Apoyo al Plan Nacional de Desarrollo Integral con Coca 2006-2010
La Comunidad Europea, en 10.sucesivo denominada ilIa Comunidadl1, representadapor Comisi6n de las Comunidades Europeas, en 10sucesivo denominada ilIa Comision",
la
el Gobiemo de la Republica de Bolivia, en 10 sucesivo denominado "el Beneficiario", representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por el Ministerio de Planificacion del Desarrollo, en su cali dad de Coordinador Nacional, y por el Organismo Ejecutor el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente a traves del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, designado por el Gobiemo. Dicho Organismo Ejecutor tendra igualmente la consideraci6n de "Beneficiario Directo" de la financiaci6n comunitaria
ARTicULO 1.1.
1 - NATURALEZA
Y OBJETO DE;LA INTERVENCION
La Comunidad contribuye a la financiaci6n del programa siguiente: Programa No.: DCI/2007119027 Titulo: "Program a de Apoyo al Plan Nacional de Desarrollo Integral con Coca 2006-2010"
En 10 sucesivo denominado "el programa", cuya descripci6n figura en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas en el anexo II. 1.2 Este programa se aplicara de acuerdo con las disposiciones del convenio de financiaci6n y sus anexos: Condiciones Generales (anexo I) y Disposiciones Tecnicas y Administrativas (anexo II).
2.1 El coste t~tal del programa, que es la cubierta por el presente convenio de financiaci6n, se estima hasta â‚Ź 26.000.000 (veintiseis mill ones de euros), desglosados de la siguiente forma: '
2.2 La Comunidad se compromete a financiar un importe maximo de â‚Ź 26.000.000 (veintiseis millones de euros). La repartici6n por partidas de la contribuci6n financiera de la Comunidad figura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Tecnicas .y Administrativas del anexo II.
3.1
La contribuci6n financiera del Beneficiario al programa se fija en cero euros.
3.2 En caso de que el Beneficiario aporte una contribuci6n no financiera, el convenio de financiaci6n determinara las modalidades de la misma en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas del anexo II.
EI periodo de¡ejecuci6n del convenio de financiaci6n comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiaci6n y acaba el 31 de diciembre de 2012. Dicho periodo de ejecuci6n comprende dos fases: una fase de ejeeuci6n operativa que comienza a partir de la entrada en vigor del eonvenio de financiaci6n y termina el 31 de diciembre de 2011. A partir de dieha feeha, comienza la fase de cierre que acaba a1 final del periodo de ejeeuci6n. ' ARTICULO 5 - PLAZO PARA LA FIRMA DE APLICACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION
LOS
CONTRATOS
DE
Los contratos que aplican el eonvenio de financiaci6n deberan firmarsea mas tardar 36 meses luego de la fecha del compromiso financiero. Este plazo no puede prorrogarse. Dicha disposici6n no se aplicara a los eontratos de auditoria y de evaluaci6n, que podran firmarse con posterioridad. La presente disposici6n se aplicara exclusivamente al importe especificado en el articulo 2.1.2 (Ayuda eomplementaria).
Toda eomunicaci6n relativa a la aplicaci6n del convenio de financiaci6n debera revestir la forma escrita, haeer una referencia explicita al programa y enviarse a las siguientes direcciones: ...
CASILLA POSTAL 14973 LA PAZ - BOLIVIA
7.1. Se adjuntan al presente convenio de financiaci6n y forman parte integral de ellos sigmentes documentos:
7.2. En caso de conflicto entre las disposiciones de los anexos y de las Condiciones Particulares del convenio de financiaci6n, estas ultimas prevalecenin. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo I y las del anexo II, prevalecerim las primeras.
ARTiCULO 8 - DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE AYUDA PRESUPUESTARIA 8.1 Habida cuenta de la naturaleza que revisten las operaciones de ayuda presupuestaria, las siguientes disposiciones de las ..Condiciones Generales no serim aplicables al importe especificado en el articulo 2.1.1 (Ayuda presupuestaria) de las presentes Condiciones Particulares: articulo 2, primera frase'del articulo 4.3, y articulos 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12.2 Y 13.2.
8.2 En 10 relativo al importe especificado en elart:ÂŁculo 2.1.1 (Ayuda presupuestaria) de las presentes Condiciones Particulares, las siguientes disposiciones de las Condiciones Generales se sustituirim tal como sigue:
8.2.1 Articulo 3.1: El programa sera aplicado por la Comisi6n. La aplicaci6n consistira en la verificaci6n del cumplimiento de las condiciones para el pago y en el abono de los importes adeudados en relaci6n con cada tramo, de conformidad con el presente convenio de financiaci6n. 8.2.2 Articulo ~O: El Estado del Beneficiario se compromete a aplicar la normativa nacional en materia de cambios cualesquiera que sean los pagos efectuados en el marco del presente convenio de financiaci6n. La transferencia de divisas se contabilizara con la fecha de valor de la notificaci6n del abono en la cuenta del Banco Central abierta a tal efecto. El tipo de cambio aplicado sera el que fije el mereado interbancario de divisas ÂŤtipo medioÂť el dia de la notificaci6n del abono. 8.3 En 10 relativo al articulo 2.1.1 (Ayuda presupuestaria) de las presentes Condiciones Particulares, el articulo 4.2 de las Condiciones Generales se completara como sigue: Las solicitudes de pago, presentadas por el Beneficiario de conformidad con 10 dispuesto en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas del anexo II, podran acogerse a la financiaci6n comunitaria a condici6n de que hayan side introducidas en la fase de aplicaci6n operativa. 8.4 El articulo 14.3 de las Condiciones Generales se aplicara, mutatis mutandis, alas practicas de corrupci6n activa 0 pasiva relacionadas ÂŤon la aplicaci6n de la operaci6n.
EI convenio de financiaci6n entrara en vigor a partir de la fecha de la ultima firma de las partes. Hecho en La Paz, Bolivia en seis ejemplares que tienen valor de original en lengua castellana; tres ejemplares se entregan a la Comisi6n y tres al Beneficiario.
Alexandra Cas Granje Directora de la Oficina de Cooperaci6n de la Comisi6n Europea para America Latina
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Graciela Toro Ibanez Ministro de Planificaci6n del Desarrollo Republica de Bolivia
David Choquehuanca Cespedes Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Republica de Bolivia
Fecha
n 4 MAR, ,nOst
Susana Rivero Guzman Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente Republica de Bolivia I
FechaO
4 MAR. 2008