Info: Qué hacer ante un problema de salud derivado del trabajo

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BoLetín informAtivo de sALud LABorAL de Los trABAjAdores y trABAjAdorAs deL metAL.

Qué hacer ante un problema de salud derivado del trabajo Cuando durante el desarrollo del trabajo suframos un DAÑO (cualquier molestia, por mínima que sea, que impida o dificulte el desarrollo armónico físico y mental del trabajador o trabajadora, es decir, nos sintamos mal o suframos un accidente “In itinere” (en el trayecto de ida y vuelta al trabajo)debemos aclarar que pasos se deben dar. Actualmente existen reconocidas como derivadas del trabajo dos tipos de I.T: los Accidentes de Trabajo (AT) y las Enfermedades Profesionales (EEPP) que mayoríamente son gestionadas por las Mutuas patronales, si bien es posible hacerlo a través del Servicio Publico. Accidente de trabajo Para que un accidente, tenga la consideración de AT (L.G.S.S. art. 115) desde la actual legalidad es necesario que: 1.- Que el trabajador o trabajadora sufra una lesión corporal o psíquica o psicológica. 2.- Que ejecute una labor por cuenta ajena. 3.- Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo. 4.- Incluso enfermedades comunes que se puedan desencadenar o agravar por consecuencia del trabajo. Enfermedad profesional Para que una enfermedad sea declarada como EEPP: Son consideradas ENFERMEDADES PROFESIONALES aquellas alteraciones o pérdidas de salud experimentadas como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena y que tienen su

origen en las condiciones a las que está expuesto el trabajador o trabajadora de modo continuado en su prestación laboral (L.G.S.S. Art. 116). Para considerar una enfermedad de carácter profesional es necesario que cumpla los requisitos recogidos en el RD 1299/2006 en los siguientes términos: 1.- Que los hechos causantes de la enfermedad profesional ( agentes físicos, químicos, biológicos , posturas forzadas o movimientos repetitivos u otros) esten reconocidos en dicho RD. 2.- Que dicha enfermedad esté reconocida en dicho RD. 3.- Que el trabajador o trabajadora desarrolle su trabajo en actividades laborales reconocidas en dicho RD. Por todo ello cuando estemos trabajando y suframos algun tipo de daño deberemos acudir a la Mutua, por lo que debemos solicitar en la empresa el parte de asistencia a la Mutua (la empresa no nos lo puede negar) y puede que ocurran los siguientes supuestos: En caso de no reconocer el origen laboral del accidente o enfermedad, o reconociéndolo nos dan un alta temprana, o nos envían a trabajar sin una total recuperación, es decir, sin quitar los puntos los puntos, con heridas sin cicatrizar, dolores, etc... deberemos seguir los siguientes pasos: • Solicitar por escrito el no reconocimiento laboral de la patología ó AT, el alta temprana, etc... mostrando, también por escrito, nues-

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tra disconformidad y solicitando en las instalaciones de la Mutua el libro de reclamaciones denunciando la atención recibida. • Solicitar ante la empresa, a ser posible en compañía de representación sindical, la intervención del Servicio de Prevención de Vigilancia de la Salud para que, tras un reconocimiento, se posicione. Si la posición de éste es idéntica a la mantenida por la Mutua recabaremos la posición de INSPL (Instituto Navarro de Salud Prevención Laboral). • Acudir a tu médico de atención primaria. Aquí pueden ocurrir dos cosas: - NO nos da la baja al considerar que en efecto, la patología tiene un origen laboral. Le solicitaremos el diagnóstico por escrito. Seguidamente, acudir a Inspección Médica a solicitarle la baja y realizar la reclamación de contingencia. - SI nos da la baja pero por contingencia común. Lo pondremos en conocimiento de la representación sindical para reclamar la contingencia en el INSS ( Instituto Nacional de la Seguridad Social). • Comunicar al Comité de Empresa,Delegados de Prevención ó al Delegado de Personal el hecho para que muestren su rechazo a estas actuaciones en los ámbitos correspondientes. • Presentar un escrito en el INSS denunciando el caso y pidiendo la tramitación urgente de la solicitud del cambio de contingencias (suelen actuar con gran lentitud de 3 ó 4 meses). Las dificultades para reconocer un accidente laboral surgen en la propia empresa.Para hacer frente a esta situación debemos ponernos en contacto con la representación sindical de LAB para defender los derechos que nos corresponden.


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