVALLOS ALEXANDRAPATRICIA, en contra de MANOSALVAS RUÍZ ISAAC DANIEL, por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme a lo determinado en el Art. 332.4 y 333 del cuerpo normativo invocado; 2. La designación, de Curador/a Ad litem para los menores: KRISTELMANOSALVAS NÁJERA e ISAID MAXIMILIANO MANOSALVAS NÁJERA, se la realizará una vez cumplida que se a la citación correspondiente, la parte demandada deberá pronunciarse al respecto; y se convocará a audiencia de parientes, esto, en cumplimiento a la Resolución No. 102016, emitida por la Corte Nacional de Justicia; 3.De la revisión de los recaudos procesales, se tiene que la actora señora NÁJERA CEVALLOS ALEXANDRA PATRICIA ha declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor MANOSALVAS RUIZ ISAAC DANIEL, conforme obra del Acta de Juramento, a fojas 30 del expediente; en tal virtud, de conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Cítese en legal y debida forma al demandado señor MANOSALVASRUIZ ISAAC DANIEL, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto. Realizada la citación ordenada, la parte demandada contestará la misma conforme lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes del COGEP; 4.La Audiencia única tendrá lugar en esta Judicatura, una vez que de autos se justifique la citación del demandado en legal y debida forma; las partes deberán comparecer a dicha audiencia, conforme lo previsto en el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir; 5Téngase en cuenta los anuncios de prueba realizados por la parte actora a ser considerados en la audiencia de ser legal y pertinente de conformidad a las reglas establecidas en los Arts. 160, 161 y 294.7 literal d), del COGEP; y en atención al sistema oral previsto en el Art. 4 de la norma invocada en concordancia con los Arts. 174; y, 177 y 178, IbídemA los testigos señalados, se les notificará en el casillero judicial y/o correo electrónico señalado por la actora. Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda. Actúe el Ab. Diego Borja, en calidad de Secretario (E) de ésta Judicatura.Notifíquese, cítese y cúmplase. AB. BORJA ROSERO DIEGO FERNANDO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL (E) Hay firma y sello
001-004-0127/ms
001-003-0133/ms
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI EXTRACTO ACTORA: MARIA MERCEDES LEIVA RENDON DEMANDADA: SYLVIA YOLANDA LEIVA RENDON JUICIO: INTERDICCION CAUSA NUMERO: 17317-2006-0058 CUANTIA: INDETERMINADA PROCEDIMIENTO: ESPECIAL ABOGADO: DR. ARIAS CORONEL JAIME PATRICIO CASILLERO JUDICIAL: 41 CORREO ELECTRONICO: jaime.arias@ctceq.com, pedro_arias2005@yahoo. com UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Sangolqui, Abril 13 del 2006.- …”CUARTO.- El Art. 484 del Código Civil determina el orden de las personas a quienes se les conferirá la curaduría del demente; por lo que conforme señala el Art. 753 del Código de Procedimiento Civil se declara la interdicción provisional de SYLVIA YOLANDA LEIVA RENDON, nombrándose como curadora interina a Maria Mercedes Leiva Rendón, en su calidad de hermana de la interdicta, a quien se le releva de la obligación de rendir fianza.- Ejecutoriada esta resolución, inscríbase en el Libro correspondiente del Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, publíquese en uno de los Diarios que se editan en la ciudad de Quito y fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentados del lugar…” UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, lunes 10 de febrero del 2020, las 15h41, Agréguese a los autos el escrito que antecede, atento al mismo DISPONGO: Cúmplase con lo dispuesto en la resolución de fecha 13 de abril del 2006, las 09H00, esto es, inscríbase la sentencia en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad del cantón Quito, publíquese en uno de los Diarios que se editan en la ciudad de Quito y fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentes del lugar, al efecto a través de la Secretaria de esta Judicatura, remítase atento DEPRECATORIO ELECTRÓNICO a uno de los señores Jueces y/o Juezas de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Confiera el extracto correspondiente para la publicación ordenada.- NOTIFIQUESE.-Dra. RITA PATRICIA PERASSO CESPEDES.- JUEZA. LO QUE COMUNICO AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY.SANGOLQUI 19 DE FEBRERO DEL 2020.- CERTIFICO. AB. JOHANNA HERRERA SECRETARIA (E) Hay firma y sello
MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2020 La Hora ECUADOR
Alexandre Pierre Georges S ac h a G u i t ry . Actor, dramaturgo y cineasta francés de origen ruso.
R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO CITACION JUDICIAL: JUICIO : INVENTARIO DE BIENES NUMERO : 15951-2020-00239 ACTORES : ELENA JACINTA JOAQUINA AVILES TAPUY, ROSA ELENA AVILES TAPUY, MARIA CAROLINA AVILES TAPUY, PEDRO LORENZO AVILES TAPUY ANTONIA AVILES TAPUY Y BERTILA NILITA AVILES TAPUY DEMANDADOS : JUAN AVILEZ TAPUY, FRANCISCO LUCIANO AVILES TAPUY, ANTONIO DOMINGO AVILEZ TAPUY Y PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES CONYUGUES ANTONIO PAULINO AVILES ALVARADO Y ROSALINA TAPUY TANGUILA TRAMITE : VOLUNTARIO CUANTIA : 179.570,20USD JUEZ : DR. HERNAN WILFRIDO OBANDO PAREDES SECRETARIA : AB. ELSA MARIELA POVEDA SANTILLAN PROVIDENCIA: UNIDADA JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO.- “Tena, martes 16 de junio del 2020, las 09h27, VISTOS: Agréguese al expediente el escrito presentado por Elena Jacinta, Rosa Elena, Maria Carolina, Pedro Lorenzo, Antonia y Bertila Nilita Avilés Tapuy, completando la demanda.En lo principal la demanda de partición, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se admite al trámite de ley.- De conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, cuarto inciso, que determina que el juzgador del inventario será también de la partición, configurando como juzgador natural al suscrito Juez, en esta causa.- CITESE a los demandados JUAN AVILEZ TAPUY, FRANCISCO LUCIANO AVILES TAPUY y ANTONIO DOMINGO AVILEZ TAPUY, en la dirección señalada, de conformidad con el Art. 53 y siguientes del COGEP; advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- De conformidad con el Art. 151 y siguientes del COGEP, el demandado contestara la demanda y anunciara las pruebas de las que se crea asistido; sin perjuicio de lo determinado en los Art. 86 y 87 del COGEP.- Cítese a los presuntos y desconocidos herederos de los causantes cónyuges señores Antonio Paulino Avilés Alvarado y Rosalina Tapuy Tanguila, y a todos quienes tengan interés actual, a través del Diario la Hora de la ciudad de Quito, conforme el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.Notifíquese a la Fiscalía de Napo, quien comparecerá a través de un Agente Fiscal, en la calle Rubén Lerson y Edwin Enríquez de la ciudad de Tena.- Notifíquese al Servicio de Rentas Internas SRI, en representación del procurador de sucesiones, ubicado en la Av. 15 de Noviembre y Díaz de Pineda.Notifíquese al GAD Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola y al GAD Municipal de Archidona, en las personas del señor Alcalde y del Procurador Sindico, en los respectivos Edificios Municipales, quienes deberán emitir una resolución indicando la factibilidad de la partición del inmueble rustico, objeto de la partición.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de los cantones Carlos Julio Arosemena Tola y Archidona, de conformidad con el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo fin ofíciese.- Téngase en cuenta la cuantía.- Agréguese los documentos que se acompañan.- ANUNCIO DE PRUEBAS: del numeral 7 de la demanda, considérese lo manifestado al momento de evacuar la prueba.Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y la autorización conferida a su Abogada para que lo represente en esta causa.-NOTIFIQUESE.” Tena, 27 de julio del 2020. Ab. Elsa Mariela Poveda Santillan SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TENA Hay firma y sello
EXTRACTO - CITACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITESE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA –SUMARIO-ALIMENTOS a: YOHANNA VANESSA TAMAYO OBANDO CASILLERO No: 4799 CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO: 17203-2018-08328 ACTOR: PADILLA PARRA MARCELO IVAN DEMANDADO: YOHANNA VANESSA TAMAYO OBANDO TRAMITE: SUMARIO JUEZ: DR. GERMAN GRANDES ANALUISA OBJETO: CITACION CUANTIA USD 6.000 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 5 de septiembre del 2018, las 09h30, DR. MSC. GERMAN ALIRIO GRANDES ANALUISA, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; previo el formulario que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, la misma que ha sido sorteada con fecha 26 de julio del 2018 y puesta en mi conocimiento el día de hoy 30 de julio del 2018.- [1] CALIFICACIÓN: En lo principal el formulario único para demanda de pensión alimenticia que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley previstos en el Arts. 142 del COGEP., por lo que se acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO prevista en el Art. 332 numeral 3 y Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos; y los principios constitucionales de los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador; [2] PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL: De conformidad con lo prescrito en los Arts. 146 inciso 3ro del COGEP., en concordancia con lo establecido en el Art. Innumerado 9 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Artículo 146 inciso 3° del Código Orgánico General de Procesos, se fija en la cantidad , la cantidad de CIENTO TRECE DOLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS AMERICANOS (US $113,83) mensuales que corresponde al 29,49% del salario básico unificado; pensión que el demandado, señora TAMAYO OBANDO YOHANA VANESSA, debe pagar y depositar a favor del alimentario, IVONNE MARCELA PADILLA TAMAYO dentro de los cinco primeros días de cada mes por mesadas adelantadas y desde la presentación de la demanda conforme lo dispone el artículo innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo Ibídem, esto es, desde el 29 de agosto de 2018.- [3] SUPA: : Remítase el proceso a la Oficina de Pagaduría de esta Unidad Judicial, a fin de que proceda a vincular al SUPA la cuenta de ahorros que ha señalado la parte actora en su demandada; advirtiéndole que es obligación de la parte demandada depositar mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes UNICA Y EXCLUSIVAMENTE a través de la tarjeta de pensiones alimenticias (SUPA).- [4] CITACIÓN, cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado y obligado principal a la señora IVONNE MARCELA PADILLA TAMAYO, de conformidad al Art. 54 del COGEP en el lugar que se indica en el formulario de demanda, para lo cual la parte actora, deberá acercarse a una ventanilla de requerimientos de esta Unidad Judicial, en el término de tres días, a fin de que proporcione tres ejemplares para adjuntar a la boleta de citaciones esto de conformidad al Memorando circular-CJ-DNGP-2018-0289-MC de fecha 18 de julio del 2018, emitido por el Director Nacional de Gestión Procesal, a fin de realizar la respectiva citación, el demandado anuncie la prueba al contestar la demanda, quien contestará en el término de diez días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citado el accionado, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. [5] Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única prevista en el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- [6] ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de prueba testimonial señalado por la actora: Conforme la prueba anunciada por la actora y por la naturaleza de la misma, por secretaría ofíciese a las instituciones conforme solicita en la demanda: 6.1) a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), a fin de que por intermedio del departamento o funcionario autorizado correspondiente, confiera y remita a la judicatura, toda la información disponible en sus registros respecto del demandado señora TAMAYO OBANDO YOHANA VANESSA, portadora de la cedula de ciudadanía No. 1717067241, esto es información de SRI, de los dos últimos años, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, Agencia Nacional de Tránsito, a fin de recabar información que permita determinar la verdadera capacidad económica del demandado.-6.2) Al INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL IE.S.S, a fin de que por intermedio del departamento o funcionario autorizado correspondiente, confiera UN MECANIZADO DE LA REMUNERACION y APORTACIONES referente al demandado señora TAMAYO OBANDO YOHANA VANESSA, portadora de la cedula de ciudadanía No. 1717067241.-6.3) A la Superintendencia de Bancos en la que determine las cuentas bancarias y/o inversiones realizadas por la señora TAMAYO OBANDO YOHANA VANESSA, portadora de la cedula de ciudadanía No. 1717067241y/o la o el obligado subsidiario durante el último año en instituciones del sistema financiero.- [7] DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la actora en su demanda, partida de nacimiento, copia de cédula, entre otros.- MEDIDAS CAUTELARES: De conformidad con la sentencia No. 012-2017-SIN-CC., dictada por la Corte Constitucional, se niega lo solicitado.- [8] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe la Ab. Alejandra Maribel Lahuatte Cedillo, en su calidad de secretaria de este despacho judicial, quien verificará de forma minuciosa los casilleros judiciales y electrónicos de las partes procesales; como también remitirá de forma oportuna los oficios respectivos que hayan solicitado las partes procesales.- CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 10 de septiembre del 2018, las 10h51, VISTOS: De conformidad al Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el error que por un lapsus calami se ha cometido en el auto que antecede en el que se ha hecho constar: “…en calidad de demandado y obligado principal a la señora IVONNE MARCELA PADILLA TAMAYO…”, cuando en realidad debió decir: “…en calidad de demandado y obligado principal a la señora TAMAYO OBANDO YOHANA VANESSA…”, de esta manera se subsana el error de escritura, por lo tanto la parte accionante estará a lo ordenado en auto de calificación de de fecha 5 de septiembre del 2018.-NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- ISTOS: Por cuanto el señor MARCELO IVAN PADILLA PARRA ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto de 15 de junio del 2020, las 09h55, esto es ha declarado bajo juramento de ley, “declaro que pese a las averiguaciones realizadas, me ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la señora YOHANNA VANESSA TAMAYO OBANDO pese haber acudido a los Registros de público acceso por lo que solicito sea citada por la prensa”, por lo anteriormente expuesto se dispone: Cítese a la demandada, señora YOHANNA VANESSA TAMAYO OBANDO, con el contenido de la calificación de la demanda y el presente mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito en cumplimiento a lo que dispone el Art. 56 inciso 1 del Código General de Procesos, previniéndole a la misma de su obligación que tiene de señalar casilla judicial para sus notificaciones a fin de que la demandada conteste y anuncie prueba de la que se considere asistida.-NOTIFÍQUESE.Atentamente AB. ALEJANDRA LAHUATTE CEDILLO SECRETARIA
001-004-0128/ms
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Si los que hablan mal de mi supieran exactamente lo que pienso de ellos, aún hablarían peor.
001-003-0119/ms
REVISTA JUDICIAL
REVISTA JUDICIAL
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8019504100 Nro. Cartola 16549030647 Cliente ROBALINO SANCHEZ, LEONARDO-DELFIN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
001-005-056
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8037576900 Nro. Cartola 18025770142 Cliente SANCHEZ IZA, DIEGO-FERNANDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2020 La Hora ECUADOR
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8110693000 Nro. Cartola 16624590879 Cliente ALMACHI ANASI, ANGEL-GUSTAVO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8431725400 Nro. Cartola 19379530009 Cliente ORTIZ CHILIQUINGA, ANGEL-ALEXANDER del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8110756700 Nro. Cartola 16702090669 Cliente MENDEZ GORDILLO, BYRON-EDUARDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8543419400 Nro. Cartola 20177390000 Cliente LOZADA GONZALEZ, PABLO-MARIO SENEN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8364079400 Nro. Cartola 18963100005 Cliente CASA SANGO, ALEX-MEDARDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8037700100 Nro. Cartola 16782590778 Cliente COFRE VASQUEZ, SEGUNDO-ANIBAL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8411890700 Nro. Cartola 19238560015 Cliente CHILUIZA TOAPANTA, FABRICIO-ALEXANDER del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8402271700 Nro. Cartola 19187020037 Cliente CEVALLOS YACELGA, LAURA-TATIANA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8169338100 Nro. Cartola 17754340770 Cliente ALVEAR JACOME, JUAN-GABRIEL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8007734700 Nro. Cartola 16550671073 Cliente PROANO VARGAS, PASCUAL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8165746800 Nro. Cartola 17725870467 Cliente VALVERDE VARELA, EDWIN-ORLANDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8259510400 Nro. Cartola 18356110488 Cliente VILLAMARIN CANAVERAL, WILSON-MARCELO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
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R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP) CITACIÓN JUDICIAL A: NARANJO LOZADA ERIK PATRICIO EXTRACTO Juicio Civil Nº 17230-2019-01695 Actor: Teran Gonzalez Gustavo Edwin Demandado: Naranjo Lozada Erik Patricio Tipo/Acción: Ejecutivo-Cobro de Pagare a la Orden Cuantía: $2.600 Inicio: 29 de Enero del 2019 Defensor: Ab. Cesar Ramiro Parra Diaz Casillero: 2623 Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de febrero del 2019, las 12h25, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda presentada por TERAN GONZALEZ GUSTAVO EDWIN, conforme lo acredita con la documentación adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo Código. En consecuencia, se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo y se ordena la citación a la parte demandada: NARANJO LOZADA ERIK PATRICIO, en el domicilio señalado en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto de calificación, debiendo remitirse las boletas de citación a la oficina correspondiente (El peticionario prestará las facilidades necesarias), a fin de que se cite a la parte demandada en la forma prevista por los artículos 54 y 55 del COGEP. Publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, conforme lo determina el numeral 2 de las DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA al CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO, que de manera textual manifiesta lo siguiente “…Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial…”. En aplicación a lo dispuesto en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada conteste la demanda conforme lo determina el artículos 351 último inciso del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en su escrito de demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de diciembre del 2019, las 13h17, Agréguese al proceso el escrito que antecede y la razón de no citación a la parte demandada. Se señala para el día 26 de diciembre del 2019, las 15H00, a fin de que la parte actora TERAN GONZALEZ GUSTAVO EDWIN junto a su Defensor Técnico, comparezca a esta Unidad Judicial de lo Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, ubicada en el quinto piso del edificio Complejo Judicial Norte, cuya dirección es: Av. Amazonas y calle Juan José Villalengua, sector Iñaquito de esta ciudad, y dé cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, y con JURAMENTO DECLARE que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada NARANJO LOZADA ERIK PATRICIO; y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, juramento que se realizará ante esta juzgadora. HECHO QUE SEA, por intermedio de la Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, confiérase el extracto necesario a fin de que se cite a la parte demandada NARANJO LOZADA ERIK PATRICIO, por la prensa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico. AB. VERONICA MENA T. SECRETARIA