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Hugo Rosas
IMpuEstos
y cuotas en los eventos
Por Hugo Rosas CMP, CEM
Director General de T Organiza
IVA, ISR, IETU, IDE, ISH y una larga fila de siglas son con las que frecuentemente todos vivimos y a veces sufrimos, pero además los organizadores de eventos nos podemos encontrar con otro tipo de impuestos o cuotas dependiendo de la ciudad o estado donde realicemos el evento.
En las leyes estatales incluyendo por supuesto el Distrito Federal, no se contemplan las características y necesidades particulares de los congresos, convenciones y exposiciones, y en el mejor de los casos son incluidos en la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos estatal, calificándolos entonces igual que un partido de fútbol, un concierto de rock, una corrida de toros o un festival en Avenida Reforma.
Esto lleva por ejemplo, a que en el Distrito Federal un evento de Turismo de Reuniones debe tramitar con la delegación correspondiente un aviso de celebración de espectáculo público y pagar una cuota, la cual no es onerosa pero el trámite en muchas ocasiones puede ser un sin fin de vueltas y documentos pues cada empleado aplica su criterio.
Aunque bajo estricto sentido el trámite es un aviso y no un permiso, si este no se realiza se incurre en el riesgo de que el evento sea clausurado. Pero además si tu evento rebasa los 2,500 participantes entonces deberás implementar un plan de protección civil que te implicará el pago de cuotas por servicios de seguridad pública. Si eres un afortunado que solo recibe 2,499 asistentes, entonces estarás exento de esta obligación. Por otro lado si deseas hacer alguna rifa en tu evento, ya sea parar traer gente o para incentivar alguna actividad, entonces deberás de tramitar un permiso a la Secretaría de Gobernación el cuál por supuesto también tiene costo y te verificará los mecanismos que garanticen la legalidad. Sumemos ahora algo más común, música grabada para ambientar el evento, esto también te genera un pago por desplazamiento ante el sindicato de compositores y cantautores por concepto de desplazamiento y derechos.
Supondríamos entonces que contratar música en vivo o un cantante sería una opción que no nos obligaría al pago de cuotas, pues no, esto también
implica un pago de derechos al mismo sindicato, en este caso por concepto de “contribución” y desafortunadamente sin factura fiscal.
Pasemos ahora a la contratación de un cómico o actor, por él, además de honorarios y requerimientos técnicos debemos de pagar también a la Asociación Nacional de Actores una importante cuota que nunca he entendido porque la debe de pagar el cliente y no el mismo artista.
Y cuando el evento requiere venta de boletaje el asunto se hace aún más complejo, esto nos obligará a realizar un trámite que si bien se ha eficientado no deja de ser burocrático y tedioso, además que deberemos dedicarle varias horas a los inspectores durante el evento y por supuesto pagar un porcentaje del 10 por ciento sobre los ingresos por taquilla, situación que afecta a todos pero más a aquellas exposiciones especializadas que solo usan el costo de entrada como un filtro para evitar visitantes no especializados.
Así que además de generar derrama económica, empleos y pagar nuestros impuestos tendremos que vivir pagando estas cuotas adicionales que en muchos casos carecen de sentido y transparencia.
Esperemos que en un futuro cercano los congresos, convenciones y exposiciones sean atendidos conforme a sus propias necesidades y características y no como un “espectáculo publico más”.