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Desde la OCC – Por Eduardo Chaillo
Los Efectos de la Crisis económica
sobre los Congresos
urante el último año escuchamos cotidianamente la palabra “crisis” como argumento de los patrocinadores para reducir sus aportaciones a los congresos en los que participan como si dicha crisis afectara a las grandes empresas por igual, sobre todo a aquellas que tienen que ver con el área de la salud y que seguramente, por el hecho de producir artículos indispensables como son los medicamentos o los equipos necesarios para la preservación de la vida, no han disminuido sus ingresos como ha sucedido en la industria automotriz. A esto se ha sumado una nueva palabra: “Compliance” término que recientemente escuchamos con frecuencia como un argumento más para disminuir los gastos en congresos pero realmente quienes aducen a este término no se han detenido a investigar su significado y piensan que es una política más de austeridad. “Compliance” se traduce al español como “Conformidad” y ello significa estar de acuerdo en algo. En el caso que nos ocupa esta conformidad significa estar de acuerdo a las leyes y normas del país en donde determinada empresa tiene su domicilio. Si somos observadores, veremos que cualquier aparato electrónico que se vende en los Estados Unidos y que usa frecuencias de radio
dice en su etiqueta “In compliance with the FCC regulations” lo cual significa que está fabricado de conformidad con la “Federal Communications Commission”. El equivalente mexicano puede ser las siglas NOM (Norma Oficial Mexicana) En el año 2002 el congreso de los Estados Unidos aprobó la ley Sarbanes-Oxley conocida actualmente como “SOX” debido a un gran número de escándalos financieros que afectaron a empresas públicas como Enron, Tyco, WorldCom y otras que costaron billones de dólares. Esta ley sólo aplica a empresas con capital del estado y no a las privadas y por tanto el gobierno de ese país determinó que los gastos que las compañías “COMPLIANCE”...un argumento hacen para congresos más para disminuir los gastos en y convenciones deben congresos... tener topes máximos dependiendo del país o región a donde se lleven a cabo, asimismo ordenó que los gastos destinados al pago de hoteles de lujo, viajes suntuarios, gastos de acompañantes, pago de bebidas alcohólicas y otros no serán deducibles de la base gravable para el pago de impuestos, las empresas entonces decidieron actuar en conformidad con la ley y a eso en inglés se le denomina “compliance”. En México los funcionarios de algunas empresas adoptaron el término en su idioma original y hablan del “compliance” como una política de su empresa para no realizar determinados gastos o para reducir las aportaciones que regularmente hacían a las asociaciones científicas que organizan sus reuniones, sin embargo, aunque las em-
presas que representan tengan su origen en otros países, al estar establecidas en México no están sujetas a la conformidad con las leyes de otros países, es decir, esta regla no aplica para efectos de deducibilidad en nuestro país.
Ciertamente las empresas transnacionales deben ajustar sus políticas a las de su país de origen siempre y cuando no contravengan las leyes del país en donde han establecido sucursales y si la indicación es reducción de gastos deben hacerlo porque ese es el mandato, pero no deben usar como argumento la palabra “compliance” ya que no existe tal en nuestro país y simplemente deberían decir que son decisiones de la compañía que representan con objeto de reducir los gastos.
Algunas empresas de los Estados Unidos han suspendido reuniones programadas en “resorts” como Las Vegas debido a que su nueva ley impide que dichos gastos sean deducibles de sus impuestos, sin embargo también impiden que tales reuniones se lleven a cabo en “resorts” o en destinos de playa mexicanos lo que desde luego nos afecta tratándose de grupos internacionales que pretenden venir a México, pero esto aún no debe afectar a los grupos nacionales patrocinados por la filial mexicana de la misma empresa ya que en nuestra legislación tributaria vigente no hay impedimento alguno para que los gastos en centros turísticos de lujo no sean deducibles de los impuestos de las empresas registradas en México siempre y cuando se ajusten a la legislación tributaria vigente.
La administración Obama determinó que las compañías que habían recibido ayuda del gobierno para subsistir incluyeran medidas como:
Los eventos con costo mayor a $75,000.00 USD deben mostrar documentación que compruebe que tienen objetivos de negocio y que la inversión será recuperable
Cuando menos el 90% de los programa de incentivo deben ser para personas que no ocupen puesto de nivel ejecutivo alto.
El costo total de viajes para reuniones y eventos no debe ser mayor al 15% del total de las ventas totales de la compañía.
Incentivar que las compañías u organizaciones que acostumbran realizar sus reuniones fuera del país, las realicen en los Estados Unidos.
Lo anterior generó la reacción del sector de turismo de reuniones el cual emitió el manual de buenas prácticas bajo criterios de transparencia y para proteger el empleo de más de un millón de ciudadanos norteamericanos relacionados con los eventos. Los principales argumentos para defender su postura son los siguientes:
El turismo de reuniones representa en los Estados Unidos el 15% de los gastos relacionados con los viajes lo cual significa 40 billones de Dólares de impuestos y más de un millón de empleos sin los cuales la cifra de desempleo subiría de 7.6% a 8.2% y le costaría al ciudadano promedio $136.00 Dólares adicionales de impuestos para subsanar el déficit fiscal.
En 2008 se perdieron en los Estados Unidos 200,000 empleos relacionados con la industria de los viajes y se prevé una pérdida adicional de 247,000 más en 2009.
Los primeros en perder su empleo serán los botones y las camaristas de los hoteles, es decir, el sector más desprotegido.
Las restricciones para tener reuniones productivas impuestas a las compañías que recibieron ayuda del gobierno las colocan en desventaja competitiva lo cual retrasará su recuperación.